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Areté

versión impresa ISSN 1016-913X

arete v.25 n.1 Lima  2013

 

ARTÍCULOS

 

¿Se puede prescindir de la Ciencia de la Lógica en la Filosofía del Derecho de Hegel?

Can Hegel's Philosophy of Right do without the Science of Logic?

 

Miguel Giusti

Pontificia Universidad Católica del Perú

 


Resumen

La pregunta planteada en el titulo de esta contribución alude a los intentos de algunos autores contemporáneos, entre ellos el de Axel Honneth, por reactualizar los planteamientos centrales de la Filosofía del Derecho de Hegel, pero prescindiendo precisamente (y deliberadamente) de su supuesta dependencia de la Ciencia de la Lógica. Responder a esa pregunta no es fácil por diversas razones, metodológicas y hermenéuticas. Es sabido por cierto que Hegel sostiene enfáticamente la dependencia entre ambas obras y empresas filosóficas, pero no hay consenso entre los especialistas sobre qué peso real y de qué tipo posee la Lógica sobre la Filosofía del Derecho. De otro lado, es evidente que cualquier filosofia social requiere de una concepción lógica en sentido amplio, sea esta hegeliana o de otro tipo, más aun si lo que se pretende es actualizar la construcción hegeliana implicita en el concepto de libertad. En cualquier caso, la discusión parece mostrar un hecho paradójico que consiste en afirmar simultáneamente la actualidad y la obsolescencia de la concepción hegeliana de la libertad.

Palabras clave: Hegel; Honneth; Ciencia de la Lógica; Filosofia del Derecho; libertad; filosofia social.

 


Abstract

"Can Hegel's Philosophy of Right do without the Science of Logic?". The question posed by this paper's title refers to the attempts of some contemporary authors, amongst them Axel Honneth, to update the central theses of Hegel's Philosophy of Right, though precisely (and deliberately) doing so without its alleged dependence on the Science of Logic. Gn account of several methodological and hermeneutical reasons, it is not easy to answer this question. lt is well known that Hegel emphatically asserts that both works and philosophical projects depend on each other, but there is no consensus amongst specialists on how much the Logic actually influences the Philosophy of Right and in what way it does so. Gn the other hand, clearly any social philosophy needs a logical theory in a broad sense, whether it may be Hegelian or not. This is even more so if the aim is to update the Hegelian construction implicit in the notion of freedom. ln any case, the discussion seems to bring forth the paradox of asserting both the current relevance and the obsolescence of the Hegelian notion of freedom.

Key words: Hegel; Honneth; Science of Logic; Philosophy of Right; freedom; social philosophy.

 


La pregunta planteada en el titulo de este ensayo alude a los intentos de algunos autores contemporáneos, entre ellos principalmente el de Axel Honneth, por reactualizar las tesis centrales de la Filosofía del Derecho (FD) de Hegel, pero prescindiendo deliberadamente de su dependencia conceptual de la Ciencia de la Lógica (CL). Responder a esa pregunta no es tan fácil como podria parecer a primera vista, o como quizás podria pensarse si se recuerdan sencillamente las numerosas y enfáticas declaraciones del propio Hegel en sentido contrario. Porque, como es natural, la pretensión de prescindir de la concepción metodológica desarrollada en la CL no se formula porque se desconozcan las aseveraciones hechas por Hegel al respecto en la FD, sino pese a conocerse y con el explicito propósito de ignorarlas por razones filosóficas que se consideran justificadas.

Precisemos, pues, mejor la pregunta y, para eso, vayamos un momento a las declaraciones de Axel Honneth al inicio de su pequeño libro Leiden an Unbestimmtheit1. Es importante recordar que el libro lleva por subtitulo "Una reactualización de la Filosofía del Derecho de Hegel? ("Eine Reaktualisierung der Hegelschen Rechtsphilosophie?). Es decir, no se trata de una obra sistemática de carácter personal que se vincule a la filosofia de Hegel solo de manera indirecta, o estratégica, como es el caso por ejemplo de su más reciente y ambicioso libro Das Recht der Freiheit2, sobre el que volveremos más adelante. En Leiden an Unbestimmtheit, en cambio, la intención es claramente la de reconstruir y actualizar una obra especifica de Hegel, por lo que la cuestión de sus conexiones con el sistema hegeliano no es tangencial sino esencial.

Honneth se muestra en aquellas páginas sorprendido por la pérdida de actualidad de un texto como el de la FD de Hegel, que en tiempos pasados habia suscitado una fructifera y prolongada controversia en la filosofia alemana, y atribuye ese descrédito a dos grandes reservas que se habrian formulado en su contra y sedimentado en el tiempo hasta terminar por impedir su reapropiación. Estas reservas se refieren, de un lado, a la concepción hegeliana del Estado, que poseeria rasgos antidemocráticos y seria contraria a las libertades individuales, y, de otro lado, justamente, a su dependencia metodológica de una empresa como la CL, la cual "debido a su concepción ontológica del espiritu, se ha vuelto completamente incomprensible para nosotros?3.

Toda reactualización de la FD de Hegel se halla por eso, según Honneth, ante la siguiente alternativa: o bien desconoce, de manera directa, la validez de aquellas reservas por considerarlas infundadas y se propone, por tanto, reafirmar la concepción hegeliana del Estado y su sustentación lógica; o bien acepta su validez y se propone entonces rehabilitar la FD solo de manera indirecta, es decir, prescindiendo de la referencia obligada a la Lógica y dejando de lado su concepción del Estado. Es claro que él desea optar por esta segunda posibilidad. Pero nos advierte también que las dos estrategias llevan consigo un riesgo: la primera, aquella que pretende actualizar la entera concepción sistemática hegeliana, corre el riesgo de "desconocer los estándares de la racionalidad posmetafisica?; la segunda, la que prescinde de la Lógica y la concepción del Estado, corre el riesgo de perder de vista la verdadera sustancia de la obra4. Hay, incluso, un riesgo peor -"penoso?, lo llama Honneth-, para quien se proponga, como él, actualizar la FD con la idea de esbozar una teoria social normativa, a saber: que luego de un gran esfuerzo de reinterpretación pudiera constatarse que habria sido más fácil obtener la meta deseada si no se hubiese tenido que recurrir al desvio superfluo por la obra de Hegel.

Honneth aspira entonces a recuperar la relevancia filosófica de la FD sin perder de vista su verdadera "sustancia?, e incluso a hacer una reconstrucción "fiel? ("fair?) y "adecuada? ("angemessen?) de la obra5, pero sin tener que cargar con esos dos grandes lastres que para él representan la concepción del Estado y el sistema categorial de la Lógica; este último, por cierto, como ya se ha dicho, por estar asociado a una concepción ontológica del espiritu. ¿Cómo pretende lograr este dificil o temerario objetivo? Pues tratando de rescatar lo que llama la "intención básica? ("die Grundabsicht?) y la "estructura global? ("die Grrndstrrktrr?)6 del texto, sobre la base de una aproximación filosófica "posmetafisica? y con ayuda de investigaciones actuales provenientes de las ciencias sociales. Más específicamente, se propone desarrollar dos grandes lineas teóricas presentes en el texto hegeliano, a saber: su concepción del "espiritu objetivo? y su interpretación normativa de la noción de "eticidad?.

En otras palabras, pretende preservar, de un lado, la idea de la libertad como una totalidad estructurada a través de dimensiones de enriquecimiento sucesivo -lo que él interpretará en clave terapéutica como experiencia exitosa o frustrante de reconocimiento- y, de otro lado, la idea de la eticidad como conjunto de esferas de acción constitutivas de la sociedad moderna, que encarnan institucionalmente normas, valores e intereses y que, en tal sentido, ofrecen una sugerente alternativa frente a los criterios normativos abstractos de la tradición kantiana7.

No viene ahora al caso entrar a un análisis más detallado de la propuesta de Honneth o de su consistencia, al menos no en un sentido directo. lmporta más bien, y sobre todo, considerar en qué medida es posible prescindir de la referencia a la CL en este intento. En Das Recht der Freiheit, obra que ya citamos, Honneth vuelve sobre el tema y ofrece, por asi decir, un marco de interpretación más amplio que puede servirnos para complementar lo dicho hasta aqui. Retomando explicitamente el propósito perseguido en Leiden an Unbestimmtheit, escribe ahora: "Quisiera proponerme seguir el ejemplo de la Filosofía del Derecho de Hegel en el sentido de desarrollar los principios de la justicia social en forma de un análisis de la sociedad.?8. Eso seria, pues, en su opinión, lo central de la FD: la original y afortunada sintesis entre teoría de la justicia (Gerechtigkeitstheorie) y análisis de la sociedad (Gesellschaftsanalyse) o, dicho en otras palabras, el intento por construir una teoria de la justicia,o de la libertad, que no se mantenga en el ámbito de las normas abstractas de la moral, sino que se obtenga del análisis de las realidades y las instituciones sociales de la modernidad. Nuevamente insiste Honneth en señalar que esto solo se podrá lograr de manera plausible si se abandonan las presuposiciones del monismo idealista que subyace al concepto dialéctico del espiritu: "Para nosotros, hijos de una época ilustrada y materialista?, escribe, "esas presuposiciones son ya inimaginables?9.

Retengamos esta idea central de la última obra de Honneth: la FD de Hegel ofrece una alternativa sugerente, una forma de conciliación, entre las teorias normativas de la justicia y los análisis empiricos de la realidad social, y que por ello posee una sorprendente relevancia también en los debates actuales. Al igual que Hegel, se trataria de "construir una teoria de la justicia a partir de las presuposiciones estructurales (Strrktrrvorarssetzrngen) de las sociedades contemporáneas?10. No obstante, como se vuelve a excluir toda posibilidad de recurrir a la fundamentación lógica que Hegel mismo dio a su concepción ética, es preciso reemplazarla por alguna otra estrategia metodológica que la haga plausible. A eso dedica Honneth la introducción a Das Recht der Freiheit: a ofrecer una presentación sucinta de las "premisas? metodológicas que harán comprensible la estructura y el modo de proceder argumentativo de su libro11. Menciona cuatro premisas principales, a las que me voy a referir brevemente porque nos serán útiles al momento de contrastar, por asi decir, la lógica que se abandona con la lógica que luego se va a asumir como válida.

La primera premisa es que todas las sociedades, naturalmente también la contemporánea, se desarrollan o reproducen institucionalmente a través del implicito reconocimiento de valores e ideales comunes; él mismo señala, en ese sentido, que las sociedades comparten un ideal de vida buena12. La segunda premisa es que una teoria de la justicia solo deberia asumir como punto de vista moral los ideales o valores que poseen carácter normativo dentro de dichas sociedades en el sentido que se aspira a su realización en las instituciones o prácticas en ellas existentes. La tercera premisa se refiere a lo que propiamente busca Honneth en el texto -una teoria de la justicia como análisis social-, lo que ahora se expresa como una "reconstrucción normativa? ("normative Rekonstrrktion?) de la sociedad, es decir, la selección y reconstrucción normativa de las instituciones o las prácticas de la sociedad que contribuyen verdaderamente a asegurar la realización de sus valores e ideales. Finalmente, la cuarta premisa añade a lo anterior la convicción de que la reconstrucción de la racionalidad social, también en linea hegeliana, no debe restringirse a convalidar simplemente las instituciones realmente existentes, sino a mostrar de manera critica en qué medida ellas logran realizar de manera plena o satisfactoria los valores que supuestamente encarnan.

Estas cuatro premisas metodológicas tienen por finalidad, como se ha dicho, sustentar el proyecto de una "reconstrucción normativa? de las instituciones y los valores de la sociedad contemporánea con una clara inspiración hegeliana, y deben entenderse como una prolongación del intento por reactualizar las intuiciones básicas de la FD en lo referente a la definición de la libertad como una totalidad estructurada y a la concepción de la sociedad como forma de vida institucionalizada que encarna normas, valores e intereses. Todo ello, sin embargo, dejando de lado la CL y sus presuposiciones metafisicas.

Hechas estas precisiones, podemos ya volver a la pregunta que nos sirve aqui de hilo conductor acerca de la plausibilidad de prescindir, en la reapropiación de la FD, de los supuestos de la CL. Como la pregunta, formulada en términos generales, no es tan fácil de responder, voy a recurrir a una serie de tesis sucesivas que me permitan mostrar los diferentes sentidos en que ella puede ser abordada y, en la medida de lo posible, respondida.

1) La primera tesis tiene que ser naturalmente la que parece más obvia, especialmente para quienes conocen la FD: que Hegel piensa y sostiene enffticamente lo contrario. No solo no es posible, para él, prescindir de la CL en la concepción o la argumentación inmanente de la FD, sino que esta última es en múltiples sentidos dependiente de la primera. Podria decirse incluso que en pocas obras, o en pocas partes del sistema filosófico, encontramos declaraciones tan enfáticas y tan numerosas por parte de Hegel al respecto; tantas, que ocasionalmente llegan a suscitar dudas sobre el sentido preciso en que son formuladas o sobre la posibilidad de verificar en la CL las referencias a las que supuestamente aluden. No obstante, como deciamos al comienzo, no ha sido por desconocer estas declaraciones, sino con pleno conocimiento de ellas, que se afirma la necesidad de no tomarlas en cuenta.

Esta primera constatación, aun siendo elemental, no deja de tener relevancia, porque aun si se concediera que hay partes de la FD -como la concepción del Estado, por ejemplo- que no debieran ser aceptadas en razón de su proveniencia de una metafisica convencional, aquellas otras que si se pretende recuperar -como la estructura global del concepto de libertad o la propia concepción de la eticidad- solo son comprensibles en el conjunto de la obra gracias a una definición previa sobre el movimiento del concepto, sobre la naturaleza dialéctica de la razón o sobre la objetividad de las expresiones del espiritu. En otras palabras, Hegel tiene razón en afirmar que la FD no se sostiene por si sola desde un punto de vista categorial, sino que presupone un vasto conjunto de decisiones metodológicas o categoriales anteriores. Pero eso ha de precisarse mejor en los siguientes pasos.

2) Como segunda tesis habria que sostener, en directa relación con la anterior, que no existe acrerdo entre los especialistas sobre el sentido preciso en que debe entenderse la vinculación de la FD con la CL. Ya en 1982, en un conocido trabajo dedicado a hacer un balance sobre el tema, que lleva el elocuente titulo "Hegelsche Logik und Rechtsphilosophie. Unzulangliche Bemerkungen zu einem ungel6sten Problem? ("La Lógica y la Filosofía del Derecho de Hegel. Gbservaciones insuficientes sobre un problema no resuelto?)13, Henning Gttmann sostenia que el desacuerdo al respecto es muy grande, porque no solo concierne a qué tipo especifico de correspondencia estaria aludiendo Hegel -es decir, si la división en tres partes de la FD correspondería a las tres partes de la CL, o si solo a una, o a una combinación original entre ellas-, sino incluso a cómo habria que plantear la cuestión misma de la correspondencia entre una obra y la otra. Para cada una de estas posibilidades pueden encontrarse argumentos persuasivos de parte de especialistas muy respetables14.

Que semejante discrepancia se produzca, no es naturalmente casual, sino más bien una señal reveladora de que la anunciada correspondencia por parte de Hegel está lejos de ser evidente. A menudo, sus afirmaciones sobre el tema son taxativas, pero genéricas, de manera que no queda claro hasta dónde debe llevarse la correspondencia; y ocurre también que el propio Hegel se excusa, de tanto en tanto, de no poder cumplir con lo que promete, o con lo que presupone, debido a la naturaleza compleja de la materia del derecho. "Dada la constitución concreta y en si tan variada del objeto?, escribe en el Prólogo, "se ha obviado ciertamente poner de manifiesto y destacar la progresión lógica con todos sus detalles?15. Es verdad, como veremos enseguida, que en algunos casos la referencia a las presuposiciones lógicas es clara e indiscutible, pero lo que llama la atención es más bien el desconcertante desacuerdo que existe entre los especialistas con respecto a las cuestiones generales de la correspondencia entre ambas obras. Por eso precisamente sostiene Honneth que él prefiere "ahorrarse la reproducción de esas discusiones engorrosas?16 y proponer a cambio una metodologia diferente para el estudio de la libertad.

Seguramente la forma más sensata, o más sabia, de comprender de modo inmanente la estructura lógica de la FD es guiándose por el desarrollo de su propio contenido y no imaginando que este es una aplicación de un modelo lógico previamente establecido. Es asi como procede, por ejemplo, Denis Rosenfield en el libro que dedica por entero a dilucidar esta cuestión17. Esto no quiere decir, por supuesto, que se desconozcan las numerosas formas de dependencia metodológica de la FD con respecto a la CL, pero si que se tome más en serio una de ellas en particular, que asevera que la forma debe ser desarrollada en relación con el contenido. Y al hacerlo en este caso concreto, tanto en relación con el conjunto como con la estructura de cada sección, surgen problemas especificos que obligan a ofrecer una solución metodológica que les sea adecuada. En todo caso, en esta segunda tesis, se trataba solo de recordar que existe una discrepancia de fondo entre los intérpretes con respecto al sentido preciso en que debe entenderse la anunciada correspondencia.

3) A modo de contraste necesario con lo que acaba de ser expresado, estoy obligado a formular una tercera tesis que afirme que existe acuerdo unánime sobre la dependencia metodológica múltiple de la FD con respecto a la CL. Lo que quiero decir es que, si bien es cierto que hay cuestiones de fondo sujetas a controversia por las razones indicadas, ello no impide que se reconozcan o identifiquen muchas formas de interconexión entre ambas obras que no presentan motivo de dudas. lnterpretando libremente las aseveraciones del propio Hegel en el texto, podria decirse que hay tres tipos de presuposiciones lógicas operando en la argumentación de la FD, que habria quizás que llamar inmediatas, mediatas y hermenérticas. Presuposiciones inmediatas son aquellas que se refieren directamente al método o al modo de proceder del pensamiento especulativo, tal como ha sido definido previamente por Hegel. Entre estas numerosas presuposiciones habría que incluir el concepto del concepto, que es determinante para la exposición inicial del concepto de voluntad libre y para la propia estructura de la obra; asimismo, la definición de la "idea?, gracias a la cual se puede postular una relación entre el concepto de derecho y su realización u otorgar a cada existencia (Dasein) del derecho su legitimidad; pero también muchas otras presuposiciones más, como el método dialéctico, la definición del razonamiento especulativo, la teoría del silogismo, la noción de totalidad, etcétera. Sobre la validez y la necesidad de estas presuposiciones, a las que Hegel alude con mucha frecuencia, no hay discrepancia alguna entre los intérpretes, ni la hay tampoco sobre el hecho de que ellas son el soporte metodológico de la argumentación.

Presuposiciones mediatas serian aquellas que, más que al método de argumentación en sentido restringido, se refieren a otros tópicos sobre cuya existencia o cuya adecuada caracterización Hegel ha dado cuenta en partes anteriores de la Enciclopedia. La principal de estas presuposiciones es, por supuesto, la deducción del concepto de voluntad en el marco del desarrollo del espiritu subjetivo. Pero hay además otras ideas -otras "totalidades?, como las llama Ludwig Siep18- que Hegel se permite presuponer en su argumentación porque las ha expuesto en el marco de su sistema filosófico, tales como la relación entre lógica y realidad, o entre espiritu y naturaleza, o entre filosofia e historia, o la noción misma de espiritu (particularmente de espiritu objetivo o de derecho), ideas que juegan un papel importante en el desarrollo de la FD, pero sobre cuya legitimación Hegel ya no cree necesario explayarse. Este punto me parece particularmente relevante en relación con la filosofia de Hegel en general, más allá del asunto especifico que ahora nos ocupa, porque con mucha frecuencia se cuestiona su ambiciosa pretensión sistemática, pero sin que se ofrezca a cambio una respuesta convincente, o siquiera una respuesta, a los problemas filosóficos de largo alcance que en el marco del sistema se consideraba indispensable afrontar y resolver. La idea de Honneth, por ejemplo, de prescindir especialmente de estas presuposiciones mediatas, lo libera por cierto del lastre de la tradición metafisica idealista, pero lo pone al mismo tiempo en deuda con sus lectores con respecto al modo en que él responderia a las preguntas que, en su perspectiva de análisis, quedarian ahora sin respuesta.

Por presuposiciones hermenérticas entiendo aquellas que dan cuenta del intenso y fructifero debate que mantiene Hegel con la filosofia de su época y que se hallan a la base de su concepción critica de la modernidad, de la subjetividad, de la razón y de la libertad. Gracias a la peculiar historia de los primeros años de su producción filosófica, contamos con muchos documentos -ensayos, manuscritos de cursos, notas personales- que nos informan con elocuencia sobre las diversas facetas de aquel debate y sobre los sucesivos intentos por darles una forma sistemática adecuada. Y ello vale de modo especial para el proceso de gestación de su filosofia del espiritu objetivo. Este trasfondo hermenéutico va a hallar una articulación definitiva en la organización enciclopédica de la filosofia del espiritu y, como parte de ella, en la ciencia de la lógica, pero seria un grave error de perspectiva no tener debida cuenta de que él es su fuente de inspiración. Por lo mismo, no tendria tampoco mucho sentido querer prescindir de este tipo de presuposiciones lógicas de carácter hermenéutico si lo que se pretende es actualizar la intención de la FD, porque es precisamente la posición original de Hegel frente a la filosofia de su época la que le permite concebir una idea de racionalidad ligada a las instituciones y los valores reales de la sociedad. Y es esa nueva forma de racionalidad la que se expresa en la construcción categorial de la Lógica19.

4) Hay que conceder, sin embargo, como cuarta tesis, que en cierto sentido es perfectamente razonable prescindir de las presrposiciones de la CL. Lo es si, como afirma Honneth, pareciera con ello darse a entender, de modo genérico, que hace falta situar la reflexión de la FD en un contexto filosófico actual y con ayuda de los recursos que la filosofia y las ciencias sociales nos procuran hoy. ¡Cómo no aceptar la razonabilidad de una afirmación tan general! El problema es que, con ella, pueden deslizarse tres malentendidos en relación con la comprensión de la CL, que en parte ya se han despejado con lo desarrollado hasta aqui: el primero de ellos es que se sobreentiende que la CL es equivalente al entero sistema hegeliano y que, por tanto, aceptar su pertinencia en el análisis significaria tener que asumir dicho sistema en su totalidad. El segundo malentendido es que se da por sentado que esta pertinencia metodológica deberia ser tomada en un sentido meramente literal, como si fuese la aplicación mecánica de un sistema abstracto de relaciones categoriales. Y finalmente, se deja de lado el trasfondo hermenéutico de la cuestión, con lo cual, sumados los tres malentendidos, de lo que pareceria necesario prescindir seria más bien de una caricatura de la CL. A pesar de ello, insisto en que puede ser perfectamente razonable el intento de reinterpretar, actualizar, adaptar, traducir el ordenamiento conceptual de la CL de Hegel a las condiciones más austeras de la filosofia contemporánea. Aunque pueda parecer paradójico, una actualización como esta es consustancial a la idea de racionalidad que gobierna la empresa misma de la CL.

5) Mi quinta tesis es que, en sentido estrictol no es posible prescindir de la Ciencia de la Lógica en la Filosofia del Derechol o en términos mfs generalesl de la lógica en la ética. Estamos hablando, por supuesto, de la lógica en un sentido hegeliano, es decir, de un sistema de categorias que prefigura la comprensión de la realidad. Es evidente que no es posible proponerse elaborar una concepción ética o una teoria normativa de la sociedad si no se cuenta con un conjunto de recursos metodológicos que cumplan la función epistemológica que venimos describiendo. El propio Honneth no tendria seguramente objeción en aceptar una tesis tan trivial como esta, pues él mismo señala que es necesario reemplazar la fundamentación que Hegel da a su concepción política por una más acorde con los estándares contemporáneos de racionalidad. Pero esto podria también equivaler a un reconocimiento tácito de que es preciso sustituir, digamos asi, la lógica de Hegel por la lógica de Honneth. Porque de la lógica, en este sentido epistemológico, no es posible prescindir.

No obstante, lo que Honneth no acepta y yo más bien quisiera defender a estas alturas de mi argumentación como una tesis plausible, es que no es posible tampoco prescindir stricto sensu de la CL en la comprensión de la FD. No lo es en ninguno de los tres sentidos en que hemos hablado de presuposiciones: ni de las inmediatas, ni de las mediatas, ni de las hermenéuticas. Naturalmente, estos tres tipos de presuposiciones deben entenderse de manera articulada y no por separado. La FD no se entiende sin tomar en consideración el cuestionamiento hegeliano del paradigma de la subjetividad moderna, ni sin la reinterpretación dialéctica del concepto kantiano de autonomia de la voluntad, ni sin la propuesta metodológica del automovimiento del concepto. Estas presuposiciones admiten, sin duda, relecturas contemporáneas o esfuerzos de traducción, pero sin ellas no es posible comprender la estructura ni la argumentación inmanente de la FD.

Que no sea posible prescindir de la CL no quiere decir tampoco, por cierto, que ella en su integridad, o en todos sus movimientos, sea necesaria para comprender el sentido de la argumentación de la FD. Ya nos hemos referido a las controversias que suscita en la comunidad de especialistas el intento por establecer una correspondencia general entre las dos obras y hemos mencionado también la importancia de hacer valer, en la correcta comprensión de la FD, el principio metodológico que obliga a respetar el nexo esencial entre la forma y el contenido.

6) Llego asi a mi última tesis y la formulo de manera un tanto provocadora: la sorprendente actralidad de la FD de Hegel se debe a sr dependencia de la CLl y ello se mrestra precisamente en el esfrerzo de actralización qre lleva a cabo Axel Honneth. Esta tesis puede parecer retórica, pero espero que, después de la reflexión llevada a cabo hasta el momento, resulte también plausible. La actualidad de la FD se debe, como el propio Honneth lo señala, a que en ella se expresa una filosofia politica que, a diferencia de las teorias de la justicia predominantes en la actualidad, no adopta un punto de vista moral puramente normativo ni se desliga del análisis de la sociedad o sus instituciones. Algo similar puede decirse de su teoria de la libertad, en la medida en que ella ofrece una interpretación compleja de las relaciones entre individuo y comunidad, distante por igual de las actuales y predominantes concepciones del universalismo y el contextualismo20. Estas no son las únicas muestras de su actualidad, pero son, si, suficientes para ilustrarla. Y ambas solo pueden explicarse en vinculación con las presuposiciones hermenéuticas e inmediatas que se plasman en el proyecto de una CL. La crítica del universalismo abstracto del deber-ser es una constante en la obra de Hegel, que puede rastrearse en muchos de sus textos, y se halla expuesta de modo detallado a lo largo de la Doctrina de la Esencia. Y el desarrollo de la estructura y el movimiento del concepto, al inicio del tercer libro de la CL, siendo el soporte metodológico de la interpretación de la idea de voluntad libre en la FD, es a su vez una traducción, en términos lógicos, del esfuerzo permanente de Hegel por comprender de manera dialéctica la noción de subjetividad.

Podrá replicarse, por supuesto, que estoy tomando la CL en un sentido demasiado general o acaso solo prestando atención a sus intuiciones filosóficas de fondo. Puede ser. Pero esta lectura me parece más genuinamente hegeliana que la contraria, es decir, que aquella que hace de la CL un sistema hermético desligado de su inspiración hermenéutica.

Tomemos un par de ejemplos de la argumentación de Honneth, porque he llegado a decir que, contrariamente a lo que él afirma, también en su obra se pone de manifiesto la relevancia de la CL para la actualidad de la FD. Vayamos, en primer lugar, a Leiden an Unbestimmtheit. Como veiamos, dice alli Honneth que él quiere prescindir deliberadamente de la CL y guiarse solo por una "intención básica? de Hegel que consistiria en plantear el problema de la libertad en forma de una totalidad estructurada. Esa no es, sin embargo, simplemente una "intuición básica?, sino más bien un programa metodológico central de la CL. Lo más interesante del caso es que el análisis de Honneth sigue muy de cerca la tesis hegeliana de la definición tridimensional de la libertad hasta en su terminologia, pues entiende que ella es sintesis de determinaciones. Padecer de indeterminación (leiden an Unbestimmtheit) es precisamente lo que ocurre en el sujeto cuando este experimenta su libertad de manera unilateral, en solo una de sus dimensiones o determinaciones, lo que equivale a decir que vive una libertad subdeterminada. Por el contrario, y a modo de referente normativo, el individuo alcanzará una experiencia plena de libertad solo cuando pueda vivir la sintesis de sus determinaciones. Paso por alto el asunto controvertido de si la interpretación terapéutica de la libertad o del reconocimiento en Honneth es o no fiel a la intención de Hegel. Quizás sin ir tan lejos, otros intérpretes antes de él, como llting o Siep, llamaron la atención sobre esta posibilidad de leer la FD en clave de experiencia fenomenológica personal, y alguno nos recuerda que, en este sentido, Hegel se halla en la tradición inaugurada por Platón, de acuerdo a la cual podria establecerse una reveladora analogia entre el alma de la sociedad y el alma del individuo21. Lo verdaderamente importante es que Honneth, al seguir esta intuición básica de Hegel, está en realidad mostrando la actualidad de la interpretación conceptual de la libertad como totalidad estructurada, tanto en un sentido global, el modelo sintético del espiritu objetivo, como en un sentido procesual, la experiencia paulatina de adquisición individual de determinaciones, todo lo cual es una herencia indiscutible de la CL.

Un segundo buen ejemplo seria el de la llamada reconstrucción normativa de la sociedad contemporánea, fórmula con la que Honneth desea realizar una sintesis de inspiración hegeliana entre teoria de la justicia y análisis social (entre Gerechtigkeitstheorie y Gesellschaftsanalyse) en Das Recht der Freiheit. También en este caso, como se recordará, se declara la obsolescencia de la CL "para nosotros, hijos de una sociedad ilustrada y materialista? y se ofrece, en su reemplazo, un listado de premisas metodológicas que habrán de guiar el análisis. En lugar de la lógica de Hegel, la lógica de Honneth. Pero la similitud de intuiciones es sorprendente. Si recordamos las cuatro premisas que evoqué al comienzo, en ellas Honneth hace suya la tesis de Hegel acerca de la realización necesaria de la racionalidad y de la correspondiente realidad social de la racionalidad en el marco de un proceso teleológico e histórico de progresiva realización de la libertad. Son tesis metafisicas, o lógicas, en sentido fuerte, que no pierden su gravedad (ni su dificultad) por el hecho de ser extraidas del contexto de la CL y de ser presentadas en forma de premisas supuestamente modestas. Desde hace ya algunas décadas, Honneth ha venido desarrollando en diversas formas una interpretación personal del concepto hegeliano de "eticidad?22, con el convencimiento de que en él puede encontrarse una pista valiosa para replantear el papel de la teoria de la justicia y de la filosofia social. Su última gran obra es un valioso aporte en esta dirección. Pero esta idea de una racionalidad inmanente a los procesos sociales, que encarna los valores y los principios de una comunidad en una época determinada y que lleva en si misma el principio de su desarrollo o la instancia de su autoevaluación critica, esta idea, digo, que es para Honneth la intuición filosófica hegeliana más relevante para la filosofía política contemporánea, está tomada de la concepción más fundamental de Hegel sobre la definición de la razón y de su relación con la sociedad y la historia, y es naturalmente el hilo conductor de la estructura de la CL. Lejos, pues, de ser un obstáculo para la comprensión de la FD, las intuiciones centrales de la CL son la causa de su actualidad y su relevancia en el debate contemporáneo.

Es hora de recapitular el desarrollo de la argumentación y de volver a la pregunta que es el motivo central de esta reflexión. Alertados por la aparición de nuevos trabajos sobre la FD que se proponen alentar su actualización dejando de lado deliberadamente su vinculación con la CL, nos preguntamos si es efectivamente posible prescindir de la Lógica en la Ética. Para responder adecuadamente a esa pregunta, nos hemos visto obligados a hacer diversas precisiones, pues mucho depende del sentido que se otorga a los términos de la pesquisa. Si reordenamos ahora de modo más orgánico las seis tesis que hemos desarrollado sobre el tema, tendriamos que decir que la respuesta es negativa. No es posible prescindir de la CL en la FD. No lo es, no solo en el sentido genérico de que toda filosofia moral o politica requiere de una concepción metodológica previa, sino además en el sentido especifico de que es precisamente la posición filosófica original de Hegel, expresada en su diseño de la CL, la que otorga actualidad a los planteamientos de la FD. Para poder formular esta respuesta, ha sido preciso, por cierto, que distingamos entre las formas inmediatas, mediatas y hermenéuticas de dependencia, y han sido sobre todo estas últimas las que nos han permitido identificar la contribución más significativa de Hegel en el debate. Eso significa también que no es necesario, ni acaso razonable, seguir al pie de la letra las declaraciones de Hegel sobre una correspondencia global entre las dos obras, problema que, como se ha visto, ha generado una sorprendente y poco fructifera controversia entre los especialistas. Más que buscar un paralelo estricto entre las obras, lo que conviene, en el mejor espiritu metodológico hegeliano, es pues tratar de mostrar el modo en que la forma lógica se adecúa al contenido concreto de la FD. Y para tal fin, puede ser igualmente sensato preguntarse por el modo en que la inspiración hermenéutica de los principios lógicos se muestra relevante en los términos de la discusión filosófica contemporánea.

Para despejar los equivocos que acompañan al planteamiento de esta pregunta, hemos usado como punto de referencia los trabajos recientes de Axel Honneth destinados a actualizar la FD de Hegel. El foco de atención del presente ensayo ha sido solamente el análisis de la tesis de Honneth relativa a la posibilidad o a la conveniencia, en su opinión, de prescindir en bloque de la CL, como si esta representase un lastre metafísico o un presupuesto superfluo e innecesario para la comprensión de la filosofia politica de Hegel. Por el contrario, hemos tratado de mostrar que los temas que más interesan a Honneth -tales como la estructura global del concepto de libertad, o la formulación de una normatividad inmanente a la eticidad o, de modo más general, la aspiración a una sintesis entre teoria de la justicia y análisis de la sociedad- requieren del respaldo de una interpretación filosófica de más largo alcance que no está ausente sino operante en la composición conceptual de la CL. Pero esta discrepancia con respecto a la valoración de la CL no debe hacernos perder de vista que los trabajos citados de Honneth representan aportes muy valiosos, a veces incluso insospechados, por devolver actualidad a la filosofia de Hegel en el contexto de los debates contemporáneos. Y muestran además la fuerza persuasiva que sus intuiciones poseen ante el desarrollo de las ciencias sociales del presente.

Si se tomara al pie de la letra el veredicto de Honneth sobre la irrelevancia de la CL para la comprensión o la actualización de la FD de Hegel, nos hallariamos ante un hecho sumamente paradójico de la filosofia social de nuestros dias, a saber: que en ella las intuiciones de Hegel serian relevantes y significativas pero por razones que él no habria sabido expresar de manera adecuada. Seria una ironia del destino o a lo mejor una astucia de la razón. Es como para recordar esa vieja tesis de Hegel acerca de la supuesta victoria de los romanos sobre los griegos: dificil decir quiénes fueron los vencidos y quiénes los vencedores.

 


1 Honneth, A., Leiden an Unbestimmtheit, Stuttgart: Reclam, 2001. Hasta donde sé, no existe aún traducción castellana; ella debiera, me parece, llevar el titulo de Padecer de indeterminación.

2 Honneth, A., Das Recht der Freiheit, Fráncfort d.M.: Suhrkamp, 2011.

3 Honneth, A., Leiden an Unbestimmtheit, p. 12.

4 Ibid., pp. 12-13.

5 Ibid., p. 14.

6 Ibid., pp. 13-14.

7 Ibid., pp. 14-16.

8 Honneth, A., Das Recht der Freiheit, p. 9.

9 Ibid., p. 17. Más adelante, se refiere directamente a los considerables problemas de comprensión y a las notorias controversias que suscita la argumentación lógica de Hegel en la FD, y cita en su respaldo los textos de Herbert Schnadelbach, "Zum Verhaltnis von Logik und Gesellschaftstheorie bei Hegel?, en: Negt, G. (ed.), Aktralitat rnd Folgen der Philosophie Hegels, Fráncfort d.M.: Suhrkamp, 1970, pp. 58-80, y de Friedrich Fulda, Das Recht der Philosophie in Hegels Philosophie des Rechts, Fráncfort d.M.: Suhrkamp, 1968.

10 Honneth, A., Das Recht der Freiheit, p. 17.

11 Ibid., pp. 14-31.

12 Ibid., p. 30.

13 Gttmann, H., "Hegelsche Logik und Rechtsphilosophie. Unzulangliche Bemerkungen zu einem ungel6sten Problem?, en: Henrich, D. y R.F. Horstmann (eds.), Hegels Philosophie des Rechts. Die Theorie der Rechtsformen rnd ihre Logik, Stuttgart: Klett-Cotta, 1982, pp. 382-392.

14 Cf. entre otros, los trabajos de Herbert Schnadelbach, "Zum Verhaltnis von Logik und Gesellschafts-theorie bei Hegel?; Wolfgang Marx, "Die Logik des Freiheitsbegriffs?, en: Hegel Studien, Xl (1976), pp. 125-147; Kenley R. Dove, "Logik und Recht bei Hegel?, en: Nere Hefte für Philosophie: Recht rnd Moral, XVll (1979), pp. 89-108; Lu de Vos, "Die Logik der Hegelschen Rechtsphilosophie: eine Vermutung?, en: Hegel Studien, XVl (1981), pp. 99-121; Denis Rosenfield, Política y libertad. La estructura lógica de la Filosofía del Derecho de Hegel, México D.F.: FCE, 1989; Gabriel Amengual, La moral como derecho. Estudio sobre la moralidad en la Filosofía del Derecho de Hegel, Madrid: Trotta, 2001 y, en especial, el volumen ya citado de Dieter Henrich y Rolf-Peter Horstmann (eds.), Hegels Philosophie des Rechts. Die Theorie der Rechtsformen rnd ihre Logik, que contiene trabajos valiosos de muchos especialistas en Hegel.

15 Hegel, G.W.F., Líneas fundamentales de la Filosofía del Derecho, traducción y notas de Maria del Carmen Paredes Martin, Madrid: Gredos, 2010, p. 12.

16 Honneth, A., Das Recht der Freiheit, p. 23.

17 Rosenfield, D., o.c., especialmente la introducción y el primer capitulo. En mi libro Hegels Kritik der modernen Welt, Wurzburgo: K6nigshausen & Neumann, 1987, trato de seguir la misma estrategia, procurando además ofrecer una interpretación hermenéutica sobre el debate filosófico de más largo alcance que subyace a la cuestión de la estructura lógica del concepto de voluntad (cf. ibid., especialmente, "Über die logische Struktur der Rechtsphilosophie?, pp. 186-238).

18 Cf. Siep, L., "Vernunftrecht und Rechtsgeschichte. Kontext und Konzept der Grundlinien im Blick auf die Vorrede?, en: Siep, L. (ed.), G.W.F. Hegell Grrndlinien der Philosophie des Rechts, Berlin: Akademie Verlag, 1997, pp. 5-29; Praktische Philosophie im Dertschen Idealismus, Fráncfort d.M.: Suhrkamp, 1992.

19 Cf. al respecto Bubner, R., Dialektik als Topik. Bausteine zu einer lebensweltlichen Theorie der Rationalitat, Fráncfort d.M.: Suhrkamp, 1990, libro en el que se destaca de modo especial el trasfondo hermenéutico de la Lógica hegeliana. Una serie de trabajos recientes en esta misma dirección puede encontrarse en Giusti, M. (ed.), La cuestión de la dialéctica, Madrid: Anthropos/PUCP, 2011.

20 Remito, al respecto, a mi trabajo "Geist und Community. Wie hegelianisch sind die Kommunitaristen??, en: Hegel-Studien, 37 (2004), pp. 91-106, aparecido en castellano con el titulo "Espiritu y comunidad. ¿Qué tan hegelianos son los comunitaristas??, en: Giusti, M. (ed.), El retorno del espiritr. Motivos hegelianos en la filosofia prfctica contemporfnea, Lima: PUCP, 2003, pp. 245-261.

21 Cf. Siep, L., Praktische Philosophie im Dertschen Idealismrs, p. 17.

22 Cf., por ejemplo, sus tempranas reflexiones sobre el "concepto formal de eticidad" en su libro La lucha por el reconocimiento, Barcelona: Critica, 1997, p. 206ss.