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Anales de la Facultad de Medicina

Print version ISSN 1025-5583

An. Fac. med. vol.80 no.1 Lima Jan./Mar. 2019

http://dx.doi.org/10.15381/anales.v80i1.15624 

CARTA AL EDITOR

 

Reflexiones y sugerencias sobre la problemática de la plana docente en el Departamento Académico de Ciencias Morfológicas de la Facultad de Medicina, Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Reflections and suggestions on the problems of the faculty in the Academic Department of Morphological Sciences of the Facultad de Medicina, Universidad Nacional Mayor de San Marcos

 

Miguel Pinto1,2,a, Yeray Trujillo1,b

1 Facultad de Medicina, Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima, Perú.
2 Sociedad Científica de San Fernando. Lima, Perú.
a Estudiante de medicina humana. ORCID: orcid.org/0000-0001-5789-3960.
b Profesor auxiliar de anatomía humana, cirujano general. ORCID: orcid.org/0000-0003-2829-5085.

 


Sr. Editor,

Desde el 9 de julio de 2014, cuando el Congreso de la República del Perú publicó en el diario El Peruano la Ley N° 30220-Ley Universitaria-, se reactivó el debate en los claustros universitarios sobre la problemática docente1. La Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) no fue ajena a este hecho y uno de los debates de mayor trascendencia fue lo relacionado al límite de edad para continuar ejerciendo la carrera docente.

En el artículo 80, capítulo VIII, de la Ley Universitaria y el artículo 140, capítulo V, del Estatuto Universitario de la UNMSM, se señala que los profesores se dividen en ordinarios (principales, asociados, y auxiliares), extraordinarios (expertos, eméritos, honorarios, investigadores, y visitantes), y contratados. Sobre los profesores ordinarios, el artículo 141 del estatuto establece como "el cuerpo profesoral estable y permanente de la universidad", y el artículo 84 de la Ley Universitaria considera que si bien la edad máxima para ejercer la docencia en las universidades públicas es hasta los 70 años, se permite continuar su labor en calidad de docentes extraordinarios2,3.

Con base en el nuevo código, en junio de 2016 se publicó el nuevo estatuto de la UNMSM, el cual se acoge a dicho límite de edad. Sin embargo, en la octava disposición, capítulo XI, se hace manifiesto un periodo de transición en el cual todos los docentes que hayan superado el límite de edad serán considerados docentes extraordinarios e insertados en un cronograma establecido en la décima disposición, capítulo XI3. Posteriormente, en el año 2017, el artículo 84 de la ley fue modificado por la Ley N° 30697, que señala como edad máxima los 75 años y la alternativa de continuar laborando como docentes extraordinarios4. Según estos lineamientos, dicho límite de edad representa una problemática para el Departamento Académico de Ciencias Morfológicas (DACM) de la Facultad de Medicina de San Fernando de la UNMSM.

Los profesores del DACM (n=40) tienen en promedio 61,4 ± 10,3 años de edad y el 80% son varones. De los profesores ordinarios, 17,5% son principales, 50% son asociados y 32,5% son auxiliares. La distribución de los profesores en las secciones es 55% en anatomía y 45% en embriología, histología y genética (EHG). Asimismo, la distribución de las edades por secciones y categorías mostradas en la figura 1, nos muestra que más del 50% de profesores principales de anatomía tienen más de 70 años y que, en 10 años, el 50% de los docentes ordinarios del DACM tendrán 75 años o más. Estos datos demuestran la problemática real y objetiva del departamento académico más antiguo de la facultad, lo cual exige realizar un llamado a la institución con el fin de plantear medidas de contingencia.

 

 

De acuerdo a la ley, se plantea y avala el apoyo docente como actividad preliminar y computable a la carrera docente. De tal modo que, en el artículo 81, capítulo VIII, de la ley y en el artículo 153, capítulo V, del estatuto, se considera como apoyo docente a los jefes de práctica, ayudantes de cátedra o de laboratorio y demás formas análogas de colaboración2,3. Asimismo, en dicho artículo de la ley y en el artículo 154, capítulo V, del estatuto, se postula que estos puestos serán designados por concurso público. Dentro de los requisitos para poder ser jefe de práctica solo se encuentra el tener un título profesional; y para poder ser ayudante de cátedra o de laboratorio, se debe ser estudiante en los dos últimos años que acredite pertenecer al tercio superior (según ley), o que curse al menos por el tercer año (según el estatuto). Es así que este último asunto permanece non liquet, pues para programas profesionales de 5 años resulta lógica su aplicación, pero para la Escuela Académico Profesional de Medicina Humana las normas no son claras y resultan inaplicables en un contexto de 7 años de estudio en los que el sexto y séptimo año los estudiantes se encuentran en el proceso de internado médico: preparándose y realizándolo, respectivamente.

Un aspecto importante es la escasa promoción del apoyo docente, como preparación para la carrera docente. En el caso del DACM, no se ha realizado ningún concurso público para su adjudicación hasta la fecha en el marco de la nueva ley. Cabe resaltar que, tradicionalmente, los ayudantes han apoyado ad honorem a la labor docente durante varios años y sin un reconocimiento oficial por parte de la universidad, lo que resulta poco acertado con la esencia de esta actividad. Inicialmente, lo que plantea la ley vigente resultó atractivo al proponer un sistema de oficialización de las ayudantías; no obstante, ante la falta de claridad señalada y la falta de promoción del apoyo docente, no existen aún ayudantes formales en el departamento. Ante ello, en el año 2014, un grupo de ayudantes –reconocidos por el Centro de Estudiantes de Medicina UNMSM– formaron la Sociedad de Ciencias Básicas de San Fernando. Esta sociedad estudiantil realiza actividades ad honorem de docencia principalmente a través de cursos introductorios, repasos teórico-prácticos y elaboración de preguntas; además, realizan trabajos de investigación orientados a las ciencias básicas y la educación médica.

Así, ante la problemática descrita, sugerimos: formar docentes dentro de las mismas secciones mediante la promoción de la carrera docente desde el pregrado, motivando e incentivando a estudiantes sobresalientes a ser ayudantes de cátedra o laboratorio y, una vez titulados, a ser jefes de práctica; conceder facilidades y asesoría para un correcto desarrollo en docencia e investigación; establecer con claridad los requerimientos para postular a las ayudantías de cátedra y formular las bases del concurso público; motivar a los profesores a redactar textos académicos que plasmen su experiencia en las cátedras en temas como cursos dictados, docencia e investigación, gestión del curso y departamento, historia del curso y departamento, ética; e investigar la problemática en los demás departamentos académicos.

En conclusión, es fundamental el manejo apropiado de esta situación, ya que si no se previene, el déficit docente por el cese masivo de estos se podría convertir en un inconveniente severo para nuestra facultad5.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Congreso de la República del Perú [Internet]. Ley N° 30220. Ley Universitaria. Lima: Congreso de la República del Perú [Fecha de acceso: 10 de diciembre de 2018]. Disponible en: https://tinyurl.com/yxru2rrx.         [ Links ]

2. Ministerio de Educación del Perú [Internet]. Ley Universitaria. Por una educación de calidad para nuestros jóvenes. Ley Nº 30220 p. 69. Lima: Ministerio de Educación del Perú [Fecha de acceso: 15 de diciembre 2018]. Disponible en: https://tinyurl.com/y494lqf2.         [ Links ]

3. Universidad Nacional Mayor de San Marcos [Internet]. Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. De conformidad con la Ley Nº 30220. Resolución Rectoral Nº 03013-R-16 jun 6, 2016. Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos [Fecha de acceso: 15 de diciembre 2018]. Disponible en: https://tinyurl.com/y4wdfd4x.         [ Links ]

4. Congreso de la República del Perú [Internet]. Ley Nº30697. Ley que modifica el artículo 84 de la Ley 30220, Ley Universitaria. Lima: Congreso de la República del Perú [Fecha de acceso: 10 de diciembre de 2018]. Disponible en: https://tinyurl.com/yxlpuwen.         [ Links ]

5. Zárate E, Watanabe T, Cárdenas M, Flórez C. La mayor crisis de la Escuela de Medicina de San Fernando y el cogobierno. Theorema. 2016;3(4):99-140.         [ Links ]

 

Conflictos de interés: Los autores declaran no tener conflictos de interés.

Fuentes de financiamiento: Autofinanciado

 

Correspondencia:

Miguel Angel Pinto Salinas
miguel.pintosal@gmail.com
975124135

 

Recibido: 7 de enero 2019
Aprobado: 5 de febrero 2019
Publicación en línea: 27 de marzo 2019

 

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