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Horizonte Médico (Lima)

Print version ISSN 1727-558X

Horiz. Med. vol.17 no.3 Lima July 2017

http://dx.doi.org/10.24265/horizmed.2017.v17n3.01 

EDITORIAL

Medicina Legal: ciencia útil en la prevención de denuncias de nuestros actos médicos

Legal medicine: a useful science to prevent complaints regarding our medical acts

 

Frank Lizaraso Caparó1,a, José Luis Pacheco De La Cruz 2,b

1. Editor de Horizonte Médico, Decano de la Facultad de Medicina Humana de la Universidad de San Martín de Porres. Lima, Perú.

2. Coordinador Académico de la Sección de Posgrado de la FMH – USMP.

a. Doctor en Medicina, Master con mención en cirugía plástica.

b. Médico especialista en Medicina Legal, Doctor en Derecho.

Los médicos cirujanos, aparte de ser profesionales de salud, somos personas que formamos parte de una sociedad. Aquí aparece el Derecho, encargándose de regular por medio de normas legales las conductas y actos que realizamos, los cuales no deben vulnerar la integridad de los demás; por ello, a través de este se crearán las normas necesarias para vivir en armonía.

Por concepto general, podemos decir que todas las normas jurídicas imponen deberes y confieren derechos a las personas que forman parte de la sociedad. Esto se da cuando, por ejemplo, identificamos los deberes de los profesionales de salud y los derechos de los pacientes en nuestra Ley General de Salud.

Aquí surge la Medicina Legal como ciencia que nos muestra un panorama amplio entre el trabajo asistencial del médico y su regulación normativa jurídica. La Medicina Legal nos enseña los principios de la Legislación Médica de nuestro país, para generar una vocación de cumplimento continuo y así evitar denuncias por los efectos no deseados, y a veces impredecibles, del acto médico. Es por ello la importancia de dar a conocer los enfoques contemporáneos de la Medicina Legal y del Acto Médico, según los consensos internacionales y nacionales.

La relación médico-paciente es la base del acto médico y la mayor potencia recuperadora de la salud que se actualiza por su intermedio con todo su efecto terapéutico inespecífico. Este requiere de condiciones básicas, entre ellas, que el médico disponga de libertad de acción y del conocimiento suficiente, así como del tiempo necesario para su ejecución. Sin embargo, a veces ocurren situaciones en algunas instituciones, donde se imponen limitaciones al tiempo de consulta médica "priorizando la productividad" y obligándolo a renunciar al manejo de la dolencia y a concentrar su atención exclusivamente en la enfermedad (1).

La afirmación "no hay acto médico sin médico y/o sin paciente" (2) no es completa. La relación médico-paciente típica e irremplazable es la interpersonal directa e inmediata, pero hoy existen otro tipo de atenciones.

El avance científico de la medicina determina que la atención del paciente se efectúe por equipos multidisciplinarios en los que la labor de los especialistas es complementaria. La relación médico-paciente es compartida y puede desdoblarse en una directa (la de quienes efectivizan la relación interpersonal) y otra indirecta (la de quienes, como el radiólogo o el patólogo, no tienen el vínculo interpersonal directo). Ambas son válidas como acto médico (3).

Cada vez más la medicina va adquiriendo un mayor perfeccionamiento técnico, suficiente para ofrecer grandes posibilidades diagnósticas y asistenciales, con lo cual surge necesariamente una responsabilidad profesional más rigurosa. Una de las profesiones más vinculadas con la ley es esta y es, a la vez, la más difícil de ejercer desde el punto de vista legal, pues su ejercicio está expuesto a la valoración social de sus resultados (4).

Ante este contexto, la Medicina Legal nos fortalece las competencias para un mejor análisis del tema de la responsabilidad profesional médica, la cual es definida como la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios, dentro de ciertos límites cometidos en el ejercicio de su profesión (5).

Es así que, en el tema de la responsabilidad médica, aparecen términos que pueden generar un miedo y preocupación al médico que realizó un acto médico. El término "demanda" se utiliza para pedir algo que por derecho nos corresponde. Generalmente, un paciente realiza esta exigencia ante el juez en el campo civil. Asimismo, una persona puede demandar en el campo laboral y administrativo. A su vez, el término "denuncia" se utiliza en la investigación de delitos es decir, su procedencia es en el campo penal. Por lo tanto, en el entorno médico, el paciente puede demandar al profesional de la salud solicitando una indemnización económica o reparación civil, y también puede denunciarlo cuando se haya vulnerado o dañado un bien jurídico, como la salud o la vida, ya sea por acción u omisión, proponiéndose un castigo o sanción, como la pena privativa de la libertad para el responsable u otras penas equivalentes.

Según lo expuesto, observamos cómo la Medicina Legal está a la vanguardia de toda evaluación legal de nuestros actos médicos y, por ende, esta ciencia y especialidad médica es y será una fuente de conocimientos que, de manera necesaria, todo médico debe aplicar en su labor asistencial, así como una asignatura obligatoria que el estudiante de Medicina Humana debe aprender para evitar futuras denuncias como profesional de salud.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Perales, A. El Acto médico: criterios, definiciones y límites. Rev Diagnóstico, 40 (1); enero-febrero 2001.         [ Links ]

2. Santillán C. Impacto de la Reforma en Salud en el Perú sobre el Acto Médico. Rev Paediátrica, 4 (2); octubre 2001-marzo 2002.         [ Links ]

3. Guevara, G. Acto médico: límites y posibilidades. Pediatrica.2002;4(3); abril-diciembre 2002.         [ Links ]

4. Barreiro H, Barreiro A, Quesada Z, Fernández E, Marrero O. La Responsabilidad profesional del médico. Rev Cubana Med Gen Integr 2005;21(1-2).         [ Links ]

5. Marileñanera MJ. Responsbilidad Profesional Médica. Rev Cirujano General 2011; 22 (Supl 2):160-163.         [ Links ]

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