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Comuni@cción

versión impresa ISSN 2219-7168

Comuni@cción vol.6 no.1 Puno ene./jun. 2015

 

 

El rol de la antropología cultural forense frente a los casos de violencia sexual en proceso judicial - Puno Perú

The role of forensic cultural anthropology in front of cases of sexual violence during the judicial process - Puno - Peru

 

Luperio David Onofre Mamani y Duverly Joao Incacutipa Limachi

Lic. en Atropología por la Universidad Nacional del Altiplano. M.Sc. en Ciencias Sociales por la UNA, doctorando en Educación. Docente de la Escuela Profesional de Antropología UNA -Puno. E-mail: onofreluperios@hotmail.com
Lic. en Antropología por la Universidad Nacional del Altiplano. M.Sc. en Ciencias Sociales mención en Promoción del Desarrollo por la UNA. Docente de la Escuela Profesional de Antropología UNA -Puno. E-mail: duverly@hotmail.com

 


RESUMEN

El artículo está referido al rol o el modo en que la Antropología Cultural Forense interviene en los casos de violencia sexual en proceso judicial. Para tal caso se ha tomado en cuenta el proceso judicial por violencia sexual ocurrido en el distrito de Coasa de la Provincia de Carabaya del Departamento de Puno. El método que se aplicó fue el método cualitativo. El resultado de esta investigación ha sido importante porque se ha revelado que en el distrito de Coasa las relaciones de pareja son admitidas desde menores de edad, 13 años, siempre que sea aprobado por los padres, por lo tanto en la cultura de este pueblo no es delito los embarazos a menores de edad. De esta forma la Antropología cultural forense contribuye en la administración de procesos judiciales, determinando patrones de comportamiento cultural para esclarecer los hechos.

Palabras claves: Antropología, cultural forense, violación, administración, justicia.

 


ABSTRACT

The article refers to the role or how Forensic Cultural Anthropology intervenes in cases of sexual violence during the judicial process. For this research a case of sexual violence occurred in the district of Coasa of the Province of Carabaya, department of Puno was taken. The method applied was the qualitative method. The result of this research has been important because it has been revealed that in the district of Coasa partner relationships are acceptable from minors of 13 years, provided it is approved by parents, so the culture of this people not pregnancy is a crime to minors. Thus forensic cultural anthropology contributes to the administration of lawsuits, determining patterns of cultural behavior to clarify the facts.

Key words: Anthropology, forensic cultural, violation, administration, justice.

 


I. INTRODUCCIÓN

En el ámbito jurídico peruano estaba excluida la participación de otras disciplinas como la antropología en la administración de justicia, sin embargo, en el nuevo modelo procesal penal hoy se solicita teorías y métodos de otras disciplinas en el proceso judicial, con la finalidad de tratar con mayor objetividad y celeridad la justicia peruana. Precisamente éste artículo explica el modo en que la Antropología Cultural Forense interviene en los casos de violencia sexual en proceso judicial.

Al respecto el investigador Matos (2010:03) asegura que una justicia que incorpore la antropología estaría vinculada a una justicia más inclusiva, respetuosa y transparente, donde al menos se respete lo establecido en las normas ya existentes, es decir, el derecho consuetudinario.

Por lo tanto, a través de esta investigación se quiere poner en consideración las funciones y procedimientos que realizan los antropólogos culturales forenses en los casos de violencia sexual en proceso judicial.

Por ejemplo, puede apoyar con la investigación e interpretación del comportamiento del acusado cuyas evidencias son recogidas en el lugar de los hechos. Otras de las funciones podría ser intervención en la prevención y la clasificación de los inculpados dentro de las penitenciarias. Asimismo establecer las características de la personalidad del denunciado que servirá para una detención rápida. Inclusive es una herramienta de vital importancia en la solución a los problemas delictivos que enfrentan las diferentes sociedades.

Además, este trabajo ha permitido profundizar los conocimientos sobre la teoría de la criminalística desde la perspectiva de la antropología cultural forense obviamente en los casos de las relaciones de pareja y las violaciones sexuales.

De modo práctico el estudio ha permitido determinar las ventajas que tiene la antropología cultural forense para poder contribuir en la administración de justicia del poder judicial o la fiscalía. Estas ventajas podrían resolver un delito o esclarecer la confusión parte de los investigadores, también puede proporcionar información valiosa para la administración de justicia y porque no para los familiares.

Asimismo, ha sido importante la indagación porque deja un precedente sobre la importancia de la antropología cultural forense en la contribución hacia la administración de los procesos judiciales que tiene que ver con casos de violación sexual. Tal es así que Recasens (2006, p.31) indica que la violencia contra las personas no es solo un problema de secuelas físicas y psíquicas, sino que, además, provoca consecuencias de carácter social y cultural como, problemas de identidad, de pertenencia social, de inestabilidad de rol, de desequilibrio en las relaciones familiares y del entorno social.

El presente trabajo está organizado de la siguiente manera: en la primera parte se presenta la metodología de la investigación, en la parte segunda los resultados del estudio, en la parte final se incluye las conclusiones y bibliografía.

II. METODOLOGIA

El hecho que se ha investigado fue el delito Contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual (expediente registrado con el Nº 056 – 2003) cuyo imputado es E.J.M.M. Caso que se ha ventilado en el Poder Judicial de Juliaca.

La intervención antropológica en éste proceso judicial fue a solicitud de la parte interesada, con el propósito de identificar las costumbres y prácticas sociales en el pueblo de Coasa que inciden en el inicio de la actividad sexual de los jóvenes, el promedio normal sobre la edad en que tienen hijos y consecuentemente el matrimonio.

Los métodos, técnicas e instrumentos de investigación que se utilizaron fueron de tipo cualitativo, por lo tanto, se ha seleccionado como método fundamental el trabajo de campo, además, este proceso comprendió tres aspectos complementarios: la observación participante, la entrevista y registro de la información. Posteriormente el procesamiento e interpretación de los datos.

Los instrumentos que se utilizaron durante la investigación o peritaje antropológico fueron:

  • Informes de las autoridades y vecinos.

  • Inscripciones de nacimientos en el Establecimiento de Salud de Coasa.

  • Partidas de nacimiento inscritas en el Municipio.

  • Estadísticas de la DEMUNA de Coasa.

  • Acta de las quejas por motivos de violación sexual en la oficina de las Rondas Campesinas.

  • Grabaciones y fotografías.

El objeto de la pericia en el proceso de la investigación se ha ceñido a los siguientes aspectos:

  • Caracterización del contexto.

  • Grupos sociales y costumbres en el pueblo de Coasa

  • Sistema de organización comunal tradicional

  • Sistema de justicia comunal

  • Edad de matrimonio de las familias

  • El inicio de la actividad sexual

  • Testimonios de madres menores de edad

  • Opinión de las autoridades respecto al comportamiento del inculpado E.J.M.

Después de la determinación del objeto de la pericia se inició con el trabajo de campo, y como primera tarea fue caracterizar el contexto, para este propósito se recogió información sobre la población según área y sexo. Asimismo en esta etapa se recopiló información sobre los servicios de educación y nivel estudios. A ello se complementa con datos relacionada a las características socioeconómicas de la población, el flujo migratorio a nivel extra distrital que principalmente obedece a las necesidades de trabajo, tanto a las minas y hacia los valles de la selva así como también a las grandes ciudades como es Juliaca, Puno, Arequipa, Lima. También se da cuenta del porcentaje de migración que se produce en varones en búsqueda de mejores condiciones de vida.

III. RESULTADOS

Los criterios antropológicos y técnicos también indujeron a que se incluya en el informe datos sobre el Censo en el departamento de Puno. Efectivamente el Censo del 2007 registró que en Puno hubo 5,567 madres adolescentes, de 12 a 19 años de edad, que representan el 5,2% de la población total de mujeres adolescentes del departamento. De igual modo, el promedio de hijos nacidos vivos por mujer en edad fértil es 1,9. Durante el 2009, los establecimientos de salud, a nivel regional, lograron atender a 4,027 gestantes adolescentes.

Asimismo se indica que en el distrito de Coasa hay evidentemente casos no reportados en el que las niñas de 12 años son seducidos y arrancados de sus hogares para convertirse en esposas de los jóvenes mineros, un patrón que se ha podido detectar es que generalmente los esposos de estas niñas les llevan en 10 a 15 años de edad. Lamentablemente este asunto es más preocupante en las minas de la Rinconada por cuanto hay menores de edad que son explotadas sexualmente, convirtiendo este lugar en uno de los más grandes centros de explotación sexual de la región.

Otras de las principales razones por las que las niñas se dedican a temprana edad a las relaciones sexuales, es porque hay escasos centros de estudios superiores menos podrían estudiar en las Universidad porque éstas se encuentra solo en las ciudades de Puno y Juliaca, donde es imposible dejar sola a las adolescentes por la lejanía, por lo tanto, la mayoría de padres tienen que conformarse con entregar a sus hijas a los jóvenes que solicitan la mano de sus hijas.

Respecto al sistema de justicia comunal existen instancias y autoridades para la denuncia de casos, resolución de conflictos y/o delitos, tales como: el Juez de Paz, el Gobernador, la DEMUNA, el Presidente de la Comunidad, las Rondas Campesinas, entre otras. Por supuesto en algunos casos tienen que recurrir al castigo, respecto a ello Torres indica que:

"Actualmente, en las comunidades campesinas, ciertos hechos como la seducción, la prostitución, el incesto o la violación sexual se consideran como un mal y a la vez como un delito cuya sanción va desde el azote hasta la expulsión de la comunidad, desde la humillación hasta el castigo divino" (1995, p. 101).

La autoridad de mayor incidencia en la recepción de quejas, y resolución de casos, que goza de legitimidad y confianza de la población, es la Ronda Campesina.

Los testimonios de autoridades y familias de Coasa confirman que la convivencia sin matrimonio es la más recurrente en el distrito de Coasa. Con excepción de los casos en los que los menores de edad han contraído matrimonio.

El matrimonio para los coaseños implica la participación de los familiares del novio y de la novia. Todos ellos participan activamente en el ritual de pasaje. El matrimonio significa para los nuevos cónyuges un relacionamiento entre ambas familias, un acuerdo en la aceptación y compromiso de apoyo para la convivencia progresista de la nueva familia.

Como dijera Malinowski (1969, p. 33) que "El matrimonio no sólo establece un vínculo entre marido y mujer, sino que también impone una permanente relación de mutualidad entre la familia del esposo y la de la esposa…".

A propósito Ossio Acuña afirma que: "Quizá por poseer esta cualidad es en esta ocasión que se generan los vínculos sociales más significativos de los individuos. Ellos son los de padrinos de matrimonio, los de compadrazgo espiritual y los de afinidad" (1992, p. 259).

A continuación en la tabla Nº 01 se presenta los registros de la municipalidad distrital de Coasa respecto a los matrimonios de menores de edad.

 

 

También señalar que desde tiempos inmemoriales en la cultura andina las costumbres sobre la actividad sexual estaban permitidas social y culturalmente. Pues, la individualidad o el individualismo no tenía sentido inclusive en la cosmovisión andina la relación de hombre y mujer o "Chacha Warmi" (Llanque, 1990), se expresaba como el encuentro creativo y complementario de dos seres que no podía ser objeto de ninguna barrera restrictiva, porque de lo contrario significaba destruir el equilibrio del mundo social y del cosmos andino. Pues una mujer que no tuviera relaciones sexuales, era una mujer que no era estimada por sus símiles masculinos.

Silva (1986) reflexiona el tema de la siguiente manera:

"Las relaciones biológicas determinadas por el sexo han servido de base en las concepciones del parentesco y la determinación de los roles de los individuos dentro de la familia" (p.213).

Esta costumbre aun estaba vigente en las costumbres de la generación que antecede a la actual, sin embargo, ahora se han establecido nuevas costumbres donde los jóvenes desde ya hace algunas generaciones son independientes en sus ideas acerca de su libertad individual; particularmente, sobre su libertad sexual. En todo caso los adultos en vez de contraponerse o empeorar como ellos señalan tienen que recurrir a la estrategia de la concertación y arreglo para garantizar el fracaso de los jóvenes y firmar un acuerdo mutuo ante las autoridades para que vivan juntos un tiempo y luego se casen.

En las diferentes entrevistas a las niñas y adolescentes, se muestra que el enamoramiento empieza a temprana edad, y apenas los padres descubren el hecho prácticamente les inducen a la vida conyugal. En consecuencia hay hasta tres formas de convivencia; algunas parejas pueden 51 casarse casi de inmediato, otras familias más bien conceden que el esposo o novio vaya a trabajar a la mina, mientras la esposa joven espera en la casa de los padres. En cambio otras familias deciden que la esposa se vaya a la mina y a cocinar para el esposo. Inclusive se ha podido observar que una de las niñas ya comprometidas tenía su cuarto de convivencia, pero, se encontraba sola esperando a su esposo que pronto retornaría de la mina.

Además, a través de la investigación se ha podido confirmar que los lugares de enamoramiento son el colegio, las fiestas sociales (bailes de promociones, aniversarios), también son buenas ocasiones las fiestas patronales. Pues, el varón tiene la ventaja de tener dinero a raíz de haber laborado en la mina, entonces, conquistan fácilmente a las chicas y casi por seguro establecen el enamoramiento.

Al respecto el Presidente de las Rondas Campesinas Sr. Timoteo Marroquín confirma en su entrevista que la relación de pareja entre los jóvenes inicia a la edad de 13 y 14 años (escuchar audio adjunto archivo 1 y 2) aun cuando éstos están en edad escolar señala. Estas autoridades afirman que las relaciones de pareja inician a temprana edad, a los 13, 14 y 15 años, coincidiendo las opiniones de los pobladores.

Asimismo se confirma que los jóvenes aproximadamente a los 16 años ya establecen su relación conyugal, es decir, fijan sus relaciones de convivencia con consentimiento de los padres de ambas parejas, o como dijera Marzal un "matrimonio de prueba con voluntad de permanencia" (2002, p. 413).

Por lo tanto, en la cultura de los coaseños una práctica sexual es considerada como parte de una relación sexual válida y no un delito. Así, las prácticas sexuales son consentidas, solo hay que pasar la aprobación social o de los padres. Algunas de las prácticas sexuales en las que falta el consentimiento pueden ser fuertemente castigadas.

La práctica de estas costumbres de relación de pareja a temprana edad, se generaliza a lo largo de la ceja de la selva puneña llámese Limbani, Phara, Ituata, Ayapata, Usicayos y otros, lo que significa que un patrón cultural de relación sexual entre las parejas sería a los 15 años.

 

 

Por otro lado, se ha visitado la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad distrital de Coasa, y en cuyas actas del año 1990 se ha identificado 71 casos de madres menores de edad. Además, es necesario aclarar que algunas familias suelen registrar los nacimientos en otros Centros Poblados rurales, provincias aledañas o en la ciudad de Juliaca.

La investigación antropológica o peritaje antropológico ha permitido recoger testimonios de nueve informantes mujeres quienes han declarado sobre el inicio de las relaciones de pareja y los motivos por las que se casaron a temprana edad en la localidad de Coasa.

Por ejemplo, la joven Sebastiana Ramos Quelca declara lo siguiente:

"Actualmente tengo 17 años de edad, convivo desde hace 3 años con mi pareja, estudio actualmente el 3ro de secundaria. Me conocí con mi pareja cuando estaba estudiando en el primer año de secundaria. Él trabajaba en la mina; cuando se presentó el joven a mi papá, fue aceptado sin mayor dificultad, la respuesta que recibió es "… si se quieren, está bien, pueden hacer familia". Actualmente tengo un cuarto alquilado, convivo, mi pareja se va a trabajar a la mina y semanalmente o a veces mensualmente baja para estar a mi lado".

Una institución clave que se visitó fue el Centro de Salud de Coasa, allí se obtuvo información valiosa para poder corroborar las hipótesis de la investigación.

Una fuente secundaria oficial al que recurrió fue al Censo Nacional del 2007: XI de Población y VI de Vivienda. De ese material se recoge información respecto a la edad del primer hijo nacido vivo, y permite entender que los casos de relación de pareja en menores de edad son recurrentes.

 

 

Como se podrá ver según el INEI, Censo del año 2007, en el distrito de Coasa, 100 encuestadas respondieron que la edad del nacimiento del primer hijo vivo, fue entre 13 y 17 años, es decir siendo muy menores (13 años) y menores de edad, cuya representatividad porcentual es de 8.6%. Sin considerar que los nacimientos a los 18 años que representa un 12.04%. Esto indica que el 20.64% de madres, de acuerdo al censo 2007 INEI, se embarazaron siendo menores de edad.

IV. DISCUSION

Después de haber realizado el análisis sobre la participación de los antropólogos en una pericia antropológica cultural forense, se puede explicar que, las investigaciones antropológicas demuestran la existencia de factores socioculturales que propician las relaciones sexuales que no necesariamente pueden ser consideradas violaciones.

"La cultura condiciona las cualidades, características y funciones que corresponden a cada sexo, y el ser humano concreto dentro de una sociedad, los asimila a través de la socialización" (http://www.rtve.es/television/20090623/que-rienlas-mujeres-espana-1997/281854.shtml)

Precisamente en muchos de los casos algunos son juzgados ilegalmente sin haberse acabado bien un previo estudio o investigación de carácter antropológico, o como dice Héctor Castillo Ortiz (1995):

"Debemos destacar que los jueces de la administración formal de justicia no toman en cuenta los valores culturales y la cosmovisión de los litigantes" (p. 104).

Una de las razones por las que sucede este problema es porque no se aborda el tema bajo la perspectiva de una justicia pluralista, intercultural yconsuetudinaria. Tal es así que por esta principal causa es difícil la obtención de información para juzgar con objetividad y celeridad un caso de violación sexual.

Por lo tanto el rol de la Antropología Cultural Forense frente a los casos de violencia sexual en proceso judicial debe abordarse el problema bajo la perspectiva de una justicia pluralista, intercultural y consuetudinaria.

Esto significa pasar por un buen procedimiento de identificación antropológica de los hechos. Tener cuidado en la interpretación del comportamiento del acusado. También poner en claro la visión antropológica del derecho consuetudinario en los procesos de juzgamiento.

En la actualidad en la Región de Puno y particularmente en el Poder Judicial la pericia antropológica es una prueba admitida en procesos judiciales y como tal es ordenado con formalidades y las autoridades pertinentes, para lo cual el antropólogo tiene la obligación de cumplir el acto del juramento del perito, posterior a ello tiene que actuar con imparcialidad y responder en un plazo prudente, estipulado por el juez o fiscal según la urgencia del proceso.

"Otros relatos andinos y amazónicos muestran la creencia de que existen espíritus y monstruos codiciosos del sexo humano, que violarán a la mujer o seducirán hasta enfermar y disolver al hombre (chupándole la energía vital, disolviéndole los huesos que se supone se forman del semen). Así, el enano dela cascada viola a las jóvenes; la laguna con forma de doncella seduce al joven tragándoselo en su vagina. (Ayala, 2007).

El perito en antropología cultural forense debe explicar los métodos utilizados para estudiar el caso, asimismo debe declarar las ventajas en comparación con otros métodos o técnicas de investigación. Por ejemplo su investigación se realiza con menos herramientas tecnológicas, le basta una grabadora, una libreta para describir, identificar o analizar el objeto o hecho por estudiar. En ese sentido, se encuentra preparado para elaborar un informe con ventajas muy objetivas y explicaciones profundas sobre el comportamiento cultural del ser humano.

La pericia antropológica, también denominada etnográfica o cultural permite orientar técnicamente a la Justicia aportando conocimientos sobre la cultura de un grupo, su manera de pensar y costumbres, es decir el comportamiento cultural.

Las pericias antropológicas se presentan mediante informes y documentos o pruebas que describen el contexto donde se han presentados por diferentes casos de violación sexual u otros.

Asimismo señalar que el pueblo de Coasa, capital de distrito, tiene la característica de ser una población y a la vez es una comunidad campesina, con organización comunal activa, siendo ésta última de mayor arraigo en su representatividad y legitimidad para las familias, respecto a la organización distrital.

Los grupos sociales existentes en el pueblo de Coasa, se diferencian principalmente debido a las actividades económicas (minera, agrícola, ganadera y artesanal), sin embargo, los que se dedican a la actividad minera, tienen mayores condiciones económicas y concentran mayor poder y es la primera opción que eligen los jóvenes de estas poblaciones de ceja de selva.

Considerando los testimonios de las autoridades del sector de salud y educación, el inicio de las relaciones de pareja y consecuentemente las relaciones sexuales a pesar de no ser consentidas por sus padres, en la mayoría de los casos inician a los 13 años edad.

El pueblo de Coasa se caracteriza por tener muchas fiestas costumbristas y fiestas sociales (conforme se puede verificar en los testimonios), los mismos que se han convertido en factores que inciden en el inicio temprano de las relaciones de enamoramiento de los adolescentes (12. 13, 14 y 15 años).

Dada la alta incidencia de casos de madres adolescentes, el registro de matrimonios de menores de edad en la comunidad y los testimonios de madres menores de edad, se puede concluir que es una costumbre iniciar las relaciones de pareja a temprana edad.

De acuerdo a la información estadística consignada, los testimonios y la frecuencia de casos, podemos afirmar que la edad en que se considera normal tener hijos en las adolescentes es de 16 años.

Según los pobladores y autoridades del distrito de Coasa se afirma de manera unánime que el acusado era una persona intachable, honorable, respetuosa, participativo y colaborativo. Por otro lado, siempre ha presentado buena conducta conforme aparece en el registro de notas de conducta del colegio donde estudió.

V. CONCLUSIONES

El rol de la Antropología Cultural Forense frente a los casos de violencia sexual en proceso judicial es sumamente importante y preventivo, porque permite alcanzar anticipadamente información sobre los diferentes casos de violencia y que permita la práctica del juzgamiento más próximo a la objetividad.

Los procedimientos que se utilizan en la identificación antropológica de los hechos han permitido cumplir el objetivo principal del proyecto, que estaba orientado a conocer los procedimientos que realizan los antropólogos forenses en los casos de violencia sexual en proceso judicial.

La visión antropológica acerca del derecho consuetudinario en los procesos, el juzgamiento ha permitido ampliar los conocimientos sobre la teoría de la criminalística, desde la perspectiva de la antropología cultural forense, obviamente en los casos de las relaciones de pareja y las violaciones sexuales.

Por otro lado, de modo práctico, la investigación permitió determinar las ventajas que tiene la antropología cultural forense para poder contribuir en la administración de justicia del poder judicial o la fiscalía. También ha sido importante la investigación, porque permitió dejar precedente sobre la importancia de la antropología cultural forense en la contribución hacia la administración de los procesos judiciales que tiene que ver con casos de violación sexual.

Si se da mayor prioridad a las investigaciones antropológicas culturales forenses sobre las relaciones sexuales de la pareja, se minimizarán los sesgos en la administración de justicia en los casos de violencia sexual.

 

REFERENCIAS

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Recibido el 25/08/2014
Aprobado el 11/11/2014

 

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