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Derecho PUCP

Print version ISSN 0251-3420

Derecho  no.86 Lima Jan./Jun. 2021

http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.202101.012 

Interdisciplinaria

Razonamiento moral e identidad moral en abogados dedicados al arbitraje

Moral reasoning and moral identity in lawyers dedicated to arbitration

Jorge Villalba Garcés1  * 
http://orcid.org/0000-0002-2843-9854

Susana Frisancho Hidalgo1  ** 
http://orcid.org/0000-0002-5517-7597

Alessandro Caviglia Marconi1  *** 
http://orcid.org/0000-0002-8106-7201

Marlene Anchante Rullé1  **** 
http://orcid.org/0000-0002-8724-6964

1Pontificia Universidad Católica del Perú - Perú

Resumen

El arbitraje ofrece una manera rápida y efectiva de solucionar controversias entre diferentes entidades. Los abogados que se dedican a la labor arbitral tienen la responsabilidad de dar solución a dichos conflictos con justicia e imparcialidad. Dada la importancia de esta función, es necesario contar con profesionales que hayan desarrollado del modo más pleno posible sus capacidades morales. Lamentablemente, diversos actos de corrupción han puesto en duda la capacidad moral de algunos árbitros y han evidenciado la necesidad de investigar el desarrollo moral en dicha población. En este contexto, el presente estudio tuvo como objetivo describir y analizar las características del razonamiento moral y de la identidad moral de un grupo de abogados que destinan buena parte de su labor profesional al arbitraje. Para ello, participaron diecisiete abogados, hombres y mujeres, que dedican más del 50 % de su tiempo al arbitraje. Los resultados indican que los participantes cuentan, principalmente, con un razonamiento de naturaleza convencional que los hace priorizar las expectativas interpersonales y el mantenimiento del sistema social por sobre los principios morales. Adicionalmente, los entrevistados evidencian diversos tipos de identidad, algunas relacionadas a lo social o a lo prosocial, pero ninguna estrictamente moral. Los resultados se discuten haciendo énfasis en las consecuencias de la falta de desarrollo del razonamiento y la identidad moral, y en la necesidad repensar la formación moral del abogado en las facultades de derecho.

Palabras clave: Árbitros; arbitraje; identidad moral; razonamiento moral; desarrollo moral

Abstract

Arbitration offers a fast and effective way to resolve disputes between different entities. Arbitrators have the responsibility to solve these conflicts with justice and impartiality. Given the importance of this function, it is necessary to have professionals who have developed their moral capacities to the fullest extent. Unfortunately, various acts of corruption have cast doubt on the moral capacity of some arbitrators and have highlighted the need to investigate the moral development of this population. In this context, the present study aimed to describe and analyze the characteristics of moral reasoning and moral identity of a group of lawyers who devote a good part of their professional work to arbitration. Seventeen lawyers, men and women, who devote more than 50 % of their time to arbitration, participated in this study. The results indicate that, generally speaking, participants reason at a conventional level that makes them prioritize interpersonal expectations and the maintenance of the social system over moral principles. Additionally, the interviewees show different types of identities, some related to social or prosocial issues, but none strictly moral. The results are discussed emphasizing the consequences of low moral reasoning and poor moral identity development, and the need to rethink the moral education of students in law schools.

Key words: Arbitrators; arbitration; moral identity; moral reasoning; moral development

I. INTRODUCCIÓN

I.1. Arbitraje y corrupción

La corrupción es un problema muy grave en muchos países del mundo. De acuerdo con estimaciones del Foro Económico Mundial, el costo global de la corrupción es de al menos USD 2,6 billones, o el 5 % del producto bruto interno (PBI) mundial; y, de acuerdo con el Banco Mundial, las empresas y los individuos pagan más de USD 1 billón en sobornos cada año (ONU, 2018). En América Latina, el caso Lava Jato ha evidenciado que la corrupción se ha infiltrado en muchos contratos de obras públicas en varios países de la región, incluyendo el Perú.

Según las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a la fecha existen en el Perú más de veinte investigaciones -con diferente grado de avance- relacionadas con casos de corrupción vinculados con proyectos de obras públicas. En estos casos están involucrados funcionarios de entidades estatales, empresas constructoras y árbitros, entre otros. A los árbitros se les investiga porque habrían recibido sobornos a cambio de favorecer a la constructora Odebrecht. También forman parte de dichas investigaciones funcionarios públicos que habrían recibido sobornos a cambio de incumplir su función de defensa de los intereses del Estado. De igual forma, se investiga a funcionarios de la empresa Odebrecht porque habrían entregado sobornos tanto a árbitros como a funcionarios del Estado (Laudos arbitrales a favor de la empresa Odebrecht).

Estas investigaciones son de especial relevancia si se tiene en cuenta que en el Perú las controversias que surgen entre una entidad estatal y un privado sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez de un contrato se resuelven mediante arbitraje o conciliación, según el acuerdo de las partes1. El arbitraje es un medio de solución de controversias alternativo al Poder Judicial que consiste en poner en manos de un tercero, denominado árbitro, la solución de un conflicto, comprometiéndose las partes a respetar la solución que aquel emita (Guzmán Barrón, 2017, p. 29). En este sentido, el llamado laudo arbitral contiene la decisión de los árbitros que busca resolver una controversia y que debe tener un efecto definitivo y vinculante para las partes que celebraron un pacto arbitral (Zuleta, 2012, p. 1). Dicho laudo es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento en que son notificadas2.

Los árbitros pueden ser nombrados por las partes en controversia, por una institución arbitral o por un tercero a quien las partes hayan conferido el encargo3. Cuando se trata de controversias con entidades del Estado, el arbitraje es resuelto por árbitro único o tribunal arbitral integrado por tres miembros, uno de los cuales actúa como presidente. En este caso, el árbitro único y el presidente del Tribunal Arbitral deben ser necesariamente abogados4. El procedimiento usual de elección consiste en que cada parte en controversia designa a un árbitro y, luego, ambos árbitros designados eligen de común acuerdo al presidente del tribunal arbitral. También es posible la designación residual a cargo de una institución arbitral cuando alguna de las partes no nombra a su árbitro o los árbitros designados por las partes no nombran al presidente del tribunal5. Según la Ley General de Arbitraje, los árbitros son personas naturales en pleno ejercicio de sus derechos civiles que no han recibido condena firme por algún delito doloso. Asimismo, la Ley de Contrataciones con el Estado señala que los árbitros deben contar con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado. Esta última ley, junto con las directrices de la International Bar Association (IBA, 2014, p. 5), indican que los árbitros deben ser y permanecer imparciales e independientes de las partes que los eligen durante todo el proceso de arbitraje, hasta que se emita el laudo. En el caso de que existan dudas justificadas sobre la imparcialidad e independencia del árbitro, este deberá declinar su designación como tal o apartarse del proceso arbitral (Escobar Martínez, 2009, p. 200).

El Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado6 señala que un árbitro puede ser recusado o apartado del arbitraje cuando existan circunstancias que generan dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia. La recusación de un árbitro constituye un mecanismo por medio del cual las partes de un arbitraje solicitan el retiro del árbitro en el que han dejado de confiar, al surgir dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia. La siguiente cita, tomada de una resolución de recusación de un árbitro investigado por la Fiscalía, ofrece un ejemplo:

En el caso concreto, es preciso ponderar la situación en la cual el árbitro a cargo de resolver una controversia es, al mismo tiempo, investigado preliminarmente por un presunto delito, en agravio de una de las partes del presente arbitraje. Ello implica que dicha parte, o sea el Estado, se encuentre obligado a coadyuvar al esclarecimiento de los hechos y a calificar, mediante la elaboración de informes jurídicos o técnicos, la actuación del referido árbitro en los hechos materia de investigación, lo que configura, desde un punto de vista objetivo, un supuesto que justifica razonablemente la disminución de la confianza en la actuación de dicho árbitro (Consejo de Defensa Jurídica del Estado, Expediente Arbitral N° 1458-170-17).

El sustento de la parte para solicitar la recusación en cuestión se basó en un reportaje periodístico (La República, 3 de mayo de 2018) que informaba de la existencia de una investigación fiscal en la que, a través de un colaborador eficaz, se daba a conocer que la empresa Odebrecht, en concertación con árbitros y exfuncionarios de la entidad estatal involucrada, habría acordado la expedición de laudos arbitrales a su favor, obteniendo un ilícito beneficio de más de S/ 240 millones y perjudicando de esa manera los intereses del Estado. Las siguientes citas de artículos periodísticos dan cuenta de las investigaciones por corrupción relacionadas con arbitrajes:

De acuerdo con el colaborador, se pagaba a los árbitros para que emitieran un laudo a favor de Odebrecht, al procurador para que no impugnara, y al director de concesiones para que inmediatamente se diera el laudo (La República, 3 de mayo de 2018).

Según la fiscalía, habrían recibido sobornos a cambio de emitir laudos a favor de la constructora Odebrecht en diversas controversias entre esta y el Estado: IIRSA Norte, IIRSA Sur Tramo 2 y 3, Sistema de Agua Potable de Chimbote y Carretera Callejón de Huaylas Chacas-San Luis (El Comercio, 6 de febrero de 2019).

Jorge Barata, exdirectivo de Odebrecht en Perú, reveló que el exárbitro Horacio Cánepa recibió US$ USD878 mil para favorecer a la constructora brasileña en un arbitraje contra el Estado Peruano por la carretera Interoceánica Sur (Gestión, 6 de agosto de 2019).

Las investigaciones por corrupción en arbitrajes han levantado las alertas de los operadores del sistema arbitral, cuyas medidas tienen una lógica de «control externo» o sanción; por ejemplo, el retiro de árbitros de las nóminas de los centros de arbitraje o la implementación de la confirmación de árbitros (ICC, 2017). Estas medidas no toman en cuenta que el problema de la corrupción tiene un importante componente subjetivo, ya que, desde un punto de vista psicológico, la corrupción es, entre otras cosas, una expresión del escaso desarrollo moral de las personas. Este desarrollo es complejo e involucra tanto aspectos cognitivos como procesos afectivos y de construcción de la propia identidad.

En efecto, en el ejercicio de impartir justicia de manera imparcial, independiente, y ética, los árbitros se enfrentan a situaciones de dilemas y conflictos morales. De su identificación y reconocimiento, del modo en que razonan sobre ellos, y de la manera en que ellos mismos se hayan desarrollado como personas, dando más o menos cabida a elementos éticos en su propia identidad, dependerá parte importante de su actuación frente a estos conflictos o dilemas morales.

En un artículo publicado en la Memoria, Frisancho (2008, p. 63) puso en evidencia las dificultades en el razonamiento moral y la construcción de la identidad moral que presentaban un grupo de jueces del Poder Judicial peruano. Sin embargo, desde esa fecha hasta la actualidad se ha hecho muy poca investigación con abogados, y ninguna con árbitros, orientada a explorar las características psicológicas de su desarrollo moral. Respondiendo a este vacío, y con la motivación de contribuir a la lucha contra la corrupción mediante la identificación de factores psicológicos que funcionan como protección para enfrentar y resistir las tentativas de caer en ella, es que se llevó a cabo la presente investigación.

I.2. Fundamentos filosóficos del estudio

La aproximación filosófico-moral que respalda este estudio es la desarrollada por el filósofo alemán Immanuel Kant del siglo XVIII, perspectiva actualizada y complementada por filósofos contemporáneos como Jürgen Habermas, John Rawls, Rainer Forst, Christine Korsgaard, Thomas Nagel y Thomas Scanlon, entre otros. Esta tradición está en la base de la teoría del desarrollo del razonamiento moral de Lawrence Kohlberg, de la cual hacemos uso en este trabajo de investigación y que será explica más adelante. Una de las ideas centrales de la filosofía moral de Kant es la distinción entre heteronomía y autonomía. La palabra «heteronomía» viene de dos términos griegos: hetero, que significa «otro», y nomos, que significa «mandato, ley, orden». De tal manera, «heteronomía» significa seguir o someterse a los mandatos de otro; mientras «autonomía» -que deriva de los términos auto, que significa «uno mismo», y nomos- significa que uno se da sus propias leyes.

Así, una persona es heterónoma cuando actúa de acuerdo con pautas, exigencias o principios que no ha examinado por su propia razón; por ejemplo, cuando un niño hace lo que el papá le dice o un fiel obedece los mandatos de su pastor, sin preguntarse si lo que se le exige es correcto. En otras palabras, la persona heterónoma es completamente acrítica, pues no examina por medio de su razón si los mandatos que está siguiendo son válidos. En cambio, una persona es autónoma cuando examina racionalmente la validez de las normas, de modo que cultiva una actitud crítica.

Kant (2002, p. 114) señala que este discernimiento es posible por medio de un procedimiento de la razón humana al que denomina «imperativo categórico», el cual alude a una «obligación incondicional». Kant sostenía que una ley o exigencia auténticamente moral es incondicional y, por lo tanto, no admite excepciones ni está sujeta a condiciones como el contexto social, cultural o histórico, ya que es producida por la razón independiente de la experiencia. En ese sentido, se trata de una ley a priori. Pero Kant también utiliza la expresión «imperativo categórico» para referirse al procedimiento por el cual la razón puede producir las leyes morales. En su libro Fundamentación para una metafísica de las costumbres (p. 84), Kant ofrece tres formulaciones del imperativo categórico.

La primera formulación dice que una persona debe obrar de acuerdo con una máxima que ella misma pueda convertir en una ley universal, sin caer en una contradicción o en un absurdo. La palabra «máxima» representa aquí cualquier regla de la voluntad que yo pueda tener para mi acción, de modo que en los casos que corresponda actuaré de acuerdo con ella. Una forma de comprender esto es utilizando la expresión «estar autorizado a». De esta manera, tener una máxima es como decir «estoy autorizado a X». En cambio, cuando intento convertir dicha máxima en ley universal, tendría que decir que «autorizo a todo ser humano a X». Si al hacer ese paso no se genera ningún absurdo y no caigo en una contradicción, entonces esa máxima puede ser tomada como una exigencia moral. Por ejemplo, imaginemos que asumo la máxima de subirme a los buses con el propósito de burlar al cobrador con el pasaje, y que lo hago de tal forma que nadie se percata de mi astucia. ¿Qué pasa en el mundo cuando hago eso? No mucho, en realidad, el cobrador pensará que de vez en cuando se le pierden unas monedas. Como los demás pasajeros no se dan cuenta, nadie se siente ofendido moralmente; y como con mi actuar no voy a llevar a la quiebra las empresas de buses, estas seguirán existiendo y yo podré seguir actuando según mi máxima. Pero, ¿qué sucede si convierto mi máxima particular en ley moral?; es decir, si la planteo no solo como «estoy autorizado a X», sino como «autorizo a todo ser humano a X». Al universalizar la máxima, tengo que imaginarme que todos los seres humanos actuarían según ella, lo que haría que las empresas de buses terminen desfinanciadas y quiebren. De esta manera, estaría produciendo un absurdo, puesto que estoy destruyendo lo que hace posible seguir mi máxima, ya que la condición que posibilita que suba a los buses para pagar el pasaje o para burlar al cobrador es que las empresas de buses sigan existiendo. Si se universaliza la máxima, se terminaría por destruir las empresas de buses y, de esa forma, la máxima se autocancela porque genera una contradicción que destruye la condición que la hace posible. En este sentido, es inmoral porque es contradictoria.

Esto último permite la autonomía moral de la razón de las personas. Ella no se remite a nada externo para evaluar la máxima y producir la ley moral, como podrían ser los mandatos de una autoridad sagrada; sino que se remite a algo interno a ella misma, a saber, al principio de no contradicción. El principio de no contradicción no solamente hace posible la autonomía moral de las personas, sino que permite la universalidad de la ley moral porque dicho principio es inherente a la razón de todo ser humano. De esta manera, lo que Kant ofrece es una moral que brota de la razón de las personas sin necesidad de recurrir a ningún elemento externo.

La moral, para Kant, es a priori; es decir, es independiente de la experiencia y no se extrae ni de las condiciones de la naturaleza, ni de las condiciones de las sociedades o de la cultura. Los kantianos contemporáneos aceptan que la razón es el elemento central para la moral, pero cuestionan su apriorismo y relativizan su autonomía. Para estos kantianos, la Razón (con R mayúscula) ya no es vista solamente como una facultad de la mente humana, sino que toman de Hegel la idea de que la razón es una relación entre las personas. De esta manera, para los kantianos contemporáneos, las pautas o principios morales se articulan en el intercambio de razones. Así, en lugar de que la persona solitaria produzca la ley moral, son las personas quienes, intercambiando y compartiendo razones, se aclaran respecto de las pautas y exigencias morales que resultan válidas para los contextos concretos en los que se encuentran.

I.3. Fundamentos psicológicos del estudio

Desde la psicología, pero siguiendo la misma línea de pensamiento, Piaget (1918) conceptualizó la moral como un equilibrio entre la persona y la sociedad. En trabajos posteriores bastante más conocidos (Piaget 1984; 1995) explicó la moral como una interrelación entre las estructuras cognitivas y afectivas del individuo y las demandas que le hace la vida social. Después de Piaget, la teoría más conocida del desarrollo moral es la de Lawrence Kohlberg (1984), quien, apoyándose principalmente en filósofos como Kant y Rawls, también piensa que la razón está en el centro de la experiencia moral. Para Kohlberg, el acto moral deriva de un proceso de razonamiento y juicio moral basado en principios de justicia, los que se ven como la mejor manera de resolver conflictos; en ese sentido, los seres humanos jerarquizamos nuestros valores y principios, y decidimos acerca de lo justo o injusto en distintas situaciones de vida. Como Piaget, Kohlberg también asume que las personas desarrollan la moral a lo largo de la vida, desde lo más concreto a lo más sofisticado y abstracto, de la mano con el desarrollo de la capacidad de razonar. De esta forma, el desarrollo cognitivo es una condición necesaria (aunque no suficiente) para el desarrollo moral.

El modelo de desarrollo moral de Kohlberg propone tres niveles (preconvencional, convencional y posconvencional) y dos estadios en cada uno, que implican una estructuración distinta de la idea de justicia y de la manera en que el individuo toma roles y se relaciona con la sociedad. En esta secuencia, el estadio más avanzado construye los juicios morales alrededor de conceptos tales como respeto mutuo, obligación y justicia como imparcialidad; se compromete con principios éticos universales; y, siguiendo la lógica kantiana, reconoce que los seres humanos no son solamente medios, sino fines en sí mismos y deben ser tratados siempre como tales (Colby & Kohlberg, 1987).

Siguiendo este marco de desarrollo, diversos estudios han demostrado que las personas, incluyendo a los niños y adolescentes, hacen diferencias entre asuntos personales, convencionales y morales. Así, distinguen los actos morales que involucran daño e injusticia de las convenciones sociales, y juzgan las primeras como independientes de la autoridad y el castigo externos (Smetana, 1981; Nucci & Turiel, 2000). Desde esta perspectiva, las convenciones sociales son normas consensuales que apuntan a mantener el orden y la estructura social, mientras que la moral involucra juicios categóricos y prescriptivos sobre lo correcto e incorrecto acerca de asuntos de justicia y daño interpersonal. Los asuntos personales, por otro lado, se piensan como áreas de interés privado, valores y comportamientos que conciernen primariamente al propio individuo o self.

En resumen, desde este marco conceptual, la moral se ve como un proceso que incluye un fuerte componente racional por medio del cual las personas organizan sus valores y principios y se involucran en procesos conscientes de discernimiento para decidir acerca de lo correcto y lo incorrecto en diferentes situaciones de vida. Al hacer esto, también hacen diferencias entre asuntos personales, convencionales y morales.

Junto al razonamiento y juicio moral, existen procesos identitarios que juegan un papel muy relevante en el desarrollo moral de las personas. La identidad se construye y desarrolla gracias a la interacción social y a la pertenencia de grupo, pues es en las diferentes membresías e interacciones sociales donde las personas damos sentido a quiénes somos y aprendemos a justificar, frente a los demás y frente a nosotros mismos, los valores y las creencias que abrazamos. En otras palabras, es en el curso del desarrollo que las personas elaboramos explicaciones acerca de nosotros mismos, quiénes somos, qué valoramos y en qué creemos.

En este estudio, entendemos la identidad como la construcción que hace cada persona de su experiencia individual, subjetiva, organizada y dinámica, como un agente separado y autónomo que está en constante e inevitable relación con otros dentro una red social extensa. Esta construcción responde de modo explícito o implícito a la pregunta «¿Quién soy?», y consiste en el logro de una nueva unidad entre los elementos del pasado y las expectativas para el futuro (Blasi & Glodis, 1995).

La identidad moral (Blasi, 1984; 1993) es el área de la identidad general construida alrededor de los ideales morales del individuo. Para las personas para las que la moralidad es fundamental e integrada en su identidad, el deseo de vivir de una manera coherente con su sentido de sí mismos es una motivación moral clave. Así, el concepto de identidad moral se planteó como puente para explicar la relación entre el razonamiento moral y la conducta moral, y ayuda a comprender la discrepancia comúnmente encontrada entre lo que las personas piensan y aquello que hacen. Evidentemente las personas no nacemos con identidad moral, sino que esta se va construyendo a lo largo del desarrollo.

Blasi (1988; 1995) describe dos aspectos importantes de las identidades morales: la centralidad de los valores morales en la comprensión del sí mismo, y el nivel de internalización e integración en el self. Cuando los valores morales son centrales y están integrados en el self, se experimentan como ideales del self que se desean alcanzar en lugar de como expectativas sociales que se supone deben cumplirse (Blasi & Glodis, 1995). Como afirma Blasi (1984; 1993), el más alto grado de integración moral se alcanza cuando el entendimiento y las preocupaciones morales de la persona se vuelven parte de su sentido de identidad, pues la motivación para la acción moral proviene del grado en que los principios morales prescriptivos se han integrado en la identidad moral del individuo, de modo que no obrar de acuerdo a ellos no sería solamente una traición a dichos principios, sino una traición a la propia identidad o sentido de uno mismo.

En el contexto de todo lo anterior, el objetivo de este estudio fue describir y analizar el razonamiento moral y las características de la identidad moral de un grupo de abogados que ejercen la función de árbitros en el Perú.

II. MÉTODO

El presente es un estudio cualitativo basado en un paradigma interpretativo (Creswell & Poth, 2018, pp. 82-87). Se utilizaron entrevistas semiestructuradas enfocadas en la descripción y comprensión de las creencias y formas de razonamiento individuales acerca de situaciones sociales, conflictos y dilemas morales; y también en la propia subjetividad. La información recogida fue registrada y transcrita, y luego examinada mediante un análisis de contenido con el fin de identificar la estructura del razonamiento y las autodescripciones de los participantes.

II.1. Participantes

Participaron diecisiete abogados, doce varones y cinco mujeres, de entre 34 y 71 años. Doce cuentan con maestría, cuatro son licenciados y uno tiene el grado de doctor. La mayoría dedica más del 50 % de su labor profesional al arbitraje y, a excepción de un participante, todos han realizado docencia universitaria en algún momento de su carrera. Se realizó un muestreo intencional con el fin de lograr una mayor representatividad en las conclusiones y captar la heterogeneidad de la población (Vieytes, 2004, pp. 643-644). Los participantes fueron contactados mediante un centro de arbitraje al que pertenecían. Inicialmente, se los contactó por teléfono para explicarles el objetivo general del estudio y se les preguntó si deseaban participar. Aquellos que accedieron a hacerlo firmaron un consentimiento informado aceptando participar del estudio.

II.2. Instrumentos

Para evaluar el razonamiento moral se utilizaron dos dilemas morales. El primero es el llamado dilema de Heinz, un dilema clásico en las investigaciones de Kohlberg (1992, p. 589; 2010, p. 84). El segundo, enmarcado en la función arbitral, fue construido por los investigadores y validado por criterio de jueces. Los dilemas son los siguientes:

Tabla 1 Dilemas usados en la investigación 

Fuente: Kohlberg (1992, p. 589), para el dilema de Heinz y elaboración propia para el dilema arbitral.

El primer caso (dilema de Heinz) tiene por objetivo identificar el nivel de razonamiento moral de los participantes. El instrumento permite categorizar su razonamiento en tres estadios de desarrollo, los que se describen en la siguiente Tabla.

Tabla 2 Estadios de desarrollo del razonamiento moral 

Fuente: adaptado de Kohlberg (1984).

El segundo caso (dilema arbitral) permite identificar y analizar los juicios y justificaciones que los árbitros formulan cuando se ven frente a un dilema típico de su labor.

Para evaluar la identidad moral se elaboró una guía de entrevista semiestructurada, basada en la propuesta por Higgins-D’Alessandro (1996). Se articularon cuatro áreas: (Área 1) Descripciones personales, (Área 2) Concepción de una «buena persona», (Área 3) Reglas morales personales, y (Área 4) Acciones morales y errores.

En la primera se exploran las características que la persona incluye en su autodescripción. En la segunda, se revisan los componentes que considera importantes en una persona moral. En la tercera, se describen los criterios y preceptos que utiliza para orientar y generar un criterio de valor sobre sus conductas y las de otros. Finalmente, la última área solicita la descripción de acciones morales y los errores cometidos desde la experiencia y perspectiva de cada persona.

Esta entrevista permite identificar las características predominantes en las identidades de los entrevistados y categorizarlas en los siguientes tipos, según las características predominantes de su identidad:

Tabla 3 Tipos de identidades 

Fuente: adaptado de Higgins-D’Alessandro, A. (1996).

III. PROCEDIMIENTO

Se entrevistó a cada abogado de manera individual y se diseñó un consentimiento informado destinado a explicar el objetivo y las condiciones del estudio, el que fue firmado por todos los participantes. Las entrevistas fueron grabadas en audio y luego transcritas para su posterior análisis. Se inició, en todos los casos, con el dilema de Heinz, se continuó con el dilema arbitral y, finalmente, con la entrevista de identidad moral.

IV. RESULTADOS

Empezamos presentando una Tabla que resume los resultados generales del nivel de razonamiento moral con el dilema de Heinz y los tipos de identidad moral identificados. Luego, analizamos cualitativamente dichos resultados, empezando por los dos dilemas de razonamiento moral, en el orden en que fueron aplicados. Finalmente, se presentan los resultados relativos a la conformación de la identidad moral.

Tabla 4 Resultados - dilema de Heinz 

Fuente: elaboración propia.

IV.1. Razonamiento moral - dilema de Heinz

Los resultados indican que los participantes alcanzan tres niveles de desarrollo: preconvencional, convencional, y un nivel de transición entre el nivel convencional y el posconvencional.

Dos de los entrevistados se encuentran en el nivel preconvencional. Las respuestas de este nivel pueden tener dos formas. En la primera, están enfocadas en evitar violar las normas de una sociedad con el fin de eludir el castigo. En la segunda, se busca realizar una acción que satisfaga los propios deseos; es decir, llevar a cabo un intercambio instrumental reconociendo que existen otros que también tienen intereses. El primer tipo de razonamiento se evidencia en la siguiente cita:

La recomendación que usted le está dando a Heinz es no robar la medicina. ¿Y por qué considera que no debería robarla? P4: […] la pregunta es, ¿cuál va a ser la consecuencia del robo? En términos prácticos, robas, bueno, ¿cuál es la consecuencia? Si tenemos un sistema legal como el peruano probablemente […] bueno, dale, roba, porque no te va a pasar nada o te va a pasar muy poco […]

Como se puede observar, lo que determina la decisión de robar son las consecuencias que vendrán luego de hacerlo. Existe también una preocupación por realizar una acción que pueda mantener un sistema de intercambios. Por ejemplo, se considera que respetar los bienes ajenos permitirá luego que otras personas respeten los propios:

¿Y por qué no es bueno robar, cuál es la razón? P4: Creo que es el respetar el marco de cada quién, creo que es el respeto de lo que no es mío, el respeto de lo ajeno, y con la misma medida en que yo respeto lo que es tuyo, quiero y exijo que respeten lo que es mío.

Como se observa, respetar los bienes ajenos tiene más que ver con un intercambio recíproco que con una postura principista.

Por otro lado, el nivel convencional (en el que se encuentran trece de nuestros entrevistados) se caracteriza por un razonamiento orientado a las normas o convenciones sociales. Lo que se considera correcto ya no se encuentra guiado por el temor al castigo, sino por la certeza de que lo que se debe hacer es respetar la convención, ya sea por cumplir con las expectativas sociales o por el interés de mantener el orden y el sistema social. Por ejemplo, a los siguientes árbitros se les ha preguntado por las razones de su elección luego de que manifestaran que no robarían la medicina. La respuesta ilustra la importancia que tienen las normas y el acuerdo social para las decisiones morales de las personas en esta etapa.

P8: O sea, parte del acuerdo social que todos tenemos desde el momento en que aceptamos vivir en una sociedad y respetar sus reglas, está en que vamos a respetar, como te dije, la propiedad privada y entonces, no debería existir esa posibilidad, entre comillas, de entrar a robar porque eso no es aceptable.

P14: [...] nos guste o no, las normas son el modo de convivir en sociedad, el respeto a las normas hace posible la convivencia de los hombres en una sociedad.

Quienes se encuentran en este nivel reconocen el valor que tiene la vida de las personas. Sin embargo, consideran que la ley está por encima de ese valor y piensan que robar para salvar una vida es equivalente a matar:

¿Y uno debería hacer siempre todo lo posible o todo lo que tiene a su alcance para salvar una vida? P3: Sí, claro que sí

¿Y cómo se aplicaría eso al caso de Heinz?

P3: Lo que pasa es que es una excepción, claro, es una situación límite, a veces no podemos hacerlo porque quebrantaríamos la ley. Y parece mentira, pero en un caso concreto, la ley está por encima.

P17: Desde mi principio moral y mi principio católico robar es así como matar, tienen la misma incidencia [...] son un mandamiento, no matar, no robar, entonces […] está catalogado para mí, es lo mismo, ¿me entiendes?

En algunos casos, consideran que robar para salvar una vida es equivalente a robar por un interés instrumental y superficial:

¿Por qué sería inadecuado robar? ¿Cuál sería la razón, en concreto? P7: [...] no creo que sea esa la forma, sino ya llegamos a un caos, porque siempre va a estar la necesidad de justificar llegar a eso, la necesidad de uno es distinta a la del otro y todos, de alguna u otra forma, podemos apelar [a] que tenemos un tipo de necesidad. Yo tengo necesidad de comprar un carro más lujoso tal vez, no sé; otro va a decir una casa más grande, entonces quiero también robar, ¿no?

Cabe resaltar que algunos participantes afirman que si las normas permitieran robar la medicina, entonces sería legítimo robar. Por ejemplo, en la siguiente cita se le consulta a un árbitro si algo podría cambiar su decisión de no robar la medicina.

P16: Podría cambiar, depende de si es que la ley te autoriza a hacer ciertas cosas. Pero imaginemos, en el sistema que conocemos robar no está permitido bajo ninguna circunstancia y, por tanto, no debería robar.

Por último, dos árbitros exhibieron un razonamiento en transición entre lo convencional y lo posconvencional. Las personas cuyo razonamiento se ubica en la etapa posconvencional reconocen con claridad el valor de la vida y lo ubican por encima de las expectativas sociales o las normas. Por este motivo, si bien estarían dispuestas a asumir la sanción que se les otorgue por violar la ley, considerarían que recibir dicha sanción sería injusto en términos morales. Sin embargo, se ha considerado un estadio intermedio de transición cuando los árbitros, aunque reconocen el valor de la vida, continúan considerando que salvarla es algo que merece sanción y que esta sanción es justa tanto legal como moralmente. Este nivel se evidencia en las respuestas del participante P15:

¿Por qué sería correcto robar en esa circunstancia? P15: Para mí la vida es un bien superior al tema patrimonial, entonces, el tema patrimonial en cualquier situación, creo yo, es resarcible, se puede recuperar o se puede restituir o se puede compensar ante cualquier pérdida que tú puedas tener, la vida no se puede resarcir ni se puede recuperar, entonces, son dos bienes completamente distintos.

Luego dice:

Si Heinz roba la medicina, ¿sería justo que vaya a la cárcel? P15: Sí, sería justo que vaya a la cárcel, no hay una justificación [...] me parecería justo que vaya a la cárcel y es un riesgo que él debe haber tomado.

El participante 5 razona en la misma línea:

¿Qué es lo que debería hacer Heinz? P5: Si yo fuera Heinz, me robaba la droga y salvaba a mi esposa, y después pues me iba a la cárcel porque estoy cometiendo un delito [...] Yo no rompo la norma, o sea, cuando uno comete un delito, ese delito está tipificado en la norma y de ahí usted soporta la sanción [...].

Claro, pero digamos, lo que quiero subrayar es que usted aceptaría una sanción a sabiendas de que no la merece. P5: No, a sabiendas de que la merezco. El ordenamiento jurídico puede ser injusto, pero hay que respetarlo, forma parte del juego [...].

Finalmente, se puede encontrar en este nivel de transición un conflicto no resuelto entre los principios morales y las normas sociales. Las respuestas revelan que el principio de la vida se diferencia y está por encima de la norma. Sin embargo, hay una ambigüedad sobre si salvar la vida de una persona es una decisión del todo justa o correcta.

En realidad, usted no lo considera correcto, considera que él debería hacerlo, pero no considera correcto que lo haga. P15: Exacto.

Usted dice que lo correcto sería no robar la medicina, y robarla, ¿qué sería?, ¿qué palabra utilizamos para describir la acción? P15: Si lo ponemos así, en términos de Robin Hood, sería entre comillas lo justo, creo yo.

¿Y uno debe actuar en la vida haciendo lo justo o lo correcto? P15: Yo creo que lo correcto, sin duda.

IV.2. Dilema arbitral - categorización de respuestas

Se planteó a los entrevistados un dilema centrado en la siguiente interrogante: ¿es o no correcta la contratación de un asistente para que laude en reemplazo del árbitro asignado? Se identificaron tres posiciones que se organizan en la siguiente Tabla:

Tabla 5 Respuestas a la pregunta sobre si es o no correcto contratar asistentes 

Fuente: elaboración propia.

Existe, entre los árbitros entrevistados, una discrepancia en el nivel de participación que deben tener los asistentes en la elaboración de los laudos; sin embargo, se observa un acuerdo en considerar incorrecto permitir que los asistentes lauden (es decir, que tomen la decisión) en reemplazo del árbitro designado. El reconocimiento de qué es lo correcto en esta situación puede deberse a que los abogados entrevistados se encuentran más familiarizados con esta situación y reconocen lo que es socialmente aceptado. Además, en este caso, la acción correcta es la misma que la acción legal; es decir, no se presenta un conflicto entre lo legal y lo moral, a diferencia del dilema anterior. Por ejemplo, en el Código de Ética del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos - PUCP (2017) se estipula que el árbitro no puede encomendar a una tercera persona la responsabilidad de decidir el resultado final de un laudo (p. 65). En consecuencia, elaborar un juicio sobre esta situación puede haber sido más sencillo para los participantes de este estudio.

Las razones que los árbitros dieron para sustentar que está mal permitir que los asistentes lauden fueron de tres tipos: instrumentales, legalistas y principistas. Los argumentos instrumentales se caracterizan por estar orientados a obtener un beneficio individual o evitar un castigo, los argumentos legalistas se encuentran centrados en el respeto a la norma o el mantenimiento del sistema social, y los argumentos principistas se encuentran centrados en principios morales. Dicha distribución se presenta en la siguiente Tabla:

Tabla 6 Razones por las que el asistente no debe laudar 

Fuente: elaboración propia.

Como se presenta en la Tabla 6, son doce los entrevistados que brindan argumentos basados en principios para sustentar que un asistente no puede laudar. Por ejemplo, el participante P14 responde lo siguiente:

P14: [...] el árbitro tiene que hacer un análisis muy fino sobre su disponibilidad porque el árbitro finalmente lo que hace es administrar justicia, y en consecuencia, sí es válido considerar al arbitraje como una fuente de ingresos, de hecho es una fuente de ingresos para muchas personas, muchos abogados y me incluyo en ellos, pero el arbitraje no es un mero negocio pues, no es, no sé pues, poner una tienda, no es un comercio, el arbitraje tiene una responsabilidad social, una responsabilidad profesional mayor porque como te comento se está administrando justicia. Yo lo veo desde el punto de vista moral, claro, puede ser muy fácil, contrata 5 o 6 personas, me llevo todo el dinero, tengo más ingresos, pero yo creo que uno tiene que dedicarse al arbitraje con todas estas connotaciones morales y de responsabilidad, porque sobre todo igual, en el arbitraje privado, claro allí está el juego de los intereses de dos partes.

Contrariamente al participante P14, cuatro de los entrevistados formularon argumentos legalistas; es decir, consideran que son las normas la razón principal por la que está mal hacer que el asistente laude en vez del árbitro asignado. Por ejemplo, el participante P2 elabora una argumentación centrada en esta idea.

¿Por qué estaría mal que el asistente laude? P2: Primero, porque las reglas no te lo permiten, eso es lo primero y, es más, tú declaras que tienes tiempo y todo el conocimiento para poder resolver; y, segundo, porque tú eres el árbitro pues. Es como que tú eres la mamá del niño y entonces lo correcto es que la mamá sea la que tome las riendas del tema y la nana está solo para ejecutar tus órdenes, una cosa así.

Una razón potente en tu argumentación es que hay una norma que lo prohíbe. P2: Exacto pues, primero porque la norma te lo establece.

¿Y hay otra razón? P2: No, ya pues, es que si va contra la norma es contra todo pues, ya es parte de las reglas de la moral y de todo, yo creo que sería eso. Además, tú mismo te sentirías mal, sentir que tú no [...] que eso que dicen que es tuyo no lo es, además todo se sabe en arbitraje.

Finalmente, solo uno de los participantes formuló, en este dilema, una argumentación centrada en el castigo. Por ejemplo, la siguiente respuesta de P6 evidencia que su decisión se encuentra orientada por su temor a las consecuencias.

¿Por qué no le gustaría que el asistente laude por usted? P6: Porque puede cometer errores, porque me pueden anular un laudo. A mí nunca me han anulado un laudo y eso te desprestigia como árbitro, entonces tú no puedes arriesgarte a que pongan cualquier barbaridad y luego, en una resolución el Tribunal Judicial, te diga, «Oye, no evaluaste esto, no hay una debida motivación, no hay un debido conocimiento», y con eso el afectado eres tú. A él no le importa porque tú jamás vas a poder decir que tú le has dicho a él que lo haga él, eres tú quien está firmando esos documentos, tú quien está resolviendo y eres tú quien te puedes ver implicado en cualquier otro tema [...] puedes llegar a temas penales.

IV.3. Construcción de la identidad moral

Respecto a la construcción de la identidad, los resultados indican que en los participantes priman identidades constituidas con categorías no morales. Se encuentra la identidad de rasgo personal, la identidad espiritual, la identidad social y la identidad prosocial, como se aprecia en la Tabla siguiente.

Tabla 7 Tipos de identidad según participante 

Fuente: elaboración propia.

A continuación, se describen y explican todos los tipos de identidades encontradas.

IV.4. Identidad de rasgo personal

Esta categoría incluye afirmaciones que describen a la persona señalando, principal o únicamente, habilidades y rasgos tanto físicos como de personalidad. La dimensión moral no aparece en la descripción. Esto se observa en la descripción del participante 1:

¿Se podría describir? Imagínese que yo no lo conozco y quiero saber cómo es, ¿cómo se describiría? P1: Bueno, soy un loco.

¿Qué características cree que usted tiene que lo hacen ser un buen litigante? P1: El carácter fuerte es la característica principal.

¿Alguna vez ha cometido un error? P1: Muchos.

E: ¿Nos podría contar alguno? P1: Quizás diseñé una estrategia y me equivoqué, no era la correcta, digamos. Siendo deportista, en un campeonato cometí errores también.

E: ¿Algún error que considere moral, ético? P1: No.

IV.5. Identidad social

Las personas en las que prima este tipo de identidad se describen remarcando la sociabilidad y el disfrute de la compañía de los otros, la capacidad de comprender sus emociones y perspectivas, y de experimentar sentimientos de afecto por los demás. Por ejemplo:

P11: Soy muy sociable, me encanta compartir con mis amigos, con mi familia, soy muy de hogar, por eso es que me encanta que vayan a mi casa.

¿Hay alguna regla que tenga que rige su actuar?

P11: Bueno, comportarme bien. Claro, yo creo que eso es básico, creo que todos los seres humanos deberían hacer eso. Ser atenta, por ejemplo, si estoy en mi casa, ser atenta, que se sientan cómodos. Una característica mía de cuando van a mi casa es «Siéntete en tu casa, quieres ir a la cocina o quieres algo, abre, agarra»; o sea, que se sientan cómodos, que se sientan bien. Sí, me gusta que la gente en mi casa se sienta bien, que se sienta cómodo.

P15: Yo siento que soy una persona muy abierta y amable con quien está, con quien yo tengo la posibilidad de contactarme, eso a mí me genera satisfacción, el llevarme bien con la gente, no se puede llevar bien con todos, pero siempre trato de no pelearme con nadie si se podría decir de alguna manera, yo siento que soy una persona tímida, pero que se esfuerza por ser sociable y le sale bien.

IV.6. Identidad prosocial

Una persona con este tipo de identidad se ve a sí misma orientada hacia el bien común y el comportamiento altruista, pero estos se presentan como opcionales o preferenciales y no con un sentido de obligatoriedad.

¿Qué características considera usted que describirían a una buena persona? P3: Para mí una buena persona es una persona moralmente correcta.

¿Qué significa ser moralmente correcta? P3: Para mí, que tenga principios que yo comparto como moralmente correctos.

Me dice que una buena persona sería una persona que comparta los mismos valores o principios que usted tiene. P3: Que yo considero, claro, porque puede ser que lo que yo pienso como correcto para otra persona no lo es. Para mí, una persona correcta debe ser aquella que tiene un profundo respeto por el otro, por ejemplo, pero otra persona puede pensar que no.

IV.7. Identidad espiritual

En este tipo de identidad aparecen descripciones del yo en términos espirituales o religiosos. La persona se identifica con una mirada espiritual de la vida y declara que la religión o la creencia en un ser superior y trascendente es parte de lo que es como persona. Sus justificaciones para la acción vienen de su fe en un ser superior. El participante 17 muestra estas características en su descripción:

P17: Yo parto del principio de que una persona en su integridad es una persona bio-psico-espiritual, estos tres elementos en sí forman a la persona. Bueno, en lo personal, sobre todo, tengo que tener una buena relación por mi fe con Dios, o sea, es toda la parte espiritual [...].

¿Tiene alguna norma que guíe todas las cosas que usted decide o hace? P17: Sí.

¿Cuál es esa norma? P17: Yo he sido criada en una familia que es muy practicante, por así decirlo, no solamente profesa la religión católica […] entonces los mandamientos son cosas que rigen mucho mi conducta.

Estos mandamientos son para usted reglas que rigen su conducta, ¿y estas reglas son reglas morales? P17: Sí, para mí son reglas que de alguna manera me ayudan a determinar si una cosa está bien o está mal, me ayudan a discernir, y al respecto, tenga que tomar yo una decisión.

IV.8. Identidad moral

Implica una descripción del yo que está contenida dentro del dominio moral. Los principios morales forman parte de la descripción del self real e ideal que hacen las personas. La responsabilidad moral deriva del haber integrado dichos principios en la identidad, los que se entienden como moralmente necesarios y obligatorios.

No se han encontrado participantes en esta categoría.

V. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES

El presente estudio analizó el razonamiento moral y las características morales de la identidad de un grupo de abogados que realiza funciones de arbitraje en el Perú. Los resultados indican que en este grupo de árbitros priman razonamientos convencionales ligados a las normas y a los sistemas jurídicos; y que, en relación con la construcción de la identidad, no se encuentra ningún participante que haya integrado en su subjetividad, de modo predominante, elementos morales. Esto va de la mano con lo que se ha reportado en distintas investigaciones realizadas tanto en el Perú como en otros lugares del mundo, las que muestran que tanto los estudiantes de derecho como los abogados en ejercicio tienen, generalmente, un razonamiento legalista y convencional (Frisancho, 2010; 2008; Grimaldo, 2011; Perry et al., 2009; Tapp & Levine, 1974), el que puede estar en la base de una serie de problemáticas ligadas a la mala praxis y la corrupción que con tanta frecuencia se observan en esta profesión. Los mismos abogados reconocen y se muestran preocupados tanto por los diversos problemas éticos del ejercicio de la profesión como por la calidad de la formación ética que reciben los estudiantes de derecho (Del Mastro, 2018; Fredricks, 2006; Gomez Sánchez, 2016; Morales, 2010; Nicolson, 2005; 2010; Pásara, 2004; 2005).

Contar con abogados que, cualquiera sea la función que cumplan, puedan razonar moralmente desde una mirada principista y no solamente convencional o legalista, y que además hayan construido para sí mismos identidades morales sólidas, resulta muy importante por varias razones, siendo la principal el hecho de que el ejercicio profesional del abogado implica ejercer la autonomía y exige adoptar, en situaciones diversas, principios de justicia, así como procesos de raciocinio y discernimiento autónomos, como soporte a sus decisiones. Estas capacidades y cualidades son relevantes para pensar la administración de justicia no como una técnica que no requiere discernimiento, sino como una actividad vinculada con la racionalidad moral. Por ejemplo, en el caso del arbitraje, se sabe que frente a la distinción entre el «arbitraje de derecho» y el «arbitraje de conciencia» (Trazegnies, 1996, p. 115), los árbitros suelen pensar que el arbitraje de derecho es menos confuso y más seguro, ya que se realiza con argumentos jurídicos y con las herramientas disponibles en las leyes. Como contraparte, rechazan el arbitraje de conciencia porque carece de dichas herramientas y lo consideran subjetivo, arbitrario y no científico (Del Castillo, 2017; Sologuren & Purizaga, 2016), puesto que en este tipo de arbitraje el árbitro tiene la facultad de laudar de acuerdo con su propio criterio, es decir, siguiendo su saber y entender. Este rechazo se debe, fundamentalmente, a que muchos abogados consideran que la conciencia moral de cada persona varía, es arbitraria y no cuenta con reglas claras (Davey, 2001). Sin embargo, como se ha señalado (Trazegnies, 1996, p. 122), el arbitraje de consciencia no solo requiere de fundamentación, sino que esta es aún más exigente que la que se necesita para el arbitraje de derecho. Precisamente, esta fundamentación es exigente porque para ella es necesaria un nivel de desarrollo moral posconvencional que, como se ha precisado, no es prevalente entre los abogados. Podemos decir que esta actitud ante el «arbitraje de conciencia» nos muestra que los abogados se sienten más cómodos en el nivel convencional de la legalidad e inseguros dentro de lo que corresponde al nivel posconvencional de la moralidad.

Son varias las causas de esta situación, siendo una de las principales el tipo de formación que reciben los abogados en las facultades de derecho, la que los lleva a construir un razonamiento legalista en lugar de uno basado en principios (Hamilton & Monson, 2011; Mangan, 2007). Se sabe que los años de estudios universitarios constituyen un espacio privilegiado que puede tener un impacto importante en el desarrollo moral de las personas (Colby et al., 2003; King & Mayhew, 2002; 2004; McNeel, 1994; Morrison, 2001; Nucci & Pascarella, 1987; Rest & Narvaez, 1991), aunque, por supuesto, este desarrollo no está garantizado y dependerá de las características de la educación recibida. En el caso de las facultades de derecho, se ha puesto en evidencia que el razonamiento moral de los estudiantes no se incrementa y que incluso puede decrecer durante los años en que estudian la carrera (Edwards, 1992; Feldman, 1995; Kronman, 2003; Nicolson, 2005; Landsman & McNeel, 2004). En este contexto, y a la luz de los hallazgos de este estudio, sería recomendable que se revisen los contenidos del currículo con el cual se forma a los abogados en nuestro medio, de modo que los estudiantes de derecho tengan la oportunidad durante sus estudios de reflexionar sobre las exigencias morales, sopesar el marco legal y vincularlo con la ética, dándole un mayor valor al razonamiento moral para la toma de decisiones dentro de su profesión. Sin duda, el problema que este estudio ha revelado no indica que los árbitros son corruptos e inmorales, ni que todo el problema reside en la estructura de su formación profesional. No obstante, dado que existe literatura que -como hemos señalado- evidencia que existen dificultades estructurales en la formación del abogado, esta recomendación podría contribuir a mejorar su formación inicial, corrigiendo la poca práctica de razonar acerca de conflictos éticos y legales.

Respecto a la identidad moral, que en este estudio se ha encontrado poco desarrollada, es importante que los futuros abogados puedan tener espacios formativos para pensarla y plantearse preguntas centrales sobre ella. La identidad moral resulta de un proceso de desarrollo complejo y de largo aliento (Krettenauer, 2013; Krettenauer & Hertz, 2015). Así, aunque este proceso se inicia en la infancia y no se puede responsabilizar totalmente a la universidad de su poco desarrollo, los espacios formativos que brinda la educación superior sí pueden ofrecer oportunidades para que los estudiantes fortalezcan su identidad y articulen en ella no solamente sus fines personales, sino también fines sociales orientados al bien común y derivados de principios éticos universales. Consideramos que esta es una tarea pendiente en muchas universidades.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Blasi, A. (1984). Moral identity: its role in moral functioning. En W. Kurtines y J. Gewirtz (eds.), Morality, moral behavior, and moral development (pp.128-139). Nueva York: John Wiley & Sons. [ Links ]

Blasi, A. (1988). Identity and the Development of the Self. En Self, Ego, and Identity (pp. 226-242). Nueva York: Springer. https://doi.org/10.1007/978-1-4615-7834-5_11 [ Links ]

Blasi, A. (1993). The development of identity. Some implications of moral functioning. En G. G. Noam y T. E. Wren (eds.), The moral self (pp. 99-122). Cambridge: The MIT Press. [ Links ]

Blasi, A. (1995). Moral understanding and the moral personality: The process of moral integration. En W. M. Kurtines y J. L. Gewirtz (eds.), Moral development: An introduction (pp. 229-253). Boston, Massachusetts: Allyn and Bacon. [ Links ]

Blasi, A., & Glodis, K. (1995). The Development of Identity. A Critical Analysis from the Perspective of the Self as Subject. Developmental Review, 15(4), 404-433. https://doi.org/10.1006/drev.1995.1017 [ Links ]

Centro de Análisis y Resolución de Conflictos - PUCP. (2017). Reglamentos de Arbitraje: Código de Ética. Recuperado de: http://cdn01.pucp.education.s3.amazonaws.com/carc/upload/2017/09/Codigo-de-Ëtica.pdfLinks ]

Colby, A., & Kohlberg, L. (1987). The Measurement of Moral Judgment, Volume 1: Theoretical Foundations and Research Validation. Nueva York: Cambridge University Press. [ Links ]

Colby, A., Ehrlich, T., Beaumont, E., & Stephens, J. (2003). Educating Citizens: Preparing America’s Undergraduates for Lives of Moral and Civic Responsibility. San Francisco: Jossey-Bass. [ Links ]

Creswell, J. W., & Poth, C. N. (2018). Qualitative Inquiry and Research Design: Choosing Among Five Approaches. Thousand Oaks, California: Sage Publications. [ Links ]

Davey, J. (2001, 20 de febrero). Law is our morality: [1DX Edition]. The Times. [ Links ]

Del Castillo, J. G. (2017) Arbitraje de Conciencia de Equidad o de Conciencia, Arbitraje de Derecho y Teoría del Abuso del Derecho. Cámara de Comercio de La Libertad. Recuperado de http://www.camaratru.org.pe/web2/images/conciliayarbitra/articulos/ART.6.pdfLinks ]

Del Mastro, F. (2018). Venga a nosotros tu reino: la justicia como fuerza anímica ausente en la enseñanza del derecho. Derecho PUCP, (81), 463-510. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201802.015 [ Links ]

Edwards, H. T. (1992). The Growing Disjunction between Legal Education and the Legal Profession. Michigan Law Review, 91(1), 34-78. https://doi.org/10.2307/1289788 [ Links ]

El Comercio. (2019, 6 de febrero). En claves: la investigación a los árbitros que habrían favorecido a Odebrecht. https://elcomercio.pe/politica/claves-investigacion-arbitros-habrian-favorecido-odebrecht-noticia-604959-noticia/ (consultado el 9 de octubre de 2019). [ Links ]

Escobar-Martínez, L. (2009). La independencia, imparcialidad y conflicto de interés del árbitro. Revista Colombiana de Derecho Internacional, 181-214. Recuperado de https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/13856Links ]

Feldman, H. L. (1995) Codes and virtues: Can good lawyers be good ethical deliberators, S. Cal. L. Rev ., 69, 885-948. [ Links ]

Fredericks, S. A. (2006). The Irresponsible lawyer: Why we have an amoral profession. Tex. Rev. L. & Pol., 11(1), 133-156. Recuperado de https://canteyhanger.com/wp-content/uploads/2017/11/Fredricks_TROLP-Article-as-published.pdfLinks ]

Frisancho, S. (2008). Jueces y corrupción: algunas reflexiones desde la psicología del desarrollo moral. Memoria, (4), 63-72. Recuperado de http://idehpucp.pucp.edu.pe//images/docs/revista%20memoria%204.pdfLinks ]

Frisancho, S. (2010). Emociones Morales y corrupción judicial: un estudio exploratorio. Postconvencionales, (1), 66-82. [ Links ]

Gestión. (2019, 6 de agosto). Odebrecht pagó US$ 878 mil a exárbitro Horacio Cánepa, reveló Jorge Barata. Recuperado de Recuperado de https://gestion.pe/peru/politica/odebrecht-pago-us878-mil-a-exarbitro-horacio-canepa-revelo-jorge-barata-noticia/ (consultado el 9 de octubre de 2019). [ Links ]

Gómez Sánchez, G. I. (2016). ¿Abogados para la democracia o para el mercado?: Repensar la educación jurídica. Revista de Derecho, (46), 225-256. http://www.scielo.org.co/pdf/dere/n46/0121-8697-dere-46-00225.pdfLinks ]

Grimaldo, M. (2011). Valores y juicio moral en un grupo de abogados de Lima. Revista de Psicología de Trujillo, 13(1), 29-45. [ Links ]

Guzmán-Barrón, C. (2017). Arbitraje comercial nacional e internacional. Lima: Fondo Editorial PUCP. [ Links ]

Hamilton, N., & Monson, V. (2011). Legal education’s ethical challenge: Empirical research on how most effectively to foster each student’s professional formation (professionalism). University of St. Thomas Law Journal, 9(2), 325-402. [ Links ]

Higgins-D’Alessandro, A. (1996). The roles of action and emotions in moral identity [ponencia]. 25th Anniversary Conference of the Journal of Moral Education, “Morals for the Millennium: Educational Challenges in a Changing World”, Lancaster, Inglaterra. [ Links ]

International Bar Association (IBA). (2014). Directrices sobre Conflictos de Intereses en Arbitraje Internacional. Recuperado de Recuperado de http://www.ibanet.org (consultado el 2 de octubre de 2019). [ Links ]

International Chamber of Commerce (ICC). (2017). Rules of Arbitration of the International Chamber of Commerce. Recuperado de Recuperado de https://library.iccwbo.org/content/dr/RULES/RULE_ARB_2017_ES_13.htm?l1=Rulesyl2=Arbitration+Rules (consultado el 9 de octubre de 2019). [ Links ]

Kant, I. ([1785]2002). Fundamentación para una metafísica de las costumbres. Madrid: Alianza editorial. [ Links ]

King, P. M., & Mayhew, M. J. (2002). Moral Judgement Development in Higher Education: Insights from the Defining Issues Test.Journal of Moral Education, 31(3), 247-270. https://doi.org/10.1080/0305724022000008106 [ Links ]

King, P. M., & Mayhew, M. J. (2004). Theory and Research on the Development of Moral Reasoning Among College Students. En J. C. Smart (ed.), Higher Education: Handbook of Theory and Research (vol. 19). Dordrecht, Países Bajos: Springer. https://doi.org/10.1007/1-4020-2456-8_9 [ Links ]

Kohlberg, L. (1984). Essays on Moral Development, Volume 2: The Psychology of Moral Development. San Francisco: Harper & Row. [ Links ]

Kohlberg, L. (1992). Psicología del desarrollo moral. Bilbao: Desclée De Brouwer. [ Links ]

Kohlberg, L. (2010). De lo que “es” a lo que “debe ser”: cómo cometer la “falacia naturalista” y vencerla en el estudio del desarrollo moral. Buenos Aires: Prometeo Libros. [ Links ]

Krettenauer, T., & Hertz, S. (2015). What Develops in Moral Identities? A Critical Review. Human Development, 58(3), 137-153. https://psycnet.apa.org/doi/10.1159/000433502 [ Links ]

Krettenauer, T. (2013). Revisiting the Moral Self Construct: Developmental Perspectives on Moral Selfhood. En W. Sokol, M.E. Grouzet y U. Müller (eds.), Self-Regulation and Autonomy: Social and Developmental Dimensions of Human Conduct (pp. 115-140). Nueva York: Cambridge University Press . https://doi.org/10.1017/CBO9781139152198.010 [ Links ]

Kronman, A. (2003). The lost lawyer: Failing ideals of the legal profession. Harvard University Press. [ Links ]

Mangan, K. (2007). Carnegie Foundation report suggests more focus on clients, less on Socratic dialogues. Chronicle of Higher Education, 53(20), 6-8. [ Links ]

McNeel, S. (1994). College teaching and student moral development. En J. R. Rest y D. Narváez (eds.),Moral development in the professions: Psychology and applied ethics (pp. 27-49). Nueva Jersey: Lawrence Erlbaum Associates. [ Links ]

Morales, F. (2010). ¿En qué conocimientos y habilidades debe ser formado un estudiante de Derecho? Revista Derecho PUCP, (65), 237-243. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201002.011 [ Links ]

Morrison, T. (2001). How can values be taught in the university? Michigan Quarterly Review, 40(2), 273-278. [ Links ]

Nicolson, D. (2005). Making lawyers moral? Ethical codes and moral character.Legal Studies , 25(4), 601-626. https://doi.org/10.1111/j.1748-121X.2005.tb00686.x [ Links ]

Nicolson, D. (2010). Teaching legal ethics: what, how and why. Revista de Educación y Derecho, 1, 1-22. Recuperado de https://search-proquest-com.ezproxybib.pucp.edu.pe/docview/1544113986?accountid=28391Links ]

Nucci, L., & Turiel, E. (2000). The moral and the personal: Sources of social conflicts. En L. Nucci, G. Saxe y E. Turiel (eds.), Culture, thought and development (pp. 115-137). Nueva Jersey: Lawrence Earlbaum. [ Links ]

Nucci, L., & Pascarella, E. T. (1987). The influence of college on moral development. En J. C. Smart (ed.), Higher education: Handbook of theory and research (vol. III, pp. 271-326). VA: Agathon Press. [ Links ]

La República. (2018, 3 de mayo). Odebrecht compraba árbitros al por mayor y al 1%. https://larepublica.pe/politica/1237007-odebrecht-compraba-arbitros-mayor-1/ (consultado el 9 de octubre de 2019). [ Links ]

Landsman, M., & McNeel, S. (2004). Moral Judgment of Law Students Across Three Years: Influences of Gender, Political Ideology and Interest in Altruistic Law Practice. S. Tex. L. Rev., 45, 891-914. [ Links ]

Organización Naciones Unidas (ONU). (2018). Global Cost of Corruption at Least 5 Per Cent of World Gross Domestic Product, Secretary-General Tells Security Council, Citing World Economic Forum Data. https://www.un.org/press/en/2018/sc13493.doc.htm (consultado el 22 de julio de 2019). [ Links ]

Pásara, L. (2004). La enseñanza del derecho en el Perú: su impacto en la administración de justicia. Lima: Ministerio de Justicia. [ Links ]

Pásara, L. (2005). Los abogados de Lima en la administración de justicia. Lima: Instituto de Defensa Legal. [ Links ]

Perry, J. E., Moore, I. N., Barry, B., Clayton, E. W., & Carrico, A. R. (2009). The ethical health lawyer: an empirical assessment of moral decision making. The Journal of Law, Medicine & Ethics, 37(3), 461. Recuperado de https://journals.sagepub.com/doi/10.1111/j.1748-720X.2009.00407.xLinks ]

Piaget, J. (1918). Recherche. Lausana, Vaud: La Concorde [ Links ]

Piaget, J. ([1932]1984). El criterio moral en el niño. Barcelona: Martínez Roca [ Links ]

Piaget, J. ([1965]1995). Sociological Studies. Nueva York: Routledge. https://doi.org/10.4324/9780203714065 [ Links ]

Rest, J., & Narvaez, D. (1991). The College Experience and Moral Development. En W. M. Kurtines, J. Gewirtz y J. Lamb (eds.), Handbook of Moral Behavior and Development : Volume 2: Research. Nueva York: Taylor & Francis. [ Links ]

Smetana, J. (1981). Preschool Children's Conceptions of Moral and Social Rules. Child Development, 52(4), 1333-1336. https://doi.org/10.2307/1129527 [ Links ]

Sologuren, H., & Purizaga, L. M. (2016). Arbitraje de conciencia, ¿en qué casos y para qué fines? Ius et Tribunalis, 1(1), 30-35. [ Links ]

Tapp, J. L., & Levine, F. (1974). Legal Socialization: Strategies for an Ethical Legality Stanford Law Review, 27(1), 1-72. https://doi.org/10.2307/1227929 [ Links ]

Trazegnies, F. (1996). Arbitraje de Derecho y arbitraje de consciencia. Ius et Veritas, 7(12), 115-124. [ Links ]

Vieytes, R. (2004). Metodología de la investigación en organizaciones, mercado y sociedad: epistemología y técnicas. Buenos Aires: Rut De las ciencias. [ Links ]

Zuleta, E. (2012). El concepto de laudo arbitral. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario. [ Links ]

Jurisprudencia, normativa y otros documentos legales

Decreto Legislativo N° 1071, que norma el arbitraje y modificatorias. Diario Oficial El Peruano, 10 de julio de 2008. [ Links ]

Decreto Legislativo N° 1444, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones con el Estado. Diario Oficial El Peruano, 16 de septiembre de 2018. [ Links ]

Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Diario Oficial El Peruano, 13 de marzo de 2019. [ Links ]

Laudos arbitrales a favor de la empresa Odebrecht (Ministerio Público, Fiscalía de la Nación [Perú]). Recuperado de Recuperado de https://www.fiscalia.gob.pe/equipo_especial/caso_laudiosarbitrales_odebrecht/ (consultado el 1 de octubre de 2019). [ Links ]

Resolución Administrativa N° 01, recaída sobre el Expediente N° 1458-170-17. Recusaciones. N° Legajo A62-2017 (Consejo de Defensa Jurídica del Estado, 19 de noviembre de 2018). Recuperado de Recuperado de https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2019/02/A-62-2017.pdf (consultado el 3 de octubre de 2019). [ Links ]

1Artículo 45.1 del Decreto Legislativo 1444, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones con el Estado.

2Artículo 45.21 del Decreto Legislativo 1444, que modifica la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

3Artículo 22° del Decreto Legislativo N° 1071, que norma el arbitraje en el Perú.

4Artículo 45° del Decreto Legislativo 1444, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones con el Estado.

5Artículo 232° del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

6Artículo 234.1, inciso c), del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Recibido: 14 de Junio de 2020; Aprobado: 19 de Enero de 2021

Autor de correspondencia: * jvillalba@pucp.edu.pe

Autor de correspondencia: ** sfrisan@pucp.edu.pe

Autor de correspondencia: *** a.caviglia@pucp.pe

Autor de correspondencia: **** manchan@pucp.edu.pe

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