Scielo RSS <![CDATA[Derecho PUCP]]> http://www.scielo.org.pe/rss.php?pid=0251-342020210001&lang=es vol. num. 86 lang. es <![CDATA[SciELO Logo]]> http://www.scielo.org.pe/img/en/fbpelogp.gif http://www.scielo.org.pe <![CDATA[El artículo XXI del GATT y la agresión: hacia una interpretación compatible con la unidad del orden jurídico internacional]]> http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0251-34202021000100009&lng=es&nrm=iso&tlng=es Resumen En este artículo se sostiene que las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) no resultan ajenas a la gravedad de la agresión ni a las consecuencias de su prohibición en el derecho internacional. En ese sentido, el artículo XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés), al permitir la adopción de medidas necesarias para la protección de los intereses esenciales de la seguridad de un Estado «en tiempos de guerra», debe ser interpretada a la luz de las disposiciones generales en materia de agresión. Este objetivo nos llevará necesariamente a considerar si los órganos del sistema de solución de diferencias (SSD) de la OMC son competentes para entender en una situación en la que se ha cometido un acto de agresión y, en términos generales, qué implicancias -principalmente jurídicas, pero también políticas e institucionales- tiene la violación del ius cogens en una diferencia ante el SSD. Con tal fin, esta investigación explora el contenido y alcance del artículo XXI del GATT y su interpretación, en particular, acerca del significado del término «guerra» en su apartado b, inciso iii, para luego pasar a considerar las implicancias de su posible aplicación a la luz de las normas internacionales en materia de agresión y las competencias de los órganos del SSD al respecto. En relación a esto último, el artículo evalúa las alternativas a las que se podría enfrentar un grupo especial ante una invocación del artículo XXI por un Estado agresor y, rechazando la posibilidad de que se realice una interpretación y aplicación de la disposición aislada de las normas en materia de agresión, se exploran eventuales soluciones a las que el grupo especial puede arribar, manteniendo un equilibrio entre la eficacia del sistema y la unidad del orden jurídico.<hr/>Abstract This article contends that the World Trade Organization (WTO) rules are affected by the gravity of aggression and the consequences of its prohibition on international law. In this regard, article XXI of the General Agreement on Tariffs and Trade (GATT), by enabling the adoption of measures necessary for the protection of the essential security interests of a State «in times of war», must be interpreted in the light of general provisions on aggression. This objective will necessarily lead us to consider whether the bodies of the WTO dispute settlement system (DSS) are competent to understand in a situation where an act of aggression has been committed and, in general terms, what implications -mainly legal, but also institutional and political in nature- the violation of the jus cogens has in a dispute before the DSS. To this end, this investigation explores the content and scope of GATT’s article XXI and its interpretation, in particular, of the meaning of the term «war» in subparagraph b, subsection iii, and then considers the implications of its possible application in the light of international rules on aggression and the jurisdiction of SSD bodies in this regard. The article assesses the alternatives that a panel might face in view of an invocation of article XXI by an aggressor State and, rejecting the possibility of an interpretation and application of the provision isolated of the rules on aggression, explores possible solutions to which the panel may enter, maintaining the balance between the efficacy of the system and the unity of the legal order. <![CDATA[La Alianza del Pacífico y el CPTPP: ¿alternativas para la solución de diferencias ante la OMC?]]> http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0251-34202021000100039&lng=es&nrm=iso&tlng=es Resumen El sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) está en crisis desde que su Órgano de Apelación dejó de funcionar en diciembre de 2019. Como consecuencia, el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC no puede adoptar el informe de un grupo especial si una parte en la diferencia notifica su intención de apelar. En ese contexto, el presente artículo analiza qué factores pueden influir en la decisión de las partes reclamantes de recurrir a dos acuerdos comerciales regionales (ACR), la Alianza del Pacífico y el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP), como foros alternativos a la solución de diferencias de la OMC. Tras un análisis comparativo de las normas de solución de diferencias en ambos ACR, y en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC, concluimos que los factores procesales e institucionales serán posiblemente relevantes para las partes reclamantes que deseen seleccionar un foro de solución de diferencias.<hr/>Abstract The World Trade Organization (WTO) dispute settlement system is currently in crisis because the WTO Appellate Body ceased effectively functioning in December 2019. As a consequence, the WTO Dispute Settlement Body is unable to adopt a panel report if a party to the dispute notifies its intention to appeal. In this context, this article analyzes what factors may influence the complaining parties’ decision on whether to recur to two regional trade agreements (RTA), namely the Pacific Alliance and the Comprehensive and Progressive Agreement for Trans-Pacific Partnership (CPTPP), as alternative fora to WTO dispute settlement. After a comparative analysis of dispute settlement rules in both RTAs and the WTO Dispute Settlement Understanding, we conclude that procedural and institutional factors will arguably be relevant for complaining parties that wish to select a dispute settlement forum. <![CDATA[¿Cómo enverdecer el derecho comunitario andino?: propuestas para insertar políticas de precios al carbono en un contexto de recuperación verde de la Comunidad Andina]]> http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0251-34202021000100073&lng=es&nrm=iso&tlng=es Resumen La crisis global de la pandemia ha generado una valiosa oportunidad para impulsar, a nivel de los bloques de integración regional, políticas de recuperación verde que estén estrechamente alineadas a las políticas climáticas, incluyendo la fijación de precios al carbono. El Pacto Verde de la Unión Europea (UE) es un ejemplo en este sentido. Este artículo propone que la Comunidad Andina (CAN) siga ese ejemplo estableciendo políticas de precios al carbono dentro del marco normativo comunitario, adaptándolas a su nivel de integración regional y a las necesidades de sus países miembros. Planteamos cinco ideas de políticas de precios al carbono que los países andinos podrían adoptar en el marco de la CAN: eliminar progresivamente los subsidios a los combustibles fósiles, regular ajustes fiscales al carbono en frontera, crear un impuesto regional al carbono, definir un precio social al carbono de referencia y establecer un mercado regional de carbono. Para concretarlas, la CAN puede optar entre establecer legislación comunitaria de uniformización o de armonización. Consideramos que la armonización es el mejor camino porque permitiría fijar una meta realista y viable, dejando en libertad a los Estados para decidir cómo alcanzarla.<hr/>Abstract The global pandemic crisis has created a valuable opportunity to promote green recovery policies at the level of regional integration blocks that are tightly aligned to climate policies, including carbon pricing. The European Union’s Green Deal is an example. We propose that the Andean Community (CAN, by its acronym in Spanish) follows that example by establishing carbon pricing policies in its community law framework, adapting it to its level of regional integration and to the needs of its member countries. We suggest five ideas of carbon pricing policies that Andean countries could adopt within the CAN: phasing out of fossil fuel subsidies, regulating a border-adjustment carbon tax, creating a regional carbon tax, defining a reference social carbon price, and establishing a regional carbon market. To achieve them, the Andean Community can choose between establishing community legislation of uniformization or harmonization. We argue that harmonization is the best option because it would allow for setting a realistic and viable goal, freeing each member country to decide how to attain it. <![CDATA[El arbitraje internacional de inversiones y la lucha internacional contra la corrupción]]> http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0251-34202021000100107&lng=es&nrm=iso&tlng=es Resumen En los arbitrajes internacionales de inversión, usualmente se niega la protección internacional a las inversiones efectuadas mediante actos de corrupción al declararse la mayoría de tribunales arbitrales de inversión sin jurisdicción o inadmisibles las demandas. Estas decisiones, inevitablemente, en forma indirecta, conllevan a la exoneración de responsabilidad internacional de los Estados demandados por la corrupción de sus funcionarios públicos, aun cuando estos delitos no se configuran de manera unilateral pues existen, en la mayoría de los casos, responsabilidad compartida entre el inversionista y el Estado. Al no sancionarse la corrupción, se agrava la actual crisis del sistema de solución de controversias de inversión, la misma que, por el contrario, requiere de soluciones consensuadas y urgentes que garanticen una reforma seria y sostenible. Ante este preocupante escenario, se examinan en este artículo mecanismos para lograr la confluencia entre el derecho internacional de las inversiones, el derecho internacional anticorrupción y las normas internacionales sobre responsabilidad internacional de los Estados por hechos ilícitos. Sostenemos que si se comprueban comportamientos ilícitos de funcionarios públicos, dependiendo de las circunstancias de cada caso, los tribunales arbitrales de inversión deben pronunciarse sobre la responsabilidad internacional de los Estados demandados por incumplir las obligaciones emanadas de los tratados internacionales anticorrupción y de inversiones. Asimismo, dependiendo del caso, deben sancionar a inversionistas y Estados, puesto que ambas partes podrían ser responsables de la comisión de delitos de corrupción. Reconociendo las limitaciones propias de las facultades de los tribunales arbitrales, es posible afirmar que estos no deben mantenerse al margen de la lucha internacional contra la corrupción, conforme a lo acordado por la comunidad internacional en los tratados existentes sobre la materia, siendo esto lo que ocurre cuando se declaran sin jurisdicción, evitando pronunciarse sobre los actos de corrupción identificados en el caso concreto.<hr/>Abstract Within international investment arbitrations, international protection is usually denied to investments that have been made through acts of corruption as the majority of the investment arbitration tribunals do not assume jurisdiction or the claims are considered inadmissible. These decisions, inevitably and indirectly, lead to the exoneration of international responsibility of the defendant States due to the corruption of their public officials, even when these illicit acts are not configured unilaterally, existing, in most cases, shared responsibility between the investor and the State. By not sanctioning corruption, the current crisis in the investment dispute resolution system is aggravated, which, on the contrary, requires urgent and consensual solutions to guarantee a viable reform. Faced with this worrying scenario, this article examines mechanisms to achieve the confluence between International Investment Law, International Anti-Corruption Law and the international standards concerning the Responsibility of States for Internationally Wrongful Acts. We argue that if illicit behavior by public officials is found, depending on the circumstances of each case, the investment arbitration tribunals should rule on the international responsibility of the defendant States for failing to comply with the obligations arising from the International Anti-Corruption and Investment Treaties. Likewise, depending on the case, they must sanction investors and States, since both parties may be responsible for committing the illicit acts of corruption. Recognizing the limitations inherent to the powers of arbitral tribunals, it is possible to affirm that they cannot remain outside the international fight against corruption, as it has been agreed by the international community in the treaties that exist on this matter, being this the situation when the tribunals declare their lack of jurisdiction, avoiding to decide on the acts of corruption identified within the specific case. <![CDATA[Los capítulos de inversiones en la Alianza del Pacífico, el CPTPP y el T-MEC: convergencia sustantiva, divergencia procesal]]> http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0251-34202021000100145&lng=es&nrm=iso&tlng=es Resumen Este artículo compara los capítulos sobre inversión del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (PA-AP), el Acuerdo General y Progresivo de Asociación Transpacífico (CPTPP) y el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) con el objetivo de determinar su grado de convergencia normativa. Tras el análisis, llegamos a la conclusión de que estos capítulos de inversión incluyen normas y principios sustantivos muy similares sobre las inversiones internacionales en términos de definiciones, el ámbito de aplicación de las normas, las normas de trato (trato nacional y trato de nación más favorecida), las normas absolutas (nivel mínimo internacional de trato, trato justo y equitativo, y protección y seguridad plenas), las normas de protección de las inversiones (expropiación directa e indirecta, compensación y transferencias) y los requisitos de desempeño. También concluimos que algunos aspectos de estos capítulos de inversión difieren de manera sustancial en lo que respecta a la solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). En primer lugar, las normas del TPP y del T-MEC son a menudo similares y con frecuencia divergen de las normas del PA-AP. En segundo lugar, la cobertura de las partes y la cobertura de la protección divergen fuertemente entre el T-MEC, por una parte, y el PA-AP y el CPTPP, por otra. Así pues, como consecuencia de la convergencia sustantiva y la notoria divergencia procesal, sostenemos que lo más probable es que los demandantes atiendan a razones procesales para elegir el foro entre el PA-AP, el CPTPP y el T-MEC.<hr/>Abstract This article compares the investment chapters of the Additional Protocol to the Framework Agreement of the Pacific Alliance (PA-AP), the Comprehensive and Progressive Agreement for Trans-Pacific Partnership (CPTPP) and the United States-Mexico-Canada Agreement (USMCA). Our objective is to determine their degree of normative convergence. We conclude that these investment chapters include very similar substantive rules and principles on international investments in terms of definitions, the rules’ scope of application, treatment standards (national treatment and most favored nation treatment), absolute standards (international minimum standard of treatment, fair and equitable treatment, and full protection and security), investment protection rules (direct and indirect expropriation, compensation, and transfers), and performance requirements. We also conclude that these investment chapters differ, in some respects very strongly, regarding investor-State dispute settlement (ISDS). First, TPP and USMCA rules are often similar and frequently diverge from PA-AP rules. Second, party coverage and protection coverage diverge strongly between the USMCA vis-a-vis the PA-AP and CPTPP. Thus, as a consequence of substantive convergence and strong procedural divergence, we argue that complainants will most likely choose the forum between the PA-AP, CPTPP and USMCA according to procedural reasons. <![CDATA[Ventas marítimas y confluencia contractual]]> http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0251-34202021000100181&lng=es&nrm=iso&tlng=es Resumen Se estima que cerca del 80 % del comercio mundial, se transporta por medio de buques; es decir, se trata de traslados de mercancías que se realizan por el modo marítimo. La venta marítima, es una especie de compraventa y se entiende como una forma de intercambio comercial a distancia. Desde sus orígenes, su dinamismo guarda estrecha relación con las fluctuaciones propias del comercio internacional como consecuencia de políticas de apertura de los mercados o la adopción de medidas proteccionistas. Es conocido que en las ventas marítimas se presenta la confluencia de al menos cuatro contratos, a saber: el contrato de compraventa, el contrato de transporte, el contrato de crédito documentario y el contrato de seguro de la carga. Esta investigación analiza la dinámica de las ventas marítimas con énfasis en el contrato principal, que es el de compraventa internacional, y se aproxima al estado de la cuestión en el Perú.<hr/>Abstract: It is estimated that ships transport about 80 % of world trade; in other words, these are goods transfers carried out by maritime mode. The maritime sale is a kind of sale and is understood as a form of distance commercial exchange. Originally, its dynamism has been closely related to the fluctuations inherent to international trade because of market opening policies or the adoption of protectionist measures. It is a known fact that in maritime sales the confluence of at least four types of contracts occurs: The sales contract, the transport contract, the documentary credit contract and the cargo insurance contract. This investigation analyzes the dynamics of maritime sales with emphasis on the main contract, which is the international sales contract, and approaches the state of the art in Peru. <![CDATA[La necesidad de actualización y perfeccionamiento de la regulación de la insolvencia transfronteriza en Cuba]]> http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0251-34202021000100225&lng=es&nrm=iso&tlng=es Resumen La insolvencia transfronteriza se configura cuando, iniciado un procedimiento de insolvencia, los bienes del deudor están ubicados en más de un Estado o existen acreedores foráneos. Como esta situación de crisis patrimonial involucra a varias jurisdicciones, las naciones han llegado a suscribir convenios internacionales y a reforzar sus normativas internas a fin de establecer mecanismos que permitan solucionar estos conflictos. Con el propósito de facilitar lo anterior, la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil Internacional elaboró la Ley Modelo sobre insolvencia transfronteriza, cuyas disposiciones han sido incorporadas a las legislaciones concursales de diferentes países por contener reglas valiosas que viabilizan la coordinación de los procedimientos de insolvencia, el reconocimiento de un procedimiento extranjero de insolvencia y el acceso de los acreedores y representantes extranjeros a los tribunales de otro Estado para participar en un proceso de esta naturaleza. En el caso de la legislación cubana, resulta evidente la insuficiente regulación de la insolvencia transfronteriza, lo que incide negativamente en su resolución. A raíz de esta problemática, en el presente estudio se persigue como objetivo: fundamentar, a partir de un análisis teórico y doctrinal, la necesidad de actualización y perfeccionamiento de la referida regulación en Cuba, tanto en el ámbito del derecho interno como en el internacional convencional.<hr/>Abstract Cross-border insolvency is configured when insolvency proceedings are initiated and the debtor’s assets are located in more than one State or there are foreign creditors. As this situation of patrimonial crisis involves several jurisdictions, nations have come to sign international agreements and reinforced their internal regulations in order to establish mechanisms that allow these conflicts to be resolved. In order to facilitate the foregoing, the United Nations Commission for the Development of International Trade Law prepared the Model Law on cross-border insolvency, whose provisions have been incorporated into the bankruptcy laws of different countries as it contains valuable rules that make possible the coordination of insolvency proceedings, the recognition of a foreign insolvency proceeding, and the access of foreign creditors and representatives to the courts of another State to participate in a process of this nature. In the case of Cuban legislation, insufficient regulation of cross-border insolvency is evident, which has a negative impact on its resolution. As a result of this problem, the present study pursues the following objective: to establish, based on a theoretical and doctrinal analysis, the need to update and improve the aforementioned regulation in Cuba both in the field of domestic law and in conventional international law. <![CDATA[La especialidad en la ejecución de la sanción privativa de libertad juvenil: análisis desde el derecho internacional de los derechos humanos y doctrina]]> http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0251-34202021000100251&lng=es&nrm=iso&tlng=es Resumen El artículo que se presenta a continuación tiene por objeto identificar y analizar los criterios y estándares más relevantes del derecho internacional de los derechos humanos, que fundan el derecho a un tratamiento especial en la ejecución de la sanción privativa de libertad juvenil respecto de los adultos. El artículo profundiza en los corolarios concretos que se desprenden de la necesidad de una ejecución especializada de jóvenes en la regulación de las etapas y garantías de la ejecución de la sanción de encierro juvenil establecidas en favor de los menores. Para ello, se analiza primeramente la forma en que la protección reforzada de los menores presos es reconocida por el corpus juris del derecho internacional de los derechos humanos (la legislación, doctrina y jurisprudencia internacional), concluyendo que tiene un reconocimiento expreso. Posteriormente, se explica que esa protección reforzada exige diferencias precisas respecto al tratamiento de adultos presos que pueden ser sistematizadas en cinco ejes, que son objeto de análisis pormenorizado: orientación de la ejecución de la sanción privativa de libertad juvenil, condiciones carcelarias, régimen penitenciario, buen orden y mecanismos de control.<hr/>Abstract The purpose of this paper is to identify and analyze the main criteria and standards developed in the field of international human rights law that delimitate the scope of the right to a special treatment in the execution of the penalty of deprivation of liberty for juveniles in contrast with adults. The work identifies the concrete consequences of the need for a specialized execution of sentences for juveniles in the regulation of institutions and guarantees established in favour of minors within the execution of the sanction of juvenile imprisonment, and then it determines how they have been recognized and developed by the corpus juris of international human rights law (international legislation, doctrine and case law). First, the paper analyzes how the reinforced protection of juvenile prisoners is recognized in the international human rights system, concluding that it is widely recognized. Then, it argues that this reinforced protection requires differences with respect to the treatment of adults, which can be systematized in five areas that are subject to a detailed review: orientation of the execution of the sentence of juvenile imprisonment, prison conditions, prison regime, good order and control mechanisms. <![CDATA[Creación, derogación y aplicabilidad de precedentes: a propósito de los precedentes constitucionales chilenos sobre el nasciturus]]> http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0251-34202021000100291&lng=es&nrm=iso&tlng=es Resumen El objetivo de este trabajo es analizar las condiciones de creación, derogación y aplicación de los precedentes. Para ello, tomaremos como referencia la jurisprudencia del Tribunal Constitucional chileno en materia de protección del nasciturus. Procederemos del siguiente modo: en primer lugar, se realizará una introducción al problema. En segundo lugar, se expondrán los precedentes constitucionales chilenos sobre la materia. En tercer lugar, se definirán los términos básicos para entender el problema: precedente, stare decisis y ratio decidendi. En cuarto lugar, se expondrán algunas de las normas más frecuentemente presentes en nuestros ordenamientos que regulan la existencia de precedentes. En quinto lugar, se presentan los diferentes tipos de derogación de precedentes, analizando si alguno de los precedentes de la discusión chilena ha sido eliminado. En sexto lugar, abordamos los criterios de aplicabilidad frente a la presencia de precedentes incompatibles. Se finaliza con unas breves conclusiones.<hr/>Abstract The objective of this work is to analyze the conditions of creation, abrogation and application of the precedents. For this, we will take as a reference the jurisprudence of the Chilean Constitutional Court on the protection of unborn babies. We will proceed as follows: first, an introduction to the problem is made. Secondly, the Chilean constitutional precedents on the matter are presented. Third, the basic terms to understand the problem will be defined: precedent, stare decisis and ratio decidendi. Fourth, some of the rules most frequently present in our legal systems that regulate the existence of precedents are exposed. Fifth, the different types of abrogation of precedents are presented, analyzing whether any of the precedents of the Chilean discussion have been eliminated. Sixth, we will address the criteria of applicability in the face of incompatible precedents. The article ends with a few brief conclusions. <![CDATA[Experiencias frente a la migración: buenas prácticas locales en ciudades sudamericanas]]> http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0251-34202021000100323&lng=es&nrm=iso&tlng=es Resumen Este artículo es el resultado de la investigación de dos proyectos liderados por la Universidad del Rosario, Colombia, y presenta aportes para la garantía de los derechos humanos de la población migrante. En primer lugar, desarrolla una aproximación a las características, actores y resultados de identificación del concepto de buenas prácticas en materia migratoria en Argentina, Colombia, Ecuador y Perú en el periodo 2014-2018; y despliega los elementos preliminares para la construcción de una tipología de buenas prácticas con enfoque de derechos humanos a través de la ilustración de las experiencias locales en el Cono Sur para ciudades capitales, fronterizas e intermedias de los países seleccionados. La metodología empleada fue inductiva-deductiva, promoviendo un diálogo permanente entre la teoría y la práctica. Los aportes centrales de esta investigación se concentran en la identificación de ciertas tendencias en ciudades capitales, donde se oscila entre acciones coyunturales y sostenibles, que inciden en la integración de la población migrante a la sociedad de acogida. En las urbes fronterizas, se evidencian los mayores riesgos y las más amplias posibilidades de apoyo de parte de las entidades estatales, internacionales y organizaciones sociales; mientras que, en las ciudades intermedias, se avizoran las mayores oportunidades a través de la incorporación de enfoques locales que incluyen la garantía de los derechos.<hr/>Abstract This article is the result of the research from two projects led by the University of Rosario, Colombia, and presents contributions to the guarantee of the human rights of the migrant population. In the first place, it develops an approach to the characteristics, actors and results of the concept of good practices in migration matters in Argentina, Colombia, Ecuador and Peru in the 2014-2018 period; and unfolds the preliminary elements for the construction of a good practices typology with a human rights approach through the illustration of local experiences in the Southern Cone for capital, border and intermediate cities of the selected countries. The methodology used was inductive-deductive, promoting a permanent dialogue between theory and practice. The central contributions of this research focus on the identification of certain trends in capital cities, where there is an oscillation between contingency and sustainable actions, which affects the integration of the migrant population to the host society. In border cities, the greatest risks and the widest possibilities of support from state and international entities and social organizations are evidenced; while, in intermediate cities, the greatest opportunities are envisaged through the incorporation of local approaches that include guarantee of rights. <![CDATA[Imparcialidad, estereotipos de género y corrupción judicial]]> http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0251-34202021000100363&lng=es&nrm=iso&tlng=es Resumen Este artículo analiza el uso de estereotipos de género en la argumentación jurídica en contextos de severa corrupción judicial, lo que resulta en la vulneración del principio de imparcialidad judicial. La autora sostiene que es la impunidad de la corrupción judicial, asociada a la discriminación estructural, la que explica en gran parte el cinismo en la fundamentación de las decisiones judiciales sobre violencia de género. Asimismo, propone que las virtudes judiciales son esenciales para enfrentar la corrupción en la actividad jurisdiccional.<hr/>Abstract This article analyzes gender stereotypes in legal reasoning in contexts of severe judiciary corruption, which results in the violation of impartiality. The author maintains that it is the impunity of judiciary corruption, associated with structural discrimination, which largely explains the cynicism in legal rulings on gender violence. She also proposes that judicial virtues are essential to face corruption in the judicial arena. <![CDATA[Razonamiento moral e identidad moral en abogados dedicados al arbitraje]]> http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0251-34202021000100397&lng=es&nrm=iso&tlng=es Resumen El arbitraje ofrece una manera rápida y efectiva de solucionar controversias entre diferentes entidades. Los abogados que se dedican a la labor arbitral tienen la responsabilidad de dar solución a dichos conflictos con justicia e imparcialidad. Dada la importancia de esta función, es necesario contar con profesionales que hayan desarrollado del modo más pleno posible sus capacidades morales. Lamentablemente, diversos actos de corrupción han puesto en duda la capacidad moral de algunos árbitros y han evidenciado la necesidad de investigar el desarrollo moral en dicha población. En este contexto, el presente estudio tuvo como objetivo describir y analizar las características del razonamiento moral y de la identidad moral de un grupo de abogados que destinan buena parte de su labor profesional al arbitraje. Para ello, participaron diecisiete abogados, hombres y mujeres, que dedican más del 50 % de su tiempo al arbitraje. Los resultados indican que los participantes cuentan, principalmente, con un razonamiento de naturaleza convencional que los hace priorizar las expectativas interpersonales y el mantenimiento del sistema social por sobre los principios morales. Adicionalmente, los entrevistados evidencian diversos tipos de identidad, algunas relacionadas a lo social o a lo prosocial, pero ninguna estrictamente moral. Los resultados se discuten haciendo énfasis en las consecuencias de la falta de desarrollo del razonamiento y la identidad moral, y en la necesidad repensar la formación moral del abogado en las facultades de derecho.<hr/>Abstract Arbitration offers a fast and effective way to resolve disputes between different entities. Arbitrators have the responsibility to solve these conflicts with justice and impartiality. Given the importance of this function, it is necessary to have professionals who have developed their moral capacities to the fullest extent. Unfortunately, various acts of corruption have cast doubt on the moral capacity of some arbitrators and have highlighted the need to investigate the moral development of this population. In this context, the present study aimed to describe and analyze the characteristics of moral reasoning and moral identity of a group of lawyers who devote a good part of their professional work to arbitration. Seventeen lawyers, men and women, who devote more than 50 % of their time to arbitration, participated in this study. The results indicate that, generally speaking, participants reason at a conventional level that makes them prioritize interpersonal expectations and the maintenance of the social system over moral principles. Additionally, the interviewees show different types of identities, some related to social or prosocial issues, but none strictly moral. The results are discussed emphasizing the consequences of low moral reasoning and poor moral identity development, and the need to rethink the moral education of students in law schools.