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Acta Médica Peruana

versión On-line ISSN 1728-5917

Acta méd. Peru vol.33 no.4 Lima oct./dic. 2016

 

CARTA AL EDITOR

 

“Zapatero a su zapato”, del intrusismo en la profesión médica

“Let the cobbler stick to his last”, intrusiveness in medical profession

 

Carlos Viru-Bazan1, Steven Valcarcel-Valdivia2,a, Oscar Huapaya-Huertas3, Carlos Alvarez-Beraun4,b

1 Comité Intrusismo, Colegio Médico del Perú. Lima, Perú.
2 Escuela de Medicina Humana, Universidad Científica del Sur. Lima, Perú
3 Comité del Médico Joven, Consejo Nacional, Colegio Médico del Perú. Lima, Perú.
4 Consejo Nacional, Colegio Médico del Perú. Lima, Perú.
a Estudiante de Medicina Humana, b Abogado

 


Sr. Editor:

El ejercicio profesional y adecuado de la medicina peligra ante la práctica del intrusismo en la profesión médica. Este se puede definir como la realización de cualquier acto médico por personas que no cumplen los requisitos legales para ejercer como médicos o los que simulan su calidad (1). Los individuos pueden ser profesionales de la salud, de otras profesiones, estudiantes de medicina, internos, o no profesionales.

Su práctica está extendida en diferentes países y es continua a través del tiempo; por ejemplo, en México se reportó que el personal de psicología practicaba intrusismo en el área laboral de los psiquiatras forenses (2). En Colombia y España, la creciente problemática del intrusismo llevó a sus respectivos gobiernos a promulgar sanciones penales y adoptar medidas regulatorias para frenar sus posibles daños colaterales (3).

Las consecuencias del ejercicio ilegal de la medicina pueden ser observadas en el artículo 290 del Código Penal Peruano vigente que sanciona con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años a cualquier ciudadano que, simulando calidad de médico u otra profesión de las ciencias médicas, realiza actos médicos o expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnostico (4). Además, una de las atribuciones y competencias del Colegio Médico del Perú (CMP) es identificar, perseguir el ejercicio ilegal de la medicina y denunciarlo a las autoridades pertinentes según el artículo 7.2 de su Estatuto. Esta acción garantiza que el ejercicio de la profesión médica se desarrolle dentro del marco de la Constitución del Estado, el Estatuto, el Reglamento y el Código de Ética y Deontología del CMP (5).

Su impacto en la salud pública no está completamente dilucidado; sin embargo, su práctica repercute negativamente en la salud de las personas. Ello es consecuencia de la impericia y falta de conocimiento de la persona que lo practica, en donde inclusive se han reportado casos nefastos (6). A nivel nacional, la información sobre sus efectos negativos en la salud poblacional es carente, lo que no permite identificar su magnitud y relevancia. En consecuencia, se generan interrogantes sobre su correcta detección y aplicación de las medidas correctivas correspondientes ante esta práctica por parte del estado, dada la preocupación que sea practicado por el personal de salud.

Los profesionales de la salud se rigen bajo un Código de Ética, el cual implica que traten a las personas de una forma íntegra, digna y autónoma. Es así que se prioriza primero no generar alguna clase de daño, mediante un trato justo y los cuidados precisos que se deben de otorgar según la capacidad resolutiva del personal de salud, todo en un marco de respeto a la decisión propia de la persona (7). La infracción de estos principios es una condición que genera motivos de reflexión por parte de los entes reguladores del sistema de salud. Por otro lado, la práctica de intrusismo por personas no médicas genera una llamada de atención a la comunidad salubrista, debido a su carencia de conocimiento en temas de salud y el daño colateral que se pueda generar.

El intrusismo médico es una práctica observada dentro del medio peruano, la cual tiene una repercusión negativa en la salud pública. En base a este contexto, el CMP creó el Comité Nacional de Lucha contra el intrusismo profesional en salud, el cual recibe las denuncias provenientes de todas las regiones del Perú (8). Desde su creación el 7 de abril del año 2016, se han registrado 46 denuncias, 12 de las cuales se encuentran en condiciones para ser presentadas por el CMP a las entidades correctivas correspondientes. De este modo, aún queda demostrar si las interacciones socioculturales predisponen a la presencia de intrusismo en el ámbito peruano.

Ante estos resultados, se destaca que el intrusismo genera un importante problema en el ámbito local, donde solo se tiene denuncias actuales de su práctica. Debido a la evidencia que destaca su práctica extendida en múltiples zonas en diferentes intervalos de tiempo (2,3,9), es pertinente mencionar que el intrusismo es moldeado por factores sociales y demográficos, específicos para cada sociedad en un tiempo determinado.

El conocimiento del impacto del intrusismo que tiene el CMP es aún limitado. Dado que este es el ente encargado de perseguir el ejercicio ilegal de la medicina y denunciarlo a las autoridades correspondientes (5), es de relevancia la investigación en este campo. Ante ello surgen interrogantes como cuáles son las circunstancias que inciden en la práctica de intrusismo por otras profesiones y si la falta de conocimiento por parte de los usuarios de salud sobre el campo de trabajo de cada profesional de salud lleva a la aceptación de esta práctica y a escasa detección. Por lo tanto, es deber conjunto de los médicos identificar los casos de intrusismo en medicina, reportarlos y frenar su práctica en la población peruana de modo que se permita un ejercicio transparente de la práctica médica.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Heimerdinger AC. Intrusismo y ejercicio de la medicina. Gac Méd Caracas. 2001;109(4):541-5.         [ Links ]

2. López Murguía F, Molina Ojeda VX. La psiquiatría forense en México: retos, debilidades y fortalezas. Rev Colomb Psiquiatr. 2005;34(1):90-7.         [ Links ]

3. Rodriguez M, Ivan C. The Typical Adjustment of the Illegal Exercise of the Medical Activity in Spain and Colombia. Derecho Penal y Criminología. 2009(88):61-92.         [ Links ]

4. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sistema Peruano de Información Jurídica (Internet). Lima, Perú: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; 2005 (citado el 23 de setiembre de 2016). Disponible en: http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-codpenal.htm&vid=Ciclope:CLPdemo         [ Links ]

5. Colegio Médico del Perú. Normas y disposiciones legales vigentes. 1 ed. Lima: Colegio Médico del Perú; 2016.         [ Links ]

6. Vázquez Arias JC. Dos casos de intrusismo médico en Pontedeume con resultado fatal. Catedra Revista Eumesa de Estudios. 2011;(18):395-409.         [ Links ]

7. Berti García B. Los Principios de la Bioética. Prudentia Iuris. 2015;(79):269-80.         [ Links ]

8. Gestión de promesas cumplidas: balance de 100 días de gestión. El Galeno (Internet). 2010 (citado el citado el 23 de setiembre de 2016);2(8):4-6. Disponible en: http://repositorio.cmp.org.pe/ bitstream/CMP/18/3/ElGalenoN8.pdf         [ Links ]

9. Bueno Vergara E. Médicos expertos al servicio de la ciudad de Alicante en el siglo XVIII. Madrid: Fundación Española de Historia Moderna; 2016.         [ Links ]

 

Correspondencia

Steven Valcarcel Valdivia
bryan.valcarcel@gmail.com

 

Recibido: 11/10/2016
Aprobado: 26/10/2016

 

Citar como: Viru-Bazan C, Valcarcel-Valdivia S, Huapaya- Huertas O, Alvarez-Beraun C. “Zapatero a su zapato”, del intrusismo en la profesión médica. Acta Med Peru.2016;33(4):330-1