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Revista de la Sociedad Química del Perú

Print version ISSN 1810-634X

Rev. Soc. Quím. Perú vol.84 no.3 Lima July/Set. 2018

 

EDITORIAL

Actualidad. Las leyes en el Perú que se rigen sobre los plásticos


Son 200 millones de bolsas de plástico anuales las que se distribuyen solamente en los supermercados del Perú, formando parte de las 336 000 toneladas métricas de residuos de este material que se acumulan en el territorio. El año 2016, a nivel nacional, se generó 7 005 576 toneladas de residuos sólidos municipales urbanos, de las cuales solo se recicló el 1,9 % del total de residuos sólidos re-aprovechables (plástico, vidrio, cartón, entre otros). Bajo este marco, el Ministerio del Ambiente (MINAM) publicó, en diciembre del 2017, el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que entre sus objetivos busca minimizar la generación de residuos sólidos en el origen (viviendas, empresas, industrias, comercios, entre otros), así como promover su recuperación y valorización a través de procesos como el reciclaje de plásticos, metales, vidrios y otros, y la conversión de residuos orgánicos en compost, lo cual impulsará una industria moderna del reciclaje, incluyendo a los pequeños recicladores en esta cadena de valor.

La organización VIDA, instituto para la protección del medio ambiente, que viene realizando limpiezas de playas desde 1990, manifiesta que en este periodo se han recogido en el país más de seis mil toneladas de basura en el mar y ecosistemas acuáticos continentales, de las cuales más del 50 % estaba conformado por material plástico (el 9,12 % corresponde a poliestireno expandido), siendo los más comunes los pedazos de plásticos y de tecnopor no mayores a 2,5 cm.

El 5 de noviembre del 2018 se promulgó el Decreto Supremo Nº 013-2018- MINAM que aprueba la reducción del plástico de un solo uso y promueve el consumo responsable del plástico en las entidades del Poder Ejecutivo.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley se prohibiría:

  1. La adquisición, uso, ingreso o comercialización, según corresponda, de bolsas de base polimérica; sorbetes de base polimérica tales como pajitas, pitillos, popotes cañitas; y recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano, en las Áreas Naturales Protegidas, así como en las entidades de la administración estatal.

  2. La entrega de bolsas o envoltorios de base polimérica en publicidad impresa; diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos de cobro de servicios sean públicos o privados; y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general.

En el plazo de ciento ochenta días, contados desde la vigencia de la presente ley, se prohibiría:

  1. El uso de recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano.
  2. La fabricación, importación, distribución, entrega, comercialización y consumo de bolsas de base polimérica, cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm2) y aquellas cuyo espesor sea menor a 50 micras.
  3. La fabricación, importación, distribución, entrega, comercialización y consumo de bolsas de base polimérica que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación de dichos materiales en microfragmentos o plástico fragmentable.
  4. La entrega de sorbetes de base polimérica tales como pajitas, pitillos, popotes cañitas,entre otros similares.

A partir del 28 de julio de 2021 se prohíbe:

  1. La fabricación, importación, distribución, entrega y consumo, bajo cualquier modalidad, de todo tipo de bolsas de base polimérica.

  2. La fabricación, importación, distribución, entrega y consumo de platos, vasos y otros utensilios de vajilla de base polimérica, para alimentos y bebidas de consumo humano.

  3. La importación de la materia prima necesaria para la elaboración de los bienes y productos señalados en los literales precedentes.

No estarían comprendidos en los alcances de la presente ley, el uso de bolsas de base polimérica para contener o trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o pre-elaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia y cuando sea necesario por razones de limpieza, higiene o salud.

Por otro lado, se establece que el Ministerio del Ambiente implementa un registro de fabricantes, importadores y distribuidores de bolsas de base polimérica; también se establecería que estos importadores, fabricantes y distribuidores deben incorporar un mensaje ambiental e información orientadora para el consumidor, en un espacio no menor al 10 % del área de una de sus caras. Las sanciones incluyen multas, decomisos, clausura temporal o definitiva del establecimiento comercial infractor, entre otros. Además, se establecerá un impuesto a las bolsas de plástico y envases de un solo uso, por unidad adquirida, que se aplicará de manera gradual: desde S/ 0,10 en el 2019, incrementándose anualmente de 10 céntimos hasta llegar a S/ 0,50 en el 2023 y los años subsiguientes.

Según sostuvo la Ministra del Ambiente (MINAM), Dra. Fabiola Martha Muñoz Dodero, el Decreto Supremo N° 013-2018-MINAM, ayudará a promover el turismo responsable en el país, quien además manifestó, que el dispositivo legal será de aplicación progresiva a nivel de entidades del Poder Ejecutivo. En ese sentido, indicó que hacia el 2021 se deberá reducir al 100 % el plástico de un solo uso y que el tecnopor (poliestireno expandido) esté fuera del mercado.

Según el Ing. Jesús Salazar, Presidente del Comité de Plásticos de la Sociedad Nacional de Industrias, "el impuesto puede reemplazar la prohibición total, este es positivo en la medida en que sirva para fomentar un tema de cultura del reciclaje o que vaya más allá de la generación de un nuevo ingreso para el Estado", cabe resaltar que el proyecto no advierte que la prohibición absoluta podría generar efectos adversos debido a la posibilidad de que un posible sustituto al plástico podría ser incluso más contaminante. "Si se prohíbe, se ven directamente impactados los que se dedican a la fabricación de bolsas, que no son menos de 100 empresas en el país y generalmente son pequeñas", el sector incluye 58 mil puestos directos de trabajo, que a su vez impactan en 220 mil puestos, y representa en la actualidad el 0,43 % del PBI nacional.

Actualmente, el plástico es una necesidad vigente que late en todo aspecto del desarrollo tecnológico e industrial y estamos en la era del mismo nombre; por lo tanto, es de vital importancia disponer de profesionales especialistas idóneos en Ciencias de Materiales (disciplina multidisciplinaria) que permitan encontrar rutas innovadoras o transferencia en tecnológicas prioritarias para establecer una economía verde, cíclica y eficiente, que permita mantener la vida y el equilibrio con la naturaleza.

 

Quím. Aldo Javier Guzmán Duxtan

Docente de la Facultad de Química e Ing. Química Universidad Nacional Mayor de San Marcos

 

Fuente:

http://www.congreso.gob.pe/comisiones2018/PueblosAndinosEcologia/ExpedientesProley/?K=%2019825

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