Sres. editores:
Hemos leído el estudio de Guzman-Vilca et al. 1), publicado en el último número de la Revista de Neuro-Psiquiatría, que midió la frecuencia de trastornos psiquiátricos en el ámbito ambulatorio en el Perú durante el período 2018-2021. Los autores usaron los datos de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) del Perú y reportan que el 2,3 % de visitas ambulatorias entre el 2018 y 2021 correspondieron a trastornos psiquiátricos. Aunque el estudio es de interés para entender el uso de los servicios de salud por personas con síntomas mentales, hemos observado algunos aspectos conceptuales y metodológicos que creemos merecen ser discutidos sobre la base de las actuales normativas de Susalud.
Definición de atendidos en el sistema de salud
Los autores usaron la base de datos «Consulta B2 morbilidad en consulta ambulatoria» de Susalud, la cual se elabora con los reportes de la Tabla Agregada B2, denominada «Reporte consolidado de morbilidad en consulta ambulatoria», que las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) completan mensualmente, y donde informan el número de atendidos que han tenido en el mes 2). Específicamente, la Tabla Agregada B2 recopila datos sobre el total de atendidos por cualquier profesional de la salud en las IPRESS en un mes determinado 3). SUSALUD define a los atendidos/ mes como el «número de personas que recibieron por lo menos una atención en consulta ambulatoria, en el mes de reporte, por cualquier profesional de la salud […]. Solo se considerará un solo registro por persona atendida durante el período mensual reportado» 3). Además, proporciona el siguiente ejemplo: «En el mes de agosto de 2018, el paciente Juan Rodríguez con DNI 1048078 recibe una primera atención el día 5 de agosto, una segunda atención el 20 de agosto y una tercera atención el 28 de agosto. Se contabiliza un atendido y tres atenciones» 3. En ese sentido, lo que los autores verdaderamente están reportando en su artículo al usar la base «Consulta B2 morbilidad en consulta ambulatoria» es el número de atendidos por problemas de salud mental, y no el número de atenciones, o como ha sido redactado en inglés: outpatient visits.
Análisis en el número de atendidos* durante el período 2018-2021
Los autores indican en el resumen del artículo que hubo 3 142 685 atendidos por trastornos psiquiátricos en el período 2018-2021 en el Perú, que correspondió al 2,3 % del total de atendidos. No obstante, en el cuerpo del artículo indicaron que esta cifra fue de 3 062 618, correspondiente también al 2,3 % del total de atendidos. Dado que hay una discrepancia en el número de atendidos reportados, realizamos la suma del número anual de atendidos de los años 2018, 2019, 2020 y 2021 de la tabla 1 del artículo, y comprobamos que el valor correcto es el indicado en el resumen. Aunque esto se podría tratar solo de un error de redacción, el punto crucial es que los autores realizaron una sumatoria del número de atendidos/mes entre meses y luego entre años. El número de atendidos, de acuerdo con la definición de Susalud, es un indicador que contabiliza el número de personas atendidas en el mes 3). Si una persona es vista en tres meses diferentes en un año, figurará como atendida en cada uno de estos tres meses. Por lo tanto, los autores, al sumar el número de atendidos/ mes (como si fueran observaciones independientes), han contado a una misma persona en más de una ocasión, hasta potencialmente doce veces si es que recibió al menos una atención mensual. Luego, al sumar los atendidos anuales en el período 2018- 2021, han potencialmente contado a una misma persona cuatro veces, si es que esta recibió al menos una atención en cada uno de esos años. Esto podría ser particularmente el caso del estudio al trabajar con personas que presentan síntomas mentales y que generalmente requieren atenciones continuas 4). En ese sentido, el verdadero número de atendidos por trastornos de salud mental es teóricamente menor al reportado en el trabajo.
Clasificación de las IPRESS en el sistema de salud
El Perú ha conducido un proceso de descentralización del Estado que implicó la transferencia administrativa de funciones, fondos, programas y proyectos a los gobiernos regionales y locales 5). De acuerdo con esto, el Ministerio de Salud (Minsa) desarrolló un proceso de transferencias de funciones en salud a los gobiernos regionales y locales bajo el amparo de la Ley n.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley n.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que incluyen la función de organizar, implementar y mantener los servicios de salud y gestionar la atención primaria de salud, respectivamente (6, 7). Dicho proceso no se ha dado para el régimen de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que el Minsa sigue a cargo de la gestión de las IPRESS de Lima Metropolitana 5). Adicionalmente, en el marco del Aseguramiento Universal de Salud, Susalud tiene la función de normar, administrar y registrar a las IPRESS, de modo que las clasifica según la institución a la que pertenecen, por su organización, funcionamiento, recursos y ámbito de atención en materia de salud, incluyendo las categorías Ministerio de Salud, gobierno regional, municipalidad provincial y municipalidad distrital 8). En el trabajo analizado observamos que estas tres últimas categorías han sido incluidas en la categoría «Ministerio de Salud», lo cual, considerando la actual organización del sistema de salud peruano, no resulta adecuado. Realizar el análisis conservando la clasificación original de las IPRESS hubiese permitido conocer la respuesta sanitaria de los gobiernos regionales y locales en materia de salud mental.
Los estudios con el uso de datos administrativos brindan importante información a escala nacional 9). No obstante, consideramos crucial reconocer e identificar el origen de los datos para evitar problemas en su interpretación. Finalmente, agradecemos a los autores por el estudio desarrollado que permite discutir el tópico de uso de servicios de salud por problemas de salud mental.