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Anthropologica

versión impresa ISSN 0254-9212

Anthropologica v.24 n.24 Lima dic. 2006

 

TEMAS DE ETNOHISTORIA

 

El desierto y la miseria: indios y tributación en el sur peruano (Sibaya, 1822)

 

Alberto Díaz1 ; Germán Morong1

1 Taller de Investigaciones Culturales, Chile

 


RESUMEN

Este trabajo intenta establecer una discusión sobre el contexto local de la tributación entre las comunidades andinas del sur peruano, particularmente el caso de la comunidad precordillerana de Sibaya. Se analiza una documentación que trata sobre la realidad social y económica que viven los pobladores de Sibaya sobre la base de dos argumentaciones: (1) el problema de la recaudación fiscal por parte de las autoridades foráneas (subdelegados) y, (2) la imposibilidad de la comunidad de Sibaya de poder tributar en función de la muerte de tributarios, de la dispersión territorial de naturales y forasteros, además de la precaria situación de la tierra.

Este es un artículo que en parte quiere dar cuenta de un momento del pasado de las sociedades andinas tarapaqueñas durante el siglo XIX, por lo tanto constituye solo una oportunidad para transitar por el silencioso período peruano al cual se subscribió la gente del desierto de Atacama.

Palabras clave: comunidades andinas, etnohistoria, sur peruano.

 


ABSTRACT

This article discusses the local context associated with taxes and tributes in the Andean communities of the Peruvian South, particularly in the community of Sibaya. Documents describing the social and economic conditions in which Sibaya inhabitants lived are analyzed in connection with two issues: (1) the problem that tax collection represented for foreign authorities (sub-delegates), and (2) the impossibility of the community of Sibaya to pay taxes and tributes due to the death of community members, the territorial dispersion of the local and foreign inhabitants, and the precarious condition of the lands.

This is an article which is partly aimed at offering a testimony on a moment in the past of the Andean societies located in Tarapaca during the 19th century and is, therefore, an opportunity to go through the silent period of Peruvian history to which the people living in the area of the Atacama Desert adhered.

Key words: Andean communities, ethnohistory, Peruvian South.

 


UNA MIRADA A SIBAYA EN EL CONTEXTO DE LA REORGANIZACIÓN COLONIAL HISPANA, SIGLOS XVI-XVIII

San Nicolás de Sibaya es un asentamiento que agrupó, en torno a un pueblo de indios, a una población local que se encontraba repartida en diferentes caseríos que se distribuían a lo largo de la cabecera de la quebrada de Tarapacá.1 Es una comunidad de raíces indígenas andinas constituida durante la Colonia. La comunidad andina es una institución social concebida históricamente bajo la organización toledana del siglo XVI, reconocida como la «reducción colonial» o institución centralizada de la «República de indios»; sus pobladores poseen lazos de parentesco, estructura organizativa, actividades productivas y prácticas religiosas en común.

Dentro de un marco de discusión etnohistórica regional, la comunidad de Sibaya la podemos vincular étnicamente a la población de origen Caranga (Qaranqa), los cuales durante el siglo XVI se encontraban desplazados transversalmente hacia la vertiente occidental de la cordillera andina, dominando distintos pisos ecológicos bajo el sistema de control vertical puna-valle; ello permitió a los carangas tener acceso y control a una variedad de recursos ecológicos que en las zonas altas son imposibles de conseguir. De acuerdo con Rivière (1982), los carangas parece ser que ocuparon selectivamente diferentes territorios, tanto para la vertiente oriental de los Andes como hacia los valles occidentales del macizo andino, distribuyéndose de forma continua en algunas zonas ecológicas, como es el caso de las quebradas tarapaqueñas y en colonias (mitmaqunas) en el sector de valles yungas mesotermos orientales como Cochabamba. Rivière argumenta que la ocupación de los valles en la zona andina occidental sería más antigua que la gradiente oriental, debido a la proximidad de estos con el altiplano contiguo (hoy Sabaya, en territorio boliviano) donde residían los caciques carangas.2

Según la información recolectada por María Odone en los valles y quebradas del actual norte chileno, es posible detectar población caranga vinculada con otras etnias asentadas en un mismo valle, bajo la lógica de la multietnicidad al compartir un mismo espacio (valle) con grupos diferentes en términos identitarios para los siglos XVI-XVII. Así, por ejemplo, en el valle de Tarapacá hay presencia de grupos étnicos carangas, quillacas y pipez (¿lipez?); en los alrededores de Mocha hay carangas, urus y lipez; en la quebrada de Miñi-Miñi existen carangas; en el valle Camiña están poblaciones carangas, oacajes (¿pacajes?) e incluso atacamas; en el oasis de Pica y en la quebrada de Guatacondo hay presencia de grupos carangas, lipez y atacamas, coexistiendo y estableciendo todo tipo de vínculos sociales, políticos, religiosos o culturales de manera interdigitalizada (Odone 1994).

Sabemos, desde las investigaciones de Thierry Saignes (1985, 1991), que la desarticulación de las formaciones étnicas prehispánicas operada desde 1560 a 1650 conllevó progresivamente a la constitución de una territorialidad centrada en la reducción y/o repartimiento; políticas fiscales que fragmentaron las antiguas relaciones altiplano-puna-valle, en el clásico modelo archipielágico propuesto por John Murra (1975). Saignes (1991: 62-63) ha señalado que se produjo una desarticulación de las grandes franjas transversales como resultado de una serie de «cortes» administrativos que mutilaron los lazos puna-valle al imponer principios de continuidad territorial y de residencia por sobre la descendencia en el reconocimiento de las adscripciones étnicas. Este autor habla de «procesos de fragmentación territorial, cada unidad local emancipándose de conjuntos mayores» (Saignes 1991: 93). En tal sentido, se constituyen nuevos centros de poder autónomos que separaron las colonias aimaras de valle de sus centros de origen altiplánico, pues las insertaba en una estructura política, fiscal y doctrinal autónoma (Hidalgo 2004: 489).

En este contexto surgen los «cacicazgos coloniales». Estos, bajo los principios de la reducción toledana, lograron obtener poder y legitimidad. La reducción posibilitó la emergencia de líderes étnicos (caciques) convenientes, hasta cierto punto, a los intereses de la fiscalidad hispana. Hidalgo y Durston (1998) han señalado que los procesos de reconstitución étnica colonial pueden ser visualizados en el surgimiento de cacicazgos en la zona precordillerana. Es probable que a comienzos del siglo XVII el cacicazgo en Tarapacá tuviera la capacidad de las antiguas colonias Caranga de constituirse en unidades políticas propias; un caso similar muy notable lo constituyó el cacicazgo de Codpa (Hidalgo y Durston 1998). En este proceso reconstitutivo habría que situar al pueblo de Sibaya y sus relaciones tanto con los «pueblos» vecinos (en el mismo piso ecológico precordillerano), como con las unidades políticas (pueblos, reducciones) en la costa y el altiplano, bajo el dominio hispano.

LAS REFORMAS BORBÓNICAS EN EL CONTEXTO TARAPAQUEÑO, SIGLO XVIII

En general, la aplicación de las reformas borbónicas (1740-1780) en todo el virreinato peruano, a fines del siglo XVIII, fue configurando una reestructuración que modificó sustancialmente las condiciones de larga duración en que se desarrolló la convivencia bajo el pacto colonial entre la población indígena y la fiscalidad hispana. Tales nuevas condiciones han sido ampliamente discutidas por diversas corrientes historiográficas con distintas lógicas de análisis, asociadas a aspectos económicos, políticos y sociales.3 En este sentido, la historiografía ha tendido a ver en estas reformas las causales que permitieron la emergencia de las rebeliones anticoloniales (1740-1781), desde Juan Santos Atahualpa a Túpac Amaru II, la nueva situación político-social del indígena y el nacimiento de un sentimiento generalizado antihispanista; sentido que muchos, de forma tendenciosa, han vinculado al surgimiento del Estado nacional en función de las ideas liberales posilustradas y de la adscripción de las comunidades «andinas» a los proyectos de la futura República.4

En líneas gruesas, las reformas borbónicas en la esfera política introdujeron las intendencias, reemplazaron a los alcaldes mayores y a los corregidores por subdelegados, ampliaron los miembros y funciones de las Audiencias, fiscalizaron la compra de cargos públicos y, fundamentalmente, la creación de una burocracia fiscal asalariada, cuyas funciones serían celosamente controladas a través de «visitas» (Brading 1998). La situación político social del virreinato en el contexto de las reformas aludidas puede ser analizada a la luz de los siguientes procesos, los cuales produjeron un malestar generalizado entre las distintas castas, estamentos y clases de la sociedad colonial del siglo XVIII, a saber:

  1. La legalización del reparto forzoso de mercancías que fomentaron las arbitrariedades de los corregidores sobre las comunidades indígenas, en un intento de imponer mercancías, generar un sistema punitivo de endeudamiento y crear un mercado interno que terminó por enriquecer a las autoridades fiscales, en desmedro de los indígenas.5

  2. La reglamentación de la mita minera y el tributo: se sabe que la actividad minera tuvo un apogeo en las últimas décadas del siglo XVIII, centrando la actividad productiva en el centro sur peruano, en las conocidas minas de Potosí, Huancavelica y, en el caso de Tarapacá, en Huantajaya. Esta situación, para la Corona, fue favorable en el sentido de que aumentaron los ingresos a las arcas fiscales a partir de un eficiente sistema de recaudación, pero ello también significó la emergencia de una situación compleja para la comunidad indígena local.

Las minas eran abastecidas con mano de obra indígena mediante el sistema de la mita.6 En el siglo XVIII, la mita fue un procedimiento para abaratar el costo de la mano de obra; lamentablemente el grado de exacción producido por los requerimientos económicos tuvo como consecuencia la emigración entre la población andina, pues la mayoría no retornaba a sus lugares de origen, empleándose como mineros o dedicándose a errar. Este abandono trajo como consecuencia un grado significativo de dispersión para evadir las obligaciones tributarias, de ahí la presencia de «forasteros» y la retirada de las localidades por parte de los adultos empadronados que se tradujeron en una improductividad de la tierra y la consecuente pobreza de la comunidad (O’Phelan 1988). Este último aspecto es el que evidencia la propia situación de las comunidades indígenas localizadas en el partido de Tarapacá (Sibaya, Pica, Guatacondo, Camiña, Codpa, Belén, Mamiña, Tarapacá, entre otras).

EL PROBLEMA DE LA EXACCIÓN FISCAL EN SIBAYA (1753-1756)

La mita (tributo y trabajo indígena) fue intensificada dentro del escenario administrativo antes descrito. Sibaya, para el siglo XVIII, ya había asumido cierta importancia en función de los requerimientos que la economía colonial les imponía a las comunidades indígenas de Tarapacá. Debemos recordar que un número importante de indígenas aimaras trabajaron en las minas argentíferas de Huantajaya; además, la población de las quebradas, incluyendo a los de Sibaya, cumplió con el tributo a la Corona sobre los ingresos por sus productos, además de contribuir con la mita en todas las prácticas que ello significaba.

De 1753 a 1756 se llevó a cabo en la zona una visita general a los indios del corregimiento de Arica, obteniéndose nuevas cifras demográficas de la población indígena tributaria, lo que permitió determinar las variaciones en la contribución y la mita. Presentamos un cuadro en donde se observan las reparticiones interiores pertenecientes al tenientazgo de Tarapacá, sobre todo la que correspondió a Sibaya, organizado posiblemente como ente administrativo distinto a la estructura eclesiástica que operaba hacia el siglo XVII que a su vez administraba; bajo su jurisdicción estaban los poblados de Limacsiña, Usmagama, Sipisa, Mocha y Guasquiña, además de los ayllus de cada reducción.

La escasez de mano de obra para el mineral de Huantajaya hace que opere y se regule un amplio sistema de trabajo y tributación, impuesto por José Basilio de la Fuente y Loayza, dueño de Huantajaya y de numerosos terrenos en los valles de Tarapacá, Camiña y la pampa del Tamarugal. Frente a la necesidad imperiosa de trabajo minero, Basilio de la Fuente presenta al virrey del Perú, en 1756, una solicitud para que le concedieran una mita de 50 «indios» de los repartimientos de San Lorenzo de Tarapacá y de San Nicolás de Sibaya; esto con el objetivo de llevar adelante las labores propias de la extracción minera en Huantajaya (Villalobos 1975; Díaz 2003).

 

 

Desde Lima se resolvió que se le asignaran, de acuerdo con los padrones de indígenas en Tarapacá, la cantidad de cuarenta mitayos, distribuidos de la siguiente forma:

 

 

Basilio de la Fuente no quedó satisfecho con esta resolución, por lo que siguió apelando; así, en el año 1761 obtiene la aprobación definitiva a su interés de reestablecer la mita en Tarapacá, con una cantidad de cincuenta indios mitayos. El corregidor de Arica, Ramón López de la Huerta y Calante permitió establecer el servicio:

En cuya consecuencia mando que al cacique y gobernador de este pueblo don Francisco Lucas y sus mandones se les notifique afronten los indios del señalamiento y a los demás principales Cilacatas [Jilakatas] anexos a este repartimiento, como a los del repartimiento de San Nicolás de Sibaya y que todos juntos de hoy en ocho días primeros y siguientes comparezcan en este dicho asiento para dar con su audiencia el mejor establecimiento a la dicha mita. (Villalobos 1975)7

La cantidad de cincuenta mitayos fue concedida a José Basilio de la Fuente y Loayza, tal como él lo había solicitado; sin embargo, el establecimiento de las disposiciones de la mita obtuvo cierta resistencia de algunos caciques locales, principalmente del pueblo de Sibaya:

Sr. Corregidor:

Dn. Joseph Lucay gobernador y cacique deste pueblo de San Nicolás de Sibaya y su[s] anexos con el común de indios parecemos ante V. Md. Y decimos que el día 25 de noviembre de este presente año [1761] hizo saber un despacho librado en ese asiento de Huarasina en el que se nos manda condescamos para mejor obedecimiento del ereto [sic] librado por su excelencia a fin de que se asiente la mita en el cerro de guantajaya y siendo poderosas las razones que tenos [sic] que alegar para no sujetarnos a servidumbre tan penosa por la incomodidad del lugar ponemos en la alta congención [sic] de Vmd. El que mire con piedad a unos pobres indios que no tienen respeto ninguno que los defienda teniendo presente las repetidas cedulas de su majestad en que manda a los srs. Jueces miren con piedad a este pobre [ilegible] y caso de convenir al servicio de su majestad el que imponga semejante mita seria necesario fuese con las condiciones siguientes.

  1. Primera que el sueldo o pagamento del trabajo diario debiese aumentar que es el que comúnmente dan no es bastante para mantenerse en un lugar donde falta todo lo necesario para la mantención y aun el agua es necesario comprarla no siendo bastante la que se da de ración para unos miserables orneleros que están todavía en un trabajo [...] como el de minas a que se agrega lo cálido del lugar cosa contraria a nuestra complexión habituada al temple frío a donde hemos nacido de que se puede originar enfermedades y muertes y atraso al real haber.8

  2. Que había de ser permitido llevasemos a nuestras mujeres e hijos cuando nos conviniese por convenir asi a nuestra suma pobreza incapaz de poder mantener separados unos y otros.

  3. Que la paga habia de ser en plata y no en otro efecto alguno para si poder en alguna manera soportar las incomodidades del sitio y pagar los reales tributos.

  4. Que el año que no se hubiesen de seguir mita [...] itiplique o dan más tierras de aquellas que comúnmente dan son muy pocas para asi poder [...] el atraso del tiempo en que mitamos que será imposible mitar.

  5. Que se hubiese de señalar uno que entendiese [...] en cuidar nuestros jumentos en los pastos por ser imposible llevar al referido cerro de Guantajaya aonde no tienen agua ni pastos con que mantenerse.

Por todo lo cual y más que aquí por expreso, a Vmd. pedimos y suplicamos se sirva de vernos con piedad sin apartarnos por esto de dar el debido obedecimiento al decreto de vuexcelencia y para ello. Don Francisco Lucay — Joseph Quiquincha, alcalde mayor. (En Villalobos 1975: 306)

La cita anterior reproduce una situación bastante común a partir de 1760: la mita se transformó en un factor esencial en la explotación minera del virreinato, pues permitió reducir los costos de producción. Pero no solo se restringía a la explotación minera, sino que también era utilizada en los obrajes y haciendas. Con respecto al sistema compulsivo de la mita, las evidencias sugieren que los indios objetaban más la mita minera que la mita para los obrajes, estancias y haciendas. Ello se explica porque los indios se oponían a ser obligados a realizar un trabajo al cual no estaban acostumbrados.

Por otro lado, los familiares cercanos a los mitayos los acompañaban a las minas para ayudarlos y apurar el trabajo; finalmente esto hacía que la participación en la mita minera pusiera bajo riesgo sus parcelas de tierras y sus posiciones de poder dentro de la comunidad. Un tercio de las provincias del virreinato estuvieron sujetas a la mita, y el sistema, indiscutiblemente, quebraba la capacidad de las comunidades indígenas para la producción y reproducción económica local, pues no podían contar en forma permanente con un porcentaje importante de sus varones adultos (O’Phelan 1988:39).

En este contexto, y a causa de las reformas aludidas, estallaron las denominadas rebeliones antifiscales; el corolario de estas es, sin duda, la rebelión tupamarista entre 1781 y 1782. Las consecuencias de esta rebelión deben ser ponderadas en función de la nueva actitud con que la Corona determinó el trato a los indígenas y de la forma cómo se estructuró la sociedad sur peruana después de la rebelión. La historia andina, para este momento, da cuenta de procesos de máxima tensión que evitaron que el pacto colonial siguiera existiendo.

Es así como las distintas provincias y las comunidades indígenas entre 1781 y 1814 debieron adaptarse, según formulaciones políticas renovadas que mermaban las instituciones coloniales, a las que las propias autoridades indígenas habían adherido (Sala i Vila 1996: 20-56).

LAS REFORMAS POSBORBÓNICAS Y LA CRISIS DE LA AUTORIDAD CACICAL: 1783-1814

Un proceso paralelo al panorama fiscal y a las reformas borbónicas fue la crisis de la institución cacical y su vínculo histórico con la autoridad colonial. El rol mediador entre el mundo hispano colonial y la comunidad comenzó a deteriorarse rápidamente con y tras la rebelión de Túpac Amaru. Sus consecuencias fluctuaron desde el ocaso de una aristocracia indígena al desarrollo de un cambio fundamental del orden estamental dentro de las comunidades (Sala i Vila 1996: caps. I-X). La desnaturalización del papel de cacique frente a la comunidad dio por resultado un fortalecimiento en las capacidades de organización y decisión comunitaria, como también el crecimiento del papel del alcalde de indios en tanto autoridad investida de nueva legitimidad al transformarse gradualmente en una autoridad electa. Quedaba, en un sentido, postergada la sucesión cacical por derecho de sangre, como expresión de la política de destrucción de la identidad étnica (Sala i Vila 1996).

La intromisión de cobradores foráneos, mestizos y españoles fue resistida y rechazada por las comunidades indígenas. Con suma frecuencia, los subdelegados articulaban a través de estos funcionarios los repartos forzosos, así como el control y manejo de servicios personales de los indígenas en terrenos de sus haciendas, inclusive, evitando pagar el salario a los trabajadores (O’Phelan 1988). El proceso cuaja en la intromisión de agentes extraños en el equilibrio de poderes dentro de las comunidades; dicho de otro modo, la intervención de las autoridades coloniales como intendentes, subdelegados y jueces modifica la correlación de fuerzas en las comunidades, reemplazando los caciques por derecho de sangre (nobles) por recaudadores con funciones administrativas. Todo tiende a enturbiar el escenario social del período y a distanciar a españoles y criollos de las comunidades indígenas, llegando a considerarlos enemigos, situación que se expresa en las revueltas de 1815 en el centro sur peruano (Sala i Vila 1996).

No obstante lo anterior, las comunidades andinas del sur peruano tendieron a conservar sus autoridades tradicionales, aun cuando ellas participaron en su explotación en concomitancia o colusión con los agentes coloniales, pues los alcaldes de raíz étnica eran comprendidos como medios de defensa para su subsistencia. La transformación del gobierno comunal promovido por las reformas borbónicas generó la intromisión de población blanca y mestiza; sin embargo, ello posibilitó una cierta horizontalidad en la toma del poder comunitario, propiciando más participación en el gobierno municipal y en la recaudación fiscal. Hacia 1803, con la nueva ordenanza de intendentes, fue posible la formación de cabildos indígenas más autónomos; con todo, se propiciaba la permanente confrontación entre los alcaldes de indios y los caciques por derecho de sucesión (Sala i Vila 1996).

En síntesis, las reformas posborbónicas a comienzos del siglo XIX, en los ámbitos del gobierno indígena y en la fiscalidad y los mecanismos de apremio económico, llevaron a que se hiciera manifiesta la resistencia comunal mediante revueltas, proclamas de rechazos a nombramientos, inicio de procesos judiciales por quejas y actos de fuerza como el asesinato de funcionarios coloniales. Tras la abolición del tributo en 1812, promovido por el influjo del proyecto liberal de la Constitución de Cádiz, el indigenado comprendió que se rompía la relación colonial, así como la sujeción de vasallaje que guardaba con el rey.

Los procesos antes descritos repercutieron en la zona de Tarapacá en función de ciertos aspectos que conviene mencionar. En este lugar, la rebelión tupamarista tuvo diversas reacciones a favor o en contra del movimiento antifiscal.9 La zona fue una de las más afectadas por la mita minera, reglamentada por las reformas borbónicas, pues se operó un proceso de dispersión que conllevó a la emergencia de un nuevo grupo con criterio fiscal: los forasteros (Hidalgo 2004). Por otro lado, la mita minera provocó el despoblamiento de los pueblos, generando el empobrecimiento de las comunidades por el ausentismo de los adultos empadronados como tributarios. En segundo término, Tarapacá se vio absolutamente vulnerada por el reparto forzoso que destruyó la capacidad tributaria de las comunidades ya desgastadas por la permanente exacción fiscal. En tercer lugar, por lo menos para Tarapacá, la eficacia en la recaudación contribuyó a aumentar significativamente el ramo del tributo, incrementando consecuentemente las matrículas y la normalización de la recaudación tras la rebelión; no obstante, el cambio de siglo muestra una merma en el volumen del tributo debido en apariencia a la regularidad de las crisis de producción de subsistencia en las comunidades andinas de Tarapacá, sujetas a oscilaciones climáticas que comprometían periódicamente la subsistencia de comunidades enteras.10

Quizá los trabajos de Jorge Hidalgo expresan una posición historiográfica coherente con el análisis de «microhistoricidades» que revelan el cuidado a la hora de abordar los problemas de las comunidades en el espacio tarapaqueño como problemas globales y homogéneos. El autor sugiere un análisis por comunidad ante las reformas borbónicas, dado el impacto diferenciado que estas tuvieron en diversos espacios, con distintas funciones al interior del concierto económico colonial.11

Cabe mencionar que los espacios de valles bajos y sierra precordillerana fueron separados sobre la base de sus funciones económicas: en los valles bajos se instalaron las haciendas (valles de Azapa, Lluta, entre otros) que reprodujeron los intereses de españoles y mestizos. La sierra precordillerana fue el espacio de los cacicazgos divididos por los intereses político-económicos que las reformas les impusieron, por tanto, se opera una división territorial entre Arica y Tarapacá; en esta última la mita minera, la dispersión étnica y el problema del reparto forzoso provocaron realmente una crisis de subsistencia que para el año 1820 tenía minada la vida de las comunidades andinas.

En cambio, los caciques ubicados al norte del valle de Camarones (Tacna y Arica), cuyas genealogías cacicales eran ampliamente reconocidas por la Corona hispana desde el siglo XVI, no presentaron problemas ante la fiscalidad. Esta última situación da complejidad al panorama ante el advenimiento de los proyectos liberales de independencia, pues la reacción de las comunidades indígenas fue heterogénea a lo largo del espacio analizado. Lo cierto (o incierto) es que, entrado el siglo XIX, las comunidades tarapaqueñas evidenciaban una crisis de subsistencia como consecuencia del prolongado impacto de las reformas posborbónicas; esta situación determinó la adscripción de las comunidades a los proyectos independentistas en un modelo de etnogénesis, sin saber que las nuevas clases dominantes reproducirían las condiciones estructurales heredadas de la época colonial sobre la tenencia de la tierra, el sistema de cargos cacicales y la relación asimétrica entre población blanca y el indigenado.

LOS INDIOS Y LA «MISERIA» DE LA TIERRA A LA LUZ DE UN DOCUMENTO. SIBAYA, 1822

A continuación analizaremos el expediente encontrado en el Archivo Nacional (AN) sobre causas civiles (1822) en el cual los «representantes» o «enteradores» (cobradores) del pueblo de Sibaya, don Manuel Argandona y don Anastasio Quiroga, presentan un petitorio al alcalde constitucional Mariano Guanca en el que se expresa la deplorable situación del pueblo en función de la obligación tributaria de sus habitantes. Es importante apuntar que el informe enviado al alcalde adopta la forma jurídica de solicitud para reconsiderar la cuota comunal y la responsabilidad tributaria del pueblo de Sibaya, tomando en consideración el clima y relieve hostil, una población senil empadronada aún como tributaria, la pobreza de la tierra y la dispersión de los adultos empadronados en el pueblo; además de la discusión comunitaria sobre la rebaja tributaria que ya había favorecido a otras comunidades tarapaqueñas como Camiña y Guatacondo, pero no a Sibaya. Recordemos que el contexto general del virreinato expresa una época de crisis, tras la decadencia del «siglo de oro minero» y la aplicación de las reformas borbónicas, las que estuvieron en estrecha relación con las medidas que tomó la Corona luego de la rebelión tupamarista; esto en función de la compulsión de la mano de obra indígena, ahora sin la intermediación del cacique, y que en los albores de la naciente República peruana se presenta como un problema frente a la contribución estatal.

La solicitud de los cobradores de Sibaya se realiza siete años después de la revisita efectuada por el gobernador subdelegado don Manuel de los Hoyos (1815). Uno de los argumentos centrales que se infieren de la lectura del documento es que la comunidad pide que se tome en consideración que la realidad detectada por la visita en 1815 dista mucho de la existente, siete años más tarde con relación, particularmente, a las listas de los que debían tributar. En tal solicitud actúan, como es de esperarse de acuerdo con la formalidad de los textos jurídicos, los correspondientes testigos José Cáceres, Tomás Chambe, Silverio Chambe, Urbano Taucari.12

Reproducimos la solicitud para enterarnos del estado de Sibaya en función de su tributo:

Sibaya, 22 de Abril de 1822.
Señor Alcalde Constitucional

Los Enteradores de este Pueblo de San Nicolás de Sibaya comprención del Partido de Tarapacá Don Toribio Morales, y Don Manuel Argandona, comforme a Derecho ante V. parecimos, y decimos que la integridad de V. se (h)a de serbir resibirnos una Información de los testigos que presentaremos con sitación del Síndico Procurador con arreglo a las posiciones siguientes:

Primeramente digan si saben y les consta que aora siete años poco más o menos se hiso la vicita de esta comunidad por el Governador Subdelegado Don Manuel de los Hoyos, y el Apoderado del fisco Don Ramón Lecaros, y que si después han fallecido ocho Indios Tributarios, como son Mariano Guanca, Bacilio Guanca, Miguel Ilaja, Lorenso Jata, Mariano Guacucane, Lorenso Ticona, Crus Challapa, y José Chacama.

Digan si les consta la ausiencia de quatro Tributarios forasteros que son Marcos Titichoca, Francisco Titichoca, José Condori, Jorge Inacio, y tres de la tierra nombrados Matías Tolave, Bartolomé Lucay, Sebastián Guacucano,13 todos siete ausentes unos por Paria o Toledo según noticias, y de otros que se inoran su paredero.

Digan si saben aber muchos Indios Ansianos que en la Vicita pasada les faltaba sólo un año para reserbarse según consta por el Padrón, Pobres, y miserables de su propia naturalesa, cincapases de poder pagar el Tributo por no tener fuersas para ningún trabajo.

Digan si saben por ser público y notorio que este Pueblo de Sibaya se alla cituado casi al Pie de la Cordillera, en una Quebrada angosta sin ninguna estención en que pudieran dedicarse al cultivo y fomento de las tierras por la desigualdad del terreno, desbanes, barrancas y Piedregal, en que a costa de mucho logran sembrar algunos maís, y Trigo sin embargo su rendimiento los más de los años no corresponde a sus tareas, por haber susedido perderse asta el extremo de no poder recojer ni la semilla que derraman por las fuertes eladas que se experimenta todos los años, por esta causa ser los más Pobres del Partido, y llenos de miserias.

Digan si por este motibo no pueden los Naturales ayudarse con la siembra proporcionando por esta parte su sustento sino que se ben obligados a ausentarse a otros Pueblos a buscarlo quedándose la Parroquia escueta; por cuya causa el actual Cura Don Calisto Zamora, poseydo de conmiseración [h]a ocurrido al Pueblo de Camiña por granos o [h]arinas para socorrerlos, y sugetarlos en su Pueblo, esmerándose en darles ausilios para que lo puedan pasar.

Finalmente digan si [a] los tributarios de este Pueblo no se les tiene asignado un retaso de tierra por tributo para ambos tercios, y no dos como en otras partes, por cuya causa se ase tan difícil el cobro, y que ni aún este solo pedacito hay a quién arrendarlo por cuatro pesos para poderse ayudar siquiera a un solo tercio por que no tienen segura la cosecha: con lo demás que sepan, y les conste sirbiéndose V sertificar a continuación, y fecho debuébaseme para usar de mi Derecho.Por tanto

A V. pido y suplico se sirba probeer, y mandar según y como llebo pedido por ser Justicia, y Juramos no proseder de malicia, y para ello etc.

Toribio Morales

A ruego de Don Manuel Argandona, Atanacio Quiroga.14

El escenario más arriba descrito permite plantear una serie de interrogantes y vislumbrar en qué condiciones las comunidades tarapaqueñas se sostenían económicamente, las consecuencias catastróficas de la imposición tributaria y la adversa situación del territorio: seco e improductivo.

La solicitud describe la misma realidad que la observada por el cacique Joseph Lucay en 1761 y más tarde la descripción de O’Brien en 1765 (Díaz 2003). Esta vez son otros los funcionarios, representantes de la comunidad, que denuncian el estado de la cuestión. Es interesante advertir que la crisis se arrastra desde mediados del siglo XVIII (tomando aquí en consideración solo la documentación citada) y antecede a la crisis general de la situación indígena tras la gran rebelión en el virreinato peruano; esto último permite considerar la hipótesis bajo la cual las comunidades del partido de Tarapacá reclamaban al Estado Borbón no necesariamente a causa de las medidas posteriores a 1781, sino por la propia reglamentación que estructuró la mita minera desde la segunda mitad del siglo XVIII.

Entonces ¿qué características adquiere el tributo a comienzos del siglo XIX en el partido de Tarapacá? ¿Qué procesos son históricamente relacionables al contenido del petitorio? ¿Qué consecuencias trajeron las reformas borbónicas y posborbónicas respecto al tributo en Tarapacá? ¿Es posible que el documento revele la capacidad de las comunidades de flexibilizar las rígidas normativas de la Corona respecto a sus obligaciones en un tiempo de cambios políticos y sociales relacionados al debilitamiento de las instituciones hispanas o, a lo menos, a la pérdida de su legitimidad ante la arremetida de las ideas liberales republicanas? ¿Es pertinente asociar a estos procesos críticos locales las consecuencias generadas por la rebelión tupamarista en el Perú? ¿Cómo se redefine el pacto colonial a comienzos del siglo XIX frente al naciente Estado peruano?

Siguiendo la lógica interna del texto, es posible —y tomando, además, las declaraciones de los testigos— clasificar la naturaleza de las quejas que cuestionan las normativas fiscales para el pueblo de Sibaya.

A continuación hemos escogido, teniendo en consideración el documento citado, algunos criterios de análisis a partir de los cuales es posible determinar la situación de Sibaya en 1822. Estos enunciados que definen problemas coyunturales de las distintas comunidades indígenas de Tarapacá son reflejo de la propia situación de gran parte del virreinato sur peruano desde las reformas borbónicas a partir de 1740. Sin duda, las consecuencias de las reformas posborbónicas a causa de la gran rebelión agravaron la situación comunitaria y definieron la producción discursiva de una serie de reclamos expresados en distintas formas textuales, en la que participan el conjunto de actores políticos representativos de la comunidad ante la normativa estatal peruana. Tales enunciados propuestos solo operan en el ámbito analítico, pues el petitorio de reclamos los incluye en un todo interrelacionado.

Baja demográfica y dispersión territorial

Testigo José Cáceres:

A la primera pregunta que sabe y le consta todo quanto en ella se contiene y que los más allí nombrados [h]an muerto fuera de este pueblo con sus mugeres e hijos. Y responde a la segun[d]a pregunta dijo ser sierto que los siete tributarios en hella Nombrados se [h]allan ausentes y que ignora donde se hallan.

A la quinta dijo que por no tenerse segura la Cosecha se veían presisados a dejar su pueblo y andar bagando por otros en busca del alimento, y que en lo demás se remite a esta pregunta por ser público y notorio.

Testigo Silverio Chambe:

A la quinta pregunta dijo que los más se b[e]ían obligados a hir a otros Pueblos a buscar el alimento natural: también dijo que el Actual Cura Don Calisto Samora por tal de sugetarlos en el Pueblo havía mandado traer Granos y [h]Arinas.

Manuel Argandona y Atanasio Quiroga (cobradores):

[...] si es constante del mismo modo la auciencia de cuatro Tributarios forasteros, y tres de la tierra que son Marcos Titichoca, Francisco Titichoca, José Condori, Jorje Inacio, Matías Tolabe, Bartolomé Lucay, y Sebastián Guacucano, Todos siete ausente unos por Paria, y otros por Toledo según se sabe de noticias, y de otros ni su Paradero. Iten si es sierto, y le consta que por estos motibos no pueden los Naturales aiudarse con la siembra, y que para poder proporcionar el sustento de la Vida abandonan el Pueblo, y se ben obligados [a] ausentarse sin quedar una persona a mendigar ajenas Voluntades en otros lugares quedando V. solo en el Pueblo, y para poderles socorrer V. su nesesidad [a] algunos que se le apersonaban recurrió V. a otras Doctrinas, como es a Camiña en solicitud del grano, o [h]Arina para poderles haien alguna limosna, y con todo lo demás que consta a V., suplicando a su integridad que fecha se nos debuelba para los Efectos que nos convengan.

Sobre la base de este enunciado se evidencia un primer síntoma de la llamada crisis de subsistencia de las comunidades indígenas de Tarapacá. Tal crisis expresa la incapacidad de autoabastecimiento de Sibaya y la consiguiente dispersión territorial en busca de alimentos suficientes requeridos para la supervivencia. Este proceso mermó los patrones demográficos de la comunidad y determinó la baja tributaria en el ámbito comunitario.

La arbitrariedad de la exacción fiscal

Testigo José Cáceres:

A la tercera dijo [h]aber varios tributarios al parecer de más de sinquenta años pero que no sabe de positivo quantos tendrían quando la Visita, que su miseria y pobreza es constante. A la sesta y última dijo todos los tributarios de este pueblo poseyan un solo retaso de tierra por asignación tasado en quatro pesos que ni aún los valen por ser malos terrenos y que en otros Pueblos tenían dos, uno para cada tercio, por cuia causa padesía mucho el cobrador y que los más por su suma se vendían personalmente para Arrieros o Camayos.

Testigo Tomás Chambe:

A la tersera pregunta dijo ser verdad que a muchos no los reserbaron por solo faltarles uno ho dos años, y que heran Incapaces de pagar el tributo por no poderlo aser con su trabajo personal como todos. A la sesta y última dijo que es público y notorio que todos los tributarios sólo poseyan un retaso de tierras con apensión de Contribuyr Ambos tercios, quando los mas no cultibaban el que se les avía asignado menos habrían queines arrienden los ajenos [...].

Testigo Silverio Chambe:

A la tercera pregunta dijo ser verdad haber barios tributarios que en la visita pasada no se reserbaron por la falta de uno ho dos años que los mas no pueden pagar el tributo por su pobreza y no tener fuersas para poderlo haser con su trabajo personal. A la sesta pregunta dijo que todos los tributarios sólo tenían de asignación un retaso de tierras abaluado en quatro pesos que no los valen.

Manuel Argandona y Atanasio Quiroga:

[...] si es Público, y notorio haber muchos Indios Ansianos que en la Vicita pasada les faltaba sólo un año para reserbarse según consta por el Padrón, Pobres, y miserables de su propia Naturalesa sin poder trabajar para poder pagar el Real Tributo por su abanzada edad.

Mariano Guanca (alcalde constitucional):

[...] sus Moradores los más Pobres del Partido por cuia causa se ben presisados
[a] abandonar su Pueblo y buscar en otras partes el sustento natural, sin embargo de que el Cura Actual Don Calixto Samora se ha esmerado en socorrerlos con los Granos que ha hecho traer de Mocha y Arinas de Camiña a fin de sugetarles en este Pueblo; que los más abandonan el único pedaso de Tierras que le tocó por asignación al ber que su Cosecha no corresponde a la fatiga de su trabajo por cuio motivo se ase defícil el cobro de Tributos, sin [h]allar el recaudador el menor Arbitrio para haserlo efectibo, a menos de no Venderlos a los Vitrones [buitrones] a que allí lo ganen con su trabajo personal.

Un segundo eje determinante lo impuso el sistema tributario. Las exigencias de la fiscalidad no consideraron en absoluto las condiciones del espacio de Sibaya: el ser una tierra pobre y productivamente insuficiente. Por ello, el sistema tributario, vigente en 1822, promovió un agotamiento de la capacidad productiva y tributaria sobre la base de una población cada vez más reducida e incapaz de sostener las altas exigencias fiscales. En este sentido, el caso de Sibaya ilustra hasta qué punto las autoridades limeñas desconocían las realidades locales, aplicando criterios extensivos a otras comunidades, quizá no tan afectas al sistema compulsivo del tributo.

La funesta condición de la tierra

Testigo Tomás Chambe:

A la quarta dijo que muchos años [h]avía bisto que las chacras no havían dado ni aún la semilla, y que quando lograban alguna cosecha escrapr. [?] mitad por los muchos Yelos, malos terrenos y estar en una Quebrada Angosta al Pie de la Cordillera.

Manuel Argandona y Atanasio Quiroga:

Iten por lo consiguiente, consta a V. y a todos sus feligreses Que este Sibaya es Infeliz, y lleno de desdicha causante ha estar colocado casi al pie de la cordillera, Quebrada angosta de suma profundidad, no tiene mayor estención para dedicarse al Cultibo, y fomento de la Tierra, una situación desigual, desbanes, barrancas, y Pedregal, que [h]a costado mucho trabajo lograr sembrar algún Maís, y Trigo y su rendimiento los más de los años no corresponden a sus tareas susediendo los más del Tiempo no recojen ni la semilla que derraman por las Eladas que continuamente rainan [reinan] por lo común por las muchas llubias que dañan las Plantas.

Un tercer enunciado advierte un conocimiento que era público, voz y fama sobre los territorios de Tarapacá: el ser una tierra casi desértica, improductiva y relegada a cultivos intensivos que apenas mantenían al escaso número de indígenas que la habitaba. Junto a ello, las constantes rigurosidades climáticas, las sequías, los fríos precordilleranos habían constituido un espacio que no soportaba las exigencias que la Corona imponía. Este desconocimiento terminó por agotar a la comunidad y determinar, probablemente, las adscripciones de las comunidades a los proyectos liberales sobre los que descansaron las jóvenes Repúblicas americanas.

A MODO DE CONCLUSIÓN

Los párrafos citados expresan dos elementos que consideramos fundamentales, los cuales señalan las dos caras de la crisis: (1) el problema de la recaudación fiscal por parte de las autoridades foráneas (subdelegados); y, (2) la imposibilidad de la comunidad de Sibaya de poder tributar como consecuencia de la muerte de los tributarios, de la dispersión territorial de naturales y forasteros, y de la precaria situación de la tierra.

Situando a Sibaya en los procesos estructurales de reorganización administrativa a comienzos del siglo XIX, se puede sostener, siguiendo a Nuria Sala y Vila (1996), que tras la rebelión de Túpac Amaru, la Corona orientó sus esfuerzos hacia la reedición del pacto colonial: «[...] los indios reducidos en pueblos, legitimaban el dominio de la tierra, su usufructo, a través de un pacto de vasallaje con la Corona que se había reservado la propiedad de las tierras conquistadas» (Sala i Vila 1996: 20). A cambio del usufructo, los indígenas pagaban un impuesto personal en el que reposa un conjunto de categorías fiscales que sirvieron para organizar y clasificar a la población.

La base de la reorganización administrativa que venía desde el siglo XVIII se sostuvo sobre el aumento del tributo. No obstante, el cambio de siglo muestra una merma en el volumen de la obligación causada por la regularidad de crisis de subsistencia en las comunidades andinas, sujetas, como es el caso de Sibaya, a oscilaciones climáticas que comprometían con temible regularidad la subsistencia de comunidades enteras (expresadas desde 1815 hasta 1817). Se trata, en palabras de Sala i Vila (1996), de reflejar una tendencia de presión fiscal en el ámbito regional.

El aumento de la presión fiscal se hizo efectivo en un momento crucial para las comunidades, donde aún persistía una gran sensibilidad tras la gran rebelión. Se opera una intensificación de la presión fiscal y una distancia entre el recuento de los patrones y la realidad demográfica de las comunidades (Sala i Vila 1996), distancia que Sibaya evidencia en el texto analizado.

Es probable que, frente al panorama antes descrito, las primeras décadas del siglo XIX fueran verdaderamente duras para las comunidades sur peruanas, por la sucesión de crisis de subsistencia de las comunidades indígenas. Esta situación no solo afectaba las actividades productivas, sino también comprometía los recursos de los fondos de bienes de las propias comunidades.

La crisis de las comunidades del partido de Tarapacá, al interior del cual Sibaya es el triste ejemplo, expresa indiscutiblemente que la presión fiscal no era recíproca con la situación de productividad de la tierra y con la dispersión y muerte de los indígenas. Esta situación entraña un descontento generalizado que, paulatinamente, tendrá como corolario la adscripción de las comunidades indígenas al nuevo proyecto del Estado-Nación, en una nueva forma de etnogénesis.

En 1822, la comunidad de Sibaya evidencia la crisis del sistema tributario y, más aún, la capacidad de respuesta de la comunidad para contravenir una disposición estatal que se imponía sin sentido, en una tierra seca devastada por la miseria del desierto tarapaqueño.

 

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  1. Entendemos por ‘pueblos de indios’, en el contexto de la administración política colonial, a las reducciones llevadas a cabo por el virrey Francisco de Toledo. El concepto de ‘reducción’ es homólogo con el de ‘repartimiento’; este buscó hacer coincidir las jurisdicciones fiscales y doctrinales con formaciones étnicas existentes, todo ello dentro de un espacio continuo; en teoría, el repartimiento coincide con una reducción, con un cacicazgo y con una doctrina (cf. Durston e Hidalgo 1999).

  2. Una mayor discusión en González y Gundermann 1997. Otros antecedentes en Vázquez de Espinosa 1948 [1628].

  3. Cabe señalar toda una tradición historiográfica al respecto: Golte 1980; Brading 1990; Burga 1988; Cornblit 1978; Hidalgo 2004; O’Phelan 1988, 1995, 1997; Stern 1987; Staving 1988; Tandeter 1992; Walker 1996, entre otros.

  4. Véanse los capítulos I y II del notable trabajo de Charles Walker, «De Tupác Amaru a Gamarra: Cuzco y la formación del Perú Republicano 1780-1840» (1999: 7-78). En términos metodológicos, Walker se alinea en una mirada desde «abajo», guiándose por la nueva historia cultural con el fin de develar, a partir de fuentes documentales y su discursividad, patrones de conducta y perspectivas de las prácticas políticas. Es decir, cómo la comunidad afecta al Estado y viceversa. Estudiar esta interrelación, según el autor, es la vía adecuada para comprender la formación del Estado-Nación.

  5. Para este tema en particular revisar el clásico trabajo de Jürgen Golte, Repartos y rebeliones. Túpac Amaru y las contradicciones de la economía colonial (1980).

  6. Sistema instaurado en 1574 por el virrey Francisco de Toledo. Los indios estaban obligados a trabajar en las minas durante un lapso de tres meses cada siete años pero debían permanecer doce meses, pues el sistema establecía una semana de trabajo y dos de descanso. La cantidad de mano de obra enviada a las minas se hizo cada vez menor debido a la disminución de la población (cf. O’Phelan 1988: 27-74).

  7. Esta cita y los documentos relativos a la mita de Tarapacá de Basilio de la Fuente fueron obtenidos de la Bancroft Library («Documents Relating to Indian Labor, 1757-1767»), Berkeley-California, y publicados por Sergio Villalobos (1975).

  8. En 1761 el cacique de Sibaya, don Joseph Lucay, advierte las contradicciones de la reglamentación impuesta por la Corona sobre la mita. La fiscalidad no advierte las características de los espacios andinos y su variedad de pisos ecológicos en función de la adaptabilidad de la mano de obra a las minas, pues esta era originaria de tierras más frías localizadas en la precordillera y el altiplano. Tampoco advierte las condiciones de subsistencia de los indígenas en espacios de por sí pobres para la producción agrícola. En la cita, las cursivas son nuestras.

  9. Pueden mencionarse dos casos característicos que expresan dos extremos sobre la reacción indígena ante los sucesos de 1781, donde los caciques son los actores centrales como dirigentes y representantes comunitarios. Por un lado, está el caso del cacique de Codpa, Diego Cañipa, él mismo un activo arriero que, enfrentado a los rebeldes en 1781, prefirió la muerte, según la versión unánime de los testigos de la época, antes que adherirse a la causa rebelde. Además se suman a esta posición los caciques de Ilabaya, Tarata y Tacna, todos vinculados a la arriería en el contexto de conveniencia del mantenimiento del orden colonial. Por otro, el cacique de Camiña fue el más rebelde actor antifiscal, pues su comunidad resultó muy perjudicada con el sistema de repartos forzosos, tomando en consideración la pobreza de la tierra, la dispersión étnica generada por la mita minera y por la ausencia significativa de españoles (Hidalgo 2004: 249-251).

  10. La comunidad, desde mediados del siglo XVIII, resaltó su condición de «miseria» en torno a la producción agrícola; así, destinó los pocos cultivos a la subsistencia de los comuneros, ello debido a constantes sequías que afectaban a la región y a la improductividad de la tierra. Entonces, desviaron la energía de trabajo a actividades complementarias como fue la participación en la azoguería de Tilivilca, en la zona del valle bajo adyacente a Tarapacá, vinculada esta al manejo del mineral de plata de Huantajaya (cf. Díaz 2003).

  11. Véase el aclarador trabajo de Jorge Hidalgo, «Rebeliones andinas en Arica, Tarapacá y Atacama, 1770-1781» en Hidalgo 2004: 247-270.

  12. AN, «Judiciales de Iquique, causas civiles», leg. 608, pieza 17, año 1822.

  13. Efectivamente, el apellido Titichoca no es de la zona, pertenece al sector de San Pedro de Atacama, originalmente atacameño; Condori (Kunturi) es apellido de origen altiplánico, posiblemente del sector de Cariquima; Onacio (Ignacio) es de procedencia española (¿mestiza?); Tolave (Alave) apellido que predomina en la zona interior de Arica; Lucay, está diseminado por varios poblados de la precordillera, desde Sotoca a Sibaya; Guacucano es apellido que abunda entre los sotoqueños (cf. Díaz 2002). La variedad de apellidos que dan cuenta de la presencia de «forasteros» de regiones lejanas, nos vuelve a recordar la idea de la multietnicidad que durante los siglos anteriores a la conquista y durante los primeros años de la colonia hispana se dio en forma elocuente en el actual norte chileno.

  14. AN, «Judiciales de Iquique, causas civiles», leg. 608, pieza 17, año 1822. Las cursivas son nuestras.