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Acta Médica Peruana

On-line version ISSN 1728-5917

Acta méd. Peru vol.33 no.3 Lima July/Set. 2016

 

EDITORIAL

 

Responsabilidad de las instituciones ante la proliferación de escuelas de medicina en el Perú

The responsibility of authorities with respect to the proliferation of medical schools in Peru

 

Percy Mayta-Tristán1,2, Mariano Cuentas1,3, Manuel Núñez-Vergara1,3

1 Comité de Educación Médica Continua, Colegio Médico del Perú. Lima, Perú.

2 Escuela de Medicina, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Lima, Perú.

3 Facultad de Medicina, Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima, Perú


Para el año 1998, cuando en el Perú existían 24 de escuelas de medicina, había una importante preocupación por el incremento que se observaba en el número de escuelas (1). Se preveía, en aquel entonces, graves consecuencias en la calidad de la formación médica debido al número insuficiente de docentes adecuadamente preparados y el limitado número de campos clínicos, con la consiguiente saturación de los servicios de salud, entre otros factores. En particular esto último ocasionaba el que un paciente fuese evaluado por varios alumnos de diferentes universidades, lo cual afectaba su derecho a un trato digno (2).

Dada esta preocupación, en aquel año se creó por Ley N° 27154 la Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina Humana (CAFME), partiendo de una propuesta conjunta del Ministerio de Salud (MINSA), el Colegio Médico del Perú (CMP), la Academia Nacional de Medicina y la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM) (3). CAFME funcionó hasta el año 2007 cuando se crea el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE). Durante ese periodo, CAFME desarrolló estándares mínimos para la acreditación (4) y creación de escuelas de medicina (5), con los cuales lograron su acreditación 23 e las 28 escuelas existentes en ese momento (6). Se detuvo el incremento de nuevas escuelas de medicina y solo se autorizó el funcionamiento de una nueva (7). Después de ello, la autorización para la creación de nuevas escuelas de medicina estuvo a cargo del Consejo Nacional para la Autorización de Universidades (CONAFU) que era parte de la Asamblea Nacional de Rectores, y que lamentablemente no continuó con la misma rigurosidad previa el proceso de evaluación y autorización de nuevas escuelas. Es importante reafirmar el importante respaldo con que contó CAFME por parte de las instituciones del sector salud, incluyendo las propias facultades de medicina.

Ante el riesgo de creación desmedida de escuelas de medicina, en el año 2007 el Colegio Médico del Perú (CMP) presentó ante el Congreso de la República el "Proyecto de Ley que suspende la autorización y funcionamiento de nuevas Facultades de Medicina Humana" el cual fue archivado basándose en que no se podía limitar el derecho fundamental a la educación.

En ese contexto, es que a septiembre de 2016 tenemos en el Perú, 52 escuelas de medicina peruanas en funcionamiento y 5 en proceso de apertura, repartidas en 21 de las 24 regiones del país; verificándose que tan solo Moquegua, Madre de Dios y Huancavelica no cuentan con una escuela de medicina. De estas 57 escuelas, cinco son filiales, 16 se encuentran en la ciudad de Lima, 34 son privadas (Tabla 1 (8)) y desde el 2012 se han creado al menos 21 nuevas escuelas de medicina. Sin embargo, es posible que existan actualmente otras escuelas o filiales autorizadas por CONAFU que no han podido ser mapeadas por los autores.

Al inicio de la gestión 2016-2017 de la directiva del CMP (9) se planteó al Comité de Educación Médica Continua revisar esta problemática y plantear posibles soluciones. Para ello se realizaron reuniones con decanos de facultades de medicina, funcionarios de la Dirección General de Gestión y Desarrollo deRecursos Humanos en Salud del Ministerio de Salud, personas que participaron de los procesos de CAFME, autoridades del CMP y un miembro del Directorio de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). También se realizó una búsqueda exhaustiva de información sobre el abordaje de esta problemática en otros países que nos permitiese contextualizar la problemática (10-15).

Si bien existe un número de escuelas de medicina que podría ser considerado como excesivo, el mayor problema que requerimos considerar no es la cantidad sino la calidad del proceso formativo y del producto. Es responsabilidad de quienes trabajamos en salud, el procurar que existan las escuelas de medicina en número adecuado, pero que sean de calidad. Para ello planteamos cuatro niveles de control: 1) Licenciamiento, 2) Acreditación, 3) Regulación de campos clínicos y 4) Evaluación del producto.

En relación al licenciamiento o autorización de funcionamiento de nuevas escuelas de medicina, es necesario precisar que no es posible revertir la autorización de funcionamiento previamente emitida por CONAFU, por lo que en los próximos tres años (cada autorización dura hasta 8 años para empezar una nueva carrera) podrían aparecer nuevas escuelas, amparadas en esta autorización, más allá de las mostradas en la Tabla 1. Sin embargo, desde que entró en funcionamiento la SUNEDU no es posible autorizar una nueva escuela de medicina, pues primero debe licenciarse a la universidad y posteriormente licenciar a cada escuela de medicina. En este aspecto, el CMP ha solicitado a la SUNEDU que priorice el licenciamiento de las escuelas de medicina. En caso una escuela de medicina no cumpla con los estándares de licenciamiento de la SUNEDU (los cuales están en proceso de revisión y promulgación), esta podría ser cerrada, atribución que no tenía la antigua Asamblea Nacional de Rectores, pero sí la SUNEDU a través de la nueva Ley Universitaria (9). Por ello, es necesaria que exista una convergencia institucional del CMP, escuelas de medicina e instituciones interesadas en una educación universitaria de calidad en el Perú, que respalde el rol de la SUNEDU y colabore en las acciones que se requiera para evitar que los intereses políticos modifiquen la nueva Ley Universitaria y desaparezcan la SUNEDU, impidiendo contar con este primer mecanismo de control.

En relación con la acreditación, el SINEACE solo ha acreditado a la fecha a tres escuelas de medicina (16) y existe un proceso de reajuste de los estándares de acreditación del SINEACE, la cual en coordinación con SUNEDU, asume la atribución de cancelar la licencia de funcionamiento de una escuela de medicina que no cumpla con los estándares de acreditación, luego de haber tenido evaluaciones previas sin mejoría (17). Esto que debería ser un derecho de cualquier ciudadano, a desarrollar sus estudios en una institución que cumpla con estándares de calidad, se constituye a la vez en una obligación del Estado que debe garantizar que este derecho pueda ser plenamente ejercido. La autonomía universitaria requiere conjugarse con este deber, pero tomando como referencia fundamental, el derecho del ciudadano.

El tercer aspecto es la regulación de los campos clínicos. Para el año 2008 ya había una sobredemanda de campos clínicos (18,19), considerando que para ese periodo al menos 30 de las nuevas escuelas de medicina aún no tenían alumnos en sedes hospitalarias o cursando el año de internado. Si bien se han propuesto alternativas para reducir la presencia de estudiantes de primeros años en los campos clínicos usando la simulación clínica (7,20), el número de camas hospitalarias por estudiante seguirá siendo insuficiente, por lo cual se requiere generar una estrategia de regulación, la cual es una responsabilidad del Ministerio de Salud como ente rector para asegurar la calidad en la formación y el trato adecuado al paciente, a través de un número máximo de estudiantes por cama hospitalaria. Paralelamente a este enfoque, es necesario desarrollar nuevos escenarios de formación, basados en la comunidad y el primer nivel de atención. Es preocupante, lo poco que hemos avanzado en este aspecto, salvo meritorias excepciones, lo que agrava el desfase existente entre el perfil del egresado y las necesidades del sistema de salud. Esto es también un problema de calidad, entendida como la capacidad de la institución formadora para empatar con el escenario en que el médico formado ejercerá principalmente su labor.

El cuarto aspecto está en función al producto, es decir la evaluación del estudiante de medicina por egresar. En el año 2003 se realizó una primera experiencia piloto del Examen Nacional de Medicina (ENAM), a cargo de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM) (21), el cual pasó de ser voluntario y no vinculante a ser un requisito para poder realizar el Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud (SERUMS); y a partir del 2008, las calificaciones obtenidas en este examen se consideraron para elegir una plaza en el SERUMS (22). Sin embargo, no era necesario aprobarlo, y se observó que muchos estudiantes extranjeros que rendían esta prueba obtenían en promedio calificaciones desaprobatorias muy por debajo a la de sus pares peruanos (9,1 vs 12,0) (23). Esto llevó al CMP hace varios años a intentar usar el ENAM con nota aprobatoria como un requisito para la colegiatura de médicos extranjeros, pero estos ganaron la batalla legal al CMP, pues el requisito de colegiatura está establecido por la Ley del cMP (que no incluye aprobar el ENAM) (24), y para ello se requiere un cambio de ley. En cualquier caso, las calificaciones que se observan con el ENAM, muestran que podría haber médicos que no reúnen las calificaciones necesarias, peruanos o graduados en el extranjero, lo que debe ser una preocupación, en particular para las instituciones del sector salud.

En Estados Unidos de Norteamérica se requiere aprobar cuatro evaluaciones, tres corresponden a exámenes (ciencias básicas, conocimientos clínicos y habilidades clínicas) y una evaluación se realiza con pacientes simulados. El aprobar estas 4 pruebas es requisito para obtener la licencia para ejercer medicina (14). En Chile, se ha establecido por Ley que todo médico debe aprobar (con nota de 50,1%) el ENAM (llamado allá EUNACOM) para poder laborar en los servicios públicos de salud (25), adquiriendo así carácter habilitante. En octubre de 2016 el Ministerio de Salud del Perú ha normado que para poder postular al SERUMS el egresado debe haber aprobado el ENAM (26), lo que producirá a su vez que esta aprobación sea requisito para laborar en el sector público. En este contexto, se requiere trabajar en la modificación del artículo 3° de la Ley de creación del Colegio Médico, Ley 15173 (24) para establecer que el ENAM sea también un requisito formal para la colegiatura, y por ende, para ejercer la medicina en el Perú, y no tan solo en el sector público. Si bien el ENAM como tal debe ser revisado en cuanto a procesos, contenidos y forma (posibilidad de tener versión de básicas, clínicas y medición de competencias con pacientes estandarizados), es a la fecha, la mejor alternativa de medición que se dispone en el país para evaluar al estudiante de medicina por egresar.

Un aspecto adicional, en aras de la transparencia, hoy tan requerida en nuestro país, es la necesaria difusión pública que debe realizarse de los resultados del ENAM por cada universidad, ASPEFAM debería revertir la decisión reciente de no hacer esta información pública. Por otro lado es preocupante el hecho de que habrían escuelas que pudiesen estar restringiendo el acceso a este examen, con la finalidad de no afectar el promedio institucional.

Implementar estas cuatro estrategias: licenciamiento, acreditación, regulación de campos clínicos y un ENAM transparente y habilitante contribuirá en reducir el número de escuelas de medicina y mejorar la calidad educativa. Pero para esto se requiere que las instituciones nacionales, en particular las de los sectores salud y educación, asuman plenamente su responsabilidad. Las universidades, particularmente aquellas que se sienten comprometidas con la calidad en la formación, deben sentirse parte de este esfuerzo y ser protagonistas en el trabajo de formar un médico capaz de brindar aquella atención con calidad a la que todo ciudadano tiene derecho y nuestro sistema de salud requiere.

Disclaimer

El contenido de este artículo no representa la posición oficial del Colegio Médico del Perú ni de las instituciones a las cuales pertenecen los autores.

Conflictos de Interés

PMT realizó los estudios de pregrado en la UNMSM, de maestría en la UPCH y doctorado en la UPAO. Es profesor a tiempo completo en la UPC, profesor invitado de posgrado en UPCH, UNMSM, UdeP y UPAO. MC realizó los estudios de pregrado y especialización en la UNMSM y MNV realizó los estudios de pregrado y postgrado en UNMSM, y es profesor de esta universidad.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Correspondencia

Percy Mayta Tristán percy.mayta@upc.edu.pe

Recibido: 14/09/2016

Aprobado: 21/09/2016

Citar como: Mayta-Tristán P, Cuentas M, Núñez-Vergara M. Responsabilidad de las instituciones ante la proliferación de escuelas de medicina en el Perú. Acta Med Peru. 2016;33(3):178-82