SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.73 número2Eliminación de etilmetilcetona en lecho fijo con óxidos mixtos equimolares de Fe-Mn y Cu-Mn másicos y soportados en arcillas modificadas índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Revista de la Sociedad Química del Perú

versión impresa ISSN 1810-634X

Rev. Soc. Quím. Perú v.73 n.2 Lima abr./jun. 2007

 

EDITORIAL

 

Las prácticas preprofesionales

 


Todos los profesionales hemos pasado obligatoriamente por la etapa de las prácticas preprofesionales. Muchos, los que llevamos ya más de 20 años como egresados de la universidad, recordamos esa etapa de nuestra vida con cierta añoranza. Pero de un tiempo acá, las prácticas preprofesionales se han convertido en algo incómodo, difícil y casi traumático. Muchos de mis estudiantes me comentan sus preocupaciones cuando las realizan, buscando que alguien les escuche y aconseje. Para ellos, y para los demás alumnos, especialmente de las universidades nacionales, van estas líneas, aprovechando la oportunidad que me brinda esta prestigiosa revista.

¿Qué es lo que ha sucedido? ¿Por qué para esta generación las prácticas preprofesionales han dejado de ser un agradable abrir los ojos al nuevo mundo laboral que les espera, convirtiéndose, más bien, en algo problemático? En la actualidad, los practicantes son considerados por muchas empresas como mano de obra barata, muy barata. Sin embargo, realizan un trabajo del mismo nivel de responsabilidad que el de un profesional o el de un técnico. Se ha desnaturalizado el sentido y la finalidad de las prácticas preprofesionales, dejando a estos jóvenes, futuros profesionales, sin otra alternativa que aceptar cualquier condición que la empresa establezca, aún las que atentan contra sus legítimas aspiraciones, pues una ley les obliga a realizarlas para poder acceder al título profesional.

Un problema que se presenta en un gran número de empresas es la falta de una remuneración económica adecuada a los practicantes, a pesar de que el DS007-2005-TR que reglamenta la ley 28518 sobre modalidades formativas laborales, en el art. 33 señala: no se podrá pactar una subvención menor a la establecida en la ley (remuneración mínima vital), o renunciar a su percepción. Ejecutivos de empresas públicas o privadas señalan, erróneamente, que como la empresa está invirtiendo sus recursos para adiestrar al practicante, éste debe retribuir ese gasto, y lo hacen no dando la remuneración que le corresponde. Estas empresas aducen también que, como el practicante no va a seguir trabajando en ellas, están preparando a alguien que beneficiará a otras empresas. Sin embargo, la ley es clara, y debe ser cumplida. No podemos imaginarnos que a los trabajadores estables de una empresa se les descontase de su sueldo la cantidad que la empresa invirtió para capacitarlos. Las empresas deben contar con un fondo, dentro de su presupuesto, para los programas de entrenamiento. Una gestión de calidad no es posible sin la capacitación permanente del personal.

Respecto a la seguridad, el DS-007-2005-TR, cuyo ámbito de aplicación abarca a las entidades privadas y también públicas -cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada- también establece que la empresa debiera orientar a los practicantes sobre los riesgos relacionados con su trabajo; la empresa deberá proporcionar los equipos de protección necesarios.

Los horarios de trabajo del practicante también están señalados por la ley; éstos no deben exceder las 30 horas semanales. En el caso de horarios nocturnos las empresas deberán recibir autorización, si realmente son necesarios. El tiempo de refrigerio es el mismo que para los trabajadores regulares. Además, los practicantes tienen derecho a un descanso pagado dentro de los 12 meses desde que empezaron su trabajo.

Es necesario señalar que la problemática de las prácticas preprofesionales no sólo es incumbencia de las empresas, sino también de las universidades. Debido a la mala administración de muchas universidades nacionales, sucede que los alumnos no pueden conseguir dichas prácticas. Si la ley obliga a la universidad a exigir dichas prácticas, ésta debe preocuparse por conseguirlas a través de convenios firmados con las empresas, en lugar de que sea el estudiante quien lo haga, casi como mendigando. Universidad y empresa deben colaborar para conseguir que estas prácticas obligatorias resulten gratas y fructíferas a los jóvenes, futuros profesionales.

 

Dr. Mario Ceroni Galloso 
   Docente universitario