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Anthropologica

versión impresa ISSN 0254-9212

Anthropologica vol.34 no.36 Lima ene./jun. 2016

http://dx.doi.org/10.18800/anthropologica.201601.005 

MISCELÁNEA

 

Derechos de los pueblos indígenas en Venezuela y el problema del reconocimiento*

Indigenous Rights in Venezuela and the Problem of Recognition

 

Jorge Orellano

Universidad Simón Bolívar, Venezuela.

 


RESUMEN

El reconocimiento de los derechos indígenas en la Constitución de 1999 de Venezuela supone una tensión conceptual en la forma de concebir la ciudadanía: significa el tránsito de una ciudadanía homogénea a otra de carácter multicultural. Sin embargo, la realización de esos derechos ha encontrado dificultades prácticas relativas a la titulación de tierras, carencia de respaldo político a los intereses indígenas, conflictos con las fuerzas armadas, entre otros, que hacen perder de vista los problemas conceptuales que subyacen al reconocimiento y la construcción de ciudadanía. El objetivo de este ensayo, basado en una metodología hermenéutica y apoyada en el análisis del discurso de fuentes documentales, será exponer algunas reflexiones sobre las tensiones conceptuales que subyacen a los problemas de realización de los derechos indígenas en Venezuela en la última década, en especial aquellos relacionados con la construcción de una ciudadanía multicultural. Entre los principales hallazgos destacan la asimilación solapada y el falso reconocimiento en que ha incurrido el actual régimen institucional, y se concluye apuntando la necesidad de avanzar en una concepción ­intercultural para superar la mera condición multicultural de los derechos indígenas, aunado al necesario impulso de un marco democrático representativo para un genuino reconocimiento y ciudadanía plena.

Palabras clave: Venezuela, reconocimiento político, ciudadanía multicultural, derechos indígenas.

 


ABSTRACT

The recognition of indigenous rights in the Constitution of Venezuela 1999 represents a conceptual tension in the way of conceiving the citizenship: means transit of a homogeneous citizenship to other multicultural character. However, the realization of those rights has found practical difficulties relating to land titling, lack of political backing for indigenous interests, conflicts with the armed forces, among others, that do lose sight of the conceptual problems underlying the recognition and the construction of citizenship. The aim of this trial, based on a hermeneutic methodology and supported in discourse analysis of documentary sources, will be present some reflections on conceptual tensions that underlie problems of realization of indigenous rights in Venezuela in the last decade, in particular those related to the construction of a multicultural citizen-ship. The main findings include overlapping assimilation and false recognition that has incurred the current institutional regime and we conclude pointing the need to move forward in an intercultural concept to surpass mere multicultural condition of indigenous rights coupled with the necessary impulse of a representative democratic framework for a genuine recognition and full citizenship.

Keywords: Venezuela, political recognition, indigenous rights, multicultural citizenship.

 


INTRODUCCIÓN: CIUDADANÍA Y DERECHOS DIFERENCIADOS EN VENEZUELA

A diferencia de otros países de Latinoamérica, hasta 1999 en Venezuela los pueblos indígenas no contaban con un reconocimiento constitucional explícito de derechos que respaldaran y protegieran su cultura, sus formas de vida, espacios vitales, y propiciara la atención a los indígenas ante problemas derivados de las contingencias sociales, económicas y de las políticas del desarrollo nacional, lo cual colocaba a Venezuela en un desfase constitucional y jurídico en esa materia. Esta es la apreciación de algunos analistas y actores políticos vinculados con los intereses indígenas del país, quienes sostienen que con la Constitución de 1961 los indígenas estaban excluidos, invisibilizados y sometidos a una tendencia asimiladora. Esta situación cambia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 - CRBV, en la cual están reconocidos los derechos diferenciados para los pueblos indígenas y su aporte a la construcción de la nación, lo cual se considera una reivindicación inédita en la historia y política nacional (Clarac, 2003; Leal, 2006).

En efecto, desde la década de 1990 acontece una importante constitucionalización de los derechos indígenas en toda América Latina, contextualizados en procesos de institucionalización democráticas; es decir, se dan importantes procesos de cambios políticos tendientes a una mayor democratización y cambios o reformas constitucionales que hacen explícitos en los textos constitucionales los derechos de los pueblos indígenas que venían tratándose con abstracción jurídica en épocas previas en varios países de América Latina, lo que de por sí implica una redefinición del espacio público y de mayor presencia y participación de estos pueblos (Assies, Van der Haar & Hoekema, 2002; Carbonell, 2003)1.

Esa constitucionalización no ha estado exenta de problemas: los estudios sobre la materia abordan muchas veces complicaciones políticas, jurídicas, sociales y culturales comunes a todos los países, relacionadas con el pluralismo jurídico a propósito del reconocimiento de la justicia tradicional de los pueblos indígenas; la tensión entre bienestar y asistencialismo y el impacto sobre las formas de vida de los indígenas; la relación entre Estado, pueblos indígenas y ambiente cuando se trazan estrategias de desarrollo; las políticas preventivas sanitarias y la práctica de la medicina tradicional; la relación con los derechos humanos como restricción a los derechos diferenciados, participación política, autonomías administrativas y construcción del marco democrático; los condicionamientos jurídicos del derecho internacional; los problemas de género y la equidad; territorios y hábitats para los pueblos y comunidades indígenas; la educación intercultural y el respeto a la diferencia, etc. Estos problemas adquieren relevancia conforme a la significación política, social o jurídica del momento para cada caso nacional2.

No obstante esas dificultades, puede afirmarse que la constitucionalización de los derechos de los pueblos indígenas y su realización efectiva representa un reto que han asumido las sociedades latinoamericanas —un reto particularmente pertinente si se toma en cuenta, además, la necesidad de fortalecer el marco democrático de la región—, donde los indígenas han jugado un papel importante y que inducen a pensar en cierto optimismo para solucionar tales problemas (Carbonell, 2003; Leal, 2006; Van Cott, 2004).

Para Venezuela, con su CRBV, el reconocimiento de los derechos diferenciados para los indígenas representa un avance político y jurídico significativo en su historia que da la impresión de colocar al país a la vanguardia en esta materia.

No es cuestionable esta apreciación si se toman en cuenta los derechos ahí sancionados y sus alcances, además del desarrollo legislativo mediante el cual se han querido realizar esos derechos. La CRBV reconoce en el Preámbulo el aporte de los indígenas en la construcción de la nación venezolana y dedica su Capítulo VIII a exponer los derechos que son reconocidos por el Estado venezolano a los pueblos y comunidades indígenas, entre los cuales están el reconocimiento de su organización económica, social y cultural; la titularidad sobre las tierras que han ocupado desde tiempos ancestrales; el hecho de que las lenguas indígenas pasen a ser idiomas oficiales para los pueblos indígenas; la promoción de los derechos culturales, tradiciones, cosmovisión e identidad étnica; el derecho a gozar del bienestar nacional, entiéndase salud, educación, trabajo, entre otros; el derecho a la participación política y a la gestión de proyectos que de alguna manera los afecten, además de ser reconocidos como parte integrante y patrimonio de la nación venezolana con su correspondiente obligación política (CRBV, 2000, pp. 43-45).

Por su parte, el desarrollo legislativo posterior aprueba una serie de instrumentos legales mediante los cuales hacer operativo los contenidos constitucionales relativos a derechos indígenas, entre los que destacan: Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (2001); Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas - LOPCI (2005); Ley de Idiomas Indígenas - LII (2008); Ley de Educación Indígena (2013); ratificación en 2001 del Convenio nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, como lo más relevante.

Igualmente, en 2007, por decreto presidencial se crea el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, desde el cual se centralizan las políticas públicas dirigidas a los indígenas, sin menospreciar lo que se hace en esta materia en otras dependencias administrativas, además de contar con ciertas previsiones en los distintos programas sociales de carácter asistencial, entre ellos la Misión Guaicaipuro (2004 y 2007).

A pesar de esta amplia infraestructura constitucional, legislativa y burocrática, los derechos indígenas han encontrado dificultades prácticas de diversa índole para su realización y ha despertado cierta preocupación en varios análisis y actores políticos. Como ha sido documentado por varios estudios, estos problemas prácticos se relacionan principalmente con:

  • Titularidad de tierras para comunidades indígenas y no para los pueblos indígenas: no es a los pueblos indígenas a quienes se les está otorgando la titularidad de las tierras sino a las comunidades indígenas, una tendencia problemática que afecta los intereses, costumbres, tradiciones y espacios vitales de los pueblos indígenas (Amodio, 2007; Angosto, 2010; Caballero, 2007; Colmenares, 2006; Mansutti, 2006). Esta diferenciación conceptual entre comunidades y pueblos está contenida en la propia LOPCI, por lo que puede decirse que este instrumento legal se ha convertido en sí mismo en una fuente problemática para la realización de los derechos indígenas3.

  • En el ámbito cultural e identitario, los limitados alcances de la política de educación intercultural en el país y su tendencia asimilacionista, aunados al déficit en la formación docente para esta tarea y a la marginación y exclusión como problemas constantes en el sistema educativo, así como el limitado alcance de los idiomas indígenas, que solo son de uso obligatorio para los indígenas y no para el resto del país, refleja una relación social carente de reciprocidad entre las pueblos indígenas y la sociedad criolla (Fernández, Magro & Meza, 2005; Mosonyi, 2009; Serrón, 2007).

  • Alteraciones a las tradiciones y formas de vida de los pueblos indígenas por el impacto que han tenido las transformaciones políticas e institucionales del país en los últimos tiempos, con el consecuente menosprecio de las tradiciones y creencias al interior de los pueblos indígenas por las jóvenes generaciones, tal como lo ilustra el caso del pueblo Pumé, en donde incluso la idea de sancionar a quienes se distancien de lo indígena se ha convertido en práctica objetivada en cultos como el tohé (Orobitg, 2005)4.

  • Conflictos suscitados con propietarios privados y la fuerza armada nacional por la definición de propiedades y la condición de vulnerabilidad ante problemas como el narcotráfico o la minería ilegal, lo cual pone en entredicho la capacidad del Estado para garantizar el orden y los derechos, así como los problemas derivados de las políticas de desarrollo (Clarac, 2002; García, 2009)5.

  • La pérdida de respaldo político a los intereses indígenas por actores y entes gubernamentales que han asumido una tendencia ideológica que se aparta de los postulados constitucionales y democráticos (Angosto, 2010; Mansutti, 2006).

Estos problemas, sin menospreciar su importancia, hacen perder de vista otro tipo de problemas de igual trascendencia para la realización de los derechos de los pueblos indígenas que tienen que ver con las tensiones conceptuales relativas al reconocimiento y a la construcción de ciudadanía que subyacen al reordenamiento institucional derivado de la CRBV.

En un sentido general, una constitución puede entenderse como un acuerdo público mediante el cual se regula el poder del gobierno (no arbitrariedad) y se instituye el principio de legalidad para proteger derechos fundamentales (libertades individuales) (Matteucci, 1998). Esa carta de derechos funda la condición de ciudadanía al definir los derechos como espacios del individuo —y por tanto de sustracción del poder del Estado—, establecer los términos de la obligación política y comunicar los valores a partir de los cuales promover el bienestar común. Por tanto, un cambio constitucional representa una alteración del vínculo cívico, la ciudadanía, y es lo que sucede con la CRBV y los derechos diferenciados que se reconoce a los indígenas.

En principio, entender la ciudadanía hoy en día implica articular tres aspectos básicos: derechos, participación y pertenencia. En palabras de Peña:

[…] puede afirmarse que hay conceptos o rasgos básicos presentes en las diversas concepciones de la ciudadanía que permiten caracterizarla unitariamente a pesar de la pluralidad histórica y teórica. Estos son los de pertenencia (e identidad), derechos y participación. Un ciudadano es alguien que pertenece plenamente a su comunidad, que tiene en virtud de ello derechos (y los deberes correspondientes) y que toma parte activa de algún modo en la vida pública. El modo en que se conjugan esos elementos, y la importancia relativa que se atribuye a uno u otro en un contexto dado, determinan el concepto de ciudadanía mantenido (2003, p. 217) (cursivas en el original).

En perspectiva histórica, la concepción de ciudadanía que aportó la tan ansiada estabilidad institucional y convivencia pacífica sobre la diferencia social es la visión liberal, que se afirmó sobre el reclamo de categoría universal: todos son igualmente ciudadanos independientemente de sus estados de condición, y propició la construcción de un espacio público común que se superpuso sobre las especificidades culturales y sociales, quedando estas relegadas al ámbito privado. La consolidación de esta visión liberal de la ciudadanía fue posible gracias a la evolución política que condujo a la instauración del Estado constitucional y democrático organizado para proteger derechos fundamentales (Matteucci, 1998), y tiene como momentos históricos clave las revoluciones liberales del siglo XVIII: la independencia estadounidense en 1777 y la Revolución francesa en 1789.

Si bien el estatus de igualdad ante la ley y la consagración de principios universales para estructurar el orden institucional son reconocidos como uno de los aportes importantes del liberalismo para la humanidad (Rubio, 2000), no dejan de ser preocupantes las dificultades para atender las especificidades culturales y su integración en el marco institucional, en particular en contextos como los de América Latina, donde los conflictos étnicos y culturales han estado presentes, bien sea de manera explícita o solapada. Es decir, el reconocimiento de derechos diferenciados por criterios culturales implica la institucionalización de una idea de ciudadanía fundada en la especificidad cultural que trae consigo una crítica a la idea de ciudadanía liberal por su pretendida homogeneidad (Abellán, 2003).

La democracia venezolana es tributaria de las revoluciones liberales del siglo XIX que integran la fórmula moderna de una nación de ciudadanos libres y moralmente autónomos. Ello se aprecia en las ideas primigenias que guiaron la formación de la República. No obstante, durante mucho tiempo la dinámica política en Venezuela vio frustradas sus aspiraciones por consolidar la democracia como forma de gobierno, y con ello la idea de un vínculo cívico, una ciudadanía.

Es con la Constitución de 1961 que el país alcanza la ansiada estabilidad política: su naturaleza consensual y la firme decisión de sobreponerse a las salidas de facto —no cívicas— permitieron un acuerdo político que abrió la posibilidad de impulsar políticas de bienestar e integración social lo cual estuvo asociado, además, al carácter general de sus principios y a la pluralidad política que admitió esta Carta Magna.

Sin embargo, en lo que respecta a la idea de ciudadanía instituida en la Constitución de 1961, la crítica se ha orientado a cuestionar no solo la ausencia de los derechos indígenas sino a identificar y cuestionar el carácter asimilacionista de esa constitución amparada en la idea de una ciudadanía homogénea que ni siquiera concibe a los indígenas como pueblos, tal como se observa en su artículo 77:

El Estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina.

La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación (Constitución de la República de Venezuela, 1961, p. 15).

¿Por qué la Constitución de 1961 no admitió de manera explícita los derechos indígenas? Una aproximación a este problema apunta a considerar que la ausencia de derechos indígenas en esa Carta Magna no necesariamente debe entenderse como un menosprecio de esos derechos, sino que se trata de una prolongación del acuerdo apócrifo de la Constitución de 1947, en la cual los derechos indígenas no se admitieron, pero tampoco se descartaron plenamente (Kornblith, 1989)6. Lo anterior puede respaldarse también en la presencia de diversas organizaciones indígenas para promover la atención a los pueblos y comunidades indígenas que se conformaron y consolidaron bajo el régimen de la Constitución de 1961, como el Consejo Nacional Indio de Venezuela - CONIVE o la Organización Regional de los Pueblos Indígenas de Amazonas - ORPIA, entre otros, además de la presencia ganada a lo largo de ese tiempo en instancias de la administración pública (por ejemplo, en el Consejo Legislativo Estadal del estado Amazonas en 1989).

No obstante, es evidente que la idea de ciudadanía que se consolida con la Constitución de 1961 privilegia la homogeneidad por encima de las especificidades culturales, sobre todo al basarse en la premisa de la igualdad jurídica: todos son iguales ante la ley, independientemente de nuestros estados de condición, lo cual no debe llevar a desentenderse de las condiciones por las cuales se llega a esa consideración o idea de ciudadanía o los aportes a la democracia contemporánea. Antes bien, lo anterior pone de relieve la importancia de la herencia liberal y de la democracia constitucional desarrollada bajo la Constitución de 1961 como la condición de posibilidad para que los derechos indígenas fueran adquiriendo reconocimiento poco a poco, de tal forma que los procesos de cambio político, incluyendo la propia ANC de 1999, de alguna manera contemplaron la participación de representantes indígenas y la atención a sus aspiraciones.

Por su parte, la CRBV hace explícito el carácter multiétnico y pluricultural de la nación venezolana desde su Preámbulo y sanciona los derechos de los pueblos indígenas en su Capítulo VIII, sin que esto implique una renuncia a las premisas básicas que sostienen la ciudadanía como categoría universal, a saber, las libertades fundamentales y el respeto a la individualidad. Aunado a esto, se conserva la idea del aporte de los indígenas en la construcción de la nación venezolana y patrimonio nacional de la cultura venezolana, se aspira proteger y promover su legado cultural, saberes y espacios vitales. Esta declaración refleja una pertenencia de los indígenas a la nación venezolana, y con ello, unos derechos y obligaciones, entre los que destaca la lealtad debida a la nación venezolana, idea con la que se quiso disipar las dudas en los debates constituyentes de 1999.

Con el reconocimiento de derechos diferenciados a los indígenas en Venezuela, ¿qué tipo de ciudadanía se instituye? Al admitir derechos diferenciados fundados en el componente étnico o cultural, la CRBV induce un tránsito de la idea de ciudadanía homogénea, contenida en la Constitución de 1961, a otra de carácter multicultural admitida en su seno, y con ello establece una tensión conceptual entre la ciudadanía liberal y la ciudadanía multicultural que incide en las posibilidades de realización práctica del reconocimiento.

Ese proceso de integración de las diferencias culturales en el marco institucional y del reconocimiento es uno de los temas de las reflexiones sobre el multiculturalismo, bien se trate de pensar los principios liberales que son compatibles con los derechos de las minorías (Kymlicka), o la defensa de derechos colectivos como forma de promover y afirmar identidades colectivas (Taylor), reflexiones que persiguen superar la lógica asimilacionista que primó en las políticas orientadas a abordar la heterogeneidad cultural durante el siglo pasado.

Explorar esa tensión conceptual en el contexto venezolano de los últimos tiempos será el objetivo de este trabajo, para lo cual se inicia con una breve revisión de la idea de reconocimiento para comprender la trascendencia de la integración de derechos diferenciados en la Constitución. Seguidamente se analiza la pretensión por asimilar a los indígenas a la sociedad criolla presente en la LOPCI, cuyo articulado contraviene a las premisas que soportan los contenidos de la CRBV. La tercera parte aborda el distanciamiento entre los promotores del reconocimiento de los derechos indígenas y los intereses indígenas, que deviene en una resistencia y falso reconocimiento. Concluimos identificando algunos retos relacionados con la construcción de ciudadanía y la necesidad de avanzar hacia una concepción intercultural y más democrática que aquella definida por el multiculturalismo, que no resulta convincente para la defensa de los derechos indígenas en la Venezuela de la última década.

RECONOCIMIENTO Y CIUDADANÍA MULTICULTURAL

El reconocimiento es un tema de discusión teórica y de política práctica inevitable cuando de la relación entre diferentes se trata (Giancristofaro, 2009). Esto se hace palpable cuando esas relaciones involucran culturas distintas que reclaman un lugar en el espacio público de sus sociedades y un trato igualitario. En palabras de Gutmann (2009), se trata de pensar «qué tipo de comunidades se pueden crear y sostener con justicia, basándose en nuestra diversidad humana» (p. 17).

La diversidad cultural es una realidad característica de las actuales sociedades, potenciada por múltiples factores, como la emergencia de culturas solapadas o subsumidas en culturas hegemónicas (minorías religiosas, étnicas o nacionales al interior de Estados-nación), procesos migratorios que trastocan el orden institucional de las sociedades receptoras (inmigrantes y sus descendientes con derechos o sin derechos), grupos sociales que se consideran en desventaja social (pobres, feministas, homosexuales) (Máiz, 2003), o por la difusión de patrones culturales mediante las nuevas tecnologías de la información y comunicación propias del mundo globalizado que desembocan en una heterogeneidad moral que cuestiona el universalismo del orden social vigente.

Atender esa diversidad implica diseños institucionales —constituciones, leyes, políticas prácticas— que de algún modo redefinen los lazos o vínculos sociales, entre ellos la idea de ciudadanía, especialmente cuando las diferentes culturas reclaman igual estatus cívico y representan fuente de potenciales conflictos. A este reclamo subyace la aspiración por el reconocimiento.

¿Qué se entiende por reconocimiento y cómo puede materializarse en contextos signados por la diversidad cultural? En un sentido general, el reconocimiento se entiende como la admisión de la diferencia de un alter como legítima y la disposición a establecer comunicación con miras a propiciar una coexistencia pacífica regida por el respeto mutuo. Es una forma de afirmación y defensa de la identidad propia y requiere la existencia de un marco normativo públicamente instituido que garantice las libertades fundamentales como condición de coexistencia pacífica7. En otras palabras, se trata de admitir la valía de quien es diferente y con ello hacer valer la propia.

El reconocimiento de las diferencias culturales para sustentar la ciudadanía en las sociedades contemporáneas está vinculado con la afirmación de identidades de grupos sociales particulares y su institucionalización en la esfera pública. Esas identidades, según la perspectiva de Taylor (2009), consisten en la interpretación que tiene alguien de sí mismo, de «quién es y de sus características definitorias fundamentales como ser humano» (p. 53). En un sentido crítico, este autor identifica el riesgo que tiene una persona o grupo social de sufrir un daño si no cuenta con un reconocimiento o es interpretado por un falso reconocimiento:

[…] nuestra identidad se moldea en parte por el reconocimiento o por falta de este; a menudo, también, por el falso reconocimiento de otros, y así, un individuo o un grupo de personas puede sufrir un verdadero daño, una auténtica deformación si la gente o la sociedad que lo rodean le muestran, como reflejo, un cuadro limitativo, o degradante o despreciable de sí mismo. El falso reconocimiento o la falta de reconocimiento pueden causar daño, pueden ser una forma de opresión que subyugue a alguien en un mundo de ser falso, deformado y reducido (pp. 53-54) (cursivas en el original).

Dentro de esta línea argumental, para Taylor el reconocimiento constituye una necesidad humana vital y para ser auténtico ha de ser un reconocimiento entre iguales, sin mediación de privilegios, hegemonías o artificios diferenciadores; ha de ser una relación basada en el respeto mutuo y mediante un trato digno. Un trato, señala Taylor, basado en la exigencia de que «todos reconozcamos el igual valor de las diferentes culturas, que no solo las dejemos sobrevivir sino que reconozcamos su valor» (2009, p. 104) (cursivas en el original). En definitiva, se trata de incorporar identidades colectivas (culturas, valores, creencias, ideas de mundo) y sus expectativas en las instituciones, protegerlas y fomentar su realización.

¿En qué medida la diversidad de demandas, intereses y expectativas pueden reconocerse? La pregunta invita a reflexionar sobre lo razonable y viable de las demandas de las distintas culturas, pues no toda aspiración o expectativa es aceptable acríticamente —piénsese en la valía otorgada a las formas de vida de distintas culturas, mas no todas las formas de vida son admisibles si se conjugan con otros valores como la decencia, o también en las distintas fórmulas de encontrar solución a conflictos de valores—. Otro tanto ocurre con la resistencia que pudiera derivar de intereses o aspiraciones legitimadas con anterioridad a cualquier cambio institucional. Es decir, se hace necesario dirimir lo que va a aceptarse como legítimo y lo que ha de rechazarse.

En otras palabras, si bien el reconocimiento parece plausible, también lo es la inquietud por ponerle límites —un marco de razonabilidad— a las expectativas e intereses de las culturas que se reconocen. Parafraseando a Rawls (1995), lo razonable sería aquella disposición que muestran las personas para cooperar en un orden social entre iguales, lo cual implica reciprocidad (todos están dispuestos a aceptar los términos que proponen y acuerdan) y altruismo (de esa cooperación se espera un beneficio común) (pp. 67-68). En un sentido más práctico, y compaginándolo con la discusión del reconocimiento de la heterogeneidad cultural de la ciudadanía, es lo que Kymlicka (2002) llama aspiraciones o demandas moralmente defendibles y políticamente viables.

En el contexto de las disímiles experiencias de las sociedades latinoamericanas, cuyas transformaciones democráticas de las últimas décadas tienen el compromiso ético de brindar atención a la pluralidad de intereses, se ha dado una atención especial a los indígenas, que en muchos casos son la minoría nacional o, siendo una población mayoritaria, se encuentran en desventaja social ante otros grupos sociales.

Desde mediados del siglo pasado, los indígenas han impulsado de manera sostenida el reconocimiento de sus derechos en diversos ámbitos de la vida nacional de las sociedades latinoamericanas con relativo éxito, sin que ello signifique que se haya llegado al final de la dinámica por el reconocimiento (Bello, 2004; Carbonell, 2003; Iturralde, 2003; Le Bot, 2006; Van Cott, 2004).

Esto es lo que Bello (2004) ha denominado la etnicidad, esa lucha de los indígenas por su reconocimiento político y jurídico, y con ello su integración en la configuración institucional de sociedades más democráticas y justas, adquiriendo en algunos casos logros significativos que van desde el reconocimiento de la titularidad de tierras e idiomas hasta el derecho a la educación intercultural bilingüe, derechos plasmados a veces en las constituciones hasta desarrollos legislativos, con lo cual se quiere dejar atrás la historia de exclusión, invisibilidad y falso reconocimiento a la que fueron relegados por mucho tiempo.

En el caso de Venezuela, el reconocimiento de los derechos indígenas tuvo un momento clave con la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 - ANC, convocada para dotar al país de una nueva Constitución en el contexto de las transformaciones políticas suscitadas con la crisis terminal del sistema político venezolano, pues significó una transformación importante del Estado y la ciudadanía en términos de redefinición y ampliación de derechos. Ello no significa que dicho reconocimiento se inicie ni se reduzca a esa experiencia constituyente; antes bien, al igual que otros grupos sociales, los indígenas vieron en la ANC la oportunidad para presentar e integrar en la nueva constitución sus demandas como culturas diferentes (Orellano, 2008; Van Cott, 2004).

En esa ANC se dieron sendos debates que confrontaron dos visiones sobre la composición nacional y su representación en las instituciones y se esgrimieron argumentos de carácter histórico, cultural, jurídico y político, que se transformaron en discusiones sobre los pilares de la nación venezolana para sustentar nuevos derechos en la medida en que esas demandas suponían transformaciones organizativas y funcionales del Estado; transformaciones semánticas (sentido del vocablo «pueblo», carente de posibilidad de autodeterminación, y sustitución del término «territorio» por «hábitat»); defensa de los espacios vitales de los indígenas, entre lo mas relevante, discusión protagonizada por las Comisiones de Derechos de los Pueblos Indígenas y de Seguridad y Defensa de la Nación (Orellano, 2008, pp. 118 y ss.). En ese momento, las discusiones pusieron en evidencia la naturaleza problemática de la diferenciación de derechos en un contexto social en el cual por mucho tiempo había primado la visión de nación unitaria de la que se desprendía una visión homogénea de la ciudadanía.

Además, esas demandas adquirieron un carácter reivindicativo radical y con ello conflictivo: para los representantes indígenas en la ANC esta era la instancia propicia para saldar una deuda histórica con los indígenas en referencia a las condiciones y tratos de que habían sido objeto los indígenas en Venezuela, y la mejor manera era apelar a los «derechos originarios». Para la Comisión de los Derechos de los Pueblos Indígenas se trataba del:

[…] reconocimiento de la especificidad cultural de los pueblos indígenas y las peculiares condiciones de opresión, exclusión, discriminación y amenaza en que hasta ahora se han encontrado, lo cual los hace diferentes del resto de la población y determina una protección jurídica especial (1999).

La Comisión para los Derechos de los Pueblos Indígenas presentó la propuesta de derechos que demandaban los indígenas en la sesión del 18 de octubre de 1999 de la ANC, fecha contemplada para que todas las Comisiones de la ANC expusieran las propuestas derivadas de su trabajo8. En ese momento Nohelí Pocaterra, constituyente indígena y presidenta de la Comisión de los Derechos Indígenas, anunció:

Hablo a mis hermanas y hermanos constituyentes, hablo a mi país y en especial a mis hermanos indígenas. Al reconocer la preexistencia de los pueblos indígenas, invocamos el derecho de existir porque antes de la conformación de los estados nacionales, es el derecho originario, es el derecho histórico que tenemos. Cuando hablamos de un país multiétnico y pluricultural, es una clara aceptación de la diversidad y de la diferencialidad cultural. (Bastardillas del autor).

No fue un problema de fácil solución, y hasta el día de hoy sigue generando inquietud la forma como han de asumirse esos derechos. De hecho, en aquella oportunidad se requirió una Comisión ad hoc presidida por el constituyente Aristóbulo Istúriz —para quien era un deber patriótico blindar a la nación al tiempo que se debía honrar la demanda de los indígenas— para resolver la disputa por el reconocimiento de los derechos indígenas en la CRBV y, a pesar de haberse aprobado los derechos en cuestión, nunca se logró unanimidad ni respaldo pleno de toda la ANC en ninguna de sus dos sesiones de debates9.

Luego de la fuerte tensión del momento, los arreglos constituyentes de ese año consagraron por primera vez en la historia de Venezuela derechos diferenciados para los pueblos indígenas de manera explícita en el plano constitucional. Así, la diferencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, de sus formas de vida asumidas como identidades legítimas dentro de la nación, pasan a ser uno de los cimientos de la ciudadanía; se introduce la ciudadanía multicultural como categoría política.

A ese reconocimiento constitucional siguió, aunque tardíamente10, el desarrollo legislativo y de instancias para las políticas públicas dentro de la burocracia estatal, para promover y realizar esos derechos. El desarrollo legislativo puede resumirse en la siguiente matriz:

 

 

No obstante, las dudas suscitadas sobre esos derechos en la propia ANC no se disiparon; las palabras de uno de los asesores de los indígenas en aquella oportunidad reflejan esa preocupación: «Habíamos vencido en la Asamblea pero no habíamos convencido a la nación» (Mansutti, 2006, p. 16), en referencia a las críticas de varios sectores de la sociedad venezolana, entre ellos líderes políticos, empresariales y medios de comunicación.

Hoy en día, dos procesos llaman la atención y generan dudas sobre las posibilidades de realización de los derechos indígenas y tienen que ver, primero, con una suerte de asimilacionismo solapado presente en la LOPCI, elemento central del desarrollo legislativo de asuntos indígenas en el país, y segundo, con que quienes se habían perfilado como principales promotores de los derechos indígenas son quienes representan el mayor obstáculo para la realización de esos derechos, bien porque ya no cuentan con la voluntad política o porque se han adherido a ideas y procesos políticos que implican un distanciamiento con lo consagrado en la ANC para los derechos indígenas (Angosto, 2010; Mansutti, 2006). Todo lo anterior afecta el reconocimiento y las posibilidades de una ciudadanía plena para los indígenas.

¿ASIMILACIÓN TRAS EL RECONOCIMIENTO?

La ley cumple una función vital en la sociedad, como lo es la comunicación en medio de la diversidad cultural: se trata de definir lenguajes éticos capaces de propiciar el entendimiento y la cohesión social dentro de la heterogeneidad cultural (Barragán, 1990). Esa es, al menos, la aspiración que se tiene con las leyes orientadas a normar la relación entre los indígenas y el Estado venezolano, y en esa medida propiciar su condición de ciudadanos.

El desarrollo legislativo en favor de los derechos indígenas tiene en la LOPCI un referente clave en el entendido de que promueve la realización de los preceptos constitucionales: asume desde el principio la premisa que convierte al Estado venezolano en pluricultural, el reconocimiento y la protección de los derechos diferenciados. De hecho, cada Título de la ley inicia con los artículos constitucionales como disposiciones particulares para cada uno de ellos. Así lo expone su artículo 2:

Lo relacionado con los pueblos y comunidades indígenas se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República, así como por lo establecido en la presente ley, cuya aplicación no limitará otros derechos garantizados a estos pueblos y comunidades, en normas diferentes a estas. Serán de aplicación preferente aquellas normas que sean más favorables a los pueblos y comunidades indígenas (LOPCI, 2005, p. 2).

Este instrumento legal establece los lineamientos clave en que pueden realizarse los derechos indígenas en diversas áreas, como la economía, educación, salud, desarrollo, participación en instancias nacionales y regionales, mecanismos consultivos, entre otros. Pero lo más resaltante es que establece como una de sus premisas la protección y preservación de las culturas indígenas amparadas en el concepto de pueblos originarios:

Del reconocimiento de los pueblos indígenas como pueblos originarios

Artículo 1. El Estado venezolano reconoce y protege la existencia de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, así como las demás leyes de la República, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles (LOPCI, 2005, p. 2).

La idea de proteger las culturas indígenas viene a significar un hito importante en la concepción del Estado venezolano hacia los indígenas, pues se espera que con ello supere la ambición por asimilar a los indígenas a la sociedad criolla. No obstante, el mismo artículo contiene cierta ambigüedad, pues contempla que el Estado garantice la participación de los indígenas en la vida nacional, algo que podría interpretarse como querer asimilar a los indígenas a la sociedad criolla, similar a como estaba contemplado en la Constitución de 1961 en su artículo 77 (supra, p. 9).

Lo que puede visualizarse como asimilación también se refleja en varios artículos de la LOPCI que de alguna manera están detrás de dos temas que surgen como problemáticos: la interferencia del Estado en las prácticas y cultura indígenas y la aspiración por vincular estrechamente a los indígenas con las prácticas de la sociedad criolla.

Sobre el primer tema, la LOPCI impone unos límites irrefutables a los derechos indígenas al sancionar como límite legal o norma suprema a los derechos humanos, lo cual de por sí conlleva una sujeción de los indígenas a unas normas provenientes de la sociedad criolla. Aun cuando se reconoce el derecho a su propio sistema de justicia, esto es lo que establece el artículo 130:

Del derecho propio

Artículo 130. El Estado reconoce el derecho propio de los pueblos indígenas, en virtud de lo cual tienen la potestad de aplicar instancias de justicia dentro de su hábitat y tierras por sus autoridades legítimas y que solo afecten a sus integrantes, de acuerdo con su cultura y necesidades sociales, siempre que no sea incompatible con los derechos humanos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República, interculturalmente interpretados y con lo previsto en la presente ley (2005, p. 26).

En el fondo, a pesar de reconocer ciertas instancias de justicia como potestad para los indígenas, no se abandona la validez de un orden jurídico unitario en tanto sustento de la sociedad nacional y base jurídica del Estado: los indígenas, al ser parte de la nación, deben someterse a esa estructura jurídica.

La LOPCI también define condiciones en las cuales el Estado puede intervenir en las culturas indígenas; por ejemplo, cuando la infancia, los adultos mayores y las mujeres estén en peligro cualquiera sea la naturaleza de la amenaza:

De la protección integral al indígena

Artículo 107. El Estado velará por la protección integral del indígena, especialmente de los niños, niñas y adolescentes contra el fanatismo político, religioso y de culto; la explotación económica, la violencia física o moral, el uso y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el abuso sexual, la mala praxis médica y paramédica, la experimentación humana, la discriminación de cualquier índole, y contra cualquier actividad que viole o menoscabe los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.

De los ancianos y ancianas indígenas

Artículo 108. El Estado, en coordinación con los pueblos y comunidades indígenas, protegerá a los ancianos y ancianas indígenas por constituir el eje fundamental de la familia, sociedad y cultura indígena e instrumentará todo lo necesario para garantizarles condiciones de vida digna, conforme a sus usos y costumbres. Los indígenas y las indígenas gozarán de una pensión de vejez o ayuda económica a partir de los cincuenta años de edad, a cargo del órgano o ente encargado del sistema de seguridad social del país, de conformidad con las normas previstas en la ley que rige la materia y la presente ley.

De las mujeres indígenas

Artículo 109. Las mujeres indígenas son portadoras de los valores esenciales de la cultura de los pueblos y comunidades indígenas. El Estado, a través de sus órganos constituidos, conjuntamente con los pueblos y comunidades indígenas, garantizan las condiciones requeridas para su desarrollo integral, propiciando la participación plena de las mujeres indígenas en la vida política, económica, social y cultural de la Nación (LOPCI, 2005, p. 22).

Es indiscutible que, por mucho que se quiera dar cierto resguardo a las culturas indígenas, siempre será necesario protegerlos de contingencias que puedan afectar su vida y su desempeño en la sociedad, lo que puede conllevar a una intervención más activa del Estado nacional y con criterios de la sociedad moderna: seguridad, bienestar, asistencia. Sin embargo, pretender articular a los indígenas con formas de vida ajenas a sus propias culturas, como cuando se establece la vinculación con pensiones o con políticas de apoyo al desarrollo integral en la vida de la nación, va contrario a la premisa de proteger a las culturas indígenas, pues las altera e incide en sus formas de vida presente y futura.

Esta tendencia asimiladora también se aprecia en otros articulados de la LOPCI, por ejemplo en el área de los derechos laborales, cuando obliga a los indígenas al trabajo:

Del derecho al trabajo y del ejercicio pleno de los derechos laborales

Artículo 118. Los indígenas tienen el derecho y el deber al trabajo. El Estado garantiza a los trabajadores y trabajadoras indígenas, el goce y ejercicio pleno de todos los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral nacional e internacional. El Estado establecerá mecanismos idóneos a fin de informar a los trabajadores y trabajadoras indígenas sobre sus derechos laborales (LOPCI, 2005, p. 24).

Podría pensarse si a esta exigencia de deber al trabajo no subyace una duda sobre las capacidades de los indígenas para contribuir mediante su esfuerzo con el resto de la sociedad. Esa duda estaría vinculada con cierta visión negativa que históricamente se tejió sobre los indígenas desde la época de la conquista y la colonia, en el entendido de asumirlos como salvajes, bárbaros, holgazanes, incapaces de integrarse a la cultura blanca, como sujeto presente en el imaginario como el otro negativo (Amodio, 2007).

Igualmente, en este instrumento jurídico las culturas indígenas están contempladas bajo la óptica de una visión económica moderna: a pesar de reconocer la práctica tradicional de su economía, se persigue fomentar «el desarrollo económico» en la economía indígena (incrementar la producción de insumos) y articularla con la economía nacional e internacional (conformación de centros de acopio o financiamiento de proyectos productivos), pero en particular, destaca el rol del Estado para fomentar esa vinculación entre los indígenas y la economía nacional e internacional:

Del fomento de la economía de los pueblos y comunidades indígenas

Artículo 126. El Estado, en garantía del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a participar en la economía nacional, fomentará:

  1. La creación de fondos nacionales o regionales de financiamiento de actividades productivas para el desarrollo socioeconómico.

  2. La colocación de los productos indígenas en los mercados regionales, nacionales e internacionales.

  3. El establecimiento de mercados y centros de acopios promovidos por los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas, a fin de acercar productores y consumidores.

  4. El intercambio comercial entre pueblos y comunidades indígenas ubicados en espacios fronterizos, mediante un régimen aduanero preferencial.

  5. Mecanismos y facilidades para el procesamiento, transporte, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos.

  6. Facilidades para la constitución de empresas comunitarias y familiares.

  7. La creación de programas crediticios especiales dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas y sus organizaciones, a cargo de las instituciones crediticias del sistema de financiamiento nacional.

  8. La capacitación y asistencia técnica para la formulación, ejecución, control y evaluación de sus proyectos.

  9. La permuta o trueque y otras formas de intercambio tradicional.

  10. La construcción de redes productivas.

  11. Cualquier otra actividad que permita la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la economía nacional (p. 25).

Lo anterior conlleva a una inquietud o duda respecto de la neutralidad del Estado ante estas situaciones: ¿puede el Estado ser indiferente ante los estados de necesidad a las que se exponen los indígenas —similar a como atendería las necesidades de aquellas personas no indígenas—, o debe implementar políticas de asistencia a riesgo de que se traduzcan en tendencias asimilacionistas?11. Esta inquietud coloca en el centro de discusión el compromiso ético del Estado: la imparcialidad del Estado moderno no significa indiferencia ante los estados de necesidad. Y tratándose de un Estado constitucional democrático, la función de asistencia para aquellos que lo requieran es una obligación ineludible. Este punto no puede perderse de vista, puesto que el criterio que priva aquí es el de los derechos humanos, normas a las que están subordinados los propios indígenas. Sobre estas premisas, una asistencia estatal no necesariamente podría considerarse como una política asimilacionista. No obstante, ¿en qué sentido pueden asimilarse los derechos indígenas como derechos humanos? Esta duda no es sencilla, y al menos en el escenario político venezolano no se ha dado una discusión en este sentido entre los actores involucrados en la implementación de los instrumentos legales o políticas asistenciales hacia los indígenas, ni de parte de los mismos indígenas.

En razón de lo anterior, puede deducirse que la LOPCI promueve un reconocimiento aparente: la identidad cultural pasa a un segundo plano, pues lo primordial es la articulación de los indígenas con la sociedad criolla, y en esa medida promueve la asimilación. Más aún, esa asimilación revela aspiraciones por una sociedad moderna: desarrollo económico y bienestar, unicidad jurídica para proteger al trabajador, promoción de derechos sociales como la familia e infancia, entre otros, además de promover la inserción de los pueblos indígenas en el proyecto societal del actual régimen político que adhiere una «lógica socialista» después de 2006, como se verá en la siguiente sección.

DE ESPALDAS AL RECONOCIMIENTO: NUEVAS DIRECTRICES PARA EL PROYECTO POLÍTICO

Una vez que Hugo Chávez decidió participar en la carrera para asumir la presidencia de Venezuela en 1998, se perfiló discursivamente como el candidato de los sectores excluidos —basado en su crítica al régimen bipartidista imperante en Venezuela—, y logró conquistar el respaldo de una amplia base social que vio en su candidatura la posibilidad de mejoras en sus condiciones de vida, y en el caso de los indígenas y las organizaciones que los respaldaban (CONIVE)12, la posibilidad de lograr el reconocimiento de sus derechos encontró en la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente de 1999 - ANC, promovida por Chávez, una oportunidad clave que lograrían aprovechar —no sin dificultades—, tal como se expuso arriba.

Las dificultades, intencionales o no, que enfrentaron los indígenas para la realización de sus derechos luego de aprobada la CRBV en 1999 son muchas y a la fecha no parece claro cómo solucionarlas (demarcación y titulación de tierra, transformaciones en sus formas de vida, educación intercultural, entre otros). Esas dificultades han conducido a un desencanto de los indígenas —especialmente en las bases— hacia el gobierno y sus representantes, que ha repercutido negativamente en el respaldo que los indígenas brindaban al proceso político que vivió el país bajo el liderazgo de Chávez (Angosto, 2010; Orobitg, 2005).

Luego de 2007, el distanciamiento entre los promotores políticos de los derechos indígenas y los pueblos indígenas se hace cada vez más evidente: el interés de quienes inicialmente apoyaron el reconocimiento constitucional de los derechos indígenas desde 1998, entre ellos Chávez y su organización política Movimiento V República - MVR-200 y ciertos líderes indígenas13, se aparta al menos de dos preceptos constitucionales, a saber, la preservación de las culturas indígenas y la construcción de una sociedad democrática y tolerante, y más bien en los últimos tiempos la intención de ese liderazgo se centra en promover los cambios políticos que supone la intención por consolidar una estructura de poder bajo el liderazgo de Hugo Chávez —y más allá de él luego de su muerte— que ha venido en denominarse el «proyecto socialista» que podría circunscribirse a partir de 200614.

Esto tiene que ver principalmente con el interés por radicalizar el proceso de consolidación de su hegemonía política que lo conduce a asumir posturas contrarias a la democracia y a una cultura pluralista: entre otras exigencias, dicho proyecto pretende imponer una «nueva geometría del poder», impulsar el poder comunal, una nueva ética socialista y un nuevo modelo productivo socialista, por mencionar los aspectos más críticos, tal como puede apreciarse en el Proyecto Nacional Simón Bolívar. Primer Plan Socialista 2007-2013 propuesto por el propio Chávez:

En este próximo período 2007-2013, se orienta Venezuela hacia la construcción del Socialismo del Siglo XXI, a través de las siguientes directrices:

I. Nueva Ética Socialista:

Propone la refundación de la Nación Venezolana, la cual hunde sus raíces en la fusión de los valores y principios más avanzados de las corrientes humanistas del socialismo y de la herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar.

II. La Suprema Felicidad Social

A partir de la construcción de una estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía El Libertador: «La Suprema Felicidad Social».

III. Democracia Protagónica Revolucionaria

Para esta nueva fase de la Revolución Bolivariana se consolidará la organización social, tal de transformar su debilidad individual en fuerza colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder originario del individuo.

IV. Modelo Productivo Socialista

Con el fin de lograr trabajo con significado, se buscará la eliminación de su división social, de su estructura jerárquica y de la disyuntiva entre la satisfacción de las necesidades humanas y la producción de riqueza subordinada a la reproducción del capital.

V. Nueva Geopolítica Nacional.

La modificación de la estructura socio-territorial de Venezuela persigue la articulación interna del modelo productivo, a través de un desarrollo territorial desconcentrado, definido por ejes integradores, regiones programa, un sistema de ciudades interconectadas y un ambiente sustentable.

VI. Venezuela: Potencia Energética Mundial.

El acervo energético del país posibilita una estrategia que combina el uso soberano del recurso con la integración regional y mundial. El petróleo continuará siendo decisivo para la captación de recursos del exterior, la generación de inversiones productivas internas, la satisfacción de las propias necesidades de energía y la consolidación del Modelo Productivo Socialista.

VII. Nueva Geopolítica Internacional.

La construcción de un mundo multipolar implica la creación de nuevos polos de poder que representen el quiebre de la hegemonía unipolar, en la búsqueda de la justicia social, la solidaridad y las garantías de paz, bajo la profundización del diálogo fraterno entre los pueblos, su autodeterminación y el respeto de las libertades de pensamiento (pp. 3-4).

Como refiere Angosto (2010), hasta la misma organización CONIVE se alineó con la coalición política que respaldaba a Chávez, lo cual generó tensión al interior de dicha organización y una visión crítica de ciertos sectores de la sociedad venezolana y entre los propios indígenas, especialmente críticas de líderes indígenas regionales, como por ejemplo Liborio Guarulla15, del estado Amazonas, quien fue constituyente en 1999 con las fuerzas chavistas y ahora como gobernador de estado se ha distanciado de esta tienda política. Contrasta con esto la fidelidad mostrada por otra representante indígena, Noelí Pocaterra16, quien sigue adherida al proyecto chavista a pesar de ser una luchadora por los derechos indígenas desde mucho antes de la llegada de Chávez al poder.

Igualmente, el propio Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas - Min-PI se declara partícipe de este proyecto socialista al punto de dar una interpretación errada de las propias culturas indígenas que pretende representar, y así se observa en el documento oficial de Memoria y Cuenta correspondiente al año 2007:

El Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas fue creado según Gaceta Oficial nº 5.103 de fecha 28 de diciembre de 2006 en la G.O.R.B.V. n°. 5.836 del 8 de enero de 2007. Fue una iniciativa unilateral de la Revolución Bolivariana que mostró desde su inicio el carácter humanitario nace con la finalidad de saldar la deuda histórica acumulada con los pueblos y comunidades indígenas mancilladas por más de 500 años.

Desde su publicación en la Gaceta Oficial se inicia un proceso de consulta en las comunidades y análisis de las propuesta [sic] que clamaban los pueblos indígenas en sus luchas reivindicativas. Una vez asumido el poder se hizo institución la visión general de los indígena [sic] en el pleno ejercicio del poder, que responde a sus cosmovisión y ubicación territorial, dando cabida y pasos revolucionarios hacia la nueva geometría del poder ancestralmente practicado.

Tiene como misión ser el órgano rector de políticas gubernamentales para el ámbito indígena, que facilite e impulse el fortalecimiento de la ancestral comunal indígena (Min-PI, 2008, p. IX) (cursivas del autor).

Desde esta visión se impulsa el interés por imponer instituciones políticas ajenas a las culturas indígenas, tal como ocurre con las «comunas indígenas» que se superponen sobre la distribución geográfica ya registradas de las distintas comunidades y pueblos indígenas en Venezuela, lo cual contraviene lo estipulado en la idea de conformación de «municipios indígenas»17 e introduce otro elemento discordante con la aspiración por consolidar los derechos reconocidos en la Constitución y legislación actual. De hecho, la estructura organizativa del Min-PI está en función clara de promover la idea de la nueva geometría del poder y del poder comunal: las subunidades administrativas se denominan viceministerios para los territorios comunales y están orientados según se trate de la zona geográfica, los Andes, caños y manglares, delta, etc.

No puede esperarse menos de un ente administrativo cuyo titular se adhiere abiertamente a la premisa ideológica del gobierno, como bien señaló Nicia Maldonado, de la etnia yekuana, cuando asumió el cargo del MinPI: «implementaremos el socialismo originario»18, tras lo cual está la intención de promover la hegemonía ideológica del gobierno chavista.

Como se evidencia, con esto se incurre en una interpretación errada de la identidad de los pueblos indígenas, y en esta medida se estaría incurriendo en un «falso reconocimiento» —en el sentido en que lo expone Taylor (2009)—, y en el fondo, además, esto refleja una explícita declaración de asimilación, a riesgo de echar por tierra lo alcanzado hasta la fecha en materia de derechos para los pueblos indígenas.

La anterior situación nos coloca ante la necesidad de superar las limitaciones propias de una política multicultural poco convincente: no basta una declaración de reconocimiento si no existe una genuina voluntad por el respeto mutuo entre las partes, y sobre todo un respeto hacia la propia valía de las partes de tal manera que pueda garantizarse en la sociedad una integración social y oportunidades de realización de las expectativas y derechos. Lo anterior es especialmente importante en sociedades que se reclaman como democráticas, basadas en criterios de justicia social e igual condición de ciudadanía, algo en lo que Venezuela parece tener aún una deuda consigo misma.

Los espacios e instancias ganados por los pueblos indígenas hasta la fecha suponen logros que bien pueden contribuir a la consolidación del reconocimiento de los indígenas, siempre que se supere el carácter reivindicativo de los derechos indígenas y no se menosprecie la importancia de contribuir al fortalecimiento de la democracia y se aúnen esfuerzos por construir fines colectivos bajo normas de respeto mutuo y entendimiento bajo un lenguaje ético común, tarea también difícil pero impostergable.

Como se ha advertido en otras reflexiones (Ortiz, 2006; Waldman, 2004), uno de los retos es el fortalecimiento de la democracia, el pluralismo y la tolerancia, y ante este desafío se encuentra Venezuela si quiere dar pleno reconocimiento y ciudadanía a los indígenas.

CONCLUSIONES

La diversidad cultural es una condición objetiva de las sociedades contemporáneas y ha adquirido importancia en los últimos tiempos en razón del dinamismo con el que dicha diversidad evoluciona y por la heterogeneidad moral que de ella se desprende, lo que muchas veces se constituye en fuente de tensiones sociales y políticas que obligan a transformaciones institucionales con miras a garantizar la coexistencia pacífica. Estos problemas se proyectan sobre instituciones como la ciudadanía y obligan a una reflexión para poder comprender los problemas prácticos. No puede olvidarse que las instituciones actuales se han nutrido de esos debates, y si se quiere contribuir a comprender y mejorar las instituciones existentes. Ese debate debe abarcar las tensiones conceptuales generadas por ese dinamismo.

En la discusión sobre el reconocimiento de las identidades culturales y la construcción de ciudadanía multicultural se hace necesario el debate, pues siempre hay resistencias al cambio y recelos que obstruyen la marcha de las ideas y que dibujan realidades conflictivas según sean los nuevos sujetos de derechos o concepciones del orden social, por mencionar algunas aristas críticas.

Venezuela es un escenario de esos necesarios debates. La construcción de una ciudadanía multicultural en Venezuela con la CRBV ha supuesto la crítica a la ciudadanía homogénea que estuvo contemplada en la Constitución de 1961; sin embargo, no puede omitirse que esa misma idea contribuyó a consolidar la democracia y definió condiciones para que los indígenas fueran irrumpiendo poco a poco en la palestra nacional y alcanzar logros de vital importancia para la protección y promoción de su cultura, algo que no puede perderse de vista.

El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la CRBV ha servido de plataforma para impulsar un desarrollo legislativo y de políticas públicas de importancia para la realización de los derechos indígenas en diversos ámbitos: educativo, lingüístico, sanitario, laboral, entre otros. No obstante, las dificultades prácticas (titulación de tierras, asimilacionismo solapado, tensiones políticas) que han enfrentado los derechos indígenas hacen pensar que aún persiste la desconfianza sobre ese reconocimiento y que aún falta camino por recorrer si se quiere obtener un respeto como ciudadanos plenos en Venezuela. Eso pasa por vencer ideas que podrían estar descontextualizadas —como por ejemplo la idea de instituir derechos diferenciados como una forma de saldar una deuda histórica o la construcción de un orden político contrario a la democracia— y que antes de fortalecer las demandas de los indígenas podría debilitarlas de cara a un genuino reconocimiento.

Los procesos que han llevado al reconocimiento de los derechos indígenas en Venezuela revelan una trayectoria importante de estos pueblos y comunidades, al tiempo que muestran que las transformaciones de las instituciones políticas hacen necesario el fortalecimiento de la democracia como condición propicia para la construcción y ejercicio de la ciudadanía, una tarea que luce impostergable hoy en día.

Los problemas que actualmente se presentan para la realización de los derechos indígenas ameritan —además del respeto debido entre culturas llamadas a convivir juntas como una suerte de interculturalidad—, el fortalecimiento de la democracia representativa y del pluralismo y la construcción de un lenguaje ético que permita fortalecer el vínculo cívico, tareas pendientes dentro del proceso de transformación de la democracia venezolana. ¿Cómo lograrlo? Esto ya es tema de otro trabajo para seguir reflexionando sobre el convulso escenario político de la actualidad venezolana.

 

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* El presente ensayo forma parte de unas reflexiones que se desprenden de la investigación del proyecto de tesis doctoral titulado Problemas teóricos y políticos en la construcción de la ciudadanía compleja en Venezuela 2000-2009, que actualmente desarrollo en el doctoradode Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Simón Bolívar, Sede de Sartenejas, bajo la tutoría del profesor Welsch. Agradezco a los árbitros de la revista las observaciones que ayudaron a mejorar el trabajo.

  1. Son amplios y diversos los estudios sobre los derechos de los pueblos indígenas y su reconocimiento en los países de América Latina y su integración en las constituciones. Algunos estudios de perspectiva general relevantes sobre esta temática, sin ánimo de ser exhaustivo, son los de Aguilar, LaFosse, Rojas y Steward (2010); Aparicio (2002), Bello (2004), Carbonell (2003), Clavero, (2008), González (2002), González, (1999), Hopenhayn, Bello y Miranda (2006), Iturralde (2003), Ordóñez (2004), Ponte (2009), Stavenhagen (2002, 2006, 1992), Van Cott (2004). Igualmente, organizaciones consultivas de carácter internacional como la ONU, la OIT y la CEPAL, entre las más activas, han desarrollado líneas de investigación y asesoría política en materia de derechos indígenas. Considérese al respecto la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU (1948), o la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007); el Convenio n° 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989), y los diferentes proyectos de análisis y asistencia técnica y consultiva de la CEPAL.

  2. Nos referimos al inevitable carácter selectivo de las investigaciones sociales. En razón de lo anterior, hay casos nacionales en los cuales resaltan las dificultades para superar la herencia traumática derivada de la confrontación armada en la que los indígenas llevaron la peor parte, como es el caso de Guatemala y los Acuerdos de Paz de 1996, mediante los cuales se aspiraba poner fin al conflicto y reconciliar a la nación (Stavenhagen, 2004). En el caso de Colombia, existe la idea de que los postulados constitucionales referidos a los derechos indígenas no logran alcanzar una realización efectiva, problema agravado por sus escenarios de conflictividad política (Herrán, 2009; Niño, 2005). Para Chile la «cuestión mapuche» resulta hoy día un tema de vital interés: desde la vuelta a la democracia en Chile los mapuches han incrementado sus demandas de reconocimiento, la defensa por sus territorios y la exigencia de respeto hacia su identidad cultural y han propugnado por una educación intercultural (Castro, 2003; Figueroa, 2009; Foerster & Vergara, 2000). México destaca por lo prolífico del abordaje de la temática de los derechos indígenas dentro de un escenario político que se ha renovado en las últimas tres décadas, y en la política práctica pueden mencionarse las iniciativas constitucionales y legislativas para atender las demandas de los pueblos indígenas en materia de participación política en instancias de decisión pública, que adquiere importancia decisiva con el levantamiento del EZLN en 1991 o las autonomías administrativas, avances en materia de educación intercultural, etc. (Arcos, 2012; Carbonell, 2003; Kubli-García, 2006). La región andina ha sido muy dinámica en los últimos tiempos en cambios constitucionales para sancionar derechos a los pueblos indígenas: Bolivia con su Constitución de 1994, Colombia con la 1991, Ecuador con la de 1998, Perú en 1993, y Venezuela en 1999. Además, en esta región destacan las movilizaciones indígenas mediadas por poderosas organizaciones políticas y sindicales que representan sus intereses —no sin tensiones y pugnas de poder—, y que les ha permitido acceder a instancias de decisión política (Bolivia, Ecuador) o llamar la atención sobre sus pliegos de demandas culturales, de bienestar o educativas (Bolivia, Colombia, Perú) (Van Cott, 2004). En medio de esta región, el caso peruano contrasta con los de sus pares vecinos: el desarraigo de los indígenas peruanos dificulta la formación de organizaciones representativas vigorosas con suficiente poder como para influir en las decisiones políticas, cosa que ha acontecido más tardíamente en el presente siglo con la legislación que reconoce la necesaria consulta a los indígenas cuando se quiera implementar políticas de desarrollo. En parte, esta situación de menor desarrollo para el Perú con relación a sus vecinos deriva del contexto conflictivo protagonizado por Sendero Luminoso en las décadas de 1980 y 1990, aunado a la hegemonía del marxismo entre los indígenas, el prejuicio negativo hacia la etnia indígena, la legislación que diferencia a los pueblos indígenas de tierras bajas y altas por separado, las políticas antiterroristas y la negativa del pasado régimen de Fujimori de admitir demandas a los indígenas, entre otras (Van Cott, 2004).

  3. La LOPCI, en su artículo 3, define a los pueblos indígenas como «grupos humanos descendientes de los pueblos indígenas originarios que habitan en el espacio geográfico que corresponde al territorio nacional de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, que se reconocen a sí mismos como tales, por tener uno o algunos de los siguientes elementos: identidades étnicas, tierras, instituciones sociales, económicas, políticas y, sistemas de justicia propios, que los distinguen de otros sectores de la sociedad nacional y que están determinados a preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras», mientras que define a las comunidades indígenas como «grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicadas en un determinado espacio geográfico y organizados según las pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas» (2005, p. 3). Asignar tierras únicamente a las comunidades y no a los pueblos trae como consecuencia una tendencia hacia la comunitarización de los derechos que dificulta la determinación de los pueblos indígenas al alterar sus costumbres y tradiciones e introducir un elemento discordante entre los propios pueblos indígenas (Angosto, 2010). Dada la opacidad con la que se manejan los entes y decisores públicos en la actualidad política venezolana, es difícil determinar los criterios por los cuales se asignan titulación de tierras a las comunidades y no a los pueblos indígenas. Los análisis se decantan por destacar la disociación del actual régimen político de los intereses de los pueblos indígenas para favorecer el proyecto hegemónico autoritario.

  4. El culto del tohé por el pueblo pumé puede considerarse una cultura de resistencia desarrollada por este pueblo desde hace bastante tiempo. En la actualidad ese ritual refleja una preocupación por las condiciones de vida paupérrimas en que se encuentra el pueblo y por la «invasión cultural» de la que son víctimas los pumé, que ha llevado a reasentar este culto como una forma de comunicación del pueblo con el universo mítico y religioso donde está contemplado el castigo tanto para los nivé (no indígenas) como para quienes abandonen su cultura originaria pumé (Orobitg, 2005).

  5. Ilustrativo de esta confrontación es el suceso de Urimán, en el estado Bolívar, entre los indígenas y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana - FANB, acontecida en febrero de 2013, cuando los indígenas capturaron a un contingente militar en protesta contra las acciones militares aplicadas para contrarrestar la minería ilegal que impacta negativamente sobre las necesidades de abastecimiento de los pueblos indígenas. Véase: http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/130208/indigenas-de-uriman-en-bolivar-detienen-y-desarman-a-43-militares.

  6. Sobre este punto es importante destacar que la Constitución de 1961 se aprobó por la vía del acuerdo en el seno del Congreso Nacional de ese año y no mediante Asamblea Nacional Constituyente. Se tomó como referencia de anteproyecto a la Constitución de 1947, que sí fue aprobada por la vía constituyente y que en su momento dejó muchos temas sin acuerdos, entre ellos el tema de los derechos indígenas (Kornblith, 1989).

  7. Esta es la lógica que siguen autores como Habermas (2009) y Honneth (1997). En ambos casos se involucran los ámbitos jurídico, político, moral, emotivo y psicológico que complejizan la discusión y que escapan a los fines del presente trabajo.

  8. Las demandas presentadas por los indígenas ante la ANC, según se deriva del trabajo de la Comisión de los Derechos de los Pueblos Indígenas (1999), pueden resumirse en los siguientes aspectos: 1. Definición del Estado venezolano como multiétnico, pluricultural y plurilingüe. 2. Reconocimiento de los derechos originarios y consuetudinarios de los pueblos indígenas sobre las tierras y territorios ocupados por ellos, reconocimiento de personalidad jurídica, organización social, política y económica. 3. Reconocimiento de su estatus como «pueblos» que condense su identidad específica al interior de la totalidad de la nación. 4. Defensa de sus territorios, del hábitat donde habitan y de sus derechos colectivos. 5. Protección del ambiente, retribución a los pueblos indígenas de la explotación de los recursos naturales ubicados en sus territorios y consulta a estos pueblos sobre los proyectos de desarrollo en sus territorios. 6. Derechos a la participación política en las estructuras del Estado y creación de espacios político-territoriales para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas. 7. Reconocimiento a nivel constitucional de los tratados internacionales que contemplen disposiciones favorables a los pueblos indígenas.

  9. En la discusión final del 13 de noviembre de 1999 todos los constituyentes de la Comisión y Seguridad y Defensa de la Nación (en su mayoría de procedencia militar, protagonistas de los intentos de golpe de Estado de 1992, y otros miembros del Partido Comunista) salvaron su voto y nunca renunciaron a su oposición al reconocimiento de los derechos a los indígenas bajo los argumentos de que eso significaría «reconocer un Estado dentro del Estado» o que pondría en peligro la soberanía nacional e integridad territorial de la nación.

  10. Una vez promulgada la CRBV en 1999, la disposición transitoria sexta de dicha constitución estableció que la Asamblea Nacional, en un plazo de dos años, debería legislar sobre los temas de dicha constitución y se le atribuyó prioridad a los derechos indígenas, educación y fronteras: «La Asamblea Nacional en un lapso de dos años, legislará sobre todas las materias relacionadas con esta Constitución. Se le dará prioridad a las leyes orgánicas sobre pueblos indígenas, educación y fronteras» (CRBV, 2000, p. 134). Ni la aprobación del Convenio 169 de la OIT ni la Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas lograron satisfacer las expectativas e intereses de los pueblos indígenas, y no será sino hasta 2005 cuando los derechos indígenas tendrán un instrumento jurídico orgánico y estructurado con la LOPCI.

  11. El tema de por sí no es de fácil solución, y menos cuando no están claros los principios o premisas que deban regir el rol del Estado ante estas situaciones. Existe la postura de exigir que el Estado asuma un rol más claro en lo referente a la defensa de unas condiciones mínimas que hagan viable la coexistencia pacífica entre la diversidad cultural, una sociedad democrática justa, defensora de los derechos individuales, capaz de hacer frente a las necesidades planteadas por el multiculturalismo. Sobre este punto, véase el trabajo de Olivé (2003).

  12. Consejo Nacional Indígena de Venezuela fundado en 1989 y que adquiere preponderancia como organización capaz de canalizar la representación indígena en la convocatoria a la ANC de 1999.

  13. Personajes como Aristóbulo Istúriz (quien presidiera la Comisión ad hoc de la ANC), Nicia Maldonado (ministra de los pueblos indígenas quien luego tuviese una diferencia de criterios con Pocaterra sobre los intereses indígenas), Noelí Pocaterra (diputada indígena), por mencionar algunas de las figuras mas relevantes, han dado prioridad a las exigencias que conlleva el proyecto socialista que promovió el expresidente Chávez. La propia organización CONIVE llegó a adherirse en 2006 al proyecto político impulsado por Chávez de transformar la estructura básica del Estado venezolano que suponía introducir la organización comunal y con ello abandonar el carácter federal, herencia de la tradición republicana de Venezuela. En cuanto al MVR-200, este pierde relevancia política para ser sustituido por el PSUV en 2007, partido político creado por Chávez para impulsar su «giro socialista».

  14. Aunque no es la intención de este trabajo discutir la naturaleza del actual régimen venezolano, calificarlo como socialista es de por sí problemático y más bien podría decirse que se asemeja a regímenes autoritarios o liberales, es decir, a regímenes que solo guardan las formas democráticas pero que por su naturaleza son contrarios a defender los derechos fundamentales que sirven de sustento a una democracia (Pérez, 2003), o neopopulistas que se caracterizan por ese liderazgo que encarna las aspiraciones populares, moviliza a las masas y logra el respaldo de factores de las distintas clases sociales apoyado en la fórmula del Estado dadivoso (Ramos, 2008). Otra perspectiva de comprensión del chavismo en Venezuela que cuestionaría su carácter socialista es la que ofrece Capriles (2007), para quien el proceso político que lideraba Chávez en su momento amalgamaba tres tradiciones políticas en Venezuela, a saber, la teología política bolivariana, el populismo y cierta enciclopedia de la izquierda.

  15. De la etnia baniva del estado Amazonas. Actualmente es gobernador de ese estado desde 2001, y en 2012, por problemas internos con su partido político Patria Para Todos - PPT que respalda a Chávez, decidió salirse y formar su propia organización política, Movimiento Progresista de Venezuela. Desde entonces se ha mostrado crítico ante las políticas gubernamentales en materia indígena y del país.

  16. De la etnia wayuu (goajiros). Es una de las representantes de palucha indígena en Venezuela antes y después de la llegada de Chávez al poder. Fue diputada en la Asamblea Nacional y presidió la Comisión Permanente de Asuntos Indígenas del parlamento y fue una de sus vicepresidentes. Actualmente es Secretaria de Pueblos y Comunidades Indígenas del estado Zulia, aunque mantiene permanentes contactos con Caracas a la hora de tratar problemas que afecten a los indígenas http://www.noelipocaterra.org/.

  17. Al respecto, obsérvese la superposición que supone el mapa de las comunas indígenas con la ubicación geográfica de los pueblos indígenas: http://minpi.gob.ve/minpi/topmenu/550-mapas.

  18. http://www.aporrea.org/actualidad/n94253.html Otra política polémica que se promueve desde este ministerio es la formación de «guerreros socialistas».

 

Recibido: 2015-04-04.
Aprobado: 2016-05-30.