Sr. Editor,
Cada año miles de estudiantes de medicina realizan sus prácticas pre-profesionales en diversos establecimientos de salud del Perú, durante el último año de su formación; estas prácticas se denominan internado de medicina 1. En este periodo, se consolida lo aprendido en años anteriores, además que representa un requisito para obtener el título profesional 2.
Sin embargo, las condiciones laborales del internado se caracterizan por la sobrecarga de trabajo, el maltrato y la precariedad 3,4. La jornada laboral promedio de un interno de medicina (IM) es de aproximadamente 10 horas diarias, pero se puede prolongar hasta 36 horas sin descanso 3,4. El 42,5% de egresados refirió no haber descansado luego de las guardias nocturnas en ninguna de sus rotaciones 1. Asimismo, 3 de cada 4 egresados de medicina refirieron haber sido víctimas de algún tipo de agresión verbal, física o sexual durante el internado 1. Además, el 85% de los IM han reportado accidentes con sustancias biológicas u objetos punzocortantes 2. A pesar de los constantes riesgos biológicos, sólo la mitad de los IM tuvieron acceso a algún seguro de salud, y solo 16,4% recibió un seguro por parte de la institución donde laboraba 1. Además, casi el 40% de los IM no reciben ningún tipo de remuneración por su actividad y a otro importante grupo se le incumple su derecho a la alimentación 1,3.
En este contexto, la normativa que regula a los IM en el Perú se puede observar en la Tabla 1. Esta normativa presenta vacíos respecto a los derechos de los IM y su cumplimiento, tanto en el aspecto formativo como en el laboral 5. Actualmente, las actividades de los IM se encuentran suspendidas por más de cinco meses desde el inicio de la emergencia sanitaria a causa de la pandemia de la COVID-19 5. La Asociación Nacional de Facultades de Medicina (ASPEFAM) siguió las indicaciones de la Resolución Viceministerial 081-2020-MINEDU y decidió recomendar el retiro de los internos de medicina de los establecimientos de salud, dada su condición de estudiantes de último año y que no contaban con equipos de protección personal (EPP) y seguros 5. El 15 de agosto pasado, se promulgó el Decreto de Urgencia N° 090-2020, el cual estableció la reanudación de actividades del internado como medida para el cierre de brechas de recursos humanos frente a la pandemia, que establece derechos temporales como un estipendio no menor a la remuneración mínima vital de 930 soles, EPP y seguro de salud y vida. Sin embargo, no especifica si los derechos otorgados continuarán después del estado de emergencia, además que no se está cumpliendo con el personal asistencial (déficit en cantidad y calidad de los EPP e incumplimiento de pagos y bonos); asimismo, no se considera la situación de salud de los internos, no se contempla si presentan factores de riesgo o comorbilidades, lo cual ha conllevado a los gremios estudiantiles a pronunciarse 5.
Tabla 1 Marco legal acerca de prácticas preprofesionales y el internado en el Perú.

DL: decreto legislativo, DS: decreto supremo, DU: decreto de urgencia, EPP: equipo de protección personal, TR: normas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, EF: normas del Ministerio de Economía y Finanzas.
Consideramos que es necesario formular una ley o reglamento de prácticas pre-profesionales de ciencias de la salud que defina adecuadamente los derechos y obligaciones de los IM y otras carreras de salud. También sostenemos que la larga suspensión de las actividades responde a la falta de condiciones mínimas de los IM, además de las deficiencias de los sectores educación y salud, pero sobre todo a la falta de normativas alrededor del internado que garanticen que sea digno, de calidad y que proporcione las herramientas adecuadas para la formación médica dentro del marco de la seguridad y salud de los IM y sus familias.