1. Introducción
En el contexto de las elecciones anticipadas de 2023 en Ecuador, este artículo se adentra en un análisis multidimensional que aborda la creciente conciencia sobre la violencia política de género, la participación ciudadana y la búsqueda de la paridad de género. La violencia política de género representa un desafío arraigado que afecta a millones de mujeres y ha adquirido un protagonismo innegable en América Latina en los últimos años. Esta forma de violencia menoscaba los derechos de participación, la libertad de expresión y socava los derechos de igualdad sustantiva y una vida libre de violencia, persistiendo como un desafío fundamental.
La Convención Belém do Pará define la violencia política de género como, "cualquier acción, conducta u omisión, entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos; conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos politicos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres".1 Esta forma de violencia suele permanecer oculta y subestimada, ya que no suele tener un agresor identificable, arraigándose en sistemas y estructuras que perpetúan la injusticia a nivel mundial.
La Constitución de la República del Ecuador (CRE) de 20082 dejó una huella trascendental al definir al país como un Estado de derechos y justicia, donde se destaca la lucha incansable por los derechos de las mujeres. En este contexto, la paridad de género surgió como un principio fundamental, es decir: más que una formalidad, un mandato de optimización. Este enfoque es vital para garantizar una participación política equitativa entre hombres y mujeres, contribuyendo así a la verdadera igualdad material y evitando la discriminación.
La paridad se presenta como una acción afirmativa destinada a garantizar el acceso político y la constitución de órganos de representación equitativa de género. En este contexto, hombres y mujeres desempeñan roles activos en la promoción de sus derechos, expresando sus pensamientos, experiencias, necesidades e intereses en propuestas normativas destinadas a crear una sociedad que se caracterice por el respeto, la equidad, la igualdad y la justicia.3
La promulgación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en 20184 marcó otro punto de inflexión en el tema. Esta ley identificó la oportunidad de profundizar en el debate y la formulación de políticas públicas destinadas a proteger los derechos de participación de mujeres en su diversidad y a combatir la violencia de la que son víctimas al incursionar en la política. Por primera vez, la ley reconoció la violencia política de género como una expresión de la violencia de género, sentando las bases para una democracia en la que las mujeres pueden ejercer plenamente sus derechos políticos. Esto abarca desde inscribirse para votar y presentar sus candidaturas hasta emitir su voto en secreto, todos estos elementos indicadores de una democracia inclusiva.
Este artículo también examina la implementación de la paridad de género en las elecciones anticipadas de 2023 en Ecuador. Esta medida se implementó tanto en los binomios presidenciales como en las listas de candidaturas a asambleístas, con el objetivo de lograr una representación equitativa de género en la nueva Asamblea Nacional (Diario El Universo 2023a).
A través de un análisis profundo de este proceso se muestran las medidas concretas hacia una sociedad más equitativa y justa. Además, se exploran otros mecanismos de participación ciudadana que, aunque han estado disponibles en Ecuador desde 2008, aún no han sido plenamente aprovechados por la ciudadanía. En particular, se observa un escaso uso de instrumentos como el presupuesto participativo y la iniciativa popular normativa, lo que plantea preguntas importantes sobre la participación ciudadana en la democracia representativa del país.
En este trabajo se profundiza en el papel crucial de las veedurías ciudadanas en el proceso electoral. Estas veedurías, compuestas por personas comprometidas con la transparencia y la integridad electoral, desempeñan un papel fundamental en la observación de las elecciones, contribuyendo a garantizar que se desarrollen de manera justa y equitativa. Su función incluye la supervisión de la organización y el desarrollo de los comicios, la identificación de posibles irregularidades y la promoción de un ambiente de confianza en el proceso electoral.
Sin embargo, a pesar de su potencial para fortalecer la democracia, las veedurías ciudadanas en Ecuador aún enfrentan desafíos significativos, como la falta de recursos y apoyo institucional, así como la necesidad de una mayor conciencia y participación de la sociedad civil. A través del análisis de su papel en las elecciones anticipadas de 2023, este artículo busca resaltar la importancia de fortalecer la participación ciudadana en la supervisión de procesos electorales y en la consolidación de una democracia transparente y justa en Ecuador.
Es de suma importancia destacar el papel activo y comprometido del Observatorio Nacional de la Participación Política de la Mujer en el proceso electoral de las elecciones anticipadas de 2023. Esta institución desempeña un rol fundamental en promover la transparencia e integridad del proceso electoral mediante la implementación de diversos mecanismos de veeduría ciudadana. Estos mecanismos han sido esenciales para garantizar que el proceso electoral se desarrolle de manera justa y equitativa, así como para identificar posibles irregularidades que puedan surgir durante el mismo.
Un aspecto particularmente relevante es el monitoreo constante llevado a cabo por este Observatorio a lo largo de las elecciones anticipadas. A diferencia de años anteriores, el monitoreo de esta institución ha arrojado resultados significativos. En estas elecciones, se ha alcanzado un hito importante en términos de paridad de género, con un total de 59 curules obtenidas por mujeres en la Asamblea Nacional. Es importante señalar que esta cifra no incluye la votación de los migrantes, quienes regresarán a las urnas después de que el CNE decidiera repetir los comicios debido al fracaso del voto telemático (Redacción Primicias 2023). No obstante, en la Asamblea anterior, se eligieron a 61 mujeres, un logro que marca una diferencia notable en comparación con los procesos electorales previos (Diario El Universo 2023b).
Este avance en la representación de género en la Asamblea Nacional es el resultado de medidas significativas en materia de paridad de género implementadas en estos comicios anticipados. En particular, se determinó que tanto los binomios presidenciales como las listas de candidatos a asambleístas debían aplicar un principio de paridad de género del 50 % (Diario El Universo 2023a). Esta decisión representó un paso audaz hacia la igualdad de género en la esfera política y refleja un compromiso genuino con la promoción de la participación activa de las mujeres en la toma de decisiones.
2. La violencia política de género y su impacto en la participación política de las mujeres en Ecuador: superando barreras históricas y avances legislativos
La participación política un derecho fundamental que debe garantizarse a todas las mujeres. Lamentablemente, ellas se enfrentan a desafíos arraigados en patrones socioculturales y estereotipos que perpetúan la noción de que la política es un ámbito exclusivo de los hombres. La sociedad refuerza concepciones erróneas, presentando la política como "cosa de hombres" y promoviendo pensamientos sexistas como la mujer que participa [en política] sabe a lo que se mete y tiene que atenerse a las consecuencias" (Consejo Nacional para la Igualdad de Género del Ecuador 2019, 15). Esta percepción errónea ha generado un problema persistente y grave en Ecuador y en diversas partes del mundo: la violencia política de género.
Galtung (1990) planteó el debate global sobre las diversas manifestaciones de la violencia y cómo esta arraiga en la naturaleza humana. Este autor clasificó la violencia en tres categorías: (i)violencia directa (que puede ser física, verbal o psicológica), (ii) estructural y (iii) cultural o simbólica. Aunque Galtung reconoce el gran potencial para ejercerla, sostiene que la violencia no es inherente al ser humano. En su perspectiva, la violencia se manifiesta cuando los individuos se ven afectados de tal manera que su desarrollo físico y mental se ve limitado en comparación con su potencial completo (Galtung 1990).
En este sentido, la violencia política de género se presenta como una realidad cotidiana en el mundo político y que se manifiesta a través de discursos cargados de ofensas, diatribas e irrespeto dirigidos hacia las mujeres políticas. Esta modalidad de violencia resulta insidiosa y abarca una amplia gama de comportamientos, desde comentarios sexistas hasta amenazas y agresiones físicas (Banegas Cedillo y Viteri Almeida 2022).
Superar estas barreras históricas ha sido el resultado de una larga lucha liderada por valientes mujeres en todo el mundo. A lo largo del tiempo, se han logrado avances legislativos en la lucha contra la violencia política de género, ya que las normas se han adaptado a la innegable necesidad de condenar este tipo de violencia, garantizar la participación de las mujeres en los espacios de toma de decisiones y promover la paridad de género. Estos avances legislativos constituyen un pilar fundamental para la igualdad de género y la promoción de una sociedad justa e inclusiva.
Las mujeres activistas suelen ser uno de los grupos más afectados por la violencia de género, que no se limita únicamente a sus cuerpos, sino que también se dirige a sus voces e identidades públicas. Esto abarca aspectos que van desde su apariencia física hasta su moral y vida privada (Biroli 2018). Este tipo de violencia resulta profundamente perjudicial y actúa como una barrera que desalienta a las mujeres a involucrarse en la toma de decisiones políticas, lo que limita la pluralidad de voces en la política ecuatoriana y socava los principios democráticos.
Como se mencionó anteriormente, la promulgación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres marcó un hito en Ecuador por el reconocimiento de la violencia política como una forma de violencia de género. Esta ley representó una oportunidad para poner a prueba una democracia que permitiera a las mujeres votar, presentarse como candidatas y emitir su voto de manera secreta,5 es decir, lo que refleja una democracia inclusiva. A pesar de estos avances en la participación política de las mujeres, la violencia continúa siendo uno de los principales obstáculos para el ejercicio de sus derechos políticos.
De igual manera, otro hito importante en la erradicación de la violencia política contra la mujer fue la aprobación de las reformas a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas (conocida como Código de la Democracia) por parte del Consejo Nacional Electoral de Ecuador (CNE) en 2020.6 Estas reformas abordan de manera concreta la violencia política de género, sentando un precedente importante al proporcionar un marco legal que regula las sanciones por este tipo de conductas. En el artículo 279 del código, se establecen sanciones severas, desde multas hasta destituciones y suspensiones de derechos de participación, para aquellas personas que incurran en actos de violencia política de género.7 Asimismo, en el artículo 280 se incluye una definición precisa de lo que constituye la violencia política de género, abarcando una amplia gama de agresiones dirigidas hacia "mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, así como defensoras de derechos humanos, feministas y lideresas políticas o sociales", y sus familias.8
Esta legislación representa un esfuerzo significativo de Ecuador para garantizar un entorno político más inclusivo y seguro para las mujeres, permitiéndoles ejercer sus derechos y responsabilidades sin temor a la violencia o discriminación de género. A pesar de estos avances legislativos, lamentablemente persisten desafíos en la erradicación total de la violencia política de género en la práctica. Uno de los principales obstáculos radica en la implementación efectiva de estas leyes, así como la necesidad de asegurar su aplicación coherente en todos los niveles de gobierno y en todos los ámbitos políticos.
La violencia política de género persiste como una realidad en el país, manifestándose en diversas formas, que van desde amenazas y difamación hasta la obstrucción del acceso a recursos y oportunidades para las mujeres en la política. Es crucial señalar que esta problemática no se limita al ámbito electoral o gubernamental, sino que también afecta otros aspectos de la vida pública y social. En ese sentido, las mujeres que ocupan cargos de liderazgo en organizaciones no gubernamentales y defensoras de derechos humanos también pueden ser víctimas de este tipo de violencia.
Para abordar de manera efectiva este problema persistente, se necesita un enfoque integral que incluya campañas de concienciación, programas de capacitación, medidas de prevención y un compromiso continuo de todos los actores, desde el gobierno hasta la sociedad civil. Pese a los desafíos, las leyes y regulaciones sólidas representan un primer paso crucial hacia un Ecuador más igualitario y libre de violencia política de género; no obstante, es fundamental continuar trabajando para lograr un cambio real y duradero en la percepción y el tratamiento de las mujeres en la política y la vida pública.
A pesar de los avances en el ámbito formal, con reconocimiento en instrumentos internacionales de derechos humanos, el desafío persiste en lograr una verdadera igualdad material. Es esencial reconocer la lucha de las organizaciones de mujeres que han trabajado incansablemente para incluir la igualdad de derechos en la agenda internacional, regional y nacional.
La falta de participación política conlleva a una ausencia de políticas públicas en favor de los derechos de las mujeres, lo que no solo aumenta la brecha de género, sino también constituye un obstáculo para el desarrollo socioeconómico del Ecuador. Recordemos, además, que la violencia contra las mujeres es producto de una violencia generalizada y presente en nuestra sociedad que, finalmente, nos perjudica a todas y todos.
3. Consecuencias de la violencia política de género durante el periodo electoral y la importancia de su prevención
En un manuscrito no publicado preparado para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (Pnud), Fischer (2012) mencionó que la violencia política puede manifestarse en diversos contextos, pero que durante el periodo electoral sus consecuencias pueden ser particularmente negativas para las mujeres. Las tensiones políticas y la competencia, propias de la contienda electoral, pueden vulnerar la participación política de las mujeres, quienes a menudo ya se encuentran en un terreno desigual con respecto a sus pares masculinos en términos de recursos y oportunidades. Esta violencia política durante el periodo electoral podría resultar también en la exclusión de las mujeres del proceso político.
La violencia política de género engloba diversas tácticas, como la violencia física, el hostigamiento y el maltrato psicológico, afectando a hombres y mujeres de manera diferente (Bardall 2011). Las mujeres son específicamente blanco de ciertas manifestaciones debido a los estereotipos de género arraigados que las desacreditan. Para prevenir eficazmente esta violencia, es esencial considerar estas dimensiones de género, abordar tanto la seguridad de las mujeres en la política como las actitudes sexistas subyacentes, y fomentar un entorno político más equitativo y democrático. Esto también implica un compromiso del Estado en la regulación y prevención de esta violencia.
Otro factor importante que contribuye a la violencia política de género y establece limitaciones a la participación política de la mujer es la influencia de los medios tecnológicos y el papel del Estado sobre el tema. Es innegable que vivimos en una era digital en la cual los avances tecnológicos han desempeñado un papel destacado en la propagación de la violencia política de género.
Las plataformas de redes sociales, que se han convertido en un componente integral de la esfera política, representan un terreno fértil para la difusión de contenidos discriminatorios dirigidos a las mujeres en política. En este contexto, se cuestiona y critica a las mujeres no solo por su desempeño en la política, sino también por aspectos personales, como su apariencia física, elecciones de vestimenta, roles en la familia y relaciones interpersonales, así como su papel en la reproducción y el cuidado materno. Estas manifestaciones de violencia tienen como consecuencia principal desalentar la participación activa de las mujeres en la esfera pública y política.
La influencia de los medios digitales en la violencia política de género es un tema de creciente preocupación en Ecuador y en todo el mundo. La agresión digital, los discursos de odio en línea y la difusión de información falsa con motivaciones sexistas tienen un impacto directo en la participación política de las mujeres. Para lograr una erradicación efectiva de la violencia política en línea, es crucial que el Estado considere no solo la regulación de plataformas y contenidos, sino también la promoción de la educación digital y la creación de un ambiente en línea seguro y equitativo para todas las voces.
La normativa electoral de un país es esencial para garantizar la transparencia y equidad en los procesos electorales. En este contexto, el análisis e interpretación del del artículo 2029 del Código de la Democracia resulta fundamental para entender cómo se aborda el uso de medios digitales y, en particular, las redes sociales en las campañas políticas.
Aunque el artículo 202 excluye explícitamente las redes sociales como medio digital, surge una pregunta crucial sobre cómo esta exclusión plantea un desafío significativo en el contexto de la violencia política de género. La falta de regulación específica sobre el uso de las redes sociales en el marco electoral crea un vacío legal que puede exacerbar aún más esta forma de violencia. En consecuencia, se omite el desarrollo de estrategias efectivas para prevenir y sancionar el acoso y la difusión de contenido sexista en línea.
4. Paridad de género en el contexto ecuatoriano
La paridad de género se ha convertido en un principio fundamental en la política ecuatoriana. La Constitución estableció la igualdad de género como un derecho fundamental10 y, desde entonces, se han promulgado leyes que buscan garantizar la paridad de género en los cargos públicos. Estos avances legislativos culminaron en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, que establece cuotas de género en las listas electorales y fomenta la participación política de las mujeres.
Sin embargo, a pesar de estos avances, persisten desafíos en la implementación efectiva de la paridad de género. La cultura política arraigada y la resistencia de algunos partidos políticos aún obstaculizan la plena igualdad de género en la política ecuatoriana.
La paridad de género va más allá de la igualdad numérica entre hombres y mujeres en la política. Representa la posibilidad real de que las mujeres ocupen cargos de elección o designación y participen activamente en la toma de decisiones en todos los niveles de la sociedad. No se trata solo de brindar oportunidades iguales al inicio de las candidaturas, sino de asegurar que esta igualdad se refleje en el resultado y en el ejercicio de esos cargos.
El camino hacia la paridad de género ha sido gradual. Inicialmente, en la Constitución de 1998, se promovió la participación equitativa de mujeres y hombres en procesos de elección popular y en instancias de dirección y decisión en el ámbito público. Luego, en 2000, se introdujo una cuota del 30 % en la Ley de Elecciones, con la intención de aumentarla en un 5 % en cada proceso electoral hasta alcanzar la paridad del 50 %.
Como se mencionó anteriormente, la Constitución de 2008 en Ecuador representó un punto de inflexión al introducir medidas para garantizar una representación equitativa entre hombres y mujeres en la función pública, en cargos de liderazgo y en los partidos políticos. Además, se promovieron principios como la paridad y la alternancia en las elecciones pluripersonales, junto con la inclusión de grupos históricamente marginados. Desde su implementación, se han observado avances notables en la participación política de las mujeres, lo que refleja el compromiso de la Constitución con la igualdad de género y la inclusión.
A partir de 2009, se promulgaron leyes que fomentaron la participación paritaria de las mujeres, como la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), y la ley orgánica electoral o Código de la Democracia. Aunque estas leyes representan avances normativos que reconocen el principio de paridad de género y alternabilidad en las elecciones pluripersonales y uninominales, aún existen desafíos prácticos por afrontar.
El Código de la Democracia es una ley electoral fundamental que enfatiza la importancia de la paridad de género y garantiza procesos electorales democráticos y equitativos. Desde la convocatoria de un proceso electoral, es imperativo cumplir con los principios de paridad, alternabilidad y secuencialidad entre hombres y mujeres. Esto se aplica gradualmente, con requisitos específicos para las elecciones de 2023 y 2025.
5. Logros y desafíos en la paridad de género: elecciones anticipadas 2023 en la composición de los órganos presidenciales y la asamblea nacional
En el contexto actual, las organizaciones políticas a nivel nacional se han visto obligadas a aplicar ajustes significativos en la selección de candidaturas para las elecciones, abarcando tanto los binomios presidenciales como a las y los asambleístas nacionales y provinciales. Esto surge como resultado de la reciente adopción de una sentencia por parte del Tribunal Constitucional Electoral (TCE), que ha sido acogida por el CNE. La sentencia se centra en la aplicación de la paridad de género en las listas de candidatos presentadas por los partidos políticos (Diario El Universo 2023a).
De acuerdo con la disposición del TCE y respaldado de los miembros del CNE, se ha establecido que los binomios presidenciales inscritos para el proceso electoral en elecciones anticipadas deben cumplir con el principio de paridad de género. Esto significa que cada binomio debe estar conformado por un hombre y una mujer, o viceversa.
Es relevante señalar que este ajuste en la selección de candidaturas tendrá repercusiones principalmente en las organizaciones políticas de alcance nacional, ya que son las encargadas de inscribir listas en un número significativo de provincias, ya sea 10 o 24. En consecuencia, estas organizaciones deberán garantizar que, como mínimo, el 50 % de las listas estén encabezadas por mujeres.
Este avance refleja la importancia continua de la paridad de género en el sistema político ecuatoriano y la necesidad de adaptarse a las normativas y decisiones judiciales que promueven una mayor igualdad de género en la representación política.
La Tabla 1 muestra un notorio avance en términos de paridad de género en las elecciones presidenciales, con la participación de ocho candidatos hombres y ocho candidatas mujeres. Este equilibrio de género refleja de manera positiva la inclusión y la igualdad de oportunidades en el proceso electoral, subrayando el progreso hacia una sociedad más equitativa y representativa.
Asambleístas Nacionales | |||
---|---|---|---|
Total de mujeres | Total de hombres | Porcentaje de mujeres elegidas a nivel nacional | Porcentaje de hombres elegidos a nivel nacional |
7 | 8 | 46.70% | 53.30% |
Fuente: Elaboración propia con base en el CNE (2023a; 2023b)
La Tabla 2 también evidencia un progreso significativo hacia la paridad de género en las asambleas nacionales. De un total de quince asambleístas, siete son mujeres, representando el 46.7 % del total, mientras que los hombres constituyen el 53.3 %. Aunque aún no se ha alcanzado una paridad absoluta, estos números indican un progreso hacia una representación equitativa de género en la toma de decisiones a nivel nacional.
Regiones | Total de mujeres por región | Total de hombres por región | Porcentaje de mujeres elegidas a nivel regional | Porcentaje de hombres elegidos a nivel regional |
---|---|---|---|---|
Costa | 21 | 27 | ||
Total de hombres y mujeres elegidas a nivel regional | 43.75% | 56.25% | ||
48 | ||||
Sierra | 23 | 27 | ||
Total de hombres y mujeres elegidas a nivel regional | 46.00% | 54.00% | ||
50 | ||||
Oriente | 5 | 8 | ||
Total de hombres y mujeres elegidas a nivel regional | 38.46% | 61.50% | ||
13 | ||||
Galápagos | 1 | 2 | ||
Total de hombres y mujeres elegidas a nivel regional | 33.33% | 66.70% | ||
3 |
Fuente: Elaboración propia con base en el CNE (2023a; 2023b)
En relación con los datos por regiones, en la Costa se observa que el 43.75 % de mujeres fueron electas, en comparación con el 56.25 % de los hombres que obtuvieron cargos como dignidades legislativas. A pesar de las reformas judiciales orientadas a implementar la paridad de género, no se han registrado resultados que demuestren su incidencia efectiva en el panorama político de Ecuador. En la misma línea, la región Sierra presenta un 46 % de asambleístas elegidas frente al 54 % de hombres electos, lo que demuestra la persistencia de la brecha de género en cuanto ocupación de roles públicos. (Tabla 3)
En las últimas dos regiones, la tendencia refleja conclusiones similares, con la diferencia de que el porcentaje de mujeres desciende ocho puntos en comparación con la región anterior (Sierra). Así, en el caso del Oriente, las asambleístas elegidas representan un 38.46 % frente al 61.54 % de los asambleístas elegidos. Mientras que en Galápagos, el 33.33 % de mujeres resultaron electas como asambleístas, en contraste con el 66.67 % de candidatos electos hombres. Esto refleja la presencia de impedimentos para materializar cambios significativos en la participación política de las mujeres, a pesar de los estímulos normativos para ello.
En síntesis, la región de la Sierra es la que presenta mayor porcentaje de mujeres electas como asambleístas en sus respectivas provincias entre todos los sectores registrados. Concretamente, Tungurahua cuenta con un 75 % de representación femenina en la asamblea, siendo la provincia con más mujeres electas en la Sierra, junto a Santo Domingo, que presenta el mismo porcentaje en la región Costa. No obstante, aunque estos datos representan un paso en la dirección correcta, no implican que se haya alcanzado una participación plena en general. Esto se evidencia en los resultados en el Oriente y Galápagos, donde desciende el número de mujeres electas, y en la inexistencia de regiones donde se haya alcanzado el 50 % de mujeres electas. (Tabla 4)
Provincias | Cantidad de mujeres elegidas | Cantidad de hombres elegidos | Porcentaje de mujeres elegidas en las provincias | Porcentaje de hombres elegidos en las provincias |
---|---|---|---|---|
Esmeraldas | 1 | 3 | 25% | 75% |
Guayas | 10 | 10 | 50% | 50% |
Los Ríos | 1 | 2 | 33.33% | 66.70% |
Manabí | 5 | 4 | 55.56% | 44.40% |
Santa Elena | 1 | 2 | 33.33% | 66.67% |
Santo Domingo | 3 | 1 | 75% | 25% |
El Oro | 0 | 5 | 0% | 100% |
Carchi | 1 | 2 | 33.33% | 66.67% |
Imbabura | 2 | 2 | 50% | 50% |
Pichincha | 8 | 8 | 50% | 50% |
Cotopaxi | 2 | 2 | 50% | 50% |
Tungurahua | 3 | 1 | 75% | 25% |
Bolívar | 1 | 2 | 33.33% | 66.67% |
Chimborazo | 2 | 2 | 50% | 50% |
Cañar | 1 | 2 | 33.33% | 66.67% |
Azuay | 2 | 3 | 40% | 60% |
Loja | 1 | 3 | 25% | 75% |
Sucumbíos | 0 | 3 | 0% | 100% |
Napo | 1 | 1 | 50% | 50% |
Orellana | 1 | 1 | 50% | 50% |
Pastaza | 1 | 1 | 50% | 50% |
Morona Santiago | 1 | 1 | 50% | 50% |
Zamora Chinchipe | 1 | 1 | 50% | 50% |
Puerto Baquerizo Moreno | 1 | 2 | 33% | 67% |
Fuente: Elaboración propia con base en el Observatorio Nacional de la Participación Política de la Mujer (2023)
Estas elecciones extraordinarias presentaron resultados variables, especialmente en la región Costa, donde destacan los casos de Manabí, Guayaquil, Santo Domingo y El Oro. En el caso de Manabí, de las nueve curules en la Asamblea, cinco fueron ocupadas por mujeres. Guayaquil, por otro lado, fue el único sector donde se consiguió la paridad de género con un 50 % de candidatas y candidatos electos como asambleístas. Respecto a Santo Domingo, el 75 % del total de candidaturas electas son mujeres, es decir, tres mujeres fueron elegidas. Por último, en El Oro se resalta la ausencia total de mujeres candidatas electas, lo que significa que el 100 % de los asambleístas que representarán a la provincia son hombres.
La región Sierra destaca de manera general al registrar cuatro casos de paridad de género. Específicamente, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi y Chimborazo son las provincias que alcanzaron este avance. El cumplimiento del 100 % de paridad de género en estas provincias no solo resulta beneficioso a nivel local, sino que también tiene un impacto positivo en toda la región de la Sierra. Esto demuestra que es posible superar las barreras de género y establecer un precedente inspirador para otras provincias y regiones que buscan lograr una representación equitativa.
Por otro lado, la región amazónica presenta un escenario mixto en términos de paridad de género, con cinco provincias que han logrado un equilibrio en la representación de género, lo que sugiere la posibilidad de que más lideresas mujeres puedan influir en las políticas y programas gubernamentales. Sin embargo, una provincia, Sucumbíos, enfrenta desafíos significativos en este aspecto. Estos resultados subrayan la importancia de continuar trabajando para eliminar las barreras que limitan la participación de las mujeres en la política y enfatizan que la paridad de género es esencial para lograr una representación equitativa y una toma de decisiones más inclusiva en todas las provincias de la región.
Finalmente, en Puerto Baquerizo Moreno, Galápagos, la elección de una sola mujer en comparación con dos hombres subraya una disparidad de género en la representación local. Esto refuerza la necesidad de promover la participación política de las mujeres y abordar las barreras que limitan su acceso a cargos de liderazgo. La paridad de género sigue siendo un desafío importante para lograr una toma de decisiones equitativa y representativa en la comunidad.
6. Monitoreo de violencia política
Tras varios esfuerzos por visibilizar la violencia pólitica de género en el Ecuador, la Fundación Haciendo Ecuador, junto con la Fundación Panamericana para el Desarrollo (Padf), la Fundación Hanns Seidel y el National Endowment for Democracy (NED), crearon el Primer Observatorio Nacional de la Participación Política de la Mujer. Este observatorio busca visibilizar la violencia contra mujeres lideresas que asumen la gestión política en el país o buscan incursionar en ella. Inicialmente, el monitoreo de violencia política de género se llevaba a cabo con base en cuatro ejes basados en el estudio "Estereotipos de género, comunicación política y liderazgo femenino ¿Para qué sirve la táctica de reencuadre?" de Virginia García Beaudoux, Orlando D’Adamo y Marina Gavensky, y que fueron adaptados a la realidad y el entorno ecuatoriano. En la actualidad, el monitoreo se aplica de acuerdo a las funciones de las personas supervisadas, siguiendo la metodología y tipología desarrolladas por la Fundación Haciendo Ecuador.
De acuerdo con un documento de la Fundación y el Observatorio, "La violencia política de género es una respuesta machista y misógina ante los logros de las mujeres en los espacios públicos y de poder, alcanzados mediante las luchas históricas para reivindicar derechos que les han sido negados por el simple hecho de ser mujeres." (Fundación Haciendo Ecuador y Observatorio Nacional de la Participación Política de la Mujer 2022, 35)
Esta modalidad de violencia se manifiesta a través de comentarios, imágenes y videos con la intención de menospreciar, ridiculizar o exponer en la esfera pública aspectos de la vida privada de mujeres involucradas en procesos políticos, tomadoras de decisiones, activistas, etc. El Observatorio de la Participación Política de la Mujer se dedica a monitorear la violencia política de género, enfocándose en la observación e interpretación de imágenes y comentarios que buscan agredir, humillar, denigrar y violentar a las mujeres líderes políticas en Ecuador. El propósito de este monitoreo es recopilar información que pueda influir en las políticas públicas y en los ámbitos internos de los partidos y movimientos políticos, con el objetivo de reducir esta forma de violencia, fortalecer el Estado de derecho y promover la igualdad de género.
7. Tipología de sesgos y estereotipos
El trabajo conjunto con The Carter Center nos permitió desarrollar una metodología y tipología para detectar y clasificar la violencia política de género por sesgos y estereotipos de género, lo que nos permite desarrollar el monitoreo de manera adecuada. (Tabla 5, Tabla 6)
Eje 1 Amenazas de Daño Físico | Eje 2 Acoso | Eje 3 Intimidación y abuso | Eje 4 Difamación | Eje 5 Desinformación (Estereotipos de género dañinos) |
Amenaza de muerte | Cyberstalking | Discurso de odio o abusivo | Ciberlibelo | a) Estereotipo que enfatiza el papel de madres y los aspectos de la vida doméstica y privada de las mujeres |
Amenaza de violación | Trolling | Deshonra / Humillación | - | b) Estereotipo que explica las carreras políticas, los logros y los méritos de las mujeres por su relación con hombres poderosos o influyentes |
Amenaza de violencia física | Revenge Porn | Uso de nombres ofensivos | - | c) Estereotipo que alude a la falta de control, racionalidad e inteligencia emocional de las mujeres |
Amenaza de violencia sexual | Doxxing | - | - | d) Estereotipo que enfatiza la importancia de la apariencia física y la vestimenta de las mujeres |
- | Swatting | - | - | - |
- | Suplantación en línea | - | - | - |
Tipo de amenaza | Término | Definición |
---|---|---|
Amenazas de daño físico | Amenaza de muerte | Causar o infundir miedo en una o más personas, con el anuncio de la colocación del sujeto pasivo o un tercero en una situación de riesgo o contingencia de muerte. |
Amenaza de violación | Implica la amenaza de penetración no deseada mediante fuerza o amenaza de fuerza. Abarca tanto la coerción psicológica como la fuerza física en el contexto de relaciones sexuales forzadas. | |
Amenaza de violencia física | Declaraciones de intención de infligir daños físicos graves a una persona o a un grupo de personas específico. | |
Amenaza de violencia sexual | Incluye intimidación, agresión o actos que van desde el acoso verbal hasta el acoso físico forzado. | |
Acoso | Cyberstalking | Acoso, espionaje o persecución que se lleva a cabo contra una persona o grupo usando internet u otros dispositivos electrónicos. |
Trolling | Comentarios que contienen insultos, provocaciones y amenazas. | |
Revenge porn | Difusión en internet de fotos o videos de contenido sexual sin el consentimiento de las personas que aparecen. | |
Doxxing | Publicación, generalmente en línea, de información personal de las víctimas con la intención de avergonzarlas o intimidarlas. | |
Swatting | Engañar a un servicio de emergencia dando un aviso falso de un incidente grave. | |
Suplantación en línea | También conocida como suplantación virtual, consiste en hacerse pasar por otra persona en internet. | |
Intimidación y abuso | Discurso de odio o abusivo | Expresiones que incitan a la violencia, socavan la cohesión social y toleran el daño psicológico, emocional y físico a las personas afectadas. |
Deshonra/ humillación | Comentarios acerca de la pérdida o disminución de la dignidad, la estima y la respetabilidad de una persona. | |
Uso de nombres ofensivos | Palabras malsonantes o agresivas que dejan en ridículo a una persona. | |
Difamación | Ciberlibelo | Publicación de un escrito falso y difamatorio. |
Desinformación (estereotipos de género dañinos) | Estereotipo que enfatiza el papel de madres y los aspectos de la vida doméstica y privada | Publicaciones o comentarios que hablan acerca del rol de madre o el rol de género vinculado a trabajos de cuidado del hogar y tareas domésticas. |
Estereotipo que alude a la falta de control, racionalidad e inteligencia emocional de las mujeres | Se refiere a la expresividad emocional, que ofende a la inteligencia y capacidad de control de emociones de las mujeres. | |
Estereotipo que enfatiza la importancia de la apariencia física y la vestimenta de las mujeres | Comentarios dirigidos exclusivamente a la apariencia física de las mujeres o su vestimenta. | |
Estereotipo que explica las carreras políticas, los logros y los méritos de las mujeres por su relación con hombres poderosos e influyentes | Comentarios que menosprecian los logros de las mujeres al vincularlos con su relación personal con hombres poderosos e influyentes. |
Adaptación del Observatorio Nacional de la Participación Política de la Mujer (2022, 36-38)
8. Monitoreo sobre violencia política
En el marco de las elecciones anticipadas, cuyo periodo electoral que inició el 13 de julio de 2023, se llevó a cabo el monitoreo de las siguientes autoridades (Tabla 7, Tabla 8, Tabla 9, Tabla 10, Tabla 11, Tabla 12):
Dignidad | Total Mujeres |
---|---|
Candidaturas a la Presidencia | 1 |
Candidaturas a la Vicepresidencia | 7 |
Asambleístas Provinciales | 777 |
Asambleístas Provinciales por Circunscripción | 495 |
Asambleístas Nacionales | 143 |
Eje 1: Amenazas de daño físico | ||||
---|---|---|---|---|
Dignidades | Amenaza de muerte | Amenaza de violación | Amenaza de violencia física | Amenaza de violencia sexual |
Binomios Presidenciales | 20 | 10 | 11 | 10 |
Asambleístas Nacionales | 27 | 35 | 42 | 77 |
Asambleístas Provinciales | 48 | 24 | 39 | 37 |
Asambleístas por Circunscripción | 51 | 15 | 35 | 40 |
EJE 2: Acoso | ||||
---|---|---|---|---|
Dignidades | Binomios Presidenciales | Asambleístas Nacionales | Asambleístas Provinciales | Asambleístas por Circunscripción |
Cyberstalking | 38 | 101 | 45 | 72 |
Trolling (insultos) | 10 | 117 | 55 | 50 |
Revenge Porn | / | 4 | / | / |
Doxxing (dañar su trayectoria profesional) | / | / | 15 | / |
Swatting (aviso falso) | / | / | / | / |
Suplantación en línea (Actividades delictivas) | / | / | / | / |
EJE 3: Intimidación y abuso | ||||
---|---|---|---|---|
Dignidades | Binomios Presidenciales | Asambleístas Nacionales | Asambleístas Provinciales | Asambleístas por Circunscripción |
Discurso de odio o abusivo | 31 | 86 | 91 | 106 |
Deshonrar / humillar | 29 | 69 | 98 | 59 |
Uso de nombres ofensivos | 36 | 135 | 112 | 70 |
Fuente: Elaborado por la Fundación Haciendo Ecuador
EJE 4: Difamación | |
---|---|
Dignidades | Ciberlibelo |
Binomios Presidenciales | 15 |
Asambleístas Nacionales | 37 |
Asambleístas Provinciales | 21 |
Asambleístas por Circunscripción | 11 |
Fuente: Elaboración propia
EJE 5: Desinformación (estereotipos de género dañinos) | |||
---|---|---|---|
Dignidades | Estereotipo que enfatiza el papel de madres y los aspectos de la vida doméstica y privada de las mujeres | Estereotipo que alude a la falta de control, racionalidad e inteligencia emocional de las mujeres | Estereotipo que explica las carreras políticas, los logros y los méritos de las mujeres por su relación con hombres poderosos o influyentes |
Binomios Presidenciales | 61 | 127 | 110 |
Asambleístas Nacionales | 35 | 178 | 114 |
Asambleístas Provinciales | 112 | 198 | 118 |
Asambleístas por Circunscripción | 98 | 129 | 100 |
Fuente: Elaboración propia
9. Análisis de resultados
En las elecciones presidenciales anticipadas de 2023, el Observatorio Nacional de la Participación Política de la Mujer llevó a cabo un monitoreo preocupante que reveló la prevalencia de la violencia política de género. El 10 % de las mujeres en los binomios presidenciales enfrentaron amenazas de daño físico, mientras que el 9 % experimentaron acoso en línea, incluyendo cyberstalking y trolling. Además, el 19 % sufrieron intimidación y abuso, con discursos de odio y humillación. El 3 % fueron víctimas de ciberlibelo, y el 59 % enfrentaron estereotipos dañinos. Estos datos resaltan la urgente necesidad de abordar este problema sistémico y garantizar un ambiente político inclusivo y seguro para todas las mujeres que participan en política.
En los resultados concernientes a las asambleístas nacionales un alarmante 12 % de estas mujeres experimentaron amenazas de daño. Además, el 22 % sufrieron acoso, que incluyó formas como cyberstalking, trolling y revenge porn. La intimidación y el abuso afectaron al 29 % de estas asambleístas, manifestándose a través de discursos de odio y humillación. El 4 % fueron víctimas de ciberlibelo, mientras que el 33 % se enfrentaron a estereotipos dañinos.
Siguiendo en la misma línea, en los resultados de las asambleístas provinciales, se observa que el 15 % de estas mujeres experimentaron amenazas de daño. Además, el 11 % sufrieron acoso, que incluyó cyberstalking, trolling y revenge porn. La intimidación y el abuso afectaron al 30 % de estas asambleístas, manifestándose a través de discursos de odio y humillación. El 2 % fueron víctimas de ciberlibelo y el 42 % enfrentaron estereotipos dañinos.
Finalmente, en los resultados de las asambleístas provinciales por circunscripción, el 17 % de estas mujeres sufrieron amenazas de daño. Además, el 15 % experimentaron acoso, que incluyó cyberstalking, trolling y revenge porn. La intimidación y el abuso afectaron al 28 % de estas asambleístas, manifestándose a través de discursos de odio y humillación. El 1 % fue víctima de ciberlibelo y el 39 % enfrentó estereotipos dañinos.
Las muestras presentadas demuestran que las mujeres enfrentan desafíos sociales al decidir involucrarse en la política, sumados a los obstáculos estructurales creados por leyes e instituciones que perpetúan políticas discriminatorias, limitándolas de manera continua. Además, se observa una disparidad en capacidades, lo que implica que las mujeres tienen menos posibilidades que los hombres para acceder a la educación, contactos y recursos necesarios para convertirse en líderes efectivas a nivel nacional e internacional. Aunque algunas mujeres han superado estos obstáculos y han alcanzado posiciones de alto rango, en términos generales, es necesario seguir trabajando para crear oportunidades equitativas.
En la actualidad, la mayoría de los países de América Latina han implementado medidas afirmativas en sus leyes con el objetivo de eliminar la discriminación contra grupos sociales que históricamente han sido vulnerables, especialmente las mujeres. Es relevante destacar que la Constitución de Ecuador de 2008 incorporó una legislación de cuotas que ha tenido un impacto significativo en la participación de las mujeres en listas y elecciones plurinacionales. Esto ha facilitado el acceso de las mujeres como candidatas en procesos electorales, aunque, hasta el momento, su participación sigue siendo limitada.
La eliminación de la violencia política de género y la discriminación contra las mujeres es esencial y constituye un importante primer paso en esta dirección.
La Constitución de Ecuador, establece que "El Estado implementará medidas de acción afirmativa destinadas a fomentar la igualdad real en favor de las personas con derechos en situaciones desfavorables".11 En otras palabras, la Constitución reconoce que las mujeres que enfrentan desventajas tienen un acceso significativamente más complicado al pleno ejercicio de varios de sus derechos fundamentales, simplemente debido a su género.
Ante esta situación, es fundamental generar conciencia y reflexionar sobre la progresiva participación política de las mujeres. Por esta razón, resulta necesario examinar los avances en cuanto a las reformas al Código de la Democracia. Estas modificaciones han permitido que las instancias pertinentes puedan exigir que las listas electorales estén lideradas por mujeres, al establecer que las organizaciones políticas que decidan participar en los procesos electorales deben alcanzar un 50 % de participación femenina12 y una cuota mínima del 25 % para jóvenes entre 18 y 29 años.13