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Revista Elecciones

Print version ISSN 1994-5272On-line version ISSN 1995-6290

Elecciones vol.22 no.25 Lima Jan./Jun. 2023  Epub June 30, 2023

http://dx.doi.org/10.53557/elecciones.2023.v22n25.12 

Análisis sobre elecciones

Elecciones locales en Cuba: la abstención como protagonista en la jornada electoral del 27 de noviembre de 2022

Local elections in Cuba: Abstention as the main character on Election Day on November 27, 2022

Johanna Cilano Pelaez1 
http://orcid.org/0000-0002-1029-3519

Eloy Viera Cañive2 
http://orcid.org/0009-0006-8395-7802

1 Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno Tecnológico de Monterrey (Campus Puebla), Xalapa, Veracruz, México. jocipe2003@gmail.com

2 Gobierno y Análisis Político Colectivo Más Voces Toronto, Canadá. eloyvierac@gmail.com

Resumen

El artículo analiza las elecciones municipales en Cuba celebradas el 27 de noviembre de 2022. Estas forman parte de una tendencia de los autoritarismos de celebrar procesos electorales marcados por instituciones, leyes y prácticas no democráticas. En tal sentido, son votaciones no competitivas y no transparentes que se realizan en un entorno cerrado en el que los derechos de asociación, manifestación y reunión están severamente restringidos. El artículo aborda las principales características de estos procesos electorales bajo la Constitución de 2019, incluyendo sus etapas, el rol del partido único, las comisiones de candidatura y la ausencia de campañas electorales.

Palabras clave: Elecciones; autoritarismo; abstención; partido único; comisiones de candidatura

Abstract

The article analyzes the Cuban municipal elections on November 27, 2022. These elections are part of a trend of authoritarianisms to organize electoral processes marked by non-democratic institutions, laws, and practices. In this sense, they are non-competitive and opaque processes, held in a closed environment where the rights of association, demonstration, and assembly are severely restricted. The article addresses the main characteristics of the electoral processes under the 2019 Constitution and its stages. In addition, it analyzes the role of the single party, candidacy commissions, and the absence of electoral campaigns.

Keywords: Elections; authoritarianism; abstention; single-party; candidacy commissions

1. Introducción

La Constitución cubana de 20191 mantuvo el modelo leninista de partido único -el Partido Comunista de Cuba (PCC)como “vanguardia organizada de la nación cubana” y “fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”.2 Esta definición, prevista en su artículo 5, excluye cualquier posibilidad de reconocimiento a otras alternativas políticas. A pesar de que la sociedad cubana es cada vez más diversa y plural, el diseño constitucional es rígido, con elecciones indirectas para la mayoría de los cargos de dirección, como la Presidencia y la Vicepresidencia, presidente/a y vicepresidente/a de la Asamblea Nacional de Poder Popular (Anpp), primer/a ministro/a, gubernaturas y vicegubernaturas provinciales, etc. Además, cuenta con la oposición política ilegalizada y la sociedad civil “representada” a través de las organizaciones sociales y de masas (Cilano Pelaez 2019).

En ese sentido, las elecciones analizadas en este trabajo se celebran en un contexto no democrático, no competitivo y no transparente, en un entorno cerrado en el cual se restringen los derechos de asociación, manifestación y reunión.

Las votaciones municipales en Cuba se celebran cada cinco años, según dispone la Constitución de 2019.3 Estas constituyen una etapa fundamental del proceso electoral general, ya que se eligen las Asambleas Municipales del Poder Popular (Ampp); además, representan la etapa de mayor potencial participativo para la ciudadanía. El proceso analizado en este trabajo es el primer ejercicio realizado bajo la nueva norma constitucional y la Ley Electoral, Ley n.° 127,4 aprobada también en 2019. Así, estos comicios se celebraron desde el 6 de septiembre de 2022 -fecha de lanzamiento de la convocatoriahasta el 17 de diciembre de 2022 -fecha en la que se instalaron en sus cargos las autoridades electas y se constituyeron las Asambleas Municipales del Poder Popular-.

La primera vuelta del proceso tuvo lugar el 27 de noviembre de 2022; luego, el 4 de diciembre se llevó a cabo la segunda en 925 circunscripciones. Posteriormente, se celebró una tercera vuelta en nueve circunscripciones. El padrón electoral llamado al ejercicio fue de 8 321 311 ciudadanos y ciudadanas en el parte básico, ajustado finalmente a 8 354 717 personas habilitadas para el voto.

En el proceso participaron 26 746 candidaturas para los 12 422 cargos de delegados/as del poder popular a nivel municipal, uno por circunscripción electoral. Estos cargos, conocidos como delegados de circunscripción, tienen una capacidad de decisión e influencia limitada en el entramado estatal cubano y son los únicos que se someten a ejercicios públicos de rendición de cuentas ante su electorado.

2. Antecedentes

El sistema electoral cubano no se rige bajo una lógica de partidos o de competencia. De hecho, en el país, la existencia de partidos políticos diferentes al Partido Comunista Cubano (PCC) es ilegal. Debido al diseño cubano actual, las fuerzas políticas no leales al Partido Comunista no tienen acceso -de manera práctica o legala puestos reales de poder. Ello no solo responde a que el PCC, su burocracia y cuerpos represivos conservan un monopolio político basado en la fuerza, sino también a que el sistema electoral está diseñado para impedir la legitimidad popular de agentes no controlados por el partido (Eltoque Jurídico 2022).

Con la aprobación de la Constitución de 2019, se inició un proceso de cambio legal e institucional que incluyó la promulgación de una nueva ley electoral. Según Johanna Cilano Pelaez (2019), se identificaron los siguientes cambios presentes en la Ley n.° 127 del 2019:

[...] la desaparición de las asambleas provinciales del poder popular; la creación de las figuras del presidente de la República, vicepresidente y primer ministro, gobernadores y vicegobernadores; las elecciones cada cinco años -tanto de carácter municipal como las nacionales-; el pago a autoridades no profesionales que intervengan en el proceso electoral; la reducción del número de diputados a 492 -producto de un reordenamiento de las circunscripciones electorales y de los criterios de representación que algunos simplemente identifican con el reducido tamaño de la nueva sede del Capitolio habanero-; la creación del Consejo Electoral Nacional (CEN) como órgano permanente e independiente de organización de los procesos electorales -acompañado por sus homólogos provinciales y municipalesy un enunciado más detallado del proceso de nominación dentro de la figura de las comisiones de candidatura (2019, 27).

Además, se mantuvo la prohibición de asociarse con fines electorales, la noción de representación por sectores sociales -típica del modelo soviético-, y la exclusión ideológica y la discriminación por motivos políticos para todas las personas o movimientos que no se identifiquen con la opción de construir el socialismo según lo definen sus leyes (DemoAmlat 2022).

La nueva ley electoral introduce aún más restricciones a los derechos electorales al introducir la figura de la residencia efectiva por un período de dos años para otorgar el derecho al voto a la ciudadanía cubana.5 Sin criterios claros para su aplicación, esta norma queda a discreción de las autoridades y funcionarios/as de mesa, quienes deben comprobar la presencia física en el territorio nacional, así como las evidencias de la voluntad de permanecer en el mismo como domicilio permanente. De esta manera continúa la limitación a la participación política de una diáspora en constante crecimiento y aleja cualquier posibilidad de implementación del voto en el extranjero.

Las regulaciones electorales no prevén la participación de ningún órgano independiente en la observación electoral. No es posible contrastar de manera efectiva los datos y resultados publicados por el Consejo Electoral Nacional. Mientras tanto, los esfuerzos independientes de monitoreo ciudadano se ven limitados en términos de “libertad de movimiento o de expresión, visto que las y los monitores son supervisados constantemente por fuerzas de seguridad del gobierno” (DemoAmlat 2022, 9).

Las elecciones se celebran en un contexto caracterizado por la poca transparencia, la opacidad y la discrecionalidad de las autoridades. Todo el proceso está bajo el control del Partido Comunista y los órganos estatales. Ese control tiene tres expresiones fundamentales:

  • 1) “El bloqueo material a través de la represión de las candidaturas de miembros de la oposición política.

  • 2) La falta de influencia real de los órganos de las asambleas en las decisiones del poder.

  • 3) La existencia de comisiones de candidatura que definen las propuestas para los cargos de dirección de las asambleas” (Eltoque Jurídico 2022).

El acceso a la información electoral es prácticamente nulo. La mayoría se limita a conferencias de prensa ofrecidas por autoridades nacionales y algunos representantes de los organismos electorales locales. Sin embargo, esta información no se encuentra sistematizada ni se puede hallar de manera clara dentro de los sitios web de las autoridades electorales, por lo que es necesario rastrearla a través de las publicaciones de los medios oficiales. Aspectos como la cantidad de circunscripciones, número de candidaturas, calendario electoral, material de capacitación para las autoridades e incluso la información sobre colegios electorales son imposibles de contrastar o verificar debido a la falta de acceso a esta información. Mención aparte merece el padrón electoral. El registro electoral es responsabilidad del Ministerio del Interior (Minint) y de los Comités de Defensa de la Revolución (CDR), pero incluso llegan a tener facultades de modificarlo las autoridades electorales en las mesas de votación. No existen criterios claros de inclusión y exclusión ni fechas límites para aplicar cambios, mucho menos la posibilidad de verificar los procesos de compatibilización que se llevaron a cabo después de las elecciones. Durante este proceso electoral municipal se realizaron al menos tres cambios al padrón electoral, incluso el mismo día de la elección. En la contabilización de los resultados finales, dicho padrón se modificó en comparación con el utilizado solo tres meses antes durante el proceso de referendo del Código de las Familias en septiembre de 2022.

3. Candidaturas, partidos políticos y coaliciones

El CEN (2022) asegura que en el reciente proceso de nominación de candidatos y candidatas participaron más de seis millones de electores/as. También aseguró que el porcentaje de participación en esas reuniones barriales fue del

72.64 %. La cifra -incluso si fue manipuladaimplica una reducción de cerca del 6 % en comparación con las últimas elecciones municipales, en el 2017. No obstante, el volumen de participación no garantiza la calidad. En el 87 % de las circunscripciones solo competirán dos candidaturas, a pesar de que esta etapa es la única del proceso dentro del sistema en la que puede haber múltiples candidaturas -hasta ocho por circunscripciónpara ocupar un cargo. En el 13 % restante, las listas varían de tres a siete candidaturas (Viera Cañive 2022a).

La falta de compromiso de la ciudadanía con el proceso electoral se refleja en el escaso número de circunscripciones con más de dos candidaturas y también puede medirse a partir de otros datos ofrecidos por el CEN, como la cantidad de directivos de órganos públicos que presentaron candidaturas. A pesar de reconocer la participación de más de seis millones de personas en las reuniones barriales, las autoridades electorales admitieron la existencia de 4311 incidencias, de las cuales 4281 constituyeron causas de reprogramación de las reuniones de nominación de candidaturas (Viera Cañive 2022a). Entre las incidencias declaradas destacan la “baja asistencia”, los problemas de “fluido eléctrico” y los casos de “fallecimiento” (CNE 2022).

De las candidaturas independientes que intentaron postularse en las elecciones en esta ocasión, solo un candidato pudo participar en su asamblea de nominación -circunscripción 55 de Palma Soriano, Santiago de Cuba-, en la que resultó electo. Sin embargo, su elección como candidato fue desconocida, violando la Ley Electoral de 2019 en su artículo 51,6 así como los artículos 857 y 86.8 Además, la seguridad del Estado lo amenazó con perder su trabajo si no retiraba su candidatura, amenaza que finalmente fue cumplida (DemoAmlat 2022).

En las elecciones se designaron a las y los miembros de las Asambleas Municipales del Poder Popular (Ampp). Estas, a pesar de que -nominalmentetienen reconocidas facultades de actuación que pudieran utilizar en función de su independencia, han demostrado su dependencia e incapacidad para explotar de manera autónoma algunas capacidades que la ley les reconoce, como la promoción de plebiscitos y consultas locales.

En la esfera local se manifiesta con mayor claridad quién detenta el poder estatal en Cuba. En este nivel, las primeras secretarías de los comités locales del Partido Comunista se desenvuelven como las máximas autoridades políticas y ejecutivas de los municipios y provincias. Lejos de tener una capacidad ejecutiva o resolutiva, la labor de las delegadas y los delegados de las circunscripciones se limita a responder a las inconformidades y necesidades materiales de la ciudadanía. A pesar de asumir un rol que tiene limitaciones, las y los delegados son las “únicas autoridades que responden de forma pública y en reuniones barriales” por los resultados de su labor, “como no lo hace ningún otro dirigente o dirigenta, con reales capacidades de decisión” (Eltoque Jurídico 2022).

Asimismo, la incidencia de las y los delegados de circunscripción en las decisiones de las Ampp está condicionada por mecanismos de control informal -Órganos de la Seguridad del Estadoque bloquean las candidaturas de la oposición. Además, el diseño del sistema pone en manos de la presidencia de las Ampp la capacidad de convocar las sesiones y definir, en primera instancia, los temas que se pueden o no discutir en el pleno. Solo dos procesos están libres de la intervención de las comisiones de candidatura: la nominación y la elección de las y los delegados a las Ampp. Sin embargo, sí están presentes en “la elección de todos los cargos de dirección de los órganos locales del poder popular, de las y los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (Anpp), de las y los miembros del Consejo de Estado y del presidente y vicepresidente de la República” (Viera Cañive 2022b; Eltoque Jurídico 2022).

Según la Ley Electoral, las comisiones de candidatura son grupos integrados por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), los Comités de Defensa de la Revolución (CDR), la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (Anap), la Federación Estudiantil Universitaria (FEU) y la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media (Feem).9 Es decir, por ley, estos grupos son los encargados de conformar las propuestas de candidatura a nivel local y nacional. Las personas que integran las comisiones de candidatura son designadas por las direcciones nacionales, provinciales y municipales de las organizaciones que las conforman. Dicho funcionamiento, aunado al hecho de que -siguiendo el principio leninistalas organizaciones fungen como canales de transmisión de las decisiones del Partido, permite un tipo de manejo de los cargos de dirección y de los órganos superiores del poder estatal. De esta manera, se garantiza que aquellas personas que alcanzan dichos puestos sean subordinadas y afines a las políticas partidistas (Eltoque Jurídico 2022).

“Las comisiones de candidatura -y no el electoradoson la real fuente de legitimación del sistema electoral cubano” (Eltoque Jurídico 2022). A diferencia de lo que ocurre en los sistemas competitivos, en los que las y los electores valoran e inclinan la balanza entre las distintas opciones, en el sistema cubano el rol de las comisiones de candidatura garantiza que el electorado no sea más que un ratificador de las decisiones del PCC, a pesar de que este afirme públicamente que no postula ni elige candidatura alguna.

4. Campaña electoral

Las regulaciones electorales prohíben todo tipo de propaganda electoral individual o cualquier acción encaminada a inclinar la decisión del electorado a favor o en contra de alguna candidatura.10 Esto suele suceder también en los casos del referendo y plebiscito, en los que “no se prevén las condiciones para que se den a conocer los elementos para cada una de las opciones. De este modo, incluso aquellas candidaturas que, ideológicamente, sean leales al modelo oficial, quedan impedidas de mostrar siquiera propuestas contrastantes para la gestión y/o solución de problemas públicos locales” (Cilano Pelaez 2019, 28).

En los momentos de crisis más profunda es cuando se evidencia mejor que la función de la propaganda es construir una verdad inexistente con tal de defender el poder. Las autoridades y la prensa oficial hicieron uso de estrategias de propaganda y también llamados abiertos al voto. De igual manera, se afectó la divulgación de las biografías de las y los candidatos al incumplirse las fechas de publicación y su distribución.

En la nota del 3 de noviembre publicada por Granma se anunció que el proceso de nominación de las y los candidatos concluiría el 18 de noviembre de 2022 (Antón Rodríguez 2022). Esa información implicaba la extensión de seis días respecto al plazo original establecido por el CEN. El 17 de octubre Alina Balseiro, presidenta del CEN, aseguró que el proceso de nominación de candidaturas se extendería entre el 21 de octubre y el 12 de noviembre (Cuba Debate 2022). No obstante, 20 días después, su segundo al mando informaba -sin proporcionar una explicación claraque ese periodo se había extendido. Al mismo tiempo, reconoció que la ciudadanía no estaba participando y que las lluvias y los apagones habían motivado la suspensión y reacomodo de varias asambleas de nominación de candidaturas.

La dilatación del proceso de nominación hasta el 18 de noviembre provocó que en algunas circunscripciones electorales se incumpliera lo establecido en el artículo 95 de la Ley Electoral vigente. Este artículo establece que las biografías y las fotos de las y los candidatos deben ser expuestas en lugares públicos por un período de al menos quince días antes de la celebración de las votaciones.11

La fecha de las elecciones municipales era el 27 de noviembre, por lo que las circunscripciones electorales que terminaron su proceso de nominación el 18 de noviembre solamente tuvieron nueve días para publicar las biografías de sus candidatos y candidatas. Durante la mesa redonda del 15 de noviembre, las autoridades declararon que en ese momento aún faltaban por realizar entre 180 y 187 asambleas en todo el país.

El electorado no tiene la posibilidad de conocer la vida y obra de las y los candidatos más allá de un papel con una foto. No hay debates electorales y las candidaturas solo pueden ser evaluadas por las y los electores a partir de lo que otras personas deciden poner en su biografía. Es decir, la biografía de las candidatas y los candidatos no es definida por ellos o ellas mismas, sino que su contenido es determinado por quienes controlan todo el proceso.

Ante la falta de competencia, el partido y la propaganda deben otorgarle al voto un significado diferente. Ante un electorado sin opciones de elección, lo que necesita el partido es que la gente participe en los espacios que él mismo ha creado para legitimarse. En tal sentido, más que en las candidaturas, la “no campaña” oficial se centró principalmente en los llamados al voto y a participar en el ejercicio electoral como muestra de apoyo al régimen y a su “sistema democrático”.

5. Resultados de la elección

La Ley Electoral establece que el cronograma electoral es definido por el CEN. No obstante, al momento de redactar este informe -cuatro meses después de la primera vuelta-, los resultados por provincia, municipio y circunscripción no se han hecho públicos. Aun así se convocó a una segunda vuelta para el 4 de diciembre en 925 circunscripciones, sin proporcionar información sobre cuáles eran estas y qué resultados obligaban a un balotaje (DemoAmlat 2022). Incluso, posteriormente se convocó a una tercera vuelta en nueve circunscripciones, sin que se divulgaran resultados de estas.

La segunda y tercera vueltas se realizaron, si cabe, con aún más escasa publicación de información y con baja participación del electorado, en un proceso marcado por la opacidad, el desconocimiento y el desinterés.

En la mañana del 28 de noviembre, la presidenta del Consejo Electoral Nacional informó sobre los resultados preliminares (Vicent 2022). Posteriormente, el CEN, de conformidad con lo establecido en los artículos 2812 y 3513 de la Ley Electoral, validó estos resultados.

En teoría, durante este período de compatibilización se comprobaron los casos de electores y electoras que -previa acreditación de su condición de electores y residentes en el área de la circunscripciónno se encontraban en el registro electoral, por lo que se les incluyó en los modelos habilitados para ello. Se cotejaron los datos para mostrar las listas de personas hábiles para votar con las exclusiones por fallecimiento, y se obtuvo una lista de 8 354 717 de personas hábiles para votar, sobre la cual se calculó el porcentaje de asistencia a las urnas.

Según los datos oficiales -no auditables-, ejercieron el derecho al voto 5 728 220 de personas; el 68.56 % del padrón electoral. Del total de boletas depositadas en las urnas, se consideraron válidas 5 104 588, lo que representa el 89.11 % del total. Hubo 299 089 boletas en blanco, que representan el 5.22 %, y 324 543 boletas anuladas, lo que equivale al 5.67 % del total (CNE 2022).

Se eligieron 12 422 personas para el puesto de delegado/a, de las cuales 5478 fueron mujeres, lo que equivale al 44.10 % y 1579 fueron jóvenes entre 16 y 35 años, lo que representa el 12.71 %. Además, resultaron reelectos 6082 delegados/as, lo que constituye el 48.96 % del total (CNE 2022).

Posteriormente, el día 17 de diciembre quedaron constituidas las 168 Asambleas Municipales del Poder Popular y las personas electas para ocupar sus presidencias y vicepresidencias. Las y los miembros de las Ampp ejercerán sus cargos por un período de cinco años.

6. Conclusiones

En regímenes totalitarios, las elecciones se convierten en una forma de legitimación externa y no son un mecanismo que garantice la participación popular, este es el caso cubano. Los procesos electorales son una demostración ante otros Estados y organismos internacionales del control político, y del consenso de la gente en torno al sistema. En ese sentido, tienen siempre una vocación plebiscitaria.

Leandro Querido (2018), en su libro “Así se vota en Cuba”, considera que en los regímenes totalitarios los comicios se emplean también para “llevar a cabo purgas internas” (2018, 26). Además, Querido cita a Guy Hermet, quien argumenta que solo puede hablarse de elecciones libres cuando “el cuerpo electoral no está diseñado a la medida por el poder” (Hermet et al. 1992, 23). Así, el sistema electoral cubano es un instrumento diseñado para garantizar el monopolio de un único partido: el PCC, lo que dificulta considerar como libres las elecciones efectuadas bajo este sistema.

Las elecciones cubanas no definen absolutamente nada en el país. No están diseñadas para dar espacio a la alternancia en el poder entre fuerzas políticas diferentes. En el proceso electoral cubano no hay espacio para la competencia. La propaganda repite hasta el cansancio que el Partido Comunista, el único legalmente permitido en el país, no postula ni elige. Pero esa frase es falsa, ya que el PCC no es un partido con ambiciones electorales porque no las necesita.

¿Para competir con quién, si no existen otros partidos que pongan en riesgo su control del poder? Es verdad que “formalmente” el partido no nombra las candidaturas que aparecen en las listas, pero fácticamente sí lo hace a través de un invento cubano que funciona como el filtro de todo el sistema: las comisiones de candidatura.

Si hay que destacar algo del proceso electoral analizado son sus datos de participación. Si tomamos como referencia las cifras oficiales de un proceso sin transparencia que no permite la presencia de observadores/as o auditorías, el 68.56 % de participación constituye un récord de abstención, muy lejos del

98.7 % registrado en 1984 y del 85.94 % del 2017. También aumentaron los porcentajes de voto blanco y voto nulo. Todo ello habla de un proceso electoral en el que la ciudadanía utilizó estos elementos como formas de expresión de disensos e inconformidades, e incluso como un voto de castigo ante la crisis multidimensional que atraviesa la isla en los últimos años.

Referencias bibliográficas

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Notas:

1Cuba. Constitución de la República, 10 de abril de 2019. https://bit.ly/3p21C1Q

2Cuba. Constitución de la República, título I, capítulo I, artículo 5.

3Cuba. Constitución de la República, título IV, capítulo II, sección primera, artículo 187.

4Cuba. Ley n.° 127, Ley Electoral. 19 de agosto de 2019. https://bit.ly/43bZfrz

5Cuba. Ley n.° 127, Ley Electoral, capítulo II, artículo 7, inciso c.

6Cuba. Ley n.° 127, Ley Electoral, título III, capítulo II, sección tercera, artículo 51, inciso g.

7Cuba. Ley n.° 127, Ley Electoral, título V, capítulo I, sección primera, artículo 85.

8Cuba. Ley n.° 127, Ley Electoral, título V, capítulo I, sección segunda, artículo 88.

9Ley Electoral, título VII, capítulo I, artículo 153, punto 1.

10Ley Electoral, título V, capítulo I, sección primera, artículo 85, inciso f.

11Ley Electoral, título VI, capítulo II, artículo 95.

12Ley Electoral, título VI, capítulo II, artículo 28, inciso c.

13Ley Electoral, título VI, capítulo II, sección primera, artículo 35, inciso a.

Recibido: 10 de Abril de 2023; Aprobado: 14 de Junio de 2023

Autora para correspondencia: Johanna Cilano Pelaez <jocipe2003@gmail.com>

Conflictos de interés: La autora y el autor declaran no tener algún conflicto de interés.

Contribuciones de las autoras y/o los autores: Johanna Cilano Pelaez: conceptualización, curación de datos, investigación, diseño de metodología, administración de proyecto, redacción (borrador original), redacción (revisión y edición). Eloy Viera Cañive: curación de datos, investigación, diseño de metodología, redacción (revisión y edición).

Johanna Cilano Pelaez. Doctora en Historia y Estudios Regionales por la Universidad Veracruzana, con maestría en Estudios Políticos y Sociales y licenciada en Derecho por la Universidad de la Habana. Además, es miembro Nivel C del Sistema Nacional de Investigadores de México y tiene una especialidad en Política y Gestión Medioambiental y Energética en Flacso México. Es fundadora y codirectora de Gobierno y Análisis Político AC. También ha recibido la beca de investigación Clacso Asdi (2007) y el segundo premio de investigación del Observatorio Académico de Desarrollo Social de Guanajuato (2017). Es integrante de la Red de Politólogas #NoSinMujeres. Actualmente, es posdoctorante en la Universidad Nacional Autónoma de México 2021-2023. Ha ejercido como docente en la Universidad de la Habana, la Universidad de Xalapa y la Universidad Iberoamericana de León. Ha realizado estancia de investigación en Flacso Ecuador y estancia posdoctoral en la Unam Enes León. Fue directora del Instituto Veracruzano para la Filantropía (2013-2016) y coordinadora de espacios de fortalecimiento para la sociedad civil organizada en Cuba y México. Ha participado en congresos en Argentina, Cuba, México, Ecuador, España, Estados Unidos y Francia. Asimismo, tiene publicaciones académicas en Argentina, Cuba, Costa Rica, España, Francia, México y Venezuela. También ha sido coordinadora de contenidos de la revista “Desafios de la Democracia en América Latina” de DemoAmlat (2020-2022). Actualmente, imparte cátedra en la Escuela de Gobierno y Ciencias Sociales del Tecnológico de Monterrey (campus Puebla).

Eloy Viera Cañive. Cubano, licenciado en Derecho en el 2011. Desde su graduación y hasta el 2016 trabajó como abogado para la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, la única organización en Cuba que ofrece servicios legales a personas naturales. También ha sido ponente en varios Congresos Internacionales de Derecho celebrados en Cuba y ha ejercido como profesor auxiliar de la Carrera de Licenciatura en Derecho por la Universidad de Cienfuegos, Cuba. Desde 2017, fundador e impulsor de la Fundación Colectivo Más Voces dedicada al empoderamiento de la ciudadanía a través de la comunicación. Como parte de esa labor ha participado en eventos internacionales y colaborado con organizaciones internacionales dedicadas a la promoción y salvaguarda de los derechos humanos. Asimismo, ha centrado su labor investigativa en los estudios constitucionales cubanos y las formas de expresión del poder cubano a través de la legislación. Ha colaborado con varios medios independientes cubanos, incluyendo El Toque, en el que coordina el proyecto “El Toque Jurídico”, dedicado a la educación jurídica de la población cubana. Recientemente ha publicado “El destino de Sísifo. Régimen Político y nueva Constitución en Cuba”, en coautoría con Armando Chaguaceda, en la Revista Polis. También ha colaborado en el libro Cuba's Digital Revolution, editado por Ted Henken y Sara García Santamaría, con el artículo Ghost in the Machine: The Incompatibility of Cuba's State Media Monopoly with the Existence of Independent Digital Media and the Democratization of Communication, en coautoría con Alexei Padilla Herrera.

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