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Revista de Investigaciones Veterinarias del Perú

versión impresa ISSN 1609-9117

Rev. investig. vet. Perú vol.27 no.2 Lima abr./jun. 2016

http://dx.doi.org/10.15381/rivep.v27i2.11664 

ARTÍCULOS PRIMARIOS

Análisis de la Ley 30407 «Ley de Protección y Bienestar Animal» en el Perú

Analysis of the Law 30407 «Law on Animal Protection and Welfare» in Peru

 

Sulma Vega O.1,3, Raquel Watanabe W.2,4

1 Oficina de la Revista de Investigaciones Veterinarias del Perú, RIVEP, acultad de Medicina Veterinaria, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú

2 Laboratorio de Microbiología y Parasitología Veterinaria, Facultad de Medicina Veterinaria, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú

3 E-mail: sulmavega.unmsm@gmail.com

4 E-mail: rwatanabe1708@gmail.com


RESUMEN

El presente artículo de revisión tiene por objeto analizar la nueva Ley 30407 «Ley de Protección y Bienestar Animal» en el Perú, fundamentada en la necesidad del país de establecer una ley que promueva la defensa y garantice la protección y bienestar de los animales sin distinción de especie, así como la conservación de la biodiversidad. Asimismo, se brindan alcances de leyes similares promulgadas en otros países del continente americano y sugerencias necesarias de ser implementadas a futuro en un corto o mediano plazo.

Palabras clave: Ley de Protección y Bienestar Animal, maltrato animal, Perú


ABSTRACT

The aim of this paper is to analyze the new Law of Animal Protection and Welfare in Peru which is based on the need to establish a law that promotes the defense and ensures the protection and welfare of animals regardless of species as well as the biodiversity conservation. Furthermore, some scopes of legislations enacted in other American countries and suggestions needed to be implemented in the short to medium term are given.

Key words: Law of Animal Protection and Welfare, animal abuse, Peru


INTRODUCCIÓN

La crueldad puede definirse como una respuesta emocional de indiferencia o la acción que innecesariamente causa sufrimiento, dolor y muerte a un ser vivo, o la obtención de placer en el sufrimiento y dolor de éste. Esta actividad humana anómala ha sido considerada por la ciencia como un signo de disturbio psicológico, siendo un criterio diagnóstico para los desórdenes de conducta en niños y adolescentes (American Psychiatric Association, 1995). Por tanto, la crueldad hacia los animales debe ser tratada como un comportamiento socialmente inaceptable (Ascione, 1993).

La Protección Animal Mundial, anteriormente denominada Sociedad Mundial para la Protección Animal (WSPA, por sus siglas en inglés), es una organización internacional de bienestar animal sin fines de lucro que ha estado en operación por más de 30 años y es un centro de referencia para protección animal (World Animal Protection, 2015). La WSPA considera que toda nación debe contar con una legislación para la protección animal integral. Los animales son criaturas consientes y, por ende, tienen derecho a reconocimiento, cuidado y protección contra aquel sufrimiento que se pueda evitar. Asimismo, considera que la legislación por sí misma es insuficiente para lograr un cambio real en las actitudes y la protección práctica que se proporciona a los animales, ya que para ser realmente eficaz requiere tanto del apoyo popular de una sociedad humanitaria que se preocupa como de una aplicación adecuada. La educación puede provocar mejoras duraderas, pero la legislación brinda la red de seguridad que evita la crueldad y el abuso y debe reflejar el consenso actual de la sociedad.

Aproximadamente 65 de los 192 países del mundo tienen leyes nacionales para la protección de los animales, aunque estas leyes no se aplican debidamente (Mosaico Animal, 2015). El documento de la WSPA titulado ‘Animal Protection Legislation: Guidance Notes and Suggested Provisions’ (Legislación para la protección animal: notas guía y estipulaciones sugeridas), señala los puntos clave que deben considerarse cuando se formula la legislación para la protección animal.

La única norma de protección de los animales que existió en el Perú hasta fines del 2015 fue la Ley N° 27265, promulgada en mayo del 2000. Dicha norma nunca fue reglamentada, motivo por el cual se hizo difícil sancionar a los responsables de maltrato animal, sumado al hecho de que adolecía de muchos vacíos que hacían que la misma resultara inaplicable.

Si bien fueron presentados diversos proyectos de ley en los últimos 10 años a fin de establecer una ley que condene el maltrato animal con pena privativa de libertad, fue el proyecto de Ley 3371/2013-CR, presentado por el grupo parlamentario Acción Popular – Frente Amplio, el que obtuvo el mayor alcance y respaldo de la población en firmas para su presentación al Congreso de la República del Perú. Este proyecto de ley trató de subsanar las omisiones existentes en la Ley 27265, Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en Cautiverio, al establecer la participación activa de la sociedad en la gestión de la protección y el bienestar animal, sobre todo en las actividades educativas y fiscalizadoras de la aplicación de la norma, con la finalidad de erradicar y prevenir todo maltrato y acto de crueldad contra los animales, así como fomentar el respeto a la vida de los animales y la adopción de medidas tendientes a su protección que impliquen su manejo o tenencia.

El proyecto de Ley 3371/2013-CR fue presentado al Congreso de la República del Perú el 10 de abril del 2014 y luego de los respectivos trámites, la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República del Perú en Sesión Ordinaria N.° 15 del 21 de abril de 2015, acordó por unanimidad su aprobación. No obstante, el Congreso desestimó esta propuesta pero sirvió como base para acelerar las discusiones sobre maltrato animal, llegando a promulgar el 08 de enero de 2016 la Ley N.° 30407 de Protección y Bienestar Animal, que en buena forma sintetiza las propuestas de los proyectos de ley presentados en el periodo 2010-2015 (Cuadro 1). De esta manera, el Perú se sitúa como un país latinoamericano que ha dado un gran avance acorde al proceso de globalización, concientización y sensibilización humana mundial frente a la vida animal; más aun considerando que toda conducta que genera maltrato cruel hacia un animal es una falta dolosa que implica conocimiento y voluntad premeditada del ser humano.

El presente trabajo analiza la presente ley y hace una comparación con leyes semejantes de países iberoamericanos.

LEY N° 30407 DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

La implementación de una ley de protección animal que establezca que los animales son seres sintientes no humanos con derecho a la vida y bienestar ha sido una necesidad de índole imperativa en el Perú. Finalmente, el pasado 08 de enero de 2016 fue promulgada la Ley N.° 30407 «Ley de Protección y Bienestar Animal» y publicada en el diario oficial El Peruano, luego de que el Congreso de la República la aprobase en noviembre de 2015.

La Ley 30407 consta de 36 artículos distribuidos en 8 capítulos y un anexo. Asimismo, y a consecuencia de su promulgación, la Ley N.° 27265 «Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio» y el artículo 450-A del Código Penal fueron derogados.

La presente ley es producto de un conjunto de propuestas de ley referidas a la protección, bienestar y conservación animal, que ha sido motivo de preocupación de diversos grupos de personas, asociaciones relacionadas a la protección animal y similares, cuyas voces y peticiones fueron canalizadas por varios parlamentarios a través de los años mediante proyectos de ley que tipificaban el maltrato animal como delito (Cuadro 1).

La finalidad de esta ley, indicada en el artículo 2, consiste en «garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de vida, la salud de los animales y la salud pública».

El objeto de la ley, indicado en el artículo 3, es el de «proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte; así como fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales a través de la educación. Además, de velar por su bienestar para prevenir accidentes a sus poblaciones y aquellas enfermedades transmisibles al ser humano. Así como promover la participación de las entidades públicas y privadas y de todos los actores sociales involucrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y legal».

Si bien el Proyecto de Ley 3371/2013CR propuso la incorporación de un texto al artículo 207-A del Código Penal, en la Ley 30407 «Ley de Protección y Bienestar Animal» se dictaminó la incorporación del artículo 206-A al Código Penal:

«El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36».

«Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36».

Esta ley contempla la pena privativa de la libertad no mayor de tres años y 100 a 180 días-multa a quien cometa actos de crueldad o abandono contra un animal doméstico o silvestre. En caso el desenlace del animal sea la muerte como consecuencia de crueldad o abandono, la pena no será menor de tres ni mayor a cinco años con 150 a 360 días-multa. En ambos casos se contempla la inhabilitación del agresor responsable conforme al numeral 13 del art. 36 del Código Penal. Asimismo, dispone que los gobiernos regionales y locales, así como las instituciones públicas, vigilen la aplicación de esta ley.

Como es señalado en los anexos de la presente ley, se considera abandono a la circunstancia o condición en la que se deja a un animal de compañía en la vía pública o estando en posesión del dueño o tenedor no se le atiende en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistencia médica.

La nueva norma prohíbe las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias, es decir, que no atiendan indicaciones clínicas; el entrenamiento, fomento y organización de peleas entre animales; la crianza y uso de animales de compañía con fines de consumo humano; la utilización de animales en espectáculos de entretenimiento donde se fuerce a los animales a realizar actividades que no sean compatibles con su comportamiento natural; y el comercio de cualquier espécimen de fauna silvestre y sus productos que no tenga origen legal, entre otros.

DISCUSIÓN

El Perú, actualmente reconocido como un país potencial para la inversión privada de economía pujante y creciente, no puede ser ajeno a temas de interés social en los que los derechos de seres vivientes, tanto humanos como animales, sean ignorados. Todos los países desarrollados condenan y sancionan el maltrato animal al ser considerado como crimen o delito, algunos con sanciones más «justas» en comparación con otros, así como países del tercer mundo. En los cuadros 2 y 3 se presentan algunos comentarios y notas sobre Leyes y Normas de Protección animal en algunos países iberoamericanos.

Según la Real Academia Española (RAE), la palabra crimen involucra un delito grave, acción indebida o reprensible, mientras que el delito refiere a una culpa, quebrantamiento de la ley, acción reprobable y omisión voluntaria o imprudente penada por la ley. Desde el punto de vista jurídico, el crimen es una conducta, una acción o una omisión tipificada por la ley que resulta antijurídica y punible. Un crimen, por lo tanto, viola el derecho penal. El concepto está vinculado al de delito, aunque esta palabra (del latín delinquere) tiene un origen etimológico que remite a «abandonar» el camino establecido por la ley. Delito, por lo tanto, suele usarse en un sentido genérico y crimen se reserva para hacer referencia a un delito de gravedad (Definicion.de, 2008).

Era de esperarse que la aplicación de la Ley N.° 30407 «Ley de Protección y Bienestar Animal», largamente esperada por la ciudadanía peruana despertara gran interés, de allí que en los tres días siguientes a su promulgación, el número de denuncias de maltrato animal se incrementó en un 60%, de acuerdo con la Asociación Peruana de Protección a los animales (ASPPA) (Carrión, 2016).

Por otro lado, a criterio de los autores, la excepción de corrida de toros y peleas de gallos en la Ley N.° 30407 contradice la normativa de la misma ley al rebatir las definiciones de «bienestar animal», «espectáculo de entretenimiento» y «sufrimiento innecesario» señaladas en el Anexo de la misma y citadas a continuación:

  • Bienestar animal: «conjunto de elementos que se refieren a la calidad de vida de los animales, basado en la protección de las especies, respeto a sus hábitats naturales y adaptación a los entornos brindados por el ser humano que les permita desarrollarse y mantener un comportamiento natural y un estado de plena salud física y mental que implica aspectos de sensibilidad referidos, principalmente, al dolor y al miedo».
  • Espectáculo de entretenimiento: «actividad en la cual se obliga a un animal de cualquier especie a realizar acciones en contra de su patrón de comportamiento natural, afectando su integridad física y bienestar con la finalidad de entretener a un grupo de personas».
  • Sufrimiento innecesario: «condición en la que un animal experimenta dolor o extremo nerviosismo manifiesto por res p u es t a s co n d u ct u a l es co mo hiperexcitación, que podrían evitarse con buenas prácticas de manejo y destreza de un manipulador especializado».

A nivel mundial, los grupos animalistas condenan intransigentemente todo acto de crueldad animal, incluido el uso de animales con fines de experimentación. En este sentido, el movimiento antitaurino (o antitauromaquia) es el que se ha venido manifestando con mayor fuerza en los últimos años a través de campañas por parte de instituciones de protección animal sin fines de lucro, tales como ASPPA PERÚ (www.asppa-peru.org) y Grupo Caridad (www.grupocaridad.org) como los más representativos a nivel nacional, así como a través de redes sociales como Facebook, el que inclusive añadió una opción de «denuncia de contenido» contra todo material visual y audiovisual referente a las corridas de toros. Sin embargo, fue retirado a los pocos días debido a protestas que sustentan este evento, – al igual que las peleas de gallos –, como espectáculo cultural enraizado en la idiosincrasia de muchos pueblos.

Finalmente, un ítem no contemplado en la Ley N.° 30407 y a manera de sugerencia por parte de los autores, es la implementación en el Código Penal de un artículo en el que se describa la sanción por hurto de animales de compañía, como en el caso de abigeato (Art. 189, incisos A, B y C del Capítulo II del Código Penal), previamente propuesto en el Proyecto de Ley N.° 4100/2014-CR del Grupo Parlamentario Solidaridad Nacional.

Agradecimientos

Los autores agradecen el aporte invaluable del Dr. Mario García Podestá en la elaboración del presente artículo.

 

LITERATURA CITADA

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Recibido: 8 de febrero de 2016

Aceptado para publicación: 25 de marzo de 2016