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Revista Medica Herediana

versión impresa ISSN 1018-130Xversión On-line ISSN 1729-214X

Rev Med Hered v.10 n.3 Lima jul./set. 1999

 

Propiedad intelectual.

 

Intelectual property.

 

Miyahira Arakaki, Juan *

 

*Profesor Asociado Facultad de Medicina Alberto Hurtado. Universidad Peruana Cayetano Heredia.

 

La frase propiedad intelectual, etimológicamente proviene del latín proprius: propio, personal e intellectus: inteligencia, comprensión, talento, agudeza; es decir podría significar talento propio o talento personal. Entendida de esta manera, la propiedad intelectual es la más importante de las propiedades de una persona, sin embargo es de las menos valoradas y la menos comprendida.

Una vez le pregunté a un trabajador de transporte público que significaba para él la propiedad intelectual, luego de un corto periodo de silencio me contestó: "la verdad es que no sé, pero si es propiedad significa que se puede robar". Efectivamente eso es lo que sucede a diario, principalmente en nuestro país; la "piratería intelectual" no es sino otra cosa que el hurto de la propiedad intelectual de una persona.

Es tan poco comprendido este derecho, que las violaciones a la propiedad intelectual pueden ocurrir hasta de manera involuntaria y muchas veces justificamos las reproducciones ilegales por las dificultades económicas que tiene la población.

Asimismo, le damos tan poco valor a la propiedad intelectual que es probable que un sector importante de la población desconozca que existe protección nacional e internacional de los derechos de autor; inclusive la gente que sabe de la existencia de protección de éstos derechos lo relaciona con inventos, derechos industriales, marcas registradas o los derechos de los compositores y cantantes.

En el Perú, existe la Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo N°822, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de abril de 1996), la que define como autor a: "la persona natural que realiza la creación intelectual", presumiendo como autor a la persona que aparece como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique, salvo prueba que indique lo contrario.

Lamentablemente, la protección de los derechos de autor sólo se aplica sobre el bien tangible, no sobre las ideas.

El artículo 9°, dice a la letra: "No son objeto de protección por el derecho de autor:

a) Las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.

b) Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial, ni las traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio de la obligación de respetar los textos y citar la fuente.

c) Las noticias del día, pero, en caso de reproducción textual, deberá citarse la fuente de donde han sido tomadas.

d) Los simples hechos o datos."

¿Porqué es lamentable?. Indudablemente, por que las ideas son las más vulnerables y de mayor facilidad de apropiación. Sin embargo, este hecho ocurre en todo el mundo y no es un defecto solo de nuestras leyes.

En la protección no interesa la calidad o el mérito de la obra, interesa la obra en sí; no se exige ningún documento para la protección (a diferencia de la propiedad industrial), la obra en sí es suficiente.

Pero, ¿qué obras protege la Ley?. En el artículo 5°, se señala lo siguiente:

"Están comprendidas entre las obras protegidas las siguientes:

a. Las obras literarias expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas, folletos u otros escritos.

b. Las obras literarias expresadas en forma oral, tales como las conferencias, alocuciones y sermones o las explicaciones didácticas.

c. Las composiciones musicales con letra o sin ella.

d. Las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y escénicas en general.

e. Las obras audiovisuales.

f. Las obras de artes plásticas, sean o no aplicadas, incluidos bocetos, dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías.

g. Las obras de arquitectura.

h. Las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la fotografía.

i. Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias.

j. Los lemas y frases en la medida que tengan una forma de expresión literaria o artística, con características de originalidad.

k. Los programas de ordenador.

l. Las antologías o compilaciones de obras diversas o de expresiones del folklore, y las bases de datos, siempre que dichas colecciones sean originales en razón de la selección, coordinación o disposición de su contenido.

m. Los artículos periodísticos, sean o no sobre sucesos de actualidad, los reportajes, editoriales y comentarios.

n. En general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario o artístico, que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse".

También están protegidas como obras derivadas, siempre y cuando revistan características de originalidad:

a. Las traducciones y adaptaciones.

b. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.

c. Los resúmenes y extractos.

d. Los arreglos musicales.

e. Otras transformaciones de una obra literaria o artística o de expresiones del folklore.

Es decir, está protegida cualquier producción del intelecto que tenga características de originalidad y que sea susceptible de divulgación o reproducción.

Los derechos de autor comprenden a su vez los derechos de orden moral y de orden patrimonial.

Los derechos patrimoniales son más fáciles de entender y se refieren a que el autor tiene el derecho exclusivo de explotación de su obra bajo cualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello beneficios, dentro del marco legal. El derecho patrimonial confiere al autor el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: la reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento, la comunicación al público de la obra por cualquier medio, la distribución de la obra; la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra y cualquier otra forma de utilización de la obra.

Dentro de los derechos patrimoniales, las obras pueden ser de dominio privado o de dominio público. El dominio privado es el periodo en que se encuentran vigentes los derechos patrimoniales. En el Perú, el derecho patrimonial dura toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento; en el caso de las obras anónimas o con seudónimos el derecho patrimonial tiene un plazo de duración de setenta años a partir del año de divulgación de la obra, luego de la cual la obra pasa a ser de dominio público, es decir al patrimonio cultural común.

Sin embargo, existen limitaciones al derecho patrimonial que permiten reproducciones o comunicaciones lícitas, sin necesidad de autorización del autor o del pago de derechos. El artículo 41° de la Ley sobre derechos de autor señala: "Las obras del ingenio protegidas por la presente ley podrán ser comunicadas lícitamente...en los casos siguientes:

c. Las verificadas con fines exclusivamente didácticos en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que la comunicación no persiga fines lucrativos, directos o indirectos, y el público esté compuesto exclusivamente por el personal y estudiantes de la institución o padres o tutores de alumnos y otras personas directamente vinculadas con las actividades de la institución..."

El artículo 42° de la ley de derechos de autor señala a la letra lo siguiente: "Las lecciones dictadas en público o en privado, por los profesores de las universidades, instituciones superiores y colegios, podrán ser anotadas y recogidas en cualquier forma, por aquellos a quienes van dirigidas, pero nadie podrá divulgarlas o reproducirlas en colección completa o parcialmente, sin autorización previa y por escrito de los autores"

También, está permitido realizar sin la autorización del autor ni pago de derechos, citas de obras lícitamente divulgadas, con la obligación de indicar el nombre del autor y la fuente; la reproducción por medios reprográficos, para la enseñanza siempre que no tengan fines de lucro. Pero no es lícito la copia integral de un libro, tal como se señala en el artículo 48° inciso b, de la Ley.

Como se puede ver la ley protege la propiedad intelectual pero no limita las reproducciones con fines educativos, por lo tanto no hay justificación alguna para las reproducciones ilícitas.

A diferencia de los derechos patrimoniales, los derechos de orden moral son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles y a la muerte del autor los derechos morales son ejercidos por los herederos, mientras la obra se encuentre en el dominio privado. Los derechos de orden moral incluyen, el derecho de divulgación, el derecho de paternidad, el derecho de integridad, el derecho de modificación o variación, el derecho de retiro de la obra del comercio y el derecho de acceso.

Por el derecho de divulgación el autor decide la divulgación de su obra y la forma de divulgación, incluso de mantenerse inédita el autor puede disponer su voluntad por testamento o por otra manifestación escrita que la obra no sea publicada mientras sea de dominio privado. Por el de paternidad, el autor tiene el derecho de ser reconocido como tal y puede decidir si la obra va con su nombre, bajo seudónimo o en forma anónima.

El derecho de integridad confiere al autor la facultad de oponerse a toda deformación, modificación, mutilación a alteración de la misma; por el derecho de modificación, el autor antes o después de su divulgación tiene la libertad de modificar su obra respetando los derechos adquiridos por terceros; el derecho de retiro confiere al autor la potestad de suspender cualquier forma de utilización de la obra y por el derecho de acceso, el autor tiene la facultad de acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro a fin de ejercitar sus demás derechos morales o los patrimoniales reconocidos.

En este contexto se pueden transferir o adquirir los derechos de autor, mas no la autoría.

Como reflexión final, se puede decir que en la actualidad las instituciones relacionadas con la difusión del conocimiento y de la cultura así como las instituciones encargadas de velar por la protección de la propiedad intelectual, están haciendo denodados esfuerzos para combatir la piratería intelectual, pero todos nosotros debemos hacer el compromiso de respetar, hacer respetar y enseñar a respetar la propiedad intelectual, más aún perteneciendo a una institución educativa. El logro del respeto a los derechos de autor fomentará el desarrollo de nuestra cultura y contribuirá al desarrollo del conocimiento.

 

Rev Med Hered 10 (3), 1999

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