Scielo RSS <![CDATA[Derecho PUCP]]> http://www.scielo.org.pe/rss.php?pid=0251-342020230002&lang=es vol. num. 91 lang. es <![CDATA[SciELO Logo]]> http://www.scielo.org.pe/img/en/fbpelogp.gif http://www.scielo.org.pe <![CDATA[Eutanasia, suicidio asistido y derechos humanos: un estudio de jurisprudencia comparada]]> http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0251-34202023000200009&lng=es&nrm=iso&tlng=es Resumen: Los tribunales han desempeñado un papel protagónico en la despenalización de la eutanasia y el suicidio asistido en varios países. Desde la década de 1990, han propiciado la anulación o restricción de normas que sancionan el homicidio por piedad y la ayuda al suicidio, y han contribuido al desarrollo de los fundamentos ético-jurídicos de los procedimientos de muerte asistida. Sin embargo, en cada país los jueces han atribuido alcances, naturaleza y fundamentos muy distintos al derecho a la muerte asistida. En este artículo analizo tres diferencias principales, relacionadas con las condiciones que dan acceso a la asistencia médica, los derechos fundamentales que la respaldan y su naturaleza como derecho subjetivo. Concluyo que el derecho a la muerte asistida puede ser, según el país, un privilegio, una inmunidad o una pretensión, fundamentada a menudo en interpretaciones diferentes -e incompatibles- de los derechos fundamentales y con ámbitos de aplicabilidad muy variable.<hr/>Abstract: Judges have played a leading role in the decriminalization of euthanasia and assisted suicide in several countries. Since the 1990s, they have promoted the annulment or restriction of norms that punish mercy killing and assisted suicide and have contributed to the development of the ethical-legal foundations of assisted death procedures. However, in each country, the judges have attributed very different scope, nature and foundations to the right to assisted death. In this article I analyze three main differences, related to the conditions that give access to medical care, the fundamental rights that support it and its nature as a subjective right. I conclude that the right to assisted death can be, depending on the country, a privilege, an immunity or a claim, often based on different-and incompatible-interpretations of fundamental rights and with variable applicability. <![CDATA[Manipulando genes y cerebros: la bioética y el derecho ante la mejora humana]]> http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0251-34202023000200043&lng=es&nrm=iso&tlng=es Resumen: En el presente artículo se analiza el papel de la bioética y el derecho ante el desarrollo de las actuales técnicas de intervención meliorativa sobre el genotipo y el cerebro. Con el desarrollo de la técnica de las CRISPR/Cas9 en los últimos años, un individuo podría mejorar sus condiciones genéticas manipulando sus células somáticas. No obstante, el interés doctrinal se ha centrado más en la línea germinal pues, a diferencia de la anterior -que se extingue con el fallecimiento-, tiene la capacidad para afectar al genoma de la descendencia. Del mismo modo, con las nuevas técnicas de BCI un individuo podría conectar su cerebro a una IA con la finalidad de estimular y potenciar determinadas áreas cerebrales. Sin embargo, tanto desde la bioética como desde el derecho parece inferirse una prohibición general de intervenciones meliorativas. ¿Qué argumentos racionales sostienen esta prohibición? ¿Es el cuerpo humano un bien indisponible para el individuo? ¿Se trata de una limitación injustificada de la autonomía de la voluntad?<hr/>Abstract: This article analyzes the role of bioethics and law in the face of the development of meliorative intervention techniques on the genotype and the brain. With the development of the CRISPR/Cas9 technique in recent years, an individual could enhance his genetic conditions by manipulating his somatic cells. Similarly, with the new BCI techniques, an individual could connect his or her brain to an AI in order to stimulate and enhance certain brain areas. However, both bioethics and law seem to infer a general prohibition of meliorating interventions. What rational arguments support this prohibition? Is the human body an unavailable asset for the individual? Is individual freedom and autonomy unjustifiably limited by it? <link>http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=30002000432023000200043&lng=es&nrm=iso&tlng=es</link> <description>Resumen: En el presente artículo se analiza el papel de la bioética y el derecho ante el desarrollo de las actuales técnicas de intervención meliorativa sobre el genotipo y el cerebro. Con el desarrollo de la técnica de las CRISPR/Cas9 en los últimos años, un individuo podría mejorar sus condiciones genéticas manipulando sus células somáticas. No obstante, el interés doctrinal se ha centrado más en la línea germinal pues, a diferencia de la anterior -que se extingue con el fallecimiento-, tiene la capacidad para afectar al genoma de la descendencia. Del mismo modo, con las nuevas técnicas de BCI un individuo podría conectar su cerebro a una IA con la finalidad de estimular y potenciar determinadas áreas cerebrales. Sin embargo, tanto desde la bioética como desde el derecho parece inferirse una prohibición general de intervenciones meliorativas. ¿Qué argumentos racionales sostienen esta prohibición? ¿Es el cuerpo humano un bien indisponible para el individuo? ¿Se trata de una limitación injustificada de la autonomía de la voluntad?<hr/>Abstract: This article analyzes the role of bioethics and law in the face of the development of meliorative intervention techniques on the genotype and the brain. With the development of the CRISPR/Cas9 technique in recent years, an individual could enhance his genetic conditions by manipulating his somatic cells. Similarly, with the new BCI techniques, an individual could connect his or her brain to an AI in order to stimulate and enhance certain brain areas. However, both bioethics and law seem to infer a general prohibition of meliorating interventions. What rational arguments support this prohibition? Is the human body an unavailable asset for the individual? Is individual freedom and autonomy unjustifiably limited by it?</description> </item> <item> <title><![CDATA[«Y cuando vio la foto de la nena se le cayeron las medias». <em>Humanitarización</em> de las movilidades por salud y visado por tratamiento médico]]> http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0251-34202023000200125&lng=es&nrm=iso&tlng=es Resumen: Este artículo tiene como objetivo analizar ciertas manifestaciones que adquiere el humanitarismo en el control y la regulación de las movilidades por salud en el contexto argentino. A nivel empírico, indaga uno de los usos políticos del visado por salud, desde la figura de «pacientes bajo tratamientos médicos» contenida en la normativa migratoria, a partir de la experiencia de movilidad transcontinental de una niña proveniente del África subsahariana que ingresó a la Argentina hacia mediados de la década de 2010 bajo esta categoría migratoria. Mediante una metodología cualitativa que combina observaciones participantes y entrevistas desarrolladas entre 2016 y 2019, el artículo muestra el trabajo de humanitarización a través del cual personas o grupos con mayores restricciones a la movilidad, surgidas a partir de la reconfiguración del “régimen sudamericano de migración y fronteras”, llegan a ser producidos como merecedores de tratamiento humanitario, así como las tensiones y los conflictos experimentados durante el ejercicio del control humanitario de la movilidad. Se sostiene que, en el proceso de movilidad por salud en estudio, el control humanitario se configura a partir de la articulación entre imposición y acceso a medidas de visados, producción de «llamantes» y determinados usos políticos de la imaginería humanitaria.<hr/>Abstract: This article aims to analyze certain manifestations of «humanitarianism» in the control and regulation of health mobilities in the Argentine context. At an empirical level, it investigates one of the political uses of the health visa, from the figure of «patients under medical treatment» contained in the Migration Law, based on the transcontinental mobility experience of a girl from Sub-Saharan Africa who entered Argentina in the mid-2010s under this migratory category. Through a qualitative methodology that combines participant observations and interviews developed between 2016 and 2019, the article shows the humanitarianization work through which people or groups with greater restrictions on mobility, in the framework of the reconfiguration of the “South American regime of migration and borders”, come to be produced as deserving of humanitarian treatment, as well as the tensions and conflicts experienced during the exercise of humanitarian control of mobility. It argues that, in the process of mobility for health under study, humanitarian control is configured from the articulation between the imposition and access to visa measures, the production of “callers” and certain political uses of humanitarian imagery. <![CDATA[La formulación de un estándar normativo de imparcialidad que incorpore la imparcialidad objetivo-cognitiva en el ordenamiento jurídico peruano: un estudio sobre la repercusión de la jurisprudencia de los tribunales internacionales de derechos humanos]]> http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0251-34202023000200163&lng=es&nrm=iso&tlng=es Resumen: El presente artículo es un estudio de caso sobre la configuración del deber de imparcialidad en el desarrollo jurisprudencial de los tribunales de derechos humanos y su influencia en los tribunales domésticos peruanos. En esa línea, se analiza la forma en que se ha construido la distinción entre imparcialidad subjetiva y objetiva -identificada con la «teoría de las apariencias»- y, más adelante, se determina la relación entre imparcialidad y sesgos cognitivos. Ello con la finalidad de realizar una crítica a la teoría de las apariencias y proponer la formulación de un estándar en el que se distingue tres dimensiones de la garantía de imparcialidad: subjetiva, objetivo-funcional y objetivo-cognitiva. Finalmente, se aborda la distinción entre independencia judicial externa e interna, y se determina su diferencia con la imparcialidad.<hr/>Abstract: This article is a case study on the configuration of the duty of impartiality in the jurisprudential development of human rights courts and its influence on Peruvian domestic courts. In this line of reasoning, the way in which the distinction between subjective and objective impartiality-identified with the “theory of appearances-has been constructed is analyzed and, later, the relationship between impartiality and cognitive bias is determined. This is done with the aim of criticizing the theory of appearances and proposing the formulation of a standard in which three dimensions of the guarantee of impartiality are distinguished: subjective, objective-functional and objective-cognitive. Finally, the distinction between external and internal judicial independence is addressed, and its difference with impartiality is determined. <![CDATA[Estándares probatorios y dilemas jurídicos en la identificación de restos de personas víctimas de desaparición forzada. Una mirada desde la experiencia chilena]]> http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0251-34202023000200201&lng=es&nrm=iso&tlng=es Resumen: El desafío de la búsqueda de las personas víctimas de desaparición forzada comprende usualmente el de la recuperación de la identidad de los restos que logran ser hallados. Este trabajo releva la dimensión jurídica de la identificación y su calidad de decisión acerca de la prueba de un hecho, que puede ser analizada con las herramientas conceptuales de la teoría de la prueba jurídica. Sobre esa base, se aborda la pregunta sobre el estándar de prueba aplicable y se ofrece un análisis basado en la experiencia chilena reciente, en la que se ha tendido a consolidar la prueba positiva de ADN como una suerte de golden standard, exclusivo y excluyente, para la identificación. A menudo, sin embargo, ese resultado no se puede alcanzar por deterioro del ADN en las muestras de restos obtenidos, por la escasez de las muestras dada la práctica de exhumaciones clandestinas o por falta de muestras de parientes para comparación. El trabajo explora las preguntas que se abren entonces, tanto respecto de la posibilidad de que otra clase de pruebas forenses sean aceptables como suficientes como sobre el trato que se debe dar a los restos cuya identificación no resulta actualmente posible.<hr/>Abstract: The challenge of the search for victims of enforced disappearance usually includes the recovery of the identity of the remains that are found. This paper highlights the legal dimension of identification and its quality as a decision about the proof of a fact, which can be analyzed with the conceptual tools of the theory of legal evidence. On that basis, it analyzes the question about the applicable standard of proof considering the recent Chilean experience, which shows how positive DNA evidence has tended to consolidate as a sort of golden standard, exclusive and excluding, for the identification of human remains in the case of enforced disappearances. However, that standard of certainty will be often difficult to meet because of deterioration of DNA in the remains samples obtained, because of the scarcity of samples given the practice of massive clandestine exhumations, or because of a lack of relatives’ samples for comparison. The paper explores the questions that then open up, regarding both the possibility that other forensic evidence may be acceptable as sufficient and the treatment of the unidentified remains. <link>http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=20100020020123000200201&lng=es&nrm=iso&tlng=es</link> <description>Resumen: El desafío de la búsqueda de las personas víctimas de desaparición forzada comprende usualmente el de la recuperación de la identidad de los restos que logran ser hallados. Este trabajo releva la dimensión jurídica de la identificación y su calidad de decisión acerca de la prueba de un hecho, que puede ser analizada con las herramientas conceptuales de la teoría de la prueba jurídica. Sobre esa base, se aborda la pregunta sobre el estándar de prueba aplicable y se ofrece un análisis basado en la experiencia chilena reciente, en la que se ha tendido a consolidar la prueba positiva de ADN como una suerte de golden standard, exclusivo y excluyente, para la identificación. A menudo, sin embargo, ese resultado no se puede alcanzar por deterioro del ADN en las muestras de restos obtenidos, por la escasez de las muestras dada la práctica de exhumaciones clandestinas o por falta de muestras de parientes para comparación. El trabajo explora las preguntas que se abren entonces, tanto respecto de la posibilidad de que otra clase de pruebas forenses sean aceptables como suficientes como sobre el trato que se debe dar a los restos cuya identificación no resulta actualmente posible.<hr/>Abstract: The challenge of the search for victims of enforced disappearance usually includes the recovery of the identity of the remains that are found. This paper highlights the legal dimension of identification and its quality as a decision about the proof of a fact, which can be analyzed with the conceptual tools of the theory of legal evidence. On that basis, it analyzes the question about the applicable standard of proof considering the recent Chilean experience, which shows how positive DNA evidence has tended to consolidate as a sort of golden standard, exclusive and excluding, for the identification of human remains in the case of enforced disappearances. However, that standard of certainty will be often difficult to meet because of deterioration of DNA in the remains samples obtained, because of the scarcity of samples given the practice of massive clandestine exhumations, or because of a lack of relatives’ samples for comparison. The paper explores the questions that then open up, regarding both the possibility that other forensic evidence may be acceptable as sufficient and the treatment of the unidentified remains.</description> </item> <item> <title><![CDATA[Las transgresiones respetuosas de la enseñanza del <em>common law</em> y el derecho civil en Quebec: lecciones del método transistémico de educación jurídica]]> http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0251-34202023000200271&lng=es&nrm=iso&tlng=es Resumen: Este artículo explora cómo se enseña el derecho en el orden bijurídico de Quebec, donde coexisten la tradición del derecho civil y el common law. Se centra particularmente en el desarrollo y la implementación del método transistémico de educación jurídica desarrollado en la Facultad de Derecho de la Universidad McGill, en Canadá. Este método consiste, en esencia, en enseñar ambas tradiciones jurídicas simultánea y comparativamente. Tiene por objetivo que sus egresados puedan navegar las diferentes tensiones políticas y culturales existentes en Canadá, entablar diálogos jurídicos interculturales y ejercer en dos sistemas jurídicos. Esta metodología, en la que se enfatiza la convivencia de dos sistemas jurídicos, ha implicado también repensar la noción del derecho, alejándose de miradas legalistas y abrazando nociones cercanas al pluralismo jurídico. El artículo se estructura explicando las diferentes capas contextuales que han rodeado el surgimiento y desarrollo de este método transistémico. Se explica el contexto macroinstitucional presentando las tensiones entre anglo-Canadá y la provincia de Quebec; el contexto mesoinstitucional explica las discusiones surgidas al interior de la provincia y la facultad de derecho; y el contexto microinstitucional presenta cómo se enseñan los cursos de obligaciones/contratos y responsabilidad extracontractual/torts.<hr/>Abstract: This article explores how the law is taught in the bi-juridical order of Quebec, where civil law and common law coexist. It focuses mainly on how the trans-systemic method of legal education was implemented and developed at the Faculty of Law of McGill University, in Canada. This method consists of teaching both legal traditions simultaneously and comparatively. It aims to enable its graduates to navigate Canada's political and cultural tensions, engage in cross-cultural legal dialogues and practice in two legal systems. This approach emphasizes the coexistence of two legal systems, moving away from legalistic views and embracing legal pluralism. The article explains the different contextual layers surrounding the emergence and development of this trans-systemic method. It explains the macro-institutional context by presenting the tensions between Anglo-Canada and the province of Quebec; the meso-institutional context, which focuses on the discussions within the province and the law faculty; while the micro-institutional context presents how courses on obligations/contracts and tort/torts are taught. <link>http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=23000200271023000200271&lng=es&nrm=iso&tlng=es</link> <description>Resumen: Este artículo explora cómo se enseña el derecho en el orden bijurídico de Quebec, donde coexisten la tradición del derecho civil y el common law. Se centra particularmente en el desarrollo y la implementación del método transistémico de educación jurídica desarrollado en la Facultad de Derecho de la Universidad McGill, en Canadá. Este método consiste, en esencia, en enseñar ambas tradiciones jurídicas simultánea y comparativamente. Tiene por objetivo que sus egresados puedan navegar las diferentes tensiones políticas y culturales existentes en Canadá, entablar diálogos jurídicos interculturales y ejercer en dos sistemas jurídicos. Esta metodología, en la que se enfatiza la convivencia de dos sistemas jurídicos, ha implicado también repensar la noción del derecho, alejándose de miradas legalistas y abrazando nociones cercanas al pluralismo jurídico. El artículo se estructura explicando las diferentes capas contextuales que han rodeado el surgimiento y desarrollo de este método transistémico. Se explica el contexto macroinstitucional presentando las tensiones entre anglo-Canadá y la provincia de Quebec; el contexto mesoinstitucional explica las discusiones surgidas al interior de la provincia y la facultad de derecho; y el contexto microinstitucional presenta cómo se enseñan los cursos de obligaciones/contratos y responsabilidad extracontractual/torts.<hr/>Abstract: This article explores how the law is taught in the bi-juridical order of Quebec, where civil law and common law coexist. It focuses mainly on how the trans-systemic method of legal education was implemented and developed at the Faculty of Law of McGill University, in Canada. This method consists of teaching both legal traditions simultaneously and comparatively. It aims to enable its graduates to navigate Canada's political and cultural tensions, engage in cross-cultural legal dialogues and practice in two legal systems. This approach emphasizes the coexistence of two legal systems, moving away from legalistic views and embracing legal pluralism. The article explains the different contextual layers surrounding the emergence and development of this trans-systemic method. It explains the macro-institutional context by presenting the tensions between Anglo-Canada and the province of Quebec; the meso-institutional context, which focuses on the discussions within the province and the law faculty; while the micro-institutional context presents how courses on obligations/contracts and tort/torts are taught.</description> </item> <item> <title><![CDATA[Sobre la pretendida especialidad de la Ley N.° 20.027 respecto a la Ley N.° 20.720 sobre insolvencia y reemprendimiento en Chile. Reflexiones acerca de las condiciones que debe cumplir una norma para ser considerada especial]]> http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0251-34202023000200349&lng=es&nrm=iso&tlng=es Resumen: El presente artículo examina críticamente la línea jurisprudencial desarrollada en el último tiempo por la sala civil de la Corte Suprema chilena en torno a la exclusión del crédito con garantía estatal para el financiamiento de estudios de educación superior del procedimiento concursal de liquidación. Luego de identificar las condiciones de aplicación del criterio de especialidad y los principios que informan a los procedimientos concursales, se explica por qué, contrariamente a lo que sostiene la sala, los mecanismos contemplados en el título V de la Ley N.° 20.027 no son realmente especiales de cara al procedimiento concursal de liquidación regulado en la Ley N.° 20.720. En general, se sostiene que no toda regulación asociada a hipótesis generales o especiales de insolvencia forma parte del derecho concursal. En la medida que la regulación no se refiera a un procedimiento colectivo, con órganos que tiendan a aumentar la tasa de recuperación de los acreedores y/o salvaguardar el sistema de crédito y el orden público económico, la regulación no forma parte del derecho concursal. En este entendido, se concluye que los mecanismos contemplados por la Ley N.° 20.027 no forman parte del derecho concursal, pues todos ellos no son más que medios de tutela individual, aun cuando estén asociados a una hipótesis de insolvencia.<hr/>Abstract: This article critically examines the jurisprudential line developed in recent times by the civil chamber of the Chilean Supreme Court regarding the exclusion of credit with state guarantee for the financing of higher education studies of the bankruptcy liquidation procedure. After identifying the conditions of application of the specialty criterion and the principles that inform the bankruptcy proceedings, it is explained why, contrary to what the room maintains, the mechanisms contemplated in title V of Law No. 20.027 are not really special in view of the bankruptcy liquidation procedure regulated by Law No. 20.720. In general, it is maintained that not all regulations associated with general or special hypotheses of insolvency are part of bankruptcy law. To the extent that the regulation does not refer to a collective process, with bodies that tend to increase the recovery rate of creditors and/or safeguard the credit system and economic public order, the regulation is not part of bankruptcy law. In this understanding, it is concluded that the mechanisms contemplated by Law No. 20.027 are not part of bankruptcy law, since all of them are nothing more than means of individual protection, even when they are associated with a hypothesis of insolvency. <link>http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=00349002003493000200349&lng=es&nrm=iso&tlng=es</link> <description>Resumen: El presente artículo examina críticamente la línea jurisprudencial desarrollada en el último tiempo por la sala civil de la Corte Suprema chilena en torno a la exclusión del crédito con garantía estatal para el financiamiento de estudios de educación superior del procedimiento concursal de liquidación. Luego de identificar las condiciones de aplicación del criterio de especialidad y los principios que informan a los procedimientos concursales, se explica por qué, contrariamente a lo que sostiene la sala, los mecanismos contemplados en el título V de la Ley N.° 20.027 no son realmente especiales de cara al procedimiento concursal de liquidación regulado en la Ley N.° 20.720. En general, se sostiene que no toda regulación asociada a hipótesis generales o especiales de insolvencia forma parte del derecho concursal. En la medida que la regulación no se refiera a un procedimiento colectivo, con órganos que tiendan a aumentar la tasa de recuperación de los acreedores y/o salvaguardar el sistema de crédito y el orden público económico, la regulación no forma parte del derecho concursal. En este entendido, se concluye que los mecanismos contemplados por la Ley N.° 20.027 no forman parte del derecho concursal, pues todos ellos no son más que medios de tutela individual, aun cuando estén asociados a una hipótesis de insolvencia.<hr/>Abstract: This article critically examines the jurisprudential line developed in recent times by the civil chamber of the Chilean Supreme Court regarding the exclusion of credit with state guarantee for the financing of higher education studies of the bankruptcy liquidation procedure. After identifying the conditions of application of the specialty criterion and the principles that inform the bankruptcy proceedings, it is explained why, contrary to what the room maintains, the mechanisms contemplated in title V of Law No. 20.027 are not really special in view of the bankruptcy liquidation procedure regulated by Law No. 20.720. In general, it is maintained that not all regulations associated with general or special hypotheses of insolvency are part of bankruptcy law. To the extent that the regulation does not refer to a collective process, with bodies that tend to increase the recovery rate of creditors and/or safeguard the credit system and economic public order, the regulation is not part of bankruptcy law. In this understanding, it is concluded that the mechanisms contemplated by Law No. 20.027 are not part of bankruptcy law, since all of them are nothing more than means of individual protection, even when they are associated with a hypothesis of insolvency.</description> </item> </channel> </rss> <!--transformed by PHP 07:10:43 21-10-2024-->