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Revista del Cuerpo Médico Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo

versión impresa ISSN 2225-5109versión On-line ISSN 2227-4731

Rev. Cuerpo Med. HNAAA vol.16 no.1 Chiclayo ene./mar. 2023  Epub 27-Mar-2023

http://dx.doi.org/10.35434/rcmhnaaa.2023.161.1677 

Contribución Especial

Insuficientes políticas universitarias sobre integridad científica y su relación con la denegación de licenciamiento institucional

Insufficient university policies on scientific integrity and their relationship with the denial of institutional licensing

Agueda Muñoz-del-Carpio-Toia1  2  3  , Médico. Doctora en medicina. Profesor Universitario
http://orcid.org/0000-0003-0501-7314

Sergio G. Litewka4  , Médico. Profesor Universitario
http://orcid.org/0000-0002-4196-5998

Elizabeth Heitman5  , Profesor Universitario
http://orcid.org/0000-0002-4855-8551

1Universidad Católica de Santa María. Arequipa, Perú.

2Programa Fogarty FLACSO. Buenos Aires, Argentina.

3Instituto de Ética Clínica Francisco Vallés, Madrid, España.

4Instituto de Bioética y Políticas Sanitarias, Escuela de Medicina Miller, Universidad de Miami, Miami, Estados Unidos

5Programa de Ética en la Ciencia y la Medicina del Centro Médico, Universidad de Texas Southwestern, Dallas, Texas, Estados Unidos.

RESUMEN

El objetivo del estudio fue analizar la relación existente entre las políticas institucionales sobre integridad científica y la obtención de licenciamiento en universidades peruanas. Se trata de un estudio descriptivo de observación documental y análisis de la normativa peruana sobre evaluación de la calidad universitaria, licenciamiento de universidades, normativa de integridad científica y resoluciones de denegación de licencias de funcionamiento de universidades. Se encontró que, de las 48 universidades y 2 escuelas de postgrado que no demostraron en su evaluación el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad, bajo el Modelo de Licenciamiento Institucional, 32 universidades y 1 escuela de postgrado (66%) han sido observadas por presentar deficiencias en aspectos relacionados con políticas de integridad científica requisitas. El estudio concluye en que la política universitaria de integridad científica es un criterio importante para recibir el Licenciamiento Institucional en el sistema universitario peruano.

Palabras Clave: Políticas; integridad científica; universidades; licencia funcionamiento

ABSTRACT

The aim of this study was to analyze the relation between institutional policies on scientific integrity and licensing of Peruvian universities. It is a descriptive study analyzing Peruvian regulations on university quality assessment, university licensing (accreditation), scientific integrity regulations and the denial of university operating licenses. It was found that, of the 48 universities and 2 graduate schools that did not meet the Basic Quality Conditions under the Peruvian Institutional Licensing Model, 32 universities and 1 graduate school (66%) had deficiencies related to required scientific integrity policies. The study concludes that universities’ scientific integrity policies are an important criterion for receiving Institutional Licensing in the Peruvian university system.

Key words: Policies; scientific integrity; universities; operating license

Introducción

Las universidades son espacios dedicados a la generación de conocimiento científico-tecnológico y a la formación de profesionales, que deben cumplir con estándares de honestidad académica e integridad científica. Para lograr estos fines, es necesario “la adquisición de competencias y valores” y "el cumplimiento de normas institucionales” 1.

En el ámbito académico es común que las universidades sean evaluadas y comparadas entre sí, tanto a nivel internacional, como regional y nacional, mediante rankings reconocidos 2, entre los cuales se cuenta con: el Ranking de Scopus, QS World Universities Rankings, Academic Ranking of World Universities, Times Higher Education World Universities Rankings, Web of Science y Ranking de Shanghai. Estos toman en cuenta diversos indicadores tales como publicaciones per cápita, y su impacto de acuerdo a los H índex de sus investigadores, entre otras consideraciones. En el Perú se cuenta, además, con el “Ranking nacional de universidades según investigación,” desarrollado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) (2

Bajo el contexto de estos estándares, se evidencia que en el caso de América Latina existen diferencias en la producción científica, debido a varios factores. Entre ellos se identifica la baja inversión en investigación e innovación 3; acceso limitado a subvenciones; brechas en la disponibilidad de laboratorios, equipos y suministros para la investigación; salarios insuficientes de los investigadores; brechas en incentivos en la publicación científica; insuficiente soporte institucional 4 y heterogeneidad en la articulación entre universidad, sociedad y empresa. No obstante las diferencias, estas métricas o rankings son reconocidos en la región como herramientas que miden “la reputación, el prestigio y el posicionamiento de las universidades”3.

A pesar de estas dificultades, existe una constante exigencia a los miembros de las comunidades académicas de contar con publicaciones científicas, como una forma de aumentar la visibilidad de las universidades a las que pertenecen. Esta demanda de publicaciones pudiera afectar la integridad científica de los estudios que se llevan a cabo 5.

Las universidades han asumido estrategias para regular el comportamiento científico de los estudiantes y de los investigadores 1; sin embargo, no existe armonización en las estrategias preventivas y educativas, ni en el desarrollo de políticas institucionales de buena conducta científica, ni adherencia a las mismas, si las hubiera, entre las universidades.

En el Perú, se dieron diversos pasos para asegurar la calidad educativa, tales como: la promulgación de la Nueva Ley Universitaria Nº 30220 en el año 2014 6, organización del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad educativa (SINEACE), aprobación de la política de aseguramiento de la calidad de educación superior universitaria, designación a MINEDU como organismo encargado del desarrollo y conducción del sistema de aseguramiento de calidad universitaria y creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) 7.

La SUNEDU se ha encargado desde su origen a supervisar y otorgar el licenciamiento de funcionamiento institucional obligatorio a las universidades peruanas públicas y privadas, fiscalizando el grado de cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo superior universitario 7. En esta verificación se incluye el cumplimiento de estándares de calidad de la investigación universitaria 7.

Entre las condiciones respecto al indicador de investigación, se exige el cumplimiento de una proporción de investigadores que trabajen a tiempo completo, publicaciones de artículos en revistas indexadas, obtención de subvenciones en la investigación, formación de recursos humanos en investigación. En cuanto a nivel institucional, se requiere políticas de integridad científica claras y monitoreo de su cumplimiento 7.

A partir de este proceso de evaluación de la supervisión de la calidad en las universidades peruanas, se fiscalizó el servicio educativo 7) y para medir indicadores de investigación, se evaluaron el número de docentes investigadores con clasificación en el sistema de ciencia y tecnología a tiempo completo. También se mide la producción científica de aquellos con filiación institucional que hubiera sido publicada en revistas indexadas, el número de horas dedicadas a la investigación, y el cumplimiento de aspectos éticos e integridad científica, entre otras consideraciones.

Estos procesos de evaluación del cumplimiento de estándares de calidad se han utilizado para otorgar licenciamiento a universidades peruanas, pero también han llevado a la denegación de la licencia de funcionamiento de otras. Al momento no se conoce si dentro de las causas de esta negación, se encuentran las insuficientes políticas universitarias sobre integridad científica. Por ello, el presente estudio tiene como objetivo analizar la relación entre las políticas institucionales sobre integridad científica y la obtención de licenciamiento en universidades peruanas.

Análisis de políticas peruanas relacionadas a integridad científica y resoluciones de denegación de licencias de funcionamiento de universidades peruanas

Se realizó una investigación descriptiva de observación documental, en la que se analizaron las políticas peruanas relacionadas a integridad científica y resoluciones de denegación de licencias de funcionamiento de universidades peruanas, de fuentes oficiales como el Ministerio de Educación (MINEDU) 6,7, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) 8,9,10 y SUNEDU 7,11,12,13,14, correspondiente al periodo enero 2018 a agosto 2022.

Se consultó la base de datos de documentos legales de la SUNEDU; se revisaron todas las normas sobre evaluación de la calidad de universidades, las resoluciones de denegación de la licencia de funcionamiento de universidades peruanas, así como sus informes técnicos ampliatorios, en el periodo de octubre 2018 a agosto 2022 13.

Se recopilaron y analizaron las resoluciones de las 48 universidades y de las 2 escuelas de postgrado que no cumplieron con las condiciones básicas de calidad, bajo el modelo de licenciamiento institucional de la Nueva Ley Universitaria Peruana y se identificaron en dichas resoluciones de la SUNEDU, las causas relacionadas a ausencia o vacíos en las políticas de integridad científica 13.

Las variables estudiadas fueron: Tipo de universidades con licencia denegada según su gestión (públicas o privadas); tipo de escuelas de postgrado según su gestión (públicas o privadas); número de universidades y escuelas de postgrado con denegación de licenciamiento sin políticas de integridad científica (si incluye, no incluye); descripción de las políticas de integridad científica identificada en el informe técnico de licenciamiento e informe complementario (resultados de la evaluación de la Condición básica IV, referida a indicadores de investigación investigación).

Una vez identificados los documentos, estos fueron ordenados y sistematizados de acuerdo con su contenido. En el presente estudio, se han utilizado los informes de licenciamiento de las universidades que son de carácter público; estos no consignan datos personales o sensibles de las personas, cumpliéndose con el tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la SUNEDU.

Se analizó la normativa de la SUNEDU, encontrándose que, al 15 de agosto 2022, se había denegado el licenciamiento a 48 universidades y a 2 escuelas de posgrado. Estas instituciones no demostraron en su evaluación el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, bajo el Modelo de Licenciamiento Institucional 7,11,12,13. De éstas, 32 universidades y 1 escuela de postgrado tenían entre sus observaciones vacíos relacionados a políticas de integridad científica 13. Este grupo corresponde a un 66% de todos los casos denegados 13 (ver Tabla 1).

Tabla 1 Tipo de instituciones universitarias con licencia de funcionamiento denegada 

Instituciones Universitarias con Licencia Denegada n (50) %
Universidades públicas con licencia denegada 2 4%
Universidades privadas con licencia denegada 46 92%
Escuelas de Postgrado privadas con licencia denegada 2 4%
Total de casos de licencia denegada por motivos que incluyen aspectos de integridad científica 33 66%

Fuente: SUNEDU 13

Se analizaron cada una de las resoluciones finales de licenciamiento denegado e informes complementarios, identificándose si dentro de los criterios para no otorgar el Licenciamiento Institucional, se evaluó la presencia y cumplimiento de políticas de integridad científica de dichas universidades (ver Tabla 2).

Tabla 2 Descripción de la falta o insuficiencia de políticas de integridad científica según SUNEDU en universidades peruanas y escuela de postgrado, con licencias de funcionamiento denegadas 

N. Universidad y Escuelas de Postgrado con licencias denegadas Tipo de Gestión Inclusión de causa de Cierre de la Universidad relacionada a la investigaciónintegridad científica Resolución o informe técnico
1 Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote (Uladech) Privada ¨La Universidad no demostró la realización de actividades de seguimiento para ninguno de sus proyectos pese a estar establecido en su normativa, ni garantizó la integridad científica de los proyectos establecidos en su política de investigación” (13). Resolución del Consejo Directivo N° 017-2021-SUNEDU/CD (13).
2 Universidad Peruana del Centro Privada “No hay evidencias de la aplicación de mecanismos de control y sanciones en temas de plagio en los diferentes documentos normativos de la Universidad” (13). Resolución del Consejo Directivo N° 065-2020-SUNEDU/CD (13).
3 Universidad Científica del Perú (UCP) Iquitos Privada “En relación con la investigación, la Universidad no evidenció contar en su normativa con medidas para asegurar la observancia de la protección de la integridad científica y desincentivar las malas conductas científicas. Ello pues el “Código de Ética para la Investigación” no tipifica faltas ni sanciones para casos de mala conducta científica distinta al plagio” (13). Resolución del Consejo Directivo N° 066-2020-SUNEDU/CD (13).
4 Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez Privada “…no acreditó contar con mecanismos efectivos de adjudicación, seguimiento y monitoreo de los proyectos de investigación que aseguren la integridad científica de sus proyectos…” (13). Resolución Del Consejo Directivo N O 034-2020-SUNEDU/CD (13).
5 Universidad Autónoma San Francisco Privada “el Comité de Ética no ha demostrado cumplir con las funciones asignadas en el Código de Ética y no ha evidenciado que salvaguarde la integridad científica de los proyectos de investigación aprobados desde el proceso de licenciamiento de la Universidad; no se garantiza la aplicación de las políticas de propiedad intelectual en la Universidad...” (13). Resolución Del Consejo Directivo N O 029-2020-SUNEDU/CD (13).
6 Universidad Politécnica Amazónica Privada “…el Comité de Ética no ha demostrado cumplir con las funciones asignadas en el Código de Ética ni ha evidenciado que salvaguarde la integridad científica de los proyectos de investigación, así mismo no se garantiza la aplicación de políticas de propiedad intelectual..” (13). Resolución Del Consejo Directivo N O 007-2020-SUNEDU/CD (13).
7 Universidad Interamericana para el Desarrollo Privada “Se verificó que la normativa vigente de la Universidad no delimita el órgano sancionador, ni la tipificación de faltas y tipo de sanciones ante conductas no éticas en investigación, ni establece procedimientos ni delimitan responsables ante casos de plagio, por lo que no se podría garantizar que los proyectos de investigación en ejecución cuenten con procedimientos que prevengan la comisión de actos contrarios a la integridad científica...” (13). Resolución Del Consejo Directivo N O 163-2019-SUNEDU/CD (13).
8 Universidad San Pedro Privada La Universidad “…no cuenta con los procedimientos específicos regulados que permitan garantizar la integridad científica de su producción académica…” (13). Resolución Del Consejo Directivo N O 156-2019-SUNEDU/CD (13).
9 Universidad Seminario Bíblico Andino Privada “…la universidad no demostró coherencia entre sus normas e incumple las mismas. …A su vez, no establece el resguardo de integridad de las personas y el cuidado al medio ambiente y la biodiversidad, ni evidencia contar con un órgano en funciones que vele por el resguardo de la integridad científica...” (13). Resolución 154-2019 SUNEDU/CD (13).
10 Escuela Internacional de Posgrado S.A.C. Privada “…la Escuela de Posgrado no cuenta con mecanismos explícitos para sancionar conductas antiéticas y contra la propiedad intelectual durante la investigación…” (13). Resolución 147-2019 SUNEDU/CD (13).
11 Universidad Nacional Ciro Alegría Nacional “Del análisis realizado, se observó que la universidad no evidenció contar con un órgano que asegure la integridad científica de las investigaciones y el respeto de la propiedad intelectual…” (13). Informe técnico de Licenciamiento NO 28-2020 SUNEDU/02-12. (13).
12 Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Nacional La universidad, “no define un ente competente para imponer sanciones contra la propiedad intelectual incluyendo el plagio” (13). Informe técnico de Licenciamiento NO 015-2020 SUNEDU/0212 (13).
13 Universidad José Carlos Mariátegui Privada “No se evidencia que se garantice la integridad científica de sus proyectos de investigación aprobados en el año 2019 como parte de sus fondo concursables” (13). Informe técnico de Licenciamiento NO 020-2020 SUNEDU/02-12 (13).
14 Universidad Autónoma San Francisco Privada Sobre plagio parcial o total de un proyecto de investigación, tesis, otro, pese a tener un reglamento anti plagio “No establece claramente el órgano encargado de definir sanciones” (18). Informe técnico de Licenciamiento NO 012-2020 SUNEDU/02-12 (13).
15 Universidad Latinoamericana CIMA Privada La Universidad “No demostró contar con mecanismos de seguimiento y monitoreo que aseguren la integridad académica de sus proyectos, así como tampoco lograr los productos esperados” (13). Informe técnico de Licenciamiento NO 003-2020 SUNEDU/02-12 (13).
16 Universidad Privada de Trujillo Privada Sobre políticas anti plagio: “Los procedimientos anti plagio, no han sido aplicados de manera oportuna sobre los proyectos de investigación” (13). Informe técnico de Licenciamiento NO 002-2020 SUNEDU/02-12 (13).
17 Universidad Privada Líder Peruana Privada Sobre políticas anti plagio: “No se garantiza la aplicación de los mecanismos y procedimientos anti plagio” (13). Informe técnico de Licenciamiento NO 001-2020 SUNEDU/02-12 (13).
18 Universidad Alas Peruanas Privada Se evidenció que la universidad “no asegura que los proyectos de investigación aprobados se implementen respetando los principios, deberes y responsabilidades éticas..” (13). Resolución Del Consejo Directivo NO 172-2019-SUNEDU/CD (13).
19 Universidad Privada Leonardo Da Vinci Privada “No evidenció la aplicación de procedimientos que resguarden la integridad científica en la investigación” (13). Resolución Del Consejo Directivo NO 164-2019-SUNEDU/CD (13).
20 Universidad Peruana de Ciencias e Informática Privada La Universidad “no presentó un documento normativo donde se establezca qué procedimientos seguir para distinguir cuándo una similitud constituye un caso de plagio y que sanciones corresponderían según el caso” (13). Resolución Del Consejo Directivo NO 162-2019-SUNEDU/CD (13).
21 Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración Privada La Universidad “no cuenta con un Comité de ética para la investigación, que asegure la observancia de su normativa, respecto a la integridad científica” (13). Resolución Del Consejo Directivo NO 157-2019-SUNEDU/CD (13).
22 Universidad Privada Autónoma del Sur Privada “No se especifican las sanciones correspondientes en caso de detección de mala conducta científica. Así mismo, no se evidencian prácticas que disminuyan el riesgo de mala conducta científica respecto al plagio” (13). Resolución Del Consejo Directivo NO 145-2019-SUNEDU/CD (13).
23 Universidad Peruana Austral del Cusco Privada La Universidad no cuenta con “instrumentos normativos que regulen aspectos vinculados a la integridad científica para el desarrollo de la investigación..” (13). Resolución Del Consejo Directivo NO 143-2019-SUNEDU/CD (13).
24 Universidad Peruana de Oriente Privada La Universidad “no cuenta con procedimientos para asegurar la integridad científica de las investigaciones” (13). Informe técnico de Licenciamiento NO 032-2019 SUNEDU/02-12 (13).
25 Universidad de Ayacucho Federico Froebel Privada La Universidad “no evidencia tener claridad sobre qué supone el plagio” (13). Informe técnico de Licenciamiento NO 028-2019 SUNEDU/02-12 (13).
26 Universidad San Andrés Privada “No especifica cuáles son los mecanismos o procedimientos mediante los cuales la universidad previene y/o sanciona conductas que vulneren la integridad científica y la integridad de las personas en las investigaciones que realizan” (13). Informe técnico de Licenciamiento NO 020-2019 SUNEDU/02-12. (13).
27 Universidad Privada Arzobispo Loayza Privada La Universidad “no ha logrado mostrar evidencias de contar con un proyecto institucional de investigación claro y definido, que garantice la producción de conocimiento con integridad científica, alineada a su propia normativa” (13). Resolución Del Consejo Directivo NO 080-2019-SUNEDU/CD (13).
28 Universidad Privada Telesup Privada “No existe claridad sobre la instancia responsable de imponer sanciones ante posibles casos de plagio” (13). Informe técnico de Licenciamiento NO 013-2019 SUNEDU/02-12 (13).
29 Universidad Privada Sergio Bernales Privada La Universidad, no cuenta con políticas de resguardo a la integridad científica, vinculadas a las líneas de investigación que se desarrollan y a la oferta académica de la universidad” (13). Informe técnico de Licenciamiento NO 008-2019 SUNEDU/02-12 (13).
30 Universidad Peruana Simón Bolívar Privada La Universidad “si bien tiene un Código de ética, este no cuenta con procedimientos sancionadores para conductas antiéticas en la investigación distintas al plagio…” (13). Informe técnico de Licenciamiento NO 004-2019 SUNEDU /02-12 (13).
31 Universidad Marítima del Perú Privada La Universidad cuenta con un Código de ética para la investigación, que incluye “medidas preventivas y correctivas en caso de plagio; sin embargo, no establece las sanciones aplicables y no se señala expresamente qué órgano es el responsable de evaluar la existencia del plagio” (13). Informe técnico de Licenciamiento NO 004-2019 SUNEDU/CD (13).
32 Universidad Peruana de Integración Global S.A.C Privada “…la Universidad no evidencia contar con normativa y personal que vele por la integridad científica de la investigación que realiza” (13). Informe técnico de Licenciamiento NO 146-2018 SUNEDU/CD (13).
33 Universidad Peruana de Arte Orval S.A.C. Privada “..la inexistencia de un procedimiento sobre el funcionamiento del Comité y de un responsable de velar por la integridad científica, evidencia una falta de seguridad para que se cumpla lo dispuesto en el código de ética” (13). Informe técnico de Licenciamiento NO 141-2018 SUNEDU/CD (13).

Fuente: SUNEDU13.

Los hallazgos del estudio mostraron que, de 48 universidades con licencia denegada de funcionamiento, 32 no contaban con políticas de integridad científica, o bien estas eran inconsistentes, pese a que, el país cuenta con políticas nacionales que incluyen aspectos de integridad científica.

Sobre las políticas relacionadas a la integridad científica, el Perú cuenta con diversos avances. La Nueva Ley Universitaria 30220, que data del año 2014, contempló el tema de derechos de autor y las patentes 6, posteriormente el CONCYTEC en el año 2019, publicó la primera norma peruana específica sobre integridad científica, con la finalidad, de promover las buenas prácticas e integridad científica durante la investigación, estableciendo además infracciones y sanciones ante una mala conducta científica 9.

Así mismo, el CONCYTEC publicó en el año 2021 el Reglamento de Clasificación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (-RENACYT), incluyendo como obligaciones de los investigadores, la honestidad intelectual y la integridad científica 10.

Recientemente, en agosto del año 2022, la SUNEDU modificó el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos (- RENATI), normando por primera vez el proceso a seguir frente a una “presunta evidencia de falta a la integridad académica en los trabajos para optar un grado o título” 14 y que incluye la figura de los Comités de Integridad científica.

En tanto algunas han cumplido con estos requerimentos de manera específica y cuentan con políticas y códigos de integridad científica, otras han preferido adherirse al Codigo Nacional de Integridad científica del CONCYTEC 9) y solamente cuentan con códigos de ética de investigación y comités de ética de investigación, lo que, en la práctica, crea una confusion entre las funciones que deben cumplir los comites de etica, entendidas como tales, el velar porque la metodologia empleada en los estudios esté en consonancia con el marco etico y moral ya determinado por las multiples convenciones internacionales y la lay peruana y el de la integridad cientifica, esto es, que los hallazgos de la investigacion y la posterior publicacion de los mismos “ adhieran a los estandares profesionales delineados por las organizaciones profesionales, las instituciones que llevan a cabo investigaciones cientificas, y cuando esto sea relevante, los gobiernos y el público” 15.

El código nacional considera mala conducta científica la falsificación de datos, la destrucción de experimentos, la fabricación de datos y el plagio 9. Al respecto, otros códigos de integridad científica incluyen como faltas graves la fabricación de datos o casos, la falsificación deliberada de datos, el plagio, conflictos de interés 16,17, etc., siendo menos común la destrucción de experimentos con malas intenciones.

El Código Europeo para la Integridad en la Investigación de ALLEA (All European Academies), por sus siglas en inglés, considera como conductas indebidas graves “la invención, la falsificación o el plagio en todos los procesos de la investigación”, más las autorías indebidas o falta de reconocimiento de las mismas, la retención de resultados, el sesgo introducido por conflicto de interés financiero, y acusaciones arbitrarias e injustificadas de mala conducta científica 17.

Los hallazgos del estudio complementan los resultados obtenidos por Casimiro Urcos y equipo, quienes, en el año 2020, investigaron las percepciones de los profesores de universidades peruanas respecto a la conducta responsable en investigación, concluyendo en la percepción que algunas universidades no mostraron un interés efectivo para fomentar la conducta responsable en investigación 18, como ocurre en otros contextos a nivel internacional 19.

Ultimamente, SUNEDU modificó el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos (RENATI)14, incluyendo entre otras recomendaciones para las universidades peruanas, nombrar un comité de integridad académica para evaluar la investigación, con la participación de miembros internos independientes con experiencia en integridad científica y abre además la posibilidad de incluir a especialistas externos en el tema, para aportar en la deliberación de casos de presuntas faltas a la integridad académica 14.

Los resultados del presente estudio llaman a la reflexión sobre el rol que deben asumir las universidades para sostener políticas de integridad científica, como parte sus responsabilidades institucionales 20, estas políticas deben incluir estrategias de promoción y prevención, pero también de identificación y sanción de las malas prácticas 20.

Para asegurar que sean efectivas las políticas de integridad científica, estas deben estar sostenidas en base a programas de capacitación continua con equidad en su acceso, así como por reglas sólidas y claras para un trabajo transparente 21 que garantice una cultura sostenida de buena conducta científica.

Por último, es necesario que las brechas en las políticas, códigos, mecanismos y procedimientos relacionados a la integridad científica en las universidades e instituciones que ejecutan y financian la investigación se resuelvan 19,22 y harmonicen 23.

Conclusiones

En el Perú, las políticas nacionales del sistema educativo universitario, así como del CONCYTEC, reconocen la importancia de la integridad científica en la investigación, tomando en consideración que, el licenciamiento institucional se desarrolla para escuelas de posgrado y de pre-grado y escuelas de medicina humana.

El incumplimiento de indicadores relacionados a políticas de integridad científica se considera como una de las causas para el cierre definitivo de toda una universidad, ya que éstas deben ofrecer dentro de sus servicios mecanismos de control, seguimiento y sanción ante la observancia de mala conducta científica, a fin de asegurar investigaciones de calidad con integridad científica.

Luego de analizar las resoluciones de cese de las universidades peruanas, es necesario que se logren políticas universitarias que diferencien las funciones de los comités de ética de investigación, de las funciones de los comités de integridad científica, así mismo que se redacten con claridad códigos de ética de investigación diferenciados de los códigos de integridad científica. Las políticas institucionales deberían incluir temas de educación y prevención de la mala conducta científica en sus diferentes modalidades.

Queda como tarea por lo tanto, que todas las universidades y escuelas de postgrado, públicas y privadas, implementen sus comités de integridad científica con profesionales de experiencia demostrada en este campo y den el apoyo necesario para un trabajo sostenido.

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Financiamiento: Este artículo es parte del Grant # ORI 1 ORIIR200064-01-00 “Proyecto Inventario y Análisis de Políticas sobre Integridad Científica en America Latina”, del Instituto de Bioética de la Universidad de Miami, financiado por la Oficina de Integridad Científica del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos de América.

Recibido: 16 de Septiembre de 2022; Aprobado: 26 de Marzo de 2023

Correspondencia: Agueda-Muñoz del Carpio-Toia https://orcid.org/0000-0003-0501-7314 Vicerrectorado de Investigación. Escuela de Postgrado Universidad Católica de Santa María ArequipaPerú Email: amunozde@ucsm.edu.pe

Conflictos de interés: Los autores declaran no tener conflictos de interés. El protocolo fue revisado y aprobado por el Comité de Etica de Investigacion (IRB) de la Universidad de Miami, disposición 20201297.

Contribución de los autores: Conceptualización del proyecto SGL, EH; diseño del estudio SGL, EH, AMCT; recolección, análisis e interpretación de datos SGL, EH, AMCT. Levantamiento de observaciones AMCT. Todos los autores participaron en la redacción, revisión y aprobación de la versión final.

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