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Areté

versão impressa ISSN 1016-913X

arete vol.25 no.2 Lima  2013

 

ARTÍCULOS

 

Dañar a los pobres: hacia una concepción realmente ecuménica de la justicia distributiva internacional

Harming the poor: towards a really ecumenical conception of international distributive justice

 

Cristian Dimitriu*

Universidad de Toronto/CONICET

 


Resumen

En este artículo comparo y evalúo críticamente las concepciones sobre la justicia global de Sreenivasan y Pogge. Mientras Sreenivasan sostiene que todas las teorías sobre la justicia global actualmente existentes concuerdan en que los países ricos deberían transferir al menos una porción de sus riquezas a los pobres, Pogge reclama que todas las teorías sobre la justicia global concuerdan en que los países ricos deberían dejar de dañar a los pobres en primer lugar. En este artículo, trataré de mostrar (i) que la propuesta de Sreenivasan, como es presentada en sus artículos, es lo suficientemente amplia como para ser aceptable para algunas teorías de justicia internacional distributiva, pero no para todas ellas; (ii) que la propuesta de Pogge es más amplia que la de Sreenivasan, en el sentido de que aspira a obtener sustento en todas las diversas concepciones de justicia internacional distributiva, pero depende de la afirmación de que los países desarrollados dañan actualmente a la pobreza global –una afirmación que intentaré defender–; y (iii) que la visión de Pogge y Sreenivasan son compatibles. De hecho, si Sreenivasan asumiera la afirmación central del argumento de Pogge en su propia propuesta, el alcance de las teorías desde las que él podría ganar sustento sería mucho más amplio.

Palabras clave: justicia global; pobreza mundial; Sreenivasan; Pogge; dañar.

 


Abstract

In this paper I compare and critically evaluate Sreenivasan’s and Pogge’s conceptions of global justice. While Sreenivasan holds that all the currently existing theories of global justice agree that wealthy countries should transfer at least a portion of their wealth to the poor, Pogge claims that all the currently existing theories of global justice agree that wealthy countries should stop harming poor ones in the first place. In this paper I shall try to show (i) that Sreenivasan’s proposal, as presented in his articles, is broad enough to be acceptable by some international distributive justice theories, but not all of them, (ii) that Pogge’s proposal is broader than Sreenivasan, in the sense that it aims to gain support from all the different conceptions of international distributive justice, but it depends on the claim that developed countries are currently harming the global poor—a claim that I will try to defend–, and (iii) that Pogge’s and Sreenivasan’s view are compatible. In fact, if Sreenivasan added Pogge’s central claim of his argument to his own proposal, the scope of theories that he could gain support from would be much broader.

Key words: global justice; world poverty; Sreenivasan; Pogge; harm.

 


En el artículo "Health and Justice in Our Non-ideal World"1, Gopal Sreenivasan evita el familiar debate en torno al modo en que debe concebirse una teoría ideal de la justicia distributiva en el ámbito internacional. En su lugar, propone un enfoque diferente y original. Su idea es que, si nos concentramos en la dimensión no ideal de cualquier teoría internacional de la justicia distributiva, nos sería posible llegar a un acuerdo en torno a algunos puntos básicos que no habríamos alcanzado si nos hubiésemos concentrado en la dimensión ideal de esas teorías. La dimensión no ideal anticipa, según Sreenivasan, los requisitos ideales de justicia y especifica los requisitos mínimos que debe incluir cualquier teoría de la justicia ideal plausible y completa.

Por lo tanto, una teoría no ideal de la justicia puede generar metas para la acción incluso antes de que se haya elaborado y propuesto una teoría completa de la justicia. Si identificamos un objetivo común (un objetivo que todas las teorías ideales comparten), es posible que surja un consenso robusto sobre ciertas cuestiones (como las metas para la acción) incluso entre defensores de teorías de la justicia diferentes. ¿Hay algún plan de acción, algún objetivo, compartido por todas las teorías ideales de justicia distributiva? Sreenivasan responde afirmativamente: "cualquier teoría ideal de la justicia distributiva internacional plausible y completa incluirá mínimamente la obligación de los países ricos de transferir el uno por ciento de su PBI a los países más pobres"2. Según Sreenivasan, esta propuesta lograría aceptación de utilitaristas como Peter Singer, humanitaristas decentes, y académicos como Thomas Pogge y otros. Dado que la propuesta es muy modesta, cualquier teoría que la cuestione debería rechazarse por no ser suficientemente plausible.

En mi opinión, sin embargo, no resulta claro que la propuesta de Sreenivasan sea tan incontrovertible como pretende su autor. Es sabido que los libertarios no reconocen derechos positivos y, por lo tanto, se puede suponer razonablemente que no aceptarían tal propuesta. Dado que los libertarios solo reconocen derechos negativos, la única obligación por parte de los países desarrollados que reconocerían es la obligación de dejar de causar daño a los países en vías de desarrollo (asumiendo que efectivamente lo estén causando).

Otros enfoques también rechazarían la propuesta. Consideremos, por ejemplo, la célebre "ética del bote salvavidas" de Garrett Hardin (que niega explícitamente que debamos ayudar a los pobres porque ello generaría sobrepoblación, escasez de recursos y el colapso de todo el sistema económico), o la opinión generalizada en ciertos sectores que señala que los países en desarrollo no deberían recibir ningún tipo de ayuda. Estos enfoques tienen algo en común: todos rechazan la idea de que los países desarrollados tienen el deber de ayudar a los países en desarrollo. Quienes sostienen estas posiciones se negarían, por lo tanto, a aceptar la propuesta de Sreenivasan. Tal propuesta, dirían estos críticos, lejos de ser demasiado modesta, es en realidad demasiado exigente. Si estos enfoques son de hecho incompatibles con la propuesta de Sreenivasan, parece que el intento de encontrar un denominador común compartido por las diferentes teorías ideales está condenado al fracaso. A pesar de que ganaría el apoyo de varias perspectivas diferentes, no podría hacer lugar a muchas otras.

La estrategia de Pogge es diferente y más ambiciosa. En lugar de partir de la premisa de que existe un objetivo común compartido por diversas teorías ideales, Pogge parte de la premisa de que las cuestiones de justicia distributiva internacional deben entenderse en términos de "no dañar", en lugar de "ayudar", a los países relevantes. Su objetivo con esta propuesta es granjearse el apoyo de un amplio espectro de perspectivas, incluyendo el libertarianismo, el nacionalismo parcial, y otros enfoques. De hecho, este principio de no causar daño es un principio moral mínimo ampliamente aceptado, incluso por libertarios y nacionalistas parciales. Es cierto que muchas personas (tanto libertarios como no libertarios) niegan que los países desarrollados dañen a los países en desarrollo. Eso es algo que Pogge tiene que demostrar, y la carga de la prueba está de su lado. Sin embargo, el punto importante es que si es cierto que hay daños de por medio, el espectro de concepciones filosóficas que estarían a favor de beneficiar a los países en desarrollo (es decir, beneficiarlos en el sentido de dejar de dañarlos) sería muy amplio, ciertamente más amplio que en la concepción de Sreenivasan.

Sobre este punto, hay una comparación interesante que se podría hacer entre las dos propuestas. Mientras Sreenivasan sostiene que los derechos negativos no desempeñan un papel importante en las cuestiones de justicia distributiva, Pogge, por su parte, nunca defiende la idea de que los derechos positivos desempeñan un papel importante. Asimismo, Pogge afirma que él puede probar que los países desarrollados deben dejar de dañar a los países en desarrollo sin siquiera invocar la noción de derecho positivo. En este sentido, las propuestas parecen complementarse. Sreenivasan hace una propuesta cuya validez sería reconocida solo por quienes reconocen que hay deberes positivos (en particular, el deber de transferir el uno por ciento del PBI de los países ricos a los países pobres), sin proponer algo que solo aquellos que creen en la validez de los deberes negativos aceptarían (o quienes creen que no hay ningún daño de por medio). Pogge, a su vez, propone algo aceptable por todos aquellos que reconocen la validez de los deberes negativos, al tiempo que rechaza explícitamente cualquier intento de argumentar a favor de los derechos positivos. La siguiente tabla muestra las propuestas de los dos autores y sus respectivas posturas sobre los deberes:

Para quienes consideran que los derechos positivos deben ser respetados, la propuesta de Sreenivasan será más creíble. Por el contrario, para quienes consideran que solo los deberes negativos deben ser respetados, la propuesta de Pogge será más creíble (suponiendo la existencia de daño por parte de los países desarrollados). Por supuesto, la mayoría de los miembros del primer grupo también consideran atractiva la propuesta de Pogge, porque casi nadie que cree que los deberes positivos son válidos niega la validez de los deberes negativos.

En este punto, es importante discutir si de hecho existe o no daño. Si Pogge se equivoca y los países desarrollados no son responsables de causar daño a los países en desarrollo, la propuesta de Sreenivasan parecería plausible, aunque solo para un grupo limitado de personas. Si, por el contrario, Pogge tiene razón, la propuesta de Sreenivasan sería mucho más plausible y tendría un alcance mucho mayor, ya que obtendría el apoyo adicional de todos aquellos que aceptan la idea de que los deberes negativos no deben violarse. Por supuesto, es necesario mostrar que las consecuencias de desistir de causar daño son al menos tan buenas como transferir el uno por ciento del PBI. Intentaré mostrar este punto más adelante.

El concepto de daño puede definirse en términos de un punto de referencia histórico o normativo. De acuerdo con la definición histórica, una persona sufre un daño cuando está peor de lo que estaba antes de que se realizara la acción de aquel que lo daña. Si, por ejemplo, un ladrón le roba dinero a una anciana, la acción es dañosa, porque la anciana está peor de lo que estaba antes de que el ladrón le robara su dinero. Esta es una definición de daño clara y simple, pero no es la definición que a Pogge le interesa desarrollar.

De acuerdo con la definición normativa, por otro lado, una persona sufre un daño si está peor de lo que habría estado bajo circunstancias alternativas, y si la alternativa en cuestión es justa. Para esta definición es importante especificar que el agente causa el daño, colocando a la persona que sufre el daño en la situación injusta. Esta definición de daño depende, por tanto, de una definición previa de aquello en lo que consiste la situación alternativa justa (es por ello que el punto de referencia es normativo). Para entender mejor esta definición, podemos considerar los siguientes ejemplos. En el primer escenario no hay un daño involucrado; en el segundo, sí.

  1. Si A camina por la calle y ve que B necesita vivienda y comida (es decir, su derecho humano básico a la subsistencia está insatisfecho), y suponiendo que A y B no están relacionados, A puede tener el deber positivo de ayudar a B. Pero ciertamente no hay daño de por medio, precisamente porque A no contribuye a la situación de precariedad de B.

  2. Pero si A pone a B en una situación injusta (por ejemplo, si A esclaviza a B), a pesar de que A podría mejorar en algún grado la situación de B (podría, por ejemplo, recompensarlo por realizar algunas tareas), es claro que A está dañando a B, pues lo está forzando a permanecer en una situación de esclavitud injusta. El punto de referencia normativo implícito en este ejemplo es que nadie puede esclavizar a otra persona3. Un supuesto de esta concepción de daño es que existe una situación alternativa bajo la cual el agente dañado ya no se encontraría en una situación injusta. En este caso, la situación alternativa es simplemente no ser un esclavo.

Pogge sostiene que los países desarrollados dañan a los países en desarrollo de una manera análoga al modo en que el amo daña al esclavo. De acuerdo con Pogge, "dañamos a los pobres en la medida en que colaboramos en la imposición de un orden institucional global injusto. Y este orden institucional es injusto en la medida en que perpetúa previsiblemente déficits de derechos humanos en gran escala que podrían evitarse razonablemente mediante modificaciones institucionales factibles"4. En otras palabras, en relación con un punto de referencia normativo definido como aquel en donde los derechos humanos básicos están satisfechos, los países desarrollados están dañando a los países en desarrollo en la medida en que imponen un orden institucional bajo el cual millones de personas viven por debajo de ese umbral crítico. Bajo un arreglo alternativo factible, todas estas personas estarían por encima del umbral. Pogge especifica con mayor claridad las condiciones bajo las que existe daño en otro pasaje del mismo artículo5. Allí, afirma que existe responsabilidad por un déficit de derechos humanos cuando se verifican las siguientes condiciones: 1) los ciudadanos ricos cooperan en la imposición de un orden institucional donde hay países cuyos ciudadanos no tienen satisfechos sus derechos humanos básicos, 2) el orden institucional genera previsiblemente déficits importantes en materia de derechos humanos, 3) estos déficits se podrían haber evitado razonablemente, en el sentido de que un arreglo institucional alternativo no habría generado tales déficits, y 4) la disponibilidad de tal diseño institucional alternativo es también previsible6.

La pregunta que lógicamente viene a continuación es de qué manera los países desarrollados están "imponiendo" un orden bajo el cual hay derechos humanos insatisfechos. Pogge ofrece los siguientes ejemplos, los cuales involucran todos acciones positivas que los países desarrollados ya están llevando a cabo: en las negociaciones de la OMC, los países ricos defendieron protecciones asimétricas de sus mercados por medio de aranceles, cuotas, derechos antidumping, créditos a la exportación y enormes subsidios a la producción local7. Si no existieran estas restricciones, "cientos de millones preservarían sus puestos de trabajo, los salarios aumentarían considerablemente y los ingresos por exportaciones entrantes serían mayores por cientos de miles de millones de dólares cada año"8. Los países ricos también insisten en que el derecho de propiedad intelectual debe ser aplicado en los países pobres como precondición para el acceso (restringido) a sus mercados. En opinión de Pogge, sin embargo, millones de personas se salvarían si se permitiera el uso de medicamentos genéricos. Además, el hecho de que los países ricos reconocen a cualquier autoridad ilegítima como poseedora de un derecho de comprar y vender los recursos naturales y pedir préstamos contribuye a que la pobreza persista. Es claro que los dictadores o gobiernos corruptos gobiernan contrariamente al interés de la población y, por lo tanto, quienes les dan apoyo contribuyen indirectamente a que se perpetúe la situación de pobreza.

Parece que todas estas características del orden internacional se ajustan a la definición de "daño" propuesta por Pogge. Los países ricos utilizan su poder de negociación y posición de privilegio para diseñar las reglas que regulan el comercio, hacer cumplir los derechos de propiedad intelectual y otorgar préstamos. Por lo tanto, parece plausible afirmar que las condiciones (1)-(4) de la definición se verifican en la práctica. Los países ricos están dañando a los pobres en la medida en que hacen cumplir un acuerdo institucional bajo el cual millones de personas viven con sus derechos humanos básicos insatisfechos, muchas de las cuales podrían vivir en una situación considerablemente mejor (por encima del umbral de los derechos humanos) si se reemplazara el arreglo institucional actual por uno diferente.

Sin embargo, se podría objetar que en lugar de "imponer" un determinado arreglo institucional, los países ricos meramente se abstienen de adoptar un orden alternativo más justo. De hecho, los países en desarrollo parecen aceptar voluntariamente las condiciones de los contratos que suscriben, por lo que no parece haber ninguna imposición de por medio. En cualquier caso, como diría la objeción, si estas personas no consideran que las condiciones del acuerdo son ventajosas, siempre pueden optar por permanecer fuera. La diferencia entre imponer un conjunto de reglas y abstenerse de adoptar reglas justas es crucial: si, de hecho, los países desarrollados están actuando por omisión, y no están adoptando un orden que, de hecho, debería ser adoptado, Pogge no podría sostener que hay un daño involucrado. Según su definición, hay daño solo en la medida en que se realiza una acción positiva que afecta a otro agente. Como condición (1) de la definición de daño que Pogge defiende, tiene que haber una relación causal entre el agente que daña y las condiciones bajo las que alguien resulta dañado. De lo contrario, en vez de infligir daño, el agente solo estaría absteniéndose de impedir que tal daño sea infligido. Por supuesto, es posible afirmar que los países desarrollados tienen la obligación de ayudar a las personas en países en desarrollo a superar el umbral de los derechos humanos. De hecho, muchos autores han defendido esa afirmación. Pogge, sin embargo, no puede argumentar de este modo, porque hacerlo involucraría un compromiso implícito con los deberes positivos; y, como se señaló anteriormente, esto es algo que quiere evitar.

¿Es convincente, pues, el argumento de que los países desarrollados están meramente absteniéndose de implementar un orden alternativo, en lugar de imponer activamente un orden injusto? En otras palabras, ¿es el caso del esclavo análogo al del país desarrollado que, ex hypothesi, daña al país en desarrollo? En el caso del esclavo, hay un agente que "fuerza" a otro a permanecer en una situación de esclavitud. ¿Ocurre algo similar en el caso de los países? La respuesta a esta pregunta es, en mi opinión, afirmativa. Consideremos los siguientes ejemplos.

i) En el caso del comercio, muchos creen que las negociaciones que tienen lugar, por ejemplo, en la OMC, ocurren entre partes que "consienten" libremente a un acuerdo. De hecho, nadie parece obligar a los países en desarrollo a firmar estos acuerdos. Esta caracterización de la situación es, sin embargo, engañosa. Si bien es cierto que un pequeño grupo de representantes de los países en desarrollo consiente al acuerdo, no es cierto que el país en su conjunto preste su consentimiento. En particular, las generaciones futuras no consienten, ni tampoco aquellos que se ven afectados negativamente por el acuerdo. Los acuerdos comerciales son generalmente vinculantes a futuro, por lo que quienes han nacido en un país que ya ha contraído compromisos comerciales se ven obligados a obedecer normas a las que no consintieron. Presumiblemente, rechazar estos acuerdos es peor que aceptarlos.

En cuanto a aquellos que se ven afectados de manera adversa, también ellos se encuentran en una situación a la que no consintieron, en el sentido de que el gobierno del que son súbditos firmó un acuerdo que claramente los perjudica. Por ejemplo, el acuerdo comercial NAFTA entre los EE.UU., Canadá y México, llevó a la quiebra a muchos agricultores del sur de México, y sus salarios se redujeron considerablemente. La razón es que la agricultura subsidiada de EE.UU. reduce los precios de los productos agrícolas en México. De modo que en lugar de ganar un nuevo mercado al que podrían exportar sus productos, los agricultores del sur de México se enfrentaron a un nuevo competidor: un competidor que ofrecía precios artificialmente bajos. ¿Podemos decir, pues, que los agricultores del sur de México "consintieron" en este acuerdo? Es claro que no. Es el gobierno el que consintió en contra del interés de sus ciudadanos. Las demás partes en el acuerdo (los EE.UU. y Canadá en este caso) también fueron responsables de las consecuencias resultantes. De hecho, al hacer uso de su poder de negociación para modificar los términos del acuerdo en su propio beneficio, estos países contribuyeron a la situación de pobreza de los agricultores del sur de México. Es cierto que necesitaban el apoyo de las élites en el país en desarrollo, pero no deja de ser cierto que también ellos son responsables. Al igual que en el caso de los esclavos, los campesinos fueron "forzados" (por las dos partes firmantes del acuerdo) a la situación que les tocó en suerte, y se les impuso un conjunto de reglas injustas.

ii) Algunos países en desarrollo están obligados a pagar deuda externa. Los costos de no pagar son mayores que los beneficios (el FMI, por ejemplo, exige "reformas" económicas a todos aquellos que no pueden pagar los préstamos que son claramente contrarios a los intereses de las economías locales). Como en el ejemplo anterior, se podría argumentar que los países "consintieron" en los préstamos y en sus términos. Esto, sin embargo, también es engañoso. En Argentina, por ejemplo, muchos de los préstamos fueron tomados bajo regímenes militares, a los que la población no prestó su consentimiento. En este caso, los ciudadanos fueron "forzados" (como en el caso del comercio) a pagar esos préstamos. En otras palabras, se impuso a una población una regla injusta (que contribuyó a que la pobreza persista). Una vez más, la responsabilidad de esta situación recae principalmente en los gobiernos locales. Sin embargo, los países desarrollados también tuvieron su cuota de responsabilidad, ya que hicieron cumplir los términos del acuerdo por todos los medios posibles, acordaron firmar un contrato que contribuyó a la pobreza de la mayoría de la población, y apoyaron un gobierno dictatorial proveyéndole ayuda económica.

Espero haber mostrado con estos dos ejemplos que la relación entre los países desarrollados y los países en desarrollo es, en ciertos respectos importantes, similar a situación del esclavo mencionada anteriormente. De hecho, en ambos casos hay una situación injusta que se impone a un agente. Este agente preferiría no estar en esa situación.

El grado en que cada uno de estos problemas afecta las vidas de las personas es claramente una cuestión de debate empírico. Se podría afirmar, por ejemplo, que la protección del comercio no tiene un impacto tan grande, o que habría dictadores aun si no recibieran apoyo externo. Sin embargo, parece haber, prima facie, una fuerte conexión entre el diseño actual del orden internacional y la persistencia de la pobreza en el mundo. Evaluar cuán sólida es esta conexión está más allá del alcance de este artículo.

Es importante tener en cuenta que Pogge apela a otros argumentos para reforzar su posición: por ejemplo, puntos de referencia normativos alternativos como la estipulación de Locke (dejar "suficiente y tan bueno" para los demás), y la idea de que hay un daño histórico (por ejemplo, en la colonización violenta) que debe ser rectificado de alguna manera. Sin embargo, creo que estos argumentos son secundarios y, por ello, me concentraré exclusivamente en el argumento desarrollado previamente.

Un aspecto del argumento de Pogge que se critica con frecuencia es que parece implicar que al interior de un país todos son igualmente culpables de causar daño (tanto los ciudadanos comunes como sus gobernantes). No voy a discutir este punto aquí, pero mencionaré una posible respuesta a esta objeción. En una sociedad democrática, las personas son responsables por las decisiones de sus gobiernos. Si no son responsables, por estar completamente al margen del proceso de toma de decisiones políticas, la sociedad de la que son parte no es una sociedad democrática. Pero claramente esta no es la situación de los países desarrollados, ya que las personas participan activamente en las decisiones mediante, como mínimo, el acto de votar. Esto no significa, por supuesto, que todos son igualmente responsables por las malas políticas promulgadas por un gobierno democrático. Hay, más bien, grados diferentes de responsabilidad. Si un país actúa de forma tal que genera un daño innecesario a las personas de otros países, los que están directamente implicados en estas acciones, es decir, los políticos directamente involucrados en la decisión, tienen un mayor grado de responsabilidad que los ciudadanos comunes. Los políticos tienen más información disponible y pueden, por lo tanto, evaluar mejor las consecuencias de sus decisiones (decisiones que, por cierto, es de suponer que solo dependen de ellos y no de la aprobación de un tercero). Los ciudadanos comunes, por el contrario, son solo indirectamente responsables. Si bien no toman el tipo de decisiones propias de un político, participan en el proceso por el hecho de haber votado a un partido político, y en la medida en que mantienen su apoyo a su gobierno a lo largo del tiempo. Es cierto que algunos ciudadanos no votan por ningún candidato en las elecciones, y se oponen activamente a las políticas de sus gobiernos. Es difícil sostener que estos ciudadanos también son responsables por los daños resultantes. Sin embargo, me parece que quienes participan en el proceso de decisión y apoyan las políticas del gobierno son de hecho responsables por las malas (y buenas) decisiones que toman sus representantes, aunque en un grado menor que aquellos que están directamente involucrados. Indudablemente, la cuestión merece mayor atención. Sin embargo, el propósito de este artículo no es ahondar en este punto. En lugar de ello, voy a analizar la tesis que sostiene que los países desarrollados, considerados en su conjunto, dañan a los países en desarrollo, así como las críticas que esa tesis ha suscitado.

En lo que sigue, examinaré tres objeciones diferentes a la tesis de Pogge. Estas objeciones han sido desarrolladas por Matthias Risse, Alan Patten y Rowan Cruft. Mi propósito es demostrar que ninguno de estos autores logra establecer que los países desarrollados no causan daño.

Risse niega que el orden global dañe a los pobres. Sostiene que ninguno de los tres puntos de referencia que podrían utilizarse para trazar la comparación en este contexto son suficientes para determinar si se ha causado un daño. En primer lugar, si se utiliza un punto de referencia histórico, podríamos concluir, según Risse, que no hay ningún daño, porque históricamente casi todo el mundo era pobre, mientras que hoy esto ya no es cierto. En otras palabras, la situación general ha mejorado, ya que menos personas son pobres. Como él mismo escribe: "estamos progresando"9. En segundo lugar, si se utiliza un punto de referencia contrafáctico, no podríamos afirmar que las cosas podrían haber sido mejor si el proceso de colonización no hubiera tenido lugar. Para Risse, el problema con este punto de referencia es que no se puede decir nada acerca de lo que habría ocurrido en mundos posibles alternativos. Las cosas podrían haber ido mucho mejor, pero también mucho peor. En tercer lugar, si el punto de referencia es un estado de naturaleza en el que los recursos han sido distribuidos equitativamente, los pobres sufrirían daños por caer por debajo de ese nivel de igualdad. Sin embargo, dice Risse, este nivel no lograría "distinguir la afirmación de que el orden global daña a las sociedades en desarrollo de cualquier explicación alternativa del origen de la situación de pobreza actual"10. En otras palabras, el hecho de que millones estén por debajo de ese nivel no muestra que se haya causado daño, ya que estas personas podrían encontrarse en esa situación por otras razones.

Risse malinterpreta el argumento de Pogge y, a raíz de ello, sus objeciones no constituyen un problema serio para la tesis que Pogge defiende. La tesis central de Pogge es que no hay daño en relación con un punto de referencia definido en términos de equidad (los puntos de referencia históricos y contra fácticos son irrelevantes para su argumento), y que el orden internacional está causalmente involucrado en la persistencia de una situación en la que hay millones de personas por debajo de la línea de pobreza. Los párrafos precedentes ofrecen algunos ejemplos de la manera en la que el orden internacional está involucrado de esa manera. Risse omite este punto y asume que Pogge simplemente sostiene que el mero hecho de que alguien esté por debajo de un punto de referencia definido en términos de equidad involucra un daño. En otras palabras, Risse cree que el argumento de Pogge es análogo al primer ejemplo mencionado (el ejemplo (i), en el que A no está relacionado con B y se abstiene de ayudar a B a pesar de haber observado que necesita vivienda y alimento), sin advertir que el argumento de Pogge es análogo al ejemplo (ii), donde una persona esclaviza a otra11.

Las objeciones de Patten y Cruft tampoco constituyen un grave problema para el argumento de Pogge. Patten interpreta correctamente la tesis de Pogge (de acuerdo con la cual existe un punto de referencia que podría involucrar una comparación entre la situación actual y la situación hipotética que podría haberse materializado en ausencia de los factores causales en discusión) pero alega que esta tesis conduce a un dilema. Según Patten, el punto de referencia normativo que Pogge propone debe ser o bien procedimental, en cuyo caso se definiría en términos de instituciones jurídicas, comerciales o financieras justas, o sustantivo, en cuyo caso se definiría en términos de ciertos resultados distributivos, a saber, aquellos en los que nadie cae por debajo de un cierto nivel de bienes básicos, etcétera. El primero enfatiza la justicia de las condiciones de trasfondo. Si, por ejemplo, los mercados estuvieran realmente abiertos a todas las partes interesadas, los pobres del mundo se beneficiarían enormemente (esto es lo que Pogge sugiere en cierto lugar). Sin embargo, si Pogge acepta este punto de referencia, según Patten se pondría "demasiado énfasis en los factores internacionales y prácticamente ninguno en los nacionales"12. Sostener que millones estarían por encima de este punto de referencia si tan solo se instituyeran condiciones justas es poco creíble, porque no se estaría teniendo en cuenta las causas internas de la pobreza. Según Patten, incluso si las instituciones internacionales fueran justas, habría todavía muchos pobres, debido a la corrupción local o a otros factores endógenos. ¿Tendrían aún los ricos responsabilidad por quienes todavía siguen siendo pobres, una vez alcanzadas las condiciones requeridas por el punto de referencia procedimental? Pogge no podría decir esto, porque en tal caso se vería obligado a apelar a deberes positivos, algo que, como se dijo antes, Pogge quiere evitar.

Por otro lado, si Pogge propone un punto de referencia sustantivo y sostiene que nadie debería caer innecesariamente por debajo de un cierto mínimo (un resultado distributivo que debería especificarse), el problema sería13 que este punto de referencia implicaría un deber de ayudar a las personas que caen por debajo de ese nivel. Para Patten, si se adoptara la interpretación sustantiva, en "cualquier situación en la que una persona rica esté conectada a una persona en una mala situación, la persona rica estaría ‘dañando’ a la otra persona, siempre que exista un esquema institucional alternativo que alivie su sufrimiento. Y esto es lo mismo que decir que, al no ayudar (a través de las instituciones), la persona rica estaría dañando"14. La crítica de Patten, en otras palabras, es que la propuesta de Pogge implica deberes positivos encubiertos, ya que se basa en la suposición de que los ricos están dañando a los pobres por el mero hecho de no ayudarlos, es decir, cuando no respetan el deber positivo de mejorar la situación de los menos favorecidos. Y si la propuesta de Pogge involucra deberes positivos, ya no sería una propuesta mínima y, por esa razón, no sería aprobada por los libertarios.

¿Qué podría decir Pogge en respuesta a esta objeción? Es evidente, en primer lugar, que el primer cuerno del dilema no es relevante para su propuesta, ya que Pogge nunca sugirió en sus publicaciones nada que se asemeje al punto de referencia procedimental. Pogge menciona reiteradamente un estándar mínimo de derechos humanos, no un conjunto de normas que las instituciones tienen que respetar para considerarse justas. Debemos pues concentrarnos en el problema relacionado con el segundo cuerno del dilema: la objeción de Patten de que Pogge redefine "dañar" en términos de "no ayudar" (y, en consecuencia, como un compromiso implícito con los deberes positivos). Esta podría rebatirse mencionando las cuatro condiciones bajo las cuales existe daño, según Pogge. Estas son las cuatro condiciones mencionadas previamente. Como he tratado de mostrar, la premisa (1) implica que los países desarrollados no solo no están ayudando, sino que también están apoyando activamente un cierto arreglo (que cuenta con el apoyo de los gobiernos y las élites nacionales) bajo el cual muchas personas continúan siendo pobres. Además, a mi juicio es claro que Patten no advierte que la premisa (1), en particular, sugiere que no es cierto que los ricos deben ayudar a los pobres en cualquier situación en que necesitan ayuda. La premisa implica que es obligatorio ayudar solo en aquellas situaciones en las que los ciudadanos ricos contribuyen causalmente a la imposición de un determinado diseño institucional que causa pobreza previsiblemente. Con respecto a este punto, Pogge señala que "mi estándar mínimo de justicia no nos obliga a crear un orden institucional en el que los derechos humanos de algunas personas no estén satisfechos, incluso cuando podemos prever que la creación de tal orden resultará en la satisfacción de esos derechos"15. Asimismo, Pogge sugiere que la obligación de compensar solo se limita al grado en que los ricos son responsables por causar daños. El argumento, en otras palabras, no implica que todos los que están en una situación de necesidad deben recibir ayuda (de hecho, ello requeriría un deber general de ayudar), sino solo que quienes se ven afectados por las políticas del orden internacional deberían recibirla. A diferencia de Risse, Patten identifica correctamente la tesis central del argumento de Pogge. Sin embargo, al igual que Risse, Patten parece confundir los argumentos del primer ejemplo con los del segundo. De hecho, como muestran estos dos casos, es importante tener en cuenta que debe existir una conexión causal entre el agente que daña y el agente que está siendo dañado. Si esta conexión causal no existe, el argumento meramente describiría un caso en el que una persona necesita ayuda y la cuestión es si hay o no un deber positivo de ayudarla. Pero esto no es lo que el argumento de daño asume.

El argumento de Cruft es, en cierto sentido, similar al de Patten. Cruft cree que los países ricos de hecho no respetan los deberes negativos de los que peor están, pero niega que los deberes negativos puedan existir por sí mismos. A su manera de entender, los deberes negativos necesariamente implican deberes positivos, algo que Pogge quiere evitar explícitamente. En palabras de Cruft, "si los derechos humanos tienen el contenido que Pogge propone, deben implicar ciertos deberes positivos de ayudar a las personas desaventajadas"16. De hecho, si existe un derecho a una alimentación mínimamente adecuada y a acceso al agua potable, parece que es necesario realizar acciones positivas para suministrar esos bienes. Podría ser necesario realizar acciones positivas para asegurar que todos tengan acceso a estos bienes básicos, aun cuando no haya violación de ningún deber negativo. En un mundo completamente justo, en donde nadie afecta los derechos de ninguna otra persona, es posible que haya gente que carezca de acceso a alimentos y agua potable. Es solo si reconocemos un derecho positivo de ayudar, cuando podemos sostener que quienes están en situación de necesidad tienen un derecho humano a esos bienes básicos.

Otro aspecto de la crítica de Cruft es que los deberes negativos implican lo que él llama "deberes de reparación". Los deberes de reparación son aquellos que derivan de una violación de algún deber negativo. Cuando se ha violado un deber negativo, el que comete la violación debe ofrecer compensación o indemnización a la persona cuyo derecho fue violado. Si, por ejemplo, A chantajea a B y lo priva de sus posesiones, violando sus derechos, A tiene el deber de dejar de chantajear a B. Esto normalmente implica acciones positivas, como ordenar al gángster A que deje de amenazar a B. Aplicando esta idea al ejemplo (ii) considerado previamente (el ejemplo del esclavo), es claro que el amo tiene el deber de liberar a los esclavos, lo que se deriva de la violación previa del deber negativo de no esclavizar a otra persona. Este deber, sin embargo, se deriva de la violación previa del deber negativo, y no tiene el mismo estatus que un deber positivo. Los libertarios, por ejemplo, reconocen deberes positivos definidos como deberes de reparación.

De acuerdo con Pogge, las críticas de Cruft fracasan. La idea de que los derechos humanos implican deberes positivos tiene una respuesta sencilla. El contenido de un derecho humano podría ser o bien su objeto (A tiene derecho a objetar X) o bien las pretensiones morales que este derecho otorga a sus portadores, vis-à-vis otros agentes. Uno podría tener derecho a un riñón, sin que ello implique una pretensión moral al riñón de otra persona. Pogge no reconoce la idea de que un "derecho humano a X" le da a una persona una pretensión moral a que los demás le otorguen X. Su concepción de los derechos humanos es, por el contrario, del tipo que él denomina "institucional". De acuerdo con esta concepción, un "derecho humano a X" le da a una persona una pretensión moral "frente a todos los demás, de que no la dañen al colaborar, sin protección compensatoria ni efectos de reforma, en la imposición de un orden institucional bajo el cual esta persona carece de acceso seguro a X como parte de un déficit previsible y evitable de derechos humanos"17. La postura de Pogge, en otras palabras, separa los deberes positivos de los derechos humanos. Si esta postura es plausible, solo aquellos que colaboran en la imposición de un régimen bajo el cual hay déficits de derechos humanos deben ser considerados responsables. No hace falta mencionar que el argumento no excluye la posibilidad de que pueda haber deberes positivos también, pero Pogge trata de mostrar que su argumento (el que sostiene que los deberes negativos de los pobres están siendo violados) no necesariamente depende de esa premisa.

Por otro lado, Pogge también considera la objeción de los "deberes de reparación". Aquí el autor traza una distinción entre deberes y obligaciones. Mientras que los deberes se refieren a un concepto general que se aplica a nosotros, hay algunos deberes generativos que se refieren específicamente a razones morales para la acción, que surgen bajo circunstancias empíricas particulares. Estos deberes generativos son obligaciones. Como Pogge dice, "el deber positivo de ayudar a las personas que sufren gravemente cuando uno puede hacerlo a bajo costo y riesgo puede, si se lo combina con una situación de emergencia seria, generar una obligación positiva de lanzarle un salvavidas a una persona que se está ahogando"18.

¿Cómo se aplica esta distinción a la tesis central de Pogge? El argumento de que los países ricos tienen el deber negativo de no dañar a los demás colaborando, sin protección compensatoria ni esfuerzos de reforma, en la imposición de un orden global que genera déficits de derechos humanos en personas de países en desarrollo involucra, para Pogge, un deber negativo generativo. Ese deber negativo, junto con la circunstancia empírica de que los países ricos de hecho imponen un orden institucional bajo el cual existen déficits previsibles de derechos humanos, genera una obligación de ofrecer protección compensatoria y de hacer esfuerzos de reforma. Es importante señalar que esta compensación y protección tendrán como destinatarios solamente a aquellos cuyos deberes negativos han sido violados. Para Pogge, estas obligaciones surgen de un deber negativo que es el correlato de un derecho humano. Por tanto, si hay incumplimiento de las obligaciones, hay una violación de un derecho humano.

Al parecer, parece seguirse que las posiciones de Cruft y Pogge no son incompatibles entre sí. Pogge de hecho reconoce obligaciones derivadas de deberes negativos, o lo que Cruft llama "deberes de reparación". De hecho, estas obligaciones constituyen un elemento central de su argumento. Es un problema para Pogge aceptar que los derechos negativos implican deberes positivos, pero no que los derechos negativos implican deberes de reparación. Los libertarios, de hecho, también reconocen estos deberes (u obligaciones generativas). Si alguien viola un contrato, un libertario sin duda aceptaría que la persona que cometió la violación tiene la obligación de hacer algo positivo para reparar o compensar a la contraparte. Esta obligación positiva, sin embargo, no debe confundirse con un deber positivo implícito en un deber negativo.

Podemos aplicar este análisis a un ejemplo concreto en el ámbito de la economía global (diferente del que hemos discutido hasta ahora, pero también útil). Como consecuencia de la existencia de derechos de propiedad intelectual, millones de personas quedan excluidas de los medicamentos antirretrovirales para el tratamiento del VIH, por ejemplo, en Sudáfrica. De hecho, como los derechos de propiedad prescriben que quienes hacen uso de un medicamento deben pagar regalías al laboratorio que lo patentó, y como los medicamentos para el VIH son extremadamente caros, quienes viven en países pobres quedan, en la práctica, excluidos de los beneficios de los medicamentos para el VIH. Como consecuencia, millones de personas mueren (innecesariamente) a causa de esta enfermedad. Esto ciertamente no sucedería si se permitiera a los países en desarrollo producir medicamentos genéricos mucho más baratos. Es cierto que las empresas que crean las drogas se beneficiarían menos de esta situación, pero no hasta el punto de que ya no van a obtener ganancias.

¿En qué sentido hay un daño involucrado en esta situación? Pogge no podría decir que las empresas que venden drogas crearon la enfermedad o la situación de pobreza que padecen muchas personas. Si sostuviera tal cosa, Pogge estaría adoptando la definición histórica de daño (en lugar de la definición contrafáctica), según la cual existe un daño en la medida en que alguien está peor de lo que estaba antes de la intervención del agente relevante. El problema, más bien, es que esos millones de personas tienen previamente un derecho humano básico a la subsistencia, y que existe una situación alternativa viable, a saber, una situación en la que se producen medicamentos genéricos, bajo la cual esta gente no moriría. Estas personas están siendo dañadas en el sentido de que hay alguien que colabora activamente en la imposición de un sistema de reglas bajo el cual quienes están por debajo del nivel básico de derechos humanos persisten en esa situación, que podría ser sustituido por un régimen alternativo en el que ello no ocurriría. Por supuesto, el argumento no solo depende de la premisa de que las personas tienen el derecho humano básico a la subsistencia, sino también de la premisa de que las compañías farmacéuticas, en este caso, tienen la responsabilidad de llevar a la gente por encima del umbral.

¿Pero defienden también los libertarios un derecho humano básico a la subsistencia? Pogge podría responder en este punto o bien que los libertarios efectivamente reconocen tal derecho humano básico (aunque no reconozcan la idea de que existen deberes positivos de llevar a la gente por encima de ese nivel), o bien que existe un punto de referencia normativo, similar al punto de referencia de los derechos humanos básicos, que los libertarios indudablemente aceptan: la idea de que todos tienen derecho a una parte proporcional de los recursos naturales. Ambas respuestas son, a mi juicio, suficientes para mostrar que existe un punto de referencia en relación con el cual es posible sostener que hay daño. Si un libertario reconoce un derecho humano básico a la subsistencia, se sigue entonces que hay daño, ya que el sistema actual contribuye a mantener a muchas personas por debajo de este nivel mínimo; y si, por otra parte, los libertarios niegan la existencia no solo de deberes positivos, sino también de un derecho humano básico mínimo a la subsistencia, deben todavía aceptar que todos tienen derecho a una parte proporcional de los recursos del planeta. Y esto también podría ser considerado un punto de referencia normativo en relación con el cual es posible establecer la existencia de un daño. Las acciones que serán necesarias para compensar, prevenir o evitar los daños causados son indudablemente acciones positivas, pero estas acciones son solo obligaciones derivadas. En el caso concreto que nos ocupa, las compañías farmacéuticas que producen los medicamentos podrían tener la obligación de permitir la producción de medicamentos genéricos, de ofrecerlos a un costo accesible, o de tomar alguna otra medida por el estilo. Si no lo hacen, e insisten en defender altas regalías, millones de personas seguirán estando por debajo del punto de referencia de los derechos humanos básicos.

Hasta ahora he hablado de la postura de Pogge en torno a la cuestión del daño, y de los tres desafíos que su propuesta podría enfrentar. Sostuve que Risse no identificó correctamente la tesis central de Pogge, ya que supone que Pogge defiende un punto de referencia histórico y contrafáctico, en lugar de uno normativo. A su vez, Pattten y Cruft (cada cual por motivos diferentes y con diferentes argumentos) sostienen que Pogge está implícitamente comprometido con los deberes positivos. Esta es una consecuencia que Pogge estaría interesado en evitar para poder ser tomado en serio por los libertarios, pero he sostenido que Pogge logra mostrar que es falso que su argumento no implique deberes positivos.

¿Cómo se condice esta conclusión parcial con la propuesta de Sreenivasan? Como señalé anteriormente, Sreenivasan considera que habrá un amplio consenso sobre su propuesta modesta de transferir el uno por ciento del PBI de los países ricos a los países en desarrollo. Esta propuesta contaría con el apoyo de la mayoría de las teorías que reconocen deberes positivos, pero no es realmente ecuménica ya que no incluye a quienes solo reconocen derechos negativos (tales como los libertarios de izquierda y de derecha, algunos nacionalistas parciales, y partidarios de otras teorías). Si, en cambio, Pogge tiene razón (como he intentado mostrar), me parece que la propuesta de Sreenivasan también se vuelve plausible para quienes solo reconocen validez a los derechos negativos. En otras palabras, si se incorpora la premisa de que los derechos negativos de las personas en países en desarrollo están siendo violados de forma masiva, la propuesta de Sreenivasan podría llegar a ser más amplia y ecuménica. Si, de hecho, hay un deber de no apoyar un régimen en el que las personas viven por debajo del nivel de subsistencia, es plausible suponer que las obligaciones derivadas de la violación de este deber negativo son tales que van a dar lugar a reformas que, cuando menos, tendrán como consecuencia que esas personas estén por encima de tal nivel mínimo. Y eso significa, en términos económicos, que los pobres recibirían por lo menos el equivalente al uno por ciento del PBI de los países ricos.

Se podría objetar que, si Pogge tiene razón, los costos asociados a reformar la estructura institucional terminarían siendo asumidos por agentes no estatales, contrariamente a lo que Sreenivasan probablemente supone. De hecho, proponer que cada Estado debe contribuir con un porcentaje de su producto implica que los contribuyentes de impuestos tienen todos, de manera indirecta, la carga de afrontar ese costo; mientras que sostener que existe un deber negativo de no dañar implica que solamente los agentes directamente involucrados deben asumir la carga de reformar sus políticas. Esta es una cuestión que creo que vale la pena mencionar, pero está más allá del alcance de este artículo. En cualquier caso, es importante tener en cuenta que las consecuencias prácticas son similares para quienes están en la peor situación en el planeta, y ellos son los que realmente importan.

En conclusión, en este artículo he intentado argumentar que la propuesta de Sreenivasan es muy plausible, pero también limitada en su alcance. La propuesta de Pogge, por el contrario, es realmente ecuménica, o al menos aspira a serlo. El argumento hace uso de premisas que tanto libertarios como no libertarios están en principio dispuestos a aceptar: que los países desarrollados dañan a los países en desarrollo. Para demostrar este punto, Pogge reconoce una definición de daño según la cual los países dañan en la medida en que son responsables por mantener un sistema injusto de normas y prácticas, bajo el cual millones de personas viven por debajo del umbral de subsistencia de los derechos humanos básicos. Risse, Patten y Cruft presentan diferentes objeciones a esta postura. Mientras que Risse, según creo, pasa por alto la tesis central de Pogge, ya que asume que Pogge está discutiendo puntos de referencia históricos y contrafácticos, Patten y Cruft plantean serios desafíos a la propuesta de Pogge. Cada uno de ellos, desde diferentes perspectivas, argumentan que los derechos negativos implican (en un sentido que Pogge no logró advertir) deberes positivos y, por tanto, que el argumento de Pogge no es tan amplio como en un principio había supuesto. Sostengo, sin embargo, que ninguna de estas dos críticas tiene éxito. Patten no se da cuenta de que tiene que haber un agente causalmente implicado en el daño para que la definición de daño se aplique. La conclusión de Cruft, a su vez, puede ser resistida distinguiendo entre obligaciones derivadas y obligaciones de reparación (como hace el propio Cruft), y señalando que no todos son responsables por los déficits de algunos derechos humanos básicos, sino también los que han contribuido a déficits. También es importante tener en cuenta que el punto de referencia normativo de los derechos humanos básicos no es el único disponible, y que la estipulación de Locke también podría ser una alternativa plausible.

Finalmente, sostengo que la concepción de Pogge del daño podría ser incorporada en la propuesta de Sreenivasan para transferir el uno por ciento del PBI de los países ricos. Como resultado de esto, su propuesta tendría un mayor alcance, ya que también sería aceptable para los libertarios y otros.


* No hubiese sido posible escribir este artículo sin el generoso apoyo económico de la Universidad de Toronto y el CONICET, en Argentina. Agradezco a Gopal Sreenivasan, Jennifer Hawkins y Thomas Pogge por sus valiosos comentarios, y a Pablo Stafforini por haber traducido el artículo.

1 Sreenivasan, G., "Health and Justice in Our Non-ideal World", en: Politics, Philosophy and Economics, 6 (2007), pp. 218-236.

2 Ibid., p. 29. En este y en lo que sigue, la traducción es del autor.

3 Esta caracterización de la noción de daño se asemeja bastante a la definición de "daño" desarrollada por Feinberg (cf. Feinberg, J., Harm to Others, New York: Oxford University Press, 1984.

4 Pogge, T., "World Poverty and Human Rights", en: Ethics and International Affairs. 19,1 (2005), p. 5.

5 Cf. ibid.

6 Cf. ibid., p. 60.

7 Cf. ibid., p. 6.

8 Ibid.

9 Ibid., p. 11.

10 Ibid., p. 14.

11 Creo que la respuesta de Pogge a la objeción de Risse también induce a confusión, ya que pasa por alto el hecho de que Risse de hecho consideró un punto de referencia normativo "justo" (Pogge parece sugerir que Risse no analizó esta posibilidad, en ibid., p. 55). A mi juicio, la réplica de Pogge podría haber sido más convincente si hubiera enfatizado que Risse no entendió correctamente el argumento del daño.

12 Ibid., p. 23.

13 Patten menciona un segundo problema. El punto de referencia sustantivo no especifica quién es responsable de mejorar la situación de quienes caen por debajo de ese nivel: si son los ricos en el propio país o los ricos en países extranjeros. Sin embargo, es innecesario considerar esta objeción, ya que nuevamente omite la dimensión causal de la tesis del daño que Pogge defiende.

14 Ibid., pp. 26-27.

15 Ibid., p. 60.

16 Ibid., p. 35.

17 Ibid., p. 67.

18 Ibid., p. 68.