I. INTRODUCCIÓN
El fenómeno de la corrupción ha sido entendido tradicionalmente como un problema limitado a ciertas conductas desviadas del propósito institucional u organizacional (Rose-Ackerman, 1978) mediante las cuales: a) quienes realizan las prestaciones o pagos indebidos buscan excluir la competencia de terceros, y b) quienes los reciben buscan satisfacer un interés propio en lugar del propósito para el que se les otorgó el poder o la confianza de la que abusan (Nichols & Robertson, 2017)1. Esta concepción es la que informa los tipos penales anticorrupción recogidos en los códigos penales nacionales y en los tratados internacionales, que buscan remover las «manzanas podridas» (Olasolo & Galain, 2022).
Su fundamento son las teorías de la acción racional y del principal-agente. La primera busca explicar las conductas corruptas mediante el cálculo de las ganancias que se esperan de las mismas frente a las posibles pérdidas (riesgo de condena y decomiso) en caso de ser descubiertas (Becker, 1968; Felson & Clarke, 1998). La segunda se enfoca en las dificultades que tiene el principal -el Estado o la ciudadanía- para controlar al agente -el funcionario o empleado que desvía su conducta para obtener beneficios económicos ilegítimos- porque sus intereses son distintos (Persson et al., 2010).
Sin embargo, estas teorías no permiten explicar las situaciones donde la corrupción es un factor esencial del modelo de gobernanza, debido a que la regularidad a lo largo del tiempo en los patrones de prácticas corruptas y su gran escala la convierten en un factor muy relevante, sino determinante, en las decisiones adoptadas por las instituciones públicas y las organizaciones privadas en los niveles local, regional, nacional e, incluso, internacional (Olasolo & Galain, 2022).
A esto se une el problema de la interrelación entre corrupción y delincuencia organizada, en cuanto que la primera constituye una estrategia central para la supervivencia y el desarrollo de la segunda (Ritch, 2002, p. 571; Paoli & Vander Beken, 2014, pp. 14-15; Obokata & Payne, 2017, p. 11). Ambos fenómenos son además muy complejos debido a su alto nivel de fluidez y adaptación a diversos sistemas y culturas -lo que dificulta en gran medida su delimitación y abordaje sistémico-, así como a su constatada dimensión transnacional2.
Analizar y entender la corrupción asociada al crimen organizado transnacional (COT)3 permiten una mejor comprensión de las sociedades contemporáneas, debido a las devastadoras consecuencias que genera en ellas en lo que se refiere al disfrute de los derechos fundamentales y la ruptura del tejido social (sobre todo, en las poblaciones más vulnerables), constituyendo una verdadera amenaza al desarrollo social sostenible y a la capacidad de acción institucional. En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señala que el fenómeno de la corrupción asociada al COT menoscaba los pilares del Estado de derecho e impide que los Estados puedan cumplir con sus fines, facilitando que el crimen organizado ponga el poder público a su servicio (CIDH, 2018).
Entre las devastadoras consecuencias provocadas por este fenómeno en los ámbitos económico, social, político, jurídico, ambiental y ético (Olasolo, 2021a) se destaca el especial impacto negativo en el nivel de satisfacción de los derechos fundamentales de aquellos sectores de la población que disponen de menos recursos. En este sentido, Christy Mbonu (2004), relatora especial sobre la corrupción y sus repercusiones en el pleno disfrute de los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, ha señalado que «[t]anto en los países desarrollados como en los países en desarrollo las consecuencias de la corrupción en el sector privado son devastadoras. El grupo más perjudicado es el más vulnerable, o sea, los pobres, que lo son cada vez más». Del mismo modo, la CIDH (2019) ha subrayado que «la corrupción afecta a las personas en situación de pobreza y pobreza extrema, debido a que, por su condición de vulnerabilidad, sufren de manera agravada las consecuencias del fenómeno» (§ 513).
Por su parte, Benito (2021), Ballesteros (2021), Hernández-Basualto (2021), López-González (2021), Morales (2021), Olasolo (2021a), Olasolo y Mané (2021), Ramírez-Montes y Peñafort (2021), y Tamayo y Ariza (2021), afirman que el impacto negativo de la corrupción asociada al COT presenta múltiples dimensiones o impactos en la sociedad contemporánea, a saber:
Impacto económico: menor crecimiento económico al disminuir la competitividad y la seguridad jurídico-económica, distorsionando los mercados, lo que a su vez genera un alejamiento de las inversiones y causa mayores desequilibrios en la distribución de la riqueza como consecuencia del incremento en el gasto ineficiente de los recursos y la consiguiente disminución de la calidad de los servicios públicos.
Impacto social: pérdida de confianza en las instituciones por la falta de resultados de las políticas para reducir la corrupción. Esto a su vez debilita los valores fundamentales de la sociedad, limita la efectividad de las políticas sociales e incrementa la inequidad porque el impacto negativo en lo que se refiere al nivel de satisfacción de los derechos fundamentales es muy significativo en aquellos sectores de la población que disponen de menos recursos.
Impacto político: sustitución de los intereses de los ciudadanos por los intereses particulares de quienes están, en principio, llamados a representarlos y de otros sujetos ajenos a la relación de confianza entre gobernante y ciudadano, lo que conlleva la politización de las instituciones, la captura del Estado por intereses privados, la alienación política de los ciudadanos, y su indiferencia e incredulidad frente a las instituciones políticas y sus dirigentes.
Impacto jurídico: uso de la función pública para el beneficio propio o de terceros, así como la utilización de la justicia para fomentar la impunidad, erosionando con ello su finalidad de protección de las libertades y los derechos civiles de los ciudadanos.
Impacto ambiental: deterioro del medio ambiente al impedir la aprobación y aplicación eficaz de una legislación que fomente su protección y el uso sostenible de los recursos, favoreciendo de este modo a las compañías mineras, las plantas eléctricas y las refinerías.
Impacto ético: confusión en la población a la hora de identificar una práctica como corrupta y de reconocer sus consecuencias negativas, lo que limita los sentimientos de arrepentimiento o aversión, máxime si no hay víctimas visibles porque los daños causados no afectan a individuos concretos, sino a la sociedad en su conjunto.
Ante esta situación, analizar y entender el fenómeno de la corrupción asociada al COT es esencial para poderlo enfrentar de la manera más efectiva con el fin de limitar sus múltiples impactos negativos en las sociedades contemporáneas. Para ello, y dadas las evidentes dificultades para su adecuada comprensión, es especialmente útil recurrir a diferentes enfoques con el fin de obtener una visión más completa de sus principales elementos y características. En este sentido, la interdisciplinariedad de la criminología es de gran valor porque permite reflejar las diversas dinámicas de este fenómeno, lo que puede servir como base en un futuro para realizar nuevas propuestas sobre cómo abordarlo, considerando la insuficiencia que los enfoques tradicionales -representados en los tratados internacionales anticorrupción (Olasolo & Galain, 2022)- han demostrado a la hora de enfrentarlo.
Así entonces, conviene subrayar desde un inicio que, si bien ninguna de las perspectivas criminológicas abordadas en este trabajo permite describir plenamente el fenómeno objeto de estudio, no es menos cierto que todas y cada una de ellas permiten visibilizar con especial claridad alguno(s) de sus aspectos más relevantes, razón por la cual han sido seleccionadas. En consecuencia, las siguientes secciones abordan lo que un análisis desde la criminología nos revela sobre las sociedades contemporáneas (sección 2) y sobre el papel central que la corrupción transnacional y su relación con el COT desempeñan en las mismas (sección 3). El trabajo finaliza con las principales conclusiones alcanzadas (sección 4).
II. LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES CONTEMPORÁNEAS DESDE LAS PERSPECTIVAS CRIMINOLÓGICAS
II.1. Criminología de los poderosos y de los medios de comunicación y victimología contemporánea
La denominada «criminología de los poderosos», que se centra en el estudio de los «delitos de cuello blanco nos quita la venda sobre uno de los mayores mitos sobre los que se construyen las sociedades contemporáneas: que la personas con un estatus socioeconómico alto y aparente respetabilidad disfrutan de esa posición porque se lo merecen (Böhm, 2017).
Esta perspectiva criminológica refleja cómo no son pocos entre los integrantes de este grupo socioeconómico quienes tienen como ocupación principal la actividad delictiva (Sebith, 2017). En este sentido, Gottschalk (2010) define a los delincuentes de cuello blanco como individuos ricos, bien educados y con conexiones sociales que normalmente están empleados por una compañía u organización legítima. Es decir, se trata de personas respetadas y con un alto estatus social que cometen el crimen en el desarrollo de su trabajo.
Si bien el significado y la definición de la delincuencia de cuello blanco son controvertidos al existir profundos desacuerdos con respecto al tipo de personas y conductas que deberían entrar en dicha categoría, lo cierto es que, como Benson et al. (2009) subrayan, la criminalidad de los poderosos pone el acento en aquellos delitos realizados mediante astucia u ocultación que implican a individuos y personas jurídicas con un mayor nivel de acceso a oportunidades y recursos. En consecuencia, dependiendo de la definición que se utilice, esta podría abarcar a Gobiernos, empresas, directores ejecutivos, profesionales, estafadores de la seguridad social, y personas que descargan ilegalmente programas informáticos o que declaran ingresos inferiores a los previstos en sus impuestos (Benson & Simpson, 2018).
El análisis de la influencia que tiene la situación económica y de poder de los autores de delitos de cuello blanco es un elemento central de la criminalidad de los poderosos, que tratan de ubicar su actividad en una zona gris que dificulta la diferenciación entre actividades lícitas e ilícitas, y entre actividades corporativas y del COT (Simpson, 2011).
Este planteamiento nos muestra además cómo, a pesar de las múltiples actividades delictivas cometidas por las personas jurídicas, el sistema penal hace extremadamente difícil responsabilizarlas porque, además de la necesaria tipificación en el ordenamiento jurídico de que se trate, es necesario probar la causalidad existente entre su comportamiento y el daño producido. De esta manera, como Böhm (2021) señala, la criminalidad de los poderosos contribuye, en particular, a mostrar la manera en que las grandes empresas utilizan la influencia y el poder económico, social y político con el que cuentan en los países donde llevan a cabo sus negocios para mantener estos obstáculos y evitar tener que responder penalmente por sus actuaciones.
Un actor esencial en el proceso de ocultamiento de las actividades ilícitas de las personas naturales y jurídicas con poder económico e influencia sociopolítica son los medios de comunicación. Esto es reflejado en los estudios criminológicos que se centran en los mismos y en las repercusiones del control formal e informal que tratan de establecer a través de las siguientes estrategias de acción: a) la determinación de aquellos temas que se van a debatir en los medios y la exclusión o minimización del resto a pesar de su relevancia (agenda setting) (Cohen, 1963; McCombs & Valenzuela, 2007); b) la definición de los aspectos a abordar en relación con cada una de los temas que entran en la agenda de los medios, priorizando unos y excluyendo o dejando en un segundo plano otros (agenda framing) (McCombs, 2006); y c) la (re)construcción activa de los acontecimientos en lugar de su descripción, basándose en discursos derivados de diversas fuentes (Parra & Domínguez, 2004). Con ello buscan influir en el desarrollo político-institucional y socioeconómico de las sociedades contemporáneas mediante la creación de la opinión pública y el establecimiento de un sistema de control social informal (Ragagnin, 2005)
Como resultado de lo anterior, el tratamiento que los medios de comunicación dan a los delitos de cuello blanco es insignificante en comparación con el dispensado a los delitos cometidos violentamente con el fin de aumentar el miedo a la delincuencia tradicional (Levi, 2008). De esta manera, como los delincuentes de cuello blanco son personas naturales y jurídicas influyentes, reciben un trato muy favorable, lo que se refleja en: a) la ubicación de la noticia en secciones con poca audiencia, b) la construcción de los perfiles de los involucrados con el fin de humanizarlos y c) el relato de los hechos con un discurso exculpatorio (Sebith, 2017). Además, el daño social causado por este tipo de criminalidad es invisibilizado, al igual que sus múltiples víctimas directas o indirectas (Burgos, 2015).
La victimología contemporánea, que se centra en la prevención de la victimización, con un interés especial en las múltiples formas de daño que experimentan las víctimas, completa el cuadro expuesto. Así, mientras una rama más tradicional de la misma se centra en subrayar que las víctimas requieren respuestas efectivas con respecto a la reparación, la restitución, la participación en los procesos judiciales y el apoyo jurídico y psicosocial (Kirchhoff, 2010)4, otra rama pone el énfasis en que la victimización se produce cuando las instituciones encargadas de velar por la seguridad de la población, como la policía o los tribunales de justicia, no cumplen adecuadamente su trabajo y, por el contrario, sirven a los intereses de las personas con recursos e influencia, ofreciéndoles un fuerte blindaje frente a las posibles reacciones jurídicas cuya consecuencia es un tipo de «seguridad jurídica» conocida como «impunidad» (Böhm, 2021; Olasolo & Galain, 2022).
Aunado a lo anterior, la victimología alemana ha propiciado un avance significativo en lo que respecta a la caracterización de la víctima de la corrupción. La pregunta por el bien jurídico protegido y, consecuentemente, la naturaleza de la víctima de este tipo de conductas han sido transversales a las discusiones sobre cuál es el mejor abordaje legal para prevenir y combatir la corrupción transnacional. En esa línea, Tiedemann (2014) subraya que los delitos de corrupción menoscaban un bien supraindividual: la confianza de la colectividad en el buen actuar y proceder de las instituciones. Por su parte, Böhm (2018) pone el énfasis en aquellos escenarios en los que los actos de corrupción son tales que afectan directamente a una comunidad que se organiza para reclamar sus derechos, siendo usual que el entramado institucional procure dinamitar los procesos organizativos de las comunidades. De ahí, la importancia de promover que los grupos de víctimas que han sufrido un daño colectivo común tengan la suficiente voz y fuerza para impulsar procesos penales por delitos de corrupción.
II.2. Criminología verde y del maldesarrollo, crímenes de la globalización y crimilegalidad
La criminología verde muestra las consecuencias biofísicas y socioeconómicas de las diferentes fuentes de amenaza al medio ambiente, como la pérdida de biodiversidad, el cambio climático, la contaminación o la degradación de los recursos naturales (Brisman & South, 2020). Además, visibiliza las graves violaciones de derechos humanos cometidas contra distintos grupos de la población en áreas espacialmente dispersas a través de actividades como el uso de pesticidas en áreas rurales cercanas a pequeños municipios, la contaminación de fuentes hídricas por el uso de químicos que facilitan la explotación del oro y el desplazamiento de poblaciones campesinas e indígenas para facilitar el uso de la tierra a las multinacionales interesadas en el terreno (Böhm, 2021)5. Asimismo, en los últimos años ha extendido su objeto de estudio a la revelación de los devastadores efectos que determinadas estrategias de exploración y explotación de recursos -que incluyen la participación del COT y la corrupción de autoridades y funcionarios públicos- tienen no solo en el medio ambiente, sino en determinadas poblaciones marginadas y oprimidas6.
En consecuencia, América Latina y el Sur Global han sido objeto de especial estudio por la criminología verde porque disponen de una gran riqueza natural (aunque no tengan la capacidad económica de los países de Europa occidental y Norteamérica), mostrando el gran interés de las multinacionales de estos países en realizar inversiones importantes para poner en marcha proyectos extractivos que resultan altamente problemáticos. Asimismo, ha visibilizado cómo este tipo de estrategias resulta también atractiva para Gobiernos y grupos económicos en los países receptores de la inversión, incluso si son lesivas para la mayor parte de la población que habita el territorio y sufre directamente sus consecuencias (Böhm, 2021), generándose así un fuerte conflicto de intereses (Carrasco & Fernández, 2009, pp. 2, 12-13 y 17)7, y demostrando además que el Sur Global es en donde hay mayor incidencia de crímenes verdes (Rodríguez Goyes, 2019)8.
En este contexto, las graves violaciones de derechos humanos causadas por las actividades empresariales no son reflejadas como crímenes por los medios de comunicación, ni son consideradas como tales por la «opinión pública» que buscan formar. Por el contrario, la sociedad en general (incluyendo a las altas esferas gubernamentales y judiciales) las ve simplemente como inevitables efectos colaterales del progreso y el desarrollo.
Ante esta situación, no se puede sino afirmar la existencia de un estrecho vínculo entre violencia visible e invisible y entre desarrollo y maldesarrollo. Como subraya Böhm (2021), la criminalidad del maldesarrollo desvela con toda claridad que
si el desarrollo entendido en un sentido integral es la realización de las necesidades básicas en el nivel más alto posible de su potencial, entonces el maldesarrollo, por implicar la implementación distorsionada de tales mecanismos y la obstaculización evitable de la satisfacción de las necesidades básicas, termina siendo, simplemente, violencia (p. 217).
Esta visión es complementada por la relativa a los crímenes de la globalización, que pone el foco en aquellas políticas y prácticas demostrablemente lesivas que, siendo producto de las fuerzas de la globalización, son legitimadas y desarrolladas por las instituciones internacionales en un contexto global (Rothe & Friedrichs, 2015, p. 26). Si bien esta perspectiva se desarrolló en un principio para describir los dañinos proyectos de extracción de recursos naturales9, construcción de oleoductos10 y programas de reubicación11 del Banco Mundial, su significado se ha extendido para incluir las políticas y prácticas nocivas del conjunto de instituciones financieras internacionales12.
Como Roth y Friedrichs (2015, p. 36) afirman, estas instituciones son frecuentemente cómplices de políticas que exacerban los conflictos étnicos en ciertos países, aumentan la brecha entre ricos y pobres, causan graves daños ambientales, descuidan la agricultura (crucial para la supervivencia de amplias partes de la población mundial) y son insensibles al desplazamiento de un gran número de comunidades originarias en los países del Sur Global. Por ello, las víctimas de los crímenes de la globalización se encuentran normalmente en los países africanos, asiáticos y latinoamericanos, que cuentan con pasados coloniales y a los que el modelo de globalización impuesto por el Norte Global no les permite sacar a sus poblaciones de las miserables condiciones en las que pasan toda su existencia13.
Por ello, autores como Arroyo Quiroz y Wyatt (2018) subrayan la importancia de someter al escrutinio público a las corporaciones que, en su afán de maximizar las ganancias, no guardan ningún tipo de respeto por la naturaleza y los derechos humanos de las poblaciones vulnerables. Además, es necesario cuestionar el actuar estatal y de los organismos internacionales (especialmente, los financieros), que por un lado resultan siendo cómplices de este modelo criminal de desarrollo económico (especialmente, cuando conceden permisos administrativos para explorar y explotar los recursos naturales) y por otro lado encubren los crímenes ambientales ocultando información14. De hecho, como señala Böhm (2021), solo si se diseñan sistemas de prevención como el acceso a información especializada y comprensible desde su cosmovisión, las comunidades se encontrarán en una mejor posición para: a) levantar su voz cuando las actividades extractivas les sean perjudiciales y b) dejar de ser colaboradores involuntarios de las actividades criminales que terminan padeciendo.
Finalmente, los planteamientos de la crimilegalidad buscan visibilizar aquellos contextos sociales donde los límites de la legalidad y la ilegalidad son porosos, coexistiendo diferentes legalidades dentro del sistema político. Según Schultze-Kraft (2019), en sociedades que responden a estas características, como las existentes en las regiones del delta del Níger (Nigeria) y del valle del Bajo Atrato en el Chocó colombiano, la legitimidad de la ley estatal se ve permanentemente impugnada y disputada por una amplia variedad de actores estatales y no estatales, como los líderes políticos, los funcionarios del Estado, las élites empresariales, los diversos movimientos sociales, las organizaciones criminales y los grupos paramilitares insurgentes, entre otros. En este proceso de disputa, los actores legales y los ilegales/criminales, usan diferentes estrategias para dar una apariencia de legitimidad a sus actos (Schultze-Kraft, 2019).
Es así como el monopolio del uso de la violencia por el Estado es sustituido en ciertos países o regiones por oligopolios de violencia en los que el Estado es uno de los varios actores legitimados para ejercitar la coerción. De este modo, el uso de la violencia -incluyendo la violencia ejercida por el COT- puede convertirse en violencia legítima porque sus actos se encuentran teñidos de legitimidad en un sistema político híbrido, gracias al cambio de paradigma y a la existencia de estándares morales y normativos borrosos (Schultze-Kraft, 2019).
II.3. La macrocriminalidad y los crímenes de masa
La macrocriminalidad busca visibilizar «la criminalidad de los grandes colectivos, de aparatos de poder estatales y de sistemas injustos de carácter político» (Jäger, 1989. p. 129). Para ello, analiza la estructura política necesaria para la actuación delictiva en el marco de distintos contextos de acción colectiva (Böhm, 2021, p. 225)15, que van desde regímenes dictatoriales violentos y represivos hasta Estados y regímenes democráticos (Böhm, 2021)16.
Como resultado, la macrocriminalidad busca develar cuatro aspectos centrales del funcionamiento de nuestras sociedades contemporáneas. En primer lugar, la dimensión colectiva de la violencia, caracterizada por la multiplicidad de agentes y conductas que, al ejecutarse de manera organizada e integrada, generan devastadores hechos globales (Jäger, 1989; Alpaca, 2013, p. 21; Ambos, 2005, p. 45). En segundo lugar, la función activa del Estado, que tiene el poder para definir qué se va a tipificar como delito y qué no; y para decidir si se van a esclarecer los hechos y enjuiciar a los culpables o si, por el contrario, se va a optar por su ocultamiento con el fin de propiciar la impunidad de los responsables (Alpaca, 2013, p. 29; Herzog, 2008). En tercer lugar, el uso de mecanismos o técnicas de neutralización, como la calificación de «enemigo» de determinados grupos, deshumanizándolos y propagando una «anestesia moral» que facilita la comisión de los actos de violencia (Neubacher, 2006, pp. 787-799)17. Finalmente, el enorme daño colectivo que genera el hecho global y cómo este puede llegar a vulnerar los intereses de la comunidad internacional en su conjunto (Alpaca, 2013).
El análisis realizado por la macrocriminalidad es complementado por el de los crímenes de masa, que según autores como Zaffaroni (2012b, 2015), Böhm (2021) y Albrecht (2007) pone el foco sobre los siguientes ocho aspectos de nuestras sociedades contemporáneas. En primer lugar, la creación artificial de «enemigos» para canalizar la venganza de la sociedad sobre los mismos (Zaffaroni, 2012a, pp. 62 y 87). En segundo lugar, el hecho de que las víctimas (los enemigos) son poblaciones marginales que terminan siendo «sacrificadas» por una decisión política con base en las circunstancias concretas de cada sociedad -la brujería, la degeneración de la raza, el comunismo internacional, la sífilis, las drogas o el terrorismo, por poner solo algunos ejemplos-. En tercer lugar, la comisión de la violencia por un poder punitivo descontrolado que opera sin ningún tipo de límite en regímenes dictatoriales, conflictos armados e incluso en regímenes democráticos (Zaffaroni, 2012a, pp. 33-36 y 39-40; Böhm, 2021, p. 240). En cuarto lugar, la generación, además del daño individual, de un gravísimo daño colectivo como consecuencia de un sistema criminal selectivo que actúa contra quienes integran las poblaciones marginales consideradas como «enemigos» (Zaffaroni, 2012a, p. 13; 2012b).
La perspectiva de los crímenes de masa también muestra, en quinto lugar, que la violencia no se limita a situaciones de ausencia del Estado de derecho -y el consiguiente establecimiento de un Estado de policía-, sino que se da también con la complicidad estatal en la implementación de políticas de «genocidio por goteo». Estas últimas son características de las prácticas de «tolerancia cero» y de las «políticas sociales de exclusión», que lesionan el derecho humano al desarrollo de las poblaciones más vulnerables -sacrificadas por exigencia del sistema económico globalizado y del capital financiero internacional- y que son una de las principales causas de muerte en América Latina (Zaffaroni, 2015; 2012a, p. 87)18.
En sexto lugar, la perspectiva los crímenes de masa permite visibilizar la naturaleza no coyuntural de este fenómeno porque «desde tiempos inmemoriales se inventan enemigos que se sacrifican» para luego reinventar nuevos enemigos y generar nuevos sacrificios (Zaffaroni, 2012a, pp. 25 y 39). Asimismo, en séptimo lugar, explica que no hay una respuesta clara al porqué de todas estas atrocidades, puesto que, si bien es cierto que «siempre se han cometido», no existe al mismo tiempo prueba alguna de que este tipo de violencia sea connatural a la especie humana (Zaffaroni, 2012a, p. 87). Finalmente, muestra cómo los crímenes de masa constituyen un fenómeno mundial, al no estar localizados en un lugar específico, sino ampliamente difundidos como consecuencia del renacimiento de la ideología de la seguridad nacional, que, como subraya Albrecht (2007), inventa «guerras» de manera recurrente contra poblaciones «anómalas»19.
III. LOS APORTES DESDE LA CRIMINOLOGÍA A LA COMPRENSIÓN DEL FENÓMENO DE LA CORRUPCIÓN TRANSNACIONAL
III.1. Criminología de los poderosos y de los medios de comunicación y victimología contemporánea
La criminalidad de los poderosos permite comprender mejor algunas de las características del fenómeno de la corrupción transnacional en cuanto que fenómeno central de las actuales sociedades contemporáneas. En primer lugar, visibiliza cómo se utiliza la condición socioeconómica para llevar a cabo prácticas corruptas con el propósito de obtener ganancias qué no pueden ser obtenidas de forma lícita. En particular, se pone el acento en cómo los sujetos activos de este tipo de prácticas pertenecen a estratos socioeconómicos altos y cuentan con la garantía de su impunidad por la empatía, cuando no alianza, con políticos y jueces que pertenecen a esos mismos círculos. Asimismo, sus aportes a la financiación de los partidos políticos les garantizan la creación de normas administrativas y penales a su favor. Además, su relación con firmas de abogados y despachos contables les facilitan el desarrollo de las actividades ilícitas gracias a la zona gris en la que tratan de operar (Benson & Simpson, 2018).
Esta perspectiva permite también, en segundo lugar, explicar mejor el funcionamiento de las redes de corrupción transnacional para visualizar «las funciones estructurales de los participantes en el mercado, sus acciones, los flujos de transacciones y transferencia de recursos entre puntos, y las distancias físicas entre los actores» (Simpson, 2011, p. 500). Asimismo, en tercer lugar, saca a la luz los devastadores efectos financieros de la corrupción transnacional y sostiene la necesidad de diseñar mejores herramientas para controlar y prevenir este tipo de delitos. Para ello, busca identificar las características y los elementos de los entornos que favorecen las prácticas corruptas (Benson et al., 2009, pp. 177 y ss.), y comprender mejor actividades como el soborno y el «lavado de dinero», que pueden ser consideradas como el paradigma de la criminalidad de cuello blanco y de su dimensión transnacional (Grabrosky, 2009)20.
Finalmente, pero no por ello menos importante, visibiliza también a quienes intervienen en los procesos para brindar «seguridad financiera» y «seguridad jurídica»/impunidad frente a la aplicación del derecho -elemento central del fenómeno de la corrupción transnacional y de sus vínculos con el COT- a los que incurren o se benefician de las prácticas corruptas (Olasolo & Galain, 2022).
La criminología de los poderosos es complementada por la de los medios de comunicación en cuanto permite comprender con mayor claridad cómo las prácticas corruptas -que son frecuentemente llevadas a cabo por criminales de cuello blanco con garantías de impunidad- cuentan con el respaldo de una gran parte de los medios de comunicación, los que limitan o incluso evitan su cobertura y tratan de proteger/encubrir a quienes las cometen (Ragagnin, 2005). De esta manera, se visibiliza cómo los medios de comunicación cooperan de manera inequívoca para garantizar su impunidad, elemento esencial para el mantenimiento de las estructuras corruptas (Levi, 2006, 2008).
Esta perspectiva criminológica busca, a su vez, reflejar el trato diferencial -en aspectos tan variados como la ubicación de las noticias, la construcción del perfil de los involucrados, el relato de los hechos y las explicaciones criminológicas pertinentes- que reciben en los ámbitos público y privado aquellas personas influyentes y con recursos que incurren en prácticas corruptas (Burgos, 2015). Por lo anterior, el tratamiento de estas prácticas como delito se ve entorpecido pues no existe una conciencia social sobre su ilicitud (Sebith, 2017).
Por su parte, la victimología contemporánea busca visibilizar a los sujetos pasivos de las prácticas corruptas, afirmando que las personas sin recursos son las más afectadas por estas dinámicas delictivas, como lo muestra la tendencia al alza de la ocurrencia cotidiana de actos de violencia y corrupción en contextos marginados, debido al aislamiento de las víctimas y a su colaboración voluntaria con el victimario antes, durante y después de la comisión del delito. Particularmente grave es, en este sentido, la situación de las pequeñas comunidades -que suelen ser víctimas de grandes empresas transnacionales-, las cuales se encuentran escasamente conectadas con las áreas urbanas y con cualquier tipo de actor gubernamental, facilitando el ocultamiento empresarial de sus prácticas corruptas (Böhm, 2021). Por ello, la victimología contemporánea busca visibilizar estas situaciones, al tiempo que explica cómo muchas de las afectaciones a gran escala no pueden concretarse sin la preparación gradual tanto de las poblaciones que van a ser victimizadas como del ambiente social del victimario. Este escenario es el resultado de la poca información y los bajos niveles de educación con los que cuentan las víctimas, y de la contribución mediante prácticas corruptas de instituciones como la policía, la fiscalía y los tribunales de justicia que, en lugar de tratar de evitar la victimización de la población en riesgo, se interesan principalmente por las necesidades de los actores con más recursos e influencia, como las grandes empresas transnacionales21.
Por último, la victimología contemporánea pone el foco también sobre el hecho de que vivir en áreas ricas en recursos naturales aumenta las posibilidades de ser víctima de delitos porque las poblaciones que allí habitan no solo son vulnerables a los actos ya mencionados, sino que además, fruto de los pactos corruptos entre empresas transnacionales e instituciones locales, regionales y/o nacionales, son víctimas de las acciones coercitivas de la policía y las fuerzas armadas cuando se movilizan contra el daño ambiental o las injustas condiciones laborales establecidas por las empresas. Estas consecuencias se potencian cuando las empresas transnacionales intervienen: a) durante conflictos armados internos en zonas donde el Estado no tiene el monopolio ni del uso de la fuerza ni del cumplimiento de la ley, como ha sucedido en buena parte del territorio colombiano (Suelt, 2021; Loingsigh, 2021); o b) en situaciones de ausencia del Estado de derecho, características, por ejemplo, de las dictaduras militares del Cono Sur durante los años setenta y ochenta del siglo pasado (Saad-Diniz, 2021).
III.2. Criminología verde y del maldesarrollo, los crímenes de la globalización y la crimilegalidad
La criminología verde ayuda a entender la fluidez y transversalidad social del fenómeno de la corrupción, así como su estrecha relación con el COT. Esto se debe a que los crímenes ambientales se caracterizan por ser cometidos en la frontera entre la legalidad y la ilegalidad -sus autores aparentan ser legítimos al tiempo que manipulan el sistema político-jurídico para alterar los procesos en beneficio propio-, afectando a todos los ámbitos de la sociedad y provocando impactos ambientales devastadores y perjuicios globales muy graves.
Asimismo, visibiliza cómo diferentes tipos de actores -públicos, privados y al margen de la ley- pueden operar organizadamente para corromper el sistema y obtener beneficios económicos, como en el caso de las empresas transnacionales que operan desde la legalidad con promesas extravagantes de progreso que jamás se cumplen. Además, ayuda a mostrar la dimensión transnacional de la corrupción, porque los crímenes ambientales son normalmente cometidos por empresas y corporaciones transnacionales en países en vías de desarrollo que tienen sistemas político-jurídicos débiles y gran abundancia de recursos naturales. En consecuencia, los delitos cometidos por estas corporaciones son frecuentemente planeados y ordenados en un país distinto a aquel en el que se cometen (Böhm, 2021).
El problema se agrava cuando la producción de estos graves daños es amparada por las resoluciones judiciales de los tribunales de terceros países donde las empresas multinacionales tienen su sede, que son completamente ajenos a la realidad del territorio donde se produce el impacto lesivo. De ahí la necesidad de buscar una concepción más amplia de sanción con un objetivo netamente reparador del daño causado (Galain, 2021b), mayores responsabilidades internacionales para las empresas (Lorenzoni Escobar, 2021) y un mayor ámbito de aplicación de la justicia restaurativa (Nieto, 2021).
La criminología verde es particularmente útil para entender el fenómeno de la corrupción transnacional en América Latina porque, como señala la CIDH (2018), los casos agravados de corrupción que pueden darse en los ámbitos local, regional o nacional tienen consecuencias particularmente lesivas al impedir que el Estado pueda cumplir con sus funciones. De hecho, la CIDH (2019, § 117) ha destacado la enorme debilidad institucional existente en la mayoría de los Estados latinoamericanos, que disponen de una cobertura territorial insuficiente, adolecen de instituciones capaces de cumplir plenamente con sus funciones y presentan una gran concentración de recursos, poder y capacidad de influencia de actores privados en la toma de decisiones en sectores con un alto impacto socioeconómico y político (Mayoral, 2021).
La criminalidad verde es complementada por la criminalidad del maldesarrollo, que visibiliza cómo las prácticas corruptas generan un grave menoscabo de derechos y obstaculizan la satisfacción de necesidades básicas en grupos poblacionales históricamente vulnerados tanto a nivel nacional como internacional (Böhm, 2018). En consecuencia, esta perspectiva permite sacar a la luz algunas características fundamentales del fenómeno de la corrupción transnacional como: a) la identificación de la acumulación de capital y del estatus social como su causa principal; b) la amplia extensión de esta modalidad criminal debido, en gran medida, a la normalización social respecto de su existencia y a la romantización de los sujetos activos que la cometen -como ocurre, por ejemplo, en el área del desarrollo económico agrario-; c) las condiciones sistémicas -carencias presupuestales, ausencia de regulación y control, y connivencia entre funcionarios y empresarios, entre otras- que permiten a las empresas multinacionales maximizar su provecho a través de prácticas corruptas, lo que genera un incremento en las condiciones estructurales de la violencia -vulnerabilidad de las víctimas y ausencia de responsabilidad de los autores- y en la disminución de la calidad del ya precario Estado de derecho; y d) la falta de eficacia en su persecución penal debido a sus vínculos con las distintas esferas del poder público (Böhm, 2021).
La perspectiva de los crímenes de la globalización muestra, a su vez, cómo muchos de los proyectos social y medioambientalmente lesivos promovidos desde las organizaciones internacionales y, en particular, desde el sector financiero, solo son posibles gracias a la corrupción y a la asociación de entidades internacionales con organizaciones que facilitan o intervienen en el pago de dádivas y en la comisión de otras prácticas corruptas (Roth & Friedrichs, 2015). Además, visibiliza la forma en que la seguridad financiera se garantiza, en gran medida, gracias a la globalización y el entramado que, como consecuencia de ella, se teje entre grupos del COT que operan al margen de la ley, Estados que fungen como paraísos fiscales y organizaciones internacionales que miran al costado, facilitando así las transacciones y la seguridad del dinero mal habido (Olasolo & Galain, 2012).
Finalmente, la crimilegalidad permite comprender cómo, en algunas sociedades contemporáneas, ciertas prácticas corruptas puedan ser percibidas como legítimas cuando la legitimidad no dimana necesariamente de la legalidad, sino de una percepción social de legitimidad. De esta manera, se visibiliza cómo algunas prácticas calificadas como corruptas por la ley son socialmente consideradas legítimas por la población de los territorios donde tienen presencia, y donde la legitimidad de la ley estatal se ve permanentemente impugnada y disputada por una amplia variedad de actores estatales y no estatales (Schultze-Kraft, 2019).
III.3. La macrocriminalidad y los crímenes de masa
La macrocriminalidad visibiliza la amplia extensión y el carácter organizado de la corrupción transnacional, además de su estrecha relación con las instituciones estatales. Asimismo, ayuda a vislumbrar cómo se desarrolla este fenómeno en los diversos sistemas políticos, porque las organizaciones involucradas en la corrupción transnacional pueden existir y operar desde las distintas administraciones y poderes del Estado, como lo muestran, por ejemplo, los casos de Fujimori en Perú o del cartel de la toga en Colombia.
La macrocriminalidad visibiliza también la estrecha relación existente entre los «capos del narcotráfico», la función parlamentaria e institucional (denominada «narcopolítica»)22 y la actividad económica y empresarial («narcoeconomía»). Esta relación, que es de larga data en países como Colombia y México, también se presenta en la actualidad en muchos otros de América Latina -como Bolivia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Perú23 o el Cono Sur- y en España, donde no solo amenaza a la institucionalidad, sino que también distorsiona el funcionamiento de la política, de los mercados24 y del propio Estado de derecho25.
Esta perspectiva criminológica nos revela también que los sujetos que incurren en prácticas de corrupción transnacional en contextos de acción colectiva buscan seguridad financiera para el dinero obtenido ilícitamente -para lo cual necesitan paraísos fiscales y otras instituciones financieras que faciliten el trasiego de los dineros y la anonimidad de corruptos y corruptores (Shaxson, 2014)- e impunidad frente a la aplicación del derecho. Con respecto a esta última, buscan la inaplicación de las normas que regulan las prácticas corruptas en las que incurren, eliminando el efecto preventivo creado a través de la efectiva investigación, condena y privación de los activos mal habidos (Treisman, 2000).
La macrocriminalidad ayuda asimismo a entender el grave impacto negativo (sobre todo en el nivel de satisfacción de los derechos fundamentales de la población con menos recursos) que caracteriza la corrupción transnacional. Este menoscabo sólo puede ser causado a través de macroestructuras que son utilizadas para estos efectos en contextos de acción colectiva. De ahí que se visibilice cómo, para cometer crímenes macro, se necesita una estructura previa que facilite los instrumentos del delito y algún tipo de garantía estatal de ausencia efectiva de castigo (Haan, 2008).
Por último, la perspectiva de los crímenes de masa complementa los aportes de la macrocriminalidad, poniendo el foco sobre: a) la continuidad en el tiempo de las violaciones a los derechos fundamentales de las poblaciones vulnerables y la necesidad de considerar su impacto devastador en el largo plazo, b) el proceso de etiquetamiento o neutralización de estas poblaciones como delincuentes o «enemigos», y c) las consideraciones discursivas (justificaciones) que son necesarias para que se puedan llevar a cabo prácticas corruptas a gran escala sin temor a un juicio de reproche moral o jurídico. Además, permite visibilizar las estructuras de poder involucradas en este tipo de comportamientos, mostrando que, a diferencia de lo que con frecuencia se hace creer, la amplia extensión, el carácter organizado y la dimensión transnacional de las prácticas de corrupción no provienen únicamente del aparato estatal y del sector público (Zaffaroni, 2012a, pp. 33-36, 39-40 y 56), sino que requieren también de una amplia participación del sector privado y del COT (Olasolo & Galain, 2022).
IV. CONCLUSIONES
Los enfoques tradicionales sobre el fenómeno de la corrupción no permiten explicar ni su condición de elemento esencial del modelo de gobernanza -debido a su gran relevancia o, incluso, carácter determinante en las decisiones adoptadas por las instituciones públicas y las organizaciones privadas en los niveles local, regional, nacional e internacional-, ni su dimensión estructural y estrecha conexión con el COT.
Por ello, es necesario recurrir a otras perspectivas para comprender mejor este fenómeno y su relación con el COT. En esa línea, las perspectivas criminológicas abordadas en este trabajo son especialmente relevantes porque permiten visibilizar algunos de los aspectos más importantes de este fenómeno y del papel central que juega en las sociedades contemporáneas como paso previo para generar nuevas propuestas sobre cómo enfrentarlo.
En este contexto, deviene urgente el compromiso de las ciencias jurídico-sociales para ofrecer una respuesta comprehensiva y eficaz que permita superar los ineficaces enfoques tradicionales recogidos en los sistemas penales nacionales y en los tratados internacionales anticorrupción (Olasolo & Galain, 2022).