SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.16 número2Las comunidades campesinas en el Perú: organización, conflictos y acción colectiva, Junín, 1959-2017Francisco Montenegro: arquetipo de perversidad en la novela Redoble por Rancas del peruano Manuel Scorza índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Desde el Sur

versión impresa ISSN 2076-2674versión On-line ISSN 2415-0959

Desde el Sur vol.16 no.2 Lima abr./jun. 2024  Epub 30-Abr-2024

http://dx.doi.org/10.21142/des-1602-2024-0026 

Artículos

Relaciones de conflicto en las comunidades indígenas de la provincia minera de Yauli. Siglos XVIII-XIX

Conflict relations in the native communities of the province of Yauli. 18th-19th centuries

Cristhian Manuel Gomez Solano*  1
http://orcid.org/0000-0003-0339-8758

* Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima, Perú. Cristhian.gomez@unmsm.edu.pe.

RESUMEN

Los conflictos que involucran a comunidades campesinas en zonas mineras son recurrentes actualmente en el Perú. Estos conflictos tienen antecedentes antiguos, como es el caso de la provincia de Yauli, donde se practica la actividad minera desde el siglo XVIII. El objetivo de este trabajo es caracterizar las relaciones de conflicto, a partir de la llegada de la actividad minera en la zona. Esta investigación se realizó a través de estudios de caso y la revisión de, principalmente, documentación por disputa de tierras, existente en los archivos de las comunidades campesinas de la provincia de Yauli. Se concluye que, en esta provincia minera, durante los siglos XVIII y XIX, se configuraron relaciones de conflicto que se pueden caracterizar -según los actores involucrados y las identidades resultantes del fenómeno social- como intracomunales, intercomunales y extracomunales. Asimismo, se identifican causales socioeconómicas y no solo étnicas en los conflictos relacionados con las comunidades de indígenas desde el siglo XVIII.

Palabras clave: Comunidades indígenas; provincia de Yauli; relaciones de conflicto; disputa de tierras

ABSTRACT

Conflicts involving peasant communities in mining areas are currently recurring in Peru. These have ancient antecedents, as is the case of the province of Yauli, where mining activity has been practiced since the 18th century. The objective of this work is to characterize the conflict relationships, starting with the arrival of mining activity in the area. This paper was carried out through case studies and the review of, mainly, documentation for land disputes, existing in the archives of the peasant communities of the province of Yauli. It is concluded that, in this mining province, during the 18th and 19th centuries, conflict relationships were configured that can be characterized -according to the actors involved and the identities resulting from the social phenomenon- as intra-communal, intercommunal and extra-communal. Likewise, socio-economic and ethnic differentiations, which are not mutually exclusive, have been identified since the 18th century within indigenous communities.

Keywords: Native communities; Yauli province; conflict relations; land dispute

Introducción

La provincia de Yauli, ubicada en los Andes centrales del Perú y que actualmente pertenece al departamento de Junín, estuvo habitada por poblaciones principalmente agrícolas-ganaderas. En el siglo XVIII, con el descubrimiento de minerales en los cerros, hoy denominados, Morococha y Yauli, se dinamizaron las relaciones sociales, culturales y económicas de las comunidades. La minería generó dinamismo demográfico y también aumentó la valía de las tierras de las comunidades campesinas adyacentes a los centros mineros. En esos años los conflictos se acrecentaron y dejaron vestigios documentales. En ese sentido cabe preguntarse: ¿cómo se caracterizaron las relaciones de conflicto en las comunidades campesinas de la provincia de Yauli entre los siglos XVIII y XIX?

La clasificación de los tipos de conflicto que se formula en este trabajo obedece básicamente a cómo se presentan, cómo se desarrollan y que consecuencias traen, sin ser deterministas, ya que pueden existir casos particulares diferentes. Recuérdese que la mayoría de conflictos en las comunidades estudiadas y de otros poblados del valle del Mantaro, señalados en trabajos como el de Mallon (1983) y Manrique (1988), presentan características comunes. Es así como este articulo propone que en la provincia de Yauli, en el periodo de estudio, los conflictos intracomunales (los que se desarrollan al interior de las comunidades) se resuelven por medio consuetudinario -festividades u intermediación de una autoridad comunal- o los medios legales estatales. Estos provocan relaciones de heterogeneidad -es decir, se rompen lazos amicales o sanguíneos-, pero solo momentáneamente, ya que por lo general se recuperan estas relaciones con el tiempo o cuando se enfrentan a un contrincante externo; en ese marco, el conflicto finaliza con relaciones incluyentes. Los conflictos intercomunales se presentan entre comunidades y son parecidos a los conflictos intracomunales, debido a que se pueden desarrollar por las vías legales estatales y, aunque generan heterogeneidades, se resuelven con el tiempo o cuando se enfrentan a un enemigo externo. Por ese motivo, son incluyentes, aunque menos fáciles de resolver que los conflictos intracomunales. Finalmente, los conflictos extracomunales son aquellos que tienen como contrincantes a una comunidad y una empresa nacional o extranjera, hacendados o el Estado. Se caracterizan porque, por lo general, se desbordan los medios por donde se desarrolla el conflicto. Por ejemplo, si el medio es el foro legal, se usan influencias, corrupción o violencia. Esta característica se debe principalmente a la alterizacion o percibir como «no iguales» a las partes en conflicto. A su vez, esto tiene como consecuencia que este tipo de conflicto terminan siendo excluyentes, porque las relaciones se rompen y difícilmente se vuelve a restaurar.

Asimismo, se identifican diferenciaciones socioeconómicas desde el siglo XVIII al interior de las comunidades indígenas yaulinas, que se aprecian junto al conflicto étnico, ya que no son mutuamente excluyentes. En esa línea, se confirma lo postulado por Meyers (1986) y Mallon (1983) en relación con el dinamismo social de las poblaciones de las tierras altas del valle del Mantaro, más precisamente de la zona minera de Yauli.

Para llegar a estas conclusiones este artículo presenta las investigaciones previas realizadas sobre la provincia de Yauli y sus comunidades campesinas en el periodo estudiado. Se parte de una base teórica que enfatiza las identidades que produce el conflicto, así como el reconocimiento del papel del poder como causal y medio resolutivo de las disputas sociales. El pragmatismo indígena o la visión no esencialista del indígena es importante porque permite alejarse de las visiones dicotómicas del indígena como agente tradicional, lejos de lo moderno. De igual forma, el estudio amplio del periodo histórico nos permite ejemplificar la caracterización del conflicto en esta área geográfica específica.

Las comunidades campesinas de la provincia de Yauli en la historiografía

El grueso de las investigaciones sobre la provincia de Yauli se enfocan en los estudios del siglo XX2. El tema de estudio de las comunidades indígenas en el siglo XVIII y XIX solo ha sido abordado por Sánchez (1994) de manera directa, y se aborda parcialmente en los trabajos de Arellano (1988) y Meyers (1986). Sánchez (1994) nos aproxima a la historia de las comunidades campesinas de la provincia de Yauli, basado en fuente documental de los archivos comunales y del Archivo General de la Nación, y reseña hechos históricos aislados, pero relevantes en la historia de estas comunidades. Arellano (1988), en su trabajo sobre la historia de Tarma durante los siglos XVI-XVIII, nos ofrece datos sobre el movimiento geopolítico y dependencia de los curacas del espacio de Yauli durante el siglo XVII. Meyers (1986), en su estudio sobre las cofradías de la sierra central a finales de la Colonia, nos ofrece datos sobre las actividades económicas de las comunidades de la doctrina de Yauli. También nos brinda un panorama claro sobre las formas de tenencia de tierra de la época por parte de las comunidades, enfatiza el papel de la cofradía en la distribución de tierras comunales a principios del siglo XIX, y propone, o al menos pone en duda, lo propuesto por Arguedas (1957), referido a que en el valle del Mantaro no hubo mucha confrontación porque no existían grandes latifundios. En ese sentido, Meyers (1986) propone que, si bien no había una confrontación étnica, sí existió conflicto, pero distribuido entre más actores y estos eran múltiples: indígenas, españoles, clérigos, mestizos, otros. Arguedas (1957), para tiempos más modernos (siglo XX), encuentra esta multiplicidad de identidades, lo que apertura, o aclara, el conflicto socioeconómico y se superpondría al conflicto étnico. En esta línea, Rodrigo (1974) propone que en el siglo XX se va aclarando una cuestión de clase que va más allá de la diferenciación étnica en el valle del Mantaro, a través de su hipótesis de cómo los centros de poder cambian según cómo se dinamizan los sectores económicos campesinos. El caso emblemático es la sustitución de importancia por parte de la ciudad de Huancayo en reemplazo de Jauja. Por otro lado, Manrique (1988) nos plantea el conflicto interétnico y de clase que se presenta en las comunidades del valle del Mantaro en el contexto de la guerra contra Chile, donde se aprecia una diferenciación en el conflicto entre comunidades, cuyas culminaciones son incluyentes en su mayoría, pero con esferas externas (terratenientes y chilenos) las relaciones son excluyentes mayoritariamente. Mallon (1983), en esa misma ruta, da cuenta de esta característica en las relaciones de conflicto en las comunidades campesinas del centro del país, aunque su trabajo ofrece mayores detalles de los conflictos, que se evidencian al interior de las comunidades campesinas de los pueblos del valle del Mantaro, principalmente de Jauja, haciendo énfasis en la heterogeneidad económica y de posición de clase al interior de estas organizaciones, siguiendo lo planteado por Meyers (1986), ya que se evidencia conflicto que va más allá de las cuestiones étnicas, que tienen como causal cuestiones socioeconómicas, debido a que estos factores no se excluyen mutuamente.

Marco teórico y uso de conceptos

En este trabajo se busca entender las capacidades de resolución del conflicto; así como las identidades, relaciones sociales incluyentes o excluyentes que generan; y la agencia del poder como causal y medio de resolución de estos. Al respecto, Debuyst sostiene lo siguiente:

el origen de los conflictos radica en el choque o colisión de intereses de los actores sociales, los cuales responden a diferentes identidades y contextualidades espacio-temporales; a diferentes dinámicas de relaciones sociales y de poder; así como a diversas posibilidades de vías de acción en relación al poder del que disponen (citado en Arana, 2002, p. 11).

Además, se puede entender a las relaciones de conflicto como lo define Luis Mujica, haciendo énfasis en la afirmación o cambio de identidades en las relaciones sociales:

como toda interacción social donde por contraposición o distensión de sensaciones y percepciones, fines o valores, estructuras o proyectos, los actores (individuos, grupos o sociedades) fungen de antagonistas; tratando de imponer o de concertar voluntades dentro de una situación de divergencias y convergencias que permiten definir o redefinir la identidad de los que participan en calidad de oponentes (Mujica, 1994, p. 15).

Por lo tanto, el conflicto necesita de dos o más actores, ya sean individuos o colectividades. Estas relaciones sociales se van a definir mediante las acciones que dependen del poder de los actores inmiscuidos. Pero, de igual modo, supone cambios o definiciones identitarias de los contrincantes.

La clasificación teórica de Mujica (1994) nos ayuda a caracterizar las relaciones de conflicto de las comunidades campesinas de la provincia de Yauli, según los medios empleados. Por la magnitud de sus efectos estos pueden ser: lucha, competencia, juego colectivo, pelea y guerra o conflicto armado. Los conflictos de Yauli serán analizados bajo las nociones de lucha, competencia y pelea, debido a que los conceptos coinciden a la casuística encontrada en este estudio. Para Mujica la lucha es:

cuando dos sujetos (individuales o colectivos) llamados oponentes interactúan teniendo por objetivo lograr un fin convenido, usando instrumentos legales o no legales, en un contexto de efervescencia social, motivados por necesidades y desigualdades, y los resultados de esta interacción implican mantener la heterogeneidad de los participantes con una tendencia complementaria o incluyente del otro (Mujica, 1994, p. 29).

Por otro lado, la competencia, para Mujica, es:

se valga de medios legales y pacíficos, su objetivo sea ganar un mismo objeto o valor, en un contexto ritualizado y que implique la heterogeneidad de los participantes y un resultado incluyente (Mujica, 1994, p. 29)

Y la pelea se define como:

Cuando los sujetos, dos individuos o dos grupos, interactúan en un mismo nivel y pueden recurrir a diversos artificios, incluso a elementos no pactados anteladamente, para poseer o tener dominio sobre el mismo objeto (cosa y/o valor) sin una causa determinada y cuando las acciones no implican necesariamente la aniquilación del otro, sino se realizan para resaltar la heterogeneidad (Mujica, 1994, p. 28).

En este trabajo nos referimos como relaciones de conflicto intracomunal a las interacciones sociales que se llevan a cabo en un ambiente interno. Es decir, para el caso de las comunidades indígenas sería intracomunitario, ya que se puede observar conflicto en forma de «competencia», pues los individuos al interior de la comunidad no necesariamente poseen los mismos objetivos, pero sus conflictos no son excluyentes, porque se rigen por un ente que es la comunidad. Asimismo, en el conflicto entre comunidades, o intercomunitario, se observa conflicto en forma de «lucha», ya que, como se verá en este trabajo, solo en algunos casos se detectan estos conflictos; en la mayoría son incluyentes, porque no rompen lazos intercomunitarios. Finalmente, en el conflicto extracomunitario se observa conflicto en forma de «pelea», ya que en la mayoría de los casos el contrincante solo es visto como el «otro», por lo que los recursos en el conflicto irán más allá de los fueros normados. Es decir, una o ambas partes pueden hacer uso de influencias o corrupción de los funcionarios encargados de impartir justicia, lo que genera que se resalte el carácter excluyente entre las partes del conflicto.

Estas características del conflicto no son solo contemporáneas o especialmente de un grupo social. Del Pino (2017) señala relaciones de conflicto intra, inter y extracomunales en el contexto del conflicto armado (1980-1990) en el pueblo de Uchuraccay (Ayacucho), donde se evidencian conflictos producto de distintos poderes al interior de la sociedad rural. Estas relaciones van cambiando al observarse conflicto contra el Estado y cuando aparece Sendero Luminoso, lo que genera relaciones convergentes y divergentes de acuerdo con el contexto. Del mismo modo, Guerrero (2022), en su estudio sobre las comunidades del sur andino peruano del siglo XIX, evidencia cómo el conflicto dependía del poder y este se podía encontrar al interior de las comunidades, donde integrantes de la elite indígena podían fungir tanto como defensores de los derechos indígenas como aprovechadores de estos, de acuerdo con el contexto. En ese sentido, es importante el concepto de negociación indígena aplicado por Cunill (2012) al análisis de las relaciones de conflicto en tiempos del periodo colonial. El concepto negociación indígena es oportuno porque permite analizar la cultura autóctona no como pasiva, sino como capaz de crear su propio discurso, así como porque se trata de un concepto que subraya lo legal (Cunill, 2012), ya que en este estudio se plantea que los integrantes de las comunidades campesinas poseían una cultura de negociación que les permite tener como principal respuesta la esfera legal. El indígena es creador de sus discursos, es decir, es un actor social que no solo recibe elementos culturales externos, ya que también los brinda o adecúa los recibidos. Asimismo, no es un agente pasivo que no está muy interesado en cambiar las redes de poder, como lo plantea Scott (1985); aunque pueden tener estrategias poco cohesionados o informales, también van a enfrentarse a otros actores que tengan mayor poder de forma organizada y utilizando todos los recursos que poseen, en este caso, legales.

En consecuencia con esta idea, en este trabajo se analiza la particularidad histórica de estas poblaciones, la cual, a la larga, condiciona las relaciones de conflicto. Es decir, estas relaciones no se van a desenvolver de igual manera en toda el área andina, porque si bien existe una casuística parecida encontrada en estudios de otras regiones del país, estos no se dan en los mismos contextos y temporalidades históricas, sino más bien son respuestas a un cúmulo de antecedentes históricos particulares que, en el caso de la provincia de Yauli, se caracteriza por la negociación legal como medio de la defensa territorial; y de los contextos contemporáneos al hecho social, es decir, cómo se ven envueltos los actores sociales en el contexto del conflicto.

Finalmente, es pertinente enmarcar los conceptos de indígena y comunidad campesina o indígena. Las comunidades campesinas han tenido múltiples denominaciones. En la documentación colonial y del siglo XIX las comunidades campesinas fueron conocidas como pueblos, ayllus, comunes, comunidades de indios, estancias o poblados, dependiendo del contexto histórico, extensión y el número de pobladores (Diez, 2006). Además, se entiende como campesino o indígena al poblador rural que, lejos de ser estable y monótono, actuará de acuerdo con las circunstancias, esto es, que se maneja conforme a un «pragmatismo indígena». Por otro lado, las comunidades campesinas son entendidas como «expresiones institucionales de asociaciones de familias, que a través de ellas buscan solucionar problemas y hacer prevalecer intereses determinados y determinables» (Mossbrucker, 1990, p. 98).

Metodología y fuentes

Estudiar las poblaciones rurales en el Perú plantea un reto metodológico para los historiadores, principalmente por la ausencia de fuentes documentales. Muchos de los registros sobre la cotidianidad de las poblaciones rurales andinas son escasas. En nuestro trabajo ha primado el estudio de caso para sortear los vacíos documentales, con el fin de configurar y estructurar los hechos sociales. Es así como algunos archivos comunales nos han presentado panoramas claros y extensos del conflicto, que nos permitieron reconstruir antecedentes históricos de las relaciones de conflicto y la cotidianidad de estas sociedades yaulinas.

Se considera que, aunque podemos obtener perspectivas aplicables para otros lugares, cada contexto es particular. Sin ser totalmente distinto, conserva elementos propios de su herencia histórica; estos elementos solo pueden obtenerse en estudios históricos del lugar. En nuestro caso, para reconocer las relaciones de conflicto dentro de la historia de las comunidades campesinas de Yauli. Esto último fue planteado por Stern (1990), quien expone una propuesta metodológica que incide en aspectos fundamentales. Uno de ellos es «el análisis, marcos de referencia de larga duración» (Stern, 1990, p. 35). Aunque Stern restringe su análisis a un siglo, también se sugiere el tiempo que se crea pertinente para estudiar la adaptación en resistencia. Además, la adaptación en resistencia se condice con las características previas expuestas en relación con los campesinos y cómo interactúan estos a nivel político; vale decir, se debe ver a los campesinos «como activamente implicados en relaciones políticas con otros campesinos y con no-campesinos» (Stern, 1990, p. 33). El análisis de los denominados campesinos o indígenas en este caso es «no esencialista». Cada uno de ellos posee subjetividades particulares, que se reflejan en las identidades formadas en cada contexto, una característica que han podido observar De la Cadena (2006), Degregori (1993) y otros en relación con el concepto de identidades múltiples o identidades situaciones en los Andes, para referirse el cambio contextual en el comportamiento de los «indígenas». Estas se suman a intersubjetividades al interior de cada comunidad, así como intersubjetividades regionales; y dentro de esta complejidad es que se analizan las relaciones de conflicto de estas poblaciones.

Nuestra investigación se centra en caracterizar las relaciones de conflicto de las comunidades indígenas y, con ese fin, se trabajó con documentación referida a esta temática. Debido a que los conflictos por tierras son los más comunes dentro de las comunidades, nuestras fuentes son principalmente títulos de tierras y procesos judiciales vinculados a estos conflictos. La documentación revisada pertenece a los archivos de las comunidades campesinas de Santa Rosa de Sacco, Huaynacancha y Huari. Finalmente, la información complementaria, y para perfilar de mejor manera el contexto, fue recabada del Archivo General de la Nación (salas Republicana y Colonial).

La provincia de Yauli en el siglo XVIII: minería y génesis geopolítica

La provincia de Yauli tiene su origen en las reducciones del virrey Francisco de Toledo, de la década de 1570, con la creación de la doctrina de San Antonio de Yauli. Sin embargo, estos territorios estaban ocupados por grupos de familias desde los tiempos prehispánicos, ya que existen abundantes vestigios arqueológicos en la zona. Si bien existían pueblos en los que hoy es la provincia de Yauli, no será hasta el siglo XVIII, cuando se inicia la explotación minera en la región, que los poblados van a crecer, y, producto de ello, los registros históricos van a ser más abundantes.

El vestigio documental más antiguo es el de Chacapalpa3. Un escrito demuestra la presencia de la nobleza indígena en este pueblo y confirma su antigüedad. Se trata de la disputa del curacazgo de Hurinhuayllas, entre Cristóbal de Carbalaya y su tío Carlos de Carbalaya. En el documento se registra que «Don Cristobal de Carbalaya, del ayllu de Chacapalpa, llevó a Jauja a Pablo Surichaqui, indio noble de setenta años de edad, para que diera razón sobre su genealogía» (Sánchez, 1996, p. 175). Se resalta el título de ayllu para la localidad de Chacapalpa y la presencia de la nobleza indígena representada en Pablo de Surichaqui. Este apellido se verá en futuras documentación hasta el siglo XVIII. Arellano (1988) manifiesta que la doctrina de Yauli estuvo en disputa desde tiempo prehispánicos entre Tarma y Huarochirí. Los curacas de ambos bandos discutieron estas tierras, Huarochirí tuvo la administración del territorio, pero el curaca de Tarma cobraba los tributos. Esto originaria un conflicto, que se señala más adelante y que culminaría en el contexto de la revisita de 1751.

Con respecto a la población, existió un crecimiento progresivo de los habitantes de la doctrina de Yauli. El primer registro de control numérico fue la revisita y numeración de la doctrina realizada en 1683, por el pedido del virrey don Melchor de Navarra y Rocafull. La revisita de la doctrina de San Antonio de Yauli arrojó 5 mitayos y 6 indios tributarios en la doctrina. El informe también decía que en San Jerónimo de La Oroya y Santa Rosa de Sacco vivían indios precarios que sembraban y pastaban ganados solo para sobrevivir. Es decir, había muy poca población en la doctrina para mediados del siglo XVII, y esta no gozaba de opulencia alguna. La doctrina de Yauli dependió del curato de Tarma hasta 1735, ya que este año se ascendió a la doctrina de Yauli a la categoría de curato, con la asignación de un par de sacerdotes más, lo que evidenciaría el crecimiento demográfico de la doctrina. Este hecho fue producto principalmente del descubrimiento de yacimientos mineros de Yauli, en que se le conocería como Nuevo Potosí (Sánchez, 1996).

El virrey José Antonio Manso de Velasco inició una visita general del Virreinato del Perú en 1750. En los documentos de esta visita se realiza una descripción de la doctrina de Yauli. Esta albergaba 30 leguas de diámetro, sus pobladores se dedicaban principalmente a la crianza de ganado vacuno, bovino, ovino, caballar y porcino, así como también al sembrado de papas, chuños, ocas, ollucos, quinua, cebada, habas, hortalizas, alfalfa, y arvejas. Asimismo, la doctrina estaba conformada por los siguientes pueblos: Nuestra Señora de Pomacocha, Nuestra Señora de la Natibidad, San Gerónimo de Callapampa4, San Francisco Solano del Trapiche, Cerro de Andaichagua, San Antonio de Yauli, San Francisco de Asís de Pucará, San Juan Bauptista de Pachachaca, Santiago de Guaigua, San Lucas de Chacapalpa, San Antonio de Guari, Santa Rosa de Saco, Guaymanta, Sacsaucu, Guainacancha, Paccha y Raumarca5. En los documentos de la visita también se registra la presencia del indio noble Lorenzo Surichaqui, por ser un cacique fáctico, ya que no poseía oficialmente el título de cacique, y ser indio ladino, es decir, sabía leer, escribir, contar y hablar tanto el idioma castellano como el quechua6.

A raíz de diversos cuestionamientos a la visita de 1750, que produjo un levantamiento y un problema con el cobro de impuestos, en 1751 se realizó una revisita. En esta última se consignó una población indígena de 1303 personas7, sin considerar la población considerada mestiza, que no pasaría de 50 personas, según los informes de Unamunsaga8. La actividad minera ya era la principal actividad económica para estos años, tras desplazar a la agricultura y la ganadería, según el número mayor de las poblaciones cercanas a los centros mineros como Yauli, Pucará o Guayguay. Esta revisita demuestra el crecimiento del número de la población de Yauli a raíz de las actividades mineras. Esto produjo que la doctrina cambie de nivel político al grado de repartimiento (Sánchez, 1996).

La revisita registra tierras de familias o del «común», además de tres propiedades importantes: la nevería de Bernardino Olave, la hacienda Punabamba de Graciana Sancho Dávila; y los fundos Guari, Quiulla y Huamanpuquio de Gertrudis de Castro y Pardo9.

Las tierras de los poblados eran del «común». Esta organización, como ya lo han dicho algunos autores como Arguedas (1968), corresponde al sincretismo de la organización de los comunes europeos y las organizaciones familiares o de «ayllus» prehispánicos. La posesión de las tierras comunales era avalada en la normativa colonial, que estipulaba varios tipos de posesiones de tierra de los indios u originarios: ejidos, tierras sobrantes, tierras de guaranga, tierras del cacique y tierras del común. Como lo menciona Thurner (2006), estas podían ser de repartición y composición. Las de repartición:

no podían ser alienadas legalmente en las condiciones virreinales normales. Ellas constituían la base material de las relaciones tributarias mediadas por el cacique entre la «república de indios» y «el Rey». Estas tierras eran consideradas dominio de la Corona por derecho de conquista y eran asignadas por delegados especiales del monarca a los caciques andinos y sus comunidades tributarias -las guarangas, pachacas y ayllus-, así como al común o «república» de los pueblos de indios congregados que las comunidades compartían. Las tierras a su vez eran redistribuidas a las familias campesinas tributarias como parcelas de usufructo y pastizales. A cambio del acceso, ellas pagaban la tasa (tributo) a los agentes recaudadores de los caciques, los principales, camachicos y alcaldes. Los caciques depositaban periódicamente el tributo en las cajas de comunidad, hasta que fuera hora de pagarlo íntegro al corregidor (Thurner, 2006, p. 75).

Según las características señaladas por Thurner, la mayoría de las tierras de Yauli, que se presentaban como estancias serían tierras de repartición, al menos hasta 1751, ya que demuestran el padrón de tributarios de la revisita de ese año. En el expediente de esta revisita se menciona igualmente el papel del cacique fáctico Lorenzo Surichaqui de Chacapalpa, «indio noble», que ayuda a la Corona en actividades como apaciguar rebeliones como la de 1750 (Sanchez, 1996) y al censar a los indios tributarios como en la visita de 1750. Por otro lado, está la figura del alcalde ordinario, que en la provincia de Yauli vivía en San Gerónimo de Callapampa (actual Oroya Antigua), y desde ahí administraba los otros territorios como Huaynacancha, Sacco o Paccha. Asimismo, había un alcalde de campo encargado de los poblados como Saco o Paccha. Como lo afirma Thurner (2006) para el caso de Huaylas, los alcaldes muchas veces fungieron de defensores de las tierras comunales. En esa misma línea, en los territorios de Yauli encontramos la defensa de los alcaldes ordinarios como Alberto Dias, que en 1762 intercedió ante la Corona para denunciar la invasión de pastos de Sacco por parte de Manuel de Ancieta, Martín Bidegaray, José Rafael de Salcedo y Traslaviña, Nicolás de la Puente y Victorio de Poves, todos dueños y arrendatarios de las haciendas de los alrededores como Puna-bamba y Tucto. Al final, sus gestiones, apoyadas por el procurador general de naturales, logró el apoyo del virrey, Jose Manuel de Amat y Juniet, que mediante una provisión indicó se respeten los linderos del común. Asimismo, en el conflicto entre Matías Idalgo y el común de Saco por las tierras de Malco que se inician en 1816, el alcalde ordinario, Marcelo Rodríguez, y el alcalde de campo, Patricio Huamán, el 22 de julio de 1816 pidieron un deslinde de tierras a raíz de la posesión indebida de tierras comunales por parte de Matías Idalgo10.

La aparición de hacendados en esta zona del país se debió a las disposiciones de recomposición dictadas por la Corona española, que Thurner (2006) ubica en 1594 y 1712 en Huaylas (Áncash). Para la doctrina de Yauli se daría en esta segunda fecha, con la creación de haciendas ganaderas como Punabamba, Quiulla, Santa Ana, y haciendas mineras como Tucto o Natividad, que se evidencian en la revisita de 1751. Las tierras de composición eran:

las que habían sido «compuestas» por los caciques para sus warankas (comunidades). Estas tierras no estaban directamente sujetas a las obligaciones tributarias. En tanto propiedad corporativa bajo el dominio indio, ellas podían ser alienadas (y lo fueron) siempre y cuando el corregidor diera la licencia (Thurner, 2006, pp. 102-103).

Thurner (2006), además, indica que la recomposición y venta de tierras de 1712 legalizó la ocupación de las tierras indias vacantes y sobrantes, debido a la caída demográfica del siglo XVII. Esto marcó un precedente para la formación de tierras particulares, y permitió la «titulación» de tierras comunales, como es el caso de Sacco, que inició la gestión de sus títulos en 1762, lo que se confirma con las disposiciones del virrey Amat y Juniet. En estas gestiones participaron personalidades como el alcalde ordinario Alberto Dias y María Concepcion Aguilar11.

Las relaciones de conflicto extracomunales: las comunidades, los curacas, y los hacendados

Como consecuencia del informe de la visita de 1750, se realizó una rebelión incitada por una supuesta inflación del número de indios tributantes y una imposición de ventas de mercaderías en los asientos mineros de Yauli. La rebelión fue liderada por los mestizos Francisco García Jiménez, Pedro de los Santos, Julián de Ayala, Gregorio Loredo y el indio Santiago Huallpa Mayta. Ellos instigaron a los indios de las minas de Nuevo Potosí y, finalmente, aprovecharon el cambio de corregidor, que se realizaría el 26 de julio de 1750. Este día se nombraba como nuevo corregidor al capitán de minas Francisco Araujo Ríos, quien reemplazaba a José Villa de Moros. En plena ceremonia los rebelados dieron muerte al corregidor saliente, al nombrado y algunos otros españoles. El virrey, enterado de este hecho, envió tropas desde Lima y Tarma, al igual que el curaca Lorenzo de Surichaqui, que envió ayuda para enfrentar a los insurrectos. Estas tropas rápidamente atraparon a los rebelados y se realizaron numerosas ejecuciones. Finalmente, en septiembre de 1750, se nombró como nuevo corregidor de Huarochirí a Francisco de Melo (Sánchez, 1996). De este conflicto podemos advertir que, si bien la mayoría de los casos se resolvían mediante la vía legal, como veremos a lo largo de este artículo, hubo lugar a la violencia, aunque cabe indicar que los principales incitadores eran mestizos. Por otro lado, el papel del curaca Lorenzo de Surichaqui como defensor de los intereses del gobierno colonial ejemplifica que las disputas no eran necesariamente étnicas, sino que dependían más de otras causales como el poder, en este caso del curaca Surichaqui.

Además, la visita de 1750 produjo una reacción negativa por parte de cacique y gobernador del Repartimiento de Tarma, Joseph Calderón Canchaya, quien realizó una queja porque en la mencionada visita se numeraron indios de su jurisdicción de los pueblos de San Gerónimo de La Oroya, San Lucas de Chacapalpa y los asientos de Saco, Cuchis, Guayguai y Paccha. Después de esta queja, el mencionado cacique realizó una demanda ante el justicia mayor Antonio López, el 15 de febrero de 1751. La demanda se realizaba porque, a consecuencia de la visita de Lezama, los indios de San Gerónimo de La Oroya se negaban a pagarle los tributos, porque aducían que en ese momento ya pertenecían a la provincia de Huarochirí. Por este caso se presentan varios testigos entre el 18 y 26 de febrero del año en curso, quienes respaldaron la versión del cacique sobre la jurisdicción del Repartimiento de Tarma.

Como parte del caso se expone también el testimonio y la posición de los propios indígenas del repartimiento de Yauli. Uno de ellos sería el alcalde de San Gerónimo de la Oroya, Nicolás Guaracaya, quien explicó claramente que el problema era causado porque los pobladores de este pueblo tenían sus terrenos cruzando el río, los cuales pertenecían a la jurisdicción de Huarochirí y ocasionaban un pago doble de impuestos. Este testimonio fue apoyado por dos pobladores de La Oroya, Nicolás Quecaya y Alberto Días. Por su parte, pobladores de San Lucas de Chacapalpa (Nicolás Escalera, Gregorio Guancaya, Pedro Sacarías, el alcalde mayor Thomas Villanueva y el alcalde ordinario Diego Monserrate), con un documento de febrero de 1751, pedían una nueva revisita, porque aducían que en la visita de Antonio Lezama se habían adulterado las edades para tener más personas que pagaran tributos. Se suma a esta última denuncia el testimonio del señor Nicolás Escalera, que manifiesta el cambio de edades de la población. Tras estos testimonios y denuncias, la conclusión del fiscal protector general, conde de Villanueva, fue recomendar la anulación de la visita de Juan Antonio de Lezama. Con respecto a la jurisdicción de los tributos, el virrey Manso de Velasco emitió un decreto real, del 20 de abril de 1751, que estipulaba la separación de los corregimientos y la cobranza de los indios que fueran originarios de los pueblos. Esto implicaba la separación social y física del poblado de La Oroya, que no se restituiría hasta el siglo XX (Sánchez, 1994). En este caso el conflicto fue entre el curaca de Tarma y los indígenas tributarios con el gobierno colonial. Esta vez sí se utilizaron los recursos legales y se culminó en una revisita realizada en 1751.

El conflicto por tierras entre los hacendados y las comunidades campesinas se puede observar a lo largo de la historia del Perú. Para el caso de la provincia de Yauli, la aparición de la actividad minera en el siglo XVIII significó que los territorios de las comunidades aumenten su valor, ya que se incrementó el mercado de adquisición de tierras en menor medida para la vivienda y mayoritariamente para la crianza de ganado.

En 1754, el virrey José Antonio Manso de Velasco dictó un decreto que permitía regularizar las posesiones de tierras con la previa presentación de pruebas que demostraran su ocupación. Esto produjo que muchos hacendados y arrendatarios trataran de ocupar terrenos de las comunidades campesinas de Yauli. El caso más conocido es el de Manuel de Ancieta, arrendatario de las haciendas de Punabamba y Santa Ana, quien invadió terrenos de las comunidades de Santa Rosa de Sacco, Pucará, Pachachaca y Paccha. Estas comunidades campesinas, asesoradas por el cobrador de tributos Francisco Felipe Segura, presentaron sus quejas al corregidor de Huarochirí y al virrey. Después de un tiempo, recibieron respuesta positiva del fiscal protector general, conde de Villanueva, y el corregidor Sebastián Franco de Melo, quien estableció que se cumpliesen estas disposiciones y expulsó de las tierras ocupadas ilegalmente al hacendado de Ancieta (Sánchez, 1996).

Años después, durante el gobierno del virrey Amat y Juniet, el contexto fue distinto por el cambio de autoridades locales virreinales. Los hacendados Manuel de Ancieta, Martín Bidegaray, José Rafael de Salcedo y Traslaviña, Nicolás de la Puente y Victorio de Poves, aprovechando esta situación, intentaron posesionarse de muchas tierras de la comunidad de Santa Rosa de Sacco (Sánchez, 1996). A raíz de estos sucesos, el alcalde ordinario de La Oroya, Alberto Diaz, con el apoyo de Salvador Jerónimo de Portalaza, quien fungía de procurador general de los naturales, solicitó a la administración virreinal defender la titularidad de esas tierras. Alberto Diaz se basó en un proceso pasado en contra del hacendado Grijalva, en el que se declaraba la titularidad de las tierras invadidas a la comunidad de Sacco. El argumento del alcalde de La Oroya fue corroborado por otro testimonio del 4 de marzo de 1762, que estaba en los mismos términos del primero12.

El 9 de marzo de 1762, mediante una provisión del virrey Amat y Juniet, se exigía que se respetaran los límites y los territorios de la comunidad o «común» de Sacco. El corregidor de Huarochirí delegó al lugarteniente Juan José Hurtado de Mendoza que hiciera cumplir la provisión. El 23 de abril de 1742, Hurtado de Mendoza notificó al hacendado Martin Bidegaray y los demás hacendados para que desocuparan las tierras apropiadas ilegalmente, y citó a los actos de deslinde y delimitación13. El 27 de abril de 1762 se realizaron los actos de deslinde. Primero se realizó en las tierras de Tingo y después se desarrolló el ritual de posesión en las tierras de Shincamachay, donde el presbítero Nicolás de la Fuente venía ocupando ilegalmente estos terrenos. Se siguió con la quebrada de Quicuacocha, Yajacucho, Pirca y Milco, donde se hallaron animales del hacendado de Ancieta. El 28 de abril se prosiguió realizando el acto de deslinde y posesión en los territorios de Chaguarcancha, Llaucacunca, Caucau, Huachaco, Chapilanga y Pacarcasa. En esta última se encontró al hacendado Victorio de Poves14. Si bien estas diligencias concluyeron este proceso, los intentos por ocupación de tierras continuarán a lo largo de la historia de las comunidades de la provincia de Yauli. Por ejemplo, existe otro documento posterior que buscaba establecer los límites entre las comunidades de Sacco y Paccha y la hacienda de Punabamba, cuyo dueño era José Rafael de Salas y Traslaviña15.

Las relaciones de conflicto entre las comunidades indigenas y los hacendados se caracterizan por la alterización, ya que los segundos no veían como iguales a los primeros. En repetidas ocasiones intentaron usurpar tierras de las comunidades, a pesar de existir múltiples documentos que reconocían como titulares de los territorios a los comunes de indigenas. Según los registros, las relaciones de conflicto eran excluyentes, ya que los lazos sociales se rompían porque en los procesos se usaban artimañas que iban más allá del marco legal. En ese sentido, en la clasificación de Mujica estos vendrían a considerarse «peleas».

Por otro lado, la cultura legal que poseían los miembros de las comunidades campesinas se demuestra en los distintos procesos que se iniciaron para hacer respetar los linderos y posición de sus tierras. Además, estas gestiones fueron apoyadas por los «protectores de naturales», quienes eran parte de la administración virreinal. Cabe destacar que la mayoría de los miembros de las comunidades indígenas eran analfabetos16, por lo que el papel de las redes de gestión de los indígenas fue muy importante para lograr que lleguen a buen término sus disputas legales.

Las relaciones de conflicto intracomunales: las disputas en las comunidades y el «pragmatismo indígena»

Las relaciones de conflicto intracomunales o conflictos al interior de las comunidades en las comunidades de la provincia de Yauli se caracterizan porque usualmente se producían por la disputa de tierras. Además, se produjeron por la diferenciación social existente al interior de las tierras del «común», lo que ejemplifica cómo en el siglo XVIII existían factores socioeconómicos en los conflictos sociales. Por ejemplo, gracias al testamento de María Aguilar del común de Saco, sabemos que fue posesionaria de muchas tierras, alfabeta y con múltiples conexiones en el gobierno virreinal, mientras podemos encontrar a muchos comuneros analfabetos y que no poseían muchas tierras ni ganado en la misma comunidad.

Entonces existía diferenciación socioeconómica al interior de las comunidades, lo que produjo conflictos por poseer más recursos. Como el caso de 1816, cuando se inició un proceso por la disputa por las tierras de Malco, entre Matías Idalgo, quien era miembro de la comunidad, y el común de Sacco. El memorial del 27 de abril de 1762, que adjuntaba el testamento de María Aguilar, demostraba que las tierras en disputa en realidad eran de posesión de esta y que Pedro Cassani junto a Matias Romero, en su calidad de albaceas de estas propiedades, aprovecharon esta situación para usurpar las tierras de Malco después de la muerte María Aguilar, ya que para 1816 las tierras se encontraban en posesión de Matias Idalgo, quien había heredado los terrenos al casarse con la hija de Cassani17.

Es así que el común de Sacco, representado por Marcelo Rodriguez y Patricio Huaman, alcalde ordinario y de campo, respectivamente, el 22 de julio de 1816 solicitaron un deslinde de los terrenos en disputa18. Como el memorial de 1762 daba fe de lo argumentado por parte de la comunidad, se le reconoció la posesión de estos. El 25 de octubre de 1817 el comisionado José María Benites hizo el deslinde de pastos19. El proceso concluyó con un informe al protector de naturales el 31 de octubre de ese año.

Después de este proceso, Matías Idalgo no fue apartado del común de Sacco. Por el contrario, este aparece como vecino notable y representante de la comunidad en un documento de 1842, seguido por la comunidad de Sacco contra otro comunero, Balerio Pardabe, para que entregue documentación de la comunidad20.

Las relaciones de conflicto intracomunales se caracterizan porque, si bien estas pueden ser mediadas por fueros estatales u oficiales y no necesariamente consuetudinarios, las conclusiones por lo general son incluyentes. Según la clasificación de Mujica (1994), este sería un conflicto del tipo «competencia», porque es en un ambiente ritualizado con terminaciones incluyentes. Lo último coincide con lo que algunos autores han denominado «pragmatismo indigena», es decir, saber adaptarse a los distintos contextos.

Las comunidades de la provincia de Yauli en el siglo XIX: consolidación de una economía minera

El periodo de posindependencia produjo la reconfiguración territorial de la actual provincia de Yauli. En 1825 se creó el departamento de Junín y, como parte de los territorios de la entonces provincia de Tarma, Atavillos Alto y Yauli, pasaron a ser parte del departamento de Junín y ya no pertenecen a Lima (Sánchez, 1996).

Después del periodo de guerras de independencia el sector minero se vio estancado por unos años. Para mediados de ese siglo se volvió a reactivar esta industria. Los exploradores William Herndon junto a Lardner Gibbon realizaron un viaje por el Perú, y sus memorias fueron plasmadas en el libro Exploration of the valley of the Amazon (Nuñez, 2013). El norteamericano Herndon hizo una breve descripción de algunos pueblos de Yauli como Morococoha, Pachachaca, Saco y La Oroya. Sobre Morococha menciona: «La hacienda emplea alrededor de cien manos; se desean más, pero no se pueden obtener en este momento, porque es la cosecha, y los indios están recogiendo el maíz, la cebada y los frijoles de los valles de abajo»21 (Herndon, 1854, p. 65). Sobre el trabajo minero que dependía de los ciclos agrícolas este ha sido identificado en investigaciones como las de Contreras (1988) y Flores Galindo (1993). Herndon también describió a la población de La Oroya, donde se encontró con un paisaje semidesértico y con población quechuahablante, dedicada a la ganadería y la agricultura, y que además se dedicaba al abastecimiento de viajeros (Herndon, 1854).

Los censos del siglo XIX hasta el de 1876 eran de carácter fiscal, es decir, eran usados con el fin de recaudación de impuestos y, por ende, tendían a modificarse las cifras poblacionales. El censo de 1876 es considerado el primero de la era «moderna» (Gootenberg, 1995). En cifras de ese censo la provincia de Yauli tenía un aproximado de 6735 habitantes (Fuentes, 1878). Los pueblos más habitados eran los centros mineros o poblados cercanos, como Yauli, Morococha, Huayhuay o Pucará, así como el centro agropecuario de Chacapalpa, que tenía el mayor número de habitantes, con 847 personas. Esto se explica en que es el territorio con un clima más benigno, ya que no supera los 3500 metros sobre el mar, como los otros poblados que están más cerca de los picos de la cordillera de los Andes centrales. Estas poblaciones estaban dedicadas principalmente a la actividad agropecuaria, pero ligada al comercio con los campamentos mineros (Meyers, 1986). Esto se confirma con lo descrito por Mallon (1983):

las aldeas en las tierras altas centrales no eran «indias» en el sentido clásico, ni comunidades corporativas cerradas. Desde el punto de vista económico, inmediatamente después de la independencia, las aldeas centrales de la sierra ya estaban diferenciadas internamente en términos de ingresos, acceso a la tierra y crédito, y tipo y cantidad de actividad externa por parte de sus habitantes. Si bien ciertamente había tierras comunitarias, que eran propiedad del pueblo en común y en las que los miembros de la comunidad tenían derechos de usufructo superpuestos, un buen porcentaje de las tierras ya estaba privatizado y subdividido intensamente. A lo largo del siglo, los campesinos participaron fuera de las relaciones comerciales y laborales, los forasteros se establecieron en la comunidad y compraron tierras, y los comerciantes desarrollaron redes de crédito y compraron tierras, aunque no vivieran en las aldeas (Mallon, 1983, p. 10).

Las relaciones de conflicto intercomunales: Huari y Huaynacancha22, la lucha por sus límites

La principal causa de las relaciones de conflicto intercomunales es la disputa por las tierras. Un caso registrado se ubicó en los archivos de las comunidades de Huari y Huaynacancha. Estas dos comunidades campesinas tuvieron un conflicto que data del inicio de la comunidad de Huari a inicios del siglo XIX, cuando los trabajadores de la hacienda Huari compraron parte de estas tierras al dueño. Con esto heredaron un problema por los límites que tenía la comunidad de Chacapata, hoy Huaynacancha, con la hacienda, que venía desde el periodo colonial.

Los documentos del 10 de diciembre de 1813 daban fe de la compra de las tierras de la estancia de San Antonio de Huari por parte de los indios de la hacienda Huari. La disputa por los límites se evidencia en el contrato de compraventa de las tierras, ya que muchos territorios limítrofes con la comunidad de Huaynacancha no poseían títulos23. Como antecedente, en un documento de 1674 se registra la disputa entre el común de Huaynacancha y el entonces dueño de la hacienda Huari24. Asimismo, en 1772 hubo otro conflicto entre las comunidad de Huaynacancha y el arrendatario de la hacienda Huari, Matias Vilches, pero, como en los casos señalados en las relaciones de conflicto extracomunales, el común de Huaynacancha fue apoyado por el alcalde ordinario de La Oroya, Alberto Dias, y otras autoridades, quienes presentaron pruebas de la posesión de los pastos en disputa25. Finalmente, el virrey Manso de Velasco ratificó la posesión de las tierras en disputa a la comunidad de Huaynacancha.

A pesar de que en el siglo XVIII se había dado fin a la disputa de tierras, el 20 de septiembre de 1832 se vuelve a registrar documentación para solucionar un problema de límites entre las dos comunidades. Esta vez, la comunidad de Huaynacancha otorga un poder a Esteban Jimenez, a fin de que realice gestiones frente a la prefectura y se reconozca su posesión de los pastos en disputa. El abogado presentó la petición adjuntando los antecedentes del problema de tierras26. El proceso concluye dando la razón al pueblo de Huaynacancha, pero los representantes de Huari se niegan a apersonarse.

La comunidad de Huaynacancha proseguirá sus reclamos en 1850, cuando vuelven a otorgar poder al abogado Jimenez para resolver el problema legal y recuperar sus tierras. Por la insistencia de esta comunidad se presume que estas tierras se encontraban ocupadas por los integrantes de la comunidad de Huari. Además, porque en este proceso, ante la solicitud de acción al juez de primera instancia de Yauli, Julian Navarro, contesta que se hicieron las diligencia para recuperar los terrenos, pero «los indios de Huari y el hacendado Domingo Mayorca salieron con lazos y no se llegó a concretar nada por miedo a un levantamiento, ya que estos indios eran mayoría»27. Por ello, se presume que el hacendado Mayorga junto con los comuneros de Huari no acataban las disposiciones judiciales, a pesar de que para esos años el abogado Jimenez era diputado de la nación y usó sus influencias para interceder por la comunidad de Huaynacancha. El conflicto por esas tierras no culminaría en ese momento, ya que para septiembre de 1857 se gestiona otra medida a fin de hacer cumplir los dispuesto en instancias judiciales. La documentación del siglo XIX culmina y no se sabe cuándo se llegó a llevar a cabo un acuerdo, porque, en documentación del siglo XX, en el contexto de los humos de La Oroya por la inauguración de la refinería en la ciudad, ya no se registran conflictos entre estas comunidades (Gomez, 2022).

El caso presentado evidencia la capacidad de gestión de los integrantes de las comunidades campesinas. Estos pudieron tejer lazos con altos funcionarios o buscar que estos intercedan o los asesoren, como lo hiciera el diputado Jimenez o los diferentes «protectores de indios» en la época colonial. Por otro lado, cabe destacar que, a pesar de tener larga data la disputa entre las comunidades campesinas de Huari y Huaynacancha ante la llegada de un adversario externo, como el caso de la empresa norteamericana que afectó sus pastos en la década de 1920, estos ya no tuvieron conflictos e incluso pertenecieron a organizaciones con el mismo fin. Entonces, las relaciones de conflicto entre las comunidades van a ser incluyentes, es decir, no se verán rotas las relaciones sociales posteriormente al conflicto o estas se volverán a juntar ante un enemigo externo.

Conclusiones

Las relaciones de conflicto de las comunidades campesinas de la provincia de Yauli durante los siglos XVIII y XIX se caracterizaron por los diversos procesos de negociación mediante el uso constante del recurso legal. Los conflictos en el contexto y tiempo estudiado se pueden clasificar como conflictos intracomunales intercomunales y extracomunales. Los primeros, que se desarrollan al interior de las comunidades, se resuelven por medio consuetudinario o los medios legales estatales. Estos provocan diferenciación -es decir, se rompen lazos amicales o sanguíneos-, pero solo momentáneamente, ya que por lo general se recuperan estas relaciones con el tiempo o cuando se enfrentan a un contrincante externo. En ese sentido, el conflicto finaliza con relaciones incluyentes, como se ha visto en el caso de la comunidad de Santa Rosa de Sacco contra Matías Idalgo. Además, estos conflictos denotan diferenciación socioeconómica al interior de las comunidades desde el siglo XVIII. Los conflictos intercomunales se presentan entre comunidades y son parecidos a los conflictos intracomunales, debido a que se pueden desarrollar por las vías legales estatales y, aunque generan heterogeneidades, se resuelven con el tiempo o cuando se enfrentan a un enemigo externo. Así, son incluyentes aunque menos fáciles de resolver que los conflictos intracomunales, como el caso por la disputa de límites entre las comunidades de Huari y Huaynacancha, que duró al menos medio siglo. Este tipo de conflictos ejemplifica el dinamismo de los comunidades en cuanto a redes de poder, porque incluso un diputado de la república podía interceder, como fue el caso de la comunidad de Huaynacancha. Los conflictos extracomunales son aquellos que tienen como contrincantes a una comunidad y una empresa nacional o extranjera, hacendados o el Estado. Se caracterizan porque por lo habitual se desbordan los medios por donde se desarrolla el conflicto. Por ejemplo, si el medio es el foro legal, se usan influencias, corrupción o violencia. Esta característica se debe principalmente a la alterizacion o percibir como «no iguales» a las partes en conflicto. A su vez, esto tiene como consecuencia que este tipo de conflicto terminan siendo excluyentes, porque las relaciones se rompen y difícilmente se vuelve a restaurar, como los diversos casos de los hacendados y arrendatarios que intentaron despojar a las comunidades de Sacco, Paccha y Huaynacancha que se han podido repasar en este trabajo. En este tipo de conflictos resalta el carácter étnico de los conflictos, ya que, si bien el causal es económico, en este caso tierras, las diferenciaciones étnicas, ver en el adversario al «otro», se observan al momento que los contrincantes rebasan los medios de disputas.

Finalmente, como lo ha identificado Meyers (1986) y Mallon (1983), en la segunda mitad del siglo XVIII, en el valle del Mantaro, los conflictos enfrentan «comunes de indios entre sí, indios y españoles contra indios y caciques, curas, defendiendo los pastos de cofradías y comunidades, contra los españoles, etc.» (Meyers, 1986, p. 99). Esta investigación ratifica esta hipótesis Además, se puede afirmar que, los conflictos no son solo étnicos, sino que estos tenían causales económicas o de poder, porque en los casos estudiados priman los conflictos por tierras. Cabe indicar que el factor étnico genera mayor diferenciación social, como las relaciones de conflicto extracomunales vistas en este trabajo. Los conflictos de las comunidades de la provincia de Yauli nos muestran casos que ejemplifican este amplio abanico de causales de los conflictos, y de los factores étnicos, socioeconómicos y de poder presentes en épocas tempranas como el siglo XVIII, y no solo en los siglos XIX y XX.

Agradecimientos

Agradezco al doctor Cristóbal Aljovín de Losada por motivarme a publicar este articulo, que parte de un capítulo de mi tesis de licenciatura.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Alberti, G. y Sánchez Enríquez, R. (1974). Poder y conflicto social en el valle del Mantaro (1900-1974). Instituto de Estudios Peruanos. [ Links ]

Arana, M. (2002). Resolución de conflictos medioambientales en la micro-cuenca del río Porcón, Cajamarca 1993-2002. [Tesis de maestría, Pontificia Universidad Católica del Perú]. [ Links ]

Arellano, C. (1988). Apuntes históricos sobre la provincia de Tarma en la sierra central del Perú. El kuraka y los ayllus bajo la dominación colonial española, siglo XVI-XVIII. Bonner Anerikanistische Studien. [ Links ]

Arguedas, J. M. (1957). Evolución de las comunidades indígenas. El valle del Mantaro y la ciudad de Huancayo. Revista del Museo Nacional, (26), 78-151. [ Links ]

Arguedas, J. M. (1968). Comunidades de España y del Perú. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. [ Links ]

Contreras, C. (1988). Mineros y campesinos en los Andes. Mercado laboral y economía campesina en la sierra central siglo XIX. Instituto de Estudios Peruanos. [ Links ]

Cunill, C. (2012). La negociación indígena en el Imperio ibérico: aportes a su discusión metodológica. Colonial Latin American Review, 21(3), 391-412. [ Links ]

De la Cadena, M. (2006). ¿Son los mestizos híbridos? Las políticas conceptuales de las identidades andinas. Universitas Humanística, (61), 51-84. [ Links ]

Degregori, C. I. (1993). Identidad étnica. Movimientos sociales y participación política en el Perú. http://repositorio.iep.org.pe/handle/IEP/1158. [ Links ]

Del Pino, P. (2017). En nombre del gobierno. El Perú y Uchuraccay: un siglo de política campesina. La Siniestra Ensayos. [ Links ]

Diez, A. (2006). Las organizaciones colectivas, los recursos y los pueblos indígenas en el Perú. En F. Eguren (ed.), Reforma agraria y desarrollo rural en la región andina (pp. 111-130). Cepes. [ Links ]

Flores Galindo, A. (1993). Los mineros de la Cerro de Pasco, 1900-1930. En Obras completas I (pp. 6-229). Sur. [ Links ]

Fuentes, M. (1878). Resumen del censo general de habitantes del Perú hecho en 1876. Imprenta del Estado. [ Links ]

Gomez, C. (2022). Los humos de La Oroya: relaciones de conflicto socioambientales de las comunidades campesinas de la provincia de Yauli, 1919-1930. [Tesis de pregrado, Universidad Nacional Mayor de San Marcos]. [ Links ]

Gootenberg, P. (1995). Población y etnicidad en el Perú republicano (siglo XIX). Algunas revisiones. Instituto de Estudios Peruanos. [ Links ]

Guerrero, P. (2023). Élites indígenas, liberalismo y derecho comunal a la tierra. El espacio surandino peruano durante el siglo XIX. Historia 396, 12(2), pp. 121-154. [ Links ]

Herndon, W. (1854). Exploration of the Valley of the Amazon. Taylor & Maury. [ Links ]

Mallon, F. (1983). The defense of community in Peru’s Central highlands. Peasant struggle and capitalist transition, 1860-1940. Princeton University Press. [ Links ]

Manrique, N. (1987). Mercado interno y región. La sierra central. 1820-1930. DESCO. [ Links ]

Manrique, N. (1988). Yawar mayu. Sociedades terratenientes serranas. 1879-1910. DESCO e Instituto Francés de Estudios Andinos, IFEA. [ Links ]

Meyers, A. (1986) La situación económica en las comunidades de la sierra central del Perú a fines de la época colonial. Anotaciones a base del estudio de las cofradías. En The economies of Mexico and Peru during the late colonial period, 1760-1810. Biblioteca Ibero Americana, (34), 91-112. [ Links ]

Mossbrucker, H. (1990). La economía campesina y el concepto «comunidad»: un enfoque crítico. Instituto de Estudios Peruanos. [ Links ]

Mujica, L. (1994). Hablando se entiende la gente. De la política, el poder y las formas de resolver los conflictos. A propósito del Frente de Desarrollo de Asentamientos Humanos de Carabayllo, Lima. [Tesis de pregrado, Pontificia Universidad Católica del Perú]. [ Links ]

Núñez, E. (2013). Viajes y viajeros extranjeros por el Perú. Apuntes documentales con algunos desarrollos histórico-biográficos. Universidad Ricardo Palma Editorial Universitaria. [ Links ]

Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE. (2013). Conflictos y violencia electoral en el ámbito subnacional. Análisis de los hechos registrados en los procesos electorales de 2010 y 2011. ONPE. [ Links ]

Sánchez Maraví, J. (1996). Yauli-La Oroya. Antecedentes históricos. Universo. [ Links ]

Stern, S. (1990). Resistencia, rebelión y conciencia campesina en los Andes. Siglos XVIII-XX. Instituto de Estudios Peruanos. [ Links ]

Thurner, M. (2006). Republicanos andinos. Instituto de Estudios Peruanos. [ Links ]

2Revisar el apartado del estado de la cuestión en la «Introducción» de Gomez (2022), sobre textos que han estudiado la historia de la provincia de Yauli, principalmente de los primeros años del siglo XX.

3Esta población tiene un origen prehispánico y se ubica al sureste de la provincia, en los límites con la provincia de Jauja, al margen derecho del río Mantaro. Es el poblado con la altitud más baja y con un clima más cálido, en comparación con los demás poblados de la provincia de Yauli.

4Así se denominaba a la actual Oroya Antigua.

5AGN Colonial. Fondo Campesinado - Derecho Indígena, LEG. 16. Cua. 283. F. 121. Año 1751. Revisita y empadronamiento de La Doctrina de San Antonio de Yauli. Fol. 4.

6Fol. 2

7Fol. 119v.

8Domingo de Unamunsaga fue el encargado de la revisita de 1751.

9AGN Colonial. Fondo Campesinado - Derecho Indígena. LEG. 16. Cua. 283. F. 121. Año 1751. Revisita y empadronamiento de La Doctrina de San Antonio de Yauli. Fol. 58-119.

10AGN Colonial. Fondo Campesinado - Derecho Indígena. LEG. 16 Cua. 283. F. 121. Año 1751. Revisita y empadronamiento de La Doctrina de San Antonio de Yauli. Fol. 58-119.

11María Concepción Aguilar era de San Jerónimo de La Oroya. Era un personaje importante, puesto que sus gestiones permitieron formalizar la titularidad de las tierras del «común» de Sacco. Sobre su biografía, ver Gomez (2022).

12Archivo de la comunidad campesina de Santa Rosa de Sacco. Copia certificada de los títulos del Pueblo de Santa Rosa de Saco de posesión y amparo de las tierras y pastos nombrados Tingo-Malco, Chucchis, Sutoc, Alcocancha, Milpo y otros en la jurisdicción del partido de Huarochirí y en el día en la de Jauja año de 1842. Fol. 4 y 4v.

13Fol. 10.

14Fol. 12.

15Fol. 13.

16Esto se deduce porque se pedía firmar estos documentos a un tercero bajo el enunciado «por no saber leer y escribir».

17Archivo de la comunidad campesina de Santa Rosa de Sacco. Copia certificada de los títulos del Pueblo de Santa Rosa de Saco de posesión y amparo de las tierras y pastos nombrados Tingo-Malco, Chucchis, Sutoc, Alcocancha, Milpo y otros en la jurisdicción del partido de Huarochirí. Jauja, 1842. Fol. 279 v.

18Fol. 278.

19Fol. 35v.

20Fol. 3.

21Traducción del autor.

22En esos años, Huaynacancha era una estancia del poblado de Chacapata. Posteriormente terminó llamándose comunidad de Huaynacancha. Por este motivo, en la documentación se habla del poblado de Chacapata.

23Archivo de la comunidad campesina de Huari. Escritura original de venta otorgada a favor de la Comunidad de San Antonio de Huari con don Rafael de Hijar en 1813. Fol. 3.

24Archivo de la comunidad campesina de Huaynacancha. Cuaderno C de título de Huayncancha. Fol. 1v.

25Archivo de la comunidad campesina de Huaynacancha. Cuaderno C de título de Huaynacancha. Fol. 8.

26Archivo de la comunidad campesina de Huaynacancha. Cuaderno B de título de Huaynacancha. Deslinde y posesión.

27Archivo de la comunidad campesina de Huaynacancha. Cuaderno C de título de Huaynacancha. Fol. 9.

Fuente de financiamiento: Autofinanciado.

Citar como: Gomez Solano, C. (2024). Relaciones de conflicto en las comunidades indígenas de la provincia minera de Yauli. Siglos XVIII-XIX. Desde el Sur, 16(2), e0026.

1Licenciado en Historia por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios culminados de la maestría en Antropología de la misma casa de estudios. Ha realizado investigaciones en relación con el patrimonio bibliográfico y monumental, y las fuentes demográficas, así como estudios sobre historia y antropología andina, específicamente sobre las comunidades de los Andes centrales del Perú.

Recibido: 21 de Junio de 2023; Aprobado: 05 de Noviembre de 2023

Contribución de autoría:

Cristhian Manuel Gomez Solano cumplió todas las fases CRediT.

Potenciales conflictos de interés:

Ninguno.

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons