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Revista Peruana de Ginecología y Obstetricia

versión On-line ISSN 2304-5132

Resumen

RAMOS, Miguel et al. Derechos del concebido. Rev. peru. ginecol. obstet. [online]. 2022, vol.68, n.2, 00008.  Epub 06-Jul-2022. ISSN 2304-5132.  http://dx.doi.org/10.31403/rpgo.v68i2414.

La fecundación consiste en la fusión de los gametos masculino y femenino en el tercio externo de la trompa uterina para constituir el cigoto, que inicia su división celular, viaja al útero, se implanta como blastocito en el endometrio a los siete días y comienzan los procesos de embriogénesis y morfogénesis. Concepción es la acción o efecto de quedar embarazada una mujer. En el tema de los derechos establecidos al concebido, el inicio de la vida humana plantea amplia discusión entre las definiciones que plantea la ciencia frente a las de grupos de la sociedad civil. No siendo el cigoto una persona humana, de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y otros no sería sujeto de los derechos establecidos para la persona, los cuales estarían íntimamente relacionados a los derechos de la mujer embarazada. La concepción ocurriría cuando el embrión se implanta en el útero y no aplicaría el artículo 4 de la CIDH. La doctrina, la legislación y la jurisprudencia peruana establecen amplia tutela jurídica a favor del concebido e instauran el inicio de la vida a partir de la fecundación. La Sentencia de la CIDH para el caso Artavia Murillo contra Costa Rica introduce la figura española del preembrión, al cual no se le otorga tutela jurídica hasta los 14 días, momento en que la ciencia médica establece la implantación del embrión en el endometrio materno. Para consideraciones éticas actuales, el embarazo humano empieza con la implantación del blastocisto en el endometrio y no existe sustento para aceptar el derecho del concebido desde el momento de la fecundación como si fuera una persona. Empero se señala que la vida humana posee una continuidad ininterrumpida desde su concepción hasta su fin natural, la muerte. El cigoto es vida que se inicia con dotación genética propia diferente a la de sus progenitores. El embrión preimplantatorio solo podrá originar un ser humano que se gesta y desarrolla dentro del cuerpo de otra persona, con propia dinámica vital.

Palabras clave : Fecundación; Blastocisto; Desarrollo embrionario; Inicio de la vida humana; Derechos humanos; Derechos sexuales y reproductivos; Derechos del niño; Derechos de la mujer; Derechos civiles; Derechos legales; Jurisprudencia; Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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