SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.31 número60Diseño y tipografía para formar a docentes en educación artística. De la caligrafía al universo digitalEl poder del juego en educación superior, creatividad en aprendizaje terciario índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Educación

versión impresa ISSN 1019-9403versión On-line ISSN 2304-4322

Educación vol.31 no.60 Lima ene./jun. 2022

http://dx.doi.org/10.18800/educacion.202201.014 

Ensayos

Reflexiones en torno a la enseñanza del derecho en un contexto latinoamericano

Reflections on the Teaching of Law in a Latin American context

Reflexões sobre o ensino do direito no contexto latino-americano

Haydee Maricela Mora Amezcua1 
http://orcid.org/0000-0002-4326-751X

1Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ) - México, hamamora@gmail.com

Resumen

En el presente texto, se busca reflexionar en cuanto a la disciplina jurídica y los retos que tiene en la educación universitaria. La ciencia jurídica, a lo largo de su historia, ha permanecido intacta en su proceso pedagógico, sin tomar en cuenta las necesidades educativas vigentes, por lo que se cuestiona esta educación tradicional y se proponen alternativas para llevar a cabo una educación jurídica de la mano de las necesidades de la sociedad actual.

Palabras clave: enseñanza; universidades; educación jurídica

Abstract

This paper reflects on the legal discipline and the challenges it has in university education. Legal science, throughout its history, has sought to remain intact in its pedagogical process, without taking into account current educational needs. In this work, this traditional education is questioned and alternatives are proposed to carry out a legal education hand in hand with the needs of today’s society.

Keywords: teaching; universities; legal education

Resumo

Este artigo reflete sobre a disciplina jurídica e os desafios que ela apresenta no ensino universitário. A ciência jurídica, ao longo de sua história, procurou permanecer intacta em seu processo pedagógico, sem levar em conta as necessidades educacionais atuais. Neste trabalho, essa educação tradicional é questionada e são propostas alternativas para realizar uma educação jurídica de mãos dadas com as necessidades da sociedade atual.

Palavras-chave: ensino; universidades; educação jurídica

1. INTRODUCCIÓN

La educación universitaria es la base de los profesionistas del mañana por lo que es necesario que responda a las necesidades actuales de la sociedad; no se puede permanecer hermético en una sociedad de cambios que busca respuestas a nuevas inquietudes que surgen constantemente en el mundo. Este es el caso de la educación jurídica en México y América Latina que, como se verá a lo largo del trabajo, se caracteriza por ser una educación impenetrable que no permite la entrada de nuevas ideas de otras disciplinas que la puedan refrescar y perfeccionar. Esto no es exclusivo de las ciencias jurídicas, muchas de las disciplinas tienden a cerrarse al contacto intelectual con otras ciencias que podrían hacer grandes aportes al mismo desarrollo de la ciencia social.

En este trabajo haremos un recuento de la educación jurídica a lo largo de la historia, analizaremos como ha sido su forma de enseñar, y reflexionaremos en cuanto a los cambios que se deben dar para que esta disciplina, imprescindible para toda sociedad, pueda permanecer vigente y pueda seguir aportando a los profesionistas que la sociedad actual requiere.

Una característica que ha distinguido a los juristas a lo largo del tiempo, es que constituyen una parte relevante de los profesionistas que han ocupado posiciones de poder en la sociedad, sus decisiones han incidido de forma directa en las políticas públicas de los países. Este es uno de los motivos centrales para que la formación del jurista sea también interdisciplinaria abarcando en su formación áreas sociales que le permitan comprender la dinámica de la sociedad y pueda influir en la resolución de las problemáticas a las que se enfrenta la sociedad y no solo centrarse en redactar constituciones, leyes o códigos, sin conocer a fondo la dinámica política y social del país latinoamericano en el que se encuentre.

Es necesario reflexionar en sus fallas y evitar seguir cometiendo los errores de siempre que implican seguir con los modelos establecidos y caducos de la profesión jurídica. Se deben cambiar los paradigmas y los docentes debemos refrescar a nuestros alumnos en los salones de clases con nuevas estrategias educativas rompiendo con el tradicional método de memorizar y podamos lograr en los salones de clase una importante reflexión jurídica y social.

2. DESARROLLO

2.1. La docencia jurídica en el tiempo

Desde los tiempos de la antigua Roma, el jurista romano se preparaba en centros educativos especiales; existe documentación que explica que en el año 425 en Constantinopla ya había profesores de derecho que eran nombrados por el Estado y recibían su sueldo. Se prohibía en la Constitución que enseñara algún profesor que no fuera designado públicamente y se prohibía también que los profesores del Estado dieran clases privadas. En contraste, no eran de creación pública los profesores de las escuelas de derecho de Atenas, Cesárea y Alejandría, ya que Justiniano cerró estas escuelas. Desde el siglo V se exigía para entrar en la carrera jurídica el haber cursado cierto tiempo en una escuela de derecho y poseer un testimonio de capacidad del profesor. Fue Justiniano también el que extendió a cinco años el periodo de estudios (Escobar, 1969).

Con anterioridad a la época de Justiniano, el método de enseñanza tenía carácter teórico práctico: el alumno participaba en discusiones orales dirigidas por el maestro y en las que se examinaba reglas jurídicas y principios doctrinarios de los casos planteados. Este método teórico práctico de la enseñanza del derecho se pierde durante la Edad Media con el escolasticismo, que convirtió a la enseñanza de la jurisprudencia en exposiciones tediosas e interminables sobre el antiguo derecho romano. La jurisprudencia escolástica se limitaba a interpretar las palabras de Justiniano y de los juristas sintetizados por él, palabras escritas hacía más de mil años, y se intentaba aplicarlas a un presente totalmente diferente. Se ignoraban las necesidades actuales, se hacía caso omiso de sus normas jurídicas, de sus necesidades, de sus instituciones. La vida marchaba por un camino y la ciencia jurídica por otro (Escobar, 1969).

Para Tamayo (1995), el derecho es la disciplina académica que presenta más atraso frente a las técnicas modernas de aprendizaje. A finales del siglo XX los investigadores demostraron que la educación activa y específicamente el manejo de casos concretos era el método más apropiado para aprender a interpretar el orden jurídico.

Por otra parte, tenemos la visión de la enseñanza del derecho en un país como Estados Unidos de América, que ha vivido plenamente los cambios entre una y otra de estas etapas de la enseñanza jurídica, y que al día de hoy ha podido mutar a una enseñanza del derecho menos tradicional y más práctica que podría ser muy apegada a la que se requiere. La primera etapa de esta enseñanza en Estados Unidos de América fue a finales de 1800, la educación se uniformó con la escuela líder en el ramo: Harvard. El objetivo educacional buscaba familiarizar al alumno de derecho con las materias doctrinarias sustantivas y al mismo tiempo favorecer la habilidad analítica. La escuela de derecho en esta época se retiró de los tribunales, se alejó del abogado que ejercía, se apartó de la comunidad, se alejó del contexto de trabajo y de todo esfuerzo por enseñar al estudiante de derecho actuar. La Facultad de Derecho no se integró al resto de la Universidad, los estudiantes de leyes solo tomaban cursos en la Escuela de Derecho. La Escuela de Derecho en esta etapa se convirtió en un sistema cerrado (Manning, 1995).

La segunda etapa de la educación de derecho norteamericana surgió después de 1930 y este modelo sigue predominando hoy en día. Esta transformación en la docencia del derecho se vio reflejado por una serie de cambios que ocurrieron en la sociedad norteamericana la cual llego a ser cada vez más administrativa. En esta etapa el currículum de la Escuela de Derecho llegó a ofrecer una gama más amplia de cursos y seminarios. Con estos cambios el estudiante puede contar con habilidades básicas de trabajo. La tercera etapa de la educación de derecho se acerca a la profesión de libre ejercicio, de la cual se alejó en la primera etapa. La premisa de esta etapa es que hay más en el proceso legal de lo que un hombre pudiera dominar, no existe como tal la carrera de abogado; en cambio aparecen muchas clases de carreras para muchas clases de hombres que han estudiado derecho. Los estudiantes que emergen de una escuela de derecho de la tercera etapa, llevarán una base de experiencia y contacto práctico con el contexto de trabajo real del abogado de libre profesión. Esta etapa incorpora la práctica y la preparación experimental como clínica externa a sus programas de enseñanza (Manning, 1995).

2.2. Tropiezos en la educación jurídica

El sistema de enseñanza que ha predominado en América Latina, se encuentra en crisis. Nos encontramos con una enseñanza jurídica de carácter tradicional, que se define por clases verbalistas por parte de los profesores y de pasividad por parte de los alumnos. Con este sistema de enseñanza tradicional, es imposible la preparación de los juristas que tengan un espíritu crítico y de justicia social que se requiere, a fin de que contribuyan al encausamiento de los cambios sociales que se están experimentando (Fix-Zamudio, 1995).

Aunque pueda parecer que las facultades de Derecho poseen pocos anhelos intelectuales y que no tienen una ambición teórica con respecto a cómo podía ser la vida, estas facultades son lugares intensamente políticos. Se les inculca que es natural y justo que los estudios jurídicos, la profesión de abogado, y la sociedad a la que prestan sus servicios, estén organizados conforme a los patrones actuales de jerarquía y dominación. Al creer lo que se les dice sobre el mundo al que están ingresando, los alumnos se conducen de una forma en que cumplen lo que el sistema crea sobre ellos y el mundo (Manning, 1995).

Friedman (1967) debate el tema de la disciplina jurídica como un cambio social, es decir un cambio en la estructura social; el derecho funciona como un instrumento de transformación ya que puede afectar el comportamiento de grupos o individuos, ya sea por persuasión o por la fuerza, es decir que el derecho puede establecer una maquinaria para crear cambios de comportamiento o desarrollar una atmósfera que implique ese cambio. La maquinaria que utiliza es la escala institucional de sanciones, incluyendo penalidades de todo tipo, subsidios e incentivos. El derecho agudiza la percepción de los problemas sociales, y es también un arma de educación; un instrumento de persuasión moral; un bien simbólico. El derecho pone de relieve debates que visualizan los problemas. Es así que podemos ver la importante función que tiene esta disciplina en la sociedad, y que es imperativo que esta complejidad se vea plasmada en el aula. Es aquí también donde debe complementarse con otras ciencias sociales que la nutran para poder visualizar problemáticas sociales de forma más completa.

Existe en el salón de clases una exigencia en donde el estudiante lucha para tratar de leer la mente de un profesor que busca confundirlo. En la mayoría de las escuelas de derecho, los profesores más reconocidos son los que menos se orientan hacia la discusión política y los más abiertos parecen dejar menos cosas en claro, por lo que los alumnos empiezan a cuestionarse si, debido a su amabilidad, no sacrifican esa cualidad metafísica llamada rigor. La discusión en el aula no es izquierda contra derecha sino conservadurismo pedagógico contra progresismo moderado y desintegrado (Manning, 1995).

Citando a Kennedy (2000, p. 129) «Sería extraordinario que un estudiante de primer año pudiera, por sí mismo, desarrollar, una actitud crítica hacia el sistema. Los estudiantes que recién ingresan simplemente no saben lo suficiente como para darse cuenta que el profesor está diciendo tonterías, exagerando o distorsionando el razonamiento y la realidad jurídica». Esta afirmación está relacionada con el perfil del estudiante de derecho, que además de aprender leyes, también se le impone el obedecer y no cuestionar lo impuesto en la misma aula universitaria, donde escucha y calla dando por sentado que lo expuesto es una verdad absoluta y no tiene permiso de exponer su punto de vista al docente y poder así llevar a cabo un dialogo académico.

Las facultades de derecho llevan a sus alumnos hacia trabajos que responden a la jerarquía del ejercicio profesional, garantizando que sus estudiantes se adaptarán al lugar apropiado dentro del sistema de práctica existente. El contenido de lo que se enseña en la facultad incapacita a los estudiantes para otro tipo de práctica que no sea las reservadas a los estudiantes de esa universidad. Estas facultades se empeñan en enseñar destrezas legales a través de una mistificación absurda, y dedican la mayor parte del tiempo en enseñar una enorme cantidad de normas mal digeridas. Un sistema más adecuado debería poner énfasis en la forma de aprender derecho antes que normas, y habilidades antes que respuestas para exámenes. El resultado sería que las capacidades de los estudiantes serían más parejas, pero también sus posibilidades de práctica serían más flexibles (Kennedy, 2000).

Uno de los problemas más importantes a los que se enfrenta la instrucción del derecho es su carácter memorístico y libresco. Como dice Bocanegra (2012, p. 331): «Este aprendizaje memorístico tiene como pilar un criterio equivocado, el de buscar el aprendizaje del derecho, no en la realidad de su práctica, sino en un reflejo de esta: los libros, los fallos o sentencias y los análisis que sobre ellos se hace».

Se puede decir que una herramienta que sirve para incapacitar a los alumnos es aislar la enseñanza de la doctrina teórica de las destrezas prácticas. Los estudiantes que no cuentan con habilidades prácticas suelen exagerar lo difícil que es adquirirlas. Otra forma de incapacitar a los alumnos es cuando la facultad convence a los alumnos de que son incompetentes débiles, e inseguros, y les enseña a que, si están dispuestos a aceptar la dependencia, siempre encontrarán instituciones que se harán cargo de ellos (Kennedy, 2000). Esta falta de seguridad que la enseñanza del derecho suele brindar, no es única de esta disciplina, esto tiene que ver con los contenidos y la forma en que se enseñan muchos de ellos, donde se impone el conocimiento y se castiga mediante exámenes exhaustivos, que le asignan una nota al estudiante, pero el conocimiento adquirido no logran aterrizarlo a la realidad.

La Enseñanza teórica y práctica son indispensables y es necesario utilizarlas de forma equilibrada, la inclinación hacia la enseñanza teórica, como ha ocurrido tradicionalmente en las facultades de derecho, o la preferencia exclusiva por la práctica, puede ser perjudicial para la formación completa de los estudiantes de derecho, es importante tomar en consideración que la teoría sin la práctica no se ve reflejado en una educación consistente (Bocanegra, 2012).

La educación jurídica mantiene a la jerarquía por analogía, le brinda una ideología que le da legitimidad, justificando las normas que emanan de ella, y le ofrece una doctrina particular que mistifica el razonamiento del derecho. Esta educación ordena al conjunto de futuros abogados de forma tal que su organización jerárquica parece inexcusable, y los entrena para que miren, piensen y actúen como todos los demás juristas del sistema. Así la educación en leyes es tanto consecuencia de la jerarquía legal como su causa. Esto significa que los docentes de derecho son responsables de esta jerarquización de la abogacía. Si esta existe es porque ellos la crearon y la siguen reproduciendo generación tras generación, de la misma manera en que lo hacen los abogados (Kennedy, 2000).

Miguel Carbonell (2008, p. 36) menciona algunas deficiencias que persisten en las escuelas de derecho en México en torno a la enseñanza:

  1. No se aportan a los alumnos una visión completa del sistema jurídico, que incluye el conjunto de su estructura, cultura y valores.

  2. No se reconoce la importancia de la creación y la aplicación del derecho que hacen quienes se dedican a su práctica.

  3. No se potencia el progreso de las habilidades intelectuales necesarias para llevar a cabo las actividades propias de las profesiones jurídicas.

  4. No se fomenta en los estudiantes la posibilidad de aprender por sí mismos; la enseñanza no contribuye a fomentar capacidades de investigación en los alumnos.

  5. No se privilegia un aprendizaje significativo.

  6. No se inculca a los alumnos confianza en sus conocimientos y en sus capacidades intelectuales.

Casi como regla general en México, los docentes deben explicar el contenido de las normas jurídicas en sus clases y los estudiantes deben repetir, en los exámenes, lo que el profesor dice. Los escritos utilizados son los códigos, las leyes o los comentarios a las leyes, por lo que las bibliotecas de las escuelas muchas veces carecen de otros textos. También existe carencia de aulas que reconozcan un diálogo al estilo de seminarios. Las evaluaciones suelen ser a libro cerrado y con preguntas donde se busca saber cuánto recuerda de memoria el alumno de los textos estudiados. Esta concepción de la enseñanza del derecho solo requiere docentes que conozcan la ley y que puedan transmitir sus contenidos en forma clara, y bibliotecas donde se encuentren las normas que conforman el sistema jurídico.

La elección de esta concepción de la instrucción del derecho respondió en su momento a prioridades políticas coincidiendo con la construcción del Estado Nacional y permitiendo homogeneizar el servicio de justicia a través de una centralización que fue acompañada por el dogmatismo en la formación de las elites (Bohmer, 1999).

La educación jurídica sostiene institucionalmente a la dominación burocrática y estructura a la futura clase de juristas de manera que su organización jerárquica aparenta ser inevitable. Generación tras generación, los abogados miran, piensan y actúan en función de un sistema de dominación: la mayoría elegiría adecuarse al trabajo que este les ofrece puesto que, desde su preparación universitaria, han sido incapacitados para poner a prueba la legitimidad de las normas jurídicas. Por sus contenidos, la educación jurídica es un instrumento ideológico inmejorable de la dominación burocrática. Sin embargo, el mayor daño a la causa de la justicia inscrita en los derechos humanos no procede de estos elementos de un modelo tradicional para la enseñanza del Derecho, sino que surge de sus aspectos institucionales (Gómez, 2007).

La educación tradicional en los centros de enseñanza y la multiplicación sin innovación de estas instituciones educativas ha generado efectos relevantes. Hoy día, la carrera de abogado forma jóvenes que egresan, que no son absorbidos por el mercado de trabajo. El problema principal no es únicamente que existan diversas instituciones que impartan esta carrera, sino el contenido de la información que se está dando en ella y el proceso de habilidades y destrezas que están generando en sus estudiantes. Si se aporta al estudiante de derecho el conocimiento teórico acompañado de la asimilación de hábitos que les lleven a adquirir habilidades y destrezas del saber jurisprudencial, la misión educativa del formador en el saber jurídico habrá alcanzado metas mucho más exitosas (Hernández, 2007).

El estudioso del derecho ha perdido contacto con la sociedad al centrarse en un positivismo y formalismo jurídico, dejó de lado el sentido de la realidad social; por lo que se requiere hallar y recuperar la relación que se ha perdido entre Derecho, realidad social y validez ética. El jurista debe intercambiar ideas y conocimientos con el sociólogo, el filósofo, el politólogo, el economista, para que con ese intercambio de ideas pueda lograr identificar una dimensión integral, amplia y profunda del derecho (Aguilera, 2008). Como lo explica Carbonell (2008), en las facultades de derecho se tiene una visión de que, en la búsqueda de la pureza metódica, no debe hacerse caso a ningún tipo de manifestación extranormativa de lo que realmente sucede en la realidad; todo lo que no acontece dentro de los muros de las leyes y códigos pertenece a otra rama de estudio. A este respecto me gustaría añadir que la interdisciplina es fundamental para brindar al estudioso de la ciencia social esa fortaleza que el estudio de más disciplinas pueda aportar para fortalecer la misma. No se debe aislar el estudio del derecho, se debe fortalecer con otros saberes que lo complementen.

2.3. Nuevos bríos en la enseñanza del derecho

En América Latina se considera que la enseñanza práctica se ha descuidado en las diversas facultades predominando la exposición de los conocimientos doctrinales. La diferencia que existe entre la tradición jurídica romano-canónica (a la cual pertenece América Latina) y la angloamericana es la tendencia de la primera hacia los estudios lógico-sistemáticos sobre los de naturaleza empírica que predominan en los anglosajones. Para evitar este abuso de los estudios jurídicos dogmáticos tradicionales en Latinoamérica, se está abriendo paso entre los tratadistas latinoamericanos una inclinación por los llamados estudios empíricos (Fix-Zamudio, 1995).

Es importante que exista una armonía tanto en el estudio dogmático como en el empírico, ya que tanto la inclinación exclusiva por la enseñanza teórica, como ha ocurrido por tradición en nuestras facultades de derecho, como la opuesta preferencia por la práctica, en detrimento de la primera, resulta perjudicial para la formación armónica de los estudiantes de derecho. La práctica desvinculada de la doctrina se traduce en una serie de datos pragmáticos carentes de sistematización, que impiden a los alumnos una formación sólida que les permita una actitud crítica hacia los ordenamientos establecidos y por ende la posibilidad de evolución y de cambio (Fix-Zamudio, 1995).

Existen tres aspectos que conforman lo que se puede denominar la concepción general de la enseñanza del derecho y toda facultad de Derecho privilegia al menos una de ellas: 1) la concepción del derecho, 2) las formas de enseñarlo y 3) los objetivos de la enseñanza. Una propuesta responsable para la enseñanza del derecho reconoce definiciones y datos empíricos sobre el tipo de sociedad en la que nos encontramos o que se quiere lograr, y las justificaciones de los cambios que se puedan proponer o de la decisión de dejar todo como está (Bohmer, 1999). Es importante que las instituciones de educación superior analicen las necesidades que tiene la sociedad actual y se poder adecuar los planes de estudio a estas necesidades. La formación de los juristas no se logra únicamente con las clases magistrales, debe complementarse con técnicas expositivas y pedagógicas que puedan apoyar la participación de los estudiantes, permitiéndoles desarrollar una visión crítica del sistema jurídico. Se pueden combinar la clase magistral con algunas lecciones impartidas sobre la base del estudio de casos (Carbonell, 2008).

La disciplina jurídica carece de un criterio interdisciplinario donde el discurso académico se reduce a la normatividad jurídica nacional, lo que impide el avance de conocimientos en el campo de lo público, privado, social y lo internacional dentro de un contexto de relaciones sociales mundiales cada vez más complejas (Bayuelo, 2015).

Para terminar este apartado es indispensable tomar en cuenta a Pérez Perdomo (2004), él se pregunta si los abogados en América Latina están inmersos en el proceso de globalización o no, su crítica consiste en que los juristas conservan un carácter nacionalista y no globalizado en la región. Esto implica que no se tenga un conocimiento jurídico universal latinoamericano, sino que la profesión del abogado se centra en el estudio de las leyes del país donde se realizan los estudios, y si ese egresado quisiera hacer posteriormente un posgrado en otro país, se complicaría mucho su proceso académico ya que lo estudiando localmente no tiene relación con lo que se vive en otro país. Este tema que el autor resalta es de gran relevancia en cuanto a que el derecho ha permanecido aislado en su estudio, lo que le ha implicado apartarse no solo de otras ciencias, sino también de las diferentes ciencias jurídicas de otros países que pudieran retroalimentarse entre ellas.

2.3.1. El papel del docente y el alumno

El personal docente y los estudiantes de derecho deben tener un contacto permanente y más profundo con la economía, sociología, ciencia política, etc., puesto que el conocimiento del derecho no se agota en la normatividad, pero tales disciplinas solo deben complementar los conocimientos jurídicos que se imparten en las universidades para lo que el sistema departamental resulta recomendable. Además, debe agregarse las exigencias de la práctica debido a que los profesionistas latinoamericanos egresados de las facultades de derecho deben enfrentarse a una creciente interdependencia de los diversos sistemas jurídicos (Fix-Zamudio, 1995). La práctica es muy importante para que los futuros profesionistas comiencen a relacionarse con la realidad en la cual laborarán. Los alumnos que empiezan a trabajar durante su formación académica mientras estudian en la universidad obtienen práctica temprana de la profesión que les sumara a su desempeño profesional futuro. Es importante también que los docentes que imparten esta asignatura tengan experiencia práctica al haber ejercido su profesión, estos conocimientos son muy valiosos para trasmitirles a los alumnos, un profesor con experiencias profesionales sumará mucho con experiencias en la práctica de los futuros juristas.

Así, la enseñanza jurídica necesita que el alumno obtenga conocimientos diversos tanto de sociología, como de historia, economía, antropología, y psicología, que son materias indispensables para lograr comprender lo jurídico. Estas áreas del conocimiento es necesario analizarlas de forma interdisciplinaria con la ciencia jurídica, no de manera individual. El objetivo no es convertir abogados en sociólogos, investigadores, psicólogos, economistas, etc., sino compartir los conocimientos de estas otras disciplinas en la medida de que aporten al desempeño de la ciencia jurídica. El abogado debe manejar una perspectiva interdisciplinaria (Bocanegra, 2012).

Identificar el rol que el docente tiene en la formación de los juristas es trascendental. La mayor parte de las clases de derecho se han caracterizado por ser cátedras magistrales orales o monólogos que cohíbe la participación activa del estudiante, por lo que no se logra una interacción intelectual entre el alumno y el profesor (Bayuelo, 2015). El dialogo académico entre alumnos y profesores es básico para poder debatir ideas. El profesor debe escuchar las inquietudes de sus alumnos y con ellas fortalecer su trabajo docente; si como profesores no escuchamos las inquietudes de nuestros alumnos no podremos ser empáticos y lograr un mejor desempeño docente.

Las universidades y sus respectivas facultades de derecho deben asumir un compromiso que tenga como fin fortalecer y promover un debate público y democrático entre los miembros de la comunidad universitaria, donde docentes, alumnos y autoridades participen. Es importante abrirse hacia posiciones plurales, se debe integrar una planta de profesores con enfoques políticos y sociales diversos, con temáticas y proyectos de investigación compartidos, que permitan un diálogo efectivo que pueda impactar en la sociedad (Vázquez, 2016). La diversidad de pensamiento es clave para nutrir los debates; de la misma manera como la sociedad en la que vivimos es diversa los temas que deben tratarse en facultades como derecho deben reflejar esa diversidad.

Un punto importante que debe atender la educación jurídica tiene que ver con las normas vigentes pero inválidas, estas deben de ser denunciadas por los juristas, también desde las aulas, con el fin de que la jurisdicción constitucional pueda declarar en el futuro su anulación. Los profesores no deben únicamente enseñar el derecho como es, sino atender a las prescripciones que en términos de validez que emanan de la constitución (Carbonell, 2008). Los profesores de derecho deben ser críticos, e identificar las falencias que pueden presentarse en la ley, se deben dar discusiones en clase sobre esta problemática y poder analizar las posibles soluciones. Los alumnos deben ser partícipes de un cambio benéfico para su profesión, no se puede ser omiso a errores que pudiera tener la disciplina jurídica, es importante ser propositivo para mejorar.

En el papel del docente, la misión creativa del derecho, solo se podrá llevar a cabo si quienes tiene la misión de enseñar, son también quienes investigan, quienes actualizan la ciencia existente y proponen nuevas interpretaciones, además de denunciar las lagunas e incoherencias del ordenamiento, y originen ante sus estudiantes nuevas problemáticas sin limitarse a nuevos conocimientos (Carbonell, 2008). Necesitamos docentes comprometidos con este cambio, profesores que tengan visiones innovadoras para reformar la disciplina, no podemos seguir en el pasado, las leyes evolucionan, así también debe evolucionar la disciplina jurídica impartida en las aulas universitarias.

El dar clases también arroja beneficios para la tarea jurisdiccional, por ejemplo, los jueces aprenden al impartir sus clases, las cuales los mantienen actualizados, les ayuda a pensar diferente o a tomar perspectivas nuevas que surgen de los debates con los estudiantes. Las facultades de derecho pueden hacer mucho en la reconstrucción del derecho como una profesión pública pensando que sus funciones no consisten simplemente en enseñar un arte, sino también en entrenar a los abogados en una práctica que se asuma con responsabilidad social (Gordon, 1999).

Es importante comprender la nueva ola de alumnos que la sociedad actual tiene y los docentes debemos adaptarnos a sus modos de relacionarse con la sociedad y la manera en que ellos acceden a los conocimientos. La mayor parte del alumnado universitario en nuestros días pertenece a la llamada generación de los millenians que se caracterizan por tener un vínculo muy cercano a la tecnología, especialmente al Internet que reconocen como principal fuente para satisfacer sus necesidades de conocimiento. En esta situación, los profesores deben intentar acercarse a las nuevas tecnologías para poder hablar el mismo lenguaje que los alumnos. Si no se da una comunicación entre ambos, profesor y estudiantes y hablan distintos lenguajes, será muy difícil soportar una relación pedagógica real. Que se logre este vínculo, es necesario para sostener los aprendizajes y poder hacerlos profundos, con tecnología o sin ella (Cicero, 2018).

La llegada de la tecnología ha impulsado una modificación de esquema en la relación enseñanza-aprendizaje del derecho, lo que obliga a renovar la docencia. Esta coyuntura propicia que se capacite a los docentes para desafiar los retos actuales. Para que el profesorado pueda integrar la tecnología a modalidades de enseñanza presenciales, es indispensable contar con apoyo pedagógico tecnológico. Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) aportan herramientas que apoyan al mejor desempeño de las estrategias didácticas, pero es importante dominarlas para poder sacarle el mejor provecho. Una combinación adecuada entre el conocimiento tecnológico, el conocimiento pedagógico y el conocimiento disciplinar permite descubrir las potencialidades de las TIC para hacer más fáciles los procesos de aprendizaje. Además de manejar el conocimiento disciplinar y las tecnologías, el docente debe estar capacitado para articular su conocimiento y generar aprendizajes valiosos (Cicero, 2018). No se trata de incorporarlas por hacerlo, lo importante es dominarlas como docentes e identificar en qué momento esta tecnología en el sistema presencial puede aportar algo relevante en el apoyo didáctico de los alumnos.

Así, innovación implica para los alumnos ir asumiendo un papel más activo y protagónico en su espacio y tiempo de estudio, de un compromiso mayor y con más responsabilidad por su propio aprendizaje. Los estudiantes deben comprender que sus aprendizajes se potencian con la retroalimentación de sus profesores y compañeros, y que crear redes tecnológicas para compartir dudas e inquietudes les ayudará a generar conocimientos colectivos y se prepararán para el modo en su profesión pueda desempeñarse en el futuro. Tanto docentes como alumnos deben ser capacitados y tener empatía en el uso del empleo de las TIC (Cicero, 2018).

Finalmente, pese a estas reflexiones de la necesidad de incorporar la tecnología a las aulas universitarias, las escuelas no se habían visto forzadas a hacerlo hasta estos dos últimos años. La realidad impulsa a los docentes a prepararnos en esta tarea de las TICs, la crisis del COVID que la sociedad ha vivido desde finales del año 2019, implicó que la docencia no podía permanecer ajena a las tecnologías. Alumnos y profesores trabajan en conjunto para llevar a cabo las actividades docentes de forma virtual; ante una emergencia fue necesario adaptarnos a la tecnología y hacer uso de ella para lograr los objetivos académicos establecidos. No ha sido fácil, pero se está trabajando en ello; algunos docentes que con anterioridad habían tenido la necesidad de incorporar la tecnología a sus aulas, llevaron con más facilidad este proceso con sus alumnos; otros más se han visto en dificultades para lograr terminar de la mejor manera sus asignaturas. Para apoyar con esta tarea, las universidades se han movilizado para dar cursos a sus profesores y poder apoyarlos en esta labor urgente. Así podemos concluir que la necesidad tecnológica nos alcanzó, y la educación se está replanteando, incluyendo la enseñanza del derecho.

3. CONCLUSIONES

La educación jurídica en Latinoamérica ha tenido a lo largo de su historia grandes aciertos, pero también falencias que como estudiosos de la educación debemos tomar en cuenta. A continuación, identifico algunas de las conclusiones a las que se llegó con este trabajo.

  • El modelo de enseñanza del derecho exige a los alumnos la memorización; que, si bien la buena memoria debe ser una cualidad de los abogados, no debe ser la cualidad única de esta enseñanza.

  • La clase magistral tiene una estrategia docente dirigida a transmitir información a los alumnos, los cuales se acostumbran a recibir información de forma pasiva. Esto refuerza el componente memorístico de la enseñanza del derecho y si el alumno no tiene oportunidad de intervenir en clase y el profesor se convierte en un mero trasmisor de conocimientos, difícilmente se desarrollará en el alumno capacidad argumentativa tan importante para el buen desempeño del abogado.

  • La interdisciplina es necesaria para tener una educación jurídica completa, si bien el profesional del derecho debe dominar la ciencia jurídica, también debe conocer de asignaturas que puedan complementar su formación y que implique aplicarlas en la resolución de los problemas cotidianos que la ciencia del derecho requiere. Estas disciplinas como la economía, la psicología, sociología, ciencias políticas, etc. Le darían al jurista muchas más herramientas en su desempeño profesional.

  • La teoría y la práctica deben ir de la mano para complementar la formación del jurista en nuestros días. De nada sirve aprender las leyes si no sabemos cómo aplicarlas. La práctica jurídica debe ser una asignatura necesaria para la educación universitaria.

  • El papel del docente es fundamental; se requiere profesores comprometidos con sus alumnos y su realidad. El brindarle al profesor herramientas académicas para que lleve de mejor manera su labor docente es fundamental, y aquí la capacitación es central. Esta capacitación debe estar enfocada en cursos que le proporcionen herramientas didácticas para poder llevar de mejor manera sus asignaturas. En estos cursos incluimos la capacitación en las TIC, con lo cual el profesor tendrá los recursos para planear sus clases de una mejor manera.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Aguilera, R. (2008). La formación del jurista en una nueva enseñanza del derecho. Revista Derecho en Libertad, (1), 73-98. [ Links ]

Bayuelo, P. (2015). La educación y el Derecho en torno a un nuevo paradigma transformador. Revista Justicia (27), 167-184 [ Links ]

Bocanegra, H. (2012). La Enseñanza del Derecho y la Formación de los Abogados. Revista Republicana, (12), 323-347 [ Links ]

Bohmer, M. (1999). La enseñanza del derecho y el ejercicio de la abogacía. Gedisa. [ Links ]

Carbonell, M. (2008). La enseñanza del Derecho. Porrúa-UNAM. [ Links ]

Cicero, N. (2018). Innovar la enseñanza del derecho. ¿Solo se trata de tecnologías de la información y comunicación? Revista Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho, 5(2), 91-109. https://doi.org/10.5354/0719-5885.2018.51976 [ Links ]

Escobar, E. (1969). Nuevas Aportaciones a la Pedagogía del Derecho. Editorial Stylo. [ Links ]

Fix-Zamudio, H. (1995). Algunas reflexiones sobre la enseñanza del Derecho en México y Latinoamérica. En J. Witker (comp.), Antología de estudios sobre enseñanza del Derecho (pp. 77-92). UNAM. [ Links ]

Friedman, L. (1967). Trabajo leído en las reuniones de la Asociación Americana de Ciencia Política; 8 de setiembre de 1967. [Traducido por el Dr. Lorenzo Zolezzi, con consentimiento del Dr. Lawrence Friedman]. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5143961.pdfLinks ]

Gómez, L. (2007). La educación jurídica como adiestramiento para la utopía. En Alianza por la Excelencia Académica (ed.), La enseñanza del Derecho en México. Diagnóstico y propuestas (pp. 29-97). Porrúa. [ Links ]

Gordon, R. (1999). La práctica del derecho empresarial como un servicio público. En M. Bohemer (ed.), La enseñanza del derecho y el ejercicio de la abogacía (pp. 173-212). Gedisa. [ Links ]

Hernández, J. (2007). Elementos para el desarrollo de un nuevo protocolo de enseñanza del derecho. En Alianza por la Excelencia Académica (ed.), La enseñanza del Derecho en México. Diagnóstico y propuestas (pp. 139-166). Porrúa. [ Links ]

Kennedy, D. (2000). La educación legal como preparación para la jerarquía. En Courtis, C. (comp). Desde otra mirada (pp. 117-147). Eudeba. [ Links ]

Manning, B. (1995) La enseñanza jurídica norteamericana. Evolución y cambio: tres modelos. En J. Witker (comp.), Antología de estudios sobre enseñanza del Derecho (pp. 61-76). UNAM. [ Links ]

Pérez, R. (2004). Los abogados de América Latina. Una introducción histórica. Departamento de Publicaciones Universidad Externado de Colombia. [ Links ]

Tamayo, J. (1995). La casuística como recurso de aprendizaje jurídico. En J. Witker (comp.), Antología de estudios sobre enseñanza del Derecho (pp. 231-259). UNAM. [ Links ]

Vázquez, R. (2016). Cómo se enseña el derecho. Revista Ciencia AMC, 57(2). [ Links ]

Recibido: 24 de Junio de 2020; Aprobado: 28 de Febrero de 2022

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons