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Acta Médica Peruana

versión On-line ISSN 1728-5917

Acta méd. Peru vol.36 no.4 Lima oct./dic 2019

 

EDITORIAL

Violencia contra el personal de salud en el Perú: del discurso a la acción

Violence against healthcare personnel in Peru: from discourse to action

 

Percy Mayta-Tristán1,a, Daniel Raa-Ortiz2,3,b

1 Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, Universidad Científica del Sur. Lima, Perú.

2 Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Rosario. Rosario, Argentina

3 Estudio Trujillo & Amorós. Lima, Perú

a Médico, b Abogado


La violencia, en cualquiera de sus formas, es un acto inaceptable caracterizado por la pérdida elemental del respeto por la dignidad e integridad de la persona humana. Cuando esta agresión se dirige contra el personal de salud en funciones, quienes se exponen diariamente en la loable labor de asistir, curar y acompañar a una persona que necesita de ellos para recuperar o mantener su salud, no debe ser tolerada y se tiene que buscar los mecanismos necesarios para protegerlos [1]. Lamentablemente, la violencia contra los trabajadores de la salud es cada vez más frecuente, diversos reportes en Estados Unidos [2], China [3], India [4], España [5], Bélgica [6] estiman que al menos uno de cada dos médicos ha tenido una experiencia de violencia en el lugar de trabajo en su vida, la cual puede ser verbal, psicológica, física o sexual.

El Perú no es ajeno a ello, diferentes estudios [7-17] han demostrado que el personal de salud y en particular los médicos sufren de violencia por parte de familiares o pacientes en los hospitales o centros de salud del país. La experiencia de vida de algún hecho violento varía entre el 31,5 al 100% de casos, y en los últimos doce meses varía entre 19,9 a 70,1%. Haber sufrido de un episodio de violencia física en los últimos doce meses varía entre 3,3 hasta 25,7%. Se ha reportado hechos de violencia tanto en internos [11,12], serumistas [18], residentes [15] y asistentes [7,9,10,13,14,16], así como en otros profesionales de la salud [8,17] (Tabla 1).

En España, para cambiar esta situación se han implementado diferentes medidas [19], entre las que se incluyen: (i) medidas informativas y de sensibilización, para trabajadores, pacientes y población en general; (ii) medidas formativas en el desarrollo de habilidades de comunicación y resolución de conflictos, (iii) medidas de seguridad que incluyen protocolos de actuación, mapa de riesgos, dispositivos de alarma, (iv) medidas organizativas implementando registro de agresiones, observatorio de agresiones e instancias de asesoramiento y asistencia legal, y finalmente (v) medidas normativas entre las que se incluyen planes de prevención, colaboración interinstitucional y modificaciones legislativas.

El año 2015, España realizó una modificación de su código penal incluyendo las agresiones contra el personal de salud en servicio en la norma que sanciona agresiones contra funcionarios públicos [20]; sin embargo, un problema que se ha encontrado posteriormente es que deja sin protección al personal de salud que trabaja en el sector privado [21]. En Perú se ha planteado tomar la misma ruta de España al compartir el mismo tipo penal de agresiones contra funcionarios públicos; sin embargo, hacerlo de esa forma sería discriminatorio debido que se otorgaría una protección legal solo a un grupo de trabajadores de la salud.

El 20 de septiembre de 2019, antes que el Presidente de la República cierre el Congreso, se presentó el Proyecto de Ley N° 4833/2019-CR para modificar los artículos 121 y 122 del código penal, calificando como conducta agravante las lesiones cometidas contra los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud que desarrollan actividad asistencial [22]. Sin embargo, dada la situación política no entró en debate. Por lo que el Colegio Médico del Perú, al ser una institución que tiene iniciativa legislativa, debe solicitar su revisión y debate cuando se inicie el nuevo periodo legislativo.

Pueden generarse otras iniciativas normativas vinculadas como la suspensión o anulación del servicio de salud al agresor (por ejemplo, del Seguro Social de Salud, del Seguro Integral de Salud, de las fuerzas armadas y policiales o seguros privados). No obstante, las medidas legales sancionadoras en lo penal o en lo civil tienen un carácter disuasivo, por lo que la implementación de las otras medidas descritas es tan o más necesaria que las legales.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Correspondencia

Percy Mayta-Tristán

p.mayta@gmail.com

 

Recibido: 23/12/2019

Aprobado: 26/12/2019

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