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Anthropologica

Print version ISSN 0254-9212

Anthropologica vol.33 no.34 Lima  2015

 

RESEÑAS

 

Barclay, Frederica y Pedro García Hierro. La batalla por ‘los nanti’: intereses y discursos superpuestos a favor de la extinción de la reserva territorial kugapakori nahua nanti y otros. Lima: Perú Equidad & IWGIA, 2014. 59 pp.

 


El texto de Frederica Barclay y Pedro García Hierro es el número 17 de una serie de informes que IWGIA publica desde hace algunos años y que tienen en común rigor, interés y pertinencia con relación al sensible tema de la violación de los derechos humanos de las poblaciones indígenas de América. En este informe se analiza con precisión una estrategia que involucra a varios actores, tanto de la administración del Estado como de otras organizaciones privadas, para contornear el derecho de un pueblo indígena a su espacio territorial en beneficio de intereses económicos particulares. Se trata del territorio del pueblo indígena nanti frente a las pretensiones de la industria de explotación de hidrocarburos y el ministerio peruano de energía de extender las actividades del megaproyecto gasífero de Camisea. Este caso se remonta a principios de los años 1990, cuando se decidió crear la Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti y Otros - RTKNN con el objetivo de preservar estas poblaciones indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial de los impactos de las actividades relacionadas con este megaproyecto, puesto que, como se sabe por numerosos casos en el mismo Perú, las secuelas del paso de la industria extractiva son nefastos para las poblaciones indígenas amazónicas en general, pero inmediatamente letales para este tipo de poblaciones, sobre todo por razones epidemiológicas. Como la RTKNN limita las actividades extractivas previstas en el Lote 88 que se sobrepone a la jurisdicción de la reserva, la idea, desarrollada por varios actores pero con el ministerio de energía en la cabeza, es hacer creer que estas poblaciones ya no están en contacto inicial y que por lo tanto no tiene sentido prologar la RTKNN. Para ello se hace intervenir una serie de agentes que, a sabiendas o de buena fe, desarrollarán un conjunto de acciones que participan de esta estrategia. Es así como se promocionan las campañas para acceder al DNI entre los nanti para demostrar que no están aislados; se crean supuestas organizaciones indígenas representativas que se manifiestan favorables a las actividades extractivas para luego argumentar que no se puede ir contra la voluntad popular (voluntad nunca respetada en cualquier otro proyecto extractivo, como demuestran las farsas de las consultas previas) ; se implantan escuelas, centros de salud, etc., que demuestran un contacto mucho más profundo que el contacto inicial; se implementan proyectos asistencialistas a través de organismos del Estado u ONG para transformar a los no contactados en pobres inválidos ; se genera una demanda de titulación de comunidad nativa, lo que permitiría pasar de reserva territorial especial al régimen común de titulación. Una acción orquestada para demostrar que ya no son pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial y que, por lo tanto, no tiene sentido seguir con la RTKNN. Sin embargo, la legislación de aislados se basa sobre todo en la vulnerabilidad extrema de estas poblaciones, sobre todo en términos biológicos. Y esta vulnerabilidad biológica no cambia en pocos años. A pesar de las apariencias que puedan tener como consecuencia de esta estrategia de hechos consumados para presentarlos como unos peruanos más, los nanti tienen una resistencia inmunológica baja y en cualquier momento se puede desatar una catástrofe humanitaria por los efectos de una epidemia. Y como el derecho a la vida es el más supremo de los derechos, toda consecuencia en términos de una infección colectiva podría ser tipificada desde el punto de vista de la legislación internacional de derechos humanos como de genocidio, de crimen de lesa humanidad. Los autores del informen recuerdan, por si fuera necesario, que estos crímenes no prescriben y que la aparente impunidad con la que parecen terminar denuncias de este tipo puede en cualquier momento reabrirse.

No voy a extenderme más en resumir un texto que es claro y explícito. Solo quisiera añadir dos cosas. Cuando hablamos de genocidio y crímenes de lesa humanidad como consecuencia de un proyecto de hidrocarburos no estamos hablando de entelequias jurídicas. Yo mismo he asistido consternado a los efectos de una epidemia entre el pueblo indígena candoshi como presunta consecuencia de las actividades petroleras, ante la más absoluta indiferencia de los poderes del Estado. En un texto titulado Kushilia (19931) sobre este caso publicado en 2008, cuando saltó el escándalo de los llamados petroaudios sobre coimas pagadas por empresas para ser beneficiadas en licitaciones de lotes petroleros, lamentaba los efectos de la corrupción que podían derivar en verdaderos genocidios. A raíz de este caso me preguntaba entonces cómo podía hacer el Estado una labor de fiscalización de grandes proyectos en el territorio nacional afectando poblaciones enteras si los altos funcionarios están completamente corrompidos por las propias empresas causantes.

Hace pocas semanas constaté con estupor por la prensa que el caso petroaudios había prescito. Está bien recordar lo que el informe objeto de la reseña señala: si los delitos de corrupción y trafico de influencias pueden prescribir (aunque parezca increíble) en tan pocos años, los de lesa humanidad no. Quisiera, para terminar, aprovechar este espacio para reconocer la labor en pos de los derechos de los pueblos indígenas realizada desde hace varios decenios por los autores del texto. Frederica Barclay y Pedro García Hierro son un ejemplo de compromiso e integridad con la promoción de los derechos humanos en general, y de los pueblos indígenas en particular, del que el Perú debería sentirse muy orgulloso. Sobre todo en este contexto donde, para hablar solo del campo académico de esta revista, los estudiantes eligen los estudios antropológicos por los sueldos importantes que obtendrán trabajando para mineras y petroleras. Quiero notar que el ejercicio de la antropología así entendido es muy cuestionable desde el punto de vista deontológico, porque se trata de una ciencia cuyos datos se obtienen haciendo trabajo de campo con las poblaciones estudiadas, lo que implica un compromiso tácito de como mínimo no perjudicarlas. Los egresados de antropología que, aprovechando los conocimientos aportados gracias a este contrato de confianza implícito con los pueblos indígenas, terminan trabajando para empresas extractivas, incumplen las mas elementales normas éticas no solo con las poblaciones afectadas sino también con sus colegas, el colegio universal de antropólogos.

 

Alexandre Surrallés

EHESS

 


1 http://revistaargumentos.iep.org.pe/articulos/kushilia-1993/

 

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