SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.49 issue90Cumulative (dis)advantage and gender in working-class trajectories in Buenos AiresFeminist Cyberactivism in Chile. The experience of the Observatory against Street Harassment author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

  • Have no cited articlesCited by SciELO

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Apuntes

Print version ISSN 0252-1865

Apuntes vol.49 no.90 Lima Jan./Apr. 2022  Epub Jan 26, 2022

http://dx.doi.org/10.21678/apuntes.90.1368 

Artículo

¿Comieron perdices? Perfiles socioeconómicos en casos de divorcio durante la primera mitad del siglo XX, provincia de Buenos Aires, Argentina

Happily ever after? Socioeconomic profiles in divorce cases during the first half of the 20th century, Buenos Aires province, Argentina

Adriana María Valobra* 

Graciela Queirolo* 

* Centro Interdisciplinario de Investigaciones en Género, Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de La Plata, Buenos Aires, Argentina - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina.

RESUMEN

El divorcio vincular en América Latina ha sido estudiado, en particular, en relación con aquellos países donde su sanción legal se llevó a cabo tempranamente. Sin embargo, hasta no hace mucho tiempo, las indagaciones sobre Argentina eran más bien excepcionales. En general, se pueden agrupar en tres líneas: el análisis de discursos políticos y lecturas de género sobre los alcances de las leyes con respecto al matrimonio y las causales de divorcio; estudios de microhistoria sobre la prensa y cartas enviadas al gobierno que suelen señalar que había un consenso divorcista en la población aunque sus afirmaciones sobregiran las posibilidades de las fuentes y tipo de enfoque sobre las mismas; e investigaciones de corte estadístico que han hecho aportes interesantes sobre el ámbito nacional, la distribución geográfica y las dificultades que presentan las series para reflexionar sobre otros aspectos. Este trabajo recurre a una serie de datos construidos a partir de fuentes judiciales a fin de examinar los perfiles sociales reconstruidos en expedientes que, en 1955, ingresaron como divorcio a los tribunales de la ciudad de La Plata (provincia de Buenos Aires).

Palabras clave: divorcio; perfiles socioeconómicos; Argentina

ABSTRACT

Absolute divorce in Latin America has been studied, in particular, concerning those countries where its legal sanction was given early. However, not long ago, the inquiries about Argentina were rather exceptional. In general, they can be grouped into three lines: the analysis of political discourses and gender readings on the scope of the laws about marriage and the grounds for divorce; microhistory studies about the press and letters sent to the government that usually indicates that there was a divorce consensus among the population, although their statements override the possibilities of the sources and type of approach on them; and statistical studies that have made interesting contributions on the national scope, the geographic distribution and the difficulties that the series presents to reflect on other aspects. This work uses a series of data constructed from judicial sources to analyze the social profiles reconstructed in files that in 1955 entered as a divorce to the courts of the city of La Plata (province of Buenos Aires).

Keywords: divorce; socioeconomic profiles; Argentina

Introducción

La construcción de los Estados nacionales en América Latina instigó el proceso de la codificación de leyes, que se inició a mediados del siglo XIX bajo la influencia de la legislación napoleónica. Más allá de las particularidades de cada país, todos terminaron adoptando la norma del matrimonio civil. No obstante, pervivieron ciertas características del matrimonio religioso promovido por la Iglesia católica romana, una de las más poderosas fuerzas en juego en la construcción de Estados en América Latina (Giordano, 2012; Giordano, Ramacciotti, & Valobra, 2014).

Asimismo, el poder político de las fuerzas conservadoras significó que la legislación que regía el derecho de divorcio absoluto tardó en surgir. Como es evidente, a lo largo de este dilatado proceso, la Iglesia católica ejerció una poderosa influencia sobre el orden social. Si revisamos las experiencias en América Latina, pocos países aprobaron leyes que permitieron el divorcio absoluto; es decir, antes de 1930, en pocos países latinoamericanos, se autorizó la disolución del vínculo y la nueva aptitud nupcial. En concreto, en 1888, debido a la legalización del divorcio civil, Costa Rica fue, sin duda, el país donde el liberalismo experimentó su más temprano triunfo (Rodríguez Sáenz, 2006). Lo mismo sucedió en Venezuela (1904), Uruguay (1907, con reformas en 1913) y México durante la Revolución (1914).

A pesar de la existencia de una legislación que concedía el divorcio, el uso legal de esa solución a los problemas particulares no fue frecuente y las relaciones entre los sexos continuaron reflejando pautas patriarcales (Cano, 1993; Vaz, 1998). Verónica Giordano (2012) ha mostrado que, en Brasil, el divorcio absoluto llegó en 1977, en el apogeo de la dictadura militar y como resultado de un cambio en el modo de votar las enmiendas a la Constitución en el Congreso, lo cual habilitó el mecanismo de mayorías simples, con lo que las fuerzas divorcistas lograron aprobar el divorcio absoluto.

Otro caso llamativo es el de Chile, donde el divorcio absoluto se legalizó recién en 2004 debido al peso de las visiones del matrimonio y la familia de la Iglesia católica y la democracia cristiana. Sin embargo, Brasil y Chile, que se destacan por la singularidad de sus características, no son los únicos casos de legislación del divorcio vincular en América Latina en circunstancias o tiempos poco calibrados por las percepciones más comunes acerca de la historia del divorcio vincular en nuestra región.

Así, por ejemplo, en Argentina, la Ley de 1987 es la referencia con la cual se asocia casi inmediatamente esa historia, pero, en este documento, nos detendremos en otro momento, menos escrutado: la Ley N° 14.394 de 1954, sancionada bajo el gobierno de Juan D. Perón, en cuyo Artículo N° 31 se legisló sobre divorcio vincular por primera vez en Argentina. Durante largo tiempo, solo se identificaban algunos estudios que habían subrayado la originalidad de los debates y las repercusiones en la prensa desde el momento mismo de la sanción de la ley de matrimonio civil que había permitido la posibilidad de volver a adquirir la condición nupcial tras un divorcio (Rodríguez Molas, 1984; Recalde, 1986: Recalde, 2010; Lavrin, 2005 [1995]; Barrancos, 2007). En las últimas décadas, renovadas investigaciones han subrayado que, durante el período peronista, se asistió a un proceso de maduración de un ideal familiarista, bosquejado en las décadas anteriores (Míguez, 1999). Así, se ha analizado no solo la construcción de dicho modelo, sino, también, el de un modelo conyugal de domesticidad, lo que señala el carácter tanto prescriptivo como ideal de ambas propuestas en las que predomina un devenir social en el que se entremezclaron elementos no siempre armónicos (Cosse, 2008a; Acha, 2005).

Este ideal familiarista se habría representado cabalmente en una ilustración de La Argentina de Perón (1953), un libro de lectura de enseñanza básica. En ella, el padre leyendo su diario sentado en un sillón dominaba la escena, rodeado de su esposa que bordaba y de sus dos retoños: la niña que barría y el niño que leía. Según algunas interpretaciones, se trató de una síntesis metonímica de la "democratización del bienestar" durante el período (Torre & Pastoriza, 2002); de acuerdo con otros puntos de vista, esta escena se vinculó con un emblema de la familia nuclear en la que la autoridad recaía sobre el padre en detrimento de los demás integrantes (Wainerman & Barck de Raijman, 1987). Ahora bien, se ha señalado el modo en que, dentro de ese imaginario familiarista, se incorporó el divorcio en las prácticas de la población y, luego, en la retórica del peronismo y los debates suscitados en torno de él.

Omar Acha (2005) construye su análisis sobre el divorcio con los diarios de sesiones legislativas y la prensa periódica y, muy especialmente, con ocho cartas enviadas a "Perón y al Estado peronista" que reclamaban el divorcio vincular (aunque no es claro si las utiliza porque son emblemáticas de un conjunto mayor o si son las únicas que abordaron el tema). Su conclusión es que divorcio e ideal familiarista no iban en direcciones opuestas, porque "el divorcio no pretendía mancillar a la institución familiar. Su fin era permitir concluir una relación que había fracasado, pero para defender la armonía que se asignaba al orden familiar" (Acha, 2005, p. 4).

Por su parte, Isabella Cosse ha defendido esta interpretación del modelo familiarista y ha reiterado en sus estudios que existía una cultura divorcista que se propagaba a través de distintos medios, aunque no hubiera habido en el país una ley que habilitara esta posibilidad en términos de divorcio absoluto, salvo la fugaz excepción de la Ley N° 14.934 (1954) (2008a; 2008b; 2010; 2015). Ambos autores operan sobre la idea de que la cultura y la norma jurídica no convergen, aunque, sin duda, esa cuestión es constitutiva de procesos tan complejos y diferentes, cuyos ajustes no solo no son inmediatos, sino que, incluso, pueden no suceder; supuesto que parecería subyacer como paradigma ideal.

Los trabajos de corte cuantitativo han precisado, sobre la base de los censos, ciertas tendencias en relación con el divorcio - que no siempre fue medido, de allí la dificultad de su estimación, pues comenzó en 1947 y en 1960 introdujo la diferencia entre personas separadas y divorciadas -. Los datos censales deben ser tomados con precaución, puesto que uno de los problemas para recabar información sobre la condición civil es el subregistro. Los porcentajes establecen que el divorcio no se presentó en más del 1% de la población en 1947 ni en 1960 en el nivel nacional (Torrado, 2003; Cosse, 2008b, Masciadri, 2013). En ese sentido, fue un fenómeno cuantitativamente pequeño, pero simbólicamente significativo que, contrastado con el familiarismo que se consolidaba como hegemónico, evidencia cómo esos modelos no fraguaban unívocamente y prácticas sociales disruptivas - o residuales - se colaron por las hendijas no suturadas del modelo.

Finalmente, un estudio más reciente matiza algunas apreciaciones y las inscribe en un proceso de más larga data y, asimismo, bascula sobre otro tipo de corpus (Giordano, Ramacciotti, & Valobra, 2015). Esta investigación reflexiona sobre la ley sancionada durante el gobierno peronista y la considera una normativa que duró poco tiempo (fue "suspendida" en 1956, una figura jurídica excepcional en este país), pero tuvo un impacto simbólico y jurídico notable. Según esta propuesta, es posible detectar que los cambios político-ideológicos habían generado, ya desde comienzos del siglo XX, un proceso en el cual la coyuntura de la ley de divorcio de 1954 puede comprenderse como uno de sus hitos. En ese sentido, el divorcio comenzó a ser visto, por distintos sectores, no como un disolvente social sino como un elemento de armonía. Las autoras señalan que hubo un recorrido jurídico que acompañó las demandas de varios grupos sociales y políticos en pos del divorcio y que algunas figuras legales impulsaron formas divorcistas. No obstante, en 1954, mientras se introdujo la novedad del divorcio vincular que marcó una ruptura jurídica con las leyes que regulaban hasta entonces el instituto del matrimonio civil, sucedió lo siguiente:

Las causales de divorcio estipuladas en el Código Civil siguieron intactas en el caso de los pedidos de conversión, y las nuevas causales que se incluyeron, como la ausencia con presunción de fallecimiento, se consideraron en los debates parlamentarios que generarían situaciones dolosas y, como constamos en los expediente, efectivamente así lo fueron (Giordano, Ramacciotti, & Valobra, 2014, pp. 29-30).

La base de datos original, para alcanzar su propósito, se conformó por una serie de fallos en la ciudad de La Plata que condensaban los expedientes de la provincia de Buenos Aires (uno de los distritos con mayor cantidad de casos de divorcio). Esos documentos se ubican entre el primer fallo realizado en la Provincia de Buenos Aires, el 8 de marzo de 1955 y el último, el 1 de marzo de 1956, fecha en la que, aun contradiciendo el Decreto-Ley N° 4.070 que dictaba la suspensión del Artículo N° 31 de la Ley N° 14.394, un juez dio cauce a una demanda de divorcio vincular invocando aquel texto legal. Se usaron dos tipos de fuentes para componer el corpus. Los libros de sentencias contienen el registro de todos los expedientes iniciados en ese período en los tribunales bajo estudio y los expedientes que aún se encuentran disponibles en el Archivo. Estos últimos no son todos los ingresados en el libro de sentencias debido a que una parte fue retirada y otra se perdió o destruyó - práctica que se realiza con expedientes judiciales de cierta antigüedad. A través de los libros de sentencias, Verónica Giordano, Karina Ramacciotti y Adriana Valobra detectaron 376 carátulas de divorcio y separación de cuerpos durante el período del universo total de casos llegados a los tribunales platenses (163 referidos a divorcio vincular) de la Provincia de Buenos Aires, clave geopolítica y demográficamente en Argentina.

En diálogo con las lecturas precedentes y utilizando esa misma base de datos, nuestras preguntas se enfocarán en el uso de la fuente judicial como documento para la historia (Ginzburg, 1993 [1991]; Ginzburg, 2009 [1976]), aunque se privilegiará, más que la historia del corpus legal, el análisis de las interacciones sociales que exudaron en aquellas demandas (Barriera, 2014; Candioti & Palacio, 2007), una historia social de quienes accedieron a esa justicia o, más bien, de quienes simplemente recurrieron a los tribunales judiciales y pudieron concluir el proceso iniciado.1

En efecto, proponemos un ejercicio de estimación con el propósito de acercarnos a una temática de estudio que ha sido, antes que analizada, supuesta a partir de fuentes que no responden estrictamente a las preguntas que la historiografía les ha hecho. Este artículo persigue como objetivo indagar en los perfiles sociales y económicos, en las dimensiones etarias y ocupacionales, así como también en los problemas vinculados a la situación de ruptura del vínculo conyugal. Del conjunto de datos que provee el corpus construido, seleccionaremos los que contribuyen a abordar nuestra finalidad por las características de la información que contienen. Para ello, tomamos 52 sentencias, las únicas que ofrecían datos completos comparables a los fines de esta investigación, y un corpus de 35 expedientes judiciales que permiten seguir la carrera matrimonial desde sus inicios hasta el divorcio en 1955.2

Con ellos, se realizará un ejercicio de estimación no probabilística de los valores poblacionales. Si bien la información en los documentos puede ser heterogénea, se privilegió su empleo debido al aporte que significan para conocer con precisión datos sobre la inserción laboral en el momento del matrimonio y del divorcio, las condiciones habitacionales, las edades y otras cuestiones sociales imposibles de medir con otros instrumentos.3

¿Quiénes se divorciaban? Perfiles socioeconómicos y división genérica del trabajo

En este apartado, nos interesa analizar los alcances de las representaciones del ideal familiarista que se plasmaron en los expedientes de divorcio. Esas abstracciones fueron mediadas, sin duda, por las causales tipificadas en la ley - como ya señalaron otros estudios (Giordano & Valobra, 2014), pero evidencian, también, elementos que escapan a esa lógica normativa y expresan otros que se colaban a través de las sórdidas tesituras del deambular judicial, por lo que ponen en entredicho no solo el modelo conyugal de la domesticidad, sino el mismísimo orden de género.

En efecto, no podemos dejar de insistir en que las variables para el divorcio estaban clasificadas: el adulterio de la mujer o del marido; la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro; la provocación de uno de los cónyuges al otro a cometer adulterio u otros delitos; la sevicia; las injurias graves; los malos tratamientos; y el abandono voluntario y malicioso. Los abogados y abogadas debían invocar alguna de estas causales para que el juez aceptara la demanda. No obstante, algunos jueces acordaron divorcios en casos en los que esas razones estaban desdibujadas, pero era evidente que se encontraban ante un matrimonio desquiciado: primaba un interés social de armonía aun cuando las categorizaciones legales estuvieran ausentes (Giordano & Valobra, 2014a). Los abogados y las abogadas empleaban una estrategia de presentación del caso que combinaba motivos tipificados y componentes coyunturales que revelaban el resquebrajamiento de la relación. En ese sentido, hemos tomado los elementos en los que hay coincidencia entre la parte demandante y la parte demandada a fin de evitar el sesgo que le imprimieron quienes pretendían, por cualquier medio, aducir posiciones extremas para ganar el juicio.

A continuación, nos detendremos en cuatro aspectos: en primer lugar, presentaremos algunos datos que permiten señalar la duración conyugal; en segundo lugar, indagaremos en los perfiles socio-económicos y algunos problemas que incidieron en el deterioro de la relación tales como los de cohabitación; en tercer lugar, consideraremos el ingreso de las mujeres al mercado de trabajo junto a la imposibilidad de cubrir las necesidades básicas por parte del marido; finalmente, observaremos las distancias en las edades de la pareja como causal no contenida en la normativa.

1. Duración del matrimonio

De acuerdo con lo hasta aquí expuesto, tanto el modelo conyugal de domesticidad como el orden de género fueron cuestionados por las prácticas que se reconstruyen a partir de los expedientes judiciales. El vínculo matrimonial, con todo, no desapareció, sino que siguió hegemonizando las prácticas sociales, aunque, en esa alta sincronía jurídica y social, la aparición de la separación de cuerpos - de hecho o jurídica - y, luego, el divorcio vincular manifestó que el matrimonio podía no ser para toda la vida.

Una aproximación a la búsqueda de respuesta a la pregunta de cuánto duró el matrimonio se puede obtener si se tiene en cuenta la fecha del casamiento y la fecha de la separación de hecho, es decir, en el que una de las partes, o ambas, dejan de convivir bajo el mismo techo. En 15 de los 52 casos, se mantuvo la relación durante un lapso de tiempo que incluyó de unos pocos meses de convivencia a 4 años. Luego, en 20; la relación continuó entre 5 y 9 años. Disminuye el número en 10 casos, en los que el matrimonio se separó de hecho luego de vivir entre 10 y 14 años juntos. Solo en 3 casos la relación se preservó por entre 15 y 19 años; y en el resto, entre 20 y 29 años. Ello implica que los matrimonios bajo estudio se efectuaron, fundamentalmente, entre la década de 1930 y 1950.

Fuente: elaboración propia sobre la base de expedientes

Figura 1 Duración del matrimonio (desde la fecha de casamiento hasta la separación de hecho) 

En cambio, si adoptamos como medida la fecha del matrimonio y la de la sanción final del divorcio en términos formales (en general, salvo excepciones, cercana a la fecha en que se inicia la causa), el tiempo en que estuvieron casadas las parejas evidencia que era común que se separaran y, hasta mucho tiempo después, no iniciaran acciones legales. Aproximadamente, pasaron unos 15 años en promedio. Muchos motivos pueden explicar esta situación, entre los que no pueden dejar de considerarse las implicancias económicas, sociales y emocionales que implicaba llevar el caso a los tribunales. Si se tiene en cuenta que, de los casos ingresados en los tribunales en el período bajo estudio, más del 10% no se pudo implementar por cuestiones técnicas; fundamentalmente, gracias al hecho de que las personas no continuaban la acción iniciada y no presentaban pruebas, se comprende que este aspecto instrumental no es menor.

2. Perfil socioeconómico

La historiografía sobre Europa ha identificado una serie de perfiles sociales respecto de las personas que emprendían el divorcio. Según Anne Marie Sohn, el divorcio presentó dos modelos distintos en Francia y en Inglaterra (2000). En Francia, "benefició ante todo a las mujeres (...) de origen urbano (...), obreras o empleadas, junto con las mujeres capaces de dominar su fecundidad, pues la mitad no tiene hijos y la otra mitad solo tiene un promedio de 0,84 hijos" (Sohn, 2000, p.150).4

Por oposición, en Inglaterra, "se imponía un procedimiento muy caro, que solo podía llevarse a cabo en Londres" (p.150) que desalentó los juicios contrastando los 200 casos anuales de comienzos del siglo XX con los 15.000 de Francia, relación que apenas se modificaría con el tiempo.

Para nuestras latitudes, Cosse señala que, durante la década de 1940 y 1950 del siglo XX, algunas voces vinculadas al catolicismo, o presentes en la prensa de divulgación, afirmaban que "el divorcio importaba a las clases acomodadas y poco a los trabajadores, argumentando de ese modo en su contra" (2010, p.122). A partir de cinco cartas enviadas al Estado y de una encuesta presente en el semanario Esto Es, la autora discute esas aseveraciones y concluye que la preocupación por el divorcio cruzaba transversalmente los diferentes estratos sociales del ámbito nacional. Sin embargo, estas declaraciones arriesgan conclusiones que podrían sustentarse mejor sobre un análisis que privilegie conocer los perfiles socioeconómicos de las personas que efectivamente se divorciaban. Dora Barrancos ha avanzado en la indagación de un corpus de 931 casos de matrimonios realizados en Argentina, tanto de personas de origen nativo como residentes, que contrajeron nupcias en Uruguay en el lapso de 1930. De allí, la autora ha indicado que un 37 % de los casos puede corresponderse con quienes pretendían rehacer el vínculo matrimonial. En ese universo y, seguramente por los costos que debía implicar el traslado al vecino país, predominaban personas empleadas, propietarias de comercios y una amplia franja de profesionales liberales, en contraste con las pocas personas definidas como trabajadoras manuales (Barrancos, 2014).

El corpus bajo estudio nos permite refinar esos casos para la provincia de Buenos Aires con quienes efectivamente accedieron a la justicia. Si bien no tiene la envergadura cuantitativa del consultado por Barrancos, ello se debe a las características del archivo, antes que a una decisión metodológica a priori. Al analizar en detalle 35 expedientes, es posible detectar que estas personas que, en 1955, se separaron, o solicitaron la conversión de una separación anterior en divorcio vincular, tenían un perfil socioeconómico predominantemente trabajador: se trataba de sujetos que vivían de los ingresos generados por su participación en diferentes actividades del mercado laboral, tanto en relación de dependencia (trabajadores manuales o empleados) como bajo modalidades autónomas (propietarios de comercios). Esta preponderancia no excluyó sectores acomodados, aunque, en el conjunto de casos que conforma el corpus, su presencia fue mínima.

Comenzaremos nuestro recorrido por este caso excepcional. Es, sin duda, el ejemplo más emblemático de sector acomodado en el conjunto de casos: una pareja que formaba parte de la nobleza. De hecho, la profesión del esposo y de la esposa fue definida en el acta de matrimonio y durante el juicio como "miembro de familia". Ella era alemana; él, húngaro. Se refugiaron en Argentina durante la entreguerras. Para probar su vínculo, a falta del acta de matrimonio que quedó en un país destrozado por las secuelas de la guerra, consignaron tapas de medios gráficos que captaron el casamiento y, durante el juicio, desfilaron como testigos casi una decena de integrantes del servicio doméstico de habla alemana y castellana. Tenían una vida de comodidades, aunque no contaban con la posesión de bienes ni se reclamaban bienes gananciales. Las causales de divorcio invocadas por la esposa y convalidadas por el juez demuestran que ella y sus hijos vivieron un deterioro material a causa de que el marido no contribuyó "ni directa ni indirectamente al sostenimiento" de ellos y debieron abandonar la casa familiar en Olivos. En este caso, además, una distinción muy singular es consignada por el juez. La demandante reclama injurias graves de parte del marido, que el juez confirma ante la ausencia de "maneras" y del "lenguaje respetuoso para los miembros de su familia, máxime para su esposa, dentro de las normas y costumbres que el título de la nobleza impone" (Expediente T de Z, A. vs. Z, G.). Entonces, no solo el esposo no cumplía con sus tareas de proveedor material, sino que, además, no acataba las formas culturales consignadas como propias de su posición social.

Si esta pareja puede identificarse entre las que tienen un perfil socioeconómico y status privilegiados, hay un salto enorme con el resto de los casos del corpus, incluso, si tomamos en cuenta como pertenecientes a un sector acomodado al pequeño número de comerciantes que tienen una situación material desahogada (4 casos). Lejos de este universo, entre las personas asalariadas en relación de dependencia, las parejas casadas ponen de relieve una composición social que aglutina a los sectores mejor posicionados en el mercado laboral: catorce varones y una mujer del conjunto total integraban la burocracia pública en el momento del casamiento. Sin embargo, las condiciones de vida que se aprecian en los expedientes denotan una proyección socio-económica de alcances limitados. Basta señalar la ausencia de la casa propia en la mayoría de los casos y la condición de inquilinos, o la cohabitación con los padres y familiares de algunos de los cónyuges. Algunos ejemplos resultan emblemáticos. Un empleado de la Dirección de Vialidad y su esposa, modista, fueron a vivir con los padres de ella que les alquilaban una pieza, pues, cuando intentaron vivir por su cuenta, no pudieron sostenerse (Expediente G., B.N. vs. A. de G., E.). Situación semejante vivió el matrimonio de un empleado y una vendedora de libros que fueron a vivir con sus suegros y, cuando quisieron hacerlo por cuenta propia, perdieron pequeñas comodidades que tenían en aquella casa. Así, tal cual se describe en la demanda, pasaron de vivir en una casa en la que "contaban con (...) tres dormitorios, dos baños, living comedor, comedor de diario y cocina", a otra en la que "contaba un dormitorio, cocina de chapas de cinc y un baño sin instalar" (Expediente P., A. J. vs. L. E. C.).

En otro escalafón social, se distingue otra pareja del este europeo en la que la mujer alegaba una demanda por injurias graves, y malos tratamientos de palabra y acción. Las penurias económicas son manifiestas a pesar de que habían podido construir su propia casa en Sarandí y el crédito hipotecario que pesaba sobre ella la obligaba a solicitar pequeños préstamos para la subsistencia cotidiana. La demandante informaba en la demanda que su marido, mecánico, ganaba muy poco y destinaba alrededor de un 20% al sustento de ella y los hijos de ambos, y se quejaba y la agredía cuando la comida no alcanzaba. Agregaba que la situación era tan penosa que no podía comprar prendas de vestir y se veía obligada a vivir de prestado. Asimismo, la mujer consignaba que, antes de instalarse en Sarandí, habían vivido con lo producido en una granja que ella explotaba mientras que el marido había estado desocupado por seis meses. El esposo se negaba a seguir trabajando como mecánico, dado que, a raíz de su salud deteriorada, había abandonado esa tarea y trabajaba como albañil, por lo que ganaba menos que lo que endilgaba su esposa.

Estas situaciones confluían con las expuestas en el caso anterior: la falta de dinero, el sacrificio que no alcanzaba a compensarlo y el modo en que afloraban las miserias entre la pareja conducían a un deterioro en las relaciones. Entre las 19 personas que se dedicaban - al momento de su matrimonio - al trabajo manual, se incluyen 16 varones (jornaleros - rurales y urbanos -, mecánico, pintor, albañil, entre otros oficios) y 3 mujeres (una obrera y dos costureras/modistas) quienes no lograban solventar sus necesidades alimentarias, de vivienda, de vestimenta, - entre otras dimensiones asociadas a las condiciones de vida - y vieron resquebrajada su pareja por las consecuencias más o menos directas de esa acuciante situación, la misma que se complejizaba cuando había hijos.5

En conjunto, en estos casos sensibles a los problemas habitacionales y la cohabitación con las familias, así como las necesidades económicas apremiantes, estos conflictos fueron aducidos como claves para comprender las contrariedades de convivencia que habían, incluso, cambiado el carácter del o la cónyuge a tal punto que se hacía insostenible la vida en común.

3. Trabajo y género

Los cambios en los roles de género expectables, como razón que llevó al desquiciamiento de la relación, fueron comúnmente alegados en los testimonios judiciales indagados. Estos, en general, intentaban acercarse por distintos medios a las disposiciones de la Ley de Matrimonio Civil que, claramente, adjudicaba roles a la esposa y al esposo, como hemos señalado. En el caso de los varones denunciados, muchas esposas atacaron directamente la imposibilidad de este de ser proveedor del hogar. A continuación, se presenta un ejemplo muy elocuente en el descargo de la demandada:

Unida a un hombre haragán, sin responsabilidad alguna y sin concepto de las obligaciones morales y materiales que había contraído al casarse, que continuó después su vida de juergas y vicios... El actor nunca se preocupó por conseguir trabajo para sostener su casa; le resultaba más cómodo y fácil vivir sin hacer nada y darse los gustos con la ayuda de los demás. De los diez y seis años de casado habrá trabajado ocho, y eso a instancias mías y porque nosotros - mis familiares y yo - le procurábamos trabajo. Cuando se le conseguía algún empleo, siempre encontraba un inconveniente para no aceptarlo (Expediente B., B. R. vs. I. de B., A. S.).

En algunos casos, los varones reconocían que sus ingresos alcanzaban para llevar una vida modesta, mas eso no significaba que no proveyeran al hogar y, por lo tanto, tampoco requería que las mujeres ingresaran al mercado de trabajo y, mucho menos, tuvieran veleidades que su condición no permitía. El empleo femenino, en efecto, implicó un conjunto de cuestiones morales que convivieron con planteamientos vinculados a la falta de acatamiento a los roles esperados en una esposa. En el conjunto seleccionado de fuentes, fueron recurrentes y, en general, aparecieron cuando el que iniciaba la demanda era el marido.

La situación de empleo de las mujeres en el momento del matrimonio fue un aspecto problemático. Las actas de matrimonio recogen, con abrumadora repetición, la imputación de profesión: "quehaceres del hogar", "labores de su casa", "su casa" o "del hogar". En esta condición se declararon 18 mujeres mientras que, en otros 10 casos, directamente, se consignaron sin profesión o la misma no se declaró. En esta categorización, con todo, se han cotejado algunas inconsistencias, pues las mujeres, de tenerla, muchas veces no manifestaban su ocupación. A modo de ejemplo, se detectaron casos en los que las esposas realizaban tareas de costura o bordado en su domicilio, pero no revelaban su participación en los ingresos familiares y la ocultaban detrás de su identidad doméstica. Este tipo de situaciones trascendieron los expedientes de divorcio y se expresaron en los registros censales, lo que ocasionó la invisibilización de los aportes femeninos a las tareas productivas (Wainerman & Recchini de Lattes, 1981).

De todas formas, la participación asalariada de las mujeres integró las argumentaciones esgrimidas por las partes para desarrollar los juicios. En este caso, en realidad, debe contemplarse un hecho relevante. Mientras que, en el momento del matrimonio, 18 mujeres adujeron ser amas de casa y, de 10, no se determinaron datos de su desempeño laboral, en el momento del divorcio, el cuadro era otro. En efecto, solo 10 seguían siendo amas de casa mientras que, de 8, no se registraban datos en ese sentido. Vale decir que de 28 mujeres que en el momento del matrimonio tenían una situación de amas de casa o de profesión desconocida o sin establecer, en el momento del divorcio, 10 de ellas habían cambiado su situación y se habían empleado.

De acuerdo con los principios de género normativos, el trabajo asalariado constituyó una actividad excepcional para las mujeres que solo la necesidad material podía justificar (Queirolo, 2020). Revisaremos tres casos en los cuales las esposas eran empleadas. La primera se desempeñaba como administrativa en el Ministerio de Agricultura de la Nación y fue en el ámbito gubernamental donde conoció a su futuro marido, mientras reclamaba ante la postergación de su ascenso laboral, situación que nos introduce en el interés de la protagonista por participar en una carrera laboral, posible en el sector administrativo (Queirolo, 2018). En el expediente judicial, su marido declaró que su esposa era de la siguiente manera:

Despreocupada en absoluto de sus obligaciones como ama de casa y hasta descuidada en su aseo personal. Baste para abonar lo expresado precedentemente la breve cita de hechos concretos que paso a enumerar: negativa a preparar las comidas y hasta el desayuno; negativa a ordenar la casa y las ropas, inclusive a realizar el lavado de sus prendas más íntimas.

Ella retrucó:

Jamás, su ropa, la que lucía diariamente, estuvo sucia, o falta de reparación, o descuidado. Entre mis funciones o mi trabajo, que era necesario e indispensable para mantener la casa y las cargas del hogar, entiendo, que hacía ya demasiados y considerables esfuerzos, muy superiores a las fuerzas, que normalmente, pudiere tener una mujer, cuyo horizonte es el hogar y cuyo fin es la armonía con su esposo y la organización de la familia (Expediente B., J. J. vs. P., M. M. A.).

La esposa demandada no solo legitimó su trabajo asalariado como necesario para mantener el presupuesto familiar, sino que denunció la superposición de tareas laborales y domésticas que padecía en su cotidianeidad. La segunda empleada consiguió un puesto administrativo en el gobierno provincial en 1946. Según su declaración, el objetivo que perseguía era el siguiente:

Soy una mujer que trabaja, lo que no significa que haya descuidado mis deberes de esposa y de madre (...) si bien obtuve un puesto administrativo, lo he hecho con la finalidad de contribuir, en la medida de lo posible a la subsistencia de mi madre anciana, que es pobre y no dispone de más recursos que una pensión alimentaria (Expediente B., J. J. vs. P., M. M. A.).

En cambio, su esposo había denunciado lo siguiente:

Hacía tres años que mi mujer insistía que quería emplearse para tener - según ella - derecho a la independencia que gozan las mujeres que trabajan. Me opuse a ello, pues a mi criterio su primera obligación era estar junto a su hijita y marido, atender la casa y velar por el cuidado y bienestar del hogar. (...) Desde [que es empleada] tuve que hacer de ama de casa, vestir, dar de comer y llevar a la escuela a nuestra hijita; llegando a tal grado la desatención de la casa por parte de la demandada, que más de una vez me vi precisado a hacer la comida (Expediente F., C. E. vs. S. de F., F.).

Aquí, los argumentos de la necesidad y la yuxtaposición de tareas competían con los de una alteración de la división genérica del trabajo en la que el marido dejaba entrever una masculinidad herida que lo motivaba para iniciar la demanda de divorcio.

Por último, nos detendremos en una mujer que ingresó al comercio en el que pasó de vendedora de mostrador a encargada apostando también a la carrera laboral. Según su marido, lo había hecho "para distraerse": "Nuestras relaciones se mantenían cordiales gracias a mi carácter y mi bonhomía, pues mi esposa, con el pretexto de sus obligaciones se alejaba cada vez más de mí y de sus obligaciones con el hogar". En cambio, según ella, su ingreso al mercado era "para remediar nuestro descalabro económico y no para distraerme (...), pude emplearme como encargada de una casa de comercio, con una remuneración que me permitiría afrontar los gastos" (Expediente B., B. R. vs. I. de B., A. S.). Esta vez los argumentos de la necesidad económica competían con los de la banalidad asociada al entretenimiento. Precisamente, esta operación de significación fue frecuente para desestimar la participación asalariada de las mujeres como, por ejemplo, se pone en las palabras de un marido cuya esposa ingresa a trabajar en una fábrica: "Del producido de su trabajo, nada dedicó para el hogar. En cambio empleó ese producido en vestidos atrayentes y en lujos disonantes con nuestra condición de hogar humilde" (Expediente E., S. vs. S. de E., A. R.). Claro está que tampoco faltaron las intervenciones de las esposas que denunciaron que precisamente como sus maridos no cumplían con la función de proveedor material eran ellas quienes debían asumirlas (Expediente A. de L., S. vs. L., J.).

De acuerdo con lo anterior, tanto la participación femenina asalariada como el incumplimiento del papel de proveedor alteraron la división genérica del trabajo, implícita en la carrera matrimonial. Precisamente, el cumplimiento de esa segmentación otorgaba vida a las responsabilidades de la edad madura, que era independiente de la cantidad de años. Sin embargo, los expedientes evidencian que ello fue ciertamente problemático.

4. La edad en el matrimonio

Un último aspecto a analizar se vincula con la diferencia de edad como elemento coyuntural para comprender el desgaste de las relaciones matrimoniales. En relación a la muestra que hemos seleccionado, cabe establecer que las edades de casamiento entre varones y mujeres demuestran que solo en tres casos ellas se casaron con hombres más jóvenes (hasta 6 años). En el conjunto general, los maridos tienen más edad que las esposas. La diferencia de edad es de hasta cinco años, aunque puede llegar a ser de hasta diez años e inclusive mayor (en siete casos de la muestra se registró una diferencia de edades de 11 a 19 años).

Una situación en la que se pone de manifiesto el problema etario es en los casos en los que las mujeres ingresan al matrimonio con parejas mucho mayores que ellas o cuando ambos son muy jóvenes. Así, aquel empleado de 44 años no pensó que su esposa de 17 pronto se haría aficionada al baile en clubes sociales donde no quería concurrir con su marido. Cuando ella reconvino la demanda que él inició, señaló que su afición al baile era "lógica en toda mujer joven", aunque iba de tanto en tanto. Ella perdió el juicio iniciado por su marido y la reconvención, aunque conservaría la tutela de la hija mientras el demandante la del hijo (Expediente E., S. vs. S. de E., A.). Semejante fue el caso de un docente que, con 25 años, desposó a una joven de 15, que, al poco tiempo, se fue de su lado argumentando una enfermedad pulmonar que le impedía regresar a la humedad de la escuela de Santa Fe donde él vivía y trabajaba. El docente pidió el traslado a Córdoba, pero al comunicarle por medio de un telegrama la noticia a su esposa, esta le informó que quería divorciarse. A lo largo del juicio, se revela que ella había trabado una nueva relación - que perduraría hasta su muerte - con un médico, quien, aparentemente, la había atendido.

También el jornalero de 25 años que desposó a una muchacha de 16 se quejaba en la demanda de lo siguiente:

Mientras vivimos en casa de mis padres, jamás se ocupó de otra cosa que no fuera de su persona. Apenas si hacía el arreglo de su habitación; no sé si alguna vez llegó a ocuparse de las cosas de la cocina, lavar nuestra ropa era tarea que estaba a cargo de mi suegra y de mi madre, y esta también muchas veces se levantaba por las noches para pasear a nuestro hijo (Expediente A., H. vs. F., M.).

Según el juez, se había probado la demanda del actor y el fallo lo favoreció declarando el divorcio por culpa de que la muchacha incumplía sus funciones. Mientras que, en algunos casos, la edad no fue una atenuante que justificara el incumplimiento de las funciones, en otros, como la de la joven aficionada al baile, el juez falló a favor de él, pero indicó:

El retiro de la mujer casada, con sus hijos, para refugiarse en casa de la madre es la lógica reacción del elemento débil en la sociedad conyugal, ante las desavenencias graves, la disparidad de caracteres, edades y roces de la vida diaria, máxime cuando la cultura no pone freno que limite las posibles consecuencias de esos hechos. (Expediente S., V. vs. G. de S., A.).

Sin embargo, uno de los demandantes señaló que todo tenía un límite:

Contraje matrimonio con la demandada (...) bajo malísimos auspicios y contrariedades familiares, pues me vi forzado a él por circunstancias deleznables que, presionando mi espíritu y albedrío arbitrariamente, me lo impusieron como deber caballeresco para evitar males mayores. A poco de iniciar mi vida conyugal, comprobé mi error de haber considerado a mi esposa como capaz, por razón de su juventud, de morigerar su temperamento libertino y su conducta liviana para amoldarse a las obligaciones de decencia conyugal que debe observar una mujer que comparte el hogar con un hombre digno de ser respetado. Mi esposa, siguiendo su inclinación anormal, abandonó, casi inmediatamente de contraer su enlace conmigo, el hogar común para entregarse sin control, a una vida desordenada (Expediente S., V. vs. G. de S., A.).

En otros casos, la edad avanzada en la que la pareja había formalizado la relación fue expuesta por los jueces como parte de la prueba de la imposibilidad de mantener el matrimonio. Así sucedió con la pareja conformada por una rumana y un checoslovaco, que luego de enviudar y con hijos mayores de sus parejas anteriores, se habían casado contando ella con 41 años y él, con 48: "La lectura y sana crítica de la prueba vista nos lleva sin esfuerzo frente al cuadro de un matrimonio de personas de avanzada edad (...) situación agravada por la inexistencia de vástagos comunes", y las condiciones económicas que afectaron lo que se consideraba el normal desenvolvimiento de la vida conyugal. En otro caso, según el juez, había tenido en cuenta la edad de las partes con el fin de obtener un acercamiento que hubiese traído a sus espíritus la tranquilidad y la paz necesaria a esa altura de su vida, pero había sido fatuo el intento de conciliar aquella pareja que se había casado cuando ella tenía 40 y él 35, y se quería divorciar 20 años después (Expediente A. de L., S. vs. L., J.).

Consideraciones finales

Como lo han demostrado las investigaciones sobre el tema, las representaciones sociales sobre el matrimonio condensaron sentidos abigarrados sobre los modos en que debía desarrollarse la relación de la pareja desde el comienzo. La indagación de los casos del divorcio a través de los expedientes judiciales comprueba que el modelo de conyugalidad y domesticidad - que este, a su vez, exudaba - fue puesto en cuestión aun cuando las personas no se lo propusieran. No obstante, quisiéramos consignar algunas frases que jalonaron los expedientes tomando un puñado de ellas: "El advenimiento de una hija (...) pareció consolidar el naciente hogar - prometiendo un futuro feliz" (Expediente R. de D. T., C. vs. D. T., F.).

Fui al matrimonio en muy temprana edad y con la esperanza de ver realizados mis sueños, formando un hogar en el cual existe el propósito de realizar una vida feliz y llena de cariño y aprecio, que es la base cuando hay afectos verdaderos (Expediente A., H. A. vs. F., M. E.).

No mezquiné el sacrificio que la mujer puede y debe realizar para que la felicidad, la dicha y la prosperidad sean efectivas en su casa, llegando a disimular en múltiples ocasiones las irregularidades de mi esposo en su vida privada referentes a pequeñas aventuras amorosas, pues creí que ellas eran intrascendentes e incapaces de conmover las sólidas bases de nuestra unión (Expediente H. de B., E. vs. B., J. I.).

Reales o no, estas expresiones, más bien, manifiestan que el matrimonio era el comienzo de la felicidad, una carga sentimental que permeaba en las representaciones sociales y que fue desde allí y desde la casuística que lo retomaron en los debates legislativos a lo largo del tiempo, aunque con especial énfasis durante el de 1954 (Giordano & Valobra, 2013; 2014).

Una vez casados, la versión laica de matrimonio, con todo, retomaba el precepto religioso de "lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre" y que se consolidaba en la frase "hasta que la muerte los separe" con la que el cura bendecía el sacramento y las leyes nacionales habían emulado hasta 1954. Sin embargo, la promesa de la felicidad, con todo, era incumplida: "Poco dura la felicidad de la flamante pareja" (Expediente S., de G., A. vs. G., A. I.), o reconocen que "ya no había posibilidades de enmienda ni de felicidad entre nosotros" (Expediente B., B. R. vs. I. de B., A. S.).

En efecto, el 30% de los casos no lograron alcanzar los 5 años matrimonio mientras que el 38% duró entre 5 y 9. De los casos, emergen situaciones de dolor y angustia donde lo único que parecen querer las partes es terminar con algo que creyeron para siempre y que se hace, ya, insoportable. Allí aparece la ruptura con el ideal de conyugalidad.

Otro de los mitos de esas representaciones sociales es evidenciado en sus limitados alcances, aunque fue muy utilizado por el cine, en particular. En las representaciones, se resaltaba la incompatibilidad social de los protagonistas como escollo a sortear para acceder a la legalidad matrimonial. En los casos estudiados, las relaciones de pareja que concluyen en matrimonio se mantuvieron entre personas de la misma condición social y niveles semejantes de instrucción, salvo dos casos en los que las mujeres muestran un mayor nivel de instrucción y uno en el que lo porta el marido.

Fueron, precisamente, las problemáticas de la condición social las que más incidieron en los planteos divorcistas. En efecto, a falta de capacidad para resolver la insolvencia financiera, el agobio de las deudas, la precariedad de las condiciones de vida diaria, las parejas se divorciaban, incluso, cuando podían reconocer que se querían. Si bien estos conflictos no estaban contemplados directamente en la Ley de Matrimonio Civil como causal de divorcio ni significaban necesariamente el incumplimiento de los roles, muchas veces se enmarcaban como tales para tipificar los motivos. Las complicadas relaciones de convivencia fueron el aditivo a relaciones difíciles. De este modo, a partir de esta muestra, nos hemos acercado un poco más a la afirmación de que el divorcio no era un tema que importaba solo a los sectores acomodados.

En realidad, deberíamos observar que, más que la importancia que pudieron darle, lo que podemos apreciar con las fuentes disponibles es el acceso a esta posibilidad por parte de los sectores populares y el uso del instituto que hicieron. Si bien no nos propusimos incluir este tema en el debate sobre el concepto de clase, puesto que es un tema no saldado aún por los estudios que se proponen una crítica al uso intuitivo del concepto (Adamovsky, 2013), consideramos que los casos bajo estudio permiten pensar la fragilidad de las denominaciones de clase media y clase proletaria, cuando algunas de estas personas eran propietarias, aunque prácticamente analfabetas y otras, inquilinas y educadas, hacinadas habitacionalmente con una dinámica de convivencia asfixiante. En conjunto, todas buscaron y obtuvieron el divorcio vincular, sin que fuera privativo de las llamadas clases medias, ocultas bajo el eufemismo de clases acomodadas.

Ahora bien, como consecuencia de estas situaciones, muchas veces, las esposas modificaron su situación de partida al ingresar al matrimonio (como amas de casa) e ingresaron al mercado de trabajo. En algunos casos, se expuso que ello era en razón de contribuir al hogar para complementar el ingreso marital o para cubrir por completo lo que este no lograba proveer. En respuesta, los maridos decían que ellas trabajaban en contra de su voluntad y que no se adaptaban a su condición humilde procurando veleidades impropias de su situación. Las lecturas diferenciales de los hechos nos colocan frente al uso que cada parte hizo de su propia situación en el matrimonio y, a la vez, del uso jurídico que emplearon. Estas ideas se expandieron mientras crecía y se diversificaba, incesantemente, la participación de las mujeres en el mercado laboral. Cierto es que dicha participación puso en entredicho la división genérica del trabajo que asignaba a la identidad masculina el papel de proveedor material y a la identidad femenina, las responsabilidades maternales y domésticas. Con todo, si el incumplimiento del rol de varón proveedor fue denunciado por las mujeres, la connotaciones morales y sexuales, que habían significado el ingreso de sus esposas al mercado laboral, fueron caracterizaciones de los maridos - a través de sus abogados - que se empalmaron con las representaciones sociales que, desde comienzos del siglo XX, se hacían respecto de las trabajadoras. Estas mujeres no lograban equilibrar su situación matrimonial, familiar y laboral - al menos, en la óptica de sus maridos - y no pocos jueces terminaron dándoles la razón a ellos. Finalmente, hemos abordado cuestiones que, además de un problema de perfil socioeconómico y género, evidenciaron las tensiones generacionales que incidieron en el divorcio.

Nuestro trabajo intentó generar un aporte en uno de los puntos menos explorados en lo concerniente al divorcio en Argentina: la relación entre perfil socioeconómico, género y generaciones. Al hacerlo, este documento procuró analizar los alcances que tuvo el modelo de conyugalidad y despejar las causales que lo eclipsaron. El título de nuestro artículo invoca los deseos de opulencia que se prodigaban a quienes formalizaban su matrimonio; sin embargo, la respuesta a nuestra pregunta es negativa frente a los casos que abordamos, pues las condiciones socioeconómicas de las personas a cuyas historias accedimos no permitieron que comieran perdices para celebrar su matrimonio y, mayoritariamente, no podían hacerlo tampoco en los tiempos de su divorcio, lo que influyó como una de las causales. La propuesta, jugada en las dimensiones socioeconómicas construidas a partir de la triangulación documental, puede abrir discusiones no solo para la Argentina, sino que, también, propone una manera de abordar la temática que permita ampliar el registro documental, considerar los vacíos informativos que contienen las fuentes, pensar formas creativas de subsanarlos y potenciar futuras comparaciones jurisdiccionales.

Referencias

Acha, O. (2005). Diferencia sexual y hegemonía política en los años finales de la primera década peronista (1954-1955). En Jornada Homenaje a Marcela Nari, Buenos Aires, Argentina. [ Links ]

Adamovsky, E. (2013). Clase media: reflexiones sobre los (malos) usos académicos de una categoría. Nueva Sociedad, 247, 38-49. [ Links ]

Barrancos, D. (2007). El divorcio en cuestión. Imágenes de la prensa de gran circulación en torno de 1902. En M. Madero & S. Gayol (Eds.). Historia Cultural: Aproximaciones empíricas y trayectorias historiográficas (pp.181-246). Buenos Aires: UNGS/Prometeo. [ Links ]

Barrancos, D. (2014). Casamiento oriental: matrimonios de argentinos y de residentes en la Argentina en la República Oriental del Uruguay en las décadas de 1920 y 1930. En D. Barrancos, D. Guy, & A. Valobra (Eds.). Moralidades y comportamientos sexuales. Argentina (1880-2011). Buenos Aires: Biblos. [ Links ]

Barrancos, D. (2015). Fantasías sexuales en los discursos parlamentarios 1932 sobre el divorcio. En V. Giordano, K. Ramacciotti, & A. Valobra (Eds.). Contigo ni pan ni cebolla. Debates y prácticas sobre el divorcio vincular en Argentina, 1932-1968. Buenos Aires: Biblos . [ Links ]

Barriera, D. (2014). La historia de la justicia y las otras historias. En R. Richard-Jorba & M. Bonaudo (Eds.). Historia Regional. Enfoques y articulaciones para complejizar una historia nacional. La Plata: Editorial de la Universidad Nacional de La Plata. [ Links ]

Biernat, C., & Vetö, S. (2018). (Coord.). Expedientes judiciales, género y sexualidades. Argentina y Chile, Siglo XX. Historia Y Justicia, 10. [ Links ]

Bjerg, M., & Pérez, I. (2019). (Coord.). Fuentes judiciales, familia y mundo doméstico en Buenos Aires entre fines del siglo XIX y mediados del siglo XX. Historia y Justicia, 11. [ Links ]

Calandria, M. S. (2017). Madres criminales: aportes sobre el infanticidio y la criminalidad femenina bonaerense en clave sociodemográfica. Población y sociedad, 24(2), 5-31. [ Links ]

Candioti, M., & Palacio, J. (2007). Justicia, política y derechos en América Latina. Buenos Aires: Prometeo Libros. [ Links ]

Cano, G. (1993). Revolución, feminismo y ciudadanía en México (1915-1949). En G. Duby & M. Perrot (Dirs.). Historia de las mujeres en occidente (pp. 301-311). Madrid: Taurus. [ Links ]

Cosse, I. (2008a). El modelo de conyugalidad en la ciudad de Buenos Aires de la segunda posguerra: el compañerismo de complementariedad y el impulso familiarista. Trabajos y Comunicaciones, 34, 63-94. [ Links ]

Cosse, I. (2008b). Del matrimonio a la pareja: continuidades y rupturas en el modelo conyugal en Buenos Aires (1960-1975). Anuario IEHS, Tandil, 23, 431-458. [ Links ]

Cosse, I. (2010). Una cultura divorcista en un país sin divorcio: la Argentina (1956-1975). En I. Cosse, K. Felitti, & V. Manzano. Los sesenta de otra manera: vida cotidiana, género y sexualidades (pp. 131-168). Buenos Aires: Prometeo. [ Links ]

Cosse, I. (2015). Discusiones, concepciones y valores sobre el divorcio (1956-1976). En V. Giordano, K. Ramacciotti, & A. Valobra (Eds.). Contigo ni pan ni cebolla. Debates y prácticas sobre el divorcio vincular en Argentina, 1932-1968 (pp. 147-172). Buenos Aires: Editorial Biblos. [ Links ]

Ginzburg, C. (1993). El juez y el historiador: consideraciones al margen del caso Sofri. Madrid: Anaya & Muchnick. [ Links ]

Ginzburg, C. (2009). El queso y los gusanos. El cosmos según un molinero del siglo XVI. Barcelona: Península. [ Links ]

Giordano, V., Ramacciotti, K., & Valobra, A. (2015). Debates y prácticas sobre el divorcio vincular. Contigo ni pan ni cebolla. Debates y prácticas sobre el divorcio vincular en Argentina, 1932-1968 (pp. 17-30). Buenos Aires: Editorial Biblos . [ Links ]

Giordano, V., & Valobra, A. (2014). El divorcio vincular a través de los fallos judiciales, 1955-1956. Revista Derecho y Ciencias Sociales, 10. [ Links ]

Giordano, V. (2012). Ciudadanas Incapaces. La construcción de los derechos civiles de las mujeres en Argentina, Brasil, Chile y Uruguay en el siglo XX. Buenos Aires: Teseo. [ Links ]

Lavrin, A. (2005). Mujeres, feminismo y cambio social en Argentina, Chile y Uruguay 1890-1940. Santiago de Chile: Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. [ Links ]

Ledesma Prietto, N., & Ramacciotti, K. I. (2014). Saberes Médicos y Legales En La Legitimación de La Separación y El Divorcio En La Argentina (1930-1955). Anuario de La Escuela de Historia Virtual, 2014, 5(5), 56-72. [ Links ]

Masciadri, V. (2013).Constitución y disolución de parejas en la Argentina (1947-2001). Buenos Aires: Biblos . [ Links ]

Míguez, E. J. (1999). Familias de clase media: la formación de un modelo. En F. Devoto & M. Madero (Dir.). Historia de la vida privada en la Argentina, tomo 2, La Argentina plural: 1870-1930 (pp. 20-45). Buenos Aires: Taurus. [ Links ]

Queirolo, G. (2018). Mujeres en las oficinas. Trabajo, género y clase en el sector administrativo, Buenos Aires, (1910-1950). Buenos Aires: Biblos . [ Links ]

Queirolo, G. (2020). Mujeres que trabajan. Labores femeninas, Estado y sindicatos (Buenos Aires, 1910-1960). Buenos Aires: Grupo Editor Universitario, Editorial de la Universidad Nacional de Mar del Plata. [ Links ]

Recalde, H. (1986). Matrimonio civil y divorcio. Buenos Aires: Centro Editor de América Latina. [ Links ]

Recalde, H. (2010). Anticlericalismo y feminismo. Carlos Olivera, el diputado divorcio. En H. Recalde (Comp.). Señoras, universitarias y mujeres (1910-2010). Buenos Aires: Grupo Editor Universitario. [ Links ]

Rodríguez Molas, R. (1984). Divorcio y familia tradicional. Buenos Aires: Centro Editor de América Latina . [ Links ]

Rodríguez Sáenz, E. (2006). Divorcio y violencia en Costa Rica (1800-1950). Costa Rica: Editorial Universidad Nacional de Costa Rica. [ Links ]

Sohn, A. M. (2000). Los roles sexuales en Francia y en Inglaterra: una transición suave. En G. Duby & M. Perrot (Eds.). Historia de las mujeres en occidente . Madrid: Taurus . [ Links ]

Torrado, S. (2003). Historia de la familia en la Argentina Moderna. Buenos Aires: Ediciones de la Flor. [ Links ]

Torre, J. C., & Pastoriza, E. (2002). La democratización del bienestar. En J. C Torre (Dir.). Nueva Historia Argentina (pp. 257-312). Buenos Aires: Sudamericana. [ Links ]

Valobra, A., & Giordano, V. (2013). Absolute Divorce in Argentina, 1954-1956. Debates and Practices Regarding a Short-lived Law. The History of the Family, 18, 3-25. [ Links ]

Vaz, W. M. C. (1998). Evolución del divorcio en Uruguay (1950-1995). Notas de Población, Santiago de Chile, 26, 67-68, 209-245. [ Links ]

Wainerman, C. H., & Barck De Raijman, R. (1987). Sexismo en los libros de lectura de la Escuela Primaria. Buenos Aires: Ediciones del IDES. [ Links ]

Wainerman, C., & Recchini De Lattes, Z. (1981). El trabajo femenino en el banquillo de los acusados. La medición censal en América Latina. Ciudad de México: Population Council-Terra Nova. [ Links ]

1Otros estudios inspirados en esa mirada: Calandria (2017), Biernat y Vetö (2018), y Bjerg y Pérez (2019).

2Por ello, solo en este punto, tomaremos como base 52 casos, un 14 % respecto del universo total de casos.

3Estudios que utilizaron la base completa se enfocaron en estas variables (Valobra & Giordano, 2013; Giordano & Valobra, 2014) o tomaron un conjunto de expedientes (Ledesma Prietto & Ramacciotti, 2014).

4Se cita textualmente el texto, aunque se señala la dificultad de los porcentajes para mensurar personas, en este caso cantidad de hijos, que no se pueden cuantificar en menos que la unidad.

5De los 35 expedientes bajo escrutinio en este apartado, solo la mitad tuvo entre uno y tres hijos, mientras que la otra mitad no los tuvo.

Archivo consultado

Archivo de los Tribunales de La Plata

Expediente T de Z., A. vs. Z., G. Juzgado N° 3. Secretaría N° 15.

Expediente G., B.N. vs. A. de G., E. Juzgado Nº 5. Secretaría N° 9.

Expediente P., A. J. vs. L., E. C. Juzgado N° 7. Secretaría N° 15.

Expediente B., B. R. vs. I. de B., A. S. Juzgado N° 3. Secretaría N° 17.

Expediente B., J. J. vs. P., M.M. A. Juzgado N° 7. Secretaría N° 15.

Expediente F., C. E. vs. S. de F., F. Juzgado N° 7. Secretaría N° 15.

Expediente B., B. R. vs. I. de B., A. S. Juzgado N° 3. Secretaría N° 17.

Expediente E., S. vs. S. de E., A. R. Juzgado nº 1, Secretaría nº 7.

Expediente A. de L., S. vs. L., J. Juzgado nº 5 Secretaría 9.

Expediente E., S. vs. S. de E., A. Juzgado Nº 1. Secretaría Nº 7.

Expediente A., H. A vs. F., M. E. Juzgado Nº 7. Secretaría Nº 15.

Expediente S., V. vs. G. de S., A. Juzgado N°6. Secretaría N° 20.

Expediente L. de S. M., vs. S., C. Juzgado N º 5 Secretaría N° 9.

Expediente A. de L., S. vs. L., J. Juzgado N º 5 Secretaría N° 9.

Expediente R. de D. T., C. vs. D. T., F. Juzgado N º 6. Secretaría Nº 16.

Expediente A., H. A. vs. F., M. E. Juzgado nº 7. Secretaría Nº 15.

Expediente H. de B., E. vs. B., J. I. Juzgado nº 7. Secretaría Nº 15.

Expediente S. de G., A. vs. G., A. I. Juzgado N°3. Secretaría N°15.

Expediente B., B. R. vs. I. de B., A. S. Juzgado N° 3. Secretaría N° 17.

Recibido: 21 de Agosto de 2020; Aprobado: 19 de Enero de 2021

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons