SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número83Reflexiones escépticas, principiológicas y económicas sobre el consentimiento necesario para la recolección y tratamiento de datosAlgunos aspectos jurídicos del cifrado de comunicaciones índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Derecho PUCP

versión impresa ISSN 0251-3420

Resumen

RECIO GAYO, Miguel. Nivel adecuado para transferencias internacionales de datos. Derecho [online]. 2019, n.83, pp.207-240. ISSN 0251-3420.  http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201902.007.

Como concepto, el de nivel adecuado de protección para las transferencias internacionales de datos sigue siendo, en cierta medida, desconocido. En el caso de la Unión Europea, con respecto a la directiva 95/46/CE, ya derogada, su contenido ha sido concretado por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Su origen está, en la era predigital, en instrumentos internacionales sobre protección de datos personales. Su desarrollo más relevante se ha producido en la Unión Europea, hasta llegar al caso de la decisión de adecuación de Japón -la primera adoptada después del 25 de mayo de 2018, en la que puede verse la aplicación práctica de los elementos que se requieren conforme al RGPD-. Otros países, en particular en América Latina, también han incluido en sus leyes sobre protección de datos el concepto de nivel adecuado. A pesar de que el nivel adecuado es solo uno de los instrumentos para las transferencias internacionales de datos, las diferencias que pueden surgir, entre países o regiones, en cuanto a qué países tienen o no un nivel adecuado de protección para la transferencia internacional de datos, podrían dar lugar a considerar si sería aconsejable un estándar multilateral que facilitara esta última. En cualquier caso, debe considerarse también que el modelo de adecuación es uno de los instrumentos para la transferencia internacional de datos, pero no el único, ya que pueden existir otros mecanismos para aplicar protecciones adecuadas y efectivas en materia de protección de datos.

Palabras clave : protección de datos personales; derechos fundamentales; transferencia internacional de datos; nivel adecuado; Reglamento General de Protección de Datos; Comisión Europea; decisión de adecuación; economía digital.

        · resumen en Inglés     · texto en Español     · Español ( pdf )

 

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons