INTRODUCCIÓN
En un entorno en el que existe mayor cantidad de trabajos informales, como es el caso de Perú, el ahorro pensional conlleva una serie de obstáculos que afectan a la población (Bosch et al., 2019). De esta manera, en un contexto marcado con una desigualdad de ingresos, resulta necesario establecer un mecanismo eficaz para evitar la pobreza en la vejez (Hinrichs, 2021). Es así que, en el año 2012, durante el gobierno de Ollanta Humala, y bajo el marco de la transformación del sistema privado pensionario, se aprobó la inclusión obligatoria de los trabajadores no asalariados al sistema previsional, público o privado. Esta medida tenía como finalidad proteger a los trabajadores no asalariados, asegurando su supervivencia con el acceso a una pensión digna y facilitando la cobertura frente a una posible discapacidad.
Por ello, el 19 de julio de 2012 mediante la promulgación de la Ley Nº 29903, la Ley de Reforma del Sistema que modificó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP), aprobada por Decreto Supremo N° 054-97-EF (1997), se consolidó una pensión que garantizaba la calidad de vejez a una mayor cantidad de ciudadanos peruanos, incluyendo no solo a trabajadores dependientes, sino también a los independientes y pequeños emprendedores. Dicho cambio propuso un mejor servicio al asegurado con una reducida comisión, alta rentabilidad y, principalmente, una mejor pensión otorgada por parte de las Administradoras del SPP.
Sin embargo, en el año 2014 se oficializó la Ley N° 30237 (2014) que derogó los artículos 8 y 9 de la Ley N° 29903 (2012), y que puso sin efecto la obligatoriedad impuesta a los no asalariados a ingresar al sistema previsional. Esto debido a la variedad de cuestionamientos y críticas recibidas por buena parte de la población, especialmente de los trabajadores independientes, evidenciándose así un alto nivel de rechazo a la medida, básicamente por falta de estrategia de comunicación e información de los beneficios que generaba la norma.
Como consecuencia, el Estado eliminó la obligatoriedad establecida en el artículo 33 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de la Ley N° 29903 (2012). Con esto, se eximió a los trabajadores no asalariados del aporte a un régimen de ahorro forzoso, como bien se les exige a aquellos dependientes. Al respecto, de acuerdo con Casalí y Pena (2020), los cambios realizados en la reforma del Sistema de Pensiones no responden a los principios de seguridad social establecidos en los diversos instrumentos internacionales. Por tanto, resulta necesario establecer en el país una reforma en el Sistema de Pensiones, que beneficie a todos los segmentos de la ciudadanía, incluidos los trabajadores independientes.
Asimismo, de acuerdo con De la Vega Zavala (2018), el nivel de cobertura en el país es bajo y va disminuyendo con el tiempo, a causa de que el sistema de pensiones se enfoca, principalmente, en el mercado formal que está constituido por trabajadores asalariados. En la misma línea, Cáceres Pineda y Palacios Vargas (2019) afirman que entre los factores que generan la baja cobertura de algún tipo de pensión, se encuentra la no obligatoriedad a los trabajadores que son independientes, además de otros factores como la baja densidad de las contribuciones y la tasa alta de desempleo. Ello debido, como se ha mencionado, a que los sistemas de pensiones se encuentran diseñados en beneficio de los trabajadores formales, sin considerar que el sector informal constituye una gran fuerza laboral y provocando que la cobertura previsional disminuya.
Respecto de lo anterior, se observa que existe una estrecha relación entre el empleo informal y la cobertura del SPP. En ese marco, se toma en consideración la información del Instituto Nacional de Estadística e Informática (2020), que indica que para el año 2019, la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) registró en Perú 17 millones 133 mil de personas ocupadas, de las cuales el 72,7% se encontraba en condición de informalidad. Asimismo, en función de Casalí y Pena (2020), el 74% de la población económicamente activa (PEA) en el Perú no se encuentra vinculada al sistema de pensiones.
De este modo, como lo explican Lavado y Yamada (2021), el alto porcentaje de informalidad influye en que solo una mínima parte de los trabajadores se beneficie del sistema de protección social, el cual permite acceder a las pensiones en la vejez. Esto es, afirman los autores, debido a que no todos los costos, que no sean el salario, se muestran como beneficios valorados por parte del empleado. Por tal motivo, el alto porcentaje de informalidad, sumado al gran porcentaje de población ocupada que no se encuentra afiliada al sistema de pensiones, evidencia un alto grado de problemática de cobertura en la población (De la Torre & Rudolph, 2018; Freudenberg & Toscani, 2019). De manera que, ante los evidentes problemas es necesario que exista una reforma amplia en el país, la cual reestructure el sistema y que tome en consideración el grado de informalidad laboral.
Entre otras razones, como lo indicado por Cribb y Emmerson (2020), es necesario incluir a las personas en el sistema de pensiones debido al problema de la procrastinación, en la cual las personas dejan el ahorro para el futuro en lugar de comenzar en el presente. Así también, con base en Alvarado Lagunas y Duana Ávila (2018), gran parte de la población opta por no ahorrar y prefieren usar su dinero para salir de vacaciones, estudios, o la compra de algún bien; debido a lo cual existe poca voluntad de ahorro por parte de las personas. Es así como, a fin de asegurar pensiones mínimas, sostenibles y dignas para una jubilación con calidad y en cantidad, es que los diversos Estados han diseñado e implementado, principalmente, dos modelos en sus sistemas de pensiones, conforme a lo descrito en la Tabla 1.
Características | Sistema de reparto (beneficio definido) | Sistema de cuentas individuales |
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Funcionamiento | Recaudación de personas en situación laboral activa y repartición entre personas en situación laboral inactiva | Capitalización individual cuyo objetivo es generar rentabilidad a lo largo del tiempo |
Administración | Gestión administrativa pública | Dirigido por las AFP |
Capital empleado | Depende de la condición económica del país | Aportación individual basado en el sueldo |
Política social | Cuenta con riesgos demográficos, pero se sustenta en su “solidaridad intergeneracional” | Dista de una política social solidaria |
Nota. Elaboración con datos tomados de “Análisis de la sostenibilidad del sistema de pensiones ecuatoriano, periodo 2013-2025”, por M. A. Contreras-Jaramillo, 2018, Papeles de Población, 24(96), pp. 29-62 (https://doi.org/10.22185/24487147.2018.96.14); “El sistema de reparto de la Seguridad Social versus envejecimiento poblacional”, por M. Gutiérrez Bengoechea, 2020, Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social (REJLSS), (1), pp. 235-243 (https://doi.org/10.24310/rejlss.vi1.10438); Reformas del sistema de pensiones: La Experiencia Sueca (DT 2021/03), por M. d. C. Boado-Penas, 2021 (https://documentos.fedea.net/#year/2021).
Estos dos modelos han servido como base para estructurar los distintos sistemas de pensiones en el mundo, principalmente en Latinoamérica y por lo tanto en Perú. No obstante, hasta la actualidad y sin reforma alguna, Perú cuenta con sistemas fraccionados, los cuales se encuentran divididos en cuatro regímenes vinculados tanto al sector público como al sector privado, en conformidad con lo establecido en la Tabla 2.
Sistema Nacional de Pensiones (ONP) | Sistema Privado de Pensiones (SPP) | Programa nacional de asistencia solidaria - Pensión 65 | Otros regímenes especiales |
---|---|---|---|
Utiliza el modelo del sistema de reparto (beneficio definido) | Utiliza el modelo del sistema de cuentas individuales | Subvención monetaria entregada a adultos mayores de 65 años en condición de pobreza extrema | Acceso a otras pensiones (militar, minero, pesquero, y otros) |
Creado por el Decreto Ley N° 19990 (1973) y rige desde el 1 de mayo de 1973 | Creado por el Decreto Ley N° 25897 (1992) y rige desde el 28 de noviembre de 1992 | Creado por el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM (2011) y rige desde el 19 de octubre de 2011 | Creados por el Decreto Ley N° 21021 (1974), Ley N° 25009 (1989), Ley N° 30003 (2013), respectivamente, entre otras. |
Administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) | Gestionado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) | Administrado por el Ministerio de Desarrollo e inclusión social (MIDIS) | Otras instituciones del Estado |
Nota. Elaboración con datos tomados de “Sistema de pensiones en el Perú: La siguiente reforma”, por F. Espino Lazo, 2019, Revista de Análisis Económico y Financiero, 1(1), pp. 53-64 (https://repositorio.usmp.edu.pe/handle/20.500.12727/8620); El nivel de bienestar de los jubilados en el Perú como efecto de las pensiones recibidas del Sistema Privado de Pensiones, por D. J. Sanchez Cruz, 2017 (https://hdl.handle.net/20.500.12672/5998).
Debido al fraccionamiento y constantes cuestionamientos a estos regímenes, así como por todas las razones anteriormente mencionadas, urge reformar el sistema previsional con una visión integradora y equitativa. Al respecto, de acuerdo con Romero y Soto (2021), debido al entorno económico cambiante, resulta necesario un diagnóstico claro de la sostenibilidad de las pensiones en el marco normativo actual de los países, además de repensar el diseño y la combinación de pensiones y bienestar.
En esa misma línea, con base en Verulava (2018), cualquier decisión en el marco de posibles reformas debe basarse en el estudio y análisis de experiencias internacionales. Es así que estudios como el de Olivera (2020), afirman que modelos de sistema de pensiones que sean de capitalización individual pura, como las que se llevaron a cabo en Chile, no resultan viables para reducir brechas de género ni desigualdades en las pensiones. Por otra parte, por ejemplo, con relación a Sojo (2019), en Colombia resulta pertinente crear un sistema multipilar con un pilar de reparto de carácter público y otro de ahorro individual. Del mismo modo, es importante tener en cuenta que las reformas deben encontrar un equilibrio entre las contribuciones y los beneficios de las pensiones (Fouejieu et al., 2021).
Con relación a ello, y en función a lo sostenido por Benites Gotelli et al. (2017), se evidencia cuáles son los cambios que se necesitan en el contexto peruano, considerando la cobertura general de los trabajadores independientes, sugiriéndose así una propuesta:
Creación de cuenta de ahorro previsional: Todas las personas desde su nacimiento contarán con una cuenta de ahorro previsional (de capitalización individual) - CAP a su nombre y asociado a su documento nacional de identidad, lo cual permitirá ingresar al sistema a todos los trabajadores por igual.
Sistema de pensiones para independientes: Sistema integrado, basado en tres pilares bajo el siguiente orden: i) no contributivo (capital semilla), ii) contributivo obligatorio (obligación de aporte) y iii) contributivo voluntario (con base en incentivos).
Capital semilla: Subsidio económico otorgado por el Estado que será depositado en la CAP de cada trabajador independiente, a fin de asegurar una pensión universal vitalicia, con el objetivo de que se reciba como subsidio el 25% del Impuesto a la Renta anual de 4ta categoría de cada ejercicio fiscal. Asimismo, en ningún caso este subsidio deberá ser menor a una (1) remuneración mínima vital (RMV) por cada ejercicio fiscal, por lo que la diferencia entre el subsidio del 25% otorgado y la pensión mínima equivalente a una (1) RMV será financiada por el Estado, siempre que el afiliado acredite haber cumplido con todas las obligaciones tributarias del ejercicio fiscal. Todo ello, permitirá crear un incentivo económico a la formalización de trabajadores independientes.
Obligación de aporte: Los trabajadores independientes estarán obligados a realizar el aporte (contribución) del 4% sobre el valor total de cada recibo por honorario electrónico cobrado en el ejercicio fiscal. Asimismo, se encargarán de realizar directamente la contribución a sus CAP.
Contribución voluntaria: Que el 5% de todos los gastos, como persona natural y sustentado con comprobantes de pago electrónico (identificado con su DNI) en el ejercicio fiscal, sea considerado como aporte complementario, siendo depositado este a su CAP. Todo ello como una forma de incentivo tributario a la formalización de trabajadores independientes frente al sistema de pensiones.
Acceso a pensión: Los pensionarios tendrán derecho a recibir jubilación cuando tengan 60 años. Pudiendo acceder al régimen de jubilación anticipada o al régimen de liberación anticipada de fondos como incentivo a la inversión en capital.
Tangibilidad: Inmediata y sectorizada en caso de pandemias o desastres naturales.
En ese orden de ideas, existe la necesidad de evaluar la reforma que involucre obligatoriamente a los trabajadores autónomos al SPP. Al respecto, resulta fundamental enfocarse en los trabajadores independientes debido a que, en general, estos tienen un mayor grado de libertad a la hora de escoger el nivel de protección social, a diferencia de los trabajadores dependientes (Sánchez Martín, 2020). Sin embargo, a pesar del alto nivel de libertad, tienen un bajo nivel de protección, lo que implica un mayor riesgo de caer en la pobreza durante la vejez, además de otras circunstancias de infraseguramiento personal y familiar.
Por tanto, esta investigación responde a las siguientes preguntas: ¿Cuál es la relación que existe entre las variables número de trabajadores independientes económicamente activos y número de trabajadores independientes afiliados al SPP peruano en el periodo 2007-2019?, ¿el número de trabajadores independientes afiliados al SPP peruano se encuentra relativamente explicado por el número de trabajadores independientes económicamente activos? Siendo así, las hipótesis que responden a tales interrogantes son: Existe relación positiva débil entre el número de trabajadores independientes económicamente activos y el número de trabajadores independientes afiliados al SPP peruano en el periodo 2007-2019, y el número de trabajadores independientes afiliados al SPP peruano se encuentra relativamente explicado por el número de trabajadores independientes económicamente activos.
MATERIAL Y MÉTODOS
Se realizó un análisis descriptivo e inferencial. Es así que se evaluó el comportamiento de las variables de estudio durante el periodo 2007-2019, debido a que corresponde a un período regular y comparable no afectado por la pandemia del coronavirus (COVID-19).
Como parte del análisis inferencial, se relacionaron las variables de la PEA de trabajadores independientes y sus aportes al SPP, y se estableció el grado de explicación entre las mismas.
De la misma forma, el enfoque fue cuantitativo porque se probó mediante herramientas estadísticas. En virtud que se aplicó la prueba paramétrica de la correlación de Pearson y el análisis de regresión, se determinó que los datos pertenecen a una distribución normal según la prueba de Kolmogorov-Smirnov Lilliefors con un nivel de significancia del 5%.
A través de la correlación de Pearson se determinó el grado de relación entre las dos variables de estudio; mientras que, con el coeficiente de determinación se midió la respuesta regresiva de los datos estadísticos de la PEA independiente ocupada peruana y su incorporación al SPP durante el periodo 2007-2019.
RESULTADOS
Análisis descriptivo
Como parte del análisis descriptivo, en la Tabla 3 se muestra la base de datos sobre la cantidad de trabajadores independientes formales y su inclusión al SP peruano, desde el año 2007 a 2019. Además, dicha información estadística permitió sustentar que existe una relación positiva y estadísticamente significativa entre el número de trabajadores independientes afiliados al SPP peruano y el número de trabajadores independientes económicamente activos.
Años | Trabajadores independientes activos (PEA), en millones | Trabajadores independientes afiliados al SPP, en miles |
---|---|---|
2007 | 1141 | 198 |
2008 | 1104 | 128 |
2009 | 1125 | 141 |
2010 | 1233 | 252 |
2011 | 1209 | 637 |
2012 | 1193 | 720 |
2013 | 1242 | 728 |
2014 | 1214 | 985 |
2015 | 1239 | 1871 |
2016 | 1310 | 388 |
2017 | 1385 | 386 |
2018 | 1496 | 823 |
2019 | 1607 | 1260 |
Nota. Elaboración con datos tomados de Ingreso Tributario Anual recaudado por la SUNAT - Tributos Internos según actividad económica 2005-2021, por Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, 2021 (https://www.sunat.gob.pe/estadisticasestudios/ingresos-recaudados.html); Histórico del SPP, por Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, 2021 (https://www.sbs.gob.pe/app/stats/EstadisticaBoletinEstadisticoHist.asp?p=36).
De la Tabla 3, se observa que hay un importante crecimiento de la población económicamente activa de trabajadores asalariados. Sin embargo, esta misma proporción de crecimiento no se identifica en su afiliación a un sistema previsional privado. Por lo que, del año 2018 al 2019 solo han incrementado en 437 mil independientes afiliados al sistema, representando tan solo un 27% de trabajadores formales en relación a los 1607 millones de trabajadores independientes activos del año 2019.
Por otro lado, la Figura 1 muestra un crecimiento constante de la población económicamente activa independiente desde el año 2007 a 2019. Por lo cual, el crecimiento de los inscritos al sistema de pensiones debería ir de la mano. Sin embargo, el crecimiento de trabajadores independientes incluidos al SPP, en comparación con el crecimiento de la PEA independiente, no es el mismo.
Nota. Elaboración con datos tomados de Empleo, por Instituto Nacional de Estadística e Informática, 2021 (https://www.inei.gob.pe/estadisticas/indice-tematico/ocupacion-y-vivienda/).
De manera que, como se puede apreciar, el crecimiento de afiliados se dio principalmente en el 2015, debido a que para ese año se obligó a los trabajadores independientes a afiliarse y aportar al sistema previsional. Dicha obligación fue derogada meses después, por lo que, para efectos del año 2016, las aportaciones al sistema de este grueso de trabajadores se vieron mermadas. En otras palabras, la afiliación y ahorro pensionario de este grupo de personas es nulo pese al constante incremento de la PEA de independientes.
Análisis inferencial
La prueba de normalidad se realizó sobre la base de la hipótesis nula e hipótesis alterna:
Ho: La distribución de la variable aleatoria no es diferente a la distribución normal.
H1: La distribución de la variable aleatoria es diferente a la distribución normal.
Como el p-valor es 0,20; se tiene que con una probabilidad de error de 20,0% la distribución de la variable aleatoria es diferente a la distribución normal. Siendo así, la distribución de la variable aleatoria no es diferente a la distribución normal. Por tanto, se concluyó que la distribución de la variable aleatoria es igual a la distribución normal.
Es así que en la Tabla 4, se determinó que la correlación entre las variables de estudio fue positiva débil y el coeficiente R cuadrado equivalente a 0,18. Por lo que, solo el 18% del número de trabajadores independientes inscritos al SP de pensiones peruano está explicado por el total de trabajadores independientes económicamente activos.
Nota. Elaboración con datos tomados de Empleo, por Instituto Nacional de Estadística e Informática, 2021 (https://www.inei.gob.pe/estadisticas/indice-tematico/ocupacion-y-vivienda/); Histórico del SPP, por Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, 2021 (https://www.sbs.gob.pe/app/stats/EstadisticaBoletinEstadisticoHist.asp?p=36).
Dicho esto, el principal resultado obtenido es que existe relación positiva débil entre el número de trabajadores independientes económicamente activos y el número de afiliados al SP de pensiones peruano en el periodo 2007-2019, lo cual se puede apreciar en la línea de tendencia representada en la Figura 2.
Nota. Elaboración con datos tomados de Empleo, por Instituto Nacional de Estadística e Informática, 2021 (https://www.inei.gob.pe/estadisticas/indice-tematico/ocupacion-y-vivienda/); Histórico del SPP, por Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, 2021 (https://www.sbs.gob.pe/app/stats/EstadisticaBoletinEstadisticoHist.asp?p=36).
DISCUSIÓN
El principal aporte del estudio es la existencia de una relación positiva débil entre el número de trabajadores independientes económicamente activos y el número de afiliados al SPP peruano en el periodo 2007-2019; asimismo, que la evolución del crecimiento de trabajadores independientes inscritos al SP de pensiones peruano solo se encuentra representado en un 18% de la PEA independiente. Al respecto, el tema de investigación no cuenta con antecedentes directos sobre las variables de estudio. Esto debido a que las investigaciones nacionales e internacionales abordan principalmente ideas y críticas a una posible reforma al régimen previsional, en la cual se evalúa la inclusión de trabajadores independientes, uso de esquemas errados pensado en los mismos y el gran problema de la informalidad que experimentan.
Ahora bien, los resultados de la investigación sí ayudan a discutir la pertinencia de promover un sistema de pensiones obligatorio para trabajadores independientes. Además, en función de los resultados de este estudio, se evidencia una relación positiva débil entre los trabajadores formales económicamente activos y su afiliación voluntaria al sistema previsional. Por ello, el presente trabajo resulta importante ya que complementa lo indicado por Bosch et al. (2019), quienes afirman que la razón principal por la que no existe una conexión entre los sistemas de pensiones obligatorios es debido a que la gran mayoría de trabajadores no tienen una ocupación formal, evidenciando la fuerte relación entre la baja cobertura del sistema de pensiones y la informalidad. Por tanto, dicha situación lleva a analizar qué incentivos tributarios deben diseñarse y aplicarse para mejorar los niveles de informalidad en el sistema previsional de este tipo de PEA.
Por su parte, lo expresado por Casalí y Pena (2020) refuerza el resultado de la hipótesis, debido a que los autores argumentan que las reformas en el sistema de pensiones no han generado una mayor cobertura y calidad de las prestaciones, reflejado, en que menos de dos tercios de la fuerza laboral ocupada se encuentra afiliada al sistema de pensiones, siendo la alta informalidad una de las razones que ha perjudicado el incremento significativo de la cobertura, y coincidiendo en que solo el 18% del número de trabajadores independientes afiliados está explicado por el número de trabajadores independientes económicamente activos. En esa misma orientación, Saldaña Pacheco et al. (2022), encontraron que existe un efecto del mercado de trabajo sobre el sistema de pensiones peruano; consideran necesario la formulación de políticas que permitan mejorar la competitividad y productividad en la economía.
Al respecto, en el contexto de inestabilidad económica e informalidad, Vincent (2021) afirma que muchos adultos en edad de laborar han emigrado a donde puedan encontrar un trabajo, preferiblemente formal. Sin embargo, y a pesar de esta circunstancia, la respuesta del Estado peruano no ha brindado una solución efectiva ante ello. Esto genera una necesidad urgente de reformar el sistema, a fin de que esta población sea incluida, considerando que, conforme a los resultados de este estudio, la correlación entre estas dos variables es débil, y más sabiendo que es una población económica que no cuenta con algún otro sistema de ahorro.
Por tal razón, de acuerdo con Hinrichs (2021), en el marco de la creciente desigualdad en la sociedad, el autor afirma que resulta necesario preservar un instrumento eficaz que genere un alivio de la pobreza en la vejez, por lo que resulta significativo implementar medidas que respondan a las necesidades de la población, amplíen la cobertura y garanticen la sostenibilidad económica financiera, tanto a mediano como a largo plazo.
Casalí y Pena (2020) destacan que los debates actuales acerca de la reforma del sistema de pensiones se enfocan en la cobertura, adaptación de las pensiones y la durabilidad de los distintos sistemas. De igual forma, los autores afirman que no existe un modelo único; sin embargo, lo ideal sería una combinación entre el esquema contributivo y el no contributivo, a través de sistemas basados en el reparto o cuentas individuales, sin debilitar el principio de solidaridad.
En esa misma línea, con relación a Verulava (2018), como forma de solución, resulta ideal introducir un sistema de pensiones más sostenible, que consista en una inclusión de reparto solidario de gestión pública y de ahorro obligatorio acumulado, el cual resultaría en un modelo híbrido.
Por otro lado, Olivera (2020) afirma que un sistema de capitalización individual puro en el país, similar al instaurado en Chile, no sería capaz de brindar pensiones adecuadas ni contaría con legitimidad en la ciudadanía, por lo que lo ideal sería establecer un sistema mixto. Tal es el caso de Sojo (2019), quien considera pertinente un sistema multipilar: i) pilar de reparto, que es de carácter público, en el que se recaude todas las contribuciones y se brinde un beneficio pensional de manera progresiva; y ii) pilar de ahorro individual, a través del cual se capten los recursos que se organizan de manera privada. Sin embargo, actualmente, ninguno cuenta con las características adecuadas que motiven a los trabajadores independientes a su afiliación, por ello, su nivel de correlación es muy bajo.
En función de lo analizado, se determina que la reforma al sistema previsional para trabajadores no asalariados debe tener dos características: i) ser obligatorio, ya que existe la relación directa débil; y ii) multipilar, es decir, bajo un sistema de cuenta capitalizable y bajo uno de pensión mínima otorgada por el Estado. Esta situación generará mejor bienestar para el trabajador no asalariado frente a su afiliación al sistema previsional. En esa secuencia, el resultado de la investigación refuerza lo expuesto por Casalí y Pena (2020), quienes afirman que resulta pertinente elaborar reformas que desarrollen un mayor nivel de cobertura previsional en todos los segmentos de los trabajadores a nivel nacional. Por lo tanto, conforme con el presente trabajo, se determina que la reforma para trabajadores independientes debe contar con un buen diseño e incentivos, ya que actualmente se está distorsionando y desincentivando el ahorro previsional de este grupo de trabajadores.
Finalmente, en virtud de complementar el presente estudio, se formulan las siguientes temáticas adicionales como agenda futura: ¿Cuál es la relación que existe entre las variables número de trabajadores independientes económicamente activos y número de trabajadores independientes afiliados al Sistema Privado de Pensiones en países miembros de la Alianza del Pacífico? ¿Cómo influyen los incentivos tributarios en la inclusión al Sistema Privado de Pensiones por parte de los trabajadores independientes? ¿Cuáles deberían ser los incentivos tributarios para la reforma del sistema pensionario integrado?