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Areté

versión impresa ISSN 1016-913X

arete v.24 n.1 Lima  2012

 

ARTÍCULOS

 

Acerca de la relación entre los dos tipos de esquemas de las ideas de la razón en la Crítica de la razón pura de Kant

Concerning the Relationship between the Two Kinds of Schemata of the Ideas of Reason in Kant’s Critique of Pure Reason

 

Martín Arias-Albisu

Universidad Nacional de Rosario / Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina

 


Resumen:

El objetivo de este trabajo es examinar la relación entre los dos tipos de esquemas de las ideas de la razón presentados por Kant en su Crítica de la razón pura. Por un lado, Kant sostiene que los esquemas de la razón son principios, reglas o procedimientos (los de homogeneidad, especificación y continuidad). Por otro lado, Kant afirma que esos esquemas son objetos en la idea u objetos imaginarios (los del alma, el mundo y Dios). A los primeros esquemas los llamamos "dinámicos", y a los segundos, "estáticos". En primer lugar, sostendremos que los tres esquemas dinámicos se aplican conjuntamente a cada uno de los esquemas estáticos. En segundo lugar, afirmaremos que la aplicación de los esquemas dinámicos al esquema estático de la idea de Dios es una condición de la aplicación de esos esquemas dinámicos a los otros dos esquemas estáticos.

Palabras clave: Kant, Crítica de la razón pura, esquemas de la razón, estático, dinámico.

 


Abstract:

"Concerning the Relationship between the Two Kinds of Schemata of the Ideas of Reason in Kant’s Critique of Pure Reason". The aim of this paper is to examine the relationship between the two kinds of schemata of the ideas of reason introduced by Kant in his Critique of Pure Reason. On the one hand, Kant holds that the schemata of reason are principles, rules or procedures (those of homogeneity, specification and continuity). On the other hand, Kant states that those schemata are objects in the idea or imaginary objects (those of the soul, the world and God). I call the first schemata "dynamic", and the second ones, "static". In the first place, I hold that the three dynamic schemata are applied jointly to each one of the static schemata. In the second place, I state that the application of the dynamic schemata to the static schema of the idea of God is a condition of the application of those dynamic schemata to the two other static schemata.

Key words: Kant, Critique of Pure Reason, schemata of reason, static, dynamic.

 


Introducción

El objetivo de este trabajo es ofrecer una exposición de la relación entre los dos tipos de esquemas de las ideas de la razón teórica presentados en el "Apéndice a la dialéctica trascendental"1 de la Crítica de la razón pura de Kant. A fin de preparar al lector para el planteamiento de este problema, introduciremos, en la primera sección, el concepto de idea de la razón teórica. Además, en la segunda sección presentaremos de manera general la función regulativa de estas ideas. Tales discusiones nos permitirán estudiar en las secciones tercera y cuarta los dos tipos de esquemas de las ideas de la razón, así como las relaciones entre ellos. Veremos que, según Kant, estos esquemas posibilitan el ejercicio de la función regulativa de las ideas de la razón2.

I. Las ideas de la razón teórica

En el "Apéndice" Kant trata de manera sistemática la legítima función regulativa de la razón teórica o especulativa. Tras haber puesto al descubierto en la "Dialéctica trascendental"3 la ilusión natural e inevitable que da lugar a los intentos de la razón por generar la metafísica tradicional4, en el "Apéndice" el centro de atención de Kant es la función positiva de esa facultad. Antes de concentrarnos en esa función positiva, presentaremos algunas tesis de la "Dialéctica trascendental" cuya comprensión es necesaria para plantear el problema que nos ocupa.

El objetivo más general de la razón, con respecto a los conocimientos del entendimiento, es producir un sistema de estos últimos. Un sistema presupone un concepto racional que determina la forma de una totalidad. En efecto, mediante ese concepto racional quedan establecidos la extensión de las partes del sistema y el lugar que ocupa cada una de ellas en el mismo. Tales conceptos racionales son llamados por Kant "ideas de la razón"5. La peculiaridad de un sistema determinado por una idea de la razón es que comprende una totalidad completa o absoluta de los conocimientos. Mientras que los conocimientos del entendimiento son siempre condicionados, las ideas de la razón representan lo incondicionado. Una prueba de que nuestro conocimiento de objetos empíricos es condicionado viene dada por el hecho de que, por ejemplo, todo acontecimiento dentro del ámbito fenoménico es un efecto de alguna causa que la precede en el tiempo. Por tanto, todo acontecimiento está condicionado con respecto a la causa que le precede. Ahora bien, del hecho de que todo conocimiento empírico es condicionado se infiere que lo incondicionado no puede ser dado en nuestra experiencia finita espacio-temporal. Puesto que las ideas de la razón son representaciones de lo incondicionado, ningún objeto empírico espacio-temporal puede corresponderles adecuadamente en la experiencia6.

La inferencia mediata o silogismo es la operación lógica propia de la razón. Existen tres tipos de silogismos: los categóricos7, los hipotéticos8 y los disyuntivos9. Consideremos el siguiente silogismo categórico: A es D, D es E, luego A es E. La premisa mayor de este silogismo (A es D) puede ser considerada como la conclusión de otro silogismo denominado "prosilogismo": A es C, C es D, luego A es D. Esta operación es gobernada por una tendencia de llegar a una proposición primera, cuyo sujeto sea, de este modo, un término que, por un lado, ya no es más un predicado de otra cosa y, por el otro, es el sustrato de todos los predicados. El concepto de ese sujeto último e incondicionado es la idea de alma10. El retroceso mediante prosilogimos, aplicado a los silogismos hipotéticos, conduce a una presuposición que ya no presupone nada más y, aplicado a los silogismos disyuntivos, tiende hacia un agregado de los miembros de una división que cubre totalmente la extensión de un concepto omniabarcador11. El primer retroceso da lugar al concepto de mundo, mientras que el segundo produce el concepto de Dios. Por tal motivo existen tres ideas de la razón: alma, mundo y Dios. La primera es el objeto de la psicología racional; la segunda, de la cosmología racional; y la tercera, de la teología racional.

En otro lugar, Kant afirma que nuestras representaciones pueden tener tres tipos de referencias: 1) al sujeto; 2) a los objetos como fenómenos; y 3) a los objetos como cosas en general. Dado que las ideas de la razón se ocupan de la unidad incondicionada de todas las condiciones en general, la consideración de estas junto a la mencionada división determina que ellas "…se podrán reducir a tres clases, de las cuales, la primera contiene la unidad absoluta (incondicionada) del sujeto pensante; la segunda, la absoluta unidad de la serie de las condiciones del fenómeno; la tercera, la absoluta unidad de la condición de todos los objetos del pensar en general"12.

Las ideas trascendentales son, como hemos dicho, representaciones de lo incondicionado. En tanto tales, tienen un uso negativo o trascendente. En este caso, las ideas son tomadas por conceptos de objetos efectivamente reales y dan lugar a la ilusión de la metafísica tradicional. El estudio de este uso ocupa la mayor parte de la "Dialéctica trascendental"13. Ahora bien, las ideas están enraizadas originariamente en la razón humana y, según Kant, este solo hecho nos muestra que ellas no son ilusorias en sí mismas. Tan solo el tipo de uso trascendente que se hace de las ideas es ilusorio. Existe, además, un uso positivo, regulativo o inmanente de las ideas de la razón. Este uso es analizado sistemáticamente en el "Apéndice a la dialéctica trascendental"14. En pocas palabras, semejante uso consiste en orientar al entendimiento hacia una unidad absoluta de sus conocimientos. Tal unidad absoluta no puede, como hemos afirmado, ser dada en la experiencia, por lo cual sirve tan solo de punto ideal hacia el cual es orientada la actividad sistematizadora de los conocimientos del entendimiento15. El objetivo de nuestro artículo es analizar la relación entre los dos tipos de esquemas de las ideas de la razón, los cuales posibilitan el uso positivo de la mencionada facultad.

II. Los principios trascendentales de la razón y su función regulativa

El texto del "Apéndice" presenta varias tensiones entre tesis divergentes. Tales tensiones fueron notadas desde hace tiempo por los comentaristas. Por ejemplo, Kemp Smith señaló una contradicción entre una concepción objetiva de las ideas de la razón y otra concepción subjetiva de las mismas. Según la concepción subjetiva, las ideas de la razón no son a priori y carecen de significado real. Sin embargo, pueden ser empleadas para definir un ideal que desempeña una función indispensable en el ensanchamiento de la experiencia. Tales ideas no son necesarias para la posibilidad de la experiencia, sino únicamente para un desarrollo más completo de la misma. Por tanto, carecen de validez objetiva y expresan una preferencia meramente subjetiva por la unidad y el sistema en el ordenamiento de la experiencia16. Según la concepción objetiva, las ideas de la razón regulan una experiencia a cuya posibilitación también contribuyen. Ellas conducen al entendimiento a un conocimiento que no es un mero agregado, sino un auténtico sistema. Las ideas son los patrones según los cuales interrogamos a la experiencia. De hecho, nosotros consideramos que nuestro conocimiento es defectuoso si no se adecúa a ellas17.

Citamos a continuación dos pasajes que dan cierto sustento textual a la divergencia señalada por Kemp Smith. Puede considerarse, a favor de la concepción subjetiva, el pasaje de A647/B675: "El uso hipotético de la razón se dirige, pues, a la unidad sistemática de los conocimientos propios del entendimiento… A la inversa, la unidad sistemática (como mera idea) es solamente unidad proyectada, que se debe considerar, en sí misma, no como dada, sino solo como problema; y que sirve para encontrar un principium para el uso múltiple y particular del entendimiento, y para dirigir [este uso] mediante él y darle coherencia también en lo que concierne a los casos que no están dados".

El pasaje de A653/B681, en cambio, da sustento a la concepción objetiva de las ideas de la razón. Tras exponer la búsqueda de unidad sistemática por parte de la razón, Kant da a entender que aquella no es una operación meramente económica de la razón ni un ensayo hipotético. Por el contrario, "…tal propósito egoísta se distingue muy fácilmente de la idea según la cual todos presuponen que esa unidad racional es conforme a la naturaleza misma, y que la razón aquí no mendiga, sino que manda, aunque sin poder determinar los límites de esa unidad".

La diferencia entre una concepción subjetiva y otra objetiva de las ideas, si bien no es idéntica a la distinción entre principios regulativos y constitutivos, está relacionada con esta última18. Kant distingue entre los principios constitutivos del entendimiento y los principios regulativos de la razón19.

Un ejemplo de principio constitutivo del entendimiento es el correspondiente a la categoría de causa y efecto: "todas las alteraciones suceden según la ley de la conexión de la causa y el efecto"20. Un ejemplo de principio regulativo de la razón es el de homogeneidad. Tal principio plantea al entendimiento la necesidad de buscar la identidad de la especie en los objetos singulares y la identidad del género en las distintas especies21.

Se plantea el problema de determinar cuál es la diferencia entre los principios constitutivos y los regulativos. Aquí seguimos una tesis de Mario Caimi. Según Caimi, la diferencia entre lo constitutivo y lo regulativo consiste en que, mientras que puede demostrarse que lo constitutivo pertenece necesariamente a los objetos empíricos, lo regulativo solo puede (y debe) ser presupuesto en los mismos. La diferencia mencionada no consiste en que lo constitutivo tenga validez trascendental y lo regulativo tenga una validez meramente lógica22. La función regulativa de la razón no es puramente lógica, sino ante todo trascendental23. En efecto, los principios de la razón orientan al entendimiento hacia una unidad sistemática que debe ser presupuesta en los objetos mismos a fin de que la experiencia sea posible24. Prueba de esta tesis es que a la presentación de los tres principios lógicos de la razón sigue, en cada caso, la exposición de un principio trascendental de la razón que lo hace posible25. Por tanto, puede afirmarse, contra Kemp Smith, que en el caso de los principios no hay contradicción entre una concepción subjetiva y otra objetiva de la razón, sino que hay principios lógicos de la razón que presuponen principios trascendentales de la misma.

Procuraremos ilustrar a continuación, siguiendo a Nathaniel J. Goldberg, el proceder regulativo de la razón. Nos limitaremos a los principios de la razón y trataremos en las secciones siguientes la relación entre ellos y las ideas de esa facultad. Los únicos conceptos disponibles para el entendimiento son los de objetos reales. En otras palabras, el entendimiento no puede crear conceptos de objetos meramente posibles. La razón, en cambio, puede crear conceptos de objetos posibles al tomar los conceptos de objetos reales y aplicarles los tres principios de ella. Supongamos que los conceptos de objetos reales sean los de los distintos tipos de carbono y el principio de la razón, el de la continuidad. Tal principio lleva a presuponer una transición continua entre las diferentes especies. Si el entendimiento está equipado con los conceptos de carbono-12 y carbono-14, la aplicación del principio de la continuidad llevaría a la razón a crear el concepto posible de carbono-13. Tal concepto adquiriría realidad objetiva tan solo si el entendimiento, así orientado por el principio sistematizador de la razón, encuentra en la naturaleza intuiciones correspondientes a ese concepto26.

III. Los dos tipos de esquemas de las ideas de la razón: principios de la razón y objetos imaginarios

Como hemos adelantado, el objetivo de este trabajo es analizar la relación entre los dos tipos de esquemas de las ideas de la razón. El cumplimiento de ese objetivo presupone una exposición previa del concepto de análogo de esquema o esquema de las ideas de la razón. En esta sección llevamos a cabo esa exposición. El concepto que nos ocupa es introducido en A665/B693. Los esquemas de la razón son "análogos" de los únicos esquemas en sentido estricto, a saber, los del entendimiento. En efecto, si bien los esquemas de la razón no son sensibles como los esquemas del entendimiento, cumplen una función análoga a estos últimos. Así como los esquemas trascendentales especifican las condiciones bajo las cuales el entendimiento debe unificar la multiplicidad intuitiva, los esquemas de la razón especifican las condiciones bajo las cuales el entendimiento debe enlazar sistemáticamente sus conocimientos. Tal especificación indica al entendimiento de qué modo debe procurar hacer efectiva la unidad sistemática pensada en las ideas de la razón. De esta manera, los esquemas de la razón producen una mediación entre la razón y el entendimiento.

Kant presenta descripciones divergentes de los esquemas de las ideas de la razón. En A665-666/B693-694 se afirma que la aplicación de los conceptos del entendimiento al esquema de la razón "…no es un conocimiento del objeto mismo... sino solamente una regla o principio de la unidad sistemática de todo uso del entendimiento". Además, se hace referencia a "…el procedimiento por el cual el uso empírico y determinado del entendimiento en la experiencia puede llegar a ser completamente concordante consigo mismo, gracias a que se lo conduce, tanto como sea posible, a la coherencia con el principio de la unidad omnímoda, y se lo deriva de él". Parece claro que este grupo de caracterizaciones corresponde a lo que en la sección anterior hemos presentado como principio de la razón. A esta concepción de los esquemas de la razón puede denominársela dinámica.

Cuando las categorías del entendimiento se aplican, por intermedio de sus correspondientes esquemas de la imaginación, a la multiplicidad empírica dada a la sensibilidad, esa multiplicidad es unificada y así constituida como objeto empírico de una experiencia humana única. Ahora bien, la constitución cabal de ese objeto empírico, es decir, no ya como objeto empírico en general, sino como objeto empírico de una clase determinada, entraña además la aplicación del concepto empírico correspondiente. Lo que Kant describe como aplicación del entendimiento a los esquemas de la razón hace posible, precisamente, que haya conceptos empíricos. Por ejemplo, si el principio de la homogeneidad no condujese al entendimiento a presuponer necesariamente una identidad de la especie en los distintos objetos empíricos, no habría concepto empírico alguno ni, por tanto, tampoco experiencia27. Por consiguiente, la constitución cabal de la experiencia presupone no solo la intervención de los esquemas de la imaginación, sino también la de los análogos de esquemas de la razón.

Kant también presenta un grupo diferente de caracterizaciones de los esquemas de la razón. En A670-671/B698-699 se hace referencia al esquema que nos ocupa como un "objeto en la idea" u "objeto imaginario". Estos objetos no son sino los contenidos temáticos de las ideas en tanto conceptos, y su referencia a algo que exista fuera de esas ideas no se puede afirmar ni negar sin pruebas ulteriores28. Dado que las ideas de la razón son tres en número, hay tres objetos imaginarios que les corresponden como esquemas: el alma, el mundo y Dios. Tales objetos imaginarios, si bien no son efectivamente reales, sirven para representarnos, por referencia a ellos, los objetos empíricos existentes en unidad sistemática. Por ejemplo, debemos considerar todas las cosas del mundo como si fuesen originadas por una inteligencia suprema, a fin de otorgar a ellas la máxima unidad sistemática posible. A esta concepción de los esquemas de la razón podría llamársela estática.

En los trabajos que dedican cierto espacio a la problemática de los esquemas de la razón se encuentran, en lo fundamental, dos maneras de interpretar la diferencia de concepciones que hemos expuesto. Por un lado, Rudolf Zocher considera que las concepciones mencionadas son inconciliables29. Por otro lado, Mario Caimi y Henry Allison consideran que el esquema entendido estáticamente es una condición de la aplicación del esquema, o la idea, comprendido dinámicamente30.

Aquí seguimos la interpretación de Caimi y Allison. El esquema estático sería una condición de la aplicación del esquema dinámico en la medida en que, en tanto objeto imaginario, nos permite representar de un modo acorde a nuestro entendimiento la unidad sistemática de la razón y, de esta manera, determinar o precisar el principio de sistematización de nuestros conocimientos (esquema dinámico). Sin el esquema estático, según esta interpretación, el esquema dinámico permanecería indeterminado y la función regulativa de la razón no podría ejercerse. Procuraremos ejemplificar esta tesis. A fin de presuponer y perseguir la unidad sistemática que plantean los tres principios de la razón en, por ejemplo, nuestra experiencia interna, debemos presuponer anteriormente que todos los fenómenos internos pueden conectarse como si la mente fuese una sustancia simple que existiera de manera constante (personalmente idéntica). En otras palabras, la aplicación de los tres principios de la razón a la experiencia interna presupone que consideremos esa experiencia con referencia al objeto imaginario de la idea de alma, dado que esta consideración nos habilita para representar todos los fenómenos internos como un sistema omniabarcador. En la sección siguiente nos ocuparemos más detalladamente de la relación entre los dos tipos de esquemas de las ideas de la razón.

IV. Las relaciones entre los dos tipos de esquemas de las ideas de la razón

En la última sección de nuestro trabajo procuraremos presentar las relaciones entre los dos tipos de esquemas de las ideas de la razón. En primer lugar, sostendremos que los tres esquemas dinámicos de la razón se aplican conjuntamente por medio de cada uno de los esquemas estáticos de esa facultad. En segundo lugar, afirmaremos que la aplicación de los tres esquemas dinámicos mediante el esquema estático de la idea de Dios es un presupuesto de la aplicación de los esquemas dinámicos mediante los dos restantes esquemas estáticos31.

Como hemos afirmado en la sección anterior, los tres esquemas dinámicos se aplican conjuntamente mediante el esquema estático de la idea de alma. Intentaremos aclarar esta tesis. El principio de homogeneidad lleva al entendimiento a plantearse "…si la imaginación, enlazada con la conciencia, no será memoria, ingenio, discernimiento, quizá incluso entendimiento y razón"32. El principio de la especificación lleva al entendimiento a interrogar si el género "facultad racional de la mente" no puede dividirse en entendimiento, facultad de juzgar y razón. Por último, el principio de continuidad lleva al entendimiento a perseguir una transición continua entre todas esas potencias de la mente. La aplicación de estos tres principios no sería posible si, gracias al esquema estático de la idea de alma, no estuviésemos habilitados para presuponer que hay una unidad sistemática de la experiencia interna, la cual surge al considerar a esta como si la mente fuese una substancia simple. Por cierto, ya los esquemas dinámicos mismos hacen necesaria una presuposición de unidad sistemática. Pero esta presuposición no implica necesariamente que pueda hallarse una unidad sistemática de toda la experiencia interna. Esta presuposición ulterior, la cual, por así decirlo, orienta a los esquemas dinámicos en su aplicación a la experiencia interna, es posibilitada por el esquema estático. Sin esta orientación, por ejemplo, el principio de homogeneidad perseguiría identidad entre la imaginación y un objeto dado en el espacio tal como un árbol33.

En la exposición del esquema estático de la idea de mundo se afirma que ese esquema apunta únicamente a la naturaleza corpórea y a la integridad de las condiciones de esta. Por tanto, puede afirmarse que tal esquema representa la totalidad absoluta de los fenómenos naturales.

Kant afirma: "La totalidad absoluta de las series de esas condiciones, en la deducción de los miembros de ella, es una idea que, ciertamente, nunca puede realizarse por completo en el uso empírico de la razón, pero que, sin embargo, sirve de regla [acerca] de cómo hemos de proceder con respecto a ellas, a saber, en la explicación de los fenómenos dados (en el regreso o ascenso) [debemos proceder] como si la serie, en sí, fuera infinita, es decir, [debemos proceder] in indefinitum…"34.

A continuación se indica que, cuando se trata del interés práctico de la razón, puede considerarse la serie de los estados como si ella fuese iniciada absolutamente por una causa libre inteligible. Dos hechos nos permiten inferir que la serie mencionada por Kant en el pasaje citado es una serie de estados fenoménicos vinculados por la causalidad natural. En primer lugar, se contrasta el proceder indefinidamente de miembro a miembro de la serie con el comienzo absoluto de la serie mediante la causalidad libre. En segundo lugar, se hace referencia a una "serie de estados" (Reihe der Zustände). Parecería que la contribución del esquema estático de la idea de mundo al interés teórico o especulativo de la razón consiste en no permitir que la explicación de las series causales de estados fenoménicos se detenga en alguna causa sensible incausada.

De acuerdo con la exposición de la "Analítica de los principios", la conexión entre dos estados fenoménicos mediante la causalidad natural tiene lugar de acuerdo con una ley natural35. En consonancia con esto, planteamos la hipótesis interpretativa de que los tres esquemas dinámicos de la razón requieren la intervención del esquema estático de la idea de mundo a fin de tratar con leyes causales naturales. En efecto, el esquema estático impondría a los esquemas dinámicos la exigencia de no detenerse nunca en la búsqueda progresiva36 o regresiva37 de cambios de estados que permitan descubrir una ley natural, o aportar evidencia en pro o en contra de su validez. Así, por ejemplo, el principio de la homogeneidad conduciría al entendimiento a formular una ley causal a partir de la búsqueda de identidad entre cambios de estados percibidos actualmente y cambios de estados documentados del pasado38. Del mismo modo, el principio de especificación llevaría al entendimiento a perseguir indefinidamente cambios de estados que permitan diferenciar una ley natural en dos o más leyes naturales subordinadas a esta última. Por último, el principio de especificación conduciría al entendimiento a intentar, mediante la consideración incesante de nuevos cambios de estado, producir una transición gradual entre esas leyes naturales subordinadas39.

Notemos que la explicación causal de los cambios de estados fenoménicos presupone que se haya alcanzado, aunque sea hasta cierto grado, una clasificación conceptual de los fenómenos naturales en un sistema de géneros y especies. En efecto, por ejemplo, parece imposible perseguir la identidad entre cambios de estados de objetos empíricos si previamente no se conoce la identidad o diferencia genérica de los objetos cuyos estados cambian40. Por otro lado, los conceptos empíricos determinados presuponen leyes causales conocidas, dado que las propiedades mediante las cuales conceptualizamos y clasificamos los objetos empíricos incluyen propiedades causales41. Puede afirmarse, entonces, que la elaboración de una clasificación conceptual de los objetos empíricos y el descubrimiento de leyes causales naturales se presuponen mutuamente. Por tanto, aunque Kant no lo mencione cuando expone el esquema estático de la idea de mundo, puede interpretarse que este esquema también conduce a los esquemas dinámicos a perseguir incesantemente una unidad sistemática en la clasificación conceptual de los objetos naturales.

Por último, cuando expone el esquema estático de la idea de Dios, Kant afirma que este representa una causa única y omnisuficiente de las series cosmológicas (es decir, de las series causales naturales)42. La idea de Dios posibilita la "unidad formal suprema" (höchste formale Einheit) de la experiencia en la medida en que lleva a considerar todo ordenamiento del mundo como surgido de los sabios designios de una razón suprema. Esa unidad suprema es la unidad conforme a fines (zweckmäßig)43. El principio de la unidad conforme a fines permite conectar los fenómenos mediante leyes teleológicas y llegar así a la máxima unidad de ellos44.

Es preciso efectuar dos aclaraciones. En primer lugar, el hecho de que Kant califique como "suprema" la unidad posibilitada por el esquema estático de la idea de Dios lleva a pensar que este esquema está en un nivel más elevado que el de los dos restantes esquemas estáticos. De hecho, el esquema estático de la idea de Dios provee al esquema estático de la idea de mundo, y también al de la idea de alma, de una orientación ulterior hacia una unidad más perfecta. Esta unidad más perfecta es la unidad de los fenómenos según leyes teleológicas45. Es con respecto a estas últimas que es preciso efectuar la segunda aclaración. Kant no considera que pueda perseguirse la unidad total de la experiencia reemplazando las leyes mecánicas naturales por leyes teleológicas. Por el contrario, la conformidad a fines es una presuposición regulativa necesaria gracias a la cual el entendimiento se acerca a una máxima unidad sistemática según leyes mecánicas naturales46. Por ejemplo, un anatomista puede presuponer que un órgano de un animal fue creado por Dios con cierta finalidad y, así orientado por esa finalidad presupuesta, descubrir las leyes mecánicas naturales que rigen su actividad. Es de esta manera que el esquema estático de la idea de Dios da una orientación ulterior al esquema estático de la idea de mundo47.

Puede interpretarse que los tres esquemas dinámicos de la razón, mediante el esquema estático de la idea de Dios, persiguen la máxima conexión teleológica de los fenómenos. Ejemplificaremos esta tesis con el caso de los órganos animales. El principio de homogeneidad conduce a la presuposición de una identidad de fines entre órganos similares de distintos animales de la misma especie y órganos parcialmente similares de animales de especies diferentes. El principio de especificación lleva a suponer, dentro de un órgano, elementos que cumplan finalidades subordinadas a la finalidad del órgano mismo. Por último, el principio de continuidad lleva a presuponer una transición gradual entre, por ejemplo, las finalidades subordinadas a la finalidad de un órgano y las finalidades de los distintos órganos de animales de la misma especie48.

Conclusiones

Hemos visto que en el texto del "Apéndice" Kant examina la positiva función regulativa de las tres ideas de la razón teórica. Semejante función regulativa no es meramente subjetiva, sino trascendental, y el ejercicio de la misma, según Kant, es hecho posible por la intervención de dos diferentes tipos de esquemas de las ideas de la razón. Hay, por un lado, tres esquemas dinámicos de la razón, los cuales son principios, procedimientos o reglas para que el entendimiento efectúe unidad sistemática. Estos principios son el de homogeneidad, el de especificación y el de continuidad. Por otro lado, hay tres esquemas estáticos de la razón (los del alma, el mundo y Dios), y ellos consisten en objetos en la idea u objetos imaginarios. Consideramos que los esquemas estáticos de la razón son condiciones de la aplicación de los esquemas dinámicos de esta facultad.

Los dos tipos de esquemas de las ideas de la razón especifican conjuntamente las condiciones bajo las cuales el entendimiento debe vincular sistemáticamente sus conocimientos. Hemos presentado dos hipótesis propias acerca de las relaciones entre esos dos tipos de esquemas. En primer lugar, sostuvimos que los tres esquemas dinámicos se aplican en conjunto por medio de cada uno de los tres esquemas estáticos. En segundo lugar, afirmamos que la aplicación de los esquemas dinámicos mediante el esquema estático de la idea de Dios es una condición de la aplicación de los esquemas dinámicos mediante los dos restantes esquemas estáticos. En virtud de la mediación llevada a cabo por estos esquemas las totalidades de condiciones pensadas en las ideas de la razón pueden conducir al entendimiento a la búsqueda incesante de la más perfecta unidad sistemática de la experiencia.

 


1 Cf. A642/B670ss. Nos referimos a la Crítica de la razón pura según la paginación de las ediciones originales. "A" designa la primera edición de 1781, y "B" mienta la segunda edición de 1787. Esta obra se cita de acuerdo con la traducción de Mario Caimi (Kant, I., Crítica de la razón pura, México D.F.: FCE, 2009). En cuanto a las fuentes, nos servimos de la edición académica de las obras de Kant (Kant, I., Kant’s gesammelte Schriften, Berlín: Königlich Preußischen Akademie der Wissenschaften, 1902ss.). Citamos esta edición con la sigla "AA" (Akademie-Ausgabe), seguida del número de tomo (en romanos) y el número de página (en arábigos). Hacemos referencia a las secciones de la Crítica de la razón pura con el nombre de estas entre comillas y sin indicar la obra. Por ejemplo: "Dialéctica trascendental".

2 La reelaboración de la temática del "Apéndice" en las dos introducciones a la Crítica de la facultad de juzgar no será examinada en este trabajo. Cf. infra, n. 44.

3 Cf. A293/B349ss.

4 El problema de la ilusión trascendental ha recibido un tratamiento independiente de parte de Michelle Grier (cf. Grier, M., Kant’s Doctrine of Transcendental Illusion, Cambridge: Cambridge University Press, 2001). Grier distingue entre P1 ("…encontrar, para el conocimiento condicionado del entendimiento, lo incondicionado, con lo cual se consuma la unidad de él"; A308/B364) y P2 ("…si lo condicionado es dado, está dada también –es decir, está contenida en el objeto y en su conexión– toda la serie de condiciones subordinadas unas a otras, la cual es, por tanto, ella misma incondicionada"; A308/B364). Grier sostiene que el hecho de que P2 sea la necesaria condición de aplicación de P1 da lugar a la ilusión trascendental (cf. ibid., pp. 117-130). Grier es seguida por Henry E. Allison (cf. Allison, H.E., Kant’s Transcendental Idealism. Revised and Enlarged Edition, New Haven/Londres: Yale University Press, 2004, p. 330). Para el tema de la ilusión trascendental, cf. también Theis, R., "De l’illusion transcendantale", en: Kant Studien, LXXVI (1985), pp. 119-137; y Butts, R., "Kant’s Dialectic and the Logic of Illusion", en: Easton, P. (ed.), Logic and the Workings of the Mind, Atascadero: Ridgeview, 1997, pp. 307-317.

5 Cf. A645/B673, A832/B860.

6 Cf. A326/B383ss.

7 La forma de estos silogismos es: A es B; B es C; luego A es C.

8 Su forma es: si p, entonces q; si q, entonces r; luego si p, entonces r.

9 Su forma es: A es B o C; A no es C; luego A es B.

10 Seguimos en esta breve presentación a Renaut, A., "Transzendentale Dialektik, Einleitung und Buch I", en: Mohr, G. y M. Willaschek (eds.), Immanuel Kant: Kritik der reinen Vernunft, Berlín: Akademie, 1998, pp. 353-367, pp. 366-367.

11 Cf. A323/B379-380. Para un análisis del complejo problema de la génesis racional de la idea de Dios, cf. Wood, A.W., Kant’s Rational Theology, Ithaca/Londres: Cornell University Press, 1978.

12 A334/B391.

13 La "Dialéctica trascendental" contiene un capítulo para el tratamiento de cada una de las ideas de la razón. "De los paralogismos de la razón pura", idea de alma, A341/ B399ss.; "La antinomia de la razón pura", idea de mundo, A405/B432ss.; y "El ideal de la razón pura", idea de Dios, A567/B595ss.

14 Cf. A643/B671. Cf. también el comentario de Heinz Heimsoeth (Heimsoeth, H., Transzendentale Dialektik. Ein Kommentar zu Kants Kritik der reinen Vernunft, Berlín: Walter de Gruyter, 1969, pp. 550-552).

15 Cf. A644/B672.

16 Cf. Kemp Smith, N., A Commentary to Kant’s "Critique of Pure Reason", Nueva York: Humanity Books, 1999, pp. 547, 559-560.

17 Cf. Kemp Smith, N., o.c., pp. 547ss., 554. Una divergencia diferente, a saber, entre "tipos ideales" y las nociones de alma, mundo y Dios, la encuentra Jorge Dotti (cf. Dotti, J.E., "La razón en su uso regulativo y el a priori del ‘sistema’ en la primera Crítica", en: Revista de Filosofía (Madrid), I (1987/1988), pp. 83-103, pp. 95ss.). Rolf-Peter Horstmann ofrece un buen examen de las tensiones del texto del "Apéndice" (cf. Horstmann, R.-P., "Der Anhang zur transzendentalen Dialektik", en: Mohr, G. y M. Willaschek (eds.), o.c., pp. 525-545). Por último, Philip Kitcher considera que las dificultades del texto del "Apéndice" se deben a que Kant, por un lado, pretende descartar las pretensiones de la razón y, por el otro, quiere atribuirle a ella alguna clase de validez objetiva (cf. Kitcher, P., "Projecting the Order of Nature", en: Butts, R. (ed.), Kant’s Philosophy of Physical Science, Dordrecht: D. Reidel, 1986, pp. 201-235, p. 207).

18 Jonathan Bennett, en cambio, parece sostener que lo constitutivo es objetivo y lo regulativo subjetivo. "Él [Kant] dice algunas veces que los principios regulativos deberían ser también aceptados como constitutivos, esto es, no como meros vehículos de asesoramiento, sino también como enunciados sobre hechos" (Bennett, J., Kant’s Dialectic, Cambridge: Cambridge University Press, 1974, p. 275).

19 Cf. A664/B692. Kant también efectúa, en el marco de los principios del entendimiento, una distinción entre principios matemáticos constitutivos y principios dinámicos regulativos. Esta distinción consiste en que los principios matemáticos determinan la intuición de los fenómenos, mientras que los principios dinámicos no determinan esta última, sino que toman en consideración la existencia de los fenómenos y relaciones concernientes a la existencia de ellos (cf. A160/B199). Sin embargo, desde el punto de vista de la distinción entre principios del entendimiento y principios de la razón, todos los principios del entendimiento son constitutivos (no ya con respecto a la mera intuición, sino con respecto a la experiencia). Más adelante intentaremos explicar la distinción entre principios del entendimiento y de la razón.

20 B232.

21 Cf. A651-652/B679-680.

22 Cf. Caimi, M., "Über eine wenig beachtete Deduktion der regulativen Ideen", en: Kant Studien, LXXXVI (1995), pp. 308-320, p. 316. Cabe destacar que la tesis de Caimi ha sido sugerida en más de un pasaje por John D. McFarland, (cf. McFarland, J.D., Kant’s Concept of Teleology, Edimburgo: University of Edinburgh Press, 1970, pp. 18, 22-23, 36-37, 42). Sin embargo, la postura de McFarland es más compleja. Cuando McFarland se centra en el problema de la diferencia entre lo constitutivo y lo regulativo, afirma que lo constitutivo es una condición de todo conocimiento y su validez universal puede ser demostrada, mientras que lo regulativo es condición únicamente del conocimiento científico o sistemático y debe ser presupuesto para que el mismo sea posible (cf. ibid., pp. 29, 89). En relación con este último punto, notemos que una lectura del carácter regulativo de la razón en términos de teoría y justificación de la práctica científica ha sido ofrecida por Thomas E. Wartenberg (cf. Wartenberg, T.E., "Order through Reason. Kant’s Transcendental Justification of Science", en: Kant Studien, LXX (1979), pp. 409424; "Reason and the practice of science", en: Guyer, P. (ed.), The Cambridge Companion to Kant, Cambridge: Cambridge University Press, 1992, pp. 228-248). Una interpretación del "Apéndice" y otros textos kantianos en términos de metodología de la ciencia ya había sido presentada por Gerd Buchdahl (cf. Buchdahl, G., Metaphysics and the Philosophy of Science. The Classical Origins: Descartes to Kant, Oxford: Basil Blackwell, 1969, pp. 95ss.). Pedro Stepanenko, en cambio, afirma que lo constitutivo es criterio de objetividad, mientras que lo regulativo es criterio de verdad (cf. Stepanenko, P., "Sistematicidad y unidad de la experiencia en Kant", en: Diánoia, XLII (1996), pp. 91-105, p. 100). Paul Abela sostiene una tesis similar (cf. Abela, P., "The Demands of Systematicity: Rational Judgment and the Structure of Nature", en: Bird, G. (ed), A Companion to Kant, Oxford/ Malden: Blackwell Publishing, 2006, pp. 408-422, p. 419).

23 "En verdad, no se entiende tampoco cómo podría tener lugar un principio lógico de la unidad racional de las reglas, si no se presupusiera uno trascendental por medio del cual tal unidad sistemática, [entendida] como perteneciente a los objetos mismos, se supone a priori como necesaria" (A650-651/B678-679). "Pues la ley de la razón [que manda] buscarla [a la unidad sistemática] es necesaria, porque sin ella no tendríamos razón alguna, y sin esta, ningún uso coherente del entendimiento, y a falta de este, [no tendríamos] ninguna nota suficiente de la verdad empírica, y por consiguiente, en atención a esta última debemos presuponer absolutamente la unidad sistemática de la naturaleza como objetivamente válida y necesaria" (A651/B679).

24 Los tres principios de la razón son los de homogeneidad, especificación y continuidad. Sin el principio trascendental de homogeneidad no "…habría tampoco concepto alguno de género, ni ningún concepto universal, ni siquiera, tampoco, entendimiento alguno, ya que él se ocupa solamente de ellos… [Según ese principio] en el múltiple de una experiencia posible necesariamente se presupone homogeneidad (aunque no podamos determinar a priori el grado de ella) porque sin ella no serían posibles los conceptos empíricos, y por tanto, no sería posible experiencia alguna" (A654/B682).

25 Cf. A651-664/B679-692.

26 Cf. Goldberg, N.J., "Do Principles of Reason Have ‘Objective but Indeterminate Validity’?", en: Kant Studien, XCV (2004), pp. 405-425, p. 407. Hemos simplificado la exposición de Goldberg. Puede verse una explicación del proceder regulativo de la razón, compatible con la de Goldberg y más extensa que ella, en el artículo de Frederick Rauscher, "The Appendix to the Dialectic and the Canon of Pure Reason. The Positive Role of Reason" (cf. Rauscher, F., "The Appendix to the Dialectic and the Canon of Pure Reason. The Positive Role of Reason", en: Guyer, P. (ed.), o.c., pp. 290-309, pp. 294ss.). Puede interpretarse que Kant da a entender que la razón crea conceptos de objetos empíricos posibles y deja al entendimiento la tarea de encontrar intuiciones para ellos cuando afirma que la razón tiene una validez indirecta para el objeto de la experiencia, esto es, su referencia a objetos empíricos precisa de la mediación del entendimiento (cf. A665/B693). La misma idea es expresada por Kant cuando indica que los principios de la razón tienen "…validez objetiva, aunque indeterminada…" (A663/B691). A los conceptos empíricos posibles creados por la razón, Rauscher propone llamarlos "ideas mundanas" (cf. Rauscher, F., o.c., p. 296).

27 Cf. A654/B682.

28 Cf. Caimi, M., "La función regulativa del ideal de la razón pura", en: Diánoia, XLII (1996), pp. 61-80, p. 77. Notemos que el hecho de que estos objetos sean "imaginarios" (eingebildete) no implica que sean producidos por la imaginación (Einbildungskraft). En efecto, ellos son objetos de las ideas de la razón y, por tanto, son producidos por esta última facultad y no contienen elementos sensibles. Una conexión entre ideas de la razón e imaginación trascendental ha sido defendida por Rubio Ferreres (cf. Rubio Ferreres, J.M., "Idea, esquema e imaginación en Kant", en: Pensamiento, XL (1984), pp. 297-316, pp. 314-316).

29 "La validez de una ‘idea’ que, en suma, no tiene forma de objeto, sino que, más bien, posee un mero sentido de dirección, tiene manifiestamente otro sentido que la de una idea que realmente tiene forma de objeto o tan solo de cuasi-objeto, y se ha de deducir de otra manera que esta" (Zocher, R., "Zu Kants transzendentaler Deduktion der Ideen der reinen Vernunft", en: Zeitschrift für philosophische Forschung, XII (1958), pp. 43-58, p. 8).

30 Cf. Caimi, M., "Über eine wenig beachtete Deduktion der regulativen Ideen", p. 319; Allison, H.E., o.c., pp. 438-439. Allison sigue en este punto a Michelle Grier (cf. Grier, M., o.c., pp. 269ss.). Las tesis de Caimi y Allison sobre los esquemas de las ideas de la razón no coinciden en todos los puntos. Nos hemos limitado a presentar la tesis que comparten ambos comentaristas. Cabe destacar, por otro lado, que Allison indica que, aunque Kant no use la expresión, los objetos imaginarios son "esquemas de esquemas". Además, según Allison, esos objetos imaginarios pueden considerarse como objetos intencionales (cf. Allison, H.E., o.c., pp. 438-439).

31 Margaret Morrison ha defendido tesis similares. Según Morrison, las ideas de la razón y sus esquemas estáticos conforman una meta-metodología que no solo determina la dirección o el objetivo de los esquemas dinámicos, sino que también provee la estructura general y necesaria para la práctica científica. Dentro de ese marco los esquemas dinámicos pueden ser considerados como dispositivos metodológicos diseñados para consumar el fin de la unidad sistemática (cf. Morrison, M., "Methodological Rules in Kant’s Philosophy of Science", en: Kant Studien, LXXX (1989), pp. 155-172, p. 166). Sin embargo, en otros pasajes Morrison admite que los esquemas dinámicos poseen cierta objetividad (cf. ibid., p. 172). Las expresiones "esquemas estáticos" y "esquemas dinámicos" son nuestras y las hemos empleado aquí únicamente para presentar concisamente la postura de Morrison. Coincidimos con Morrison en que los esquemas estáticos conforman un marco regulativo que es presupuesto por el ejercicio de los esquemas dinámicos. No obstante, nosotros aportamos la precisión ulterior de que los tres esquemas dinámicos se aplican conjuntamente a cada uno de los tres esquemas estáticos. Además, Morrison no indica, como hacemos nosotros, que el esquema estático de la idea de Dios desempeña un papel prominente con respecto a los dos restantes esquemas estáticos.

32 A649/B677.

33 Cuando expone el esquema estático de la idea de alma, Kant afirma que sin la presuposición de una sustancia simple no se llega a una unidad sistemática de todos los fenómenos del sentido interno. "Pero con esto ella [la razón] no tiene presentes nada más que principios de la unidad sistemática en la explicación de los fenómenos del alma, a saber: [los principios de] considerar todas las determinaciones como [si estuvieran] en un único sujeto; [considerar] todas las potencias, en la medida de lo posible, como derivadas de una única fuerza fundamental; [considerar] todo cambio como perteneciente a los estados de uno y el mismo ente permanente, y [de] representar todos los fenómenos en el espacio como enteramente diferentes de las acciones del pensar" (A682-683/ B710-711). Por otro lado, Heimsoeth señala, como ventaja adicional de la función regulativa del esquema estático de la idea de alma, que este saca a la psicología de la oposición entre materialismo y espiritualismo o pneumatismo (cf. Heimsoeth, H., o.c., p. 617). Cabe destacar que, posiblemente, las circunstancias de que las potencias de la mente no sean homogéneas con respecto a objetos externos, y de que el pensar sea radicalmente diferente de los fenómenos en el espacio, no implican que no pueda intentarse explicar parcialmente los estados sensibles internos por condiciones corporales externas (cf. infra, n. 47).

34 A685/B713.

35 En la "Segunda analogía" Kant pretende probar que la representación de todo cambio de estados o acontecimiento presupone la aplicación de la categoría de causalidad y dependencia. Cabe destacar que la sola experiencia de un cambio de estados no presupone el conocimiento de una ley causal determinada. La mera aplicación de la categoría de causa y efecto presupone únicamente una ley natural indeterminada. Tan solo un conocimiento empírico ulterior permitiría determinar la ley en cuestión. Tal vez sea conveniente dar un ejemplo. Si el acontecimiento experimentado fuese el calentamiento de una piedra, la ley natural indeterminada l tendría la forma: "Siempre que se da un estado x, todas las piedras necesariamente se calientan". Un conocimiento empírico ulterior podría determinar el estado x como, por ejemplo, el calor del sol al que las piedras están expuestas. En este caso la ley natural l determinada sería: "Siempre que están expuestas al calor del sol, todas las piedras necesariamente se calientan". En conclusión, la experiencia de una sucesión objetiva presupone únicamente una ley natural l indeterminada. Seguimos en este punto a Béatrice Longuenesse (cf. Longuenesse, B., Kant and the Capacity to Judge, Princeton: Princeton University Press, 2000, pp. 366-367).

36 Esto es, de las causas a los efectos.

37 Es decir, de los efectos a las causas.

38 Un cambio de estado documentado del pasado podría ser la visibilidad desde la Tierra de cierto cometa.

39 Kant da un ejemplo de aplicación del principio de continuidad a las leyes del movimiento de los astros. Tal principio, según Kant, nos hace postular que los movimientos de los planetas que no son un círculo se aproximan a este, y es así como se llega a la órbita elíptica. Los cometas tienen una diferencia mayor en sus órbitas, y en ellos se conjetura que tienen un curso parabólico. De este modo se obtiene una transición gradual entre las especies del género de las figuras de las órbitas de los cuerpos celestes "y a través de eso [llegamos] más allá, a la unidad de la causa de todas las leyes del movimiento de ellas (la gravitación)" (A662-663/B690-691).

40 Según Paul Guyer, en el "Apéndice" Kant sugiere que la postulación de una unidad sistemática entre los conceptos empíricos es una suerte de condición necesaria, obviamente adicional a las categorías mismas, del descubrimiento de la verdad empírica y, por tanto, del establecimiento de las leyes empíricas de la naturaleza. Guyer refiere al pasaje de A651/B679 (cf. Guyer, P., "Kant’s Conception of Empirical Law", en: Kant’s System of Nature and Freedom. Selected Essays, Oxford: Oxford University Press, 2005, pp. 38-55, p. 41). Hemos dado un ejemplo del aporte de un esquema dinámico de la razón a la unidad sistemática de los conceptos empíricos en la sección II.

41 Cf. Allison, H.E., Kant’s Theory of Taste, Cambridge: Cambridge University Press, 2001, p. 31.

42 Cf. A685/B713.

43 Cf. A686/B714, A697/B725.

44 Cf. A686-687/B714-715. La temática de la conformidad a fines de la naturaleza es retomada en la Crítica de la facultad de juzgar (1790). En ese texto Kant considera que la conformidad a fines no es presupuesta en la naturaleza por la razón, sino que es un principio trascendental subjetivo de la facultad de juzgar reflexionante (cf. AA, V, pp. 79ss.). De acuerdo con Henry E. Allison, en la Crítica de la razón pura Kant habría caracterizado ambiguamente los principios de la razón como dotados de "validez objetiva, aunque indeterminada" (A663/B691) dado que, antes de la Crítica de la facultad de juzgar, no encontró una manera de mantener el estatus trascendental de esos principios sin asignarles una cierta validez objetiva. En la tercera Crítica, en cambio, los principios en cuestión son asignados a la facultad de juzgar reflexionante, la cual es "heautónoma", es decir, legisla sobre sí misma para la reflexión sobre la naturaleza (cf. AA, V, pp. 185-186), y es, por tanto, "subjetiva" (cf. Allison, H.E., Kant’s Transcendental Idealism. Revised and Enlarged Edition, pp. 435-437).

45 "La completa unidad conforme a fines es la perfección (Vollkommenheit) (considerada absolutamente)" (A694/B722).

46 Cf. A673/B701, A674-75/B702-703, A687/B715.

47 Cf. A688/B716ss. Si bien Kant da únicamente ejemplos de la experiencia externa, es decir, de la naturaleza corpórea, en A690/B718 afirma que el espiritualista dogmático "se exime de toda investigación natural de la causa de estos fenómenos internos nuestros a partir de fundamentos explicativos físicos". Este pasaje da a entender que es posible intentar explicar parcialmente los estados sensibles internos mediante causas naturales físicas o mecánicas (cf. A687/B715). En efecto, los estados del cuerpo son condiciones externas de los estados sensibles internos (cf. A672/B700). Dado que el esquema estático de la idea de Dios rige para toda la experiencia externa, rige también para la explicación parcial de los estados sensibles internos a partir de la experiencia externa, y es presupuesto, entonces, al menos en ese respecto, por el esquema estático de la idea de alma (cf. supra, n. 33). Sin embargo, notemos que en el texto del "Apéndice" la relación entre el sentido interno y la naturaleza corpórea no es expuesta de una manera especialmente coherente. De hecho, Kant también afirma que gracias al esquema estático de la idea de alma no se mezclan las leyes empíricas corporales en las explicaciones de lo que pertenece solamente al sentido interno, dado que ellas son de muy diferente especie (cf. A683/B711). No obstante, aun en el caso de que la experiencia externa no pueda ser empleada para explicar parcialmente la experiencia interna, el esquema estático de la idea de Dios podría igualmente dar una orientación ulterior al esquema estático de la idea de alma. En efecto, la conformidad a fines podría emplearse, por ejemplo, para presuponer finalidades de las distintas facultades de la mente e investigar así las relaciones entre ellas. Para un análisis del complejo problema del sentido interno en la filosofía trascendental kantiana, cf. Jáuregui, C., Sentido interno y subjetividad. Un análisis del problema del auto-conocimiento en la filosofía trascendental de Kant, Buenos Aires: Prometeo, 2008.

48 Mario Caimi ha intentado correlacionar la idea de Dios con lo que nosotros llamamos esquema dinámico de la continuidad (cf. Caimi, M., "La función regulativa del ideal de la razón pura", pp. 66ss.). A nuestro juicio, el examen de Caimi, lleno por otra parte de indicaciones útiles, no concede suficiente importancia al hecho de que en el "Apéndice" la función regulativa del esquema estático de la idea de Dios es referida a la unidad sistemática de la conformidad a fines.