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Areté

versão impressa ISSN 1016-913X

arete vol.27 no.2 Lima  2015

 

ARTÍCULOS

 

Desacuerdos. Semántica, Pragmática y Existencia*

Disagreements. Semantics, Pragmatics and Existence

 

Alfonso Losada

Universidad de Buenos Aires/CONICET

 


Resumen

En este trabajo ofrecemos una defensa de la existencia de desacuerdos en ámbitos del discurso que involucran la perspectiva de un agente, tal como los contempla la teoría semántica conocida como relativismo radical. Ante la idea de que tales desacuerdos existen y que solo pueden ser explicados a partir de una semántica relativista radical, los teóricos del marco contextualista han ofrecido argumentos, o bien para negar la existencia de los mismos, o bien para proveer una explicación de ellos sin necesidad de postular un alejamiento de la teoría semántica estándar. Estos argumentos serán nuestro blanco de crítica. Planteamos el debate en términos de la distinción entre aspectos semánticos y aspectos pragmáticos del desacuerdo, y defendemos una visión simple del desacuerdo, la cual creemos que el relativista debe tener en mente si quiere sostener que los desacuerdos que pertenecen a ámbitos que involucran la perspectiva de un agente pueden contar como evidencia a su favor.

Palabras clave: desacuerdos; relativismo; contextualismo; actitudes; contenido.

 


Abstract

In this article, we defend the existence of disagreements in areas of discourse that involve an agent’s perspective, as the semantic theory known as "Radical Relativism" puts it. In the face of the idea that such disagreements exist and can only be explained by a radical relativist semantics, contextualist theorists have offered arguments to deny their existence or to provide an explanation of them which does not imply departing from the standard semantic theory. These arguments will be our target of criticism. We raise the debate in terms of the distinction between semantic and pragmatic aspects of disagreement, and we defend a simple vision of disagree ment, which we believe the relativist must have in mind if he wants to argue that disagreements belonging to areas that involve an agent’s perspective can count as evidence in his favor.

Key words: disagreements; relativism; contextualism; attitudes; content.

 


1. Introducción: la noción del desacuerdo

Debates recientes en la filosofía del lenguaje giran en torno a la noción de desacuerdo. Este trabajo es una defensa indirecta de una de las teorías en pugna: el relativismo. Si bien no argumentaremos en favor de esta teoría, sí lo haremos en contra de aquellos que presentaron argumentos, o bien contra la idea de que existe un desacuerdo del tipo que la teoría plantea como evidencia a su favor, o bien a favor de la idea de que tales desacuerdos pueden ser explicados por las teorías rivales. En la primera sección introduciremos el debate entre teorías relativistas y contextualistas acerca de la verdad. A su vez, haremos una distinción entre lo que llamaremos semántica y pragmática del desacuerdo, lo cual nos permitirá ordenar el debate. En la segunda sección analizaremos un argumento semántico contra la evidencia relativista, mientras que en la sección tercera, analizaremos argumentos que parten de consideraciones pragmáticas. En ambos casos, objetaremos que dichos argumentos no invalidan la evidencia que el relativista plantea. Por último, consideraremos una estrategia contextualista para dar cuenta del desacuerdo en los casos vistos.

1.1. Debates sobre desacuerdos

En los últimos años, los filósofos trabajando en semántica de condiciones de verdad pusieron el tema del desacuerdo en el centro del debate. Este fenómeno fue traído a colación por las teorías relativistas radicales, las cuales postulan la necesidad de modificar la teoría contextualista estándar para dar cuenta del mismo1. Frente a ello, presentaremos el debate en un marco kaplaniano, es decir, entenderemos que a partir de (usos u ocurrencias de) oraciones en contexto, obtenemos un contenido expresado, el cual es verdadero o falso relativo a los parámetros de la circunstancia de evaluación2. Podemos entonces caracterizar los dos grupos de teorías en pugna del siguiente modo:

  1. Teorías contextualistas: cada contexto en que una emisión o creencia tiene lugar determina y fija los factores relevantes para establecer el contenido y los valores de los parámetros de evaluación pertinentes para la determinación del valor de verdad del contenido expresado en la emisión o creencia.

  2. Teorías relativistas radicales: el valor relevante de ciertos parámetros de la circunstancia de evaluación no es estable a lo largo de distintas evaluaciones. Los actos de emisión o creencia no tienen condiciones de verdad plenamente determinados por los aspectos de la situación original3.

La apuesta del relativismo radical (de ahora en adelante, relativismo) consiste en sostener que hay áreas de discurso, aquellas que involucran elementos de perspectiva en la evaluación de sus enunciados, en las cuales ocurren desacuerdos de los que el contextualismo no puede dar cuenta. Estas áreas incluyen enunciados evaluativos como aquellos acerca de gustos culinarios y estéticos, enunciados sobre preferencias (si algo es divertido, aburrido, interesante, cómodo), enunciados sobre cuestiones morales y enunciados sobre modalidades epistémicas. En este trabajo utilizaremos los ejemplos de áreas blandas de discurso evaluativo, como las que conciernen a predicados como "delicioso" o " divertido".

Consideremos la oración:

(1) La torta de coco es deliciosa.

Puede ocurrir que Julie crea el contenido asociado a dicha oración (aquel expresado en su uso), mientras que Silvie lo niegue, lo crea falso –podemos también decir que Silvie cree que la torta de coco no es deliciosa–. Esta incompatibilidad de actitudes hacia un contenido indica que hay un desacuerdo entre ambas. Una cree que la torta de coco es deliciosa; la otra cree que no lo es. Julie y Silvie están en desacuerdo acerca de si la torta de coco es deliciosa o no. Daremos por supuesto, además, que en la actitud de cada una de ellas hay involucrado un elemento de perspectiva, en este caso representado por un estándar de gusto, a partir del cual llegan a mantener dicha actitud. Este estándar es considerado, por el relativista, como uno de los parámetros de la circunstancia de evaluación relativa a la cual el contenido en cuestión tiene un valor de verdad –junto al parámetro de mundo y, tal vez, el de tiempo4.

Las teorías contextualistas concuerdan con que (1) es verdadero/falso relativamente a un estándar de gusto. Dependiendo de si se adopta una postura indéxica o una no-indéxica, este estándar puede, o bien formar parte del contenido expresado, o bien ser un parámetro de la circunstancia de evaluación. Lo importante es que, para toda teoría contextualista, el valor adoptado por este parámetro es fijado por la situación de emisión o creencia. Ahora bien, si este estándar forma parte de los contenidos que cada una de las señoritas involucradas en nuestro ejemplo acepta o rechaza, no hay un mismo contenido sobre el cual haya actitudes incompatibles; cada una acepta un contenido que podemos expresar como: "la torta de coco es deliciosa para mí", donde el elemento indéxico impide que haya un contenido en común sobre el cual las actitudes sean incompatibles. Si, por el contrario, forma parte de las circunstancias de evaluación, el contextualista debe tratar este caso como otros en los cuales divergencias en los valores de las circunstancias impiden que haya incompatibilidad de actitudes. Consideremos dos agentes, uno que acepta y otro que rechaza (2):

(2) Llueve.

Asumamos que mediante dicha oración se expresa un contenido relativo a un mundo, un tiempo y un lugar (es decir, que los parámetros mundo, tiempo y lugar no forman parte del contenido expresado). Si las actitudes en cuestión son sostenidas relativas a la misma circunstancia, tendremos actitudes incompatibles hacia el contenido. Si no lo son, las actitudes son perfectamente compatibles, dado que una es relativa a la circunstancia A y la otra a la circunstancia B; y estas circunstancias mantienen sus valores fijos a lo largo de cualquier evaluación de las emisiones. Lo mismo debería ocurrir con las dos emisiones de (1). Puesto que Julie y Silvie evalúan el contenido a partir de estándares diferentes (pues cada una lo hace respecto del estándar de gusto propio), no podemos considerar que sus actitudes son incompatibles, de acuerdo con el contextualismo no-indéxico5.

Por el contrario, el relativista da cuenta del desacuerdo en torno a (1) del siguiente modo: al permitir que una actitud sea evaluada a partir de un estándar que no sea el del emisor original, Julie puede evaluar la actitud de Silvie fijando como valor pertinente del parámetro de estándar de gusto su propio estándar. De este modo, la creencia de Silvie resulta falsa, puesto que desde la perspectiva de Julie, la torta de coco es deliciosa; y ambas actitudes serán incompatibles respecto de ese estándar: si Julie cree que la torta de coco es deliciosa, la creencia opuesta, es decir, que no lo es, no es compatible con la suya –siempre que esté siendo evaluada desde su estándar, a lo cual el relativismo da lugar–. Análogamente, habrá desacuerdo si se toma el punto de vista de Silvie.

1.2. Estar en desacuerdo y desacordar

Hemos estado hablando de desacuerdos de un modo bastante informal, e incluso presuponiendo ciertas características de los mismos. Es momento de hacer consideraciones más precisas sobre la cuestión.

Tomando las ideas de Cappelen y Hawthorne sobre el acuerdo entre agentes6, podemos distinguir entre el desacuerdo como estado y el desacuerdo como actividad. Llamemos al primero estar en desacuerdo y al segundo tener un desacuerdo. En una visión simple del desacuerdo, dos individuos están en desacuerdo cuando:

  1. Hay un mismo contenido expresado en las emisiones o creencias de los individuos.

  2. Un individuo afirma (cree verdadero) ese contenido y el otro lo niega (cree falso) de modo tal que sus actitudes resultan incompatibles: un mismo individuo no puede racionalmente sostener ambas.

Por ejemplo, si Juan acepta que Lisboa es la capital de Portugal mientras que Juana lo niega, es natural describir esta situación como una en la cual Juan y Juana están en desacuerdo acerca de si Lisboa es la capital de Portugal7. Por supuesto, Juan y Juana tienen que tener sus respectivas actitudes con respecto al mismo mundo (el mundo actual, comúnmente). Lo mismo ocurre con otros parámetros de evaluación a los cuales pueda concernir la actitud, aunque, de acuerdo con el relativismo, este no es el caso del parámetro que representa la perspectiva en asuntos evaluativos, entre otros.

Por el otro lado, dos individuos tienen un desacuerdo cuando se consideran como estando en desacuerdo entre sí. Así, si Juan afirma lo que acepta frente a Juana y esta rechaza su afirmación, Juan y Juana se considerarán como estando en desacuerdo, como teniendo actitudes incompatibles hacia el contenido en cuestión. Ahora bien, dos individuos pueden tener un desacuerdo sin estar en desacuerdo, como en el caso de los malentendidos, o cuando un individuo meramente simula tener una actitud hacia un contenido. A su vez, dos individuos pueden estar en desacuerdo sin tener un desacuerdo, como cuando no tienen contacto entre sí ni saben de las actitudes del otro (imaginemos, por ejemplo, que Juan es un comerciante del siglo XIX, mientras que Juana es una filósofa del siglo XXI, que nada sabe de Juan).

El desacuerdo en cuanto estado depende, entonces, de cuáles sean los objetos de nuestras actitudes, y de cómo nos es permitido evaluar las mismas. Por esto, el desacuerdo como estado tiene una relación directa con la semántica de nuestro lenguaje, la cual se encarga de asignar significados a las expresiones –a partir de los cuales derivamos los contenidos que se expresan mediante ellas– y de especificar el modo en que la verdad de estos contenidos dependen de los parámetros de la circunstancia de evaluación8.

El desacuerdo como actividad, por su parte, se relaciona con factores prácticos, tanto en su constitución como en sus consecuencias. A este ámbito pertenecen preguntas como: ¿qué condiciones contextuales se requieren para que dos personas tengan un desacuerdo?, ¿qué dinámica adopta comúnmente o debería adoptar un desacuerdo de cierto tipo entre dos individuos racionales?, ¿cuáles son las pistas en el comportamiento de los individuos que nos permiten rastrear que tienen un desacuerdo? Este es el ámbito de la pragmática del desacuerdo y, si bien puede plantear interrogantes acerca de cómo una teoría semántica puede formar parte de una visión más amplia de los comportamientos de los individuos, esto último puede depender, como veremos, de otros factores que actúen de intermediarios entre la teoría y los hechos que podríamos querer explicar.

La apelación a los desacuerdos por parte del relativista radical, tal como mostramos en la sección anterior, es realizada a partir del desacuerdo en cuanto estado. El dato que pide explicación es que dos individuos que respectivamente afirman (creen) y niegan (creen falso) lo expresado mediante (1) están en desacuerdo. Este dato requiere entonces que nuestra semántica, que establece las condiciones de evaluación de nuestros enunciados (emisiones o actos mentales), nos permita dar cuenta de la incompatibilidad de actitudes entre tales individuos, lo cual vimos que el relativismo, pero no el contextualismo, logra. Los contextualistas típicamente objetaron la apelación a dicho fenómeno, a través de distintos argumentos destinados a negar la existencia del estado de desacuerdo en los casos que el relativista postula en su favor. En lo que sigue, voy a ocuparme de dos de esos argumentos. Primero, un argumento que pretende negar el estado de desacuerdo basándose en motivos semánticos. En segundo lugar, uno que pretende negar el estado de desacuerdo basándose en consideraciones pragmáticas sobre desarrollos naturales de disputas acerca de asuntos evaluativos. Por otro lado, recientemente surgieron intentos contextualistas de aceptar la existencia del desacuerdo en tanto estado mediante la flexibilización de las condiciones del mismo, lo cual permitiría que la teoría sea compatible con este. Este intento será tema de la cuarta sección.

2. Un argumento semántico

El primer argumento a considerar es un argumento que se basa en razonar desde el comportamiento de los parámetros más tradicionales con respecto a los cuales puede pensarse que un contenido tiene valor de verdad, con el fin de sacar conclusiones acerca del comportamiento del parámetro de perspectiva y consecuentemente, del estado de desacuerdo –o falta del mismo–. Tomaremos la versión de Recanati9.

Este comienza haciendo una distinción entre dos contenidos expresados en cada emisión de una oración con fuerza asertórica: el contenido expresado por la oración (llamémoslo Contenido-O) y el contenido expresado por la emisión (Contenido-E). El primero es el que obtenemos a partir de la interpretación semántica sobre la oración. El segundo está compuesto por (i) el Contenido-O, más (ii) los valores aportados por la circunstancia de evaluación relativa a la cual este arroje un valor de verdad. Volvamos a nuestro ejemplo de (2):

(2) Llueve.

Dicha oración expresa (o asumamos que expresa) el Contenido-O: "llueve". Este contenido es verdadero o falso relativo a un lugar, un tiempo y un mundo de evaluación. Supongamos que es emitida en una situación en la cual el hablante tiene la intención de que el contenido expresado sea relativo a: Hiroshima, 20 de septiembre de 1966, mundo actual. En ese caso, el contenido expresado por la emisión es:

Contenido-E: "llueve en Hiroshima el 20 de septiembre de 1966 en el mundo actual".

Ahora bien, supongamos que Juana afirma el contenido expresado por (2) en las circunstancias mencionadas, y, a su vez, Josefa niega el mismo contenido, pero relativo a otros valores, a otra circunstancia (por ejemplo, Buenos Aires, 20 de octubre de 1966, mundo actual). Claramente, no hay desacuerdo entre Juana y Josefa, aun cuando hay un mismo contenido (Contenido-O) que una afirma y la otra niega. Pero si Juana y Josefa afirmaran y negaran respectivamente ese contenido relativo a la misma circunstancia, podríamos decir que sí están en desacuerdo10. Generalizando, habrá desacuerdo cuando dos hablantes o bien afirmen y nieguen el mismo Contenido-E, o bien afirmen y nieguen el mismo Contenido-O siempre y cuando la circunstancia de evaluación pretendida por ambos sea compartida. Por lo tanto, en el caso de los enunciados con predicados de perspectiva, no puede haber desacuerdo, puesto que la circunstancia no es compartida. Cuando Julie y Silvie afirman y niegan (1), si es que lo hacen desde una perspectiva personal, las circunstancias relativas a las cuales mantienen sus actitudes difieren. Es decir que, aunque afirmen y nieguen el mismo Contenido-O ("la torta de coco es deliciosa"), no hay desacuerdo. Por el contrario, el relativista quiere sostener que hay casos en los cuales las circunstancias son diferentes y aun así hay desacuerdo sobre el Contenido-O, como en el caso que involucra a (1); pero, dado lo anterior, esto no es posible11.

Ahora bien, el argumento de Recanati parece ser el siguiente:

  1. En los casos de relatividad a parámetros de tiempo, lugar, mundo, perspectiva egocéntrica espacio-temporal, solo desacordamos sobre el Contenido-O si los valores de estos parámetros son compartidos.

  2. En los casos que el relativista considera que son problemáticos para la semántica estándar, dichos valores no son compartidos.

  3. Por lo tanto, estos casos no son casos de desacuerdo (tal como los entiende el relativista).

De esto se seguiría que no es necesario adoptar una teoría relativista, puesto que la evidencia de desacuerdo que se postula para ello es errónea. El problema con este argumento se encuentra en una premisa implícita, en la cual se debería sostener que la relación entre la incompatibilidad de actitudes y los valores de los parámetros de la circunstancia de evaluación es la misma tanto para el parámetro de perspectiva como para los restantes parámetros. Sin ella, el paso de (2) a (3) no es válido: solo si asumimos que el parámetro que recoge el elemento de perspectiva da lugar a incompatibilidad de actitudes y, por lo tanto, a desacuerdos de la misma manera en que lo hace el resto de los parámetros de la circunstancia, como los mencionados en (1), podremos deducir que, de no haber valores compartidos en el parámetro de perspectiva entre dos actitudes contrarias, estas no generarán desacuerdo aun cuando involucren el mismo Contenido-O. Alternativamente, la premisa (1) debería hacer referencia no solo a los casos que menciona, sino generalizar sobre todos los parámetros a los cuales puede ser relativa la verdad de un Contenido-O. Esta premisa estaría motivada por el tipo de casos como el de la oración (2) –y otros (ver nota 6)–, es decir, por cierta analogía implícita entre el comportamiento de los parámetros en los distintos casos, o por una generalización a partir de los casos más clásicos de relativización de la verdad.

Ante esto, el relativista puede objetar que razonar por analogía o generalizar, como parece hacer implícitamente Recanati, no es correcto en esta instancia porque justamente lo que el relativista propone es que hay al menos un parámetro (el de perspectiva) que se comporta de manera no-estándar, es decir, cuyo valor puede variar legítimamente de acuerdo al punto de vista de un evaluador. Si bien la evaluación de emisiones de (2) está regida por los parámetros determinados en el contexto de producción originario, las evaluaciones de emisiones de (1) pueden realizarse a partir de perspectivas que vayan variando, dándole así un valor distinto en cada ocasión al parámetro relevante. La compatibilidad o incompatibilidad de actitudes y el desacuerdo o la falta del mismo se explican en cada caso a partir de estos diferentes modos de operar de los parámetros.

Entonces, o bien el relativista está planteando que hay casos en los que desacordamos sobre el Contenido-O, aun cuando las circunstancias no sean compartidas; o bien está considerando que hay emisiones que expresan un Contenido-E sui generis, que podemos caracterizar como inestable, esto es, un contenido con un elemento que no permanece estable a lo largo de distintas evaluaciones12. El contextualista no puede suponer que esto no es así por el hecho de que no es así en otros casos de relatividad a parámetros de evaluación. En conclusión, el argumento de Recanati, si bien está bien direccionado hacia el estado de desacuerdo que según el relativista pide explicación y que él desea negar, parece presuponer una semántica estándar generalizada, es decir, una semántica según la cual los contenidos y los valores de los parámetros de la circunstancia de evaluación son siempre fijados en el contexto de emisión, para establecer que no existen casos de desacuerdo que amenacen a la misma; y esto no es sino una petición de principio.

3. Argumentos motivados por aspectos pragmáticos

Como mencionamos, una forma que pueden adoptar las teorías contextualistas es la del contextualismo indéxico, según el cual al usar (1) para hablar de nuestras preferencias, expresamos un contenido que equivale al expresado mediante (1’):

(1’) La torta de coco es deliciosa para mí.

Por lo tanto, cuando Julie afirma el contenido expresado a través de (1) y Silvie lo niega, no existe desacuerdo entre ellas (al menos no como pretende el relativista), puesto que en este tipo de casos los hablantes se están refiriendo cada uno a sí mismo y a sus propios gustos13. La equivalencia con (1’) refleja esto al incorporar, dentro del contenido expresado, el estándar del hablante. Es decir que, en el nivel de la forma lógica de una oración como (1), existe una variable que actúa como una expresión indéxica que borra la aparente incompatibilidad: la forma lógica de (1) corresponde a algo del estilo de: la torta de coco es deliciosa para x / de acuerdo al estándar de gustos de x.

Uno de los puntos sobre los que Stojanovic parece sustentar la equivalencia entre (1) y (1’), y por lo tanto, la ausencia de estado de desacuerdo, tiene que ver con las disposiciones y comportamientos que dos hablantes comúnmente mostrarían ante un diálogo que pasa de las afirmaciones iniciales (tipo (1)) a las que hacen explícito el elemento de perspectiva (tipo (1’)), como el siguiente:

Julie: La torta de coco es deliciosa.

Silvie: No, no es deliciosa.

Julie: Solo digo que esa torta es deliciosa para mí.

Silvie: Ok. De acuerdo a mis gustos, no lo es.

Según Stojanovic, el diálogo pasa de un estado de aparente contradicción –un estado de sí/no– a un estado de convivencia –un estado ok/ok–. En definitiva, los hablantes no continuarían discutiendo y esto sería una señal de que el aparente desacuerdo se trataba apenas de un malentendido.

Ahora bien, lo primero que tenemos que notar es que Stojanovic recurre a consideraciones pertenecientes a la pragmática del desacuerdo para intentar establecer conclusiones semánticas: puesto que el aparente desacuerdo que tenían se diluye de un modo tan simple en la discusión, los hablantes nunca estuvieron en estado de desacuerdo genuino, tal vez tenían solo un malentendido; por lo tanto, no es necesario postular una semántica relativista para dar cuenta de un supuesto estado de desacuerdo que no es tal. Al contrario, una semántica contextualista (indéxica) da cuenta de los datos (comportamientos lingüísticos) considerados. Como mencionamos en la introducción, los dos ámbitos son conceptualmente distinguibles y no debemos movernos de uno a otro, o al menos no es tan fácil hacerlo. Concedamos, sin embargo, que los diálogos del tipo presentado son tanto comunes en nuestra práctica como racionales. El contextualismo indéxico explica esta evidencia planteando la equivalencia entre los distintos tipos de enunciados14. ¿Puede el relativista dar cuenta de la misma?

Consideramos que los datos a explicar son dos: el paso natural, por ejemplo en una disputa, de enunciados tipo (1) a enunciados tipo (1’); y el hecho de que estas disputas parecen disolverse cuando este paso es dado por los hablantes. La respuesta relativista tiene, correspondientemente, dos partes. Por un lado, podemos explicar el paso natural de enunciados tipo (1) a enunciados tipo (1’) no como ocurriendo en virtud de una equivalencia, sino como la explicitación, en los segundos, de elementos sobre la justificación que podemos tener para mantener lo expresado por los primeros. En la dinámica de una discusión sobre algún tema cualquiera, es común que los hablantes expongan los motivos que los llevan a sostener lo que sostienen o rechazar lo que rechazan. El paso de (1) a (1’) puede verse como una movida de este tipo: el hablante está afirmando lo que había afirmado en un principio y, además, dando los motivos por los cuales sostiene su afirmación. El elemento indéxico está actuando en este caso como un elemento que remite al hecho de que sostener enunciados de perspectiva, como, por ejemplo, aquel en el que usamos (1), depende de un modo esencial de la postura que el individuo tenga sobre el tema en cuestión.

Un caso análogo podría darse mediante el siguiente ejemplo: supongamos que Juana afirma:

(3) Juan salió en su bicicleta.

Ante cuestionamientos acerca de si lo que dice es verdad o no, Juana pasa inmediatamente a afirmar:

(3’) Yo vi que Juan salió en su bicicleta.

Ambos enunciados no son equivalentes, pero el paso de uno a otro es tan natural en una disputa como el paso de (1) a (1’) lo es. Tampoco podemos decir que Juana haya agregado más información sobre el asunto en discusión (si Juan salió en su bicicleta o no), sino sobre las razones que tiene para afirmar lo que había afirmado. Por supuesto, esto genera nueva información y puede influir sobre el desarrollo de la disputa –puede, por ejemplo, ponerle fin o desviarla hacia consideraciones acerca de la confiabilidad del proceso de justificación invocado por Juana–. Lo mismo ocurre, como veremos a continuación, en los casos de disputas sobre cuestiones evaluativas o de perspectiva en general. Notemos que la analogía entre los casos (1)-(1’) y (3)-(3’) no pretende ser total. Por ejemplo, si pensamos en la naturaleza de los estándares justificatorios que pueden constituir por un lado una preferencia de gusto y por otro una experiencia perceptual, encontramos cierta objetividad en el segundo caso, pero no en el primero. Por otro lado, en el primer caso la justificación parece ser bastante automática: si a Juana le parece deliciosa la torta, esto alcanza para que sostenga legítimamente su actitud; en el segundo caso la confiabilidad de las experiencias perceptivas de Juana son relevantes para considerar si está justificada en hacerlo. Todo esto puede dar lugar a diferencias en el impacto de las distintas afirmaciones del tipo (1’) y (3’) de un hablante. El único punto que nos interesaba destacar aquí es el rol que podemos pensar que puede tener la explicitación del parámetro de perspectiva en el paso a este tipo de afirmaciones en una disputa, y trazar cierta analogía en este sentido.

Hasta aquí, hemos visto que el relativista tiene una historia que contar sobre el paso natural de enunciados tipo (1) a enunciados tipo (1’). En cuanto al segundo dato a explicar, el relativista puede reconocer que un desarrollo natural de este tipo de disputas es terminar disolviéndose, pero no conceder que esto sea una señal de ausencia de estado de desacuerdo. Notemos que lo que se disuelve en primer término es la disputa; de esto no se sigue directamente que se haya disuelto el desacuerdo. La explicación que el relativista puede ofrecer de la situación es, en cambio, que los involucrados acuerdan desacordar; es decir, reconocen el estado de desacuerdo, pero no están dispuestos a resolverlo. Los motivos de esto último tienen que ver, nuevamente, no con características del estado de desacuerdo, sino con características de tener un desacuerdo. Entre ellas podemos nombrar, por un lado, el reconocimiento (implícito probablemente) de que este tipo de afirmaciones están basadas sobre gustos y preferencias personales, los cuales actúan de un modo caprichoso: no hay más fundamento que la reacción relevante del caso que cada uno tiene ante el objeto de la afirmación. Por otro lado, podemos pensar que la disposición a continuar una disputa está relacionada con los intereses, urgencias y objetivos de la misma. Tal vez sea difícil imaginar que un desacuerdo sobre gustos culinarios dé lugar a una disputa que valga la pena continuar. Un ejemplo de otras áreas en las que el relativismo puede tener aplicaciones resalta mejor este punto.

Tomemos el caso de las modalidades epistémicas. Desde una perspectiva relativista, la afirmación o negación de un contenido expresado mediante este tipo de oraciones depende de la situación epistémica del sujeto que tiene la actitud hacia el mismo –es decir, es relativa a aquello que el sujeto tome por verdadero en el momento en que tiene la actitud–. Imaginemos dos hablantes que están en desacuerdo (o aparentan estarlo, de acuerdo al contextualismo) sobre lo expresado mediante (4):

(4) El mapa podría estar en el rectorado.

Hablando sobre cierto mapa que está escondido en algún sitio, un individuo acepta el contenido expresado y otro lo rechaza. Imaginemos una primera situación en la que los hablantes solo están haciendo comentarios sobre algo que les es ajeno y carece de importancia para el desarrollo de sus vidas. Por otro lado, imaginemos una segunda situación en la que estas personas tienen que encontrar el mapa en cuestión, y que si lo encuentran o no, es un asunto de vida o muerte para ellos. Podemos imaginar un desarrollo natural de la primera situación en la que, al hacer explícita la relatividad de la afirmación/ negación a la situación epistémica personal, los hablantes dejan de discutir sobre el tema (llegan al estado ok/ok). Un desarrollo de la segunda situación los tendrá discutiendo profundamente acerca de si es una genuina posibilidad que el mapa esté en el rectorado o no (¡tal vez no tienen tiempo que perder!). ¿Significa esto que en un caso están en desacuerdo realmente y en el otro no? Esta es una píldora difícil de tragar. El estado de desacuerdo no depende de estas variaciones contextuales (como sí podría depender el hecho de que dos personas tengan un desacuerdo), a menos que uno quiera sostener algo como lo siguiente: dos personas están en desacuerdo cuando tienen posturas contrarias sobre un mismo tema y tienen urgencia por resolver la tensión que esto genera. No obstante, si esto fuera lo que está implícito para un defensor del contextualismo, creemos que tiene que ser argumentado.

En conclusión, el relativista puede dar cuenta de los datos planteados por este tipo de ejemplos. Por un lado, el paso de un tipo de enunciado a otro no requiere que sostengamos una equivalencia entre ambos, sino que podamos interpretar que un enunciado explicita, junto con el contenido original, los motivos de afirmación del otro. Por otro lado, el hecho de que la disputa no continúe cuando pasamos de un enunciado a otro debe ser relativizado a la situación práctica en cada caso. En la clase de disputa presentada, parece difícil que se llegue a una urgencia por resolver aquella situación y, en tal caso, los hablantes permanecerían satisfactoriamente en estado de desacuerdo. En casos donde haya urgencia por resolverlo, la disputa probablemente continuaría más allá de la explicitación de la relatividad involucrada que los hablantes puedan hacer.

4. Aceptando la existencia de desacuerdos

Una última estrategia contextualista a considerar es aquella que sostiene que el contextualismo puede dar cuenta de la existencia del desacuerdo en cuanto estado en los casos vislumbrados por el relativista15. Para ello, se apela a la idea de que el estado de desacuerdo puede deberse no solo a la incompatibilidad de actitudes doxásticas, sino también a la de aquellas que sean no-doxásticas, como propensiones, tendencias y preferencias16. El estado de desacuerdo entre dos agentes podría existir aun cuando no hay un contenido sobre el cual estos tengan actitudes doxásticas incompatibles. En otras palabras, comparando con la visión simple del desacuerdo de la sección 1.2, se flexibilizan las condiciones para que dos individuos estén en desacuerdo. Así, por ejemplo, si a Juana le gusta Pedro pero a Josefa no, aun cuando compartan todas sus creencias sobre Pedro, existe un desacuerdo entre ellas en virtud de sus actitudes conativas –del hecho de que sus gustos, en lo que concierne a Pedro, son incompatibles–.

La apuesta contextualista en este punto es sostener que la explicación de los desacuerdos en los casos como el que involucra a (1) se da a partir de incompatibilidad en estados conativos, es decir, sin la necesidad de postular incompatibilidad de estados doxásticos. Que emisiones de oraciones como (1) parecen implicar un componente conativo, una preferencia del hablante, es algo que creemos que deberíamos aceptar. El contextualista sostiene entonces que el desacuerdo que estamos dispuestos a atribuir a dos individuos que tengan actitudes hacia este tipo de contenido (como Julie y Silvie) debe rastrearse en los elementos conativos que las mismas implican. Así, no hay necesidad, en este caso y en casos análogos, de postular una semántica relativista para dar cuenta del desacuerdo.

Contra esta idea, creemos que esta flexibilización puede tener consecuencias indeseables. Consideremos por ejemplo una vaca que tiene una actitud conativa positiva hacia el pasto (una preferencia por comer pasto) y un mosquito que no la tiene, o que tiene una actitud contraria. ¿Decimos entonces que la vaca y el mosquito están en desacuerdo? Siguiendo las nuevas condiciones, tendríamos que decir que sí. Sin embargo, creemos que eso es, cuanto menos, no tan claro y, por lo tanto, que la flexibilización de las condiciones para la existencia de desacuerdo corre el riesgo de sobre-generar casos del mismo. Argumentar que la vaca y el mosquito están o no en desacuerdo no es tarea sencilla, y no intentaremos zanjar la cuestión. Solo notaremos que, hasta que una argumentación sólida no sea presentada, la duda sobre el tema debe ser respetada por nuestra teoría. Si el contextualista quiere rastrear el desacuerdo hasta las actitudes conativas, tiene que afirmar que la vaca y el mosquito están en desacuerdo. Pero esto no debería ser un dato que extraemos como consecuencia de nuestra caracterización de desacuerdo motivada por los desacuerdos que encontramos entre seres humanos –al menos ante el panorama de incertidumbre que creemos que existe acerca de los estados de otros seres–17.

Sin embargo, hay casos en que sí diríamos que existe desacuerdo, aun cuando en principio, las actitudes incompatibles son conativas o no-doxásticas, como el caso de Juana y Josefa y sus posturas con respecto a Pedro. Restringir las condiciones de desacuerdo a actitudes doxásticas nos puede hacer entonces sub-generar casos de desacuerdo; y el relativista tiene que ofrecer una explicación sobre esto, a riesgo de no ser capaz de explicar el fenómeno del desacuerdo de un modo cabal.

La propuesta que haremos aquí a favor del relativismo es justamente la inversa a la que hace el contextualista: diremos que cada vez que adscribimos un desacuerdo en un nivel de actitudes conativas, es porque dichas actitudes pueden dar lugar a una incompatibilidad a nivel doxástico entre los agentes involucrados. Esta última puede depender de la adscripción de creencias implícitas a los agentes (tal vez nunca hayan considerado el contenido sobre el cual tienen la actitud, pero aun así podemos adscribirles las creencias en base a sus comportamientos), o bien ser una incompatibilidad potencial (si consideraran cierto contenido, tendrían actitudes doxásticas incompatibles). La idea que queremos proponer aquí es que, ante cada actitud conativa que tiene un agente, asociamos una actitud doxástica que le podemos adscribir –puesto en términos generales, la creencia de que algo posee la propiedad P (ser delicioso, ser adorable, ser apetecible, ser preferible, etcétera)–. La incompatibilidad de actitudes conativas cae bajo el estado de desacuerdo en virtud de la incompatibilidad de actitudes doxásticas asociadas. Así, en el ejemplo de Juana y Josefa, si escuchamos desacuerdo al saber sobre sus preferencias, es porque podemos atribuir a Juana una (potencial) actitud doxástica –por ejemplo, creer que Pedro tiene una propiedad como ser adorable– que es incompatible con una actitud que podamos atribuir a Josefa. Es cierto que esto contradice una parte de la descripción del ejemplo, de acuerdo con el cual Juana y Josefa comparten todas sus creencias con respecto a Pedro. No obstante, creemos que esta descripción anula la posibilidad que está siendo contemplada aquí sin fundamentos. Por lo tanto, no creemos estar haciendo algo ilegítimo al descartar este aspecto de la descripción.

De este modo, el relativista que sostiene la versión simple del desacuerdo cubre los casos en que concordamos en que existe un estado de desacuerdo aun cuando nuestra primera evidencia sea la de incompatibilidad en actitudes no-doxásticas. Por su parte, en los casos de animales no-humanos, atribuirles estados de desacuerdo entre ellos dependerá de la atribución o no de estados doxásticos correspondientes. Esta es, a su vez, una cuestión en debate por los especialistas del área, pero contrariamente a lo que ocurría con la estrategia contextualista, esto genera una buena consecuencia de la explicación relativista: el hecho de que exista un estado de desacuerdo entre, por ejemplo, la vaca y el mosquito, dependerá de la posibilidad de hacer dicha adscripción de actitudes doxásticas. Puesto que esta posibilidad está puesta en duda, el estado de desacuerdo lo está también, como entendemos que es deseable. De zanjarse la cuestión sobre los estados doxásticos de los animales no-humanos, la definición hará lugar para el desacuerdo entre estos, o no.

Para terminar, nos gustaría decir algo sobre algunos ejemplos propuestos por Huvenes para motivar la flexibilización de las condiciones de desacuerdo.

El peso que pueden tener estos a esta altura depende de que el relativista no pueda dar cuenta de ellos del modo propuesto. Por lo tanto, un breve análisis de los mismos será conveniente. Sin embargo, los ejemplos de Huvenes están diseñados a partir de reportes de desacuerdo en contextos conversacionales. Esto es inconveniente como punto de partida puesto que, como notamos en la sección 1.2, los juicios y usos de los hablantes en situación pueden estar mediados por todo tipo de consideraciones contextuales (como, por ejemplo, presuposiciones de ser en común18). Aun así, mostraremos que una historia compatible con el relativismo puede ser contada. Tomemos (una adaptación de) el primer ejemplo, una conversación en una fiesta en la que se da el siguiente intercambio:

    (I) Carola: Me gusta este guiso.

         Roberto: Estoy en desacuerdo. Está muy salado.

Si nos parece que la respuesta de Roberto es apropiada (lo cual concedemos), tendríamos que explicar el estado de desacuerdo entre ambos. Puesto que no hay un contenido que uno afirme y el otro niegue, no hay incompatibilidad doxástica. La manera de explicarlo de Huvenes es, así como en los casos que involucran oraciones como (1), a través de la incompatibilidad de actitudes no-doxásticas: Roberto apropiadamente atribuye desacuerdo entre Carola y él en virtud de sus actitudes conativas contrastantes hacia el guiso en cuestión.

¿Puede el relativista explicar esta evidencia? Creemos que sí. Que la respuesta de Roberto es apropiada puede explicarse mediante la idea mencionada de que una actitud conativa tiene asociada una actitud doxástica; en este caso, la creencia de que el guiso está delicioso, o algo similar. Es por esto que Roberto (o un tercero) encuentra desacuerdo entre él y Carola: porque él cree algo incompatible con lo que cree ella. Dos aclaraciones sobre esta explicación son necesarias. Primero, que una actitud conativa tenga una actitud doxástica asociada no implica que expresar una sea exactamente igual que expresar la otra. Mediante el uso de la expresión "este guiso es delicioso", Carola puede tener la intención de generar otro impacto conversacional que mediante el uso de "me gusta este guiso" (una afirmación más débil, una expresión más visceral). Segundo, la posible respuesta relativista que Huvenes menciona consiste en tomar el desacuerdo como ocurriendo entre lo que Roberto cree y lo que Carola implicatura (en un sentido griceano19), a lo cual objeta que no es claro o no podemos dar por sentado cómo esa implicatura tendría lugar. Por el contrario, la explicación ofrecida aquí no hace uso de las implicaturas; el desacuerdo es entre lo que Roberto cree y lo que él (o un tercero) adscribe a Carola que cree. Su respuesta puede ser apropiada aun cuando él no niegue ni lo dicho ni lo que pueda llegar a implicaturar Carola, sino algo que él puede adscribirle a su estado de creencia a partir de lo que dijo –es decir, a partir de su expresión de actitud no-doxástica–.

Llama la atención que otro ejemplo de Huvenes para motivar una visión flexible sobre desacuerdos, ahora en cuanto al requisito de único contenido, sea fácilmente explicable para quien sostiene la versión simple del desacuerdo (nuestro relativista) mediante el mecanismo que él mismo vislumbra para el ejemplo anterior: las implicaturas. El ejemplo involucra a dos científicos, Pedro y María, quienes llevan a cabo una serie de experimentos para poner a prueba una hipótesis científica determinada que ambos creen que es falsa. Después de uno de los experimentos, tienen esta conversación:

    (II) Pedro: La hipótesis es falsa.

          María: Estoy en desacuerdo; tenemos que hacer más pruebas.

En este caso, no tenemos que entender que María está negando el contenido de la afirmación de Pedro. De hecho, ella cree ese contenido. En cambio, para Huvenes, María está en desacuerdo con Pedro en base a que no hay suficiente evidencia para que él afirme que la hipótesis es falsa sin hacer más pruebas.

Pero, ¿por qué no considerar que en este caso sí hay desacuerdo entre lo que María cree y lo que Pedro implicatura? La implicatura se genera porque Pedro afirma algo que es creído por ambos (y ambos saben que el otro lo cree), algo trivial para afirmar en este contexto. Lo que Pedro implicatura es que no es necesario hacer más pruebas para determinar que la hipótesis es falsa, y María está en desacuerdo con él en la medida en que niega eso. De todos modos, no es necesario cargar de un modo fuerte el estado de desacuerdo sobre la teoría de las implicaturas. Como mencionamos en el ejemplo anterior, la incompatibilidad doxástica puede darse entre lo que un individuo cree y la creencia que él pueda adscribir a otro, aun cuando este último no haya tenido la intención de generar una implicatura con ese contenido (incluso, tal vez, en casos más complejos, cuando no haya dicho nada y aun así es posible adscribirle una creencia en base a su comportamiento). Concluimos entonces que estos ejemplos no generan problemas para la visión simple del desacuerdo, la cual el relativista debe sostener, a nuestro entender.

Como moraleja de esta última sección, podemos afirmar que debemos ser cuidadosos en distinguir el estado de desacuerdo –su contenido y las actitudes que lo generan– de la base sobre la cual juzgamos que este existe. Ya sea que el reporte de desacuerdo se base sobre expresiones de actitudes conativas o sobre afirmaciones que expresan contenidos que difieren, esto no significa que debamos abandonar la visión simple del desacuerdo. Como mostramos, podemos entender que estos reportes están rastreando algún contenido común sobre el cual los hablantes tienen actitudes doxásticas incompatibles, lo cual es atribuible a ellos sobre la base de sus afirmaciones.

Conclusión

En este trabajo hemos argumentado contra diferentes estrategias contextualistas que se proponen, o bien rechazar la existencia de un estado de desacuerdo en los casos que el relativismo toma como evidencia en su favor, o bien dar cuenta de tales desacuerdos a partir de la flexibilización de lo que denominamos la visión simple del desacuerdo. Ha sido nuestra intención mostrar que dichas estrategias no son eficientes. Tanto en el rechazo de argumentos directos contra la existencia de estos desacuerdos como en las explicaciones alternativas ofrecidas sobre los datos presentados por los contextualistas, esperamos haber defendido al relativismo en lo que concierne a este tópico.

 


* Una primera versión de este artículo fue presentada en el II Congreso Latinoamericano de Filosofía Analítica realizado en Buenos Aires, en agosto de 2012, bajo el título "Notas sobre desacuerdo y semántica". Agradezco a la audiencia por sus comentarios, los cuales ayudaron a mejorarlo sustancialmente. La investigación que resultó en este trabajo fue financiada por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) de Argentina a través de una Beca Interna de Postgrado Tipo II.

1 Cf. Lasersohn, P., "Context Dependence, Disagreement, and Predicates of Personal Taste", en: Linguistics and Philosophy, v. XXVIII, 6 (2005), pp. 643-686; MacFarlane, J., Assessment Sensitivity. Relative Truth and Its Application, Oxford: Oxford University Press, 2014; ‘‘Future Contingents and Relative Truth’’, en: Philosophical Quarterly, v. LIII (2003), pp. 321–336; "Relativism and Disagreement", en: Philosophical Studies, v. CXXXII (2007), pp. 17–31.

2 Cf. Kaplan, D., "Demonstratives: An Essay on the Semantics, Logic, Metaphysics and Epistemology of Demonstratives", en: Almong, J.P. y H. Wettstein (eds.), Themes from Kaplan, Nueva York: Oxford University Press, 1989. Ver también Lewis, D., "Index, Context, and Content", en: Philosophy and Grammar, Kanger, S. y S. Öhman (eds.), Dordrecht: Reidel, 1980, para discusión.

3 El calificativo de "radicales" separa a estas teorías de un relativismo moderado, para el cual, si bien hay proposiciones cuyo valor de verdad puede ser relativo a otros parámetros de una circunstancia más allá de un mundo de evaluación, dichos parámetros toman su valor de un modo estable relativo a cada emisión. Los relativistas moderados serán denominados contextualistas no-indéxicos, siguiendo a MacFarlane (cf. MacFarlane, J., "Nonindexical Contextualism", en: Synthese, v. CLXVI (2009), pp. 231-250).

4 Qué constituya exactamente una perspectiva en cierto ámbito es algo que no nos va a ocupar en este trabajo. Podemos notar de modo general que en algunos casos, como los de estándares de gusto culinario y estético, ciertas disposiciones, preferencias e impresiones parecen constituir la perspectiva, mientras que la adhesión a un sistema de normas o la situación epistémica del individuo –los cuales a su vez pueden entenderse de diferentes maneras– pueden estar a la base de los casos morales y de modalidades epistémicas, respectivamente.

5 Trabajaremos aquí con esta versión subjetivista del contextualismo, es decir, con la que se compromete con que (al menos en los casos que nos ocuparán) el estándar en juego es individual. Otras versiones del contextualismo, que no serán tratadas aquí, apelan a estándares comunitarios o usos objetivos de los predicados para explicar los desacuerdos.

6 Cf. Cappelen, H. y J. Hawthorne, Relativism and Monadic Truth, Oxford: Oxford University Press, 2009, pp. 60-61.

7 Por supuesto, no es necesario que un individuo explícitamente rechace el contenido que otro afirma para considerar que hay actitudes incompatibles. Por ejemplo, si Juan cree que el seminario comienza a las cinco, basta que Juana crea algo incompatible con lo que cree Juan para que sus actitudes lo sean (por ejemplo, que Juana crea "el seminario comienza a las tres"). Sin embargo, vamos a limitarnos aquí a los casos en que un mismo contenido es directamente sostenido y rechazado, respectivamente, por dos sujetos, dando por supuesto que los demás casos pueden reducirse o explicarse a partir de estos casos básicos.

8 Esta visión de la semántica puede ser descompuesta en un aspecto semántico propio, que comprende la asignación de significado, y un aspecto pragmático o post-semántico, que comprende las reglas del acto de evaluación de contenidos.

9 Recanati, F., "Moderate Relativism", en: García-Carpintero, M. y M. Kölbel (eds.), Relative Truth, Oxford: Oxford University Press, 2008, pp. 41-62.

10 Otros ejemplos pueden obtenerse a partir de afirmaciones y negaciones de oraciones como "La sal está a la izquierda de la pimienta" –al ser considerada por dos personas que están enfrentadas entre sí–; o "La Tierra tiene cuatro lunas" –al ser considerada por Pedro en el mundo actual y Pedro-Gemelo en otro mundo posible–.

11 Cabe señalar que Recanati sostiene que en estos casos hay desacuerdo, pero solo en la medida en que consideremos que apelemos a estándares comunitarios: los individuos tienen actitudes incompatibles hacia el contenido "la torta de coco es deliciosa para nosotros", es decir, para la comunidad a la que pertenecen el hablante y la audiencia. Este es el tipo de teoría mencionada en la nota 3.

12 Para una postura de este tipo, cf. Weatherson, B., "Conditionals and Indexical Relativism", en: Synthese, v. CLXVI (2009), pp. 333-335.

13 Cf. Stojanovic, I., "Talking about Taste: Disagreement, Implicit Arguments, and Relative Truth", en: Linguistics and Philosophy, v. XXX, 6 (2007), pp. 691-706; Iacona, A., "Faultless or Disagreement", en: Relative Truth, García-Carpintero, M. y M. Kölbel (eds.), Oxford: Oxford University Press, 2008, pp. 287-296.

14 El contextualista no-indéxico podría apelar a consideraciones similares, alegando una referencia indirecta o implícita a los estándares en cuestión.

15 Cf. Huvenes, T.T., "Varieties of Disagreement and Predicates of Taste", en: Australasian Journal of Philosophy, v. XC, 1 (2012), pp. 167-181; López de Sa, D., "Expressing Disagreement. A Presuppositional Indexical Contextualist Relativist Account", manuscrito. Disponible en: http://icrea.academia.edu/DanLópezdeSa.

16 Es notable que uno de los mayores exponentes del relativismo, MacFarlane, también proponga extender la noción de desacuerdo a ámbitos no-doxásticos. (Cf. MacFarlane, J., Assessment Sensitivity. Relative Truth and Its Application, 2014, Cap. 6). Además de las actitudes mencionadas, se incluyen los deseos como actitudes no-doxásticas que pueden dar lugar a desacuerdos. Por cuestiones de espacio y de complejidad de la temática del contenido de los deseos, no trataremos este punto en este trabajo.

17 Para una discusión general sobre el panorama de la cognición animal, cf. Allen, C., "Animal Consciousness", en: The Stanford Encyclopedia of Philosophy, Zalta, E.N. (ed.), (http://plato.stanford.edu/archives/win2011/entries/consciousness-animal/), 2011; y Andrews, K., "Animal Cognition", en: The Stanford Encyclopedia of Philosophy, Zalta, E.N. (ed.), (http://plato.stanford.edu/archives/win2012/entries/cognition-animal/), 2012.

18 Cf. López de Sa, D., "Presuppositions of Commonality: An Indexical Relativist Account of Disagreement", en: Relative Truth, García-Carpintero, M. y M. Max (eds.), Oxford: Oxford University Press, 2008, pp. 297-310.

19 Cf. Grice, P., "Logic and Conversation", en: Grice, P. (ed.), Studies in the Way of Words, Cambridge Mass.: Harvard University Press, 1989, pp. 22-40.

 

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