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Anales de la Facultad de Medicina

Print version ISSN 1025-5583

An. Fac. med. vol.76 no.2 Lima Apr./Jun. 2015

http://dx.doi.org/dx.doi.org/10.15381/anales.v76i2.11150 

CARTAS AL EDITOR

 

Nueva ley universitaria: necesidad de reevaluación en la docencia después de los setenta

New University Law: need to reevaluate university teaching after age seventy

 

Laura Orellana-Cuellar1, 2; Armando Pezo-Pezo1, 2; Aníbal G. Caballero-Ortiz 1,2

1 Sociedad Científica de San Fernando.
2 Facultad de Medicina, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú.

 


Sr. Editor:

En el 2014 se aprobó la Ley N° 30220 que establece parámetros para mejorar la educación superior universitaria. Esto ha generado preocupación en la plana docente y estudiantes de medicina de nuestra Facultad. Al analizar el capítulo VIII de dicha ley que manifiesta las facultades del Docente, el artículo 84 señala que la edad máxima para ejercer docencia en una universidad pública es setenta años. Aquellos que superen este límite de edad solo podrán ejercer la docencia como docentes extraordinarios; además, les impide el ejercicio de algún cargo administrativo (1). Y los docentes extraordinarios (eméritos, honorarios y similares) no podrán superar el 10% del número total de docentes de la cátedra en el respectivo semestre.

En la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, más de 500 profesores se verían afectados y se dejaría de cubrir más de 20 000 horas académicas al mes, pues la mayoría de ellos están a tiempo completo o de manera permanente (2). Para el año 2013, la Facultad de Medicina de la UNMSM contaba con 929 docentes nombrados, de los cuales 38% tenía entre 61 y 70 años; además, el 20% ya superaba el máximo de edad de 70 años (ver tabla 1); todos ellos deberán cumplir con los requisitos de la nueva ley en los próximos 5 años (3).

 

 

Las leyes en países latinoamericanos generalmente coinciden con defender el derecho al trabajo de los adultos mayores. Un ejemplo de ello es Costa Rica, cuyas leyes estipulan que los adultos mayores pueden "ser seleccionados para ocupar cualquier puesto, siempre que sus cualidades y capacidades los califiquen para desempeñarlo y no podrán ser discriminados por razón de su edad" (4). En cuanto a las leyes internacionales, la OIT plantea en el ámbito laboral "la igualdad de trato y de oportunidades" para el adulto mayor (5). En este contexto es preciso comunicar la preocupación de los estudiantes de medicina de nuestra Facultad por el retiro de la plana docente de aquellos que no cumplan con los requisitos de ley. Para el estudiante de medicina, el docente adulto mayor es percibido como una persona que se interesa por el aprendizaje del estudiante, además de ser organizado; junto a ello, los docentes adultos mayores se consideran planificadores dada su experiencia profesional y docente (3,6).

En tiempos en el que prima el modelo de enseñanza-aprendizaje y el aprendizaje basado en problemas es común cuestionar a los actores que contribuyen a la formación de futuros profesionales. Consideramos que en nuestra Facultad no se ha analizado lo suficiente las capacidades que cada docente pueda tener para considerarlo vigente o no, independiente de la edad que tenga. Creemos que esta ley necesita modificarse pues muchos docentes nuestros, entre ellos investigadores reconocidos por la comunidad científica internacional, quedarían de lado, por lo que es menester una evaluación completa, tanto en el aspecto cognitivo, volitivo y afectivo para decidir si este es apto o no para seguir en la carrera docente y/o administrativa. Por ello consideramos, se debería incluir una evaluación personalizada que abarque los aspectos mencionados.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Perú, Congreso de la República. Ley 30220: Ley Universitaria. Lima: Congreso de la República; 2014. Disponible en: http://www.unmsm.edu.pe/transparencia/archivos/NL20140709.PDF

2. Compendio estadístico 2014-UNMSM. Disponible en: http://ogpl.unmsm.edu.pe/compendios/Compendio%202014/Cap6.html

3. Martina M, Gutiérrez C, Mejía M, Terukina R. Percepción del estudiante de medicina de una universidad pública acerca del docente adulto mayor y del adulto mayor en general. An Fac med. 2014 Jul;75(3):237–44. doi: http://dx.doi.org/10.15381/anales.v75i3.9777

4. Huenchuan S. Los derechos de las personas mayores. Materiales de estudio y divulgación. Santiago de Chile, CEPAL Disponible en: http://www.cepalorg/celade/noticias/documentosdetrabajo/2/43682/Modulo_1.pdf.

5. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Envejecimiento y derechos humanos: situación y perspectivas de protección [Internet]. 2014 [cited 2015 Feb 4]. Disponible en: http://www.cepal.org/es/publicaciones/3803-envejecimiento-y-derechos-humanos-situacion-y-perspectivas-de-proteccion

6. Martina M, Santos G, Lema J. Significado de ser docente para el adulto mayor sanfernandino. An Fac med. 2013 May 7;73(1):S75.

 

Carta recibida el 13 de febrero de 2015.

Fuente de financiamiento: autofinanciado.

Conflictos de interés: los autores declaran no tener conflicto de interés en la publicación de este artículo.

Correspondencia:
Laura Rocío Orellana Cuellar
Jr. Adolfo Jacobo Mz. Q lote 5, San Martín de Porres.
Lima, Perú
Correo-e: laura.orellana.1993@gmail.com

 

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