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Areté

versión impresa ISSN 1016-913X

arete vol.31 no.2 Lima  2019

http://dx.doi.org/10.18800/arete.201902.003 

ARTÍCULOS

 

La cuestión del monarca hegeliano: necesidad de un análisis inmanente*

The Question of the Hegelian Monarch: Necessity for an Immanent Analisys

 

Andrés Felipe Hurtado Blandón

Universidad de Antioquia

 


RESUMEN

Entre los muchos aspectos por los cuales se conoce la filosofía de Hegel, la caracterización y defensa que este realiza de una monarquía constitucional hereditaria en sus Principios de la Filosofía del Derecho, ha sido, sin duda alguna, uno de los temas más discutidos. En consideración del amplio conflicto entre posturas, enfoques e interpretaciones de diversa índole, así como de la dificultad que encarnan muchas de las afirmaciones de Hegel al respecto, puede afirmarse que el problema sobre el verdadero sentido o el significado de la monarquía en su filosofía continúa en muchos aspectos aún sin resolverse. El propósito de este escrito no consiste en hacer una reconstrucción de las más importantes interpretaciones, sino, más bien, en identificar cuáles son las perspectivas o modelos de análisis más importantes que han estado a su base. Ello, con el fin de contrastarlas directamente con las propias advertencias metodológicas de Hegel en su obra y justificar, a partir de allí, la necesidad de priorizar y dar un mayor desarrollo a una perspectiva y forma específica de abordar el problema. Al final, se ofrecerán algunas consideraciones y sugerencias metodológicas para la realización de un análisis tal, que pudieran ayudar a encontrar nuevas respuestas o elementos de interpretación al respecto.

Palabras clave: monarquía; perspectivas de análisis; advertencias metodológicas de Hegel; Ciencia de la Lógica.

 


ABSTRACT

Among many aspects for which Hegel’s philosophy is known, his characterization and defense of a constitutional and hereditary monarchy in his Elements of the Philosophy of Right has been, undoubtedly, one of the most discussed issues. Considering the wide conflict between positions, approaches and interpretations, as well as the difficulty that many of Hegel’s assertions embody in this respect, it can be said that the problem about the true meaning of monarchy in his philosophy, is still unsolved in many aspects. The purpose of this text is not to reconstruct the main interpretations, but rather identify what are the perspectives or models of analysis, which have been at its base. This, in order to contrast them with Hegel’s methodological caveats in his work and justify, from there, the need to prioritize and give a better development to a perspective and specific way of addressing the issue. In the end, some methodological considerations and suggestions for such analysis will be offered, which could help to find new answers or elements of interpretation in this respect.

Keywords: monarchy; analysis perspectives; Hegel´s methodological caveats; Science of Logic.

 


Introducción

No cabe duda de que la filosofía de Hegel ha llegado a ser ampliamente reconocida por diversas razones, como tampoco la hay sobre el hecho de que, entre los muchos temas que aborda, pocos han llegado a causar tanto revuelo, dentro y fuera de la filosofía, como la defensa que realiza en los Principios de la Filosofía del Derecho (FD)1 (1821) de una monarquía constitucional y hereditaria. En principio, los motivos por los que un fuerte crítico de la subjetividad abstracta o formal, del sentido común, de la naturalidad y de la inmediatez en el pensar, en el querer y en el actuar, llegó a establecer precisamente la figura de un individuo inmediato y natural en la cima de la Constitución como poder soberano, han suscitado críticas, preguntas o sospechas y las interpretaciones más dispares2. Asimismo, cabe afirmar que, casi 200 años después de la publicación de la obra, las discusiones sobre el verdadero significado y alcance de esta figura dentro de la teoría hegeliana del Estado continúan, en muchos aspectos, vivas y, en otros, no resueltas o suspendidas.

Las razones de tan amplia discrepancia y del carácter todavía irresoluto de muchos de los componentes del tema se deben tanto a las distintas perspectivas desde las cuales se ha intentado encontrar una respuesta, como al carácter confuso o impreciso de algunos elementos en la misma argumentación hegeliana. Lastimosamente, aquí no sería posible dar cuenta de cada uno de estos aspectos con detalle. Sin embargo, para efectos introductorios y pensando especialmente en los lectores menos familiarizados con el tema, es apenas justo realizar un esfuerzo por ofrecer un breve panorama acerca de los puntos más discutidos y de las interpretaciones más sobresalientes.

En primer lugar, a la luz del agitado contexto político berlinés en que se gestó la FD, se han ofrecido varias hipótesis sobre las verdaderas razones que llevaron a Hegel a proponer un modelo de gobierno con la figura de un monarca hereditario y soberano. Por un lado, se encuentran fuertes afirmaciones procedentes de reputados autores alemanes que vieron en el desenlace de la obra o bien una refinada justificación de las monarquías europeas –como en el caso de Marx (1844)– o bien una abierta apología del gobierno prusiano –como en los casos de Koeppen (1839), Ruge (1842), Haym (1857), Schopenhauer (1888) o Popper (1945)–. De acuerdo con ello, se ha acusado a Hegel de ser un pensador totalitario, un simpatizante de la Restauración del antiguo orden y de asumir una actitud completamente servil ante las políticas más reaccionarias de la época.

Paradójicamente, también se puede encontrar, en el panorama histórico interpretativo, algunas fuentes que aseveran lo contrario. De un lado, uno de los casos más conocidos y discutidos fue un artículo de K.E. Schubarth (1839)3 en el que no solo desmarcaba a Hegel de cualquier tipo de apología, sino que advertía, al mismo tiempo, sobre la alta valoración que Hegel le concede a la legitimidad de la Constitución (sus leyes e instituciones), en un claro contraste con una reducción de la majestad del monarca a una función meramente protocolar y, por lo tanto, a la irrelevancia de su carácter para la dirección del Estado. Schubarth veía en este contenido de la FD un alcance peligroso y revolucionario, ya que su descripción del Estado no coincidía en lo esencial con el statu quo del momento. En esta misma línea, pero desde un punto de vista anecdótico, también se encuentran diferentes referencias según las cuales a Hegel se le cuestionó en varias ocasiones por tener, supuestamente, una posición demasiado liberal o reformista y ser muy cercano a sus estudiantes, lo cual le mereció ser objeto de vigilancia durante algunas de sus clases por parte de agentes del gobierno y someter sus textos –entre ellos, la FD– a una revisión minuciosa por parte de los mecanismos oficiales de censura4.

Aparte de estas dos valoraciones contrapuestas de su pensamiento y obra, así como de otras más recientes que lo sitúan, más bien, en puntos intermedios entre un liberal reformista y un conservador (liberal progresista, liberal autoritario, entre otros)5, llegó a ser muy citada y discutida la interpretación de Karl-Heinz Ilting (1973). Según esta, el supuesto cambio de tono y énfasis que se aprecia en la FD (1821) respecto de los cursos magistrales que Hegel ofreció sobre el mismo tema años atrás (1818-1820), se debe no a un viraje en su pensamiento sino, más bien, a la necesidad personal del filósofo de proteger sus intereses particulares, acomodándose convenientemente a las condiciones del momento sin compartirlas6. Sin embargo, los supuestos psicológicos que Ilting aduce, así como la diferencia entre la obra escrita y las lecciones sobre la FD, han sido puestos en duda por varios autores, aunque sin el ánimo de ser concluyentes7. Hoy, el problema de si las intenciones del autor corresponden o no con lo que efectivamente dice la obra sigue siendo, aunque en menor medida, un objeto de análisis y discusión8.

Así pues, ante la ambigüedad de este estado de cosas y el desacuerdo sobre la verdadera influencia de las condiciones adversas de la época en la escritura y direccionamiento de la FD, ha resultado necesario y legítimo ampliar las perspectivas analíticas del problema a partir de cuestiones como las siguientes: ¿qué pasó antes de la época de Berlín, cuando Hegel estuvo bajo unas condiciones sociales y políticas distintas? Habiéndose ocupado ya, en algunas de sus obras tempranas, de una "teoría" monárquica del Estado, ¿permaneció esta invariable como la forma más desarrollada del concepto de Estado o hubo modificaciones a lo largo de ellas? En otras palabras, ¿existe una continuidad9 o una discontinuidad10 respecto del tratamiento del tema en su corpus teórico general? Por las características que le otorga al monarca, ¿podría decirse que contradice a todas luces los fundamentos de su pensamiento filosófico y político11? O, por el contrario, ¿acaso está en plena consonancia con sus lineamientos fundamentales? Así como se ha afirmado en las últimas décadas que las ideas hegelianas tienen valor y vigencia en la medida en que se prescinda de su metafísica de lo absoluto, ¿podría decirse lo mismo en materia política con respecto a su teoría de una monarquía constitucional y hereditaria, o hay aspectos de esta que pueden rescatarse desde el punto de vista funcional por su semejanza con algunas formas de gobierno contemporáneas12?

Ante un panorama interpretativo tan diverso y la misma multilateralidad del problema, es preciso realizar, en primera instancia, una exposición más detallada de su estado actual, tratando de señalar los aspectos más sustanciales dentro de la tradición interpretativa. Esto se realizará no de forma historicista, es decir, lineal o causal, sino mediante la caracterización genérica de tres perspectivas analíticas que se han identificado, hasta el día de hoy, como predominantes: la perspectiva exógena, la endógena y la inmanente. En segunda instancia, esta caracterización se contrastará directamente con las advertencias metodológicas que el mismo Hegel ha definido en la FD para la lectura y tratamiento de su obra y sobre las que, hasta el día de hoy, no se aprecia una atención y desarrollo suficientes. Finalmente, en tercera instancia, dicho contraste permitirá definir y justificar más claramente cuál de las perspectivas de análisis es la que se muestra más adecuada para el tratamiento de la monarquía en la FD y cuál puede ser una ruta de análisis viable para ello.

1. Perspectivas predominantes

Si bien las interpretaciones sobre el sentido de una monarquía constitucional y hereditaria en la FD de Hegel son variopintas y han provenido desde muy distintas partes, cabe anotar que las que son de carácter crítico, como la de Schubarth, Ruge, Marx, Haym, Marcuse, Popper y Ilting, por mencionar las más conocidas, han sido las que han marcado la agenda de discusión sobre el tema en occidente. Por ellas, con ellas y en contra de ellas, se han ido perfilando los puntos nodales de discusión.

Dentro de esa diversidad de interpretaciones que pueden hallarse, se cuentan, en primer lugar, las que se apoyan especialmente en fuentes históricas o documentales relacionadas con guerras, revoluciones, aspectos de la situación política, económica y social de la época, cartas de o hacia Hegel, registros testimoniales de personas que fueron allegadas al pensador, diarios de la época u otras fuentes afines, a partir de las cuales se pretende confirmar o refutar distintas aseveraciones sobre el contenido y forma del pensamiento político del autor. Entre ellas se encuentran, por un lado, las que acusan a Hegel de ser un simpatizante del absolutismo prusiano y de sus políticas de Restauración postnapoleónica; por otro, las que lo relacionan, contrariamente, con tendencias y políticas de carácter liberal o reformista; y, finalmente, las que niegan que el pensador haya estado inclinado a lo uno o a lo otro.

Sobre este tipo de investigaciones y posturas interpretativas puede afirmarse que, en la medida en que no están apoyadas estrictamente en la obra escrita y publicada por el filósofo alemán sino, más bien, en datos y fuentes ajenas a ella, su perspectiva y metodología adquieren un carácter relativamente exterior y deben considerarse, por tanto, como exógenas. A raíz de las muchas críticas que han surgido al respecto, cabe contar dentro de estas investigaciones y posturas incluso aquellas que han partido de o se han fundado exclusivamente en los famosos agregados (Zusätze) a la FD. Dichos agregados, de cuya inclusión estuvieron a cargo algunos estudiantes de Hegel después de su muerte, fue motivo de crítica incluso en la misma época13 y aún hoy día se sigue dudando de su veracidad o fidelidad en muchos aspectos.

Cabe señalar que en la medida en que desde esta perspectiva se otorga un gran valor a las fuentes consultadas, en muchas ocasiones se termina o descuidando el contenido mismo de la obra o supeditando el desarrollo de los argumentos del autor a los hechos referidos. Se trata, naturalmente, de un enfoque y una labor investigativa muy valiosos por la ilustración que pueden ofrecer sobre el contexto mediato e inmediato en el que surge la obra. Sin embargo, desde el punto de vista filosófico y, más precisamente, conceptual, no logran establecerse ni develarse relaciones claras de orden lógico sobre los componentes teóricos del problema. Se volverá sobre este punto más adelante.

Por otro lado, en contraste con esta perspectiva de análisis e interpretación exógena, se encuentran también otras fuentes que, tomando distancia, de un modo historicista y particularista de proceder, se han dado a la tarea de intentar demostrar o bien la correspondencia o bien la contradicción entre la teoría de la monarquía defendida por Hegel y los principios y elementos más importantes de su sistema filosófico. Se trata de un tipo de interpretación que, por el grado de sujeción al corpus teórico del autor, esto es, a sus escritos publicados en vida o aquellos que tienen mayor credibilidad sobre su autenticidad, pueden denominarse de carácter endógeno. En esta perspectiva de análisis ha tenido predominancia una lectura estructural de la FD y una comparación exegética de la misma con otras obras, tales como la Enciclopedia de las Ciencias Filosóficas en Compendio (1817, 1827, 1830) y algunos escritos de la época de Jena (1801-1807) y de juventud (anteriores a 1800). Ambas perspectivas, tanto la primera como la segunda, tienen virtudes que destacar, pero también limitaciones. Frente al reto lógico y hermenéutico que representa el tema de la monarquía constitucional y hereditaria en la filosofía de Hegel, vale afirmar que tanto las fuentes que refieren a determinaciones históricas y biográficas del autor, como las que trabajan exclusivamente sobre sus conceptos, afirmaciones y teorías, tienen una relación directa con el tema en cuestión y constituyen elementos de gran valor para construir un punto de vista lo más amplio posible. Sin embargo, antes que nada, en lo que refiere a un análisis estrictamente filosófico y conceptual (que sería lo mismo para Hegel), la atención debería centrarse fundamentalmente sobre la obra del autor. A pesar de que la perspectiva exógena pueda ilustrar muy bien con distintos datos el contexto en el que estuvo inmerso el autor, es solo su obra la que puede dar cuenta de una manera sólida acerca del contenido de sus convicciones políticas y filosóficas. Ello se mostró como evidente para varios estudiosos de la filosofía de Hegel, quienes en respuesta, precisamente, a las dificultades y vacíos de una perspectiva de análisis exógena, se dieron a la tarea de construir sus propias propuestas interpretativas desde una mirada amplia a la obra del pensador.

2. Particularidades de la perspectiva endógena

Es necesario aclarar que este tipo de perspectiva, entendida, entonces, como el modo de análisis sobre el tema de la monarquía que pone como base de interpretación a la obra del autor antes que a algún factor externo, no ha sido en modo alguno homogénea. Se pueden reconocer en él dos tendencias sobresalientes. Por un lado, están quienes se enfocan en demostrar una cierta continuidad del tema de la monarquía en el pensamiento político de Hegel y su relación con otros temas y conceptos14; por otro lado, hay quienes pretenden demostrar una discontinuidad o ruptura frente a principios o lineamientos básicos de su filosofía teórica y práctica15. Marcuse, uno de los más destacables de esta segunda tendencia, afirmaba, por ejemplo, lo siguiente: "El error de Hegel es mucho más profundo que su glorificación de la monarquía prusiana. Es culpable, no tanto por servilismo, sino por la traición a sus ideas filosóficas más altas. Su doctrina política somete la sociedad a la naturaleza, la libertad a la necesidad, la razón al capricho"16.

Esta acusación de Marcuse, que aparece en su famoso texto Reason and Revolution, a diferencia de la perspectiva exógena, es menos inmediatista y determinista. Él critica, más allá de una inclinación o un gusto personal del autor, la falta de consecuencia de este con las principales coordenadas de su sistema de pensamiento. Por ello, trascendiendo el marco teórico de la FD, señala otras obras en las que puede apreciarse, según él, todo lo contrario a la defensa de la monarquía prusiana: un sistema de mediación social, un pensamiento dialéctico en todos los niveles de la conciencia, y la necesidad de la realización de la libertad y de la razón.

Por otra parte, se encuentra Ilting (1973), quien habla de una discontinuidad singular, específicamente, entre el curso o las lecciones orales sobre filosofía del derecho impartidas por Hegel en Berlín entre 1818 y 1831 y la obra publicada de 1821. Según Ilting, "al libro le falta la autenticidad, como también hacer valer la exposición decisiva de su verdadera teoría"17. Dicha afirmación, empero, a pesar de partir de un análisis y comparación juiciosas entre dichas fuentes, ha recurrido también a razones o argumentos de carácter histórico y circunstancial para explicar tal discontinuidad en el pensamiento del filósofo. Jiménez lo refiere de la siguiente manera: "Partiendo de la tesis de una ‘acomodación’ a los poderes fácticos en el escenario represivo de los Decretos de Carlsbad (Karlsbader Beschlüße), Ilting percibiría una discontinuidad en el pensamiento político hegeliano especialmente en lo referido a un espíritu liberal y republicano tal como aparece en las Vorlesungen, dando como resultado un falseamiento de su doctrina al aceptar el ‘principio monárquico’ y su ‘absoluto poder de decisión’ en la obra publicada"18.

Interpretaciones como las de Ilting y Marcuse se han hecho valer como importantes referentes sobre el caso de la discontinuidad o contradicción entre un Hegel filósofo y un Hegel político, un Hegel republicano y liberal y uno conservador puesto del lado de las políticas de Restauración. El conocimiento amplio de la filosofía de Hegel por parte de estos autores le ha dado suficiente credibilidad a sus juicios. Sin embargo, debido precisamente a que sus interpretaciones contienen también elementos exógenos, han encontrado rápidamente detractores desde una orientación de tipo endógeno.

Un caso temprano fue Dieter Henrich (1983), quien en su esclarecedora introducción a la edición de las lecciones de Hegel sobre Filosofía del derecho de los años 1819/1820 preparada por él, cuestiona de Ilting no solo el supuesto falseamiento de los planteamientos originales de la FD, sino también el que fundara dichas afirmaciones en un "estudio psicológico" sobre el autor. Para Henrich, no existe ninguna huella que confirme una adecuación de Hegel a la evolución de las circunstancias dramáticas de la época19. Además, "tiene que demostrarse que Hegel estuvo lo suficientemente temeroso como para cambiar en el aula de clase su perspectiva teórico-histórica y destacar posteriormente con insistencia la libertad de acción del monarca"20. Para él, este tipo de procedimientos puede llevar a imaginar y plantear múltiples suposiciones. Él mismo ofrece varias21 y es por ello que, como dejando la posibilidad de alguna demostración frente al caso, sostiene más bien que "tal diferencia debería y tendrá que dejarse por ahora en suspenso (dahingestellt bleiben)"22. Sin embargo, aquello encubre cierta ironía, pues anteriormente había sostenido, de manera firme, la existencia de una continuidad sobre el tema de la monarquía en el pensamiento de Hegel: "Esta posición fundamental [el poder del príncipe], que Hegel ha adoptado mucho tiempo antes del nombramiento en Heidelberg y por lo tanto antes de la preparación de su libro sobre la doctrina del Estado, ha permanecido, como no cabría esperar algo distinto, completamente invariable en todas las demás fuentes. Así se acerca también en la lección de 1819/20, como en todas las otras notas finales del curso de Hegel, a una expresión inequívoca"23.

Esta afirmación de Henrich acerca de una invariabilidad de la concepción de la monarquía en la obra de Hegel (no especifica cuáles obras) y, por tanto, no solo en relación con las Lecciones y la publicación de la FD24, niega de entrada, con justa razón, la tesis sobre la absoluta determinación de las condiciones políticas berlinesas en el pensamiento político del filósofo alemán. Henrich sitúa el contenido de este por encima del carácter tenso y cambiante de la época, articulándolo de manera esencial con su sistema de pensamiento y otorgándole una significación filosófica y no meramente acomodaticia. Entonces, frente a esta tesis de la continuidad, vale anotar que, efectivamente, puede encontrarse, en varias obras de Hegel, desde sus escritos juveniles hasta sus escritos maduros, una inclinación explícita y continua por la monarquía, cuyos argumentos sobre su carácter racional y necesario son en realidad muy semejantes.

Solo a manera de ilustración, las siguientes son algunas de esas obras distintas a la FD en las que Hegel se refiere a la monarquía de manera explícita, con respecto a las cuales puede confirmarse su inclinación por dicha forma de gobierno mucho tiempo antes de su arribo a la ciudad de Berlín:

  1. La Constitución de Alemania (Die Verfassung Deutschlands). Ensayo que Hegel comenzó durante su estadía en Frankfurt (1797-1801) y terminó en Jena en 1802. Es uno de los textos en los que mejor se articula el tema de la monarquía con el contexto histórico, político, económico y social de la época.

  2. El conjunto de apuntes de los años 1805-06 conocidos en lengua hispana bajo el nombre de Filosofía real II (Jenaer Realphilosophie II). Estos escritos pertenecen a la fructífera época que Hegel pasó en la ciudad de Jena (1801-1807), en la cual esbozó los principios fundamentales de su sistema de filosofía y se ocupó ampliamente de temas políticos.

  3. A pesar de que Hegel se refiere al tema de la monarquía también en textos como El sistema de la eticidad (System der Sittlichkeit)25 de 1802 y Sobre las manera de tratar científicamente el derecho natural26 de 1803, vale decir que el tratamiento que hace del tema en estas obras es, cuando no nulo, esporádico. En el último caso, utiliza solo una vez las palabras monarca27 y monarquía28; en el primero, las aborda solamente en dos breves párrafos con ideas bastante sueltas29 que, a juicio propio, poco aportan a una indagación específica sobre el concepto de monarquía en obras anteriores a la FD. Sin embargo, sí ofrece, ciertamente, importantes elementos para una reflexión sobre el tema del poder, que enfrentan su posición a las propuestas de autores como Hobbes, Fichte y Maquiavelo.

  4. Un cuarto texto considerable frente al tema de la monarquía es el conjunto de apuntes de clase de la época de Nürnberg (1808-1816), editados bajo el nombre de Propedéutica filosófica (Text zur philosophische Proprädeutik)30.

  5. El ensayo Examen crítico sobre los litigios de las Asambleas de estamentos del reino de Würtemberg en los años 1815 y 1816 ([Beurteilung der] Verhandlungen in der Versammlung der Landstände des Königreichs Württemberg im Jahr 1815 und 1816)31, publicado en Heidelberg en 1817.

  6. El parágrafo §542 de la última versión de la Enciplopedia de las ciencias filosóficas, en el cual lleva a cabo una descripción sintética pero valorable de la monarquía muy semejante, en sus características y principios, a la de la FD.

  7. Por otra parte, si bien en los diferentes cursos que Hegel impartió durante su profesorado en Berlín también se refirió en numerosas ocasiones al tema de la monarquía, tal como lo documentan las diferentes Lecciones32 del autor que fueron publicadas póstumamente e incluidas en su obra completa, vale decir que, acorde con la descripción de las dos perspectivas de análisis hasta ahora expuestas, su naturaleza es más de carácter exógeno que endógeno. Es sabido que se ha puesto en duda en numerosas ocasiones la fidelidad de los agregados a la FD y las diferentes Lecciones al pensamiento del autor. Por ello, su tratamiento exige prudencia. Pueden servir para ilustrar o ampliar algunos puntos o temas del grueso de su obra original, pero en modo alguno para hacer juicos categóricos sobre esta33.

Por razones como estas, la tesis radical de la acomodación política de Hegel a las condiciones berlinesas o prusianas de la época ha perdido mucho valor. Ya en 1989, Gabriel Amengual, por ejemplo, afirmaba lo siguiente: "De todos modos, hoy ya nadie admite ni la explicación ni la conclusión del cambio de posición política, tal como las presenta llting, pero queda sin aclarar totalmente si y en qué medida hubo alguna nueva acentuación. En cualquier caso, los acontecimientos políticos ocurridos en los años de proyecto y gestación de la obra agudizan la cuestión de la acomodación (prusianismo y restauracionismo), al mismo tiempo que contextualizan la pregunta, que tiene ahí una piedra de toque y una referencia histórica clara, aunque ciertamente solo el estudio lógico-sistemático puede decidir definitivamente la cuestión"34.

Estas afirmaciones de Amengual reflejan, claramente, un punto de quiebre con la perspectiva exógena y marcan, a su vez, dos nuevos caminos a seguirse para resolver la cuestión. Esto se explica por lo siguiente: en primer lugar, ya debe ser clara la debilidad y problematicidad de la tesis exógena acerca de la determinación absoluta de la época berlinesa en la inclinación de Hegel por un régimen de gobierno de tipo monárquico. Dicha tesis sobre la existencia de una relación de causalidad, al menos desde el punto de vista filosófico, no tiene por sí sola suficiente consistencia ni pertinencia conceptual para intentar develar el verdadero significado y función de la monarquía en la FD.

En segundo lugar, cabe aclarar que el prescindir metodológicamente de esta tesis exógena no implica el rechazo de todo elemento histórico en relación con la FD y el pensamiento de Hegel en general. Como señalan Horstmann, Heinrich y Amengual35, el afirmar, por ejemplo, la continuidad del tema de la monarquía en la obra de Hegel no supone necesariamente afirmar su invariabilidad. Ellos sostienen que existen elementos de fondo que pueden determinar en cada caso el sentido y alcance de las aseveraciones del pensador. Esto es así, básicamente, por dos cosas. En primer lugar, porque existen diversos elementos de carácter histórico que se encuentran articulados a la exposición de la necesidad de un régimen de gobierno de tipo monárquico y constitucional. Estos elementos se relacionan parcial o completamente con los acontecimientos y circunstancias que Hegel tuvo oportunidad de presenciar o que siguió con especial interés y frente a los cuales se pronunció en más de una ocasión mediante ensayos, artículos críticos o dentro del mismo desarrollo conceptual de sus obras más representativas. En el caso de la FD, por ejemplo, no debe olvidarse que la obra contiene numerosos elementos y juicios de carácter histórico dentro de su desarrollo argumentativo. Por ejemplo, la monarquía constitucional es concebida por Hegel como "la obra del mundo moderno"36 y, en el prefacio a la obra, otorga un valor y papel fundamental a la realidad y al presente como objetos genuinos de la investigación filosófica. Famosa es la sentencia según la cual: "La tarea de la filosofía es concebir lo que es, pues lo que es es la razón. En lo que respecta al individuo, cada uno es, por otra parte, hijo de su tiempo; del mismo modo la filosofía es su tiempo aprehendido en pensamientos[…] La filosofía, por ser la investigación de lo racional, consiste en la captación de lo presente y de lo real y no en la posición de un más allá que sabe Dios donde estará"37.

Por otra parte, no se puede olvidar, tampoco, que existen elementos de fondo no separables o independientes de lo anterior que refieren, fundamentalmente, a las discusiones o posiciones que Hegel va tomando frente a autores como Hobbes, Fichte, Kant y Maquiavelo. Estas forman parte tanto del proceso de maduración filosófica de su pensamiento político como de la construcción stricto sensu de su teoría de la eticidad, en el marco de la cual se inscribe la monarquía38.

En tercer lugar, desde la perspectiva de Amengual y otros autores, como se verá más adelante, resulta razonable afirmar que "solo el estudio lógico-sistemático puede decidir definitivamente la cuestión"39 de si Hegel se contradice o no al defender una monarquía constitucional y hereditaria en su FD, pues, de otro modo, una posible solución del problema seguirá girando por fuera de su propio centro.

Por esta razón, se devela como necesidad el definir claramente qué se entiende por un estudio lógico-sistemático. Según lo expuesto anteriormente, un análisis comparativo de la FD de Hegel con otras obras suyas se revela, a primera vista, como una opción sensata y prometedora para hacer una reconstrucción conceptual que permita develar el sentido o los sentidos que tiene una concepción o teoría de una monarquía constitucional y hereditaria en el pensamiento de Hegel. Pero, por otra parte, para ser rigurosos con el caso, un estudio lógico-sistemático del tema de la monarquía en la FD debería poder concentrarse, antes que nada, en un análisis minucioso y sistemático de la obra misma, en lo que respecta a su coherencia interna o las relaciones lógicas existentes entre sus principios, formas, estructura y contenidos. Es necesario, entonces, intentar poner de relieve cuáles son esos principios lógicos o metodológicos que Hegel mismo refiere en su FD, para intentar definir con más precisión cuál sería la perspectiva y el camino más adecuado a seguir para tratar el asunto de la monarquía.

3. Las advertencias metodológicas de Hegel en su FD

En su biografía de Hegel, Terry Pinkard40 afirma que el filósofo alemán se vio en la necesidad de explicar y justificar en más de una ocasión –a causa de la tensión del ambiente entre posturas liberales-revolucionarias y conservadorascensurantes, el cual no admitía ambigüedades o posiciones intermedias– el verdadero sentido y alcance de su teoría política. Independientemente de ello, lo que resulta a la vez evidente y particular es que la FD, como pocas otras obras del autor41, contiene varias y enfáticas aseveraciones acerca de, por un lado, el método en que se fundamenta la obra; y, por otro, el punto de vista desde el que, de acuerdo con lo anterior, deben ser examinadas y juzgadas tanto las partes de la obra como la totalidad de ella. Por ejemplo, en el agregado al §279 se puede leer lo siguiente: "En cuanto a la organización del estado, es decir, aquí, de la monarquía constitucional, no hay que tener en cuenta más que la necesidad propia de la idea; todos los otros puntos de vista tienen que desaparecer. El estado debe considerarse como un gran edificio arquitectónico, como un jeroglífico de la razón, que se expone en el mundo. Todo lo que se refiere meramente a la utilidad, a la exterioridad, etcétera, tiene que ser excluido del tratamiento filosófico"42.

Es sabido de suyo que, en el pensamiento de Hegel, el punto de vista de la Idea (absoluta) a la que él se refiere constituye uno de los temas y conceptos más elaborados de su filosofía. En lo que refiere a su gnoseología, puede considerase como el concepto superior43, para cuya aprehensión es imperativa la elevación del pensamiento sobre toda intuición, opinión o inclinación sensible o, de otro modo, "una formación y disciplina absolutas de la conciencia"44. Así, la afirmación de que en "la monarquía constitucional, no hay que tener en cuenta más que la necesidad propia de la idea"45 no constituye tanto una afirmación orientadora como condicionante de Hegel para sus lectores, un elemento imprescindible de y para el tratamiento filosófico o científico de su obra.

Sin embargo, considerado este asunto desde el punto de vista endógeno, el hecho de que la cita sea un agregado podría no tener la suficiente credibilidad o fuerza para condicionar el modo como habría que analizarse y comprenderse el tema de la monarquía en Hegel y, en suma, la FD en su conjunto. No obstante, no menos condicionantes resultan las palabras que Hegel pronuncia en el prefacio de la obra, en lo que respecta al método que él ha seguido para escribir su Ciencia del Estado. Allí afirma, con toda claridad, a manera de advertencia: "He desarrollado detalladamente en mi Ciencia de la Lógica la naturaleza del saber especulativo, por lo que en este compendio46 solo se agregará ocasionalmente alguna aclaración sobre el procedimiento y el método. Ante el carácter concreto y en sí tan diverso del objeto, se ha descuidado el poner de relieve y demostrar en cada caso la concatenación lógica. Esto hubiera podido resultar superfluo dado que se supone el conocimiento del método científico, y por otra parte resultará evidente que tanto el todo como la formación de las partes descansan sobre el espíritu lógico. Quisiera que se entendiese y juzgase este tratado teniendo en cuenta especialmente este aspecto, pues de lo que se trata es de la ciencia, y en ella la forma está esencialmente ligada al contenido"47.

A juzgar por el contenido de esta cita, se puede apreciar la clara correspondencia que guarda con el fragmento anterior, pues la Idea (Die Idee) es, justamente, el tema central de su CL y es esta la que se afirma como fundamento de la FD. Tres aspectos de esta cita merecen, entonces, la atención:

  1. Hegel afirma que el método que subyace a la obra es el mismo del de su CL, el cual da por conocido48, dejando con ello como tarea exclusiva del lector el esforzarse por encontrar las conexiones específicas entre las dos obras. Por lo tanto, la referencia a acontecimientos o determinaciones históricas particulares, como es propio de la perspectiva exógena para hacer juicios categóricos sobre la correspondencia de la teoría de la monarquía con ellos, resultaría inadecuada e incongruente de cara a los fundamentos lógicos de su tratado político. Antes de cualquier consideración o juicio de ese talante, es el método de su lógica el que tendría que desvelarse y establecerse como respaldo de toda afirmación.

  2. Hegel asegura que "tanto el todo como la formación de las partes descansan sobre el espíritu lógico". Así pues, tanto el capítulo del Estado como la sección sobre el poder del príncipe (§§275-286) y demás afirmaciones afines que aparecen a lo largo de dicho capítulo, tendrán que examinarse, también y necesariamente, a la luz del marco lógico en el que está fundamentada la obra. Las correspondencias históricas que puedan existir tendrían que supeditarse primero a las lógicas, y no al revés. Por ello, consciente de la inevitabilidad de los juicios y relaciones exógenos, Hegel afirma en última instancia algo insoslayable.

  3. Hegel dice: "quisiera que se entendiese y juzgase este Tratado teniendo en cuenta especialmente este aspecto". El aspecto en cuestión es el lógico y no, como ha sucedido en el mayor de los casos, principal o exclusivamente el aspecto histórico o alguna otra fuente no reconocida o referida por el autor. En consecuencia, ¿puede concluirse que el único punto de vista válido para comprender el tema de la monarquía es el lógico o especulativo, el punto de vista de la razón como repetía insistentemente en sus escritos tempranos y no algún otro que no haya sido considerado dentro del desarrollo argumentativo de la obra? En la observación al §279, Hegel ofrece una nueva indicación en esa línea y, particularmente, respecto del concepto de monarca: "El concepto de monarca es el más difícil para el raciocinio abstracto, es decir, para la consideración reflexiva del entendimiento, porque permanece en las determinaciones aisladas y solo conoce, por lo tanto, razones, puntos de vista finitos y la deducción a partir de razones"49.

En principio, esta afirmación condicionante, lejos de ser una estratagema retórica contra la mera opinión o el pensar abstracto, como de quien se da aires de intelectualidad denigrando del vulgo, tiene realmente sentido a la luz de una clara distinción que siempre hizo Hegel entre lo que llamó el punto de vista y proceder del entendimiento (Verstand) y el punto de vista y proceder de la razón (Vernunft). En verdad, tal esfuerzo de distinción entre dichos puntos de vista y procedimientos es lo que marca para él la diferencia entre su filosofía y la de sus contemporáneos. Es ese, precisamente, uno de los temas y objetivos principales de obras tempranas como la Diferencia entre los sistemas de Filosofía de Fichte y Schelling (1801), el ensayo Creer y saber (1803) y la Fenomenología del espíritu (1806/07). Dicha distinción la mantendrá en adelante en su sistema de pensamiento y seguirá apareciendo con notoriedad en escritos maduros como la CL y la FD50.

Lo que el anterior fragmento quiere dar a entender, entonces, según la misma caracterización critica que hace allí Hegel sobre el entendimiento, es que el concepto de monarca no puede ser comprendido desde cualquier perspectiva, sino solo desde una racional (vernünftig) o real (wirklich), según sus términos. El concepto de monarca no se presenta como un concepto formal o abstracto, sino uno de carácter especulativo. Esto significa que, para Hegel, solo un pensamiento que sea capaz de ver la unidad en medio de la diversidad y contradicción entre diferentes determinaciones, que sea capaz de elevarse sobre los puntos de vista particulares (dogmáticos) y comprender la necesidad de la cosa o, mejor, de aprehenderla y exponerla en su necesidad lógica o su proceso de desarrollo inmanente, puede llegar a comprender realmente el concepto de la monarquía constitucional y hereditaria dentro de su Ciencia del Estado. El carácter especulativo del que habla Hegel refiere tanto a la dialéctica inherente a la cosa misma como al proceso correspondiente (objetivo) de aprehensión, apropiación y desvelamiento de ella por parte del filósofo. De acuerdo con los presupuestos mismos de Hegel, tanto el todo como las partes se encuentran en una concatenación lógica. Por ello, corresponde al lector entreverla en el desarrollo de los argumentos o, en su defecto, desde una postura crítica, demostrar que la misma no existe.

En esta línea aclaratoria, cabe recordar también que la lógica en Hegel difiere sustancialmente de la tradicional en la medida en que no es de tipo formal, axiomática y/o proposicional. Por lo tanto, a diferencia del punto de vista del entendimiento, que "permanece en las determinaciones aisladas y solo conoce, por lo tanto, razones, puntos de vista finitos y la deducción a partir de razones"51, la lógica hegeliana da preminencia a la cosa misma tratando siempre de aprehenderla y exponerla en su objetividad, unidad y desarrollo. En ese sentido, no constituye un conjunto de formas que se imponen al contenido de esta, sino que, más bien, son aquéllas las que se deducen inmanentemente de la naturaleza de la cosa, de un modo claramente inteligible o conceptualizable por la ciencia52.

Estas breves aclaraciones conceptuales resultan importantes por las implicaciones que se derivan del intento de pensar y tratar de develar la correspondencia exacta entre la FD y la CL, pues, a pesar de lo dicho por Hegel, la relación entre ambas obras no es tan clara como parece. Sin embargo, antes de tratar ese asunto, es necesario señalar cuáles son las consecuencias inmediatas que se derivan de las anteriores advertencias o condicionamientos metodológicos:

  1. En primer lugar, se insiste en que los conceptos de monarquía y monarca son estrictamente especulativos, por lo que su sentido solo puede comprenderse desde el punto de vista de la razón o de la idea, esto es, de acuerdo con su necesidad lógica y no con contenidos o razones particulares de índole determinista o historicista.

  2. Tanto el sentido especulativo de los conceptos de monarca y monarquía como la perspectiva estrictamente filosófica que permite su aprehensión están sobre la base de su CL. Además, Hegel no hace referencia más que a esta obra como el fundamento y método de su FD.

  3. Por lo tanto, siendo estrictos y justos con el autor, todo otro punto de vista, referente o fuente de investigación que no se supedite a sus propios presupuestos y condicionamientos teóricos y metodológicos (en este caso, la FD y la CL) constituye una evasión de la cosa misma, esto es, del reto de comprobar desde su propio marco lógico y conceptual, sea la existencia, sea la ausencia de una coherencia estrecha entre su defensa de una monarquía constitucional y hereditaria, y los lineamientos fundamentales de su FD, entre los cuales se destaca el carácter ético u orgánico del concepto de Estado.

Es necesario afirmar, pues, que hasta que no se hayan satisfecho estas condiciones, no parece justificable recurrir de antemano a alguna otra fuente o perspectiva de interpretación como la exógena y la endógena para juzgar el sentido y alcance de la monarquía en la FD. Frente a ello, cobran valor, adicionalmente, dos afirmaciones que Hegel ofrece a manera de sentencias en lo que refiere, tanto a la investigación filosófica en general, como al tratamiento científico de su obra en particular. La primera de ellas aparece en su CL, según la cual "la verdadera refutación tiene que penetrar en la fuerza del adversario, y colocarse en el ámbito de su vigor; el atacarlo fuera de él mismo, y sostener sus propias razones donde él no se halla, no adelanta en nada el asunto"53.

Esta sentencia no solo puede valer como réplica anticipada de Hegel a muchos de sus detractores, sino que, al mismo tiempo, confirma la necesidad de atender, incluso como principio moral de primer orden en el ejercicio interpretativo, al ámbito de vigor desde el cual un autor afirma fundamentar y desarrollar sus diferentes teorías. En consonancia con ello, aunque de una forma más categórica y condicionante, se expresa también Hegel al final del prefacio de su FD. Dice allí: "Si se debe hablar filosóficamente de un contenido, lo único que corresponde es un tratamiento científico objetivo, por lo cual toda réplica que no sea un tratado científico de la cosa misma, valdrá para el autor solo como un comentario subjetivo y una afirmación arbitraria, y le será por tanto indiferente"54.

Si bien la exigencia de un tratado científico –tal como lo hacía, por ejemplo, Fichte respecto de su Doctrina de la Ciencia– constituye una condición ciertamente desbordada para un lector común, lo que sí debe destacarse como viable de esta advertencia es, nuevamente, la necesidad de realizar un tratamiento juicioso de la obra y de sus componentes desde sus propios fundamentos para, a partir de ahí, poder formular las críticas, confirmaciones y desarrollos a que haya lugar.

4. Perspectiva de análisis inmanente

Vale decir que, dentro de la tradición filosófica ocupada sobre el pensamiento político de Hegel y, especialmente, sobre el tema de la monarquía en la FD, estas advertencias o lineamientos metodológicos del autor han sido, hasta ahora, uno de los asuntos menos tratados. Puede notarse cómo ellos condicionan claramente un punto de vista y modo de proceder distintos a los de las perspectivas predominantes: la exógena y la endógena. A raíz del enfoque lógico condicionado a examinar dentro de la misma teoría la solidez y el desarrollo interno de sus componentes, cabe decir que la perspectiva de análisis que le corresponde sería una de carácter inmanente. Dicha denominación está alineada, al mismo tiempo, con la deducción inmanente del concepto de Estado y de cada una de sus determinaciones que Hegel se ha propuesto realizar en su FD (§ 2)55, entre las cuales destaca, como la más desarrollada, la monarquía constitucional y hereditaria.

Si bien la lectura y el análisis de la FD a la luz de dichas advertencias no han sido las más predominantes y desarrolladas hasta ahora, no significa que no haya existido importante investigaciones y reflexiones al respecto56. Sobre ellas cabe decir que se puede apreciar aún una división general entre quienes, de un lado, siguen defendiendo la necesidad de explicitar las conexiones entre la FD y la CL para efectos de fundamentación de la primera57; y quienes, de otro lado, o niegan tal necesidad o encuentran irrelevante dicho problema, optando más bien por concentrarse en señalar la vigencia de conceptos importantes de la FD, tales como el de libertad, voluntad, Estado ético, justicia, reconocimiento, etcétera (Yack, Tunick, Wood58, o Honneth59). Respecto de esta tendencia, Vieweg, por ejemplo, afirma que: "En las interpretaciones de la Filosofía del derecho domina, la mayoría de las veces, la renuncia necesaria al fundamento lógico. Monótonamente se proclama con energía una y otra vez la leyenda de la era posmetafísica, del insuficiente trabajo de cantera; y un procedimiento sociológico o (así llamado) socioteórico alcanza con ello gran popularidad. Con frecuencia se lee que algunos pensamientos hegelianos resultan aceptables, pero que de ningún modo lo es su exigencia de legitimación lógica. En última instancia, esta exigencia es vista como pasada de moda y como una carga"60.

Sobre las interpretaciones referentes al primer grupo, posiblemente una de las fuentes más recientes que ilustran claramente el panorama de discusión es un ensayo de Miguel Giusti titulado ¿Se puede prescindir de la Ciencia de la Lógica en la Filosofía del Derecho de Hegel? Una de las tesis importantes que allí se sostienen es que "no existe acuerdo entre los especialistas sobre el sentido preciso en que debe entenderse la vinculación de la FD con la CL"61. Esta tesis se encuentra respaldada, a su vez, por una investigación de H. Ottmann62, en la cual se describe, claramente, las razones de dicho desacuerdo, que se mantienen en gran parte hasta el día de hoy. Giusti la referencia de la siguiente manera: "Henning Ottmann sostenía que el desacuerdo al respecto es muy grande, porque no solo concierne a qué tipo específico de correspondencia estaría aludiendo Hegel (es decir, si la división en tres partes de la FD correspondería a las tres partes de la CL, o si solo a una, o a una combinación original de ellas), sino incluso a cómo habría que plantear la cuestión misma de la correspondencia entre una obra y la otra. Para cada una de estas posibilidades pueden encontrarse argumentos persuasivos de parte de especialistas muy respetables"63.

Ciertamente, los motivos de dicho desacuerdo tienen su origen en la falta de precisión de Hegel en sus advertencias metodológicas arriba referidas, pues, por un lado, el dar por conocida su CL no fue realmente la mejor presuposición que pudo haber hecho para los posibles lectores de la FD. Es evidente que la CL no es ni una obra fácil de abordar ni mucho menos lacónica, para dejarle a todo posible lector de su FD la tarea de resolver por sí mismo en aquella todas sus preguntas sobre el método y los principios lógicos subyacentes. Por otro lado, "a menudo sus afirmaciones sobre el tema son taxativas, pero genéricas; de manera que no queda claro hasta dónde debe llevarse la correspondencia; y ocurre también que el propio Hegel se excusa de tanto en tanto de no poder cumplir con lo que promete, o con lo que presupone, debido a la naturaleza compleja del derecho. ‘Dada la constitución concreta y en sí tan variada del objeto [escribe en el prólogo] se ha obviado ciertamente poner de manifiesto y destacar la progresión lógica con todos sus detalles"64.

De acuerdo con ello, podría decirse que Hegel tendría parte de responsabilidad respecto de muchas de las distintas confusiones y tensiones que han surgido en la comprensión de su principal obra política, por el hecho de haberse ahorrado la explicitación de la necesidad lógica que subyace a algunos de sus planteamientos más sustanciales. Sin duda alguna, los que corresponden a la concepción de la monarquía constitucional y hereditaria como la forma realizada de un Estado ético u orgánico y, con ello, a los atributos del poder principesco como soberano, eran aspectos que requerían una mayor precisión y fundamentación en ese sentido. Es por razones como estas que la comprensión del verdadero lugar que ocupa la monarquía en la FD y, al mismo tiempo, en su pensamiento filosófico y político maduro, ha constituido y continúa siendo un problema sin resolver.

Así pues, ante esta condición irresoluta del problema y considerando, además, el desarrollo hasta ahora insuficiente de las advertencias metodológicas de Hegel en su obra, no solo resulta necesario sino que es a la vez un asunto de justeza con el autor65 asumir el problema con la rigurosidad debida, desde un enfoque que se supedite estrictamente tanto a sus presupuestos o fundamentos lógicos como también a su misma línea argumentativa. Para ello, entonces, la perspectiva que resulta más adecuada, a pesar de sus dificultades, es la inmanente. De otra manera, las posibilidades de una comprensión y esclarecimiento estrictamente lógico o conceptual del problema –y no solamente valoraciones e hipótesis de relacionamientos a partir de fuentes exógenas o ajenas estructuralmente a la FD– seguirán moviéndose solo por las márgenes, fuera del ámbito de su vigor.

Lastimosamente, se trata de una tarea que no puede desarrollarse aquí, no solo por la complejidad del asunto, sino también por los muchos aspectos que habría que abordar. Sin embargo, de cara al propósito de contribuir con el esclarecimiento de esta alternativa se ofrecerán, a continuación, una serie de breves apreciaciones metodológicas que permitan delimitar y justificar más fácilmente el camino para un análisis tal.

a) En primer lugar, es necesario comprender y definir la estructura o base teórica y argumentativa explícita de la FD a partir de y con respecto a la cual Hegel expone su concepción y justificación lógica de una monarquía constitucional y hereditaria.

La FD constituye una obra que se destaca, en general, por su sistematicidad y rigurosidad conceptual. Ella misma es concebida por Hegel como un tratado científico sobre el Estado. Sobre la obra, Hegel afirma: "Resultará evidente que tanto el todo como la formación de las partes descansan sobre el espíritu lógico"66. Por tanto, de acuerdo con dicha sistematicidad, es preciso explicar en qué consiste la estructura o base conceptual que soporta la deducción inmanente que Hegel afirma realizar, no solo del concepto de Estado sino también de cada una de sus determinaciones67, entre las cuales se encuentra, por supuesto, la monarquía constitucional y hereditaria. Dicha estructura está soportada, básicamente, por los conceptos de voluntad, eticidad, soberanía, Estado y Constitución, cuyo carácter esencial lo constituye su amplia organicidad y racionalidad.

b) En segundo lugar, se deben identificar aquellos componentes del problema que son susceptibles de un análisis o verificación de su logicidad dentro de la misma FD.

A partir de la exposición de la base conceptual sobre la que está puesta la monarquía, que aquí se denominará organicidad del Estado, se deben precisar cuáles de las características y determinaciones que Hegel otorga a los conceptos de monarquía, poder principesco, príncipe (Fürst) y monarca (Monarch) pueden analizarse dentro de la misma obra para verificar su carácter lógico o consecuente con el contenido de esta. Los aspectos o elementos susceptibles de analizarse desde esta perspectiva son los siguientes: la concepción de la monarquía constitucional y hereditaria como la obra del mundo moderno; el derecho supremo de decisión del monarca; la incondicionalidad del monarca; la tesis sobre su función meramente protocolar; y la tesis sobre la insignificancia de su carácter o de sus aptitudes y actitudes individuales para el ejercicio de su poder decisorio o soberano.

c) Finalmente, para el caso de aquellos componentes o determinaciones de la monarquía sobre los cuales la FD no logra ofrecer una explicación suficiente sobre su carácter lógico o necesario, es preciso recurrir entonces, como última instancia de verificación y dilucidación, a la CL en tanto método subyacente.

Entre otras, la afirmación de Hegel de que "el concepto de monarca es el más difícil para el raciocinio abstracto [Räsonnement]"68 causa una gran incertidumbre y prevención acerca del estricto componente lógico que estaría en la base de las determinaciones de dicho concepto. La dificultad para comprender el carácter necesario de muchas de ellas deja realmente en el lector la percepción de hallarse justamente en ese nivel de comprensión. Lejos de calificar a priori dicha afirmación como retórica, lo cierto es que hay varios aspectos y afirmaciones de Hegel sobre la monarquía que difícilmente se sostienen dentro de la estructura lógica y argumentativa de la FD. Por ello, a menos que se logren contrastar directamente con la CL, no se podrá concluir realmente si la dificultad para comprender la racionalidad de cada uno de ellos radica, o bien en falencias argumentativas del autor, o bien en la capacidad del lector no experto. Así pues, los aspectos que, a falta de argumentos o elementos suficientes en la FD, es necesario analizar a la luz de la CL para poder confirmar sea su logicidad o su inconsecuencia, son, grosso modo, los siguientes:

  1. La deducción del poder del príncipe como momento especulativo de la Constitución de acuerdo con las determinaciones de la lógica del concepto de la CL (universalidad, particularidad e individualidad)69;

  2. La afirmación de que la personalidad (Persönlichkeit) e individualidad (Einzelheit) del Estado –que constituyen en la CL determinaciones de la idea y del concepto, respectivamente–, bajo las cuales se comprende su poder absoluto o soberano, solo alcanzan su realización en la forma de un individuo inmediato y natural, esto es, mediante la instauración de un derecho hereditario al trono70.

  3. De acuerdo con las deducciones anteriores, la afirmación, por un lado, de que en la majestad del monarca reside la "unidad real del Estado" (lo cual sugiere de por sí una reducción de Estado en contraste con el sentido estrictamente orgánico de su concepto), y por otro, que aquella solo puede aprehenderse "de un modo pensante, porque todo otro modo de investigación que no sea el modo especulativo de la idea infinita, fundada en sí misma, elimina en y por sí la naturaleza de la majestad"71.

Así pues, a partir de apreciaciones y delimitaciones metodológicas como estas, sería posible aventurar entonces desde una perspectiva inmanente, renovados esfuerzos por comprender y aclarar si y en qué sentido una monarquía constitucional y hereditaria puede aceptarse efectivamente como "un resultado lógico" o "filosóficamente necesario" de la idea de Estado72. Al mismo tiempo, se podrían encontrar también nuevos elementos u horizontes de comprensión que permitan develar y afianzar formas de relacionamiento entre la FD y la CL, que, valga la pena decir, sigue siendo, hasta el día de hoy, una tarea con la que el pensador alemán condenó a sus próximas generaciones.

 

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* Este artículo es un producto derivado de mi trabajo de investigación doctoral desarrollado en el Instituto de Filosofía de la Universidad de Antioquia, bajo la asesoría del profesor Dr. Carlos Emel Rendón de la Universidad Nacional de Colombia.

1 En adelante se utilizará esta sigla para referirse a la obra.

2 Al respecto, Thom Brooks afirma lo siguiente: "Many commentators find Hegel’s defense of the constitutional monarch a great weakness in his state, calling it ‘arbitrary’, ‘beset with contradictions’, ‘bizarre’, ‘comical’, ‘implausible’, ‘obscure’, ‘troubling’, ‘unconvincing’, ‘unusual’, ‘wide of the mark’ and even worse. Famously, Marx called Hegel’s defense the place where his ‘logical pantheistic mysticism is clearly evident’. Since Marx’s critique, Hegel has normally been criticized for using his speculative logic to justify the necessary existence of a monarch in the just state. Most commentators tend to view Hegel’s monarch as not only a strange feature of his Philosophy of Right, but as overly obscure and of no real importance" (Brooks, T., Hegel´s Political Philosophy. A Systematic Reading of the Philosophy of Right, Edimburgo: Edinburgh University Press, 2007, p. 96).

3 Cf. Schubarth, K., "Über die Unvereinbarkeit der hegelschen Staatslehre mit dem obersten Lebens-und Entwicklungsprinzip des Preussischen Staats", en: Riedel, M. (ed.), Materialien zu Hegels Rechtsphilosophie, Fráncfort a.M.: Suhrkamp, 1975, pp. 255-256.

4 Son conocidos los polémicos Decretos de Karlsbad (1819), mediante los cuales se estableció un conjunto de medidas extraordinarias de censura que tenían por objeto prohibir e impedir el crecimiento de las Burschenschaften (agremiaciones estudiantiles de tendencia liberal o reformista) e iniciar una persecución de demagogos (Demagogenverfolgung) o de personas abiertamente opositoras al régimen. Cf. Pinkard, T., Hegel, una biografía, García-Tevijano, C. (trad.), Madrid: Acento, 2002, pp. 623-725; Förster, F. "Noch ein Denunziant der Hegelschen Philosophie", en: Riedel, M. (ed.), Materialien zu Hegels Rechtsphilosophie, v. I, Fráncfort a.M.: Suhrkamp, 1975, pp. 290-292.

5 Cf. Cristi, R., Hegel on Freedom and Authority, Cardiff: University of Wales Press, 2005; Jiménez C., A., "Estudio crítico. El liberalismo autoritario hegeliano o Hegel entre Hobbes y Schmitt", en: Revista Latinoamericana de Filosofía, v. XXXV, 2 (2009), pp. 363-386.

6 Cf. Ilting, K-H. (ed.) G.W.F. Hegel: Vorlesungen über Rechtsphilosophie (1818-1831), Stuttgart: Frommann-Holzboog, 1973; Lucas, H. y U.Rameil, "Furcht vor der Zensur? Zur Entstehungs- und Druckgeschichte von Hegels Grundlinien der Philosophie des Rechts", en: Hegel-Studien, 15 (1980), pp. 63-93.

7 Por ejemplo, Heinrich, D. (ed.), "Vernunft in Verwirklichung", en: Hegel, G.W.F., Philosophie des Rechts. Vorlesungen von 1819/20 in einer Nachsrchrift, Fráncfort a.M.: Suhrkamp, 1983; Amengual, G. (ed.), Estudios sobre la "Filosofía del derecho" de Hegel, Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1989; Deranty, J.-P., "Hegel’s Parliamentarianism. A New Perspective on Hegel’s Theory of Political Institutions", en: Owl of Minerva, v. XXXII, (2001); Brooks, T., Hegel´s Political Philosophy. A Systematic Reading of the Philosophy of Right, Edimburgo: Edinburgh University Press, 2007.

8 Cf. Vieweg, K., "‘El todo, así como la conformación de sus partes, reposa sobre sobre el espíritu lógico’. La idea hegeliana del Estado como un sistema de tres silogismos", en: Giusti, M. (ed.), Dimensiones de la Libertad. Sobre la actualidad de la Filosofía del Derecho de Hegel, Madrid/Lima: Anthropos/Fondo Editorial PUCP, 2014; Vieweg, K., Das Denken der Freiheit. Hegels Grundlinien der Philosophie des Rechts. Múnich: Wilhelm Fink Verlag, 2012.

9 Cf. Horstmann, R-P., "Ist Hegels Rechtsphilosophie das Produkt der politischen Anpassung eines Liberalen?", en: Hegel-Studien, 9 (1974), pp. 241-252; Deranty, J-P., "Hegel’s Parliamentarianism. A New Perspective on Hegel’s Theory of Political Institutions"; Diamond, E., "Hegel’s Defense of Constitutional Monarchy and its Relevance within the Post-national State", en: Animus, 9 (2004), pp. 105-130; Brooks, T., Hegel´s Political Philosophy. A Systematic Reading of the Philosophy of Right.

10 Cf. Ilting, K-H., G.W.F. Hegel. Vorlesungen über Rechtsphilosophie (1818-1831); Marcuse, H., Razón y revolución. Hegel y el surgimiento de la teoría social, Fombona, Madrid: Alianza Editorial, 1980; Smith S., Hegel y el liberalismo político, Herrán, E. (trad.), México: Ediciones Coyoacán, 2003.

11 Cf. Marcuse, H., Razón y revolución. Hegel y el surgimiento de la teoría social.

12 Cf. Tunick, M., "Hegel’s Justification of Hereditary Monarchy", en: History of Political Thought, v. XII, 3 (1991), pp. 481-496; Diamond, E., "Hegel’s Defense of Constitutional Monarchy and its Relevance within the Post-national State"; Brooks, T., Hegel´s Political Philosophy. A Systematic Reading of the Philosophy of Right; Rettig, B., Hegels sittlicher Staat. Bedeutung und Aktualität, Colonia: Böhlau Verlag, 2014; Kain, P.J., "Hegel on Sovereignty and Monarchy", en: Idealistic Studies, 45 (2015), pp. 265-277.

13 Ya en 1839, K.A. Varnhagen von Ense llamaba la atención sobre la arbitrariedad que pudo suponer la elección, elaboración y ubicación de dichos agregados en la obra de Hegel. Criticaba, por ejemplo, el que los mismos se sacaran de contexto y se utilizaran como fuente única y válida de todo juicio sobre la obra al punto de las más burdas generalizaciones. Cf. Varnhagen von Ense, K.A., "Hegel und Schubarth", en: Riedel, M. (ed.), Materialien zu Hegels Rechtsphilosophie, v. I, Fráncfort a.M.: Suhrkamp, 1975, pp. 318-319; Heinrich, D. (ed.), "Vernunft in Verwirklichung", pp. 28-29.

14 Entre ellos se puede contar a Rosenzweig, F., Hegel und der Staat, Lachmann, F. (ed.), Berlín: Suhrkamp, 2010; Horstmann, R.-P., "Ist Hegels Rechtsphilosophie das Produkt der politischen Anpassung eines Liberalen", en: Hegel-Studien, 9 (1974), pp. 241-252; Heinrich, D. (ed.), "Vernunft in Verwirklichung"; Amengual, G. (ed.), Estudios sobre la "Filosofía del derecho" de Hegel; Deranty, J.-P., "Hegel’s Parliamentarianism: A New Perspective on Hegel’s Theory of Political Institutions"; Diamond, E., "Hegel’s Defense of Constitutional Monarchy and its Relevance within the Post-national State"; Brooks, T., "No Rubber Stamp: Hegel‘s Constitutional Monarch", en: History of Political Thought., v. XXVIII, 1 (2004), pp. 91-119; Brooks, T., Hegel´s Political Philosophy. A Systematic Reading of the Philosophy of Right.

15 Algunos de ellos son: Ilting, K-H. (ed.), G.W.F. Hegel. Vorlesungen über Rechtsphilosophie (18181831); Marcuse, H., Razón y revolución. Hegel y el surgimiento de la teoría social; Smith, S., Hegel y el liberalismo político.

16 Cf. Marcuse, H., Razón y revolución. Hegel y el surgimiento de la teoría social, p. 213.

17 Cf. Heinrich, D., "Vernunft in Verwirklichung", p. 27.

18 Cf. Jiménez, A., "Estudio crítico. El Liberalismo autoritario hegeliano o Hegel entre Hobbes y Schmitt", p. 373. Cursiva añadida.

19 Heinrich, D. (ed.), "Vernunft in Verwirklichung", pp. 28-29.

20 Ibid., p. 28.

21 Ibid., p. 29.

22 Ibid.

23 Ibid., p. 24, cursiva añadida.

24 En la misma línea de la crítica de Henrich se encuentra Amengual (1989), quien resume el caso de Ilting de la siguiente manera: "Este ‘cambio de posición política’ [de Hegel] no alcanza a ser una verdadera revisión de su filosofía, que sustancialmente permanece idéntica, sino que afecta solamente a retoques en algunas cuestiones más sensibles. De estos retoques llting no ofrece un estudio completo, sino ejemplos que, en definitiva, se reducen a dos: 1) la afirmación del principio monárquico, como punto culminante del poder estatal y personificación del mismo y, por supuesto, de la soberanía, mientras que en las lecciones se rebaja su función a pura representación, a decir sí y firmar lo que decide el poder ejecutivo y legislativo y 2) la racionalidad de la realidad en el sentido de una justificación filosófica del presente y descualificación de toda ‘veleidad’ transformadora o revolucionaria, mientras que en las lecciones se acentuaría la racionalidad a realizar, a diferencia de la racionalidad de la realidad" (Amengual, G. (ed.), Estudios sobre la "Filosofía del derecho" de Hegel, pp. 51-52, cursiva añadida).

25 Hay versión española: Hegel, G.W.F., El sistema de la eticidad, Negro Pavón, D. y L. González-Hontoria (eds.), Madrid: Editora Nacional, 1983, 194 págs.

26 Título completo: Über die wissenschaftlichen Behandlungsarten des Naturrechts, seine Stelle in der praktischen Philosophie und sein Verhältnis zu den positiven Rechtswissenschaften. Hay traducción al español: Hegel, G.W.F., Sobre las maneras de tratar científicamente el derecho natural, su lugar en la filosofía práctica y su relación constitutiva con la ciencia positiva del derecho, Pavón, A. (trad.), Madrid: Aguilar, 1979.

27 Cf. Hegel, G.W.F., Jenaer Schriften 1801-1807, Werke 2, Fráncfort a.M.: Suhrkamp, 1986, p. 492.

28 Ibid, p. 518.

29 Cf. Hegel, G.W.F., Filosofía Real, Ripalda, J. (trad.), Madrid: FCE-Universidad Nacional de Educación a Distancia, 2006, pp. 123-124; Hegel, G.W.F., Frühe Politische Systeme, Fráncfort a.M: Ein Ullstein Buch, 1974, p. 103.

30 En: Hegel, G.W.F., Nürnberg und Heidelberg Schriften 1818-1817, Moldenhauer, E. y K.M. Michel (eds.), Fráncfort a.M: Suhrkamp, §28, 1986, pp. 249-250. Existe edición selecta en español de los escritos de Nürnberg: Hegel, G.W.F., Propedéutica Filosófica, Vázquez, E. (trad.), Caracas: Equinoccio, Universidad Simón Bolívar, 1979.

31 En: Hegel, G.W.F., Nürnberg und Heidelberg Schriften 1808-1817, pp. 466, 468-469.

32 Lecciones sobre Filosofía del Derecho; Lecciones sobre Filosofía de la Historia; Lecciones sobre Filosofía de la Religión; Lecciones sobre Estética y Lecciones sobre Historia de la Filosofía.

33 Al respecto, Cristi afirma lo siguiente: "For my part I agree with Horstmann that, though the lectures notes greatly contribute to clarifying Hegel’s own political interests and compromises (Horstmann, 1974: 250), they are subservient to the published text. One has to assume the responsibility of an author with respect to the text he or she decides to present to the public. To do otherwise would be to fail to esteem their dignity as authors" (Cristi, R., Hegel on Freedom and Authority, p. 40).

34 Ibid, p. 54.

35 Horstmann, R.P., "Ist Hegels Rechtsphilosophie das Produkt der politischen Anpassung eines Liberalen", p. 243; Heinrich, D. (ed.), "Vernunft in Verwirklichung", p. 24; Amengual, G. (ed.), Estudios sobre la "Filosofía del derecho" de Hegel, p. 51.

36 Hegel, G.W.F., Principios de la Filosofía del Derecho, Vermal, J. L. (trad.), Buenos Aires: Sudamericana, 1975, §273, Obs.

37 Ibid. pp. 22-24.

38 Un análisis reciente del pensamiento político de Hegel a la luz del contexto histórico y en contraste con otros pensadores modernos de la época, se encuentra en Siep, L., Der Staat als irdischer Gott, Tubinga: Mohr Siebeck, 2015.

39 Amengual, G. (ed.), Estudios sobre la "Filosofía del derecho" de Hegel, p. 54.

40 Cf. Pinkard, T., Hegel, una biografía.

41 Cf. Giusti, M., "¿Se puede prescindir de la Ciencia de la Lógica en la Filosofía del Derecho?", en: Giusti, Miguel (ed.), Dimensiones de la Libertad. Sobre la actualidad de la Filosofía del Derecho de Hegel, 2014, p. 127.

42 Hegel, G.W.F., Principios de la Filosofía del Derecho, p. 331.

43 En la Ciencia de la Lógica se afirma: "LA IDEA es el concepto adecuado, lo verdadero objetivo o sea lo verdadero como tal. Si algo tiene verdad lo tiene por medio de su idea, o sea algo tiene verdad solo por cuanto es idea" (Hegel, G.W.F., Ciencia de la Lógica, Mondolfo, A. y R. Mondolfo (trads.), Argentina: Solar/Hachette, 1976, p. 665).

44 Hegel, G.W.F., Ciencia de la Lógica, p. 54.

45 Hegel, G.W.F., Principios de la Filosofía del Derecho, p. 331.

46 Se refiere a la Filosofía del derecho. El nombre completo de la obra es Principios de la Filosofía del Derecho o Derecho natural y Ciencia Política en Compendio (Grundlinien der Philosophie des Rechts oder Naturrecht und Staatswissenschaft im Grundrisse).

47 Hegel, G.W.F., Principios de la Filosofía del Derecho, pp. 12-13.

48 La Ciencia de la Lógica fue publicada por Hegel separadamente. La primera parte vio la luz en 1812, cuando ejercía aún la dirección del Gimnasio en la ciudad de Nürnberg. La segunda parte, se publicó en 1816, a la víspera de su esperado traslado a Heidelberg (1817), lugar en el que se desempeñaría finalmente como profesor universitario e inauguraría su fama como uno de los más importantes filósofos de la época.

49 Hegel, G.W.F., Principios de la Filosofía del Derecho, §279, Obs.

50 Algunas de las definiciones que Hegel da sobre el entendimiento en estas obras son: "la fuerza [espiritual] que limita" (Hegel, G.W.F., Diferencia entre los sistemas de filosofía de Fichte y Schelling, Paredes, M. (trad.), Madrid: Tecnos, 1990, p. 18); "el Intelecto que determina y mantiene firmes las determinaciones" (Hegel, G.W.F., Ciencia de la Lógica, p. 29); "la reflexión que abstrae y por lo tanto separa y que insiste en sus separaciones" (ibid. p. 42).

51 Hegel, G.W.F., Principios de la Filosofía del Derecho, §279, Obs.

52 Hegel, G.W.F., Ciencia de la Lógica, p. 13.

53 Ibid., p. 514.

54 Hegel, G.W.F., Principios de la Filosofía del Derecho, p. 26.

55 Cf. Hegel, G.W.F., Ciencia de la Lógica, p. 516.

56 El surgimiento de esta perspectiva de análisis puede remontarse, básicamente, a finales de la década del ‘70 y principios de la del ‘80. De esta época se destacan autores como Hans Friedrich Fulda, Manfred Riedel, Dieter Henrich, R.P. Horstmann, Michael Wolff, Henning Ottmann, H. Schnädelbach, K.R. Dove, L. de Vos. A finales de los 80, también autores como M. Giusti, Bourgeois, D. Rosenfield, G. Amengual, entre otros. Tanto para aquellas décadas, como aún para hoy, afirma Vieweg, constituye una perspectiva de análisis que "apenas se ha aplicado" (Vieweg, K., "‘El todo, así como la conformación de sus partes, reposa sobre el espíritu lógico’. La idea hegeliana del Estado como un sistema de tres silogismos", en: Giusti, M. (ed.), Dimensiones de la Libertad. Sobre la actualidad de la Filosofía del Derecho de Hegel, p. 248).

57 Cf. Diamond, E., "Hegel’s Defense of Constitutional Monarchy and its Relevance within the Post-national State", en: Animus, 9 (2004), pp. 105-130; Brooks, T., Hegel´s Political Philosophy. A Systematic Reading of the Philosophy of Right, "No Rubber Stamp: Hegel’s Constitutional Monarch"; Kastner, H., "Noch einmal: die Stellung des Monarchen. Oder: Hegels ´verstecke’ Demokratietheorie", en: Hegel-Studien, v. XLIII (2009), pp. 67-86; Vieweg, K., "‘El todo, así como la conformación de sus partes, reposa sobre sobre el espíritu lógico’. La idea hegeliana del Estado como un sistema de tres silogismos"; Vieweg, K., Das Denken der Freiheit. Hegels Grundlinien der Philosophie des Rechts, Múnich: Wilhelm Fink Verlag, 2012; Giusti, M., "¿Se puede prescindir de la Ciencia de la Lógica en la Filosofía del Derecho?", pp. 124-134; Espinoza, R., "Hegel…pensador de la libertad ¿Cómo lo lógico se expresa en la Filosofía del Derecho?", en: Giusti, M. (ed.), Dimensiones de la libertad. Sobre la actualidad de la Filosofía del Derecho de Hegel, pp. 108-123; entre otros. Vale aclarar que la perspectiva de Giusti no puede considerarse estrictamente inmanente, ya que partiendo de una diferenciación que él realiza entre presuposiciones inmediatas, mediatas y hermenéuticas de la CL, deja abierta la posibilidad de desarrollar articulaciones no necesariamente explícitas entre la CL y la FD desde una perspectiva crítica o conforme a actualizaciones pertinentes. (Cf. Giusti, M., "¿Se puede prescindir de la Ciencia de la Lógica en la Filosofía del Derecho?", p. 129ss).

58 A juicio de Wood, "La lógica especulativa está muerta, pero el pensamiento [ético] de Hegel no lo está" (Wood, A., Hegel´s Ethical Thought, Cambridge: Cambridge University Press, 1990, p. 4).

59 Honneth, A., Leiden an Unbestimmheit. Eine Reaktualisierung der hegelschen Rechtsphilosophie. Stuttgart: Reklam, 2011; Honneth, A., Das Recht der Freiheit. Grundriβeiner demokratischen Sittlichkeit, Berlín: Suhrkamp, 2011. Referidos por Giusti en "¿Se puede prescindir de la Ciencia de la Lógica en la Filosofía del Derecho?".

60 Vieweg, K., "’El todo, así como la conformación de sus partes, reposa sobre sobre el espíritu lógico’. La idea hegeliana del Estado como un sistema de tres silogismos", p. 249.

61 Giusti, M., "¿Se puede prescindir de la Ciencia de la Lógica en la Filosofía del Derecho?", p. 128.

62 Ottmann, H.,"Hegelsche Logik und Rechtsphilosophie. Unzulängliche Bemerkung zu einem ungelösten Problem", en: Henrich, D. y R.P. Horstmann (eds.). Hegels Philosophie des Rechts. Die Theorie der Rechtsformen und ihre Logik, Stuttgart: Klett-Cotta, 1982, pp. 382-392.

63 Giusti, M., "¿Se puede prescindir de la Ciencia de la Lógica en la Filosofía del Derecho?", p. 128.

64 Ibid., p. 128.

65 Cf. Bourgeois, B., "El Príncipe hegeliano", en: Amengual, G. (ed.), Estudios sobre la "Filosofía del derecho" de Hegel, Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1989, p. 317; Cristi, R., Hegel on Freedom and Authority, p. 40.

66 Hegel, G.W.F., Principios de la Filosofía del Derecho, p. 12.

67 Hegel, G.W.F., Principios de la Filosofía del Derecho, §2; Hegel, G.W.F., Ciencia de la Lógica, p. 516.

68 Hegel, G.W.F., Principios de la Filosofía del Derecho, §279, Obs.

69 Ibid., §§272-273, §275.

 

Recibido: 03/03/2018

Aceptado: 13/04/2019

 

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