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Areté

versión impresa ISSN 1016-913X

arete vol.26 no.2 Lima  2014

 

ARTÍCULOS

 

Algunas consideraciones sobre el rol de la sección "El derecho privado" de la Doctrina del derecho en la filosofía kantiana del Estado

Some Considerations about the Role of ‘Private Right’ of the Doctrine of Right in the Kantian Philosophy of the State

 

Fiorella Tomassini

Universidad de Buenos Aires / Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina.

 


Resumen

El propósito de este trabajo es ofrecer algunas consideraciones acerca del rol de la sección "El derecho privado" de la Doctrina del derecho de Kant. Se propone que el análisis de "lo mío y tuyo exterior", que tiene lugar en la sección en cuestión, tiene la función de mostrar que existe un tipo de derecho subjetivo vinculado con la posesión de objetos externos al arbitrio: los derechos adquiridos. Estos derechos, al igual que el derecho innato, exigen, para su ejercicio efectivo, la institución de un Estado legislado por la voluntad general.

Palabras clave: derecho privado; propiedad; Estado; Kant; Doctrina del derecho.

 


Abstract

"Some Considerations about the Role of ‘Private Right’ of the Doctrine of Right in the Kantian Philosophy of the State". The purpose of this paper is to examine the role of the section "Private right" of Kant’s Doctrine of Right. I propose that the analysis of "the external mine and thine", which takes place in this section, has the function of proving that there is a kind of subjective right related to the possession of external objects of choice: the acquired rights. These rights, as well as the innate right, require for their effective exercise the foundation of a state legislated by the general will.

Key words: private right; property; State; Kant; Doctrine of Right.

 


Dentro de la literatura crítica especializada en la filosofía política de Kant, es posible identificar una interpretación predominante de la Doctrina del derecho que encuentra en su primera sección –"El derecho privado"–, en particular en la estructura argumentativa de la propiedad, el fundamento del Estado kantiano. Esta línea de lectura inaugurada por Reinhard Brandt, y caracterizada por defender la predominancia del derecho privado frente al derecho público1, encuentra su expresión radical con la tesis de Bernd Ludwig, quien afirma, asimilando fuertemente la teoría política kantiana con un modelo de argumentación de tipo lockeano, que "el Estado es un deber como Estado de la propiedad"2. Para estos autores, el rol de la sección "El derecho privado", de la Doctrina del derecho, es el de mostrar que los derechos adquiridos se fundan en la razón práctica jurídica y que su carácter provisional en estado de naturaleza hace necesario instituir un estado civil que los asegure a través del monopolio del poder.

A mi modo de ver, a esta lectura del Estado kantiano como un "Estado de propietarios", cuya función consistiría en la protección y garantía de la adquisición privada conforme a principios del derecho natural, o bien del "derecho privado", se le presenta una fuerte objeción: si ese fuese el caso, es decir, si el derecho público se redujera a la garantía del derecho privado, esa garantía podría ser brindada también por un Estado despótico y arbitrario3. Como es sabido, con su Doctrina del derecho, Kant no busca meramente justificar el poder político, sino que uno de sus propósitos centrales es el de fundamentar un tipo de coacción jurídica-estatal que sea compatible con la libertad de los hombres –el "Estado en la idea, tal como debe ser según los principios jurídicos puros"4–. Ahora bien, los principios y conceptos que permitirán delinear la especificidad del Estado kantiano (el concepto del derecho, el principio universal del derecho, la libertad como derecho innato) se encuentran en un apartado que antecede a la sección "El derecho privado", la "Introducción a la Doctrina del derecho". En este trabajo, (I) intentaré mostrar que hay importantes elementos que permiten trazar un vínculo central entre el concepto del derecho, la libertad jurídica y la justificación del Estado. Sostendré, específicamente, que la necesidad de la regulación jurídica-estatal de la relación externa entre los hombres, informada por el principio de la voluntad general, se sigue de la libertad como derecho innato. Ello implicaría que, en sentido estricto, la estructura argumentativa de la propiedad, emplazada en la sección "El derecho privado", no es necesaria para justificar la salida obligatoria del estado de naturaleza. Esta tesis exigiría responder por qué Kant, entonces, incluye esa extensa sección entre la "Introducción a la Doctrina del derecho" y el parágrafo § 42, que enuncia el deber jurídico de entrar en un estado de derecho5, si es que ese deber se justifica a partir de la noción de libertad externa y del concepto del derecho, expuestos en la "Introducción". Como respuesta a este problema, propondré que (II) el análisis de "lo mío y tuyo exterior", que tiene lugar en la sección "El derecho privado", tiene la función de mostrar que existe un tipo de derecho subjetivo vinculado con la posesión de objetos; los derechos adquiridos, y que estos derechos exigen para su ejercicio efectivo, al igual que el derecho innato a la libertad, la institución de un Estado legislado por la voluntad general.

I

La "Introducción a la Doctrina del derecho" comienza con la definición de una "doctrina del derecho" como el "conjunto de leyes, para las que es posible una legislación exterior"6. Con esta definición, Kant pretende distinguir "el conocimiento sistemático de la doctrina del derecho natural" de una "doctrina jurídica meramente empírica", pues no se trata, como en el segundo caso, de estudiar las leyes positivas, o de conocer "lo que sea de derecho (quid sit iuris), es decir, lo que dicen o han dicho las leyes en un determinado lugar y en un tiempo determinado"7, sino de indagar "si también es justo lo que proponían y el criterio general para reconocer tanto lo justo como lo injusto"8. Para ello, una doctrina sistemática del derecho "buscará las fuentes de esos juicios en la mera razón para erigir los fundamentos de una posible legislación positiva"9, prescindiendo de consideraciones antropológicas acerca de la naturaleza del hombre y de la remisión al ámbito de la experiencia para justificar sus principios.

A continuación, Kant estipula un requisito metodológico fundamental de la Doctrina del derecho que pone de manifiesto su especificidad frente a la Doctrina de la virtud: el concepto del derecho refiere únicamente a "la relación externa y ciertamente práctica de una persona con otra, en tanto que sus acciones, como hechos, pueden influirse entre sí (inmediata o mediatamente)"10, considerando únicamente la forma de esa interacción práctica, esto es, sin atender a los fines de las acciones –la materia del arbitrio–, cuestión que atañe a una doctrina de la virtud11. En consecuencia, una doctrina del derecho fundada en principios racionales a priori parte del análisis de la "forma en la relación del arbitrio de ambas partes, en la medida en que se considera únicamente como libre"12 con el fin de determinar cómo es posible que las acciones de cada uno puedan conciliarse con la libertad del otro según una ley universal13. Así, llegamos a la definición del derecho: "el derecho, entonces, es el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno se puede conciliar con el arbitrio de otro según una ley universal de la libertad"14. Por último, de esta definición del derecho Kant deduce en § C un principio normativo, el principio universal del derecho, o como lo llamará más adelante, el "axioma" del derecho: "una acción es conforme a derecho cuando permite, o cuya máxima permite a la libertad del arbitrio de cada uno coexistir con la libertad de todos según una ley universal"15

En los parágrafos subsiguientes, § D y § E, Kant analiza el vínculo entre derecho y coacción. Si una acción es conforme a derecho (recht) cuando puede coexistir con la libertad de todos según una ley universal, una acción que la obstaculiza o la lesiona es, por definición, contraria al derecho (unrecht). De ello se sigue, según el principio de contradicción, que en el caso de un uso determinado de la libertad contrario al derecho "la coacción que se le opone, en tanto obstáculo frente a lo que obstaculiza la libertad, concuerda con la libertad según leyes universales; es decir, es conforme al derecho"16. Por lo tanto, concluye Kant, "derecho y potestad de coaccionar significan, pues, una y la misma cosa"17. Ahora bien, ello no implica que el concepto del derecho esté compuesto por dos elementos; por un lado "la obligación según una ley", y por otro lado "la potestad de aquel que obliga a los otros a través de su arbitrio para coaccionarlos a ello"18. El concepto del derecho "en sentido estricto" (ius estrictum)19 no denota una relación según la cual uno solo obliga a los demás a cumplir una obligación enunciada por una ley, mediante una potestad unilateral de coaccionar. De acuerdo con Kant, el derecho es, por definición y en contraposición a una coacción unilateral, coacción recíproca: el único modo en que pueden coexistir coacción y libertad (de modo tal que la primera no lesione la segunda) es la idea de una obligación igual y recíproca20. De esta manera, la reciprocidad, al igual que la universalidad y la necesidad, constituye una nota esencial del concepto del derecho. En efecto, "no es tanto el concepto de derecho el que posibilita la exposición de este concepto, como la coacción totalmente recíproca e igual, sometida a leyes universales, y coincidente con él"21.

Kant señala que una doctrina sistemática del derecho admite una "división general de los deberes jurídicos"22 y también una "división general de los derechos". Esta última división incluye a su vez una doble perspectiva, que podríamos denominar "objetiva" y "subjetiva". Desde la perspectiva objetiva –i.e. si se consideran los derechos como "preceptos sistemáticos"–, se pueden distinguir, al interior del concepto del derecho, el derecho natural "que solo se basa en principios a priori" y el derecho positivo "que procede de la voluntad de un legislador"23. Desde la perspectiva subjetiva –i.e. si se consideran los derechos como "facultades morales de obligar a otros"–, la división se traza entre derecho innato y derecho adquirido: "el primero de los cuales es el que corresponde a cada uno por naturaleza, con independencia de todo acto jurídico; el segundo es aquel para el que se requiere un acto de este tipo"24. Derecho innato y derecho adquirido pueden denominarse asimismo "lo mío y tuyo interno"25 y "lo mío y tuyo externo" respectivamente. De este modo, en la "división general de los derechos", Kant introduce la clásica distinción de la teoría del derecho natural entre dos acepciones del término ius: mientras que la idea de un derecho objetivo remite a la ley (sancionada o natural), la idea de derecho subjetivo denota una atribución o facultad que le corresponde a un individuo26.

En cuanto a los derechos subjetivos, luego de introducir la división general de los derechos, Kant afirma que "no hay sino un derecho innato": el único derecho pre- y supra-positivo que "corresponde a todo hombre en virtud de su humanidad", cuya validez que es, por consiguiente, independiente de la sanción de una legislación pública, es "la libertad (la independencia con respecto al arbitrio constrictivo del otro), en la medida en que puede coexistir con la libertad de cualquier otro según una ley universal"27. Esta libertad implica, además, "la igualdad innata, es decir, la independencia que consiste en no ser obligado por otros sino aquello a lo que también recíprocamente podemos obligarles"28. Pasemos ahora a examinar cómo se vinculan el concepto del derecho y la libertad como derecho innato al ser recién presentados con el postulado jurídico del derecho público.

En un pasaje central de la Doctrina del derecho, Kant introduce el postulado jurídico del derecho público que enuncia el deber jurídico de ingresar en un estado civil: "del derecho privado en el estado de naturaleza surge, entonces, el postulado del derecho público: en una situación de coexistencia inevitable con todos los demás, debes pasar de aquel estado a un estado jurídico, es decir a un estado de justicia distributiva. La razón para ello puede extraerse analíticamente del concepto de derecho en las relaciones externas, por oposición a la violencia (violentia)"29.

En este pasaje aparecen tres elementos que exigen nuestra atención: la distinción conceptual entre estado de naturaleza y estado civil, la idea de que el ingreso al estado jurídico es un deber, y la afirmación según la cual este deber jurídico se sigue del concepto del derecho. Comencemos por analizar los conceptos dicotómicos "estado de naturaleza-estado civil", característicos de la tradición moderna del contrato.

Kant señala que el "estado no-jurídico" o "estado natural" es "aquel en que no hay justicia distributiva", y que a este estado se le opone el "estado jurídico" o "estado civil de una sociedad sometida a la justicia distributiva"30. El rasgo definitorio del estado de naturaleza, según estas definiciones, es la ausencia de justicia distributiva. Kant critica a Achenwall, quien sostenía que al estado de naturaleza "se opone el estado social" o "artificial"31, y afirma que "en el estado de naturaleza también puede haber sociedades legítimas (por ejemplo, la conyugal, la familiar, la doméstica en general y otras), para las que no vale la ley a priori ‘debes entrar en este estado"32. El punto central de la crítica a Achenwall es que su concepción del estado de naturaleza no podría explicar por qué es necesario salir de ese estado para ingresar en un estado civil. Según Kant, al estado de naturaleza no se opone cualquier "estado artificial" o "social", sino solo un estado al que "todos los hombres que pueden contraer relaciones jurídicas entre sí deben entrar"33. Más adelante, Kant ofrece una nueva definición, según la cual el estado de naturaleza es "en verdad un estado sin derecho (status iustitia vacuus)"34. Desde su perspectiva, el estado de naturaleza se caracteriza, entonces, por un vacío normativo, en el cual no hay legislación pública alguna que determine "lo que es legítimo, lo que es jurídico y lo que es de derecho"35. Por otro lado, esta idea de estado de naturaleza como status iustitia vacuus no implica ningún relato o descripción acerca de cómo se comportan los hombres en un estado pre-jurídico. Al respecto dice Kant: "No es la experiencia quien nos ha enseñado la máxima de la violencia y la maldad humanas de hacerse mutuamente la guerra antes de que aparezca una legislación exterior poderosa; por tanto, no es un factum el que hace necesaria la coacción legal pública, sino que, por buenos y amantes del derecho que quiera pensarse a los hombres, se encuentra ya a priori en la idea racional de semejante estado"36.

Consecuentemente con la metodología estipulada para una doctrina sistemática del derecho, Kant redefine el término "estado de naturaleza", propio de la tradición contractualista, como un concepto abstracto que designa la mera forma de coexistencia de los arbitrios en un estado sin ley jurídica. No es el carácter belicoso como rasgo esencial de la humanidad lo que permite inferir un estado pre-jurídico caracterizado por la violencia, sino que tomando en consideración la forma de la relación práctica inevitable entre los hombres, bajo la ausencia hipotética de una regulación jurídica, "nunca pueden estar seguros unos de otros frente a la violencia"37. De acuerdo con Kant, la formulación hobbesiana del estado pre-jurídico caracterizada por una descripción negativa del comportamiento humano –"la voluntad de dañar está en todos en estado de naturaleza"38– es, desde el punto de vista metodológico, incorrecta. Se trata, entonces, como ya afirmaba en una reflexión datada en la décadadel ’60, del "social contract (el contrato social) o el ideal del derecho político (de acuerdo con la regla de la igualdad) considerado in abstracto, sin atender a la naturaleza particular de los hombres"39. En contraposición al estado de naturaleza que se define por el vacío legal, "el estado jurídico es aquella relación de los hombres que contiene las condiciones bajo las cuales tan solo cada uno puede participar de su derecho"40, donde por "condiciones" debe entenderse "el conjunto de las leyes que precisan ser universalmente promulgadas"41. En segundo lugar, el postulado jurídico del derecho público establece que el ingreso al estado civil es necesario, esto es, se trata de un deber jurídico a priori. Un estado caracterizado por el vacío legal –el estado de naturaleza– entraría en contradicción con el derecho innato dado que, por un lado, como mínimo, no existen garantías a "la independencia con respecto al arbitrio constrictivo del otro" y, por otro lado, en ese estado nadie podría participar o gozar de derechos. Kant ya consideraba poco más de 30 años antes de la publicación de la Doctrina del derecho la idea de que el ingreso al estado civil es una obligación moral, y no un acto voluntario producto de un razonamiento prudencial o instrumental: "el estado de naturaleza: un ideal de Hobbes. Aquí se considera el derecho en el estado de naturaleza y no el factum. Se prueba que no es arbitrario salir del estado de naturaleza sino que es necesario de acuerdo con reglas del derecho"42.

En esta misma línea, afirma en las lecciones Feyerabend sobre derecho natural de 1784: "por ello el estado de naturaleza [status naturalis] no es siempre pacífico [pacis]. No es voluntario, sino necesario, salir de un estado de mera justicia privada [statu merae justitiae privatae] e ingresar a uno civil"43.

Por último, el postulado jurídico del derecho público dice que la razón por la cual el ingreso a un estado de derecho público es un deber "puede extraerse analíticamente del concepto de derecho en las relaciones externas, por oposición a la violencia"44. En efecto, un estado caracterizado por el vacío legal es contradictorio con el principio universal del derecho. El axioma del derecho es una "ley que impone una obligación"45, la obligación de "obra[r] externamente de tal modo que el uso libre de tu arbitrio pueda coexistir con la libertad de cada uno según una ley universal"46. Puesto que, en virtud del carácter limitado y finito de la tierra47, la relación de influencia recíproca entre los hombres es inevitable, estos "necesitan un estado jurídico bajo una voluntad que los unifique, bajo una constitución, para participar de aquello que es de derecho"48. En otras palabras, la coexistencia de los hombres debe ser regulada por un "sistema de leyes públicas" a los efectos de restringir los usos de la libertad contrarios al axioma del derecho. Por consiguiente, el cumplimiento de la obligación que enuncia el principio supremo del derecho, la obligación de no lesionar la libertad externa de los otros, es correspondiente al deber jurídico de ingresar a un estado de derecho público49.

Hasta aquí el análisis de la argumentación giró en torno al vínculo entre la libertad definida en términos puramente negativos, "la independencia con respecto al arbitrio constrictivo del otro", y la necesidad de un estado jurídico que a través de una legislación pública y un poder coactivo permita a cada uno "participar de lo que es de derecho". Ahora bien, ley y libertad no suponen una relación en términos dicotómicos, en el sentido de que la primera constituya una restricción a la segunda, como sostenía Hobbes50, sino que, en Kant, esos conceptos se relacionan en los términos absolutamente rousseaunianos "la obediencia a la ley que uno se ha prescripto es libertad"51. En efecto, Kant define a la libertad jurídica como "la potestad de no obedecer ninguna ley externa más que aquellas a las que pueda dar mi consentimiento"52. Esto significa que en la doctrina kantiana del derecho no está en juego solamente una versión negativa de la libertad externa (libertad, podríamos decir, hobbesiana) sino también una versión positiva de ella.

En el comienzo de la Introducción a la Metafísica de las costumbres, Kant retoma algunas de sus tesis fundamentales expuestas en los textos de la década del ‘80, propedéuticos para una metafísica de las costumbres (Fundamentación para una metafísica de las costumbres y Crítica de la razón práctica), y afirma que "la libertad del arbitrio es la independencia de su determinación por impulsos sensibles; éste es su concepto negativo. El positivo es: la facultad de la razón pura de ser por sí misma práctica"53. Esta distinción entre el concepto de libertad positivo y el concepto de libertad negativo remite a la definición de la segunda Crítica: "aquella independencia, empero, es la libertad en sentido negativo, ésta propia legislación de la razón pura y, como tal práctica, es libertad en el sentido positivo"54. Según estas definiciones, mientras que la libertad en sentido negativo se vincula con la independencia frente a todo condicionamiento empírico o sensible, la libertad en sentido positivo remite a la capacidad autolegisladora de la razón. Ahora bien, Kant le otorga una preeminencia a la definición positiva de la libertad en cuanto señala que la libertad entendida como autolegislación de la razón es lo que permite fundamentar una doctrina general de las costumbres. En efecto, en el apartado "Conceptos preliminares de la metafísica de las costumbres", Kant afirma que "en este concepto de libertad positivo (en sentido práctico) se fundamentan leyes prácticas incondicionadas, que se denominan morales"55, pues, como sostiene en la segunda Crítica, "la autonomía de la voluntad es el único principio de todas las leyes morales y de los deberes conformes a ellas"56.

A mi entender, la tesis según la cual la concepción de la libertad como autonomía es lo que permite fundar leyes morales y deberes es una tesis válida no solo para el ámbito de la ética sino también para el ámbito del derecho, aunque lo es de un modo diferente en cada uno de esos ámbitos57. En el caso de la ética, la definición de libertad remite esencialmente a la autolegislación de la razón. La especificidad que adquiere esta noción en el ámbito jurídico, i.e. la noción de libertad jurídica o externa, está vinculada con la necesidad de participar en el procedimiento legislativo al que uno mismo se somete, tal como Kant lo afirma en la definición de libertad jurídica de Hacia la paz perpetua anteriormente citada ("la potestad de no obedecer ninguna ley externa más que aquellas a las que pueda dar mi consentimiento"). Por lo tanto, en una doctrina del derecho, la libertad como único derecho innato (o natural) se define, en su versión afirmativa, como un derecho a no obedecer ninguna ley externa a la que no se pueda dar consentimiento, que puede reformularse como un derecho a co-legislar la ley58. En El conflicto de las Facultades, Kant explicita esta idea: "La idea de una constitución que concuerda con el derecho natural de los hombres, a saber, que quienes obedecen a la ley deben ser también al mismo tiempo, reunidos, co-legisladores, yace como fundamento de todas las formas políticas"59.

A partir de la definición del "derecho natural de los hombres" como un derecho a la co-legislación de la ley, se torna evidente que el deber de ingresar a un estado civil no se extiende a cualquier tipo de Estado (por ejemplo un Estado arbitrario o despótico), sino que se restringe a un tipo de Estado en el cual no sea violada la prescripción enunciada por el único derecho pre y supra-positivo. Si el principio de la voluntad general es "el fundamento de todas las formas políticas" –"a saber, que quienes obedecen a la ley deben ser también al mismo tiempo, reunidos, co-legisladores"– es un deber jurídico, entonces, ingresar en un estado civil legislado por la voluntad del pueblo. De acuerdo con Kant: "Solo la voluntad concordante y unida de todos, en la medida en que deciden lo mismo cada uno sobre todos y todos sobre cada uno, por consiguiente, solo la voluntad del pueblo universalmente unida puede ser legisladora"60.

En resumen, a lo largo de este apartado, analicé los conceptos de "estado de naturaleza" y de "estado civil" y sostuve que Kant reinterpreta el primero de ellos como un concepto abstracto que designa la forma de la relación recíproca entre hombres libres en un estado sin ley jurídica. El ingreso al estado civil es un deber jurídico a priori: un estado caracterizado por el vacío legal entra en contradicción con el derecho innato, pues no existen garantías a la "independencia con respecto al arbitrio constrictivo del otro". Luego, propuse que en la doctrina del derecho no solo está en juego una noción negativa de libertad jurídica, sino también una versión positiva de ella. A partir del análisis de la noción positiva de libertad externa, llegué a la definición del único "derecho natural de los hombres" como un derecho a la co-legislación de la ley y concluí que la coacción jurídica-estatal debe estar informada por el principio jurídico-político de la voluntad general. De este modo, el deber jurídico de entrar en un Estado legislado por la voluntad general –deber que enuncia el postulado jurídico del derecho público– se explica a partir de la noción de libertad jurídica y el principio universal del derecho (Kant mismo señala, luego de introducir el postulado, que la obligación moral de ingresar en un estado jurídico se extrae analíticamente del concepto del derecho61).

II

Si la noción de libertad jurídica y el principio universal del derecho son, prima facie, elementos suficientes para justificar la coacción jurídica-estatal, se nos plantea la tarea de responder por qué Kant incluye en la Doctrina del derecho una extensa sección destinada al análisis de "lo mío y tuyo externo" entre la "Introducción a la Doctrina del derecho" y el postulado jurídico del derecho público del § 42, cuyos principios parecieran ser prescindibles en lo que atañe a la fundamentación del Estado. Incluso en el § 42, Kant mismo es poco claro al respecto: si bien señala que la razón por la cual tenemos el deber de ingresar en un estado de derecho se extrae analíticamente del concepto del derecho, antes de introducir el postulado del derecho público afirma que él "surge del derecho privado en el estado de naturaleza"62. En lo que sigue, sin la pretensión de realizar un examen exhaustivo de los tópicos abordados en la sección "El derecho privado", quisiera ofrecer algunas consideraciones acerca de su rol en la filosofía kantiana del Estado.

Como advierte Heiner Klemme63, una primera observación frente a este problema es que, si la necesidad de una legislación pública se dedujera exclusivamente del derecho innato, no habría ningún "mío y tuyo externo" (es decir, no habría derechos relativos a la posesión de objetos exteriores al arbitrio). En efecto, el principio universal del derecho, antepuesto al desarrollo de "El derecho privado", es un principio jurídico que solo remite a la forma de la relación práctica entre hombres libres, desde el punto de vista de sus acciones externas. En este nivel de la argumentación, el análisis de esa interacción no tiene en cuenta los objetos exteriores al arbitrio (que son de tres clases: una cosa, el arbitrio de otro respecto a un acto determinado, el estado de otro en relación conmigo64). Ahora bien, de acuerdo con Kant, un objeto exterior al arbitrio es aquello que "tengo capacidad física de usar discrecionalmente"65. Resta probar aún que, además de esa capacidad física, hay una posibilidad moral, i.e. normativa, de hacer uso de objetos, fundada en la razón práctica jurídica. Kant piensa que si no fuera posible la posesión jurídica de objetos (posesión, que no presupone y que se distingue de la posesión física o empírica), y estos permanecieran como res nullius (objetos sin dueño), la libertad externa caería en contradicción consigo misma66.

Como mencioné en el apartado anterior, los derechos adquiridos denotan una facultad o capacidad moral de los individuos, pero al mismo tiempo, Kant niega el carácter natural de estos derechos y afirma que, a diferencia del derecho innato a la libertad que corresponde a cada uno en virtud de su humanidad, requieren de un acto jurídico para su validez67. Con la sección "El derecho privado", Kant se propone demostrar primero, que además del derecho innato a la libertad existe un tipo de derecho subjetivo vinculado al uso de objetos exteriores (cuya prueba se encuentra en el postulado jurídico de la razón práctica), y segundo, bajo qué condiciones la adquisición puede tener validez jurídica. Estos tópicos corresponden a su vez a cada una de las dos partes de la así denominada "doctrina de la propiedad": el primero de ellos, será el tema central de la doctrina de la posesión jurídica ("el modo de tener algo como suyo" §§ 1-9) y el segundo, de la doctrina de la adquisición ("el modo de adquirir algo exterior" §§ 10-17).

En la doctrina de la posesión jurídica ("el modo de tener algo como suyo" §§ 1-9), Kant establece el postulado jurídico de la razón práctica según el cual "es posible tener como mío cualquier objeto exterior de mi arbitrio"68. Este principio jurídico tiene la función de autorizar en general la posesión de objetos, dado que este permiso no podría derivarse del principio universal del derecho ni de la libertad como único derecho innato. Sin embargo, que el postulado autorice en general la posesión jurídica no implica que sea un principio normativo suficiente para justificar obligaciones jurídicas relativas a la adquisición privada. Recordemos que Kant considera que el concepto del derecho no solo es coacción, sino coacción recíproca: los rasgos de reciprocidad e igualdad de la coacción son las notas distintivas que hacen posible su coexistencia con la libertad. En efecto, Kant define a la igualdad, que, como vimos, es un elemento analítico del derecho innato, como "no ser obligado por otros sino a aquello a lo que recíprocamente podemos obligarles"69. En este marco, se torna evidente que el postulado jurídico de la razón práctica, formulado como una ley permisiva70, es un principio jurídico incapaz de justificar derechos y deberes relativos a la adquisición privada de manera legítima y definitiva, porque una obligación basada exclusivamente en ese principio, y por lo tanto unilateral, podría violar la prescripción del único derecho innato y natural acerca del carácter recíproco e igual de la coacción. En el parágrafo § 8, al finalizar el desarrollo de la doctrina de la posesión jurídica, Kant dice: "Ahora bien, la voluntad unilateral con respecto a una posesión exterior, por tanto, contingente, no puede servir de ley coactiva para todos, porque esto perjudicaría la libertad según leyes universales. Así pues, solo una voluntad que obliga a cada cual, por tanto colectivo-universal (común) y poderosa, puede ofrecer a cada uno aquella seguridad. Pero el estado sometido a una legislación exterior universal (es decir, pública), acompañada de poder, es el estado civil. Así pues, sólo en el estado civil puede darse un mío y tuyo exterior"71.

En la misma dirección, al finalizar el parágrafo § 14 de la doctrina de la adquisición, Kant establece la idea de una voluntad omnilateral, en contraposición a una voluntad unilateral, como un principio central del derecho: "La voluntad unilateral (a la cual también le pertenece también la voluntad bilateral, pero todavía particular) no puede imponer cada uno una obligación, que en sí es contingente, sino que para ello se precisa una voluntad omnilateral, no contingente, sino a priori, por consiguiente necesariamente unificada y por eso legisladora; porque solo siguiendo este principio suyo es posible el acuerdo del arbitrio libre de cada uno con la libertad de cada cual, por consiguiente, un derecho en general y, por tanto, también un mío y tuyo exteriores"72.

Según ambos pasajes de la doctrina de la propiedad, la idea de una voluntad omnilateral, en contraposición a una voluntad unilateral, debe ser presupuesta para garantizar la reciprocidad e igualdad de la obligación de modo tal que la coacción externa relativa a la adquisición privada no lesione la libertad jurídica. La voluntad general legisladora se erige así como el fundamento jurídico último de "lo mío y tuyo externo".

A mi entender, la postulación de la voluntad omnilateral (allseitig) o general (allgemein) como condición de posibilidad "del acuerdo del arbitrio libre de cada uno con la libertad de cada cual" –esto es, del cumplimiento del principio normativo del derecho–, "del derecho en general y de lo mío y tuyo externo" es una tesis central de la Doctrina del derecho. Según esta tesis, la voluntad general es un principio jurídico a priori que se infiere del mero análisis de la posibilidad de una relación jurídica entre personas libres e iguales (como hemos visto en el apartado anterior), y que además se aplica al derecho privado, i.e. al análisis de "lo mío y tuyo externo". En este punto, acuerdo con la observación de Rainer Friedrich: "Si debe haber en general un derecho de los hombres en relación a las cosas, esto es, si debe haber en general derechos a la propiedad, entonces se debe suponer la voluntad general. La voluntad general es, por lo tanto, no solo un principio del derecho público (como en Rousseau), sino ya también, para Kant, del derecho privado"73.

En suma, considero que Kant desarrolla en la sección "El derecho privado" una doctrina de lo "mío y tuyo externo" cuyo objetivo es mostrar, primero, que además del derecho innato a la libertad, existe un tipo de derecho subjetivo vinculado al uso de objetos externos, y segundo, bajo qué condiciones la adquisición privada puede tener validez jurídica. Para ello, toma como punto de partida el concepto de libertad externa y establece, mediante el postulado jurídico de la razón práctica, la posibilidad moral de la posesión de objetos exteriores al arbitrio. Sin embargo, el postulado, formulado como una ley permisiva, resulta un principio normativo insuficiente para justificar derechos y deberes relativos a la adquisición privada porque no podría garantizar la igualdad y la reciprocidad de la obligación. En dos pasajes centrales de la sección en cuestión, hacia el final de la doctrina de la posesión jurídica (§ 8) y en la doctrina de la adquisición (§ 14), Kant establece la idea de una voluntad general legisladora como un principio jurídico necesario que permite conciliar la pretensión de imponer a los demás una obligación, generada inevitablemente a partir de la posesión privada de objetos, con el carácter recíproco e igual de la obligación prescripta por el derecho innato. De este modo, el análisis de la interacción jurídica de los hombres, cuando entran en juego los objetos exteriores al arbitrio, tiene como resultado que los derechos adquiridos presuponen para su validez la institución de un estado civil legislado por la voluntad general.

 


1 Reinhard Brandt relata que escribió su libro Eigentumstheorien von Grotius bis Kant motivado por la interpretación –a su entender, errónea– de Julius Ebbinghaus y de sus seguidores (Georg Geismann, Dieter Hüning, Hariolf Oberer), la cual niega el vínculo del derecho público con el derecho privado, permaneciendo por completo en la esfera del derecho estatal. Frente a esta vertiente interpretativa, Brandt señala la necesidad de "remitir a un estado de cosas anti-hobbesiano, anti-rousseauniano", dado que Kant "apostó por una Aufklärung que progresara constantemente y que enlazaría todo el poder legislativo con la preservación y defensa exclusiva del derecho privado y de los derechos humanos" (Brandt, H. H., "Persona y cosa. Hobbes ius omnia et omnes y la teoría kantiana de la posesión del arbitrio de otra persona en el contrato", en: Kant, I., Política, derecho y antropología, traducción de G. Leiva, México D.F.: Plaza y Valdéz, 2001, p. 191). De acuerdo con Brandt, "Kant es unívocamente de la opinión de que la propiedad de lo mío y tuyo externo… es el punto de partida y el dominio, en cierta forma, el supuesto campo temático y de acción, del Estado" (Brandt, R., "La institución política en Kant", en: Dianoia, XXXIII, 33 (1987), p. 112). En líneas generales, esta última tesis es compartida por Saage, R., "Naturzustand und Eigentum", en: Batscha, Z. (ed.), Materialen zu Kants Rechtsphilosophie, Fráncfort d.M.: Suhrkamp, 1976, pp. 206-231; Gregor, M., "Kant´s Theory of Property", en: Review of Metaphysics, XLI, 4 (1998), pp. 757-787; Ludwig, B., Kants Rechtslehre, Hamburgo: Felix Meiner, 2005; Byrd, S., Hruschka, J., Kant´s Doctrine of Right. A Commentary, Cambridge: Cambridge University Press, 2010. Por su parte, aunque sin asociar el pensamiento político de Kant a la tradición liberal, Wolfgang Kersting sostiene que el carácter provisional de la adquisición en estado de naturaleza –adquisición que es legítima según principios jurídicos a priori– fundamenta el deber de entrar en un estado civil. Por lo tanto, la fundamentación del Estado kantiano también descansaría en la estructura de la justificación de la propiedad. Véase Kersting, W., "Kant’s Concept of the State", en: Williams, H. (comp.), Essays on Kant´s Political Philosophy, Chicago: University of Chicago Press, 1992, pp. 143-165; Kersting, W., Wolhgeordnete Freiheit, Fráncfort d.M.: Suhrkamp, 1993.

2 Ludwig, B., Kants Rechtslehre, p. 186.

3 Marey, M., "Libertad jurídica y comunidad interactiva en la justificación kantiana del ideal republicano", en: Isegoría, 43(2010), p. 536.

4 RL, 313. Cito las obras de Kant según la paginación canónica de la Akademie-Ausgabe, Kant´s gesammelte Schriften, Gotinga, Berlìn, 1900 y años subsiguientes. La referencia se indica por medio de la sigla correspondiente (MS: Die Metaphysik der Sitten, 1797, tomo VI, pp. 205-493; RL: Erster Teil. Metaphysische Anfangsgründe der Rechtslehre, tomo VI, pp. 205-378; TL: Zweiter Teil. Metaphysische Anfangsgründe der Tugendlehre, tomo VI, pp. 379-491; SF: Der Streit der Facultäten in drei Abschnitten, 1798, tomo VII, pp. 1-116; ZeF: Zum ewigen Frieden, 1795, tomo VIII, pp. 341-386; KpV.: Kritik der praktischen Vernunft, 1788, tomo V, pp. 1-162; Rec.: Recension von Gottlieb Hufeland’s Versuch über den Grundsatz des Naturrechts, 1786, tomo VIII, pp. 127-130; Nat. Fey.: Naturrecht Feyerabend, tomo XXVII, 1784, pp. 1317-1394; Refl.: Reflexionen zur Rechtsphilosophie, tomo XIX, pp. 443- 654) y, a continuación, se señala el número de página. Para citar Die Metaphysik der Sitten, utilizo la siguiente versión castellana: La metafísica de las costumbres, prólogo, traducción y notas de Adela Cortina Orts, Barcelona, Ediciones Altaya, 1993. Indicaré los casos en que la traducción haya sido modificada.

5 Ibid., 307.

6 Ibid., 229.

7 RL, 230.

8 Ibid.

9 Ibid.

10 Ibid.

11 Dicho de otro modo, Kant restringe el ámbito del derecho a la interacción entre los hombres desde el punto de vista de sus acciones externas, puesto que los deberes jurídicos no implican ningún requerimiento normativo acerca de los motivos o razones para actuar. Es claro que una persona puede ser coaccionada "externamente" a realizar una acción que ella misma no se propone pero no a que adopte un fin como propio. En este último caso se presupone una "autocoacción" [Selbstzwang] o coacción interna, que es un tipo de coacción exclusiva del ámbito de la ética.

12 RL, 230.

13 Ibid.

14 Ibid. Traducción levemente modificada. Asimismo, para un análisis detallado del concepto del derecho y del principio del derecho, véase Höffe, O., "Kant’s Innate Right as a Rational Criterion for Human Rights", en: Denis, L. (ed.), Kant´s Metaphysical of Morals, Cambridge: Cambridge University Press, 2010, especialmente pp. 75-84; Alexy, R., "La definición de derecho según Kant", en: Castañeda, F., Durán, V., Hoyos L. (eds.), Immanuel Kant: vigencia de la filosofía crítica, Bogotá: Siglo del Hombre Editores, 2006, pp. 379-396. Sobre la fundamentación del concepto del derecho y su relación con el imperativo categórico (temática que no abordaré en este trabajo), véase Wood, A., "The Final Form of Kant’s Practical Philosophy", en: Timmons, M. (ed.), Kant´s Metaphysics of Morals. Interpretative Essays, Oxford, Oxford University Press, 2002, pp. 1-22; Willaschek, M., "Why the Doctrine of Right does not belong in the Metaphysics of Morals", en: Byrd, S. y otros (eds.), Jahrbuch für Recht und Ethik/ Annual Review of Law and Ethics, Berlín: Duncker & Humboldt, vol. 5, 1997, pp. 205-227; Willaschek, M., "Right and Coercion. Can Kant´s Conception of Right be Derived from his Moral Theory?", en: International Journal of Philosophical Studies, vol. 17, 2009, pp. 49-70; en discusión con Guyer, P., "Kant’s Deduction of the Principle of Rights", en: Timmons, M. (ed.), Kant’s Metaphysics of Morals Interpretative Essays, Oxford: Oxford University Press, 2002, pp. 23-65.

15 RL, 230.

16 Ibid., 231.

17 Ibid., 232. Traducción modificada.

18 Ibid.

19 El derecho en sentido estricto (ius estrictum) se define por el vínculo necesario entre derecho y coacción recíproca. A él se opone el derecho en sentido amplio (ius latum), en el cual se admite un derecho sin coacción, la equidad, y una coacción sin derecho, el derecho de necesidad (RL, 234).

20 En 1786, Kant escribe una reseña sobre el libro de Gottlieb Hufeland Versuch über den Grundsatz des Naturrecht, donde acuerda con el jurista en que "aquí la pregunta es solamente bajo qué condiciones puedo ejercer la coacción sin contradecir los principios universales del derecho" (Rec. VIII, 128).

21 RL, 233.

22 Según las fórmulas de Ulpiano; ibid., 236.

23 Ibid., 237. En esta división entre derecho natural y derecho positivo, que Kant caracteriza como "la división suprema del derecho natural", se puede denominar a cada una de sus partes "derecho privado" y "derecho público", respectivamente (cf. ibid., 244).

24 Ibid., 237.

25 La expresión "mío y tuyo interno" corresponde únicamente a la libertad como derecho innato –libertad, en el uso externo– y no se vincula con la noción de libertad en el uso interno. La libertad interna se define como la "facultad de autocoacción" (Vermögen des Selbstzwanges) (cf. TL, 396) y es exclusiva del ámbito de la ética.

26 La fuente moderna del lenguaje subjetivo del derecho natural se encontraría en la teoría iusnaturalista de Francisco Suárez, quien sostuvo a principios del siglo XVII: "según el más estricto significado de ius, con toda propiedad suele llamarse ius al poder moral que cada uno tiene sobre lo suyo o sobre lo que se le debe" (Suarez, F., De Legibus, en: Selections of Three Works, traducción al inglés de G. Williams y otros, Oxford: Oxford Clarendon Press, tomo II, 1944, p. 50). Tambien Grocio incluye entre las tres acepciones de derecho una noción de ius vinculada a los términos moralitas y facultas, cf. Grocio, H., Del derecho de la paz y la guerra, traducción de J. Ripoll, Madrid: Editorial Reus, 1925, p. 47.

27 RL, 237.

28 Ibid. A la igualdad innata, le siguen "la cualidad del hombre de ser su propio señor", la de "ser un hombre íntegro" y "la facultad de hacer a otros lo que en sí no les perjudica en lo suyo". Kant aclara que "todas estas facultades se encuentran ya en el principio de la

libertad innata y no se distinguen realmente de ella (como miembros de la división bajo un concepto superior del derecho)" (ibid., 238).

29 Ibid., 307.

30 Ibid., 306.

31 Según Achenwall, un estado social es "cualquier unión de personas formada para perseguir un fin común y perdurable" ("coniunctio plurium ad persequendum finem quemdam communem et perdurantem") (Achenwall, G., Prolegomena iuris naturalis: In usum auditorium, tercera edición, Gotinga: Victorinus Bossigli, 1767, p. 82).

32 RL, 306.

33 Ibid.

34 Ibid., 312.

35 Ibid., 267, 306.

36 Ibid., 312.

37 Ibid. Dicho de otro modo, en Kant la violencia en estado de naturaleza se infiere solamente a partir del concepto de libertad externa y del hecho de que los hombres coexisten en un espacio común, sin que sea necesario agregar alguna condición adicional. Sobre la redefinición kantiana del concepto de estado de naturaleza, especialmente en relación con Hobbes, véase Höffe, O., "Zur vertragstheoretischen Begründung politischer Gerechtigkeit: Hobbes, Kant und Rawls im Vergleich", en: Höffe, O., Ethik und Politik. Grundmodelle und Probleme der praktischen Philosophie, Fráncfort d.M.: Suhrkamp, 1979, pp. 195-227.

38 Hobbes, T., Elementos filosóficos. Del Ciudadano, traducción, prólogo y notas: Rosler, Andrés, Buenos Aires: Hydra Editorial, 2010, p. 133.

39 Refl. XIX, 98-99.

40 RL, 306.

41 Ibid., 311.

42 Refl. XIX, 99-100.

43 Nat. Fey., XXVII, 1381.

44 RL, 307.

45 Ibid., 231.

46 Ibid.

47 Cf. ibid., 311.

48 Ibid.

49 En una nota al pie de Hacia la paz perpetua, Kant sostiene: "pero el hombre (o el pueblo) que se halla en una condición meramente natural me priva de esta seguridad y me daña con tan solo hallarse junto a mí en esa condición, no de hecho (de facto) sino a causa de la ausencia de leyes que es definitoria de esa condición (statu iniusto), la cual me amenaza constantemente. Puedo entonces, o bien obligarlo a entrar conmigo a un estado civil, o bien a desaparecer de mi lado" (ZeF, 349).

50 De una definición general de libertad, válida tanto para "criaturas racionales e irracionales", como "ausencia de impedimentos externos al movimiento", Hobbes deduce que "un hombre libre es quien, en aquellas cosas que es capaz de hacer por su fuerza e ingenio, no está obstaculizado para hacer lo que desea". En el estado civil, la libertad "depende del silencio de la ley": "en los casos donde el soberano no ha prescripto ninguna ley, el súbdito tiene libertad de hacer, u omitir, de acuerdo a su propia discreción. Por ello, esta libertad es en algunos lugares mayor, y en algunos menor; en algunos tiempos mayor, y en algunos menor, de acuerdo a como crean más conveniente quienes tienen la soberanía" (Hobbes, T., Leviathan, edición a cargo de Crawford Macpherson, Londres: Penguin Classics, 1982, p. 262).

51 Rousseau, J.J., El contrato social, traducción de Halperin Donghi, L., Buenos Aires: Losada, 2003, p. 59.

52 ZeF, 350, nota al pie.

53 RL, 214, traducción levemente modificada.

54 KpV, 33.

55 RL, 221.

56 KpV, 33.

57 Sobre la especificidad de la noción política de libertad como autonomía en relación con la noción ética de libertad, véase Marey, M., "Libertad jurídica y comunidad interactiva en la justificación kantiana del ideal republicano", pp. 529-534.

58 En la sección "El derecho público" de la Doctrina del derecho, Kant afirma que uno de los atributos jurídicos de la ciudadanía es, en efecto, "la libertad legal de no obedecer a ninguna otra ley más que aquella a la que ha dado su consentimiento" (RL, 314). Más adelante, en la sección sobre el derecho de gentes, Kant caracteriza la competencia ciudadana en términos de co-legislar la ley cuando señala que el ciudadano "ha de ser siempre considerado en el Estado como miembro co-legislador" (RL, 345).

59 SF, 91.

60 RL, 314, traducción levemente modificada.

61 Cf. ibid., 307.

62 Ibid.

63 Cf. Klemme, H., "Das angeborne Recht der Freiheit Zum inneren Mein und Dein in Kants Rechtslehre", en: Gerhardt, V., Hontmann, R. y R. Schumacher (eds.), Akten des IX Internationalen Kant Kongresses, Berlín: Walter de Gruyter, tomo IV, 2001, p. 184.

64 RL, 247.

65 Ibid., 246.

66 Cf. ibid.

67 Cf. ibid., 237.

68 Ibid., 246.

69 Ibid., 237.

70 En el § 2 de la sección "El derecho privado", Kant afirma que el postulado de la razón práctica puede llamarse una ley permisiva de la razón que "nos confiere la potestad que no podríamos extraer de los meros conceptos del derecho en general; a saber, imponer a todos los demás una obligación que no tendrían de no ser así: la de abstenerse de usar ciertos objetos de nuestro arbitrio" (RL, 247). En este trabajo, no analizaré la función de la lex permissiva aunque quisiera dejar indicado aquí que, a mi entender, Kant denomina "ley permisiva" al postulado jurídico de la razón práctica porque este principio permite una acción, la posesión jurídica, que afecta la libertad de los demás (esto es, no es una acción moralmente indiferente), y que, por lo tanto, en términos del axioma normativo del derecho, requiere de un permiso. Considero que el punto central de la argumentación es que la potestad conferida por la ley permisiva no constituye una autorización definitiva para imponer una obligación a los demás de manera legítima. De todos modos, aún cuando la ley permisiva no autorice a imponer obligaciones a los demás de modo definitivo, la pretensión de hacerlo constituye un reclamo legítimo. En este sentido, la potestad que ella confiere tiene una validez subjetiva como un título racional para que se establezca su validez objetiva mediante la institución de un estado civil. Este punto lo trato en in extenso en Tomassini, F., "Sobre el concepto de ley permisiva y su función argumentativa en el § 2 de la Rechtslehre", en: Cadernos de Filosofia Alemã: Crítica e Modernidade, XXII (2013), pp. 65-81. Sobre la ley permisiva en la teoría jurídico-política kantiana, véase: Brandt, R., "Das Erlaubnisgesetz oder: Vernunft und Geschichte in Kants Rechtslehre", en: Brandt, R. (ed.), Rechtsphilosophie der Aufklärung: Symposium Wolfenbüttel, Berlín-Nueva York: Walter de Gruyter, 1982, pp. 233-285; Hruschka, J., "The Permissive Law of Practical Reason in Kant‘s Metaphysics of Morals", en: Law and Philosophy, XXIII(2004). pp. 45-72; Kaufmann, M., "Erlaubnis und Gesetz in der Scholastik und Kants Erlaubnisgesetz", en: Rohden, V. y R. Terra (eds.), Akten des X Internationalen Kant Kongresses, Berlín-Nueva York: Walter de Gruyter, 2008, pp. 439-456.

71 RL, 256.

72 Ibid., 263, el resaltado es mío.

73 Friedrich, R., Eigentum und Staatsbegrundung in Kants Metaphysik der Sitten, Berlín-Nueva York: Walter der Gruyter, 2004, p. 149.

 

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