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Revista de Investigaciones Veterinarias del Perú

Print version ISSN 1609-9117

Rev. investig. vet. Perú vol.34 no.2 Lima Mar./Apr. 2023  Epub Apr 28, 2023

http://dx.doi.org/10.15381/rivep.v34i2.22992 

Artículos primarios

Criterios para la protección jurídica de los animales en la legislación y la jurisprudencia comparada

Criteria for the legal protection of animals in the legislation and comparative jurisprudence

Guisseppi Morales1  * 
http://orcid.org/0000-0002-6550-0722

Nallely Gutiérrez1 

Tamara Solorzano1 
http://orcid.org/0000-0002-4262-2567

Fernanda Chipana1 
http://orcid.org/0000-0001-9502-9719

1 Facultad de Derecho, Universidad Privada del Norte, Lima, Perú.

RESUMEN

La protección de los animales es una de las preocupaciones cada vez más intensas en diversas partes del mundo que se refleja en la producción legislativa y jurisprudencial de los países. En ese sentido, la presente investigación tuvo como objetivo analizar los criterios que se han desarrollado en la legislación y en la reflexión de los órganos de administración de justicia de países de América Latina y Europa. Se identificó que existen criterios innovadores que permiten asignarles a los animales la cualidad de seres sintientes y en algunos casos como sujetos de derecho, lo que permite ampliar el ámbito de protección en favor de estos.

Palabras clave: protección animal; seres sintientes; maltrato animal; derechos de los animales

ABSTRACT

The protection of animals is one of the increasingly intense concerns in various parts of the world that is reflected in the legislative and jurisprudential production of States. In this sense, the aim of this research was to analyse the criteria that have been developed in the legislation and in the reflection of the justice administration bodies of Latin American and European countries. It was identified that there are innovative criteria that allow assigning animals the quality of sentient beings and in some cases as subjects of law, which allows expanding the scope of protection in favor of them.

Key words: protection of animals; sentient beings; animal abuse; animal rights

INTRODUCCIÓN

Si bien todos los seres vivos son parte de la naturaleza donde se ha construido un complejo de relaciones, no todos tienen el mismo estatus ni tienen el mismo interés para el derecho. Es innegable que el hombre ha sido, a través de la historia, el ser vivo que ha merecido todas las protecciones jurídicas que el derecho ha inventado. Sin embargo, cabe acotar que la protección jurídica que ha merecido no ha estado exenta de severos cuestionamientos, principalmente por su inequidad y su alto componente discriminatorio a tal punto que no todos los seres humanos eran sujetos de derecho, ni todos los sujetos de derecho tenían el mismo nivel de protección jurídica (Meccarelli, 2014).

A partir del siglo XX, la perspectiva de protección del derecho ha experimentado notorios cambios (Sánchez, 2014). El sistema jurídico se proyecta con mayores criterios de equidad y de justicia entre seres humanos; sin embargo, se ha intensificado la reflexión sobre la necesidad de ampliar el radio de protección hacia la esfera de los animales (Franciskovic et al., 2020).

Los animales han sido parte del progreso de los pueblos, pero también han sido objeto de tratos crueles y de sobreexplotación. En este contexto, como consecuencia de la madurez racional del ser humano, se viene desarrollado la noción de seres sintientes; entendiéndose este como un ser consciente, susceptibles de manifestar no solo sensaciones sino, incluso, emociones (Ibañez, 2015). En ese sentido, la legislación de muchos estados ha ido incorporando mecanismos de protección en favor de los animales, como es el caso de Colombia, en cuyo Art. 1° de la Ley 1774 considera a los animales como seres sintientes en cuya legislación se les considera como (Ley 1774, 2016), lo que obliga a modificar los criterios y el ámbito de protección de los animales en la perspectiva de promover su bienestar, sancionando los actos que le producen sufrimiento y dolor, ocasionado directa o indirectamente, por los seres humanos.

A pesar de los avances en materia de protección animal, todavía los casos de maltratos y padecimientos provocados a los animales son frecuentes; posiblemente debido la ineficacia relativa del ordenamiento jurídico para que los órganos competentes del Estado aprueben o modifiquen la legislación ya existente, de tal forma que se garantice su plena eficacia y permita que la ciudadanía consolide la conciencia protectora en favor de los animales, en tanto se les considere como seres con aptitud de sentir dolor y sufrimiento, y no como simples objetos (Cervello, 2019).

La regulación normativa constituye un avance en la perspectiva de protección a los animales. No obstante, en ocasiones puede ocurrir que el contenido legislativo no coincida con el pronunciamiento de los órganos de administración de justicia. En otros casos, se presentan los vacíos normativos, en cuyo caso será el desarrollo jurisprudencial de los operadores de justicia los encargados de resolver los conflictos sobre la protección y promoción del bienestar de los animales. En ese sentido, la presente investigación tuvo como propósito indagar el contenido de la regulación sobre protección animal, tanto en las normas internacionales como en la legislación de diversos países, además de sistematizar los criterios desarrollados por los órganos jurisdiccionales sobre esta materia.

MATERIALES Y MÉTODOS

La presente investigación, de tipo básico, se desarrolló en el enfoque cualitativo, mediante la técnica del análisis documental compuesta por fuentes normativas internacionales, como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (1978), el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía (2017), y las normas legislativas y jurisprudenciales de países representativos de América Latina, Europa y Asia. En relación a las fuentes jurisprudenciales, se han considerado sentencias emblemáticas de los órganos de administración de justicia, tomando en cuenta la trascendencia del desarrollo de criterios para la protección de los animales en el marco de una omisión regulatoria legal expresa.

En ese sentido, se han analizado por conveniencia dos normas supranacionales, 11 legislaciones y 15 jurisprudencias de los países de América Latina, Europa y Asia.

RESULTADOS

Normas Legales sobre Protección Animal en Países de América Latina, Europa y Asia

La producción legislativa en materia de protección animal es relativamente reciente. Los datos más antiguos que se tienen registro corresponden al siglo XX; como es el caso de la Ley para la Mejora de la Situación Jurídica del Animal en el Derecho Civil Alemán (1933); la Ley N.° 14346, en Argentina (1954) Ley de Prevención de la Crueldad Contra los Animales, y la Ley Federal de Protección Animal en Suiza (1978) por citar algunas. En las últimas décadas, se ha experimentado un desarrollo legislativo en diversos países, incluido el Perú, pero con escaso análisis sobre la eficacia de estas. Cabe precisar que una herramienta muy importante en el derecho corresponde a la jurisprudencia, que tiene como propósito desarrollar el contenido legislativo al resolver situaciones conflictivas concretas relacionadas al maltrato animal o, de ser el caso, llenar los vacíos legislativos al resolver situaciones no previstas expresamente en la legislación (Espina, 2020).

Cuadro 1 Leyes sobre protección animal en países de América Latina, Europa y Asia 

Fuente: Adecuación de la legislación en materia de protección animal en diversos países.

El Derecho de los Animales en el Derecho Supranacional

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), mediante la adopción de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (1978), inaugura un periodo de producción legislativa en diversos países del mundo y, a la vez, introduce conceptos novedosos en la relación del ser humano con los animales. A partir de entonces se reconoce expresamente el derecho a la vida y a la existencia de los animales (art.1°). Asimismo, consagra diversos derechos de los animales como el respeto, la protección y la protección de parte del hombre (art. 2°). Impone el deber de protección que se le exige al ser humano; lo cual comprende la prohibición de provocar malos tratos, tratos crueles y cualquier otro tipo de padecimiento, a tal extremo que, si la muerte de los animales es necesaria, debe evitarse el sufrimiento (art. 3°). En el caso de los animales silvestres, debe respetarse su entorno natural y, en el caso de los animales domésticos, debe garantizarse su desarrollo respetando su entorno.

Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales establece criterios básicos para el tratamiento de los animales que han servido de inspiración a diversas legislaciones en el mundo. En ese sentido, dispone que el abandono de los animales domésticos constituye una modalidad de trato cruel y degradante (art. 6°), prohíbe la explotación de los animales para fines recreativos del hombre y son incompatibles con la dignidad animal (art. 10°), prohíbe la muerte innecesaria de un animal y la tipifica como biocidio, pero si la muerte provocada atenta contra gran cantidad de animales la tipifica como genocidio (art. 11° y 12°).

Como consecuencia de ese documento se aprobó el Convenio Europeo sobre Protección de Animal de Compañía (Estrasburgo, 1987) en cuyo texto se ratifica la prohibición de provocar a los animales dolor o sufrimiento innecesario o de abandonar a un animal de compañía; en consecuencia, toda persona que haya decidido tener un animal, es responsable de la salud y bienestar (art. 3° y 4°). Como puede notarse, las reflexiones sobre la protección animal eran aisladas, pero con posterioridad a la Declaración arriba acotada, se genera una ola de reflexiones en muchas partes del mundo concretadas en la producción legislativa y jurisprudencial. Algunas de estas se presentan a continuación.

Análisis de la Legislación y la Jurisprudencia sobre Protección Animal en América Latina

Argentina

La Ley 14346 (1954) tipifica como delito el maltrato contra los animales, los actos de crueldad que se ejercen contra ellos y sanciona con pena privativa de libertad entre 15 días a un año a quienes incurren en dichas conductas (art. 1°). Conforme a esta legislación, son considerados maltratos contra los animales domésticos o en cautiverio, no alimentarlos en cantidades suficientes, someterlos al trabajo excesivo sin procurar el descanso adecuado, someterlo al trabajo cuando no se encuentren en estado físico adecuado, así como estimularlos con drogas salvo para fines terapéuticos. En cambio, los actos de crueldad están referidos a las prácticas de vivisección no autorizados o por personas sin la debida especialidad, la mutilación de parte del cuerpo, salvo fines sanitarios, de higiene o por piedad, intervención quirúrgica sin anestesia o por personal que no tenga la especialidad o que no tengan fines terapéuticos, corrida de toros, novilladas o actos donde se hiera u hostilice al animal, entre otros.

La Cámara Federal de Casación Penal de BuenosAires,el 18 de diciembre de 2014, dictó una sentencia recaída en el proceso de Hábeas Corpus presentada por la Asociación de Funcionarios y Abogados por el Derecho de los Animales (AFADA) en favor de la orangután Sandra (Exp. N.° 68831/2014/ CFC1). En este caso, el órgano jurisdiccional consideró que dicho animal, así como los demás de su especie, deben dejar de ser consideradas objetos o cosas muebles y propone atribuirles la calidad de "personas no humanas", reconociéndole derechos similares a los humanos porque gozan de "altas capacidades cognitivas y afectivas" (De Baggis, 2014). Esta sentencia se convierte en un referente en la medida que rompe con la concepción clásica de los animales regalados como objetos, no atribuibles de personalidad jurídica y le reconocen el derecho a la vida, la libertad física y a no ser sometidos a maltrato. La sentencia resulta relevante porque considera que este tipo de animales, al compartir el 99.4% de los genes del ADN con el humano, pueden experimentar grados de estrés, presiones y alteración del comportamiento cuando se encuentran en estado de cautiverio (De Baggis, 2014).

En el sentido procesal, la sentencia resulta innovadora porque admite una demanda de hábeas corpus en favor de un animal, criterio que excede a la regulación formal de la legislación argentina (Ley N.°23.098) que reserva este tipo de procesos a la protección del derecho a la libertad de la persona humana (art. 5).

Colombia

La ley 1774 (2016) que modifica el art. 655 del Código Civil colombiano considera que los animales no son cosas sino seres sintientes, ya no semovientes como lo consideraba la norma modificada, y que merecen recibir especial protección contra el sufrimiento y el dolor causado directa o indirectamente por los seres humanos; en consecuencia, los actos que tipifiquen como tal, son punibles (art. 1°). Esta regulación tiene fundamento en la aplicación de los principios de solidaridad, compasión, ética, justicia, prevención del sufrimiento, erradicación del cautiverio y de toda forma de abuso, maltrato violencia y trato cruel hacia los animales. Asimismo, obliga a los tenedores a evitar el sufrimiento de sed, malestar físico o dolor, que no padezcan de enfermedades por negligencia o descuido, que no sean sometidos a situaciones de miedo o estrés (art. 3°).

La Corte Constitucional de Colombia en la sentencia C-666 desarrolló las categorías de "animales no humanos", "seres sintientes como un valor intrínseco", pero no llega a reconocerles derechos fundamentales; además, habilita procesos judiciales ordinarios concretos en caso de maltrato o crueldad contra los animales (Sarmiento, 2020). En el mismo sentido, en la sentencia C-467 (2016) desarrolla el criterio de animales sintientes, en el marco del pronunciamiento de la acción de inconstitucionalidad de la Ley 1774.

Si bien la ley estableció sanciones a quien provoque sufrimiento o inflija tratos crueles a los animales, estableció una excepción a la actividad de rejoneo, corridas de toros, novilladas y a la pelea de gallos por considerarlas actividades de carácter cultural (Sentencia C-048-2017 de la Corte Constitucional).

La Sentencia T-436 de la Corte Constitucional (2014) resulta relevante en el marco de la pretendida protección de dos leones africanos ("Nala" y su hermano "Pumba") que se encontraban en un circo en condiciones de encierro y de salud inadecuados. Ante el vacío normativo de prohibición expresa del maltrato animal, en su afán de resolver esta situación, invocó la aplicación del art. 79° de la Constitución colombiana que protege el derecho fundamental al medio ambiente, en sus componentes naturales que son la flora y la fauna. En ese sentido, si bien no está expresamente prescrito, se entiende que en la Constitución se encuentra el deber de protección de los animales, que se desprende de la "función ecológica de la propiedad mediante el cual se prohíben tratos crueles contra los animales" (T-436/ 2014). En dicha sentencia, la Corte Constitucional de Colombia ordena que se modifique la ley y exhorta al poder legislativo a legislar la prohibición del uso de animales en espectáculos circenses. Recurre al concepto de dignidad como fundamento jurídico para la protección de los animales, en la medida que existe una interacción entre estos y el ser humano.

Puerto Rico

La Ley N.° 154 (2008), Ley para el Bienestar y Protección de los Animales, prohíbe y sanciona el abandono negligente o deliberado con ánimo de desamparar a un animal, con una pena entre 6 meses hasta 3 años de privación de la libertad; si, como consecuencia del abandono, el animal sufriera lesiones graves o le produjera la muerte, la sanción se incrementa entre tres hasta ocho años de pena privativa de la libertad (art. 1, literal b y c).

En la legislación puertorriqueña, la gravedad del maltrato tiene diversas consideraciones; así, si el maltrato de un animal se produce en presencia de un menor, se considera maltrato en segundo grado y se sanciona con pena privativa de libertad entre 8 a 15 años (art. 6 literal c); la misma sanción recae si el maltrato implica la tortura intencional o la provocación de la muerte del animal (art. 7 literal b). Esta Ley prohíbe también toda actividad vinculada a la pelea entre animales o lesiones entre ellos; sea con propósito deportivo, de entrenamiento o que implique un ánimo lucrativo, a excepción de la pelea de gallos (art. 8, literal a).

En 2018, la Sala Superior de Mayagüez, mediante sentencia recaída en el expediente KLCE 201801550, sancionó a la ciudadana Xaimara Rivera Santiago quien había infringido el art. 6 numeral c) de la ley de protección animal al haber provocado lesiones de tercer grado a un perro de raza pitbull; esta conducta tipificada en el art. 194 del código penal no exonera de responsabilidad penal pese a que en Puerto Rico la ley prohíbe la tenencia de perros de raza Pitbull o sus cruces (Esta prohibición fue derogada mediante Ley N.° 158-2018).Asimismo, se prohíbe que cualquier ciudadano aplique métodos de eutanasia, en la medida que esta práctica está reservada al Estado.

Bolivia

La Ley N.° 700 (2015), Ley de Defensa de los Animales Contra los Actos de Crueldad y Maltrato, cuyo reglamento se aprobó mediante D.S. N.° 4341 del 16 de septiembre de 2020, tiene como propósito proteger a los animales domésticos de actos que constituyen violencia, maltratos, crueldad y biocidio cometido por persona natural o jurídica (art.1° y 2°) y obliga garantizar una adecuada alimentación, cuidado, aseo, ambiente apropiado para el desarrollo físico y para el descanso de los animales (art. 5, literal f).

Un aspecto relevante de este marco normativo es que a los animales se les reconoce derechos, tales como: ser reconocidos como seres vivos, a un ambiente saludable, a ser protegidos contra todo tipo de violencia, maltrato y crueldad, a ser atendidos y auxiliados (art. 3). Conforme a este marco normativo, las personas están obligadas a: no causarle sufrimiento en caso de muerte necesaria (eutanasia), abstenerse de realizar reproducción descontrolada de animales domésticos, abstenerse de realizar actividades de comercialización en condiciones perjudiciales para el animal, evitar la fatiga en viajes largos (art. 4), entre otros.

El Estado asume responsabilidades relacionadas al desarrollo de políticas públicas de fomento al bienestar animal debiendo desarrollar campañas de control de sobrepoblación de animales en calle, rescatar a los animales cuyo bienestar no se garanticen, y fiscalizar que los lugares de comercialización cumplan con las disposiciones de esterilización y desparasitación, entre otras (art. 5). Además, resulta positivo que la ley autorice que el Ministerio de Educación, Deportes y Culturas incorpore en el currículo del sistema educativo, la promoción, defensa y protección de los animales (art. 6).

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en la sentencia recaída en el EXP 19992-201740-AP, resolviendo una denuncia contra el alcalde del gobierno autónomo de La Paz, por la presunta contaminación del medio ambiente como consecuencia de las heces dejadas por los perros callejeros, sostuvo que no existen políticas públicas coherentes entre el Ministerio del Medio Ambiente y Aguas y el gobierno municipal de La Paz. De otro lado sostuvo que la sobrepoblación de canes en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz lesiona los derechos al medio ambiente, a la salubridad pública, al espacio público y a la educación debido a la inexistencia de políticas públicas orientadas a resolver la situación de la sobrepoblación de perros callejeros, situación que constituye peligro para los ciudadanos paceños, lo que debe ser atendido por el Gobiernos Autónomo de La Paz (Fundamento III.1)

Perú

En el Perú, se ha aprobado la Ley N.° 30407 (2016), Ley de Protección y Bienestar Animal, que tiene como finalidad "garantizar el bienestar y protección de todos los animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio (...)" (art. 2) e impedir que el ser humano cause dolor o sufrimiento innecesario, lesiones o le provoque la muerte, directa o indirectamente; más aún si se les considera "seres sensibles" (art. 14). Esta Ley obliga a los propietarios de animales a procurarles un ambiente adecuado y alimentación suficiente, atención médica veterinaria, entre otras (art. 5). Sin embargo, el Estado también asume responsabilidades que consisten en la implementación de políticas orientadas a la protección y la garantía de una vida en armonía con el medio ambiente, mediante la participación del Ministerio de Agricultura -como ente rector- y otras carteras ministeriales que desempeñan roles conforme a la naturaleza de sus funciones (art. 7 y 9).

En el caso peruano, la Ley le otorga la calidad de "seres sensibles" a todos los animales vertebrados domésticos y silvestres en condición de cautiverio (art. 14); obliga a las personas naturales y jurídicas -públicas y privadas-a implementar medidas que garanticen el bienestar de los animales (art. 15, 16, 17 y 21). Para este fin establece prohibiciones como el abandono en la vía pública, peleas, tenencia, caza, comercio, captura, mutilación, etc., salvo de aquellas que tienen autorización expresa por órgano competente (art. 22, 24, 26 y 27). Se exceptúan de estas consideraciones, a la pelea de gallos y a la corrida de toros, por considerarse actividades culturales (Primera Disposición Complementaria Final de la Ley)

Las personas que incumplen con las obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ley cometen infracciones administrativas que puede ser sancionada con multa, decomiso de objetos, clausura de local donde se desarrolla la actividad, suspensión o cancelación de permisos o licencias. Asimismo, pueden cometer infracción penal (delito) que se sanciona con pena privativa de libertad hasta tres años a quien comete actos de crueldad o de abandono; pero si el animal muere como consecuencia de estos actos, la sanción que se impone va desde los 3 hasta los 5 años de privativa de libertad.

En ese sentido, en concordancia con la legislación, el Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo y Ferreñafe que en el Exp. N° 06261-2020 dictó sentencia condenatoria contra Yris Sobeida Gonzales Rubio por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de actos de crueldad contra animales domésticos, previsto en el artículo 206-A° del Código Penal, luego de que la condenada arrojara una piedra en el ojo del animal en circunstancias en que el dueño de "Cielo" la sacaba a pasear a fin de permitirle cumplir con sus necesidades fisiológicas. Por estos actos se le impuso la pena privativa de libertad por un año, 100 días multa que equivale a la suma de quinientos soles (S/. 500.00), e incapacidad definitiva para la tenencia de animales, conforme con el artículo 36° numeral 13) del Código Penal.

Panamá

En el año 2012, el estado de Panamá aprobó la Ley N.° 70 cuyo artículo 1° establece la finalidad de prevenir, erradicar y sancionar el maltrato, el abandono y los actos de crueldad contra los animales domésticos. Reconoce el derecho del animal doméstico al respeto de su vida conforme a su longevidad natural para lo cual debe garantizarse su cuidado y protección (art. 3°) y protege el derecho al reposo y a la alimentación adecuada de los animales domésticos, además de no ser forzado a trabajar más allá de los límites que permita su condición física corporal (art. 4) y permite el acceso a la eutanasia humanitaria a cargo de un personal especializado (art. 5). La ley prohíbe los experimentos, salvo para fines justificados; en cuyo caso, debe ser sedado y/o anestesiado antes, durante y después del experimento (art. 7).

Se prohíbe las peleas de perros, las carreras entre animales y las corridas de toros; pero, contradictoriamente, se legaliza las peleas de gallos (art. 13°), carreras de caballos, deportes ecuestres, corridas o barrera de toros y demás competiciones de animales reguladas por leyes aparentemente especiales. En este contexto, el órgano jurisdiccional condenó a 2 años de prisión e inhabilitación para ejercer función pública por un año al ciudadano Raúl Inocente Rodríguez Herrera conforme al art. 421 del Código Penal por la comisión del delito contra la vida de los animales, al provocarle la muerte a un perro que se encontraba bajo su custodia.

Brasil

En 2020, el Estado brasilero aprobó la Ley 14.064 ("Ley Sansao") que modificó el artículo 32° de la Ley N.° 9.605, Ley de Delitos Ambientales (1998). Conforme a esta reforma se amplían las conductas sancionadas y se agravan las penas impuestas por el delito de maltrato animal (art.1). Asimismo, se tipifican como delitos los actos que constituyen abuso, maltrato, causar heridas, mutilaciones a animales silvestres, domésticos o domesticados (art. 32). La sanción que se impone es de pena privativa de libertad entre 1 a 3 años, además de una multa. Sin embargo, si se produce la muerte del animal, se incrementa la pena de un sexto a una tercera parte de la sanción inicial.

Esta Ley tiene un enfoque especial de protección a favor de los perros y gatos en la medida que, si las conductas sancionadoras se cometen contra estos animales, la pena de incrementa entre dos a cinco años de pena privativa de libertad, adicional a la multa y la prohibición de custodia de los animales violentados (apartado 1-A del art. 32 de la Ley 9.605).

En este país, la participación de la sociedad en favor de la protección de los animales es muy dinámica. Así, en 2005, Heron Jose de Santane Luaciano Rocha Santana, promotores de Justicia Ambiental, el movimiento "Proyecto Gran Simio" (GAP) con el apoyo de primatólogos, etólogos e intelectuales interpusieron una demanda de hábeas corpus represivo a favor del chimpancé "Suíça" para que sea trasladado al Santuario del Movimiento GAP, en la ciudad de Sorocaba, Estado de São Paulo, ya que se encontraba enjaulado - privado de su derecho de locomoción - en el Parque Zoobotânico Getúlio Vargas. La autoridad jurisdiccional declaró fundada la demanda y ordenó el traslado del animal a dicho santuario (Exp. N.º 833085-3/2005).

En el mismo año, en Río de Janeiro se presentó la demanda de hábeas corpus en favor de un pájaro enjaulado, pero se rechazó este pedido bajo el argumento de que el animal no puede integrar una relación jurídica al no tener la condición de sujeto de derecho. Sin embargo, estando por resolverse la apelación se dio cuenta de la muerte del animal. A pesar ello, el caso en mención abrió el debate sobre la pertinencia de una demanda de hábeas corpus en favor de animales privados de su libertad (Exp. N.º 833085-3/ 2005).

Análisis de la Legislación y la Jurisprudencia sobre Protección Animal en Europa y Asia

Alemania

En Alemania se aprobó la Ley Tierschutzgesetz o Ley de Protección Animal (1933). Esta ley impone a los propietarios la obligación de garantizar una vida digna y evitar el sufrimiento de los animales (art. 903), reconoce el derecho a una indemnización por maltrato o sufrimiento que haya padecido el animal a cuyos propietarios se les entregó para el cuidado y recuperación por los actos sufridos (art. 252,2).

Como es de conocimiento, en los países industrializados la práctica de laboratorio con animales es intensa y muy cercana al conflicto de ética que proscribe todo acto humano que provoque maltrato y tortura contra los animales. En ese sentido, el Tribunal de Hamburgo, resolviendo una denuncia contra el Laboratorio de Farmacología y Toxicología (2020), ubicado en Neu Wulmstorf de Mienenbuettel (Baja Sajonia) declaró improcedente una denuncia por maltrato animal en el caso de un grupo de monos encadenados a la pared por un collarín de metal, luego de que dieran cuenta que estos animales agonizaban de dolor mientras se practicaban pruebas de laboratorio. Se sabe que en estas instalaciones se realizan diversas pruebas para empresas de todo el mundo que incluye el envenenamiento de animales. Pese a haberse ordenado el cierre de esta instalación, un Tribunal de Hamburgo autorizó la reanudación de sus actividades. Pese a la legislación existente, este caso demuestra que la regulación que procura la protección de los animales no es siempre eficaz por lo que es frecuente el uso indiscriminado de especies de todo tipo para los experimentos que la medicina requiere a pedido de las industrias farmacéuticas.

Suiza

Suiza es uno de los países en el continente europeo donde existen leyes especiales para la protección de los animales en un nivel constitucional y ha dado lugar a la aprobación de leyes especiales como la Ordenanza de Bienestar Animal (1981) y la Ley de Bienestar Animal (1978). Estas leyes prohíben y castigan con penas y multas todo tipo de maltrato animal. La Ley de Bienestar Animal dispone que el comportamiento del ser humano debe servir para la protección y para promover el bienestar del animal (art. 1.1), de tal manera que sus necesidades sean satisfechas de la mejor manera posible (art. 2.1); en consecuencia, está prohibido infligir injustificadamente dolor, sufrimiento, daño o asustar a un animal (art. 3.3.). En la Ordenanza de Bienestar Animal se regula lo relativo a la crianza, alimentación, cuidado, alojamiento, recinto, soportes, etc. que se debe brindar a los animales en el marco de la obligación de procurarles bienestar (capítulo 1, arts. Del 1 al 6).

En un proceso recaído en el caso BE20/264, se sancionó por negligencia y una variante de crueldad animal, el comportamiento de un cuidador de animales por haber mantenido a unos terneros de cuatro meses faltos de forraje por dos semanas, sin agua y atados durante la noche. Este comportamiento típico se sanciona con pena privativa de la libertad hasta tres años y una multa que, en este caso, ascendió a 1400 francos suizos que, en caso de incumplimiento, se sanciona con pena privativa de la libertad.

España

La ley N.º 32/2007 sanciona la explotación, transporte, experimentación y sacrificio de los animales vertebrados de producción (art. 2, literal a); de otro lado, garantiza la vida digna sin explotación de los animales en caso de proyectos, procedimientos, experimentación, fines científicos, educativos y de docencia (art. 2, literal b). En el caso de los sacrificios, se realizan en los mataderos registrados ante la administración pública, debido a que cuentan con la infraestructura y materiales para evitar el dolor o sufrimiento de los animales (art. 6).

En 2015, a pesar de haber sufrido una reforma, el Código Penal español mantuvo la sanción como consecuencia del abandono de animales domésticos (art. 631.2) que pasa a constituir un tipo atenuado del maltrato de animales del artículo 337 del mismo código. Se sanciona la explotación sexual de los animales y se establece la posibilidad de imponer las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio para actos relacionados al maltrato animal y para la tenencia inadecuada de animales.

Con base a esto, en la STC N.° 24/2019 se sancionó al ciudadano José Benito, quien mantuvo encerrados, sin comida ni agua, a un perro Rottweiler, dos perros pastores belgas y un perro Pastor Alemán, todos de su propiedad. Los animales fueron encontrados en pésimas condiciones de higiene y salubridad disponiéndose el traslado a un centro de acogida (STC N° 24/2019, como se citó en Requejo, 2010).

India

En este país, los cetáceos (delfines) no pueden ser sometidos a cautiverio para fines de entretenimiento, contrariamente deben ser vistos como personas no humanas, con derechos específicos, conforme a la Ley N.° 59 (1960). En ese sentido, se reconoce el estatus de personas no humanas a los delfines y ballenas, conforme que sirve de fuente para justificar el deber de proteger el derecho a la vida, a la libertad y el bienestar de estos animales. En se sentido, la Junta de Bienestar Animal, tiene la potestad de sancionar con pena privativa de libertad, toda forma de trato cruel, matanza o mutilación de animales; si se trata de elefantes, camellos, caballos, mulas, búfalos, toros, vacas o bueyes la pena se incrementa (Sección 429 Código Penal de India).

En 2014, mediante la Apelación Civil N.° 5387, la Corte Suprema de India sentenció que la exhibición de toros y bueyes en festividades como el de Jallikattu, constituye una forma de tortura física y mental con la sola finalidad de generar placer y disfrute de los humanos. Por su parte, la Junta de Bienestar Animal de la India (AWBI) llevó el caso a la Corte Suprema, que mantuvo el criterio protector del derecho de los animales y prohibió las corridas de toros Jallikattu tras cientos de años de práctica social (Apelación Civil N° 5387, Corte Suprema de la India, 2014).

Los animales constituyen elementos constitutivos del entorno emocional y afectivo de los seres humanos; en consecuencia, su bienestar es parte del bienestar humano, aun cuando todavía persistan los casos de maltrato y abuso contra ellos.

Si bien no se ha agotado el debate sobre la naturaleza jurídica de los animales como sujetos de protección por los estados, no es menos cierto que se ha avanzado en las consideraciones que propone otorgarles la calidad de sujetos de derecho, al punto que se viene asumiendo pacíficamente su condición de seres sintientes y dotados de sensibilidad emocional. Además, se han advertido experiencias en la actividad jurisdiccional que antes solo eran aplicables a los seres humanos, como es el caso de las acciones de garantía constitucionales en favor de animales. En ese sentido, se puede sostener que la concepción de los animales como objetos, tiende a ser parte del pasado jurídico y cultural de los pueblos.

La normatividad europea ha sido la pionera en regular la necesidad de proteger a los animales y promover su bienestar; tanto así que el ámbito de protección de los animales es más amplio y la sanción es mayor cuando se comete maltrato, trato cruel y cualquier otro acto que afecte el bienestar de los animales. Caso especial, es la legislación de India que le reconoce personalidad jurídica a ciertos animales. En América Latina las políticas legislativas en favor de la protección animal se han ido intensificando; tanto así que luego de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (1978) muchos estados han aprobado leyes con la finalidad de promover el bienestar de los animales y sancionar las conductas infractoras que les provoque todo tipo de padecimiento, incluido el Perú.

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Recibido: 16 de Junio de 2022; Aprobado: 08 de Febrero de 2023

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