Artículos originales
Análisis de la participación ciudadana en la conservación de los servicios ecosistémicos de los bofedales ubicados en la sub cuenca Santa Eulalia en Lima
Analysis of citizen participation in the conservation of the ecosystem services of the bofedales located in the Santa Eulalia sub basin in Lima
1 Pontificia Universidad Católica del Perú. Investigador asociado al Centro de Estudios Regionales Andinos Bartolomé de las Casas. Pampa de la Alianza 164, 08002 Cusco, Perú. Hennepstraat 13, 3572 TR Utrecht, Países Bajos. limo.a@pucp.edu.pe.
Resumen
El objetivo de la investigación fue analizar la participación ciudadana en la conservación de los servicios ecosistémicos de los bofedales (un tipo de humedal andino) en Lima, teniendo en cuenta al Principio 10 de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo, referido al acceso a información, toma de decisiones y justicia. Este principio debe servir de guía a las políticas que se desarrollan sobre participación ciudadana ambiental. Se trata de un análisis cualitativo motivado por la problemática de extracción de turba y la necesidad de reforzar las capacidades individuales, institucionales y sistémicas. Incluye entrevistas a actores claves a nivel local, regional y nacional, así como una revisión bibliográfica, documental y normativa. Sobre la base de determinados indicadores se tuvo como resultado que dicha participación es ineficiente, ineficaz y no acorde a dicho Principio. No obstante, se destaca el potencial del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos del sector agua y saneamiento para promover la mencionada participación de manera institucionalizada en el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. De este modo, se busca aportar a la ecología destacando las relaciones humanas sobre un determinado ecosistema y contribuir a la mejora continua de la gestión ambiental.
Palabras clave: participación ciudadana ambiental; conservación de bofedales; MERESE Hídrico; eficacia ambiental; Acuerdo de Escazú
Abstract
The objective of the research was to analyse citizen participation in the conservation of the ecosystem services of bofedales (a type of Andean wetland) in Lima, taking into account the Principle 10 of the United Nations Declaration on Environment and Development, referring to access to information, decision-making and justice. This principle should serve as a guide for policies related to the environmental citizen participation. This is a qualitative analysis motivated by the problem of peat extraction and the need to strengthen individual, institutional and systemic capacities. It includes interviews with key actors at the local, regional and national level, as well as a bibliographic, documentary and regulatory review. Based on certain indicators, the result was that said participation is inefficient, ineffective and not in accordance with that Principle. However, the potential of the Retribution Mechanism for Water Ecosystem Services in the water and sanitation sector is highlighted to promote the aforementioned participation in an institutionalized manner in the Basin Water Resources Council and the National Environmental Management System. In this way, the research seeks to contribute to ecology highlighting human relations in a given ecosystem and to the continuous improvement of the environmental management.
Key words: environmental citizen participation; Andean wetlands conservation; Hydrologic MERESE; environmental effectiveness; Escazú Agreement
Introducción
Los procesos de transformación social son urgentes en países como Perú donde el Ministerio del Ambiente (MINAM, 2019a), autoridad nacional ambiental, reconoce que los bofedales (humedales altoandinos) se están degradando principalmente por malas prácticas ganaderas, alteración del régimen hídrico, extracción de turba, impactos en la calidad del agua generados por actividades extractivas, quemas, entre otros. El MINAM (2014), además, reconoce la fragilidad de los humedales por el aumento de su degradación, la gestión desarticulada y débil, y la poca consideración de valores que se manifiesta en la escasa participación ciudadana ambiental a nivel local.
La Declaración sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 1992), establece diversos principios que deben servir para proteger la integridad del sistema ambiental y desarrollo mundial sobre la base de nuevos niveles de cooperación entre Estados, sectores claves de la sociedad y las personas. Entre ellos se encuentra el Principio 10, el cual sostiene que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda, sobre la base del acceso a información, toma de decisiones y justicia. Ello es relevante en materia ambiental, pues justamente el acceso a información debe permitir a los interesados un mayor conocimiento sobre asuntos que podrían afectarles. La toma de decisiones públicas debe servir para fortalecer la democracia, y el acceso a la justicia debe contribuir a asegurar un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de nuestras vidas.
En general, las políticas sobre participación ciudadana ambiental en el Perú no se desarrollan conforme a la perspectiva de dicho principio; ello considerando, además, las respectivas capacidades individuales, institucionales y sistémicas, que aprovechen los diversos instrumentos de gestión como por ejemplo el Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos (en adelante MERESE Hídrico), que se viene desarrollando en el sector de agua y saneamiento sobre la base de los ingresos permanentes provenientes de la tarifa de agua potable. Es decir, que las acciones de conservación de los servicios ecosistémicos, apoyadas por retribuyentes ubicados en la parte baja de una cuenca, sirvan también para promover la participación ciudadana y acciones conjuntas más organizadas. Acorde con lo sostenido por Turnhout et al (2019, en IPCC, 2021), se necesita comprender los mecanismos que empoderan en la coproducción en proyectos puntuales y su integración a procesos más amplios de transformaciones sociales, de modo que la coproducción materialice su potencial transformador.
Por ello, la presente investigación busca resaltar el potencial de los procesos de conservación de servicios ecosistémicos para empoderar la coproducción ambiental mediante proyectos puntuales del MERESE Hídrico. En este caso, de la empresa prestadora del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), integrándolos a procesos más amplios de transformaciones sociales. Como por ejemplo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030 que incluyen la conservación de los ecosistemas que sirven como fuentes de abastecimiento de agua, la neutralización de la degradación de la tierra y el fortalecimiento de la participación de comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y saneamiento. Este último incluso tiene como indicador la proporción de dependencias administrativas locales que han establecido políticas y procedimientos operacionales sobre participación, conforme lo promueve la ONU (2017). Un cambio transformador que, de acuerdo con la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas -IPBES (2019), tenga como vías de actuación el reconocimiento de los diversos intereses y valores sobre las políticas y medidas, incluyendo la tenencia y acceso a la tierra.
En el Perú se encuentran turberas en la zona altoandina (bofedales) y amazónica. Existen diversas investigaciones y documentos que revelan la importancia de los humedales, incluyendo la conservación de turberas, como los estudios sobre el impacto de la degradación de la especie Mauritia flexuosa en el almacenamiento de carbono de turberas en la cuenca del río Pastaza-Marañón en la Amazonía, realizados por Kumar et al. (2018), el efecto de los niveles freáticos y la restauración de zanjas a corto plazo en el ciclo del carbono de las turberas montañosas en la Cordillera Blanca, realizado por Planas-Clarke et al. (2020), y la identificación de principales comunidades vegetales, mamíferos y fauna silvestre en los bofedales, incluyendo turba y almacenamiento de carbono, realizada por Maldonado (2014). Sobre la zona de estudio en particular, se resaltan investigaciones como las realizadas por Galende (2016) sobre estrategias para la mejor gestión de los MERESE Hídrico en Lima a través de un análisis de actores, así como por La Matta (2017) quien reconoce la extracción de turba como la mayor amenaza del Bofedal de Milloc y propone acciones colectivas de conservación para el uso sostenible resaltando al MERESE.
En el marco de la Cumbre Mundial de 2002 sobre Desarrollo Sostenible, parte del sector académico y sociedad civil en Perú colaboró con la Iniciativa de Acceso iniciada en el año 2000 relacionada con la evaluación del Principio 10 (Foti et al., 2008). Asimismo, a nivel internacional, se resalta el estudio sobre el conflicto socioambiental y la falta de consideración de dicho Principio en el proyecto de infraestructura vial “Túnel de Oriente” en Antioquía, Colombia (Neme, 2016). A nivel jurisdiccional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017) reconoce obligaciones estatales de carácter procedimental que fortalecen la formulación de las políticas ambientales teniendo en cuenta la participación. La ONU (2010, 2019), por su parte, promueve ciertas directrices sobre participación ciudadana ambiental, así como Programas de Desarrollo y Examen Periódico del Derecho Ambiental, a fin de fomentar la eficacia ambiental e incluye como actividades estratégicas el acceso a información, la participación pública y justicia ambiental. Sin embargo, la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (en adelante Convención de Ramsar) no considera en su Manual sobre Aptitudes de Participación (Secretaria de la Convención de Ramsar, 2010), al mencionado Principio 10. Similar situación ocurre por ejemplo con el Centro para la Investigación Forestal Internacional que no incluye la participación ciudadana ambiental entre sus doce opciones de políticas sobre manejo y conservación de turberas (Lilleskov et al., 2019). El MINAM (2021) reconoce a los servicios ecosistémicos como aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales que las personas obtienen de los ecosistemas y que incluyen la regulación hídrica en las cuencas, el mantenimiento de la diversidad biológica, el secuestro de carbono, la belleza paisajística, la formación de suelos, entre otros, pero sin promover la participación ciudadana en la conservación de dichos servicios como parte de la gestión multisectorial y descentralizada de los humedales.
En este sentido, la investigación tuvo como objetivo analizar el avance de la participación ciudadana ambiental en la conservación de los bofedales ubicados en la micro cuenca Milloc, en la subcuenca Santa Eulalia, cuenca alta del Río Rímac, en la Comunidad Campesina Santiago de Carampoma (Lima, Perú), considerando principalmente la implementación del MERESE Hídrico de SEDAPAL y las capacidades gubernamentales. Los objetivos específicos fueron conocer el avance del acceso y difusión de información sobre conservación de servicios ecosistémicos, en particular los mecanismos de toma de decisiones y acceso a la justicia; identificar el avance en la implementación de la participación en la toma de decisiones sobre conservación de servicios ecosistémicos, en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental -SNGA y MERESE Hídrico de SEDAPAL; y reconocer el potencial del MERESE Hídrico de SEDAPAL en el acceso a la justicia para la conservación de bofedales.
Materiales y métodos
Los bofedales de este estudio ascienden aproximadamente a 82 hectáreas (31%) de las 267 hectáreas de bofedales ubicadas en la sub cuenca Santa Eulalia. Se presentan entre los 4 600 a 5 000 msnm en la ecoregión Puna. Están ubicados en las coordenadas geográficas de latitud -11.5770 y longitud - 76.3572 (Figura 1), en el distrito de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. La sub cuenca Santa Eulalia es importante para el río Rímac por que abastece de agua potable a la ciudad capital, Lima, con aproximadamente 10 millones de habitantes, equivalente al 30% de la población nacional.
Para este análisis se tuvo en cuenta la problemática de extracción de turba, acentuada durante la cuarentena por la pandemia de COVID-19 y que cuenta con una inspección técnica policial realizada el 11 de setiembre de 2020 como parte de la investigación fiscal iniciada el 15 de julio de 2020 (MPFN, 2020). La turba extraída es transportada por los distritos de Marcapomacocha y Chicla, cruzando el centro poblado de Casapalca, por la Carretera Central hacia el distrito de Matucana, con dirección a la ciudad de Lima. La salida por el distrito de Chicla es una vía libre. En la zona de estudio ocurren otros problemas ambientales, como los relacionados a actividades mineras que incluso cuentan con Registro Integral de Formalización Minera.
El Principio 10 debe ayudar a evaluar los recursos y acciones de creación de capacidades en las entidades públicas y partes interesadas, incluyendo el sector no gubernamental y actores más vulnerables (PNUMA, 2015). Por ello, además del acceso a la información, la toma de decisiones y la justicia, se consideraron las respectivas capacidades individuales, institucionales y sistémicas en los tres niveles de gobierno para enfrentar dicha problemática, teniendo en cuenta al Plan de Acción de Fortalecimiento de Capacidades para la Aplicación del Convenio de Diversidad Biológica - CDB, desarrollado por el Consejo Nacional del Ambiente (2006) con apoyo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, en un esfuerzo global con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
La investigación se realizó como tesis de maestría mediante un análisis cualitativo teniendo como muestra dichos bofedales y la población a funcionarios y líderes comunales. Para ello, se determinaron indicadores relacionados con las capacidades sobre acceso a información, toma de decisiones y justicia. La Tabla 1 contiene dichos indicadores. En este sentido, respecto de las técnicas e instrumentos de recolección de datos, se realizaron diecisiete (17) entrevistas no presenciales a actores claves a nivel local, regional y nacional que fueron seleccionados teniendo en cuenta su rol, conocimiento y experiencia en torno a los objetivos de la presente investigación (Apéndice 1). Ellos representan la mayoría de actores claves para el desarrollo de las capacidades relacionadas a la participación ciudadana, conservación de los bofedales e implementación del MERESE Hídrico de SEDAPAL. Entre ellos se encuentran líderes locales que forman parte de la Asociación de Comunidades Campesinas Nor Huarochirí y representantes de entidades públicas como el MINAM, la Autoridad Nacional del Agua, el Gobierno Regional de Lima, la Municipalidad Provincial de Huarochirí, la Municipalidad Distrital de Carampoma, SEDAPAL y la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huarochirí. Las entrevistas se realizaron con ayuda de medios digitales sobre la base de un cuestionario con preguntas guías elaboradas en torno a los indicadores y respectivas capacidades relacionadas con los tres frentes de participación mencionados: acceso a información, toma de decisiones y justicia, con énfasis en los años 2019 y 2020. Las preguntas se escogieron sobre la base de la revisión bibliográfica, documental y normativa, así como las conversaciones, observaciones directas y participativas de la experiencia profesional teniendo en cuenta la problemática de extracción de turba y dichos frentes de participación. Las entrevistas tuvieron un tiempo promedio de 57 minutos cada una y se realizaron en promedio 60 preguntas sobre a acceso a la información, 60 sobre toma de decisiones y 40 sobre acceso a la justicia. Las preguntas sobre acceso a justicia fueron dirigidas sobre todo a los operadores de justica, es decir, a los representantes de la Fiscalía y la Procuraduría de Delitos Ambientales del MINAM. Los otros entrevistados reconocían su desconocimiento sobre el acceso a la justicia. De este modo se pudo obtener suficiente información relacionada con la investigación.
Debe destacarse que en la formulación de las preguntas se consideró la normativa sobre participación ciudadana ambiental y conservación de bofedales (Apéndice 2). A nivel internacional se tuvo en cuenta diversas decisiones de carácter ambiental como las adoptadas en el CDB, ONU (2018), y documentos de la Secretaría de la Convención de Ramsar (1999, 2002, 2010, 2015, 2018). Asimismo, al Acuerdo Regional sobre Acceso a Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe, Acuerdo de Escazú, que promueve la CEPAL (2020, 2022) a fin fortalecer las capacidades de participación ciudadana, contar con sociedades más informadas y ratificar a los derechos como centro del desarrollo sostenible, además de considerarla fundamental en periodos de crisis y prevención de conflictos.
Resultados
Conforme a los hallazgos obtenidos, en los tres niveles de gobierno no se ha definido una política de participación ciudadana para conservar los servicios ecosistémicos de los bofedales de Carampoma, en la microcuenca Milloc, acorde con el Principio 10. Ello a pesar del potencial para realizarla destacando al MERESE Hídrico de SEDAPAL y el desarrollo de las capacidades gubernamentales. Dicha participación además es ineficiente e ineficaz pues la extracción ilegal de turba y degradación de bofedales ha venido ocurriendo con muy poca resistencia por parte de las autoridades y ciudadanía. Se incluye una matriz de consistencia de hallazgos y resultados (Apéndice 3), y específicamente se destaca lo siguiente:
( El acceso a información es insuficiente pues se carece de datos especializados, así como de recursos económicos y humanos que contribuyan a su difusión. Existen ciertas capacidades sobre todo a nivel nacional y regional, como el Sistema Nacional de Información Ambiental- SINIA, el Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos -SNIRH y el Sistema Nacional de Información Regional -SIAR de Lima pero no incluyen ampliamente la temática de bofedales, ni promueven los espacios de coordinación y concertación que sirven para la toma de decisiones, tampoco los canales procedimentales de acceso a justicia o defensa legal. De todas formas, estos sistemas pueden promover dicho acceso sobre la conservación de los bofedales destacando al MERESE Hídrico de SEDAPAL. A nivel institucional existen herramientas tecnológicas que pueden difundir información como parte de una gestión integrada de la cuenca del Río Rímac. Asimismo, en torno a las capacidades individuales, si bien los recursos económicos y humanos en los tres niveles de gobierno son escasos, la respectiva Plataforma de Buena Gobernanza, encargada de promover la participación en el MERESE Hídrico de SEDAPAL, puede difundir información en el Observatorio del Agua del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chillón, Rímac y Lurín - Consejo CHIRILU, incluyendo talleres, eventos, folletos y registros audiovisuales que sirvan además a la Estrategia Nacional de Humedales.
( Los mecanismos de participación ciudadana relacionados con la toma de decisiones no se implementan activamente ni integran al SNGA. No obstante, existen mayores capacidades a nivel nacional y regional para fortalecer dicho sistema. Se cuenta con el Comité Nacional de Humedales, la Plataforma de Buena Gobernanza del MERESE Hídrico de SEDAPAL, así como el Consejo CHIRILU que incluye al Grupo de Trabajo de Infraestructura Natural y Conservación del Agua - Grupo INCA y al subgrupo de conservación de bofedales. A nivel institucional, el Gobierno Regional de Lima con apoyo de la Comisión Ambiental Regional puede promover dichos mecanismos sobre la base de una Matriz de Prioridades Ambientales Regionales -MPAR, el involucramiento de las comunidades locales y el registro desde la perspectiva del Principio 10. Más aún cuando las Comisiones Ambientales Municipales de Huarochirí y Carampoma están inactivas y los recursos económicos y humanos también son escasos en los tres niveles de gobiernos.
( El MERESE Hídrico de SEDAPAL es insuficiente para el acceso a justicia y en particular superar las barreras logísticas de un proceso penal, como la constatación de extracción de turba, la imputación de responsabilidades y aspectos técnicos científicos como el desarrollo de una línea base. Existen mecanismos de defensa legal para proteger los bofedales, incluyendo normativa y materiales didácticos, pero se desconocen a nivel local. Tampoco se realizan denuncias y quejas debido a la reincidencia e impunidad ante la extracción de turba. Los recursos económicos y humanos son escasos. De todas formas, a nivel institucional destaca el potencial centro de vigilancia de bofedales que busca desarrollar la Municipalidad Distrital de Carampoma, con apoyo del MERESE Hídrico de SEDAPAL. Ello incluyendo acuerdos con las comunidades, cercos perimétricos, equipos de comunicación y coordinación con autoridades policiales, como una red de prevención de delitos e insumo para el Observatorio de Justicia Ambiental del Poder Judicial.
Discusión
La conservación de bofedales requiere el desarrollo de mecanismos predecibles y permanentes de participación ciudadana ambiental desde la perspectiva del acceso a información, toma de decisiones y justicia. Ello como una posibilidad incluso de transformar la sociedad y cultura que como destaca French (2016) puede darse a través de la gestión de recursos hídricos en el Perú mediante soluciones de “sendero suave” priorizando el valor económico del agua, acciones intersectoriales e integradas y la institucionalidad de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca.
La presente investigación puede contribuir a mejorar las políticas públicas sobre participación ciudadana teniendo en cuenta los diversos instrumentos de gestión como el MERESE Hídrico del sector de agua potable y saneamiento en Perú. En este sentido, en la aplicación de los instrumentos de gestión se promueva la participación teniendo en cuenta el acceso a información, toma de decisiones y justicia, y las respectivas capacidades a nivel individual, institucional y sistémico. Si bien se relaciona con la gestión del agua y derechos humanos, la presente investigación puede servir, además, como insumo para una gobernanza inclusiva, la eficacia de las retribuciones por servicios ecosistémicos, la transparencia y rendición de cuentas de las entidades públicas, la vinculación de la agenda ambiental con la de desarrollo, la democracia ambiental, la interfaz ciencia-política, y la conservación de otros ecosistemas y recursos naturales. Ello como parte de los modos de actuación hacia una nueva cultura del agua y mejora continua de la gestión ambiental que se incluya en la Estrategia Nacional de Humedales, el Informe Nacional del Estado del Ambiente e informes país que se presentan como parte de las obligaciones y participaciones en las conferencias ambientales internacionales. Como sostienen McCay & Jentoft (1998) las fallas de la comunidad pueden ser resultado como causa de iniciativas del gobierno central. Como tal es relevante generar capacidades, entendido como un proceso de cambio institucional mediante el cual se desarrollan y organizan los conocimientos, recursos y sistemas para progresar, individual y colectivamente, en ejercer funciones, resolver problemas y alcanzar objetivos.
La participación ciudadana ambiental es un proceso continuo y dinámico que depende del contexto e interacción de los involucrados sobre todo de las comunidades locales. Por ende, el MERESE Hídrico de SEDAPAL, sobre la base de proyectos de conservación de los bofedales en Carampoma, puede constituirse en un proceso innovador que apoye la ejecución de acciones en el terreno y el desarrollo de mecanismos institucionales de información, toma de decisiones y justicia. Ello fortaleciendo las capacidades individuales, institucionales y sistémicas, como parte del deber de contribuir a la gestión ambiental y acorde con la lógica de acción colectiva propuesta por Ostrom (1990), que sea útil para una coordinación multinivel, el entendimiento local para desarrollar políticas públicas sobre turberas, incluyendo una línea base que sirva, además, para calcular su aporte a la gestión ante el cambio climático, integrar compromisos ambientales internacionales y generar sinergias hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En el Perú se deben desarrollar las capacidades sobre participación ciudadana ambiental. En este sentido, el presente análisis específicamente puede complementar la Guía de evaluación del estado del ecosistema de bofedal, elaborado por la autoridad nacional ambiental (MINAM, 2019b), y el Manual sobre Aptitudes de Participación promovido desde la Convención de Ramsar como referencia para aplicar enfoques participativos en la gestión de humedales (Secretaria de la Convención de Ramsar, 2010). Asimismo, puede contrarrestar las lagunas de conocimiento que IPBES (2019) destaca sobre participación efectiva de comunidades locales y retribuciones por servicios ecosistémicos. Para ello, la Tabla 2 presenta una guía que contribuya a analizar la participación ciudadana en la conservación de bofedales y MERESE Hídrico en particular, y que podría aplicarse a otros ecosistemas e instrumentos de gestión. Las preguntas de las entrevistas realizadas, contenidas en el Apéndice 1, pueden servir para profundizar dicho análisis.
Finalmente, si bien como limitaciones de la investigación, debido a la pandemia de COVID-19, no se pudieron realizar reuniones presenciales, grupos focales, ni visitas de campo, incluyendo los principales viveros de Lima, se recomienda que las autoridades competentes, como la Procuraduría de Delitos Ambientales y el Ministerio Público, investiguen sobre la procedencia de la turba que se vende en los diversos viveros de la ciudad capital, Lima.
Conclusiones
La participación ciudadana en la conservación de los servicios ecosistémicos de los bofedales ubicados en la Comunidad de Carampoma es ineficaz y se manifiesta en la falta de capacidades a nivel individual, institucional y sistémico sobre acceso a información, toma de decisiones y justicia en los tres niveles de gobierno. No obstante, dicha participación puede promoverse desde la perspectiva del Principio 10 como parte de la implementación del MERESE Hídrico de SEDAPAL, contribuyendo a la gestión integrada de los recursos hídricos, la Estrategia Nacional de Humedales y actualización del SNGA, teniendo en cuenta indicadores como los determinados en la presente investigación.
Sobre el acceso a información, se cuenta con medios tecnológicos y eventos que pueden difundir y registrar los avances en las acciones sobre acceso a toma de decisiones y justicia. Incluso información técnica como protocolos para medir, monitorear y reportar estructura, biomasa, almacenamiento de carbono y emisión de gases de efecto invernadero sobre turberas, el rol de entidades involucradas, procesos de planificación, presupuesto y acuerdos de conservación con comunidades. Sobre el acceso a toma de decisiones, destaca la Plataforma de Buena Gobernanza como potencial insumo para el Plan de gestión de recursos hídricos de la cuenca y la MPAR, entre otros instrumentos de gestión relacionados con el desarrollo regional y local concertados, estrategias institucionales, ordenamiento territorial, e inversión. Sobre acceso a justicia, si bien el MERESE Hídrico de SEDAPAL es insuficiente para acceder a una justicia expedita y completa, puede apoyar la implementación de un sistema de vigilancia disuasivo que destaque a su vez el acceso a información y toma de decisiones sobre conservación de bofedales.
Agradecimientos
A mi tutor de tesis, Eduardo Bedoya Garland, mis entrevistados, así como a mis ex compañeros de trabajo del sector público, privado y la sociedad civil.
Tabla 1 Indicadores sobre participación ciudadana ambiental.
Tabla 2 Guía para analizar la participación ciudadana en la conservación de bofedales teniendo en cuenta al MERESE Hídrico de SEDAPAL.
Acceso |
Añox
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Capacidadesxx
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(Preguntas de acuerdo al tipo de acceso) |
Sí |
No |
Individuales |
Institucionales |
Sistémicas |
Acceso a Información |
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¿Se realizan solicitudes de información? |
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¿Existen sistemas de información? |
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¿Existen medidas para facilitar acceso a información? |
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¿Se publica periódicamente información? |
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¿Se intercambia información sobre infracciones y desarrollo de acciones? |
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¿Existen mecanismos para difundir información? |
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¿Existen programa o proyectos para generar, sistematizar y difundir información? |
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¿Existe personal y oficina para manejar información? |
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Observacionesxxx: |
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Acceso a tomar decisiones |
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¿Se involucra la ciudadanía en la gestión ambiental? |
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¿Existen opiniones fundamentadas? |
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¿Existen recursos presupuestales para participación ciudadana y procesos educativos? |
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¿Están armonizadas las políticas, normas, procedimientos, herramientas e información para participación en toma de decisiones? |
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¿Existe personal calificado para dirigir procedimientos de participación? |
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¿Se capacita al personal para participación con principios de inclusión, eficiencia y eficacia, y colaboración y cooperación? |
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¿Existe participación en etapa previa a toma de decisión o ejecución de una medida? |
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¿Se registran los procesos de participación ciudadana, sus resultados, solicitudes recibidas y respuestas suministradas? |
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¿Existen programas de información al público, educación y capacitaciones sobre alcances y beneficios de participación? |
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¿Se realiza vigilancia ciudadana? |
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¿Existen audiencias, talleres participativos, encuestas y buzones de sugerencias? |
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¿Existen grupos técnicos, comisiones o comités de gestión? |
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Observacionesxxx: |
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Acceso a justicia |
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¿Existen denuncias efectivas? |
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¿Se realizan operativos de prevención de delitos sobre extracción de turba? |
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¿Se registra las denuncias y operativos? |
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¿Existe personal suficiente para eficiente atención contra extracción de turba? |
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¿Se accede a información técnica? |
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¿Existen acciones de difusión para prevención de delitos? |
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Observacionesxxx: |
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Notas: (x) El año corresponde al del análisis realizado. (xx) Las capacidades están referidas principalmente a la suficiencia del personal encargado (individuales), de las plataformas de coordinación y concertación de las entidades públicas (institucionales), y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (sistémicas). (xxx) Las observaciones precisan acciones de fortalecimiento y desarrollo de capacidades
Literatura citada
CEPAL. 2020. Informe especial sobre pactos políticos y sociales para la igualdad y el Desarrollo Sostenible en América Latina y el Caribe en la recuperación pos-COVID-19. Informe especial N° 8. http://hdl.handle.net/11362/46102.
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Apéndice 1. Entrevistas realizadas
.
Tabla 1.1 Listado de Entrevistas.
Fecha (dd/mm/aaaa) |
Participante |
Descripción |
Duración (hh:mm:ss) |
13/10/2020 |
Saúl Peralta |
Gerente Municipal de Carampoma. Desde 2018. |
00:29:56 |
14/10/2020 |
Kevin León |
Encargado de Subgerencia de Medio Ambiente de Municipalidad de Huarochirí. Desde hace 45 días. |
00:29:37 |
14/10/2020 |
Jorge Velásquez |
Especialista de recursos naturales y gestión ambiental de Gobierno Regional Lima. Desde 2016. |
01:01:09 |
15/10/2020 |
Abner Zavala |
Secretario Técnico del Consejo CHIRILU. Desde julio 2018. |
00:44:08 |
16/10/2020 |
Walter Huamaní |
Especialista de Dirección General de Diversidad Biológica. Coordinador de Ecosistemas. Secretario Técnico del Comité Nacional de Humedales desde el 2013. Dicta bofedales desde el año 85. Hizo una evaluación de recursos naturales en la zona de Tacna, Moquegua, límite con Puno. |
01:07:21 |
17/10/2020 |
Alonzo Zapata |
Jefe de EGASE de la Gerencia General de SEDAPAL Desde junio 2019. |
01:01:23 |
17/10/2020 |
Ariel Tapia |
Fiscal Especializado en Materia Ambiental de Lima Nor Oeste. Desde julio 2016. |
00:42:42 |
31/10/2020 |
Paul Flores |
Abogado Senior de Procuraduría de Delitos Ambientales y Procuraduría Pública del MINAM. Desde octubre 2018. |
01:37:42 |
01/11/2020 |
Eduardo Murrieta |
Especialista en Gestión Ambiental Regional de DGPIGA-MINAM. Desde 2012. |
01:27:40 |
06/11/2020 |
Jesús Villegas |
Coordinador en Gestión Ambiental Regional y Local de DGPIGA-MINAM. Desde noviembre 2015. |
01:05:19 |
08/11/2020 |
Faustino Guzmán |
Presidente de Asociación de Comunidades Campesinas de Nor Huarochirí, Sub cuenca Santa Eulalia. Desde marzo 2016. Relegido hasta marzo 2022. Beneficiario directo. |
01:03:35 |
09/11/2020 |
Jael Odar |
Especialista en Flora Silvestre de Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal. Desde 2012. |
01:01:11 |
10/11/2020 |
Anónimo |
Ex alcalde de Carampoma. Beneficiario directo. |
00:21:36 |
13/11/2020 |
Juan Pablo Mariluz |
Especialista en indicadores de Recursos Hídricos de Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos del ANA. Desde 2009. |
00:47:18 |
16/11/2020 |
Gregorio Ríos |
Coordinador de Asociación de Comunidades Campesinas Nor Huarochirí. Promotor en siembra y cosecha de agua. Desde 2016. Beneficiario directo. |
01:09:26 |
24/11/2020 |
Guillermo Serruto |
Coordinador de Unidad de Planificación de Recursos Hídricos del ANA. Desde 2020. Labora en ANA desde su creación como supervisor de recursos hídricos. Antes en INRENA y ONERN. |
01:21:40 |
01/12/2020 |
Antonio Espinoza |
Fiscal adjunto de segundo despacho de investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huarochirí. Desde febrero 2020. |
00:40:55 |
26/01/2021 |
Manuel Santa Cruz |
Director General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental del MINAM. Mediante Carta 00001-2021-MINAM/VMGA/DGECIA adjunta Informe 00047-2021- MINAM/VMGA/DGECIA/DIIA que incluye respuestas a cuestionario realizado. |
|
EGASE: Equipo de Gestión Ambiental y Servicios Ecosistémicos
Tabla 1.2 Modelo de preguntas guía sobre acceso a información.
Tabla 1.3 Modelo de preguntas guía sobre toma de decisiones.
Tabla 1.4 Modelo de preguntas guía sobre acceso a justicia.
Apéndice 2. Marco normativo sobre participación y conservación de Bofedales
.
Tabla 2.1 Marco Normativo sobre Participación y Conservación de Bofedales.
Normativa |
Fechas (dd/mm/aaaa) |
Relación |
Artículo 8, 13, 23.1 y 25 de la Convención Americana |
22/11/1969 18/07/1978 |
Se reconoce el acceso a información como un derecho relacionado al ambiente, participación pública y acceso a justicia. Asimismo, el derecho a la participación ciudadana en la gestión pública, directamente o por representantes libremente elegidos. |
Numeral 16, 22 - 24 de la Carta Mundial de la Naturaleza -Resolución de Asamblea General de Naciones Unidas A/RES/37/7 |
28/10/1982 |
Reconoce la pertinencia de la participación ciudadana, individual o colectivamente, en las decisiones sobre asuntos ambientales. Asimismo, que toda planificación incluya estrategias de conservación, inventarios de ecosistemas y evaluación de políticas y actividades proyectadas. Ello a través de medios adecuados, procesos de consultas y adopción de decisiones con antelación suficiente, teniendo en cuenta la soberanía, órganos competentes y cooperación internacional. |
Artículos 2.17, 2.22, 31, 47, 197 y 199 de la Constitución Política del Perú |
30/12/1993 |
Se reconoce el derecho a participar en los asuntos políticos, económicos, sociales y culturales de la Nación, y un ambiente sano y adecuado para nuestras vidas. Asimismo, el derecho y deber de participar en los gobiernos locales. Para ello, las municipalidades deben promover la participación vecinal para el desarrollo local y apoyar a la PNP en la seguridad ciudadana. Corresponde a gobiernos regionales y locales formular presupuestos participativos y rendir cuentas anuales. Encarga a los procuradores públicos la defensa de los intereses del Estado a quien exonera además del pago de gastos judiciales. |
Recomendación 6.1. - COP 6 Convención de Ramsar |
27/03/1996 |
Reconoce las turberas como sistemas de humedales donde predomina vegetal carbonizado. |
Artículo 5 de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley 26821 |
26/06/1997 |
Reconoce el derecho a información y participación en las el desarrollo de las políticas relacionadas al ambiente y recursos naturales, además el derecho de petición e iniciativas ante autoridades competentes. |
Resolución VII.7 - COP 7 Convención de Ramsar |
18/05/1999 |
Lineamientos para examinar leyes e instituciones sobre uso sostenible de los humedales: identificar medidas restrictivas y apoyar medidas positivas, a fin de aportar datos útiles en los Informes Nacionales presentados en la COP. Recomienda repetir el examen a intervalos regulares, incluso en dos fases principales: preparatoria y aplicación, considerando las circunstancias del país, sitios específicos, usuarios de humedales incluyendo pueblos indígenas y comunidades locales, entre otros interesados, así como el derecho a información, representación y participación en la gestión. |
Resolución VII.8 - COP 7 Convención de Ramsar |
18/05/1999 |
Lineamientos para la participación de comunidades locales y pueblos indígenas en la gestión de humedales. Considera veintitrés (23) estudios de casos sobre gestión participativa que muestran como las comunidades locales y pueblos indígenas, si realizan las acciones promovidas por la Convención, contribuyen significativamente al uso sostenible de los humedales, incluyendo un acceso más equitativo. |
Artículos 4, 6, 17, 18, 36, 42 de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley No 27783 |
20/07/2002 |
La descentralización es un proceso democrático que tiene como principio promover la participación y concertación para gestión pública eficiente. Ello para lograr en particular, a nivel político, la participación ciudadana regional y local, incluyendo la fiscalización; a nivel social, la participación en diversas formas de organización y control sobre todo de comunidades locales; a nivel ambiental, la coordinación y concertación en el SNGA sobre la base de sistemas de gestión ambiental regional y local. |
Artículos 3, 5, 10 y 25 de Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública - Ley 27806, con Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS |
03/08/2002 |
Se reconoce como pública la información del Estado, salvo excepciones legales. Las entidades públicas deben difundir a través de medios digitales como internet información sobre: contacto y organización, ejecución presupuestal trimestral, incluyendo los proyectos de inversión, adquisición de bienes y servicios, remuneraciones y actividades oficiales de la alta dirección. Además, deben proveer información que se les haya solicitado y haya sido generada por ella o esté bajo su control. |
Resolución Suprema 189-2012-PCM |
10/10/ 2012 |
Crea la Comisión Multisectorial que elabore propuestas para mejorar condiciones ambientales y sociales especialmente donde se desarrollan industrias extractivas. Elaboró Informe (2012) con propuestas normativas y políticas en base a ejes estratégicos. |
Resolución VIII.17 -COP 8 Convención Ramsar |
26/11/2002 |
Aprueba Lineamientos para la acción mundial sobre turberas mediante los siguientes enfoques de actuación prioritarios: conocimiento, educación y concientización, normativa, uso racional, redes de investigación, centros regionales especializados y capacidad institucional, cooperación internacional, así como ampliación y apoyo de acciones mediante la comunicación y coordinación. |
Artículos 6, literal g) del 5 y 24.2, 27, 45 de Ley Marco del SNGA- Ley 28245 |
08/06/2004 |
Se reconoce asegurar transectorialidad y coordinación de gestión ambiental, recurriendo por ejemplo al SINIA, el INEA, las estrategias nacionales sobre compromisos ambientales internacionales, así como a los mecanismos de participación. Este último además para integrar a la ciudadanía en las decisiones públicas. Se destaca implementar sistemas de gestión para desarrollar políticas ambientales local y a las CAR para promover: información mediante el concejo municipal y audiencias; planificación mediante mesas de concertación y consejos de desarrollo; gestión de proyectos mediante comités u organizaciones sociales; y vigilancia mediante el monitoreo ambiental y rondas campesinas, entre otros. |
Artículo III, IV, V, 1.1, 60.1, 67, 68 y 326 del Código Procesal Penal - Decreto Legislativo 957 |
29/07/2004 |
El proceso penal y administrativo no puede repetirse ante un mismo sujeto, hecho y fundamento. Ambos procesos además tienen distintos principios. Prevalece el derecho penal sobre el administrativo. Cualquier persona puede denunciar hechos delictivos cuando se trata de una acción penal de interés público, sobre todo los funcionarios deben denunciar cuando en el ejercicio de su cargo público tomen conocimiento de hechos delictivos. La acción penal por oficio, denuncia o noticia policial está a cargo del Ministerio Público quien debe probar y actuar objetivamente en esclarecer los hechos y determinar responsables. Para ello, dirige la investigación policial y sobre asuntos ambientales además debe contar con el informe técnico fundamento conforme al Reglamento del artículo 149 numeral 1 de la Ley General del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo 007-2017-MINAM, que respecto de los delitos contra los recursos naturales debe contener antecedentes, tipo penal, competencias administrativas, precisión si se está o no bajo un control administrativo y conclusiones. Por su parte, el órgano jurisdiccional dirige la etapa intermedia referida al juzgamiento, emite resoluciones y sentencia correspondiente. La PNP tiene las siguientes atribuciones en las investigaciones preparatorias: Proteger los indicios del delito. Realizar las diligencias para identificar a los responsables y capturarlos en caso de flagrancia. Tomar la manifestación de los presuntos responsables y las declaraciones testimoniales. Generar planos, registro fotográfico y audiovisual, entre otras operaciones técnicas. Reunir cuanta información adicional sea necesaria para esclarecer los hechos delictivos. |
Artículo 79 del Reglamento del SNGA - Decreto Supremo 008-2005-PCM |
28/01/2005 |
Los mecanismos de participación ciudadana ambiental se constituyen a través de reglas y procedimientos para el acceso a información, toma de decisiones y justicia. |
Artículo I, XI y 42 de la Ley General del Ambiente - Ley 28611, modificado por Decreto Legislativo 1055 |
15/10/2005 Modificación 27/06/2008 |
Se reconoce derecho irrenunciable a un ambiente sano y deber de contribuir a una gestión ambiental efectiva. Asimismo, se reconoce principio de Gobernanza Ambiental conducente a armonizar políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información para una participación efectiva e integrada, con transparencia, seguridad jurídica y responsabilidades. Las entidades públicas ambientales tienen entre sus obligaciones: desarrollar mecanismos que generen, organicen, sistematicen y difundan información ambiental de manera gratuita y entregarla a la autoridad nacional ambiental. El incumplimiento puede ser considerado como falta grave teniendo en cuenta que dicha autoridad solicita información a entidades públicas para los informes nacionales sobre el estado del ambiente. |
Artículo IV del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo IV y el Artículo 143 de la Ley General del Ambiente |
15/10/2005 |
Toda persona está legitimada para defender el ambiente y como tal recurrir a entidades administrativas y jurisdiccionales. Los fiscales, el procurador y quien defienda intereses difusos no requieren invocar interés y legitimidad para obrar. Las partes involucradas en el proceso deben actuar con buena fe. |
Artículo II y III del Título Preliminar, 11, 43, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 99, 138, 141 y 149.1 de la Ley General del Ambiente - Ley 28611 |
15/10/20 |
Se reconoce derecho a acceder a información relacionada a una potencial afectación del ambiente. Ello sin tener que justificar su solicitud. Asimismo, se reconoce derecho a participar responsablemente en la toma de decisiones sobre asuntos ambientales, considerando fundamental la información científica. Para ello, puede realizar aportes y/o comentarios, con buena fe, transparencia y veracidad. Los traslados de denuncias entre entidad públicas deben ser comunicadas inmediatamente al denunciante. Las entidades públicas deben establecer mecanismos formales de participación ambiental y promover su implementación con los involucrados en las decisiones, incluyendo su ejecución y vigilancia, en cada proceso de involucramiento. De acuerdo con el MINAM, ello comprende el desarrollo de consultas y audiencias, encuestas, buzones de sugerencias, publicación de normas, grupos técnicos y mesas de concertación, entre otros. Ello sin discriminación y rindiendo cuenta, motivo por el cual deben estar documentados, registrados y públicos. Como mecanismos de participación en la fiscalización ambiental destacan: los comités de vigilancia registrados en la respectiva autoridad competente; las denuncias sobre vulneración ambiental, así como las actividades de gestión que definan las entidades públicas, incluyendo opinión sobre proyectos normativos, documentos o instrumentos, entre otros mecanismos debidamente sustentados. Las entidades públicas están obligadas a promover información oportuna sobre participación, incluso a capacitar, asesorar y fomentar la defensa activa del ambiente. Para ello, deben convocar públicamente sobre todo a los probablemente interesados en el ámbito del proyecto, plan, programa o medida a aplicar. El lugar elegido para la convocatoria debe permitir la mayor concurrencia de potenciales afectados. Se reconoce a los bofedales como ecosistemas frágiles e importantes como hábitat de especies de flora y fauna, sobre todo aves migratorias. Prioriza su conservación ante otros usos. Se obliga en los procesos penales relacionados al ambiente que las resoluciones fiscales o judiciales correspondientes tengan en cuenta un informe fundamentado elaborado por la autoridad ambiental correspondiente sobre el caso en particular. |
Artículo 4, 15, 20, 21, 24, 25, 28 y 29 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante - Decreto Supremo 002-2009-MINAM |
17/01/2009 |
Se reconoce el acceso a información que posea la autoridad nacional ambiental y sus órganos adscritos, así como entidades del SNGA o con funciones ambientales. Ello sin condiciones e incluso sobre políticas y actividades con implicancia ambiental. En general, las entidades públicas con funciones ambientales deben colaborar remitiendo la información ambiental requerida. Además, sin perjuicio de otras normas complementarias, están obligadas a incluir en sus portales de transparencia información sobre: denuncias, solicitudes y resoluciones relacionadas con procedimientos administrativos ambientales. Incluyendo fechas, trámite asignado, número de expediente y localización. Asimismo, el registro de los evaluadores, inspectores y fiscalizadores ambientales, incluyendo los estudios e informes que realicen. Las entidades públicas ambientales deben incluir en sus respectivos presupuestos recursos necesarios para cumplir procedimientos de participación ciudadana, incluyendo respectivas acciones de capacitación y educación. Deben armonizar además sus políticas para una efectiva participación. En concordancia con el Artículo 49 de la LGA, deben promover mecanismos de participación no sólo en el SEIA y vigilancia ambiental, sino en el ámbito del SNGA en general. Reconoce también como mecanismos de consulta ambiental: las audiencias, los talleres participativos, las encuestas, los buzones de sugerencias, las CAR y CAM, así como los grupos técnicos. |
Artículo 7, 10 y 14 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales - Decreto Supremo 002-2009-MINAM |
17/01/2009 |
En concordancia con el Artículo 41 de la LGA, establece como obligaciones de entidades públicas que desempeñan funciones ambientales, incluyendo servicios públicos: administrar información ambiental en el SINIA; atender solicitudes de información en siete (7) días hábiles prorrogables excepcionalmente por cinco (5) días hábiles, establecer criterios de calidad de su información ambiental; y elaborar mecanismos de difusión del desempeño ambiental destacando aquellos con excelencia. Las entidades públicas deben organizar su información ambiental facilitando su conocimiento, incluyendo políticas, normas, estudios, consultorías, entre otros documentos que hubieran generado. En este sentido, con el apoyo de un responsable, deben establecer mecanismos de difusión, incluyendo medios electrónicos, internet, telefonía y fax. Además, deben intercambiar información ambiental a través del SINIA y realizar programas o proyectos para generar, sistematizar y difundir información ambiental. Los documentos científicos, técnicos, monitoreos de calidad ambiental y que en general produzcan las entidades públicas con funciones ambientales, deben incorporarse al SINIA, bajo responsabilidad. Para ello, el MINAM debe emitir periódicamente guías para incorporar información ambiental al SINIA. |
Artículo 3 de la Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 |
30/03/2009 |
Declara de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos para una mayor eficiencia y manejo sostenible de las cuencas hidrográficas, como parte de una nueva cultura del agua. |
Decisión SS.XI/5 del Consejo de Gobierno del PNUMA, de fecha 26 de febrero de 2010, realizado en Bali, Indonesia |
26/02/2010 |
Directrices sobre acceso a información, toma de decisiones y justicia ambiental, aprobadas por el Consejo de Administración del PNUMA para la elaboración de normativa nacional, en particular de países en vía de desarrollo. Documento UNEP/GCSS.XI/11. |
Decreto Supremo 014-2011-MINAM |
09/07/2011 |
Aprobación del Plan nacional de acción ambiental PLANAA - Perú 2011-2021. Entre las veinte (20) acciones estratégicas relacionadas con la gobernanza ambiental se incluye: consolidar el SNGA y el SINIA, fortalecer la fiscalización ambiental y mecanismos de participación, desarrollar oportunidades de participación e inclusión de comunidades nativas y campesinas. |
Resolución Suprema 189-2012-PCM |
24/06/2012 |
Creación “Comisión multisectorial encargada de elaborar propuestas normativas y políticas orientadas a mejorar condiciones ambientales y sociales bajo las que se desarrollan las actividades económicas, especialmente las industrias extractivas”. Mediante su Informe de fecha 10 de octubre de 2012, reconoce como eje estratégico ambiental, el acceso a justicia y fiscalización ambiental eficaz, el diálogo preventivo como cultura de paz, y la información sistémica e integrada a las decisiones públicas. |
Decreto Supremo 017-2012-ED |
30/12/2012 |
Aprobación de la Política nacional de educación ambiental que tiene entre sus objetivos específicos asegurar el acceso a información, de acuerdo con los respectivos lineamientos u orientaciones de carácter multisectorial y descentralizado. |
Decreto Supremo 005-2013-PCM actualizado por Decreto Supremo 205-2019-PCM |
09/01/2013 Modificación 01/01/2020 |
Creación de del Comité Nacional de Humedales como una comisión multisectorial permanente, adscrita al MINAM, para promover la gestión de los humedales en el país, el cumplimiento de los compromisos ante Convención Ramsar, la aplicación de la ENH y mejora de las respectivas acciones de conservación. En enero de 2020 actualizó la conformación de sus miembros que está constituido por representantes del sector público involucrados incluyendo a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. |
Resolución Ministerial 120-2014-MEM/DM |
06/03/2014 |
Aprobación de nuevos criterios técnicos para modificación de componentes mineros y mejoras tecnológicas en proyectos de exploración y explotación con certificación ambiental e impactos ambientales no significativos. Incluye la estructura mínima del informe técnico que debe presentar el titular minero. Una condición para dicha modificación es que los componentes mineros no estén en bofedales ni los impacten. |
Artículo 3 de Ley MERESE- Ley 30215 |
29/06/2014 |
Se denomina contribuyente a quien contribuye con acciones de conservación y uso sostenible de los ecosistemas; mientras retribuyente a quien retribuye a los contribuyentes por el servicio ecosistémico. |
Literal g) del Artículo 4 de la Ley de crea el INAIGEM - Ley 30286 |
13/12/2014 |
El INAIGEM tiene como función inventariar cada (5) cinco años los glaciares, lagunas y bofedales a nivel nacional, determinando su cantidad, estado y superficie, en concordancia con las entidades involucradas. |
Ordenanza Regional 07-2014-CR-RL |
29/12/2014 |
Creación de Comisión Ambiental Regional del Gobierno Regional de Lima, como instancia de participación e integración con la política nacional ambiental. |
Resolución XII.11 - COP 12 Convención de Ramsar |
09/06/2015 |
Implicancia de las turberas, cambio climático y uso racional. |
Decreto Supremo 011-2015-MINAM |
23/09/2015 |
Aprobación de Estrategia nacional ante cambio climático.
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Artículo 308-C del Código Penal del Perú - Decreto Legislativo 635, incorporado mediante Decreto Legislativo 1237 |
26/09/2015 |
Incorpora como delito contra los recursos naturales la depredación de flora y fauna silvestre protegida legalmente, que incluye la extracción de flora sin contar con autorización. Ello con una sanción de privación de la libertad de tres (3) a (5) cinco años y cincuenta a cuatrocientos días-multa. |
Decreto Supremo 007-2016-MINAGRI |
04/06/2016 |
Creación del Consejo CHIRILU. |
Artículo 11.2 del Reglamento de Ley MERESE - Decreto Supremo 009-2016-MINAM |
21/07/2016 |
Se reconoce las Plataformas de Buena Gobernanza de los MERESE que específicamente incluyen la participación de involucrados en la gestión y objetivos trazados sobre servicios ecosistémicos. |
Decreto Legislativo 1353 |
07/01/2017 |
Creación del Tribunal de Transparencia y Acceso a Información Pública como un órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Su funcionamiento está reglamentado por Decreto Supremo 019-2017-JUS. |
Artículo 79 incisos a), b) y c) del Decreto Supremo 002-2017-MINAM |
28/04/2017 |
Como parte de la estructura orgánica del MINAM incluye a la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental teniendo como órganos de línea a la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental y la Dirección de Información e Investigación Ambiental. Esta última es la dirección encargada de administrar el SINIA. Asimismo, incluye a la Procuraduría Pública como parte del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. |
Opinión consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos |
15/11/2017 |
Opinión consultiva sobre obligaciones estatales ambientales en el marco del derecho a la vida e integridad personal. En particular, artículos 4.1 y 5.1, en relación con artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Incluye análisis sobre obligaciones procedimentales para garantizar dichos derechos en el contexto de protección ambiental: acceso a información, toma de decisiones públicas y justicia. |
Artículo 7 del Reglamento de Protección Ambiental en Exploración Minera - Decreto Supremo 042-2017-EM |
22/12/2017 |
En la exploración minera no se autoriza cruzar ecosistemas frágiles como los bofedales, ya sea mediante vías de acceso o colocando materiales o residuos. |
Artículo 10 del Acuerdo Regional sobre Participación Ambiental en América Latina y el Caribe |
04/03/2018 22/04/2021 |
Busca garantizar la implementación plena y efectiva, así como el desarrollo de capacidades sobre participación ciudadana ambiental, a través de medidas como: formar funcionarios en derechos de acceso sobre asuntos ambientales; programas de sensibilización en derecho ambiental y derechos de acceso; dotar a entidades públicas con recursos adecuados; módulos educativos sobre los derechos de acceso; reconocer la importancia de asociaciones, organizaciones o grupos en la formación o sensibilización del público en derechos de acceso; fortalecer la recopilación y evaluación de información. |
Decreto Supremo 029-2018-PCM |
20/03/2018 |
Regula políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo que se desarrollan a través de los planes estratégicos sectoriales multianuales y multisectoriales, incluyendo los planes operativos institucionales de los ministerios y organismos públicos. A nivel territorial, establece que las políticas nacionales se deben vincular con los planes de desarrollo concertado y planes institucionales de otras entidades públicas involucradas. |
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Se reconoce el derecho y deber de participar en la gestión integral del cambio climático, de manera oportuna y efectiva, considerando la interculturalidad y género. Reconoce además que los procesos y políticas públicas deben construirse participativamente con responsabilidades, metas y objetivos. Incluye el enfoque de la mitigación y adaptación basada en ecosistemas, a fin de identificar e implementar acciones de conservación de ecosistemas, particularmente ecosistemas frágiles, para asegurar que continúen brindando servicios ecosistémicos. La gestión integral ante el cambio climático debe darse en los tres niveles de gobierno, de manera transparente, coherente, complementarios y participativos, sobre todo de los pueblos indígenas u originarios. Los Gobiernos regionales y locales en particular deben promover una participación informada, especialmente de los más vulnerables, para fortalecer la gobernanza climática. |
Ordenanza Regional 004-2018-CR-GRL |
23/04/2018 |
Declara de interés y prioridad regional los MERESE en la región Lima. Promueve conformar las respectivas Plataformas de Buena Gobernanza, como espacios para diálogo y concertación que contribuyan a monitorear los respectivos acuerdos, transparentar la retribución y gestionar asesoría especializada. |
Resolución Administrativa 185-2018-P-CE-PJ |
23/10/2018 |
Oficializa la Primera Mesa Nacional de Trabajo realizada el 23 de octubre de 2018 e integrada por quienes firmaron el Pacto de Madre de Dios por la Justicia Ambiental. |
Resolución XIII.13 - COP 13 de Convención Ramsar |
29/10/2018 |
Alienta a conservar las turberas y restaurar las degradadas para contribuir a acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático, conservar la biodiversidad y reducir el riesgo de desastres. |
Decisión CBD/COP/DEC/14/5 -COP 14 Diversidad Biológica |
30/11/2018 |
Sobre los peligros o efectos del cambio climático en aguas continentales, tales como precipitaciones erráticas, inundaciones y sequías, reconoce a la conservación de humedales y turberas como una opción de intervención de Adaptación basada en Ecosistemas o Reducción de Riesgo de Desastre basada en Ecosistema, para tener como resultado una mejor capacidad de almacenamiento de agua. |
Resolución Administrativa 096-2019-CE-PJ |
08/04/2019 |
La Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial incluye en su plan de actividades 2019: (i) fortalecimiento de capacidades en derecho ambiental a gobiernos subnacionales, a través de las CAR y CAM en el marco del Acuerdo de Escazú; (ii) creación de comité consultivo del Observatorio de Justicia Ambiental para su institucionalización a nivel nacional integrado por entidades públicas involucradas y ONGs como DAR y SPDA que tienen convenio de colaboración con el Poder Judicial. |
Resolución Ministerial 103-2019-MINAM |
10/04/2019 |
Aprueba la Directiva 01-2019-MINAM/DM sobre la estructura del Informe nacional del estado del ambiente en base a disposiciones aprobadas por el MINAM. |
Resolución Ministerial 159-2019-JUS |
27/04/2019 |
Aprueba el Protocolo para proteger a defensores de Derechos Humanos. La Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia debe coordinar la ejecución del protocolo dando cuenta al despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Asimismo, debe registrar las respectivas denuncias e Incidencias, e incluso publicar anualmente un análisis sobre las estadísticas. |
Resolución Suprema 123-2019-RE |
29/07/2019 |
Reconocimiento del Poder Ejecutivo sobre la conveniencia del Acuerdo regional sobre participación ciudadana ambiental en ALC. |
Resolución Administrativa 335-2019-CE-PJ |
19/09/2019 |
Creación del Observatorio de Justicia Ambiental del Poder Judicial como plataforma virtual para promover información, conocimiento y debate sobre políticas públicas y justicia ambiental en el Perú. |
Ordenanza Regional 002-2019-CR-RL |
10/10/2019 |
Se actualiza el SRGA y encarga a Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental de Lima ejecutar acciones que sean necesarias y/o pertinentes. |
Resolución de Consejo Directivo 039-2019-SUNASS-CD |
20/11/2019 |
Aprobación de Directiva para implementar los MERESE en el ámbito de las EPS. |
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23/11/2019 |
Aprueba acciones al 2021: “Agenda Ambiental al Bicentenario”. Como resultados al 2021, a fin de mejorar la gestión de ecosistemas y especies, adicional al Plan de gestión de Lucre Huacarpay y al Plan de Gestión de la Laguna Vice, en procesos de implementación, reconoce al 2020 sólo un plan de gestión de humedales Ramsar ejecutado y no incluido en un ANP. Si bien esta agenda ambiental tiene una mayor relación a la participación sobre ANP y actividades productivas, reconoce la participación de las EPS en los MERESE. Asimismo, destaca entre sus productos a los mecanismos de participación ambiental (producto 32.3) que tienen como indicadores la incorporación de los promotores en el programa Yo Promotor Ambiental del MINAM, escolares, juveniles y comunitarios reconocidos a nivel municipal. |
Resolución Ministerial 014-2021-MINAM |
24/01/2021 |
Se aprueba Lineamientos para diseñar e implementar los MERESE. |
Artículos 3 y 6 del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental - Resolución de la Fiscalía de la Nación 435-2020-MP-FN |
25/02/2020 |
Las FEMA previenen e investigan delitos ambientales tipificados en el Código Penal, defendiendo el ambiente y los recursos naturales como un bien jurídico protegido. Ellas y las fiscalías que asumen similar función tienen competencia sobre demás delitos relacionados en cualquiera de sus modalidades e incluso cometidos por organizaciones criminales, conforme a Ley 30077. |
Numeral 6.3. Par. 10 de los Lineamientos de Intervención Defensorial frente a Casos de Defensa de Derechos Humanos - Resolución Administrativa 029 -2020/DP |
15/06/2020 |
Reconoce a los defensores del ambiente como grupo de personas en especial situación de riesgo debido a sus acciones y contexto en el que las realizan. |
Literal g) del Artículo 4 y literal j) del Artículo 37 del ROF del INAIGEM -Decreto Supremo 005-2020-MINAM |
03/07/2020 |
El Inventario nacional de glaciares, lagunas y bofedales debe determinar la cantidad, estado y superficie. La Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña, cada cinco años para fines de investigación y en coordinación con las entidades públicas involucradas, conduce el inventario de bofedales, incluyendo su relación con cuencas hidrográficas. |
Resolución de Dirección Ejecutiva 153-2018-MINAGRI-SERFOR-DE |
19/07/2018 |
Incorpora treinta y seis (36) ecosistemas a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles que incluye el Humedal de Puerto Viejo que es un ecosistema marino costero ubicado en el departamento de Lima, provincia de Cañete. |
Decreto Supremo 007-2020-MINAGRI |
14/08/2020 |
Aprobación del Protocolo de actuación interinstitucional para gestionar y proteger los ecosistemas incluidos en la lista sectorial de ecosistemas frágiles, destacando su implementación con presupuesto público de entidades involucradas. |
Resolución Ministerial 255-2020-JUS |
02/10/2020 |
Lineamientos para el registro de situaciones de riesgo de defensores de derechos humanos. |
Resolución Administrativa 046-2021-CE-PJ |
27/02/2021 |
El “Plan de actividades 2021 de Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial” incluye entre sus cuarenta y cinco (45) actividades la actualización de base de datos del Observatorio de Justicia Ambiental, destacando entre sus indicadores: el número de expedientes por tipo de materia procesados por mes y el porcentaje de avance en los casos emblemáticos. |
Decreto Supremo 004-2021-JUS |
22/04/2021 |
Creación del Mecanismo intersectorial para proteger defensores de derechos humanos. |
Decreto Supremo 006-2021-MINAM |
06/05/2021 |
Aprobación de las “Disposiciones generales para la gestión multisectorial y descentralizada de los humedales”. Entre otros asuntos establece: Gobiernos locales aprueben Planes de gestión sostenible para cada humedal priorizado en su jurisdicción de acuerdo con el marco legal sobre participación ciudadana; fomentar inversión como el caso de los MERESE para las EPS; así como priorizar acciones participativas para recuperar humedales. Reconoce además que Autoridad Nacional Ambiental, apoyado por el Comité Nacional de Humedales hacia finales del año 2021, debería haber aprobado los Lineamientos técnicos para identificar turberas en el Perú, entendidas como aquellos humedales que acumulan turba de manera natural. |
Resolución Ministerial 096-2021-MINAM |
07/06/2021 |
Aprobación del Plan nacional de adaptación al cambio climático del Perú como insumo para actualizar la Estrategia nacional ante el Cambio Climático. |
Decreto Supremo 023-2021-MINAM |
25/07/2021 |
Aprobación de la Política nacional ambiental al 2030. Reconoce entre sus objetivos prioritarios fortalecer la gobernanza ambiental con enfoque territorial. Implementar espacios de concertación y acción colectiva, para asegurar la participación en los tres niveles de gobierno con la rectoría del MINAM, bajo principios de ética, inclusión social y preventiva. Para ello, tiene entre sus indicadores, al porcentaje de sistemas regionales de gestión ambiental que han mejorado su desempeño. |
Resolución de la Junta de Fiscales Supremos 090-2021-MP-FN-JFS |
30/12/2021 |
Creación de Fiscalía Supraprovincial Especializada en Materia Ambiental con competencia nacional y sede en Lima. |
Apéndice 3. Matriz de consistencia de hallazgos y resultados
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Tabla 3.1 Matriz de consistencia: diseño metodológico.
Preguntas |
Objetivos |
Hipótesis |
Metodología |
General: ¿Cómo es el desarrollo de la participación ciudadana en la conservación de los bofedales de Carampoma, sobre todo en los últimos dos años? |
General: Analizar avance de participación ciudadana en conservación de los bofedales ubicados en la Comunidad de Carampoma, considerando capacidades gubernamentales y destacando implementación del MERESE Hídrico de SEDAPAL. |
General: No existe una participación eficaz para conservar los bofedales ubicados en la Comunidad de Carampoma, debido a la débil capacidad en los tres niveles de gobierno para promover el acceso a información, toma de decisiones y justicia. |
Tipología: Análisis cualitativo. Población y muestra: Líderes comunales y funcionarios de los tres niveles de gobierno, relacionados con la conservación de bofedales de Carampoma. |
Específica 1: ¿Cómo se vienen implementando los mecanismos de información sobre conservación de servicios ecosistémicos de los bofedales, sobre todo en tomar decisiones y acceso a justicia? |
Específico 1: Conocer el avance del acceso y difusión de información sobre conservación de servicios ecosistémicos, en particular respecto de los mecanismos de toma de decisiones y acceso a justicia. |
Específica 1: El acceso a información sobre conservación de los bofedales es insuficiente, en particular sobre los espacios de coordinación y concertación, así como de los mecanismos procedimentales de acceso a justicia. |
Específica 2: ¿Cuál es el avance de la participación en las decisiones públicas sobre conservación de los bofedales, en el marco del SNGA y el MERESE Hídrico de SEDAPAL? |
Específico 2: Identificar avance en implementación de participación en toma de decisiones sobre conservación de los servicios ecosistémicos, en el marco del SNGA y MERESE Hídrico de SEDAPAL. |
Específica 2: Los mecanismos de participación ciudadana relacionados con la toma de decisiones para la conservación de los servicios ecosistémicos de los bofedales, no se implementan activamente ni integran al SNGA. |
Específica 3: ¿Cómo el MERESE Hídrico de SEDAPAL puede contribuir a una mayor eficacia del acceso a justicia para conservación de los bofedales? |
Específico 3: Reconocer el potencial del MERESE Hídrico de SEDAPAL, en el acceso a la justicia para la conservación de los bofedales. |
Específica 3: El MERESE Hídrico de SEDAPAL es insuficiente para superar los obstáculos del acceso a justicia para la conservación de los bofedales. |
Tabla 3.2 Matriz de consistencia de análisis de hallazgos y resultados sobre acceso a información, en particular respecto de toma de decisiones y justicia.
Tabla 3.3 Matriz de consistencia de análisis de hallazgos y resultados sobre acceso a tomar de decisiones en el SNGA y MERESE Hídrico de SEDAPAL.
Tabla 3.4 Matriz de consistencia de análisis de hallazgos y resultados sobre acceso a justicia, destacando la potencial contribución del MERESE Hídrico SEDAPAL.