Señor Editor:
El artículo de Saal-Zapata G y Rodríguez-Varela R1 ejemplifica cómo las tecnologías de la información y comunicaciones resultaron en una alternativa viable para continuar con la educación médica durante la pandemia del COVID-19 ante las restricciones para la realización de actividades presenciales. Sin embargo, hay términos que se habrían utilizado de forma incorrecta.
Aunque en la literatura se encuentran diferentes definiciones de telemedicina 2, se debe optar por la del país de origen donde se desarrolló la experiencia del artículo. La normativa peruana plantea que la telemedicina es la provisión de servicios de salud (asistenciales) a distancia; a través de la teleconsulta, la teleinterconsulta, la teleorientación y el telemonitoreo3. Por tanto, es un error considerar a la educación remota como una forma de telemedicina.
En el Perú, la telemedicina es uno de los cuatro ejes de la telesalud, término que engloba a las actividades en salud desplegadas a distancia. Los otros ejes (y con objetivos no asistenciales) son3: (a) la telegestión; (b) la teleinformación, educación y comunicación, dirigida a la población; y (c) la telecapacitación, orientada al personal de salud. Entonces, la experiencia publicada se ajusta a este último eje.
Por otro lado, los autores recurren al término teleproctoría e, implícitamente, la exponen como la enseñanza a distancia por un experto. Pues esta mención también es errada. En educación médica, la teleproctoría es una forma de evaluación a través de la supervisión remota4. Consiste en calificar las habilidades y destrezas del alumno durante algún procedimiento. Por ejemplo, en una sala de operaciones donde el residente de cirugía realiza una intervención mientras que un docente observa, evalúa y brinda retroalimentación a distancia y en tiempo real.
En cambio, el artículo señala que es el docente quien ejecuta el procedimiento y los aprendices participan remotamente. A esta modalidad se le denomina telementoría4. En el ámbito quirúrgico, a estas sesiones se les conoce como transmisión de cirugías en vivo, la cual aparentemente promovería una mayor interacción y discusión que la participación presencial en sala de operaciones 5.
Por último, si bien existen beneficios educativos, hay cuestiones éticas como la seguridad del paciente que deben ser tomadas en cuenta6. Se debe obtener el consentimiento informado del paciente; proteger su identidad antes, durante y después de la sesión; y maximizar las medidas de acceso a la reunión virtual a través de contraseñas, habilitación de sala de espera, activación de video permanente de los participantes, declaratoria de confidencialidad y seguir algunos de los lineamientos de las regulaciones extranjeras mientras no se cuente con alguna nacional.