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Anthropologica

versión impresa ISSN 0254-9212

Anthropologica vol.40 no.48 Lima ene./jun. 2022  Epub 29-Ago-2022

http://dx.doi.org/10.18800/anthropologica.202201.008 

Tensiones territoriales

Territorialidades en conflicto en torno a un parque eólico en Argentina

Territorialities in struggle surrounding a wind farm in Argentina

1Universidad Nacional de Río Negro, CONICET, Instituto de Investigaciones en Diversidad Cultural y Procesos de Cambio - Argentina, kropff@unrn.edu.ar

2Centro de Investigaciones Sociales (CONICET, Instituto de Desarrollo Económico y Social) - Argentina, anaspivak17@yahoo.com.ar

Resumen

Este artículo analiza las tensiones en torno a la dimensión territorial de la implementación de un emprendimiento de energía eólica en un paraje rural de la provincia de Río Negro (Argentina). El proyecto, impulsado por una empresa de capitales chinos, logró su aprobación a partir de un Estudio de Impacto Ambiental - EIA que omitió mencionar que había una comunidad mapuche donde se planificaba ubicar el parque eólico. Durante el proceso de consulta desarrollado por solicitud de la comunidad, se pusieron en evidencia lógicas territoriales diferentes que se encuentran en una relación asimétrica. El artículo da cuenta de ellas a partir de datos producidos en una investigación basada en el trabajo de campo etnográfico y en archivos. El foco está puesto en el análisis de la territorialidad expresada en el EIA en contraste con la que propone la comunidad con énfasis en las maneras diferentes de concebir lo que se entiende por tierra.

Palabras clave: territorialidad; energías renovables; derechos indígenas; mapuche; Patagonia

Abstract

This essay addresses territorial tensions that emerged within negotiations related to a wind farm project aimed to be located in a rural setting in Río Negro province (Argentina). The project is promoted by a Chinese company and was accepted due to an Environmental Impact Assessment that missed to mention that there was a Mapuche community where the wind farm was intended to be located. Therefore, the community requested the development of a consultation process. In this process, different territorial logics were put into play, however within asymmetrical relations. The essay approaches these logics based on empirical evidence that was gathered through ethnographic fieldwork and archive research. The argument focuses on the territorial assumptions expressed in the Environmental Impact Assessment in comparison with those sustained by the community emphasizing on the different ways of understanding what land is.

Keywords: territoriality; renewale energie; indigenous rights; Mapuche; Patagonia

INTRODUCCIÓN

En este artículo nos proponemos analizar las tensiones generadas en relación con la dimensión territorial de la implementación de un emprendimiento de energía eólica en un paraje rural de la provincia de Río Negro, en el norte de la Patagonia argentina1. Esta región fue incorporada a la matriz Estado-nación-territorio hacia fines del siglo XIX, cuando se ocuparon militarmente territorios en los cuales todavía había pueblos autónomos que eran definidos como indígenas (ver, entre otros, Delrio, 2005). La ocupación militar, denominada «Conquista del desierto» concluyó formalmente en 1885 y se realizó en paralelo con la «Pacificación de la Araucanía» desarrollada por el Estado chileno. Esto implicó la ruptura de las formas de organización de los pueblos prexistentes, entre ellos el Pueblo Mapuche (que perdió su autonomía territorial), y fue la base de una política de usurpación y redistribución de tierras y personas. Se inició así un genocidio que estructuró, de allí en más, las relaciones sociales en el norte de la Patagonia (Delrio, Escolar, Lenton y Malvesttiti, 2018). La instalación del orden estatal-capitalista incluyó el ejercicio de la violencia física, económica, política y también simbólica. En relación con esta última forma de violencia, el Estado argentino se constituyó sobre la base de suponer que los pueblos que ocupaban estos territorios, se extinguirían o se asimilarían a la nación disolviendo sus particularidades (ver, entre otros, ­Briones, 2004). A esta construcción ideológica se la denomina asimilacionismo. Sin embargo, aún entrado el siglo XXI, el Pueblo Mapuche reivindica su existencia y su especificidad cultural, confrontando con la lógica de la disolución inevitable. Fruto de esa lucha, y la de los otros pueblos originarios del país, se logró que la reforma constitucional de 1994 reconociera por primera vez la prexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas al Estado nacional.

El emprendimiento que dispara el análisis que aquí se presenta se inserta, como todo proyecto que se pretenda desarrollar en la Patagonia argentina, en un entramado social atravesado por esas tensiones fundantes. Denominado Parque Eólico Cerro Alto, estaba a cargo de una empresa desarrolladora de capitales chinos. En el año 2016 el proyecto se presentó y resultó beneficiario de un programa de promoción de energías renovables que le dio acceso a una fuente de financiamiento, con garantía del Banco Mundial, asociada a dicho programa. La empresa contaba con el acceso a financiamiento para su construcción y con la garantía de compra de la electricidad a producir por Cammesa, la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico en Argentina. Además, el proyecto cumplía con otra condición necesaria para su ejecución: la aprobación por la provincia de Río Negro del EIA oportunamente presentado, requisito para la habilitación de proyectos de estas características en su territorio. Ahora bien, dicho estudio omitió mencionar la presencia de una comunidad mapuche en el paraje en el que se planificaba ubicar el parque eólico. Ante esta situación, la comunidad interpuso ante el Estado provincial la solicitud de tener participación y ser informada sobre el contenido y las implicancias del proyecto. Además de que la información y la participación son derechos garantizados por la legislación vigente en el país, la consulta previa, libre e informada es un requisito del Banco Mundial cuando hay comunidades indígenas afectadas por los proyectos que financia o avala (Renovar, 2017).

Durante el proceso de consulta previa, libre e informada, que comenzó en el año 2018 y fue interrumpido por la empresa en enero de 2019, se pusieron en evidencia las distintas ideas que tenían los actores involucrados en torno a lo que la tierra es o supone, así como las distintas prácticas y modalidades de su ocupación. Estas distintas definiciones y prácticas están asociadas a lógicas territoriales se encuentran en relación asimétrica. Nuestra intención aquí es dar cuenta de la conflictividad de la trama que configuran esas lógicas territoriales en este contexto específico. Con esos fines comenzaremos enmarcando el problema de investigación que guía nuestras reflexiones en la discusión sobre las energías renovables, en particular la energía eólica. Posteriormente repondremos algunos datos empíricos relativos a los procesos de producción y los contenidos de los informes de impacto ambiental y la consulta previa, libre e informada y analizaremos las distintas lógicas territoriales que se visibilizan y entran en tensión en esos. Para concluir, avanzaremos sobre las posibilidades heurísticas de conceptos como lugar, territorialidad y paraje para repensar la conflictividad en torno a la tierra desde una perspectiva ontológica.

LAS ENERGÍAS RENOVABLES Y LA CUESTIÓN DE LA TIERRA

Las energías renovables se obtienen de fuentes naturales consideradas no agotables (viento, sol, mareas etc.). La promoción de estas energías desde la década de 1970 tuvo dos disparadores centrales. El primero fue el agotamiento a escala mundial de las reservas fósiles que planteó la urgencia de diversificar las matrices energéticas dependientes de hidrocarburos (Recalde, Bouille y Girardin, 2015; Barrera, 2011). El segundo fue el creciente consenso entre expertos, funcionarios y opinión pública sobre la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero que produce el masivo uso de ese combustible y establecer acuerdos sobre el cuidado del medio ambiente.

Adhiriendo a los objetivos establecidos por los organismos internacionales para reducir dichas emisiones, se sancionó en Argentina, en 2006, la Ley 26.190 de Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía para la Producción de Energía Eléctrica. Esta ley establecía que, para 2016, el 8% de la matriz eléctrica nacional debería provenir de fuentes renovables. Esa ley se reformuló en 2017 sin alcanzar la meta. La nueva Ley 27.191 la actualizaba: 20% del consumo eléctrico nacional a partir de fuentes renovables para diciembre de 2025. Con estos objetivos, Argentina lanzó dos programas para promover el desarrollo de energías renovables. El primero fue el GENREN, que entre 2009 y 2010 abrió a licitación a la compra de 1000 MW de potencia provenientes de fuentes renovables (Garrido y Juárez, 2015). El segundo, que interesa al análisis que presenta este artículo, es el Renovar. Este programa fue abierto en 2016 y al 2021 continúa vigente. Asociado a aquel se creó un fideicomiso con fondos del Estado nacional - FODER y garantía del Banco Mundial para otorgar créditos a los proyectos que fueran adjudicados2.

Como en muchos de los países que promovieron las energías renovables, en Argentina la tecnología eólica lideró las propuestas (Garrido, Lalouf y Moreira, 2013, Massei, 2017). Esto tuvo como justificación, desde la perspectiva de los promotores y de las empresas desarrolladoras, tanto las condiciones geográficas -en particular las características de sus vientos- como las ventajas ambientales asociadas con esta producción energética y el decrecimiento del costo de sus tecnologías.

Sin embargo, pese al consenso sobre esas ventajas de la energía eólica, también aparecen disensos en torno a su implementación. Estos disensos, en algunos casos, derivan en conflictos sociales que involucran a pobladores que habitan cerca de los terrenos donde se instalan los parques eólicos y a las empresas que los desarrollan. En estos conflictos, los pobladores ponen sobre la mesa exigencias para dicha instalación o simplemente la rechazan. Entre las razones que los explican se señalan tanto el acceso -o falta- a la información, así como la experiencia previa que tienen los pobladores respecto de esta fuente de energía (Ladenburg y Krause, 2011) como los cuestionamientos que estos realizan respecto de los sistemas de planificación del territorio, los procesos de toma de decisión y los criterios para definir quién detenta los derechos de propiedad sobre la energía del viento (Garrido, Rodríguez y Vallejos, 2015). Los citados autores señalan que la resistencia a proyectos eólicos no supone necesariamente una oposición a los aerogeneradores sino a los responsables de los proyectos (promotores, institucionalidad ambiental, organismos político-administrativos) que tienden a ignorar las inquietudes de los pobladores locales asociadas a los impactos multidimensionales de los parques eólicos. A esos cuestionamientos se suma la consideración de eventuales efectos negativos asociados a la implementación de esta tecnología como, entre otros, la degradación de la calidad del paisaje, la pérdida de biodiversidad, la generación de ruido, etc.

Ahora bien, uno de los factores que subraya buena parte de la bibliografía sobre conflictos sociales vinculados con los emprendimientos eólicos es el problema de la tierra. Este problema se despliega en un abanico de argumentos. Por un lado, se relaciona con los valores de los terrenos donde se instalan los aerogeneradores. Es el caso de algunas zonas de España, como Galicia, donde se generaron conflictos que involucraron a pobladores y desarrolladores debido tanto a los desajustes entre el precio de dichos terrenos y los beneficios en la explotación del parque como a la relación entre las ganancias que producen los parques eólicos respecto de otras actividades productivas (Regueiro Ferreira, Doldán García, Xoán y Chas Amil, 2010). Por otro lado, el problema de la tierra se deriva de las estrategias de acceso de las empresas y esquemas normativos que, en todo caso, lo regulan. Es el caso de México, donde, aunque la tierra no represente un costo alto para los proyectos de parques eólicos comparado con la adquisición del equipamiento, la gestión de los terrenos resulta crucial para su aceptabilidad social (SEGON, 2015), una aceptabilidad que requiere resolver tensiones ligadas a las formas de arrendamiento de la tierra, a su regulación y a la desigual distribución de los beneficios entre propietarios y desarrolladores. Finalmente, la tierra se erige como problema ligada a una percepción de daño del patrimonio natural y cultural, así como a eventuales efectos negativos de los proyectos eólicos. Se trata de eventuales efectos negativos, por ejemplo, en el desarrollo de otras actividades productivas que suponen usos diversos de la tierra, como la agricultura o el turismo, tal como muestran los conflictos en torno a la construcción de un parque eólico en Chiloé (Garrido et al., 2015).

Así, sea por su valor, por la relación entre ese valor y la distribución de la renta que genera la operación de parques eólicos, por las modalidades de acceso a los terrenos donde se instalan, por el limitado alcance de las normativas que regulan dicho acceso (en el caso en que las hubiera) y por las afectaciones posibles que puedan producirse en términos de paisaje o usos productivos, la tierra es uno de los ejes centrales de los conflictos asociados a la energía eólica. En el marco de esa discusión, la propuesta aquí es profundizar en la relación entre el desarrollo de energías renovables y la cuestión de la tierra a partir de analizar el conflicto vinculado con el proyecto Parque Eólico Cerro Alto, indagando en la dimensión ontológica del problema. Se trata de hacer la pregunta acerca de qué es la tierra, cómo es entendida por los distintos actores y cuál es la capacidad diferencial que tienen para imponer sus definiciones y sentidos en la negociación.

EL PARQUE EÓLICO CERRO ALTO Y LA COMUNIDAD MAPUCHE WEFU WECHU

En 2018 se reactivó el proyecto para crear un parque eólico en Cerro Alto, un paraje situado al oeste de la provincia de Río Negro y próximo al límite interprovincial con Neuquén (ver mapa 1).

Elaboración: Ana Catania Maldonado

Mapa 1 Paraje Cerro Alto y parajes aledaños 

La filial argentina de la empresa de origen chino Envision Energy S.A., impulsora del emprendimiento, había adquirido el proyecto a otra empresa de capitales nacionales, Univento S.A. En 2016, Envision resultó adjudicataria en la primera ronda del programa Renovar, lanzado por el Ministerio de Minería y Energía de la Nación. Para la presentación del proyecto, la empresa retomó el Estudio de Impacto Ambiental que había encargado Univento en el año 2011 a la consultora privada Scudelati y Asociados S.R.L. Dicho estudio presentaba la descripción técnica del proyecto, detallaba sus etapas de construcción, operación y abandono, desplegaba las condiciones naturales de la geografía elegida para su emplazamiento y caracterizaba las eventuales afectaciones que podrían ser asociadas al emprendimiento. El estudio, que fuera aprobado oportunamente por la provincia de Río Negro, se consideró válido para habilitar la continuidad del proyecto pese al cambio de empresa responsable.

Este estudio hacía escasa mención a la presencia de pobladores que habitan el paraje donde se ubicaba la estancia de poco más de mil hectáreas en la cual se instalarían los veintiocho aerogeneradores que se proyectaba montar en el emprendimiento. En concreto, aparecían referencias a estos pobladores en dos pasajes del texto (de 181 páginas): se los caracterizaba como escasos y dispersos, y se mencionaba la posibilidad de que fueran alcanzados por ruidos molestos en la etapa de la construcción del parque como única afectación. Sin embargo, el estudio omitía indicar la existencia de una comunidad mapuche, el Lof Wefu Wechu, en dicho paraje. Frente a esta ausencia, dicha comunidad demandó ante los organismos estatales que se le garantizaran los derechos oportunamente reconocidos a los pueblos indígenas en la legislación nacional y provincial, entre ellos el derecho a la participación en las políticas que los afectan3. La demanda llamó a considerar, además, las regulaciones internacionales que también era necesario cumplimentar, en tanto el programa Renovar operaba asociado con una herramienta de financiamiento, el FODER, con garantía del Banco Mundial. Este último organismo exige, en los proyectos en los que tiene alguna participación, la interlocución con comunidades indígenas cuando estas estuvieran de alguna manera afectadas y requiriesen la realización de procesos de consulta previa, libre e informada.

Ante la demanda del Lof Wefu Wechu se activó el proceso de consulta, en el cual participaron la empresa Envision Energy S.A., el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, el Ministerio de Gobierno de la provincia de Río Negro, el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas de Río Negro, el Comisionado de Fomento de Paso Flores y la comunidad. Esta, a su vez, decidió invitar a sumarse a los pobladores de los parajes que podrían verse afectados por el emprendimiento eólico, aunque no estuvieran formalmente integrados en ella. Se trata de los pobladores de los parajes Cerro Alto, Coquelen, Corralito, Melico y Panquehuau (ver mapa 1).

En ese marco, y con el propósito de conocer las afectaciones del parque eólico no solo en la geografía de los parajes sino en la vida del Lof Wefu Wechu y de los otros pobladores que los habitan, la comunidad solicitó al Grupo de Investigación sobre Territorializaciones, Alteridades y Agencia Colectiva en Nor-Patagonia - GITAAC la realización de un Estudio de Impacto Cultural. Desde 2014, el GITAAC desarrolla actividades de investigación, extensión, transferencia y comunicación pública de la ciencia que incluyen el trabajo en colaboración con actores ajenos al ámbito académico, tales como trabajadores de políticas públicas, organizaciones sociales y comunidades mapuche, entre otros interlocutores. Las líneas de trabajo abordan el proceso histórico de (des)territorialización estatal, los efectos contemporáneos del genocidio indígena, y la agencia colectiva de grupos subalternizados en contextos históricos y contemporáneos. La tarea concreta desarrollada en este caso, incluyó tanto el trabajo empírico de producción de datos -fundamentalmente trabajo de campo etnográfico hecho en colaboración con referentes de la comunidad y trabajo de archivo en repositorios provinciales- como su análisis y posterior redacción de un informe para la comunidad (Kropff, 2019)4. De ese ejercicio de investigación colaborativa aplicada, emerge la base empírica que sustenta el análisis que presentamos aquí en función de una discusión que excede lo demandado en el informe.

TERRITORIALIDADES EN DISPUTA

El disparador del conflicto en torno al parque eólico en Cerro Alto fue la ausencia de mención de los pobladores, en especial del Lof Wefu Wechu, en el Informe de Impacto Ambiental. Esta ausencia se funda en que, en la elaboración del informe, se tomó exclusivamente como situación demográfica a considerar la de la estancia privada donde se armarían los aerogeneradores y la planta transformadora con acuerdo con la empresa desarrolladora del parque. En la estancia, de nombre Futa Mahuida, no se llevaba adelante ninguna actividad productiva al momento de dicha elaboración.

Ahora bien, este recorte dentro de las fronteras de Futa Mahuida supone un único criterio de uso y ocupación de esa tierra: el de la propiedad privada, dejando de lado usos sociales y culturales fundados en otros criterios y concepciones. En el paraje Cerro Alto, así como en aquellos que lo rodean, hay pobladores que habitan y circulan incluso por picadas o senderos -denominados localmente cortadas5- que atraviesan la estancia (ver mapa 2). Son pobladores que ocupan la tierra con distintos emprendimientos productivos como cría de ganado ovino o de gallinas para producción de huevos6, que asisten o ejercen en las escuelas en funcionamiento en los parajes que manejan pequeños comercios (en general domiciliarios) o se desempeñan como agentes del Estado en salud, comisión de fomento, etc. (Kropff, 2019). Se trata de pobladores que asocian buena parte de sus trayectorias familiares y de vida a dichos parajes (que incluyen el predio de la estancia en cuestión) y los dotan, desde esas trayectorias y desde las experiencias colectivas de habitar, de un abanico de usos y sentidos (ver mapa 3).

La falta de mención a los pobladores en el informe supuso la falta de proyección de las eventuales afectaciones que podrían tocar sus vidas individuales y colectivas durante la construcción, el funcionamiento y el futuro desmantelamiento del parque una vez cumplida su vida útil. El problema que emerge en este conflicto en clave de tierra no tiene que ver. Entonces, con su valor monetario, la eventual distribución de la renta de la operación del parque, o las consecuencias exclusivamente económicas que puedan tener su construcción y funcionamiento en los emprendimientos productivos que llevan a cabo los pobladores de los parajes, sino con los potenciales efectos sobre la forma de vida de la comunidad. En ese sentido, el problema tiene que ver, primero, con las distintas y contrastantes construcciones de lugar a las que se asocia el término tierra, y luego, con las asimetrías entre las distintas formas en que se ocupan, habitan y configuran los lugares.

Fuente: Scudelati y asociados SRL, 2011

Mapa 2 Aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Cerro Alto 

Elaborado por Marcia Bianchi sobre la base del trabajo de campo y bibliografía de referencia (Kropff, 2019)

Mapa 3 Sitios arqueológicos, usos sociales, económicos, religiosos y vinculados a la memoria social 

Para abordar este problema, retomamos la propuesta que hace Doreen Massey para pensar los lugares como eventos en los que confluyen trayectorias -de seres humanos, seres no humanos y objetos- que se relacionan generando tanto conexiones como desconexiones. Se trata de una confluencia situada en el espacio, pero también en el tiempo, por lo que propone hablar en términos de evento-lugar en el que se encuentran trayectorias con temporalidades disímiles. Este encuentro supone distintos niveles de conflictividad y negociación que resultan, a su vez, en diferentes formas de construir lugar (Massey, 2005). En ese sentido, el evento-lugar producido por la llegada del emprendimiento eólico puso en evidencia una yuxtaposición de lógicas distintas de construcción de lugar (estatal, empresarial, transnacional, comunitaria, etc.) en tensión y, por lo tanto, un proceso disputado de territorialización.

Para Deleuze y Guattari, la territorialización tiene que ver con un proceso de articulación que busca establecer un significante exterior sobre una multiplicidad que conecta regímenes de signos muy distintos, de la que permanentemente emergen líneas de fuga que la hacen cambiar de naturaleza. Se trata de una sobre codificación que busca imponerse como un plan de consistencia que siempre es exterior. Desde esa perspectiva, las líneas de fuga son desterritorializadoras y los movimientos que buscan rearticular al conjunto para devolverle poder a un significante son reterritorializadores (Deleuze y Guattari, 2004). En definitiva, la territorialización es un movimiento hacia la codificación, y en el caso que nos ocupa, de la relación entre la gente y los elementos de su entorno (lo que supone, también, codificar la relación de la gente entre sí). Esa codificación conlleva definir qué es lo que está relacionándose y cuál es la naturaleza de esa relación.

Desde esta perspectiva, analizaremos, por un lado, las distintas lógicas de construcción de lugar que encontramos en disputa, a las que llamaremos territorialidades, dada la intención de control que conllevan (Sack, 1986). Se trata, entonces, de una disputa que se vincula con la conexión y yuxtaposición asimétrica de territorialidades distintas que se ponen en juego en la implementación del emprendimiento energético. Estas territorialidades ponen en tensión el alcance y las formas de las afectaciones que el emprendimiento supone.

LA TERRITORIALIDAD DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Parque Eólico Cerro Alto proyectaba aprovechar los vientos de la estepa patagónica para producir energía. Para ello instalaría veintiocho aerogeneradores en la Estancia Futa Mahuida, un predio de 1615 hectáreas que incluye al Cerro Alto, de 1200 a 1300 metros sobre el nivel del mar. Dichos aerogeneradores, de 90 metros de altura y 45 de radio, inyectarían su producción a la red eléctrica nacional. Una red que atraviesa los parajes, pero a la cual los pobladores no tienen acceso7 y que es alimentada por la represa hidroeléctrica Alicura ubicada a 30 kilómetros de la estancia (ver Foto 1). De hecho, la construcción de dicha represa, inaugurada en 1984, constituye un antecedente en términos de los efectos de los emprendimientos energéticos para los pobladores de la zona, en particular para aquellos que fueron desplazados de las tierras inundadas por el embalse de la central (Balazote y Radovich, 2003).

Foto: Ana Spivak L´Hoste

Foto 1 Tendido eléctrico de la red de distribución nacional en el paraje Cerro Alto 

El proyecto de Envision fue uno de los diecisiete adjudicados en la primera ronda licitatoria del programa Renovar. Como anticipamos, para su presentación en la convocatoria retomó el EIA elaborado en 2011 por Scudelati y Asociados S.R.L. La presentación y posterior aprobación de un EIA es requisito, por ley, para aprobar un proyecto de estas características en la provincia de Río Negro8. Se trata de un documento de carácter técnico que debe presentar el responsable del proyecto9 y debe contener (i) la descripción del proyecto; (ii) la línea de base ambiental y social; (iii) el marco legal de cumplimiento en las distintas etapas del emprendimiento; (iv) el análisis de alternativas; (v) la identificación y valoración de los potenciales impactos ambientales y sociales que pueda causar el proyecto, y (vi) la previsión de la gestión ambiental para abordarlos10.

Atendiendo a esos requisitos, el EIA del Parque Eólico Cerro Alto presenta los datos generales del proyecto, de sus etapas y actividades, informaciones sobre los terrenos en los cuales se instalaría el parque (medidas, composición de los suelos, fauna, características de ocupación, actividades productivas, etc.), la base legal en la que se apoya el emprendimiento, los eventuales impactos ambientales, así como las propuestas de gestión y monitoreo en sus distintas etapas. Se trata de datos, informaciones y detalles del proyecto que se circunscriben, en su mayoría, a los límites de la estancia Futa Mahuida, definida como área de proyecto. Por fuera de esa área, que en el estudio aparece mapeada, mensurada y geolocalizada, se mencionan solo rutas y caminos que conducen a ella y que serían utilizados para transportar personas, maquinaria e insumos para la operación, mantenimiento y desmantelamiento del emprendimiento. Rutas y caminos fundamentalmente de ripio y relieves irregulares, que sufrirían según el estudio, alteraciones asociadas al traslado de los componentes de los aerogeneradores. Esta es la única mención de elementos que están por fuera del área de proyecto, pero que se presentan asociados al proyecto en función de la conectividad y comunicación que requiere la construcción y posterior operación del parque para el traslado de infraestructura, insumos y trabajadores.

Ahora bien, aunque se mencionen estos elementos exteriores al área del proyecto y se haga referencia a las alteraciones que sufrirían (ensanchamiento o nivelación, mayor circulación de vehículos, presencia de vehículos pesados, etc.), el eje del EIA está en la estancia. Es dentro de los límites de Futa Mahuida donde se evalúan los impactos del proyecto. La lógica de territorialización que prevalece en el recorte de la descripción y el análisis se circunscribe, entonces, a esos límites. Se trata de una lógica que, reforzando a la propiedad privada como criterio capitalista de organización del territorio, impone un significante sobre una multiplicidad (Deleuze y Guattari, 2004). Esta lógica opera como válida tanto para la proyección de los impactos como para la aprobación del estudio y la consecuente habilitación del proyecto.

La descripción de la construcción, la operación y el mantenimiento del parque eólico está acompañada, a su vez, por la caracterización del medio físico donde se instalaría y eventualmente impactaría. El estudio hace referencia a las condiciones de los suelos, clima, recursos hídricos, sismicidad, vientos, así como a las características de especies nativas e introducidas. Si bien estas características, en términos generales, exceden los límites de la estancia definida como área de proyecto, en el estudio se circunscriben a ella en tanto fue allí donde se centró la búsqueda de datos para su elaboración. En esa dirección, el estudio delimita, caracteriza y presenta como válido para la consideración de posibles impactos del proyecto un territorio definido en clave naturalista (Benedetti, 2011). Esto es, a partir de la consideración de sus características geofísicas y biológicas y asumiendo la forma de un soporte natural donde emplazar el emprendimiento.

La territorialización que explicita el EIA a partir de la definición de un área de proyecto, caracterizada como soporte natural y circunscripta a Futa Mahuida, le permite excluir a los pobladores locales del análisis de los impactos. La estancia se presenta como dedicada previamente a la actividad ganadera, pero no se menciona personal a cargo al momento de la elaboración del estudio. El predio aparece, entonces, deshabitado. Los impactos sobre las personas que detalla el estudio involucran a quienes se sumen como personal del parque. Un personal que, si bien el estudio insinúa que podrá incluir gente que habita en la zona (en tanto destaca la creación de empleo como un impacto positivo para la población), sería inicialmente trasladado a diario de la ciudad de Bariloche para cumplir con su jornada de trabajo11.

Por fuera del área del proyecto se mencionan dos posibles efectos del emprendimiento sobre pobladores cercanos: molestias provocadas por los ruidos que se generarán durante la construcción del parque y por las sombras que provoquen los aerogeneradores durante su operación. Pero en tanto estos pobladores cercanos, que habitan una zona escasamente poblada, están fuera de esa área, no cobran peso en las definiciones y detalles de los impactos que aparecen en el estudio (Scudelati y Asociados S.R.L., 2011). Tampoco aparecen en dicho estudio, por igual motivo, informaciones relevantes sobre ellos. En esa dirección, no se define ni caracteriza esa cercanía ni se profundiza en datos demográficos, habitacionales o datos sobre las actividades socioproductivas de estos pobladores, sobre su uso del espacio o sus lógicas organizacionales12. Sobre ese territorio, el definido por el área del proyecto, afirma el estudio que tampoco «existen comunidades originarias que puedan verse afectadas por la construcción del Parque Eólico» (Scudelati y Asociados S.R.L., 2011, p. 123).

LA TERRITORIALIDAD DE LA COMUNIDAD

Como anticipamos, ante la ausencia de mención a su existencia en el EIA, el Lof Wefu Wechu, a través de sus autoridades denominadas logko [cabeza] y werken [mensajero], demandó que se iniciara un proceso de consulta previa, libre e informada con relación al desarrollo del Parque Eólico Cerro Alto. Esta acción estableció una conexión de elementos que no había estado contemplada inicialmente: se trata de la vinculación de ese lugar con el marco normativo que garantiza los derechos específicos de los pueblos indígenas. Además de cumplir con la manda constitucional de garantizar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y demás intereses que los afecten (art. 75, inc. 17), la consulta responde a requerimientos específicos del Banco Mundial que es garante de los recursos asignados al programa Renovar a través del FODER. En consecuencia, la demanda del lof13 activó -y, por lo tanto, conectó con el lugar- un conjunto de normas que operan en los ámbitos provincial, nacional e internacional con relación a los pueblos indígenas entendidos como sujetos de derecho14. Esto supuso incorporar a la discusión categorías discursivas que, con valor jurídico, definen sujetos, prácticas y espacios.

El discurso jurídico tiene una capacidad singular para clasificar sujetos dentro del Estado (GELIND, 1999). En ese sentido, las normas vinculadas con los pueblos indígenas incluyen definiciones de la noción de tierra y/o territorio en relación con los actores indígenas que se consideran legítimos para vincularse con ella/el, a las actividades concretas que contribuyen a esa legitimidad y a distintos conceptos con sentidos espacializados. En primer lugar, la Constitución Nacional habla de «tierras que tradicionalmente ocupan» las comunidades indígenas (art. 75, inc. 17). En segundo lugar, la Ley Nº 2287 de la provincia de Río Negro se refiere a «la tierra cuya actual posesión detentan los pobladores y/o comunidades indígenas» (art. 11). En tercer lugar, el Convenio 169 de la OIT (aprobado por la República Argentina en 1992 mediante la Ley Nº 24.071) plantea que «la utilización del término tierras […] deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera» (art. 13, Convenio 169 OIT). Así, la normativa habla de comunidades, pobladores y/o pueblos que ejercen ocupación tradicional, posesión actual, ocupación y/o utilización en términos amplios. En este sentido, no es el título de propiedad lo que acredita la posesión, sino la ocupación misma.

Entonces, la normativa en general refiere a tierras, pero el Convenio 169 de la OIT introduce la noción de territorio y lo define en relación con el hábitat de las regiones que los pueblos ocupan. En ese sentido, se asocia con la tierra la noción de recursos naturales. En relación con eso, el artículo 15 establece lo siguiente:

  1. 1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

  2. 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades (art. 15, Convenio 169 de la OIT).

Si bien el convenio habla de ocupación en términos amplios, la normativa argentina reconoce la ocupación tradicional y la posesión actual incorporando conceptos que dan carácter a esa ocupación (para un debate sobre estos conceptos, ver Cañuqueo, 2015). En cuanto al sujeto de derecho, la normativa retoma la noción de pueblo pero agrega la categoría de comunidad y, en el ámbito provincial, se reconoce también al poblador indígena. Los matices entre todas estas categorías y los sentidos a ellas asociados (GELIND, 1999) condicionan los términos de la negociación asimétrica entre el lof, el Estado provincial, el Estado nacional y la empresa. La asimetría se observa en la capacidad desigual para imponer categorías territorializadoras que demarquen el registro de la discusión y para negociar en los contextos configurados por ellas.

En este marco, el lof, a través de sus representantes en la mesa de negociación, dialoga desde una definición de territorio que recupera el planteo del movimiento mapuche contemporáneo que dio un amplio debate en torno a los conceptos de territorio y tierra en la década de 1990. En ese debate, las organizaciones pujaron por incorporar al sentido económico asociado hegemónicamente con la tierra, un sentido político y un sentido religioso y espiritual (Briones y Carrasco, 2001). En términos políticos, en primer lugar el movimiento mapuche distingue territorio como «un área geográfica o un espacio de la naturaleza que se encuentra bajo influencia cultural y control político de un pueblo» de tierra, definida como «una porción dentro de este espacio que es pasible de ser apropiada por un individuo» (Coordinación de Organizaciones Mapuche Taiñ Kiñe Getuam, 1995, p. 3). En segundo lugar, la noción de territorio ancestral mapuche, el Wajmapu, incorpora dimensiones geopolíticas e históricas. Al ser ubicado al sur del río Bío-Bío en Chile y al sur de las provincias de La Pampa y Buenos Aires en Argentina (Coordinación de Organizaciones Mapuche Taiñ Kiñe Getuam, 1995), indexicaliza el proceso histórico de territorialización estatal-capitalista basado en la usurpación y despojo llevado a cabo por Chile y Argentina desde fines del siglo XIX. Por otra parte, la noción de territorio puesta en juego por los representantes del lof recupera también los sentidos relacionados con la espiritualidad mapuche que suponen la presencia de entidades no humanas que participan de las relaciones que allí se constituyen y pueden influir en diferentes eventos (Guerra, Riquelme y Skewes, 2019).

Además, el lof incorpora a la discusión sentidos de pertenencia local construidos en relación con el paraje como clave de identidad territorial con singular potencia en la provincia de Río Negro (Cañuqueo, Kropff y Pérez, 2007). Los parajes no se definen a partir de sus límites, tal como determina la lógica de la administración estatal y de la propiedad privada, sino que se referencian a partir de elementos que resultan especialmente significativos y, en la mayoría de los casos, se identifican visualmente. Estos elementos suelen dar nombre a los parajes. En este caso, el nombre del paraje Cerro Alto remite a un cerro (que, de hecho, se encuentra dentro de la Estancia Futa Mahuida como lo muestra el mapa 2), Panquehuau se traduce como «cañadón de las nalcas», Melico indica cuatro aguas o cuatro cursos de agua y Coquelen significa «agua que viene corriendo» y refiere a un curso de agua que en el presente está seco. El caso de Corralito es diferente, ya que el nombre no refiere a un elemento de la naturaleza sino a un objeto producido por el ser humano: hace referencia un corral que instaló una familia de origen español cuando llegó a la zona en la primera década del siglo XX. Sin embargo, la lógica basada en un elemento central y no en la delimitación se mantiene también en este caso.

La singularidad de esta categoría es que, a pesar de resultar difícil de aprehender para la perspectiva estatal -fundamentalmente centrada en definir fronteras, bordes y límites que se expresan cartográficamente (Malkki, 1992)-, su uso consuetudinario llevó a que se retomara para definir las jurisdicciones de las comisiones de fomento que dependen del Ministerio de Gobierno de la provincia15. Se trata de una lógica no estatal que logra insertarse en la territorialidad provincial (Cañuqueo, 2016), lo que, según Deleuze y Guattari (2004), constituye una línea de fuga -al despegarse del orden estatal- que, a su vez, deviene reterritorializadora al imprimir matices dentro de la organización territorial del propio Estado.

Desde esta perspectiva, la intención de los representantes del lof en el proceso de consulta no se basó tanto en explicitar la distinción entre la noción mapuche de territorio y la noción no mapuche, como en ocurre otras instancias de diálogo entre comunidades mapuche y agencias estatales (Ramos y Cañuqueo, 2018). Más bien se propuso que tanto los funcionarios estatales como la empresa comprendan que la territorialidad mapuche contempla movimientos y usos que relativizan la influencia de la propiedad privada para dirimir accesos, bordes y límites.

Estos movimientos y usos implican interacciones cotidianas con pobladores que no necesariamente se identifican como mapuche, pero con quienes se comparte la vida. Son esas interacciones las que, en todo caso, dirimen límites. Se trata de la producción singular de un lugar a partir de la confluencia de distintas trayectorias (Massey, 2005). Un ejemplo de esa producción de límites a partir de la confluencia de trayectorias heterogéneas es la distinción establecida entre el conjunto de los parajes conformado por Cerro Alto, Coquelen, Corralito, Melico y Panquehuau, y el paraje Paso Flores, que da nombre a la Comisión de Fomento que depende de la provincia. Paso Flores se conformó a partir de una inmigración alemana de mediados del siglo XX. En las entrevistas realizadas se establece una distinción entre esta corriente migratoria, que estableció vínculos únicamente mediante la contratación de mano de obra con la población local, y otras, como la chilena, que se integraron por vínculos de vecindad y parentalidad con las familias mapuche de la zona. En ese sentido, la noción espacial de paraje, aún sin definirse como una categoría de oposición al orden estatal, opera para la distinción de pertenencias étnicas, nacionales y de clase. Asimismo, pone en tensión la territorialización de la administración estatal al distinguir la territorialidad comunitaria del orden estatal de las comisiones de fomento.

Entonces, el lof tenía la necesidad de conocer las posibles afectaciones del emprendimiento eólico en su territorio definido a partir de las actividades comunitarias y la vida cotidiana que las diez familias que integran la comunidad comparten con otros pobladores de los parajes Cerro Alto, Coquelen, Corralito, Melico y Panquehuau. Por eso convocó a los pobladores de los cinco parajes para que nombraran delegados que pudieran participar de las instancias de diálogo.

La politicidad de la participación del lof en el proceso de consulta -en tanto puesta en tensión del orden imperante (Rancière, 1996)- pasó por disputar la noción asimilacionista de que la situación de convivencia supone necesariamente la desaparición de formas mapuche de habitar. En ese sentido, la relación entre quienes integran la comunidad y sus vecinos mapuche y no mapuche -en muchos casos emparentados- no se puede leer en clave de diferencias ontológicas, sino de trayectorias que confluyen en la ocupación de un espacio devenido territorio por la fuerza de un agenciamiento heterogéneo (efecto de esas trayectorias mismas) que disputa con la territorialización estatal asimilacionista y negadora de la presencia mapuche.

Esta relación entre la comunidad y sus vecinos se expresó en la posición que adoptó en el proceso de consulta. Además, los representantes de la comunidad vieron, en este proceso, la posibilidad de profundizar la búsqueda por revertir los efectos del asimilacionismo -los supuestos sobre la extinción y la disolución de su especificidad cultural que generan violencia simbólica y alienación (Pérez, 2016)- para reinscribir la historia colectiva del conjunto de pobladores de esos parajes en clave mapuche. Al mismo tiempo, la comunidad aprovechó la posibilidad de visibilizarse, desde esta particularidad identitaria, ante el Estado nacional, el Estado provincial y la empresa.

Entonces, por un lado, el lof -en tanto actor político en una mesa de negociación- activa las definiciones del marco jurídico como el principal recurso para la negociación asimétrica. Por otra parte, recupera las nociones elaboradas por el movimiento mapuche contemporáneo respecto de la dimensión política y la dimensión espiritual para, finalmente, conectar la noción de paraje como clave de identidad territorial en el contexto de la consulta.

En enero de 2019, la empresa comunicó formalmente a la comunidad la suspensión del proceso de consulta, argumentando que no había sido posible avanzar en términos compatibles con los plazos y la ecuación económica financiera del contrato. También le comunicó que no había tomado una decisión certera acerca de la continuidad del proyecto. En junio de 2022, no había aún novedades al respecto.

CONCLUSIONES

El argumento que propusimos en este artículo partió de la indagación acerca de las distintas definiciones sobre la tierra es que se pusieron en juego en torno al proyecto de parque eólico en el paraje Cerro Alto. En ese sentido, el foco estuvo puesto en el modo en que ésta es entendida por dos de los actores que participaron del proceso -inconcluso- de consulta previa, libre e informada: la empresa desarrolladora, a partir del EIA, y la comunidad mapuche. Parte central de la puja entre estos actores en torno a la instalación de los aerogeneradores en el paraje pasó por los intentos de imponer definiciones y delimitaciones en torno al territorio en un contexto de relación asimétrica. Se trata de definiciones y delimitaciones que acaban teniendo efectos en términos de la producción de un lugar en particular.

Para el análisis recuperamos la noción de evento-lugar de Doreen Massey, que pone en juego la confluencia asimétrica de trayectorias. En ese sentido, la propuesta del parque eólico se introduce como una trayectoria en un lugar ya atravesado por otras. Esa trayectoria supone la imposición de sentidos que definen los elementos que configuran ese lugar, es decir, una territorialidad que a su vez se legitima en la territorialización estatal-capitalista que se impuso desde que la región fuera incorporada a la matriz Estado-Nación-Territorio a fines del siglo XIX. El concepto central que se (re)inscribe (y en términos de Deleuze y Guattari intenta imponerse como plan de consistencia exterior sobre una multiplicidad) es el de propiedad privada, a partir del cual se define la noción de área del proyecto. Ese concepto se complementa con una definición del espacio en clave naturalista, es decir, a partir de sus características geofísicas y biológicas que se entienden como constituyentes de un soporte natural en el cual se emplazaría el proyecto.

Ante esta situación, la comunidad mapuche produce un nuevo movimiento que introduce otra trayectoria en la definición de ese evento/lugar: el corpus normativo que refiere a los derechos de los pueblos indígenas. Ese movimiento tensiona la noción de propiedad privada, al recuperar la noción de territorio que tiene aval jurídico y efectos materiales concretos en relación con las condiciones de financiamiento del parque eólico. A esa definición, la comunidad, a través de sus representantes en la mesa de negociación, asocia sentidos que provienen del debate político del movimiento mapuche contemporáneo y prácticas consuetudinarias articuladas en torno a la noción de paraje.

Las prácticas y sentidos asociados al paraje ponen en cuestión un elemento central de la categoría de área del proyecto sostenida en el EIA: la lógica de la superficie delimitada que se funda en la propiedad privada. La centralidad de los límites expresados, en este caso, por alambres que demarcan la propiedad, se desdibuja a la luz de las relaciones sociales y los usos colectivos en los que pone el foco la noción de paraje. Se trata, a su vez, de una noción que no puede explicarse en la clave dicotómica que opone lo mapuche a lo estatal, sino más bien como efecto de una operación (re)territorializadora que tensiona sentidos sedimentados acerca de la inevitable disolución de lo indígena en lo estatal.

La noción de evento-lugar y el abordaje de las trayectorias que lo configuran nos permitieron desarrollar, así, la pregunta sobre la dimensión ontológica de la tierra. Como muestran tanto la bibliografía sobre las respuestas sociales en torno a los emprendimientos eólicos como este caso de análisis específico, la tierra aparece en pugna con frecuencia en este tipo de conflictos ligados a la implementación de esta tecnología para la producción eléctrica. En esa dirección, comprender cómo es entendida por los distintos actores, cómo se imponen diferencialmente sus definiciones y con cuáles recursos, permite echar luz sobre el rol que la tierra juega en ellos. Y permite, asimismo, avanzar en el análisis de los aspectos socioculturales que atraviesan las aceptabilidades o rechazos que produce la tecnología eólica y que repercuten inevitablemente en sus posibilidades de implementación en un país que busca una transformación de la matriz energética que se ajuste a los criterios de la legislación actual.

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1Este trabajo se enmarca en el proyecto PICT 2017-1706 «Conflictos por el acceso a la tierra en la provincia de Río Negro: un abordaje etnográfico e histórico a la territorialización de formaciones sociales de alteridad». Asimismo, contribuye con los Proyectos de Unidad Ejecutora «Demandas y políticas interculturales en Patagonia norte: Expresión y reconocimiento de subjetivaciones cívicas socioculturalmente diversas» (IIDYPCA CONICET/UNRN) y «Prácticas de Estado. Un estudio de los procesos de constitución del Estado argentino en función de las demandas sociales, desde el 2001 al presente» (CIS CONICET/IDES). Una primera versión fue presentada en el XI Coloquio Anual IIDYPCA, noviembre de 2019, Bariloche. Agradecemos a Ana Catania Maldonado por la construcción de la cartografía.

2El programa Renovar fue lanzado en el año 2016 con el propósito de impulsar el desarrollo de proyectos de energías renovables en el país. Entre 2016 y 2018 el programa abrió tres rondas de licitaciones por un total cercano a los 3500 MW. Fuente Ministerio de Energía y Minería de la Nación. https://www.minem.gob.ar/www/833/25897/proyectos-adjudicados-del-programa-renovar

3El artículo 75, inciso 17, de la Constitución nacional reconoce, entre otros, el derecho de los pueblos indígenas a la participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.

4El equipo a cargo del estudio estuvo integrado por las autoras de este artículo y por Marcia Bianchi Villelli, Romina Coronel, Samanta Guiñazú, Valeria Iñigo Carrera y Pilar Pérez.

5Destacaremos con itálicas las categorías que tienen sentidos específicos para los actores que participan del conflicto bajo análisis y las palabras en otro idioma.

6En función de la disponibilidad de agua (mallines, aguadas), en los parajes de la zona se desarrollan actividades productivas asociadas a una economía mayormente de subsistencia destacándose la ganadería extensiva de ovejas y cabras y, en menor medida, vacas; la horticultura y la producción de fardos de alfalfa, oavícola, de miel y de artesanías.

7Exceptuando las viviendas que rodean las escuelas, no hay acceso a electricidad de red en los parajes aledaños al terreno donde se instalaría el emprendimiento. Los pobladores se abastecen por generadores individuales a gasoil, combustible que adquieren en las localidades de Pilcaniyeu (a 80 kilómetros) o en Bariloche (a 200 km). También se abastecen de energía vía la compra de garrafas de gas o de leña.

8La Ley Nº 3.266, modificada por Ley Nº 3.355/99 establece los requisitos de los estudios ambientales a realizarse sobre la base de los principios de preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en el territorio de la provincia de Río Negro.

9En este caso, fue presentado y aprobado por el entonces Consejo de Ecología y Medio Ambiente - Codema, organismo de la provincia de Río Negro.

10https://www.argentina.gob.ar/ambiente/sustentabilidad/evaluacion-ambiental/impacto

11Según nos comentaron distintos pobladores durante el trabajo de campo correspondiente al Estudio de Impacto Cultural, la empresa les ofreció formalmente en una reunión que colaboren con el armado de viandas para el personal de construcción.

12Como datos demográficos el estudio menciona los correspondientes al departamento Pilcaniyeu, uno de los trece departamentos en que se divide la provincia de Río Negro. El EIA repone que ese departamento, en el que se emplazaría el parque eólico, incluye un total de trece localidades y tiene una población de 7356 habitantes sobre los que provee los porcentajes por género. También menciona algunas actividades productivas de ese departamento, sin dar detalles sobre la cercanía al predio donde se instalaría el emprendimiento eólico. En síntesis, la escala territorial sobre la cual se aportan algunas informaciones sobre los «pobladores cercanos» es la de la división política de departamento. Ahora bien, aun considerando esa escala, el estudio no hace ninguna mención a la composición étnica de la población. Según el censo del año 2010, el total de población del departamento Pilcaniyeu era de 7428 personas de las cuales 1300 —un 17,5%— se autorreconocían como pertenecientes a un pueblo indígena. Los datos sobre la composición étnica de la población argentina se incluyeron por primera vez en los censos nacionales en el año 2001.

13La categoría lof implica, en términos generales, una articulación de procesos de territorialización y de tramas de relacionalidad descritas a partir del lenguaje del parentesco. Se trata de una categoría polisémica en la que confluyen significados que provienen del ámbito de lo ceremonial con otros del ámbito de lo político y hasta de lo jurídico. Su definición siempre debe ser entendida en función del contexto en el que se enuncia. En algunos contextos los términos lof y comunidad son sinónimos mientras que, en otros, no es así.

14Un conjunto importante de leyes nacionales y provinciales fue compilado y analizado por Morita Carrasco (2000).

15La Comisión de Fomento es una delegación del Poder Ejecutivo de la provincia que tiene el objetivo de fomentar el desarrollo territorial de una determinada zona poblada que no reúne las condiciones demográficas para constituirse en comuna o municipio. Según el régimen de comisiones de fomento modificado en 2019 por Ley Nº 5352, hay 36 comisiones en Río Negro.

Recibido: 13 de Abril de 2021; Aprobado: 20 de Junio de 2022

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