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Derecho PUCP

versão impressa ISSN 0251-3420

Derecho  no.87 Lima jul./dez 2021

http://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.202102.016 

Interdisciplinaria

La responsabilidad social universitaria desde el derecho administrativo

University Social Responsibility from Administrative Law

Paul Villegas Vega1  * 
http://orcid.org/0000-0003-2511-7240

Alberto Cairampoma Arroyo1  ** 
http://orcid.org/0000-0002-9706-4910

1Pontificia Universidad Católica del Perú - Perú

Resumen:

En el presente artículo, los autores tienen como objetivo visibilizar el derecho administrativo como una herramienta de responsabilidad social universitaria. Para ello, se emplea una metodología cualitativa que implica una revisión de normas y doctrina especializada que permite, por un lado, la identificación de los actores responsables del cumplimiento de los fines y/o intereses públicos como el Estado y la universidad; y, por otro lado, el desarrollo del enfoque de responsabilidad social universitaria en Perú, así como la sistematización de actividades realizadas en el marco de la ejecución de la iniciativa de responsabilidad social universitaria impulsada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, en colaboración con la Municipalidad de Miraflores en Lima, Perú.

Palabras claves: Responsabilidad social universitaria; enfoque RSU; derecho administrativo; Administración Pública; universidad

Abstract:

In this article, the authors seek to make administrative law visible as a tool for university social responsibility. For this purpose, a qualitative methodology is used, which involves the review of norms and specialized doctrine that allows, on the one hand, the identification of the actors responsible for the fulfillment of public purposes and/or interests such as the State and the university; and, on the other hand, the development of the university social responsibility approach in Peru and the systematization of activities carried out in the framework of the implementation of the university social responsibility initiative promoted by the Pontificia Universidad Católica del Peru, in collaboration with the Municipality of Miraflores in Lima, Peru.

Key words: University social responsibility; USR approach; administrative law; Public Administration; university

INTRODUCCIÓN

En América Latina y el Caribe todavía se enfrentan grandes desafíos para resolver y/o mitigar los problemas sociales, económicos, políticos, institucionales y otros que afectan a la sociedad. Y es que, conforme anota el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (2020, pp. 1-156), todavía no se ha logrado alcanzar los niveles mínimos para la satisfacción de los fines o intereses públicos como los relacionados a buen gobierno, finanzas públicas y economía, empleo público, instituciones, prácticas y procedimientos presupuestarios, gestión de recursos humanos al interior de las entidades públicas, política y gobernanza regulatoria, disponibilidad de datos gubernamentales, integridad del sector público, ingresos y redistribución, desigualdades y servicios públicos, entre otros.

Frente a esta situación, el Estado peruano, a través de la Administración Pública, ha realizado diversas acciones tendientes a resolver y/o mitigar los problemas sociales, económicos, políticos, institucionales y otros que afectan a nuestra sociedad para así satisfacer el interés general en cumplimiento de su deber. No obstante, a partir de la propia realidad actual, conforme lo plasma el BID (2020, pp. 1-156), se puede observar que el Estado no viene logrando la satisfacción del interés general. De ahí que, al no darse abasto con el cumplimiento de dichos objetivos, otros actores que forman parte de la sociedad contribuyan a partir de acciones con enfoque de responsabilidad social, siendo uno de ellos el que proviene desde las universidades y es conocido como «responsabilidad social universitaria».

En efecto, la responsabilidad social universitaria se ha constituido en una herramienta que sirve para el cumplimiento de fines o intereses públicos a través de diversas acciones que representan estrategias de actuación que coadyuvan a los fines del Estado, donde la participación de las universidades tiene una especial relevancia, al punto que se ha incorporado como una actividad que debe ser incluida de manera obligatoria como parte del quehacer de la actividad educativa. Entre estas actividades de responsabilidad social, el derecho, y en particular el derecho administrativo, se posicionan como herramientas que pueden contribuir al bienestar de la sociedad, al estar vinculados con las normas aplicables a la limitación de los derechos de los ciudadanos y al ejercicio de potestades de las Administraciones Públicas (el Estado).

El presente artículo tiene como objetivo visibilizar al derecho administrativo como una herramienta de responsabilidad social universitaria en Perú. Ello se realiza a partir del empleo de una metodología cualitativa que permita la revisión de normas y doctrina especializada para la identificación de actores responsables en el cumplimiento de los fines y/o intereses públicos, como el Estado y la universidad, y el desarrollo del enfoque de responsabilidad social universitaria en Perú, así como la sistematización de actividades realizadas en el marco de la ejecución de la iniciativa de responsabilidad social universitaria impulsada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) en colaboración con la Municipalidad de Miraflores en Lima, Perú. De esta manera, se pretende brindar un aporte teórico-práctico del derecho administrativo a la responsabilidad social universitaria.

Con dicho propósito, se ha planteado el desarrollo de los siguientes tres apartados: en primer lugar, se identifican los actores responsables del cumplimiento de los fines y/o intereses públicos; en segundo lugar, se desarrolla el enfoque de responsabilidad social universitaria en nuestro país; y, en tercer lugar, se presenta al derecho administrativo como una herramienta de responsabilidad social universitaria a través del proyecto concreto Responsabilidad Social Universitaria y Derecho Administrativo, desarrollado por la Pontificia Universidad Católica del Perú por iniciativa de profesores del Área de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho, teniendo como ámbito de incidencia los procedimientos administrativos de la Municipalidad de Miraflores en Lima.

AGENTES RESPONSABLES DE LOS FINES O INTERESES PÚBLICOS

El objetivo de este apartado es identificar a los agentes responsables de los fines o intereses públicos, dando cuenta de que no solo el Estado -principalmente, a través de la Administración pública- es el responsable del cumplimiento de los mismos, sino que existen otros actores que provienen del sector privado que pueden coadyuvar.

II.1. La Administración Pública como ejecutor de los fines o intereses de la sociedad

Conforme anotan Ramón Martín Mateo y Juan José Díez Sánchez (2012), la idea de administración, en términos generales, está relacionada con la gestión o manejo de medios, los cuales pueden ser empleados por un sujeto para lograr su propio interés. Y es que, según precisan los mencionados autores, se estará ante un buen administrador cuando se trate de un aceptable gestor de sus propios medios, lo cual implica la realización de una actividad lógica que esté dirigida a la «potenciación de determinados intereses, […] que son útiles y relevantes […]» (pp. 26-27) y no esté promovida por impulsos emocionales.

Esta idea de administración que se ha referido permite una aproximación a la noción de Administración Pública como gestora de los medios del Estado para la consecución de los intereses públicos, asumiendo estos últimos como suyos pese a no ser su titular. Entre las características de la Administración Pública que Ramón Martín Mateo y Juan José Díez Sánchez mencionan (2012, pp. 29-32), se puede destacar las siguientes:

  1. La Administración Pública está al servicio de la sociedad, que es una comunidad organizada políticamente y limitada en su actuación por la Constitución y demás normas legales.

  2. Existen órganos del Estado superiores a la Administración Pública por el poder que aquellos detentan a diferencia de esta última, quedando así subordinada a las decisiones que los titulares de los intereses públicos puedan adoptar como representantes de la sociedad.

  3. La actividad de la Administración se encuentra así sometida a derecho, siendo el principio de legalidad o juridicidad uno de los principales promotores y limitantes de su desarrollo.

  4. La actividad de la Administración Pública no solo es jurídica por estar sujeta a derecho, sino que también es (o debería ser) racional a fin de obtener la máxima eficiencia para la satisfacción de los intereses públicos.

  5. La actividad que realiza la Administración Pública puede sostenerse en instrumentos distintos a los que pueden emplear los particulares, que involucra el ejercicio de potestades, generando así ventajas y una posición privilegiada frente a estos últimos.

  6. La Administración Pública debe actuar conforme a los intereses públicos de la sociedad, pudiendo esta ser una actuación más amplia cuando predominen las tendencias socializadoras o más limitada cuando estén más relacionadas con los procesos de liberalización y privatización.

  7. Como ya se ha mencionado, la Administración Pública realiza actividades en el marco de las potestades que le son reconocidas por la Constitución y las normas legales, quedando su actuación subordinada a los mismos. En caso dicha actuación no se enmarque en lo establecido normativamente, los administrados podrán recurrir a los órganos superiores para que ordenen el sometimiento de la Administración a la ley, siendo esto el control de la Administración.

En ese contexto, la Administración Pública debe ser entendida como parte de la estructura organizativa del Estado que dirige el Poder Ejecutivo, principalmente, para el cumplimiento de los fines o intereses públicos. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica, la Administración Pública es una persona jurídica, con lo cual se consolida como un centro de imputación de normas y un sujeto de relaciones jurídicas, así como titular de potestades, derechos y obligaciones jurídicas (Cosculluela Montaner, 2014, p. 31). En ese sentido, esta Administración Pública es concebida como una persona por una visión antropomórfica derivada del mundo romano y del cristianismo (Martín Mateo & Díez Sánchez, 2012, pp. 32-34), aunque -en realidad- se trate de un conjunto de entidades públicas. De ahí que autores como Cosculluela reconozca su pluralidad, tratándose así más bien de Administraciones Públicas (2014, pp. 31-33).

Para el cumplimiento de los objetivos del presente artículo, se opta por la personificación de la Administración Pública como una sola entidad u organización del Estado que ha sido creada para satisfacer los fines o intereses públicos, convirtiéndose estos últimos en la misión y en inspiradores de las actividades de aquella (Danós Ordóñez, 2018, pp. 94-95).

Dentro de esta línea de razonamiento es que se debe reconocer que el Estado peruano y su Administración Pública, al margen de las diferentes interacciones que tiene con los particulares, tiene la obligación de actuar como garante de los intereses públicos y los derechos individuales y colectivos de estos de conformidad con las expectativas de la sociedad, constituyéndose como la responsabilidad social pública tal como la entiende Marta Puig i Campmany et al. (2008, p. 49). Sobre esto último, se debe precisar que esta responsabilidad social pública no deriva precisamente de una mera acción voluntaria del Estado, sino de la obligación de cumplir con los fines o intereses públicos de la sociedad, pudiendo corresponderles así responsabilidad jurídica a los funcionarios públicos responsables cuando se observa incumplimiento de tales obligaciones (Ruiz-Rico Ruiz, 2014, pp. 4-6).

Ahora bien, sin perjuicio de la acción del Estado en el marco de la responsabilidad pública, se ha podido observar que, en los últimos años, otros sectores distintos al Estado se han pronunciado y mostrado su interés en coadyuvar con la labor del Estado en la consecución del bienestar social, tal como se mencionará brevemente en el siguiente apartado.

II.2. Cooperación de otros actores en la ejecución de los fines o intereses de la sociedad

A partir de lo mencionado en los apartados previos, se debe reconocer que el cumplimiento de los fines o intereses públicos ha sido no solo por el Estado, sino también a partir de la iniciativa y acción de otros sectores que han contribuido de diversas maneras para lograr la satisfacción del bienestar de la sociedad, constituyendo en algunos casos dicha actuación en responsabilidad social.

Entre algunos de los actores que cooperan para alcanzar tal objetivo social se puede destacar a la sociedad civil, la empresa privada y la universidad, las cuales se describirán brevemente en las siguientes líneas:

  1. Sociedad civil organizada y la responsabilidad social: más allá de su evidente relación, se debe destacar las formas en las que los particulares interactúan de manera organizada para lograr fines o intereses públicos y no solo individuales, siendo el caso de la constitución de asociaciones sin fines de lucro u organismos no gubernamentales (ONG), los movimientos sociales o colectivos, las rondas campesinas y los grupos de participación ciudadana, entre otros.

  2. Empresa privada y la responsabilidad social: entendiéndose como responsabilidad social empresarial o corporativa, es «la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores» (Correa Jaramillo, 2007, p. 93). Esta actuación debe establecerse de acuerdo con la filosofía y los principios que caracterizan a las empresas, así como involucrar a sus trabajadores en las acciones dirigidas a su actuación en un rol de responsabilidad con la sociedad, pudiendo gozar de algunos beneficios otorgados por el Estado; por ejemplo, en caso la empresa incurra en gastos en su ejecución, ello puede ser deducible de impuestos en los términos establecidos en la legislación tributaria (Belaunde Plenge, 2014, pp. 15-27).

  3. Universidad y responsabilidad social: este es el enfoque que interesa, denominada como responsabilidad social universitaria, que es el medio por el cual se busca «construir y anticipar escenarios alternativos encaminados a lograr una mayor equidad y cohesión social» (Beltrán-Llevador et al., 2016, p. 16). Y es que, según reconocen estos autores, la universidad debe construir su propia definición de responsabilidad social de acuerdo con los elementos que determinan su forma de relacionarse con la sociedad como la formación, investigación y el liderazgo social, por enunciar algunos de los reconocidos por Beltrán-Llevador et al. (2016).

Como se observa en el presente apartado, además del Estado, existen otros actores que contribuyen con el cumplimiento de los fines o intereses públicos de la sociedad a través de sus acciones y, por ende, coadyuvan a la realización de los deberes del Estado, aunque desde una actuación de carácter, inicialmente, voluntario.

En ese sentido, se advierte que no solo el Estado se constituye como actor responsable, sino también la sociedad civil, las empresas y las universidades. En el siguiente apartado, la atención se centrará en el estudio de la universidad y la responsabilidad social (o responsabilidad social universitaria) como sector contribuyente de la labor del Estado para el cumplimiento de los fines o intereses públicos de la sociedad.

RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA EN PERÚ

En el presente apartado se brinda una aproximación de lo que se debe entender por responsabilidad social universitaria, para luego advertir cómo es que el derecho administrativo puede ser constituirse como una herramienta para conseguir los fines que se persiguen a través de la responsabilidad social.

III.1. Aproximación a la responsabilidad social universitaria

Antes de conocer de qué manera la universidad y las actividades de responsabilidad social pueden contribuir al cumplimiento de los fines y/o intereses públicos, resulta importante señalar qué se entiende por responsabilidad social universitaria, cuáles son los principios aplicables, los enfoques o ámbitos, así como la base normativa que la sustenta, permitiendo con ello diferenciarla de la responsabilidad social pública o del Estado.

Respecto a la conceptualización de la responsabilidad social universitaria, es importante hacer referencia al contenido de responsabilidad social en términos generales para luego analizar su aplicación en el ámbito universitario. Vallaeys et al. (2009) han reconocido que, pese a que es difícil brindar una definición sustantiva y definitiva de responsabilidad social, esta comprende el concepto de desarrollo sostenible, entendiéndola como «la preocupación por las consecuencias […] sociales de la actividad humana o de las organizaciones, [… una] invitación a redefinir los modelos de gestión de las organizaciones y los territorios locales, nacionales y regionales» (p. 6); así como atributos de buena gobernabilidad de la organización, gestión de los impactos medioambientales y sociales, diálogo y rendición de cuentas a las partes interesadas y las alianzas para participar en el desarrollo sostenible (pp. 6-7). Esto, en buena cuenta, es preocuparse, sin obligación a tener que hacerlo, por los fines o intereses públicos.

Ahora bien, en la medida en que resulta importante identificar cuáles son las actividades que constituyen la responsabilidad social, surge la necesidad de saber diferenciar cuáles pueden ser calificadas como tales y cuáles no. Para Vallaeys et al. (2009) se pueden establecer algunos criterios para identificar a las actividades que no representan o no caracterizan a las actividades como de responsabilidad social (pp. 6-7), conforme se menciona a continuación:

  1. La responsabilidad social no significa realizar acciones sociales filantrópicas al margen de la actividad principal de la organización, sino se trata de crear un sistema de gestión de la organización que comprenda las acciones sociales.

  2. La responsabilidad social no significa adoptar acciones sociales de manera temporal, sino mantener dichas acciones como la obligación universal de asegurar la sostenibilidad de la producción y el consumo en una sociedad.

  3. La responsabilidad social no es una mera función adicional a la organización, sino una permanente que implica que todas las funciones sean basadas en el diagnóstico y la buena gestión de los impactos directos y/o indirectos que aquella genere en la sociedad.

  4. La responsabilidad social no está dirigida solo a empresas, sino a todas las organizaciones, sean públicas o privadas, con o sin fines de lucro, nacionales o internacionales, conforme ya se ha venido señalando en un apartado previo al referir que existen otros actores que cooperan para alcanzar los fines o intereses generales de la sociedad.

  5. La responsabilidad social es que la organización defina y se mantenga conforme a su misión, implemente un código de ética y un comité autónomo que promueva el cumplimiento de dicho código, garantice el cumplimiento de las normas y los estándares internacionales laborales, sociales y ambientales, entre otros que permitan las buenas prácticas de gobernabilidad y eviten el riesgo de corrupción de la organización.

  6. La responsabilidad social implica que la organización internalice y evite las externalidades que pueden generarse a partir de sus actuaciones en el ámbito social, humano y ambiental.

  7. La responsabilidad social sugiere que la organización debe responder a los grupos de interés, manteniendo una relación transparente y democrática, y evitando el riesgo de que la organización actúe pensando únicamente en sí misma.

  8. La responsabilidad social refiere que la organización debe comprenderse como un espacio social amplio y complejo, a través del cual se forjan alianzas que permiten avanzar desde una mirada de adaptación a una de innovación.

En razón de ello, la responsabilidad social de una organización, como lo es la universidad, debe involucrar el desarrollo sostenible de las acciones que realiza en favor de la sociedad desde una perspectiva de modelo de gestión integral y no solo temporal ni complementaria, además de aquellas características de buena gobernabilidad en la propia universidad, de gestión adecuada de los impactos que generan sus actuaciones, y con un espacio de diálogo y rendición de cuentas entre los actores involucrados en las actuaciones que buscan un desarrollo sostenible.

De lo mencionado, y conforme reconocen Schwalb et al. (2019), se debe señalar que la responsabilidad social conlleva a que cada uno de sus actores asuma un rol importante desde sus propias posiciones (p. 15), lo cual coincide con lo expresado por Gaete Quezada (2014) cuando refiere que la responsabilidad social como enfoque de gestión de organizaciones ha venido adquiriendo relevancia y reconocimiento a partir de la actuación de los diferentes actores y las perspectivas involucradas (p. 104).

Así, el Estado tiene el deber de establecer un marco normativo e institucional que promueva la responsabilidad en todos los actores involucrados; la sociedad civil organizada deberá cumplir con vigilar y alertar ante malas prácticas e impactos negativos de los demás actores, así como presionar para que estos últimos cumplan con sus responsabilidades; las empresas deberán innovar en sus productos y servicios con enfoque social responsable; y las universidades tendrán el deber de formar profesionales socialmente responsables, así como de producir investigaciones que muestren los impactos negativos de las acciones y descubrir nuevas formas de generar impactos positivos con las mismas (Schwalb et al., 2019, p. 15).

En este contexto, resulta pertinente hacer referencia a la Guía de Responsabilidad Social, ISO 26000 (ISO, por sus siglas en inglés), publicada por la Organización Internacional de Normalización en 2010, la cual establece un diseño estándar de buena gestión que puede ser adoptado a nivel mundial. En este instrumento, según refieren Schwalb et al. (2019, pp. 16-18) a partir de la ISO 26000, la responsabilidad social de una organización implica asumirla en los siguientes términos:

  1. La finalidad de la responsabilidad social es el desarrollo justo y sostenible de la sociedad.

  2. El contenido de la responsabilidad social es gestionar los impactos negativos y positivos, debiendo vigilar, mitigar o eliminar los primeros y promover, innovar y mejorar los segundos.

  3. El medio de la responsabilidad, a través del cual se realiza dicha gestión para la consecución de la finalidad, es la participación de las partes interesadas y la creación de mecanismos de mejora continua interna y externa.

Este enfoque de responsabilidad social de la ISO 26000 puede ser guía para el desarrollo del concepto de responsabilidad social de la universidad (también conocida como responsabilidad social universitaria), aunque adaptado a la finalidad humanística que persigue esta organización (Schwalb et al., 2019, p. 19), en compromiso de la ética corporativa que aquella tiene en su calidad de organización (Castro Alfaro, 2013, pp. 1-13).

De hecho, se puede destacar que el desarrollo de las funciones de la universidad implica distinguir cuatro impactos universitarios: los impactos organizacionales vinculados a la gestión interna, los educativos vinculados a la función docente, los cognitivos vinculados a la investigación, y los sociales vinculados a la extensión o proyección social (Schwalb et al., 2019, p. 20), entendiéndolos en el sentido expresado por Vallaeys (2016, pp. 76-77):

  1. Los impactos organizacionales de la universidad son generados a partir de la actividad realizada por su personal administrativo, docente y estudiantil, así como por la contaminación medioambiental que genera el desarrollo de las actividades de estos últimos.

  2. Los impactos educativos de la universidad son aquellos derivados de la formación sobre los jóvenes estudiantes como futuros profesionales, involucrando en ello su manera de comprender, comportarse y valorar los diversos aspectos de la vida en sociedad.

  3. Los impactos cognitivos de la universidad abarcan la producción del conocimiento y las tecnologías, e incentivan o desincentivan la fragmentación y separación de los conocimientos para diferenciar las áreas del saber.

  4. Los impactos sociales de la universidad inciden sobre la sociedad y su desarrollo económico, social y político en tanto se forma a futuros actores sociales y no solo a profesionales y líderes.

A partir de estos impactos, se pueden mencionar cuatro ámbitos o ejes en los que la responsabilidad social universitaria tendría incidencia, tal como en el mismo Vallaeys (2009, pp. 13-15) había ya reconocido anteriormente en otro de sus escritos:

  1. Eje del campus responsable, que implica la gestión social responsable de la organización y sus procedimientos al interior de la universidad, lo que abarcaría al personal docente, administrativo y a los estudiantes. Para que la universidad cumpla con este eje, resultará pertinente promover el comportamiento organizacional responsable.

  2. Eje de la formación profesional y ciudadana, que abarca la gestión social responsable desde la formación académica de sus estudiantes, tanto en su temática y su currícula académica y metodológica como con un enfoque humanístico y social. Para que la universidad valide este eje, deberá preguntarse cómo la esta debe organizarse para lograr la formación de sus estudiantes con tal enfoque social responsable.

  3. Eje de la gestión social del conocimiento, que sugiere una gestión social responsable de la producción y difusión del conocimiento, incluyendo la investigación y modelos metodológicos desde los espacios de aprendizaje y orientación de línea de investigación que articulen los conocimientos obtenidos con el desarrollo de la sociedad y la mejora de procesos para la prestación de servicios al ciudadano. Para que la universidad logre este propósito, deberá plantearse qué conocimientos requiere que la universidad produzca, además de con quiénes y cómo debería difundirlos para que la sociedad se logre beneficiar de los mismos.

  4. Eje de la participación social, que comprende la gestión social responsable de la universidad con la sociedad a partir de proyectos que permitan la interacción con esta última, permitiendo establecer vínculos para el aprendizaje mutuo y desarrollo de la sociedad. Para lograr esta interacción, la universidad deberá preguntarse por el modo más eficaz de relacionarse con la sociedad con miras a promover un desarrollo humano sostenible.

Así, conforme se puede entender de lo señalado, la responsabilidad social universitaria implicaría que la universidad, como actor de esta, deberá emprender las acciones correspondientes a estos ejes o ámbitos mencionados para generar la transformación de la sociedad desde su propio ámbito de acción (Vallaeys et al., 2009, p. 15). Es decir, los impactos y ejes correspondientes en referencia formarían el modelo de estrategia que la universidad debería adoptar para alcanzar el fin de la responsabilidad social universitaria.

Fuente: elaboración propia con base en Vallaeys et al. (2009)

Gráfico N°1 Relación de los impactos de la universidad y los ejes de la responsabilidad social universitaria 

Ahora bien, este modelo de estrategia de responsabilidad social universitaria debe adaptarse a cada contexto social e histórico en el que se encuentra la universidad como actor de responsabilidad social universitaria.

En Perú, la Dirección Académica de Responsabilidad Social de la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, DARS PUCP) ha publicado recientemente un documento con la perspectiva histórica de la responsabilidad social universitaria en el país, cuyos hitos históricos se presentarán en las siguientes líneas (2019, pp. 13-15):

  1. El surgimiento de la responsabilidad social universitaria tuvo lugar con la extensión universitaria promovida en las universidades europeas durante el siglo XIX para brindar formación a los obreros de manera gratuita y solidaria, permitiendo con ello un encuentro entre los universitarios y los trabajadores. En América Latina y Perú, la misma tuvo lugar por primera vez en 1909 en la Universidad de San Antonio Abad del Cusco, cuando los estudiantes participaron en la primera huelga universitaria del Perú y del continente en apoyo al maestro norteamericano Alberto Giesecke para que este último asumiera el cargo del rector en reemplazo del predecesor, que no atendía los requerimientos de los estudiantes. Y, en 1919, la huelga de obreros textiles obtuvo como resultado el reconocimiento de la jornada laboral de ocho horas a partir de la alianza que tuvo con la Federación de Estudiantes del Perú.

  2. Durante el siglo XX, con esfuerzo de por medio, los jóvenes provenientes de familias en situación de pobreza lograron incorporarse a las universidades; no obstante, no lograban tener oportunidades laborales ni gozar de cambios significativos, pese a las exigencias y reclamos sociales desde las aulas universitarias desarrollados durante la década de los años setenta. Así, con la reforma del gobierno militar de 1969, tuvo lugar el establecimiento de la proyección social universitaria, a través de la cual se buscaba que las universidades nacionales se unieran para movilizar al país en la lucha por el reconocimiento de espacios de inclusión. Pese a los buenos motivos que justificaban su actuación, esta fue influenciada negativamente por propuestas de la extrema izquierda con discursos que movilizaban sentimientos de discriminación y agravio a los estudiantes en situación de pobreza y de provincia por medio de herramientas pedagógicas autoritarias empleadas por el Partido Comunista Peruano Sendero Luminoso (PCP-SL). Luego de varios años de los lamentables sucesos que generaron los discursos de odio por la discriminación y falta de oportunidades en mención, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR) informó en 2003 que las universidades todavía requerían de una «conciencia de paz» que manifestara el respeto a los estudiantes a través de la educación que reciban y que les permita ser libres de distorsiones de la realidad social del país, siendo este el aporte que le correspondía realizar en nuestra sociedad después del conflicto armado interno.

  3. En los años posteriores al conflicto armado interno, las empresas también tuvieron un rol protagónico en las nuevas políticas económicas al implementar la responsabilidad social corporativa, con lo cual aquellas se comprometían a tener conciencia de su impacto en las relaciones del entorno social y ambiental. Este enfoque también fue asumido por las universidades públicas y privadas en su calidad de organizaciones, por lo que empezaron a reconocer, reflexionar y asumir los impactos que tenían en la sociedad. A esto último se le conoció como responsabilidad social universitaria (o también por su abreviación como RSU), siendo esta incorporada en la Ley Universitaria, Ley N° 30220, en 2014. Aunque Perú no fue el primer país en Iberoamérica en plantear una legislación que incorpora la RSU, se puede destacar como una de las primeras luego de Brasil, con su inclusión en la agenda gubernamental para ser una de las diez dimensiones de evaluación de las instituciones de educación superior en 2004; y de España, con su consideración en acciones previas desde 2010 y aplicables a la Estrategia Universidad 2015 (Martí-Noguera et al., 2018, pp. 109-116).

En la Ley Universitaria, a través de su artículo 124, la responsabilidad social universitaria ha sido definida como «la gestión ética y eficaz del impacto generado por la universidad en la sociedad». Y es que, conforme reconoce la misma norma, la universidad ejerce funciones relevantes en la sociedad como la académica, investigativa y la relacionada a los servicios de extensión, además de participar en el desarrollo a nivel nacional en los distintos ámbitos. Esta responsabilidad social de las universidades también implica asumir y gestionar los impactos producidos a partir de la relación entre la comunidad universitaria y la sociedad. Para tal fin, en el marco de la autonomía universitaria (a nivel normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico) que el Estado les ha reconocido en el artículo 8 de la misma Ley Universitaria, las universidades deben emplear mecanismos que promuevan la responsabilidad social.

En esa línea, actualmente, el artículo 125 de la Ley Universitaria ha establecido que las universidades deben tener una inversión mínima del 2 % de su presupuesto para las acciones de responsabilidad social, así como instrumentos que incentiven su desarrollo como proyectos de responsabilidad social o la creación de fondos concursables. Es así que, con la incorporación de la responsabilidad social en la Ley Universitaria, esta no solo ha sido considerada en los estándares del proceso de acreditación universitaria en las dimensiones académicas, de investigación y participación en el desarrollo social, de servicios de extensión, ambiental e institucional, sino que -también- conlleva a la necesidad de establecer espacios, políticas, enfoques y prácticas en las universidades que promuevan justamente el enfoque de responsabilidad social, conforme reconoce la DARS PUCP (2019, p. 15).

En ese sentido, se puede advertir que en el ordenamiento jurídico peruano se ha establecido que las universidades se conviertan en actores de responsabilidad social de manera obligatoria, dejando de lado la opción voluntaria. Esto involucra que las actividades de RSU se han convertido en un requisito para obtener o mantener la acreditación como centros educativos superiores, de acuerdo con lo establecido en la Ley Universitaria.

A continuación, se hace referencia al desarrollo de la responsabilidad social en la Pontificia Universidad Católica del Perú, donde justamente se ha planteado un proyecto que vincula la responsabilidad social con el derecho administrativo.

III.2. Responsabilidad social universitaria en la Pontificia Universidad Católica del Perú

Con base al compromiso asumido por las universidades con la responsabilidad social universitaria que se ha referido previamente, la Pontificia Universidad Católica del Perú ha venido implementando diversas acciones que promuevan una gestión responsable de los impactos que genera en la sociedad desde un enfoque de responsabilidad social universitaria (DARS PUCP, 2019, p. 20).

Según anota la DARS PUCP (2019), este enfoque de responsabilidad social universitaria implicaría realizar un conjunto de acciones que involucren los «quehaceres institucionales, formación, investigación, gestión y relación con el entorno, pero también del tipo de convivencia y prácticas institucionales, que como comunidad académica y social reproduce» (p. 20). Y es que, si bien en un primer momento la universidad como organización se orientaba solo a la gestión de sus impactos organizacionales, educativos, cognitivos y sociales, la misma reconoció que se trataba de una «institución conformada por la sociedad» que replicaría en sí misma aquellas prácticas de la sociedad de la cual forma parte y no solo una «institución que impacta en la sociedad» (p. 20), como si fuera ajena a ella. Desde esta perspectiva, se advierte la relación que se puede establecer respecto a la responsabilidad social por parte del Estado, la cual puede ser coadyuvada por la que desarrolle la sociedad, representada en este caso particular por las universidades.

A partir de lo expuesto, la DARS PUCP (2019) anota que la responsabilidad social universitaria, en los términos mencionados, enfrenta el gran desafío de incorporar la diversidad y heterogeneidad en el concepto de «ciudadanía democrática» para poder fomentar el reconocimiento, la valoración y la expansión de ser diferentes. Y es que, según resalta la misma dirección académica, no bastaría con el solo reconocimiento de la declaración de igualdad, sino que es necesaria una verdadera relación de equidad (p. 22).

Con el fin de materializar el reconocimiento descrito, la responsabilidad social universitaria implicaría que la universidad realice un trabajo conjunto que esté basado en el respeto y la sostenibilidad de una empatía equitativa, debiéndose promover la participación de todos los grupos involucrados en la medida de sus posibilidades y aprovechando los beneficios de los encuentros, conocimientos y capacidades de cada uno para transformar la sociedad. De ahí que la colaboración interdisciplinaria y equitativa de la universidad y los grupos de intereses de la sociedad sea promovida por el enfoque de RSU de la universidad, a través del cual hay una correspondencia de aprendizajes y este no es solo unilateral de parte de la última (DARS PUCP, 2019, pp. 22-23).

De manera que, confiando en las acciones de colaboración entre la universidad y los grupos de la sociedad involucrados en el marco de la responsabilidad social universitaria, se busca fomentar la participación de la mayor cantidad de actores involucrados para así tener una universidad consciente y reflexiva que logra contribuir con el bien común y que, además, aporta con cambios que mejoran las condiciones de vida en la sociedad en la cual se encuentra. Para ello, según reconoce la DARS PUCP, será propicio contar con espacios de diálogo que sean provistos de un «espíritu complejo, intersubjetivo, intercultural e interdisciplinario», a partir del cual se rompa con lo que Castro-Gómez conocería como «pathos de la distancia», el cual colocaba al universitario como un mero observador para mantener la objetividad en la investigación (citado por DARS PUCP, 2019, pp. 24-25).

Es en este enfoque de responsabilidad social universitaria que la Pontificia Universidad Católica del Perú ha creado una dirección que tiene por finalidad desarrollar la responsabilidad social universitaria como una actividad permanente y se han establecido acciones organizadas comprendidas como «Iniciativas de RSU», que son ejecutadas bajo un método formativo como respuesta a las necesidades sociales diagnosticadas. Las principales herramientas de dicho método son el diálogo, la retroalimentación y la construcción comunitaria de iniciativas sociales pertinentes, las cuales implican que los actores involucrados sean «acompañados» desde las aulas hasta que las iniciativas sean ejecutadas, que haya «pertinencia social» al demostrar que dichas acciones son capaces de satisfacer las necesidades sociales, que haya «devolución» de final de los resultados una vez culminadas las acciones, que se procure un «retorno académico» que permita la reflexión académica, y que haya «incidencia pública» de sus aprendizajes y resultados finales (DARS PUCP, 2019, pp. 27-32).

En razón de este método, la Pontificia Universidad Católica del Perú ha establecido estrategias de responsabilidad social en el ámbito académico, en el de la sociedad y en el campus, así como en los relacionados a la comunicación estratégica y las estrategias administrativas, las cuales se mencionarán brevemente a continuación (DARS PUCP, 2019, pp. 37-54):

  1. Ámbito académico: la universidad ha implementado las siguientes acciones: a) cursos con enfoque de RSU en los planes de estudios; b) voluntariado RSU con programas anuales que vincula a las diferentes facultades de la casa de estudios y a grupos de estudiantes autónomos que participan del diseño y desarrollo de proyectos dirigidos a comunidades y organizaciones internas y/o externas a la universidad; c) fondos concursables para estudiantes como el Concurso de Iniciativas de Responsabilidad Social para Estudiantes (Cirse) y el Apoyo Económico para la Incorporación del Enfoque RSU en la investigación; y d) fondos concursables para docentes como el Fondo Concursable para el desarrollo de iniciativas y cursos con enfoque de RSU, y el apoyo económico para la devolución de resultados con enfoque de RSU.

  2. Ámbito de la sociedad: la universidad ha realizado las siguientes acciones: a) acuerdos de colaboración social; b) talleres de vínculo; c) proyectos interdisciplinarios, investigaciones y cursos; d) alianzas estratégicas institucionales; e) colaboración con el Estado y la sociedad civil; f) el Encuentro Nacional de Responsabilidad Social Universitaria (Enarsu); g) el Encuentro Nacional de Directores de Responsabilidad Social Universitaria; h) redes a escala nacional y regional para promover el intercambio académico e institucional; i) gestión de riesgo de desastres; y j) el Programa de Respuesta ante Emergencias a través de ayuda humanitaria, brigadas logísticas, brigadas especializadas y reconstrucción.

  3. Ámbito del campus: la universidad promueve las siguientes actividades: a) el reconocimiento de las diversidades dentro del campus universitario para lograr una convivencia plena, en tanto la universidad es entendida como una «institución social»; y b) el fortalecimiento de la organización estudiantil, incluyéndose un trabajo con los gremios, grupos y colectivos de estudiantes para las acciones de colaboración.

  4. Comunicación estratégica: la universidad requiere de una sólida propuesta comunicacional que permita transmitir las estrategias de una manera que conmueva e interpele al receptor para reconocer la diversidad, y oriente la transformación social. Para ello se consideran los siguientes apectos: a) la necesidad de generar y gestionar la información; b) la identidad, testimonios y aprendizajes; y c) el reconocimiento a la RSU docente.

  5. Estrategias administrativas: la universidad brinda capacitación básica para que puedan realizarse los procedimientos de compras, servicios, pagos, seguimiento presupuestal, selección de proveedores y procesos vinculados, haciéndose así uso ético, eficaz y transparente de los bienes y recursos a emplear en las acciones de responsabilidad social universitaria.

A estas estrategias implementadas por la universidad se suman aquellas acciones adoptadas por cada órgano, dirección, facultad, departamento académico, centro e instituto que la comprende con el propósito de afianzar el enfoque de responsabilidad social universitaria. Así, en el caso particular de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, se puede mencionar que la misma cuenta con una Oficina Académica de Responsabilidad Social a través de la cual se han fomentado diversas actividades académicas como consultorios jurídicos gratuitos, concursos de investigación, programación de clínicas jurídicas, convenios interinstitucionales y pronunciamientos sobre problemáticas sociojurídicas, entre otras. Asimismo, se puede mencionar que la Facultad se ha encargado de vincular de manera transversal dicho enfoque en el aún vigente Plan de Estudios 2015 al ofrecer una dinámica comprensiva, reflexiva y diversa sobre los problemas sociales que se discuten en las aulas. Del mismo modo, se debe señalar que la Facultad ha venido promoviendo actividades académicas que busquen difundir la ciencia jurídica y comprender los impactos de la relación entre esta última y la sociedad, tales como seminarios, materiales académicos, la publicación de la revista Derecho PUCP, y concursos para la investigación y el desarrollo de proyectos sociojurídicos de los docentes, estudiantes y egresados, entre otros (Facultad de Derecho PUCP, 2020). Y es que, coincidiendo con la reflexión de Zolezzi (2010), es importante comprender la necesidad de formar abogados con base ética y conocimiento de los fundamentos del derecho, antes que simplemente contribuir a la «sobrepoblación de abogados» e incrementar las «huestes de abogados ambulantes» que terminarían ingresando e impactando en un sentido no esperado en las distintas entidades del Estado (p. 261).

A partir de lo expuesto, se puede señalar que la responsabilidad social de las universidades involucra asumir y gestionar los impactos que esta genera en la sociedad, pero que también debe entenderse como parte integrante de la misma para así reconocer la necesidad de implementar un enfoque de responsabilidad social universitaria en el sentido que ha venido adoptando la Pontificia Universidad Católica del Perú; es decir, con un método formativo de responsabilidad social universitaria y las respectivas estrategias adoptadas con el propósito de materializar dicho enfoque en la mencionada universidad.

De todo lo señalado, se advierte que la responsabilidad social universitaria es una actividad que las universidades deben realizar de manera permanente y constituye un requisito para que estas puedan ser acreditadas; en tal sentido, resulta importante que cada universidad establezca las metas y objetivos que se van a cumplir a través de este tipo de actividades y brinde el soporte necesario que permita el desarrollo de iniciativas que puedan ser significativas en determinados contextos de lugar y tiempo.

Ahora corresponde dar cuenta del proyecto de RSU que se ha planteado desde la Facultad de Derecho, concretamente desde el Área de Derecho Administrativo, para ver cómo esta área del derecho puede constituirse en una herramienta para coadyuvar al cumplimiento de finalidades o intereses públicos.

RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA EN PERÚ DESDE EL DERECHO ADMINISTRATIVO

IV.1. El derecho administrativo como herramienta para la responsabilidad social universitaria

Conforme se ha mencionado previamente, la responsabilidad social de la universidad (o responsabilidad social universitaria) no se limita a esta última como organización, sino que involucra a todas las unidades participantes, como es el caso de la Facultad y el Departamento Académico de Derecho, dado que estas se involucran y asumen la responsabilidad por la formación que se brinda a los futuros profesionales y ciudadanos desde las aulas.

Ahora bien, se debe señalar que el derecho se muestra como una herramienta para alcanzar dicha formación con enfoque de RSU, sea desde el derecho laboral, civil, penal, internacional, tributario, constitucional, administrativo o desde la antropología y sociología jurídica, entre otros. El derecho administrativo, en particular, cobra mayor relevancia en cuanto se trata de la disciplina que estudia la regulación y actuación de la Administración Pública (García de Enterría, citado por Cosculluela Montaner, 2014, p. 35), que -como ya se ha indicado a inicios del presente artículo- es la encargada de ejecutar las decisiones adoptadas por el Estado para la consecución de los fines y/o intereses públicos.

Antes de proceder a presentar de qué manera el derecho administrativo puede contribuir a la responsabilidad social universitaria, resulta pertinente referirnos brevemente a dicha disciplina del derecho con el propósito comprender sus aportes a la sociedad. El derecho administrativo, en palabras de Gazzolo (1962),

es el conjunto de normas y de principios de Derecho Público que regulan las relaciones entre los entes públicos y los particulares o entre aquellos entre sí, para la satisfacción concreta, directa e inmediata de las necesidades colectivas, bajo el orden jurídico estatal (p. 19).

Por su parte, Cosculluela Montaner (2014) lo define como

la rama del derecho público que regula las Administraciones Públicas, su organización, las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas, sus potestades y privilegios, el régimen jurídico de la actividad administrativa dirigida a la satisfacción de los intereses públicos y el sistema de garantías de los ciudadanos frente a la acción de los poderes públicos que directamente les afecta (p. 37).

En ese sentido, se puede señalar que el derecho administrativo es aquella rama del derecho que se encarga de estudiar las relaciones entre la Administración Pública y los particulares, y en donde aquella asume el deber y obligación de actuar como garante de los fines y/o intereses públicos, contando para ello con los instrumentos jurídicos e institucionales del ordenamiento jurídico, mientras que los últimos pueden accionar las herramientas de defensa para garantizar el cumplimiento de los fines y/o intereses públicos previamente mencionados.

El derecho administrativo descrito, según refiere Cosculluela Montaner (2014), cuenta con cuatro caracteres, siendo estos el derecho de prerrogativas y privilegios de la Administración Pública, el derecho tutor de los intereses públicos, el derecho garantizador y el derecho en permanente adaptación a la realidad que ordena. El primero de ellos reconoce «un derecho que otorga a la Administración Pública una serie de prerrogativas y privilegios que la sitúan en un plano de supremacía jurídica sobre el ciudadano» (p. 43), lo cual se ve reflejado cuando los administrados están obligados al cumplimiento de los actos administrativos. El segundo de ellos implica que la finalidad del derecho administrativo radica en la protección de los intereses públicos, cuya satisfacción es perseguida por la Administración Pública. El tercero señala que el derecho administrativo es un derecho garantizador de la protección de los derechos de los ciudadanos frente al poder del Estado, lo cual se manifiesta a través de la posibilidad de recurrir a los tribunales en contra de la Administración Pública cuando las decisiones administrativas no se emiten de conformidad con la ley. Y el cuarto de ellos implica que el derecho administrativo es «motorizado legislativamente» en tanto que comprende el ordenamiento que rige a la Administración Pública en su actuar de acuerdo a la política de cada gobierno en curso, aunque -a diferencia de lo que algunos pueden llegar a señalar sobre la inestabilidad que ello podría generar- se debe recordar que la actuación que tenga la Administración Pública en el momento será acorde a los principios legalmente establecidos y sobre los cuales se encuentra parametrada la validez de la actuación administrativa (pp. 41-45).

Estos caracteres (o características) del derecho administrativo se sustentan, por un lado, en los principios constitucionales administrativos propios del Estado garante como el principio de legalidad; de interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad y proporcionalidad para proteger o proveer derechos fundamentales a los administrados frente a la propia Administración Pública y otros particulares; y la fuerza normativa de la Constitución sobre el derecho administrativo (Landa, 2016, pp. 200-204); y, por otro lado, en los principios generales del procedimiento administrativo reconocidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, tales como el de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, imparcialidad, informalismo, verdad material, uniformidad, privilegio de controles posteriores y ejercicio legítimo del poder que, en palabras de Danós Ordóñez (2008), tienen por finalidad «acentuar el carácter servicial de la Administración en favor de los ciudadanos, que son los destinatarios o beneficiarios de la correspondiente actividad administrativa» (p. 539). En otras palabras, los principios constitucionales administrativos y los principios generales del procedimiento administrativo serán directrices de la actuación de la Administración Pública, así como del control que se le aplique.

En ese sentido, el derecho administrativo, al ser la rama del derecho encargada de estudiar las relaciones entre la Administración Pública y los particulares, brinda espacios de comprensión y análisis de la actividad administrativa que realizan las entidades del Estado y, por ende, la oportunidad de mejorar dicha actividad en beneficio de los administrados.

IV.2. Contribución del derecho administrativo a la responsabilidad social universitaria a partir del Proyecto de RSU en la Facultad de Derecho de la PUCP

Conforme se ha mencionado, el derecho administrativo brinda la oportunidad de comprender la actividad de la Administración Pública, permitiendo así reconocer espacios de mejora para el planteamiento de cambios que redunden de manera positiva en los administrados; es decir, la población.

A partir de ello, se puede señalar que el derecho administrativo es una herramienta que impacta sobre la sociedad, tanto en la Administración Pública sobre la cual se realiza la comprensión y las mejoras correspondientes como en los administrados sobre quienes recaen los servicios que aquella brinda, por ejemplo, mediante el reconocimiento de derechos y garantías, constituyéndose así la responsabilidad social.

Ahora bien, con la finalidad de contribuir a la sociedad desde el enfoque de responsabilidad social universitaria de la Pontificia Universidad Católica del Perú, el Departamento Académico de Derecho de la misma casa de estudios promovió y financió la ejecución del Proyecto del Área de Derecho Administrativo «Responsabilidad Social Universitaria y Derecho Administrativo: Propuestas de Reforma a los Procedimientos Administrativos de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas de la Municipalidad de Miraflores», el cual contó con la colaboración de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas de la Municipalidad de Miraflores en Lima, Perú.

A través de este proyecto, desarrollado entre los meses de septiembre de 2019 y mayo de 2020, se realizaron diversas acciones dirigidas a la comprensión y el análisis de la actividad administrativa realizada por la Municipalidad de Miraflores en relación al otorgamiento de licencias para edificaciones privadas en el distrito de Miraflores de la provincia de Lima, Perú (Miraflores, en adelante); y, de ser el caso, plantear propuestas de reforma de los procedimientos administrativos vinculados al otorgamiento en mención que atiendan a la eficiencia y simplificación administrativa.

En atención al objeto del proyecto, se ha optado por dividirlo en cuatro fases que serán descritas brevemente a continuación. La Fase 1 supuso que el equipo de la universidad se aproxime a la Municipalidad de Miraflores, de manera que se exponga la idea planteada por la universidad y se recaben la perspectiva y las opiniones de la Municipalidad. Para efectos de la primera reunión se elaboraron tres ayudas memorias, la primera sobre los procedimientos administrativos de la Subgerencia, la segunda sobre la normativa aplicable y la tercera sobre el proyecto de RSU.

Además, a partir de reuniones de trabajo y del envío de comunicaciones, se dialogó a detalle sobre el funcionamiento de la Subgerencia, la carga laboral habitual que asume, el marco normativo aplicable, los retos y dificultades propias de su actividad, y se conversó sobre posibles escenarios de cooperación.

En la Fase 2 se evaluaron conjuntamente los procedimientos administrativos de los que es responsable la Subgerencia a efectos de determinar en qué grupo de procedimientos podría enfocarse el proyecto. Este trabajo inició por reconocer cuáles eran los principales retos que se presentaban en la Subgerencia, destacando entre ellos el trabajo vinculado al desarrollo de la fiscalización posterior y los procedimientos administrativos de aprobación automática.

Al respecto, cabe precisar que los procedimientos administrativos son de dos tipos, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General: los procedimientos de evaluación previa y los procedimientos de aprobación automática. Estos últimos suponen que los administrados cumplan con los requisitos y la documentación requerida, debido a que su solicitud se considerará aprobada desde el momento de su presentación.

Esta situación permitió delimitar el trabajo en los procedimientos administrativos de la modalidad «A» de aprobación automática con firma de profesionales, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley N° 29090. La elección se debió a que, aproximadamente, el 20 % de los referidos procedimientos terminaba con un pronunciamiento de nulidad de oficio promovido por la Subgerencia. Durante esta etapa, se desarrollaron los siguientes documentos: análisis de procedimientos y causales de nulidad de oficio en procedimientos de la modalidad «A» de enero a agosto de 2018 y 2019; y se tuvo oportunidad de actualizar el plan y cronograma de trabajo.

En la Fase 3 se tuvo como objetivo elaborar un informe sobre la situación de los procedimientos administrativos de la modalidad «A», identificándose sus dificultades y los posibles escenarios de mejora. Durante la ejecución de la presente fase se mantuvo el trabajo mediante reuniones y comunicaciones, siendo posible identificar escenarios recurrentes de error por parte de los administrados que podrían evitarse al ser mencionados en el momento de su presentación, lo que permitió elaborar un documento sobre observaciones comunes a la modalidad «A».

Adicionalmente, se elaboró un cuadro comparativo del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación derogado y vigente (considerando fe de erratas), una propuesta de tríptico de la modalidad «A» para el supuesto de demolición total y una ayudamemoria para el folleto informativo de los procedimientos de la modalidad «A».

Por último, en la Fase 4 se tuvo como objetivo culminar los productos del proyecto y evidenciar los beneficios del mismo para la Municipalidad y la universidad. En razón de ello, se trabajó en un documento de análisis de los procedimientos de aprobación automática (revisando la información de los años 2018 y 2019), se elaboró un folleto informativo para los ciudadanos sobre los procedimientos en referencia y se propuso que la experiencia fuese recogida en un artículo académico (el presente).

A partir de la ejecución del proyecto, conforme lo expresado en la última fase mencionada, la aplicación de un enfoque de responsabilidad social universitaria permitió reconocer: a) las dificultades asociadas a la actividad administrativa de la entidad, propia de la carga que la Subgerencia debe asumir; b) las oportunidades de mejora de los procedimientos administrativos de la modalidad «A» para el otorgamiento de licencias para edificaciones privadas, al haberse evidenciado situaciones de coordinación que podrían redundar de manera positiva en la eficiencia y simplificación administrativa de los mismos; c) la posibilidad de generar espacios de diálogo y reflexión entre los funcionarios públicos que permitan una mejor toma de decisiones en función a situaciones previas; d) las oportunidades de generar espacios de colaboración entre la universidad y la Administración Pública; e) la posibilidad de contar con ejemplos prácticos para la formación de los futuros profesionales en derecho; y f) los espacios donde se pueden generar productos que contribuyan a la sociedad, como la elaboración de folletos informativos para los administrados sobre el procedimiento administrativo para el otorgamiento de licencias.

En ese sentido, la aplicación de una metodología cualitativa, que implicó la revisión de normas y doctrina especializada para la identificación de los actores responsables del cumplimiento de los fines y/o intereses públicos y el desarrollo del enfoque de responsabilidad social universitaria en Perú; y la sistematización de actividades realizadas en el marco de la ejecución de la iniciativa de responsabilidad social universitaria impulsada por la universidad, permitieron reconocer -como lo pretende el presente estudio- el aporte teórico práctico del derecho administrativo a la responsabilidad social universitaria.

De manera que, conforme se ha comentado durante el presente apartado, se puede señalar que el derecho administrativo ha resultado ser una herramienta productiva en el desarrollo de un proyecto con enfoque de responsabilidad social universitaria debido a que, a partir de la comprensión y el análisis de la función administrativa, se ha encontrado la posibilidad de generar resultados positivos para la sociedad y la universidad.

CONCLUSIONES

A lo largo del presente artículo se ha identificado al Estado como un agente responsable del cumplimiento de los fines y/o intereses públicos, para lo cual se soporta, principalmente, en la Administración Pública y el empleo de instrumentos normativos e institucionales dirigidos a la ejecución de funciones públicas. No obstante, muchas veces el Estado no es el único agente que asume dicha responsabilidad, pues se observa a otros actores que cooperan con dicho cumplimiento como la sociedad civil organizada, la empresa privada y la universidad desde un enfoque de responsabilidad social.

La universidad, en particular, se presenta como un actor de la responsabilidad social capaz de generar un impacto significativo, por lo que debe asumir la gestión de sus actividades integralmente y en función a los ejes de actuación que tiene de acuerdo con su actividad. De esta manera, la universidad desarrolla la responsabilidad social universitaria, la cual, además de los impactos positivos que genera en la sociedad, ha sido reconocida en la Ley Universitaria como un requisito para el licenciamiento, debiendo contemplarse como actividades permanentes.

Es en este marco que la Pontificia Universidad Católica del Perú ha apostado por la comprensión de la universidad no solo como organización, sino también como institución social. De ahí que, como se ha mencionado, se hayan adoptado acciones dirigidas a contribuir a la sociedad desde dentro de sí misma y fuera de ella. Para esto, emplea diversas estrategias de responsabilidad social universitaria enmarcadas en un método formativo de la RSU, propuesto por la DARS PUCP a través de los distintos órganos que forman parte de la universidad, como es el caso de la Facultad y el Departamento Académico de Derecho.

En el marco de las diversas actividades vinculadas a la RSU que desarrollan la Facultad y el Departamento, se presenta el proyecto Responsabilidad Social Universitaria y Derecho Administrativo, que ha permitido desarrollar un trabajo colaborativo entre la universidad y la Municipalidad de Miraflores, en particular sobre los procedimientos administrativos de la modalidad «A» de aprobación automática.

Finalmente, a partir de la experiencia en mención, y considerando sus actividades y productos, resulta posible afirmar que los espacios de colaboración entre la universidad y las Administraciones Públicas que brinda el derecho administrativo desde una perspectiva de responsabilidad social universitaria, permiten obtener resultados favorables que tienen la potencialidad de redundar de manera positiva en la Administración Pública, los administrados (la población) y la comunidad universitaria.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Alarcón Peña, A. (2018). Economía social de mercado como sistema constitucional económico colombiano. Un análisis a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Centro de Estudios Constitucionales de Chile de la Universidad de Talca, 16(2), 141-182. [ Links ]

Álvarez Miranda, E. (2014). El modelo económico de la Constitución peruana. Ius Et Veritas, (48), 256-269. [ Links ]

Belaunde Plenge, W. (2014). Gastos de responsabilidad social: Aspectos tributarios a considerar. Asociación Civil Derecho & Sociedad, (43), 15-27. [ Links ]

Beltrán-Llevador, J., Iñigo-Bajo, E., & Mata-Segreda, A. (2014). La responsabilidad social universitaria, el reto de su construcción permanente. Revista Iberoamericana de Educación Superior de México de la Universidad Nacional Autónoma de México IISUE, V(14), 16. [ Links ]

Banco Interamericano de Desarrollo (BID). (2020). De estructuras a servicios. El camino a una mejor infraestructura en América Latina y el Caribe (Eduardo Cavallo, Andrew Powell, Tomás Serebrisky, eds.). https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/De-estructuras-a-servicios-El-camino-a-una-mejor-infraestructura-en-America-Latina-y-el-Caribe.pdfLinks ]

Castro Alfaro, A. (2013). Ética empresarial en la responsabilidad social universitaria.Aglala, 4(1), 1-13. https://doi.org/10.22519/22157360.728. [ Links ]

Correa Jaramillo, J. (2007). Evolución histórica de los conceptos de responsabilidad social empresarial y balance social. Semestre Económico de la Universidad de Medellín, 10(20), 93. [ Links ]

Cosculluela Montaner, L. (2014). Manual de Derecho Administrativo (25ta ed., pp. 21-22, 31-33, 35, 37 y 41-43). Navarra: Aranzadi. [ Links ]

Danós Ordóñez, J. (2008). Los principios generales del derecho en el Derecho administrativo peruano. EnForo Iberoamericano de Derecho Administrativo Valladolid y Salamanca (p. 539). Valladolid: Junta de Castilla y León. [ Links ]

Danós Ordóñez, J. (2018). Los fines o intereses públicos o generales como criterios de interpretación de las normas administrativas para la Administración Pública. En El Derecho Administrativo como instrumento al servicio del ciudadano. Memorias del VIII Congreso de Derecho Administrativo (pp. 90 y 94-95). Lima: Universidad de Piura, Asociación Peruana de Derecho Administrativo y Palestra Editores. [ Links ]

Dirección Académica de Responsabilidad Social de la Pontifica Universidad Católica del Perú (DARS PUCP). (2019). La responsabilidad social universitaria en la Pontificia Universidad Católica del Perú (pp. 13-15, 20-25, 27-32 y 37-54). Lima: Dirección Académica de Responsabilidad Social. [ Links ]

Estache, A., & Trujillo, L. (2004). La privatización en América Latina en la década de los 90: aciertos y errores. Revista Asturiana de Economía, (31). [ Links ]

Esteve Pardo, J. (2015). La administración garante. Una aproximación. Revista de Administración Pública, (197), 13-16, 19-21, 23-24 y 26-30. [ Links ]

Facultad de Derecho PUCP (2020). Portal Web de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. http://facultad.pucp.edu.pe/derecho/Links ]

Gaete Quezada, R. (2014). La responsabilidad social universitaria como política pública: un estudio de caso. Documentos y Aportes en Administración Pública y Gestión Estatal, 14(22), 104. [ Links ]

Gazzolo, L. (1962). Apuntes de Derecho Administrativo Peruano. Derecho PUCP, (21), 19. http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/12943Links ]

Ivanegra, M. (2008). Consideraciones acerca de las potestades administrativas en general y la potestad sancionadora. Revista de Derecho Administrativo, (4), 108-113. [ Links ]

Landa, C. (2016). La constitucionalización del Derecho Administrativo. Themis-Revista de Derecho, (69), 200-204. [ Links ]

Martí-Noguera, J., Calderón, A., & Godenzi, A. (2018). La responsabilidad social universitaria en Iberoamérica: análisis de las legislaciones de Brasil, España y Perú. Revista Iberoamericana de Educación Superior, 9(24), 109-116.https://doi.org/10.22201/iisue.20072872e.2018.24.264Links ]

Martín Mateo, R., & Díez Sánchez, J. (2012). Manual de Derecho Administrativo (29na ed., pp. 26-27, 29-34 y 375-380). Navarra: Aranzadi . [ Links ]

Organización Internacional de Normalización. (2010). Guía de responsabilidad social (ISO 26000). [ Links ]

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2020). Panorama de las Administraciones Públicas América Latina y el Caribe 2020. París: OCDE y Banco Interamericano de Desarrollo. https://doi.org/10.1787/1256b68d-es [ Links ]

Puig i Campmany, M., & Martínez i Hernández, A., Dirección de la Investigación & Asociación para la Gestión Social. (2008). La responsabilidad social de la Administración. Un reto para el siglo XXI (p. 49). Barcelona: Diputación de Barcelona. [ Links ]

Ruiz-Rico Ruiz, C. (2014). Responsabilidad social pública y calidad democrática. Revista Derecho y Cambio Social, 11(37), 4-6. [ Links ]

Salmón, E. (2014). Curso de Derecho Internacional Público (pp. 191-209, 198-199 y 289-291). Lima: Fondo Editorial PUCP. [ Links ]

Schwalb, M., Prialé, M., & Vallaeys, F. (2019). Guía de responsabilidad social universitaria (pp. 16-20). Lima: Universidad del Pacífico. [ Links ]

Vallaeys, F. (2016). Introducción a la Responsabilidad Social Universitaria RSU (pp. 76-77). Barranquilla: Ediciones Universidad Simón Bolívar. [ Links ]

Vallaeys, F., De la Cruz, C., & Sasia, P. (2009). Responsabilidad social universitaria. Manual de primeros pasos (pp. 6-7 y 13-15). México, D. F.: McGraw-Hill y Interamericana Editores. [ Links ]

Viera Álvarez, C. (2014). Estado social como fórmula en la Constitución chilena. Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, 21(2). [ Links ]

Villar Ezcurra, J. (1999). Derecho Administrativo Especial. Administración Pública y actividad de los particulares: Los cauces de la actividad administrativa (pp. 21-25). Madrid: Civitas Ediciones. [ Links ]

Zolezzi Ibarcena, L. (2010). La responsabilidad social en la formación de los abogados.Derecho PUCP, (65), 261, http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/3151Links ]

Jurisprudencia, normativa y otros documentos legales

(Congreso Constituyente Democrático [Perú], 31 de diciembre de 1993) Constitución Política del Perú. [ Links ]

Convención Americana sobre Derechos Humanos (22 de noviembre de 1969). [ Links ]

(presidente de la República [Perú], 6 de noviembre de 2019) Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA. [ Links ]

(presidente de la República [Perú], 15 de mayo de 2017) Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA. [ Links ]

(Tribunal Constitucional [Perú], 1 de abril de 2005) José Miguel Morales Dasso, en representación de más de cinco mil ciudadanos, contra los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera y sus modificatorias y las demás normas que por conexión sean materia de la causa (0048-2004-PI/TC). [ Links ]

(Congreso de la República [Perú], 8 de julio de 2014) Ley Universitaria, Ley N° 30220. [ Links ]

(presidente de la República [Perú], 22 de enero de 2019) Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, TUO de la Ley N° 27444. [ Links ]

(presidente de la República [Perú], 7 de febrero de 2017) Texto Único Ordenado de la Ley de Regulación de Habitaciones Urbanas y de Edificaciones, TUO de la Ley N° 29090 [ Links ]

Recibido: 22 de Noviembre de 2020; Aprobado: 02 de Septiembre de 2021

Autor de correspondencia: * villegas.paul@pucp.edu.pe

Autor de correspondencia: ** vcairampoma@pucp.edu.pe

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