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Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Publica

versión impresa ISSN 1726-4634

Rev. perú. med. exp. salud publica vol.34 no.3 Lima jul./set. 2017

http://dx.doi.org/10.17843/rpmesp.2017.343.3020 

CARTAS AL EDITOR

 

Etiquetado de alimentos y procesados: una herramienta necesaria para la educación alimentaria

Food and processed food labelling: an instrument needed for alimentary education

 

Helard Manrique1,3,a, Miguel Pinto2,a , Vanessa Sifuentes3,b

1 Servicio de Endocrinología, Hospital Nacional Arzobispo Loayza. Lima, Perú.
2 Servicio de Endocrinología, Hospital Nacional Cayetano Heredia. Lima, Perú.
3 Centro de Investigación en Diabetes Obesidad y Nutrición. Lima, Perú.
a Médico endocrinólogo, b nutricionista.

 


Sr. editor. Hemos leído el Decreto Supremo (DS) 0172017-SA, publicado el día 17/6/17 (1), que sustituye al D.S. 007-2015-SA del 18/4/15. Este DS establece nuevos parámetros técnicos. Llama la atención que, a los seis meses de su aprobación, se permitirá hasta 6 g de azúcar/100 mL para bebidas y hasta 22,5 g de azúcar/100 g para alimentos sólidos. Recién al sobrepasar dichas cantidades el alimento deberá llevar una advertencia que indique "Alto en".

El DS también establece que, a los 39 meses de publicado –periodo que nos parece excesivo-, las empresas deberán ajustarse a nuevos límites (hasta 5 g de azúcar/100 mL en bebidas y hasta 10 g/100 g en alimentos sólidos) (1); exactamente el doble de lo que permitía el reglamento del 2015. Estudios recientes de prevalencia de sobrepeso y obesidad muestran que nuestro país está inmerso en una epidemia, ya que el 53,8% de los peruanos tiene sobrepeso y obesidad (2), debido a que vivimos en un ambiente de alimentos hipercalóricos en donde, culturalmente, predominan los regímenes alimentarios excesivos, mal equilibrados y, por ende, poco saludables.

El Perú carece aún de una política de salud pública para hacer frente a dicha pandemia, sin olvidar que el 7% de la población peruana tiene diabetes (3).

El etiquetado de los alimentos vigente nos provee información de las cantidades de nutrientes que contienen; sin embargo, la mayoría de ciudadanos no logran comprenderla en su totalidad debido a su complejidad. En el Perú, un 5,7% de la población es analfabeta (4) entonces, ¿cómo podemos pedirles que comprendan las etiquetas de los productos que consumen?

En el Ecuador, la experiencia del "semáforo nutricional (SN)" está vigente desde el 2014. Ellos consideran que un producto tiene bajo contenido de azúcar cuando contiene 2,5 g /100 mL de producto líquido y 5 g/100 g de producto sólido (5). Si el producto cumple con este requerimiento, entonces, delante de su envoltura se colocará un círculo verde y dentro de él estará escrito "bajo en azúcar". La Organización Mundial de Salud apoya esta norma desde sus lineamientos de alimentación saludable. Estudios han demostrado que el SN ha tenido un efecto positivo en el conocimiento y comprensión del contenido de los productos procesados. Las prácticas relacionadas a la compra y consumo de alimentos procesados mejoran a través de la promoción de la política del etiquetado nutricional, control de la comercialización, y el monitoreo y la vigilancia de su implementación (6).

Esto no solo busca que los ciudadanos puedan tener una elección más consiente, sino también, un incentivo para que las industrias reformulen la cantidad de grasas, azúcar y sal que colocan en sus preparaciones.

Creemos que el reglamento de alimentación recientemente promulgado en nuestro país está dirigido y sectorizado. Este debería tener un enfoque más amplio y proteger a toda la población y no solamente al niño y al adolescente; sino también, advertir a la población diabética, obesa, gestante, etc. de aquellos alimentos que ponen en riesgo su salud.

Finalmente, es importante que este tipo de políticas involucren a la sociedad civil representada por los profesionales de salud (endocrinólogos, nutricionistas e instituciones de salud) y conseguir un reglamento de "seguridad alimentaria y nutricional" de consenso con las sociedades científicas.

 

Fuentes de financiamiento: autofinanciado.

Declaración de conflictos de interés: los autores declaran no tener conflictos de interés en la publicación de este artículo.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Perú, Presidencia del Consejo de Ministros. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable. DS 017-2017-SA. Diario oficial El Peruano, 9729, 17 de junio de 2017.         [ Links ]

2. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Perú: Encuesta demográfica y de salud familiar 2016, Nacional y Regional [Internet]. Lima, Perú: INEI; 2017 [citado el 15 de marzo 2017]. Disponible en: http://proyectos.inei.gob.pe/endes/Informes/Libro_ENDES 2016.pdf.         [ Links ]

3. Seclen SN, Rosas ME, Arias AJ, Huayta E, Medina CA. Prevalence of diabetes and impaired fasting glucose in Peru: report from PERUDIAB, a national urban population based longitudinal study. BMJ Open Diabetes Res Care. 2015;3(1):e000110. doi: 10.1136/bmjdrc-2015-000110.         [ Links ]

4. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Perú: Síntesis estadística 2015 [Internet]. Lima, Perú: INEI; 2015 [citado el 15 de marzo 2017] Disponible en: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1292/libro.pdf.         [ Links ]

5. Ecuador, Ministerio de Salud Pública. Expídase el Reglamento sanitario de etiquetado de alimentos procesados para el consumo humano. Acuerdo 00004565. Primer Suplemento del Registro Oficial, 134, 29 de noviembre de 2013.         [ Links ]

6. Díaz AA, Veliz PM, Rivas-Mariño G, Vance C, Martínez LM, Vaca C. Etiquetado de alimentos en Ecuador: implementación, resultados y acciones pendientes. Rev Panam Salud Pública. 2017;41: e54.         [ Links ]

 

Correspondencia: Helard Manrique Hurtado
Dirección: Calle Alberto Alexander 2480, Lima 14, Perú.
Teléfono: (+511) 4723769
Correo electrónico: helardmanrique@gmail.com

 

Recibido: 24/07/2017
Aprobado: 09/08/2017
En línea: 29/09/2017

 

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