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Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Publica

versión impresa ISSN 1726-4634

Resumen

MIRANDA, J. Jaime  y  EQUIPO PIAT et al. Cobertura real de la Ley de Atención de Emergencia y del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT). Rev. perú. med. exp. salud publica [online]. 2010, vol.27, n.2, pp.179-186. ISSN 1726-4634.

Objetivo. Determinar, desde la perspectiva de los pacientes, el grado de conocimiento y de cobertura real de la Ley de Atención de Emergencia y del Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito (SOAT). Materiales y métodos. Estudio transversal de vigilancia activa en los servicios de emergencia de establecimientos de salud (EESS) de tres ciudades del país con heterogeneidad económica, social y cultural (Lima, Pucallpa y Ayacucho). Resultados. De 644 encuestados, 77% negaron conocer la Ley de Atención de Emergencia (81% en Lima, 64% en Pucallpa y 93% en Ayacucho; p<0,001). Luego de explicarles dicha ley, 46% del total respondió que fueron atendidos bajo los preceptos de la ley. Con respecto al SOAT; en 237 personas (37,2%) los gastos de atención no fueron cubiertos por un seguro (74% en Pucallpa, 34% en Ayacucho y 26% en Lima: p<0,001). De los que contaban con un seguro (SOAT u otro), pero cuya atención no fue cubierta por éste, la mayoría estuvo en Lima (70%), seguido de Ayacucho (30%) y ninguno en Pucallpa. La mayoría (94%) procedió de establecimientos públicos. Las razones incluyeron problemas administrativos (25%), vencimiento del seguro o morosidad en el pago (21%), invalidez del seguro en el establecimiento (18%), no disponibilidad de la póliza (18%), o no cobertura de las lesiones por el seguro (9%). En estos casos, los gastos fueron asumidos por el mismo paciente, familiares o parientes, el chofer o dueño del vehículo, el servicio social del EESS, u otras personas o instituciones. Conclusiones. En este estudio se observó un gran desconocimiento de la Ley de Atención de Emergencia, y una cobertura de atención muy deficiente, pues casi la mitad de atenciones no fueron brindadas de acuerdo a uno o más puntos establecidos por dicha norma. Los costos de atención generados por el accidente de tránsito no fueron cubiertos por un seguro en una de cada tres víctimas. Es urgente mejorar la información de los ciudadanos sobre sus derechos y el cumplimiento efectivo de las leyes, para lograr una cobertura universal y más equitativa en la atención de las víctimas de accidentes de tránsito.

Palabras clave : Servicios médicos de urgencia; Aplicación de la ley; Seguro por accidentes; Beneficios del seguro; Accidentes de tránsito; Perú.

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