SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.30 issue4Clinical case 02-2019: 55 years old man with altered consciousness, involuntary movements and weight lossWhat means could teachers use to communicate off campus with our undergraduate medical students? author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

  • Have no cited articlesCited by SciELO

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Revista Medica Herediana

Print version ISSN 1018-130XOn-line version ISSN 1729-214X

Rev Med Hered vol.30 no.4 Lima Oct./Dec 2019

http://dx.doi.org/10.20453/rmh.v30i4.3667 

CARTA AL EDITOR

Desechos biológicos: más allá del consentimiento informado

Biological waste: beyond informed consent

 

Franco León-Jiménez 1,2,a,c, Emma Vanesa Arriaga-Deza 2,b,d

1 Facultad de Medicina, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Chiclayo, Perú.

2 Dirección de Investigación Hospital Regional Lambayeque. Chiclayo, Perú.

a Maestro en Epidemiología Clínica; b Maestro en Ciencias con mención en Microbiología ; c Médico Internista; d Licenciada en Biología, Microbiología y Parasitología.


Señor Editor:

Con frecuencia acuden a los hospitales pacientes con patologías que ameritan una solución cruenta. Una de ellas, es el pie diabético, en el que la amputación si bien no es lo deseable, es lo que con mayor frecuencia ocurre. También en algunos pacientes se extraen muestras de tejidos, sueros sanguíneos y otros fluidos biológicos, los que son guardados por motivos legales o sanitarios (1).

En estos hospitales donde también se realiza docencia e investigación; se usan piezas anatómicas producto de amputaciones y otros tejidos o secreciones, con fines distintos al previsto inicialmente, sin consentimiento del paciente o familiar, lo cual involucra aspectos éticos que deben tenerse en cuenta.

Una pieza anatómica o un tejido corporal albergan información sobre la dotación genética de una persona, representan una extensión de la misma y requieren atención y cuidado bioético; a pesar de ser un residuo debe ser tratado con dignidad y con estándares de preservación (2).

Según la norma técnica de salud N° 096 MINSA/ DIGESA v.01 de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos en establecimientos de Salud, para los tejidos y piezas anatómicas los métodos de tratamiento recomendados son: Enterramiento controlado, esterilización por autoclave, incineración y desinfección por microondas. El método elegido para piezas anatómicas es la incineración. Alternativamente pueden ser eliminados sin tratamiento previo en las fosas comunes de los cementerios (3). Sin embargo, la elevada frecuencia de bacterias multirresistentes presentes (en especial en miembros amputados), hace necesario que estos productos sean degradados.

El uso de este material con fines distintos a los asistenciales, sólo podrá permitirse para control de calidad o para programas de evaluación externa, sin fines de lucro, siempre que se asegure su uso en forma anónima y previo consentimiento del paciente o de la familia.

Si bien es cierto, no hay normativa nacional legal ni ética que prohíba su uso, es necesario respetar los conceptos de autonomía del paciente y dignidad de la persona humana, por ello es imprescindible, solicitar consentimiento informado para su uso.

La OPS en el 2007, estableció la guía latinoamericana para la implementación del código de ética en laboratorios de salud; ésta vincula la política y metas de la organización con las necesidades de los pacientes, estableciendo condiciones éticas para sus miembros (4). En el Perú, la Ley General de Salud Nº 26842, establece la necesidad y la importancia del proceso de consentimiento informado, enfocándolo más como un permiso requerido para realizar cualquier intervención médica (5). Del mismo modo, la Dirección General de salud de las personas, mediante Resolución Ministerial N°078-2016, establece la necesidad de un consentimiento informado para las actividades de docencia durante la atención sanitaria (6).

Considerando que el consentimiento informado no está destinado sólo a promover la comprensión de los pacientes con la recomendación de un personal de salud, sino que les permite rechazar procedimientos no deseados, el concepto debe entenderse en la aceptación o negativa de este.

Se propone la existencia de un consentimiento informado diseñado para uso de material biológico con fines de docencia, además de la autorización del departamento de salud ambiental en los hospitales y la opinión favorable del Comité de Ética hospitalario.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Del Campo J. La ética en el laboratorio clínico. CCM. 2013;17(1): 83-5.

2. Observatori de Bioética i Dret. Ley 14/2007, de 3 de julio de Investigación Biomédica. Barcelona: Observatori de Bioética i Dret; 2007.

3. Ministerio de Salud. Norma técnica N° 096-MINSA/DIGESA v01- Norma Técnica de Salud de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo. Lima: Diario Oficial El Peruano; 2012.

4. Terrés-Speziale M. El código de ética de la Organización Panamericana de la Salud. Rev Mex Patol Clin. 2007; 54(1):6-11.

5. González-Castro A, Adín F, Cubas F, et al. Utilización de cadáveres para la enseñanza de la intubación oro traqueal. Rev esp med legal. 2017; 43(4):162-5.

6. Revilla A, Fuentes D. La realidad del consentimiento informado en la práctica médica peruana. Acta méd peruana. 2007; 24(3):223-8.