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Revista de la Sociedad Química del Perú

Print version ISSN 1810-634X

Rev. Soc. Quím. Perú vol.77 no.3 Lima July/Set. 2011

 

EDITORIAL

 

Homenaje al Dr. José Matías Manzanilla Barrientos, a los 100 años de promulgada la Ley de Accidentes de Trabajo, N° 1378

 


Hace ya un siglo, exactamente el 20 de enero de 1911, durante el gobierno de Augusto B. Leguía, que se promulgó en el Perú la Ley 1378, donde queda establecido la llamada doctrina del riesgo de los accidentes de trabajo: "La responsabilidad económica debido a lesiones, incapacidad física y muerte que sufran los obreros y empleados en el desempeño de sus prestaciones laborales, la asumirá el empresario, aun si no existiera culpabilidad por parte de éste, o si ella no se llegara a demostrar". Esta teoría del riesgo profesional surgió en Europa y USA a mediados del siglo XIX, debido a que el progreso de la actividad industrial ocasionaba frecuentes accidentes y muertes de los operarios y trabajadores de las empresas.

Fue en el año 1884 cuando en Alemania se aprobó la Ley del Seguro de Accidentes de Trabajo, cuya base sustentatoria fue la llamada responsabilidad objetiva del empresario, donde todo accidente laboral debe quedar cubierto por un seguro social financiado por el empleador. En los años siguientes, otros países europeos fueron recogiendo la teoría del riesgo profesional en su normativa laboral. En América Latina el Perú fue el primero que la estableció en 1911; Chile en 1925, y en años posteriores, el resto de los países.

La Ley del año 1911 fue posible gracias al diputado José Matías Manzanilla Barrientos (1867-1947), ilustre peruano y brillante orador parlamentario, siempre presente en la historia de la seguridad laboral en el Perú. Hizo sus estudios escolares en el Colegio San Luis Gonzaga. Años después, en 1890, optó el grado de bachiller en Jurisprudencia en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; al año siguiente logra el grado de bachiller en Ciencias Políticas; el 9 de diciembre de 1892 se recibe como abogado ante la Corte Superior de Lima, y en 1895 obtiene el grado de Doctor en Ciencias Políticas. Fue catedrático de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y posteriormente, Decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas. En 1924 fue elegido Rector interino. En opinión de Jorge Basadre, Manzanilla, aparte de su actividad parlamentaria, encarnó en San Marcos una etapa netamente conservadora. En 1927 ocupó el cargo de Rector titular. Fue obligado a renunciar en 1928 debido a la reforma universitaria de Leguía. Retoma como Rector en 1930, dejando la universidad al año siguiente por problemas políticos.

Manzanilla fue también varias veces Decano del Colegio de Abogados de Lima. Sanchezcerrista de corazón y representante ilustre del civilismo, fue miembro del Partido Civil y elegido diputado en tres oportunidades por la provincia de Huallaga, entre 1896 y 1904; por Lima de 1905 a 1908, por Ica, en 1909 y 1919. También ejerció la Presidencia de la Cámara de Diputados en 1916. Tuvo una fructífera labor parlamentaria. Muchos de sus proyectos de ley laborales salieron a luz en esos años. A solicitud del Presidente José Pardo redacta 10 proyectos de ley laborales: 1) Higiene y seguridad de los trabajadores. 2) Trabajo de los niños y las mujeres. 3) Descanso obligatorio. 4) Horas de trabajo. 5) Indemnización por los accidentes de trabajo. 6) Contrato de trabajo. 7) Contrato de aprendizaje. 8) Asociaciones industriales y obreras. 9) Huelgas, conciliaciones y arbitrajes. 10) Junta nacional del trabajo.

El proyecto de Ley de Accidentes del trabajo pasó por muchos avatares en el Congreso. Fue tildado de tener una orientación socialista, de difícil adaptación en nuestro país, que disminuiría la industria. Pero Manzanilla contó con aliados, como el senador Luis Miró Quesada de la Guerra, el diputado Carlos Losa y Quiñones y otros. Manzanila defendió su proyecto ardorosamente, llegando a pronunciar las siguientes palabras: "Yo no quiero hacer la sombría pintura de las familias en la miseria y de los pobres inválidos mendigando la caridad pública. Renuncio a todos los ropajes retóricos que pudieran dar brillante envoltura a esta exposición. Yo me limito a sostener que si la industria produce esos daños, ella debe repararlos". La Cámara de Diputados aprobó el proyecto con algunas modificaciones el 5 de setiembre de 1908. El Senado también lo aprobó, con modificaciones de varios artículos. Por fín el 20 de enero de 1911 fue promulgada por el presidente Leguía como Ley de Accidentes de Trabajo, que contenía 82 artículos distribuidos en siete títulos.

Promulgada la Ley y su reglamento, los empresarios aseguraron a sus trabajadores contratando pólizas con seguros privados.

Años después, en 1936, se creó el Seguro Social Obrero, dando cobertura por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte. No se consideraron los accidentes y enfermedades ocupacionales. Después de mucho avatares, el 28 de abril de 1971 se emitió el D.L. 18846 que creó el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales a cargo del Seguro Social Obrero. Su reglamento, DS. 009-2005-TR es publicado el 29 de setiembre de 2005.

El 20 de agosto del presente año (2011) aparece publicado en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta ley extiende el ámbito del Reglamento anterior, de setiembre del 2005, que era, extrañamente, sólo aplicable a la actividad privada; ahora la ley comprende a todos los empleadores y trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y de trabajadores independientes.

Es de esperar que mientras se elabora el Reglamento de esta Ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo capacite bien a los inspectores de seguridad y salud en el trabajo y que éstos sean profesionales competentes, habilitados en sus colegios profesionales como químicos, biólogos, físicos o ingenieros, especializados.

El Dr. José Matías Manzanilla Barrientos, considerado por los juristas como precursor del derecho de trabajo en el Perú y legislador social de innovadoras y avanzadas ideas, para su época, ejemplo de los abogados laboralistas, recibió merecidos reconocimientos, tales como la Gran Cruz de la Orden del Sol del Perú, la Gran Cruz de la Orden del Mérito de Chile, la Gran Cruz de la Corona de Italia y la de Oficial de la Legión de Honor. Una escultura suya, obra del artista Luis Valdettaro, se puede apreciar al frente del Ministerio de Trabajo de la Av. Salaverry. Es justo rendirle un homenaje a quien fuera un ilustre diputado que dedicó su vida para que los trabajadores contaran con una cobertura legal adecuada que los protegiera.

 

Mario Ceroni Galloso
Presidente del Comité Editor