SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.27 número1Valoración económica del servicio ambiental hídrico del Santuario Nacional de Calipuy. Santiago de Chuco, La Libertad - Perú índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

Compartir


Arnaldoa

versión impresa ISSN 1815-8242versión On-line ISSN 2413-3299

Arnaldoa vol.27 no.1 Trujillo ene./abr 2020

http://dx.doi.org/10.22497/arnaldoa.271.27122 

Articulo original

La atipicidad legal medioambiental y el daño a los recursos naturales: El caso de los incendios forestales ocurridos en Chachapoyas y Luya, Perú

The legal environmental atypicality and damage to natural resources. The case of forest fires in Chachapoyas and Luya, Peru

Héctor Miguel Manríquez Zapata1  * 

Jesús Rascón1 

1 Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, Chachapoyas, Perú.

Resumen

El objetivo del presente estudio fue analizar la atipicidad legal medioambiental en la determinación del delito en los incendios forestales ocurridos en Chachapoyas y Luya, Perú, pese al daño que causan en los recursos naturales. El estudio fue a nivel descriptivo, con un enfoque cuantitativo, corte transversal y retrospectivo, a partir de 24 expedientes fiscales sobre los casos de incendios entre el 2016 y 2019. Se observa que el 79,2 % de incendios forestales ocurrieron en la provincia de Chachapoyas y el 20,8 % en la provincia de Luya, en dichos incendios se afectaron una variedad de especies de fauna entre aves, mamíferos, anfibios y variedades de insectos. Respecto a la flora afectada fueron especies como "pino" (Pinus patula Schltdl. & Cham.), "eucalipto" (Eucalyptus globulus Labill.), "aliso" (Alnus acuminata Kunth), "huarango" (Prosopis pallida (Humb. & Bonpl. ex Willd.) Kunth), "morocho" (Myrsine oligophylla Zahlbr), "cedro" (Cedrela odorata L.), "ishpingo" (Amburana cearensis (Allemão) A. C. Sm.), "lucmito" (Hyeronima andina Pax & K. Hoffm) y "tara" (Caesalpinia spinosa (Molina) Kuntze) entre otros, en cuanto a otros recursos naturales se afectaron hábitat natural de especies, ojos y fuentes de agua, entre otros. El total de casos (100%) de conductas delictivas que ocasionaron los incendios forestales fueron considerados como atípicos por parte de la Fiscalía Especializada Medio Ambiental, no caracterizándose como delito. En conclusión, las causales de archivamiento de caso por atipicidad fueron porque el área afectada en el incendio forestal no se ajustaba al concepto de bosque según normatividad técnica y legal; por tanto, no podía ser tipificado como delito ambiental, pese a los numerosos recursos naturales que se afectaron entre fauna, flora y otros.

Palabras clave: Legislación ambiental; atipicidad legal; incendios forestales.

Abstract

The objective of this study was to analyze the environmental legal atypicality in determining the crime in forest fires that occurred in Chachapoyas and Luya, Peru, despite the damage they cause to natural resources. The study was descriptive, with a quantitative, cross-sectional and retrospective approach, based on 24 tax files on fire cases between 2016 and 2019. It is observed that 79.2% of forest fires occurred in the province of Chachapoyas and 20.8% in the province of Luya, in these fires a variety of fauna species among birds, mammals, amphibians and varieties of insects were affected. Regarding the affected flora were species such as "pine" (Pinus patula Schltdl. & Cham.), "eucalyptus" (Eucalyptus globulus Labill.), "alder" (Alnus acuminata Kunth), "huarango" (Prosopis pallida (Humb. & Bonpl. Ex Willd.) Kunth), "morocho" (Myrsine oligophylla Zahlbr), "cedro" (Cedrela odorata L.), "ishpingo" (Amburana cearensis (Allemão) AC Sm.), "lucmito" (Hieronima andina Pax & K. Hoffm) and "tara" (Caesalpinia spinosa (Molina) Kuntze) among others As for other natural resources, the natural habitat of species, eyes and water sources, among others, were affected. The total number of cases (100%) of criminal conduct caused by forest fires were considered as atypical by the Environmental Special Prosecutor’s Office, not being characterized as a crime. In conclusion, the grounds for filing the case due to atypicality were because the area affected by the forest fire did not conform to the concept of forest according to technical and legal regulations; therefore, it could not be classified as an environmental crime, despite the numerous natural resources that were affected among fauna, flora and others.

Keywords: Environmental legislation; legal atypicality; forest fires

INTRODUCCIÓN

Actualmente, el mundo y en especial el Perú, sufre grandes problemas ambientales como el cambio climático, la deforestación, la extinción de bosques, la destrucción de la capa de ozono, el mal manejo de residuos sólidos o la depredación de flora, fauna y recursos genéticos, entre otros. Todo ello relacionado con la contaminación del suelo, aire y agua, afectando en la colectividad sin distinción alguna. Dentro de este panorama, el Derecho Penal juega un rol trascendental en la defensa del bien jurídico del medio ambiente. En ese sentido, el papel que desempeñan los fiscales especializados en materia ambiental es fundamental para investigar y acusar a los imputados, con elementos de convicción suficientes para que el Juez resuelva sancionar a los responsables por sus conductas antijurídicas (Torres, 2010).

En Perú, los incendios forestales, afectan a más de tres mil familias campesinas y nativas. Anualmente, son más de 50 mil hectáreas las arrasadas por el fuego. Los incendios afectan a la flora y fauna de forma adversa. En los incendios perecen venados, osos, jaguares, gatos monteses, serpientes, cuyes silvestres, ratones, aves e insectos. Se queman huevos de aves y de reptiles, semillas, huevos y pupas de insectos. Y se destruyen hábitats y la diversidad de las comunidades (Gil, 2014).

El Derecho Penal no puede estar ajeno a lo que hoy en día cobra mayor relevancia que es la protección del "medio ambiente", bien jurídico protegido por esta rama del Derecho. Asimismo, a pesar de las posibles deficiencias, vacíos o complejidades que puedan presentar los tipos penales del Título XIII del libro segundo del Código Penal, denominados Delitos Ambientales. Conviene exaltar la intención del legislador para tipificar algunas conductas que atentan contra este bien jurídico, pues el medio ambiente y sus componentes están siendo tutelados ante posibles amenazas o riesgos creados por la actividad humana que puedan alterarla o dañarla (Torres, 2010).

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Defensa Civil del 2017, entre el 2012 y el 2016 se registraron 587 incendios forestales en el Perú que afectaron a 93365,8 hectáreas de cobertura natural, 94239,9 hectáreas de cobertura vegetal y 5540,8 hectáreas de cultivos agrícolas (INDECI, 2019).

Un monitoreo realizado en el año 2019 por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), identificó 21 incendios forestales localizados principalmente en la zona centro y sur del Perú. Estos han afectado los ecosistemas silvestres de pajonal andino y matorral arbustivo. Según los reportes, en solo un día de agosto de 2019, se habían alertado incendios forestales en los departamentos de Cusco (4), Apurímac (2), Puno (4), Áncash (2), Amazonas (2), Huancavelica (2), La Libertad (2) y Ayacucho (3) (SERFOR, 2019).

Los incendios forestales son un problema inconmensurable, debido a las múltiples vertientes en que se manifiestan sus consecuencias y tienen efectos devastadores en la naturaleza (Rodríguez, 2017). La vida vegetal, animal y humana se transforma y tienen que pasar cientos de años para que el bosque recupere su forma primigenia (INDECI, 2019).

En razón a la problemática descrita, es importante mencionar que entre los expertos existe el debate sobre la conveniencia y/o necesidad de tipificar delitos medioambientales. Por un lado, los que están a favor de castigar penalmente las contaminaciones que han causado grave daño al ambiente.

Y por otro lado, los que se han manifestado en contra o más escépticos sobre la necesidad de un derecho penal ambiental, considerando que la creación de nuevos tipos penales sólo es admisible en cuanto se trate de un bien jurídico susceptible de protección penal (LYD, 2019).

Una de las acciones que no se encuentra tipificada claramente como delito, es la quema de bosques o formaciones boscosas, que son prácticas tradicionales utilizadas para habilitar tierras para agricultura o ganadería y para recuperar la productividad de pastizales existentes, sin contar con la autorización para ello. Lo previsto por el artículo 310 del Código Penal no es suficiente para proteger de manera eficaz el derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado o para procurar que el agente responsable de la acción repare o remedie el daño generado. Esta ineficacia normativa representa un problema jurídico (Bellido, 2017).

El objetivo del presente estudio fue analizar la atipicidad legal medioambiental en la determinación del delito en los incendios forestales de Chachapoyas y Luya, Perú, pese al daño que causan en los recursos naturales.

MATERIALES Y MÉTODOS

El estudio fue de enfoque cuantitativo y descriptivo porque se reconocieron características de las variables de estudio atipicidad legal medioambiental en los casos de incendios forestales y los daños causados en los recursos naturales.

Asimismo, el estudio fue del tipo retrospectivo porque los datos se tomaron de fuentes secundarias de carpetas fiscales de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Chachapoyas de los casos ya suscitados. Y transversal porque la variable de estudio fue medida en una sola ocasión.

La muestra estuvo conformada por 24 carpetas fiscales de los incendios forestales ocurridos en las provincias de Chachapoyas y Luya, Perú, entre los años 2016 y 2019. Los que se encuentran registrados, procesados y archivados. Se excluyeron expedientes de incendios recientes por estar en proceso de investigación preparatoria. Se siguió un muestreo no probabilístico por conveniencia, considerando criterios de inclusión y exclusión.

Para la recolección de datos se hizo uso de la técnica de revisión documentaria y el instrumento fue una ficha de recolección de datos elaborada por el investigador, donde se consignó los datos referidos al lugar del incendio, fauna afectada, flora afectada y las disposiciones fiscales de archivamiento de los casos revisados. Para complementar la

información, se revisaron datos de la ARA (Autoridad Regional Ambiental) de Amazonas, Perú. Para determinar la validez de los nombres científicos de las especies de flora, se recurrió a la base de datos TROPICOS del Missouri Botanical Garden (http://www.tropicos.org). Mientras que, para las especies de fauna, se recurrió a la base de datos INTEGRATED TAXONOMIC INFORMATION SYSTEM del Smithsonian Institution (https://www.itis.gov/).

Se obtuvieron los permisos en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Chachapoyas, para el acceso a las carpetas, guardando durante todo el proceso los criterios éticos de confidencialidad de la información, que fue procesada con el programa estadístico SPSS versión 20 y la hoja de cálculo Excel 2013. Se utilizó el análisis estadístico descriptivo mediante frecuencias absolutas y relativas.

RESULTADOS

En la Figura 1 se observa que del 100 % (24) de incendios forestales, el 16,7 % ocurrieron en el distrito de Chachapoyas, y un porcentaje igual en el distrito de La Jalca. En cuanto a los incendios ocurridos en Luya, el 8,3 % ocurrió en Camporredondo y el 4,2 % en Ocumal, mismo Luya, y Pisuquia.

Figura 1 Localidades de ocurrencia de los incendios forestales entre los años 2016 al 2019 de acuerdo a la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Chachapoyas, Amazonas. 

En la Tabla 1 se observa las principales especies de la fauna (aves, mamíferos, anfibios e insectos) que se vio afectada por los incendios forestales ocurridos en la provincia de Chachapoyas y Luya.

Tabla 1 Reporte de daños causados en la fauna por los incendios forestales ocurridos en Chachapoyas y Luya, Amazonas, Perú, entre los años 2016 al 2019 

En la Tabla 2 se observan las principales especies de la flora afectadas por los incendios forestales ocurridos en las provincias de Chachapoyas y Luya.

Tabla 2 Reporte de daños causados en la flora por incendios forestales ocurridos en Chachapoyas y Luya, Amazonas, Perú, entre los años 2016 al 2019. 

En la Tabla 3 se observan los datos sobre otros recursos naturales afectados en los incendios forestales ocurridos en las provincias de Chachapoyas y Luya, Amazonas, que afectaron mayormente el hábitat natural de especies de flora y fauna.

Tabla 3 Reporte de daños en otros recursos naturales por los incendios forestales en Chachapoyas y Luya, Amazonas, entre los años 2016 al 2019. 

En la Figura 2 se observa que el 100% de conductas delictivas que ocasionaron los incendios forestales fueron considerados como atípicos por parte de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, no caracterizándose como delito. Por tanto, los responsables o denunciados no tuvieron ningún tipo de sanción penal.

Figura 2 Tipificación de la conducta delictiva de los responsables de los incendios forestales ocurridos en Chachapoyas y Luya. 

En Figura 3 se puede observar que las causales de archivamiento por atipicidad, en el 100% de carpetas fiscales, fueron porque el área afectada no se ajustaba al concepto de bosque según normatividad técnica y legal. Por tanto, no podía ser tipificado como delito ambiental, pese a los numerosos recursos naturales que se afectaron entre fauna, flora y otros. En el 100% de los casos revisados por la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental se observó que el área afectada fue de propiedad privada o propiedad comunal, en un 15% existían árboles mayores a 2 o 5 metros según la especie que había; asimismo, se afectó un área mayor a 0,05 ha en un 70% y la cobertura de copa fue menor al 10 % en la mayoría de casos de incendio.

Figura 3 Causales de archivamiento por atipicidad de denuncias de incendios forestales según la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Chachapoyas, según los criterios para la definición de bosque en Perú, para fines técnicos y legales 

En la Figura 4se observa las disposiciones de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Chachapoyas, en el 100% de casos califico como no delito, por ello dispuso su archivo definitivo, indicándose medidas preventivas a los responsables de los incendios, solamente exhortándoles a que se abstengan de realizar actos depredatorios o destructivos como quema de árboles, arbustos y pastos naturales.

Figura 4 Disposiciones fiscales recaídas en las carpetas de incendios forestales en Chachapoyas y Luya, Amazonas. 

DISCUSIÓN

En la presente investigación se pudo observar que se dieron daños considerables en la flora, fauna y otros recursos naturales, en los incendios forestales ocurridos en las provincias de Chachapoyas y Luya, Amazonas, Perú. Sin embargo, la conducta y hechos de los responsables de dichos incendios no fue tipificada como delito ambiental puesto que las áreas afectadas no se ajustaban a los criterios de definición de bosque considerada por los entes técnicos y legales, por tanto era legalmente atípico. En ese sentido, los casos de estas denuncias fueron archivados definitivamente, solamente con una exhortación de que no se vuelva a dañar el medio ambiente, asimismo una copia del expediente fue derivada a la Fiscalía Penal Corporativa para su evaluación como delito común. Frente a esta situación, surge la preocupación por ciertos vacíos legales que generan la atipicidad legal medioambiental y permiten un daño considerable al medio ambiente.

Si bien es cierto que el Código Penal contempla la figura de los delitos ambientales en su Título XIII, cuenta con cuatro capítulos, siendo de interés el segundo capítulo que abarca los “delitos contra los recursos naturales”. Se tiene una especial protección penal a las especies de flora y fauna silvestre o especímenes forestales maderables, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones. Asimismo, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 29763, considera como una infracción muy grave causar y/o provocar incendios forestales y sanciona este delito con multas de 10 a 5000 unidades impositivas tributarias (UIT). Además, este hecho constituye un delito ambiental conforme al artículo 310 del Código Penal que sanciona con pena privativa de libertad no menor de 4 años ni mayor de 6 años. Sin embargo, esta no estaría aplicándose a propiedad privada o comunal, además no especificaría la protección de especies en áreas no tipificadas como bosques.

Al respecto, se revisaron diferentes estudios que evidencian problemática similar en el contexto nacional e internacional, como los de Bellido (2017) en Cusco, LYD (2019) en Chile, Cevallos (2016) en Ecuador, Salom (2018), Rodríguez (2017) en España, Vallecillo (2016) en Costa Rica y Hip (2019) en Chile. Bellido (2017), en su estudio realizado en Cusco, afirma que en el caso de incendios forestales o de bosques, los fiscales no pueden proceder a formalizar la investigación preparatoria a razón que consideran declarar el archivamiento de los casos en los cuales la conducta del agente fue culposa y no se llega a comprobar la existencia de dolo por parte del sujeto activo del delito. La situación antes descrita ocurre actualmente en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Cusco. Además, del resultado de las encuestas, entrevistas y el análisis documental se llegó a determinar que existe una alta incidencia de incendios forestales, y que estos incendios quedan en gran medida impunes considerando que la ley penal peruana no contempla el delito de quema de bosques culposa. La repercusión de la atipicidad de la quema de bosques en la política de protección del medio ambiente es negativa porque crea en la comunidad un clima de inseguridad. Existe la necesidad de incorporar al Código Penal un tipo que sancione de manera específica el delito de quema de bosques o formaciones boscosas.

Similar situación se evidencia en un estudio realizado por LYD (2019) en Chile, quienes encontraron que la actual legislación tanto administrativa como penal, se ha mostrado insuficiente como mecanismo disuasivo y punitivo para proteger y castigar los daños al medio ambiente, específicamente el caso de los incendios forestales. No existe suficiente evidencia respecto a la efectividad de un Derecho Penal sancionatorio en materia ambiental; por ello debe avanzarse en la tipificación de estos delitos. Sin embargo, el hecho que se tipifiquen delitos ambientales no asegura necesariamente la debida protección ni reparación del medio ambiente.

En Ecuador, Cevallos (2016), encontró que los incendios forestales y de vegetación tienen una alta incidencia en el país, pues miles de hectáreas de territorio ecuatoriano han sido consumidas y devastadas. Una de las graves consecuencias que provocan los incendios forestales en contra del medio ambiente, es que ocasionan la extinción de las especies de flora y fauna que existen en las zonas que son afectadas. La normativa que integra el régimen punitivo previsto en el Código Orgánico Integral Penal, para sancionar a los responsables del delito de incendios forestales y de vegetación, no es suficiente para reprimir este tipo de ilícitos y para proteger de manera eficaz el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano.

Según Vallecillo (2009), un su estudio realizado en Costa Rica, señala que la mayoría de profesionales involucrados en el tema ambiental consideran que quizás la razón más fuerte para su desinterés por tipificar el delito de responsabilidad en la quema de bosques, es que la consideran una figura de difícil aplicación por diversas razones, entre las que sobresale el hecho que no existen elementos precisos de valoración que puedan aplicarse para fijar el daño y mucho menos para restaurarlos a su estado original.

La investigación realizada en España por Rodríguez (2017),concluye que la ubicación sistemática de los delitos de incendio dista mucho de ser acertada, puesto que bajo un mismo epígrafe se aglutinan delitos de naturaleza diversa.Asumiendo la dificultad de determinar un bien jurídico común que permita aglutinar estas formas delictivas bajo un mismo título, hubiese sido más acertado que los incendios forestales se encontrasen entre los delitos contra el medio ambiente,puesto que de su contenido se desprende que este elemento prevalece sobre otros tales como la propiedad, la integridad física e incluso la seguridad colectiva.

Hip (2019), en su estudio realizado en Chile, afirma que la legislación es más bien magra en cuanto al trasfondo de la protección del medio ambiente, limitándose a extender un delito genérico a un objeto particular, teniendo aquello como principal elemento diferenciador. Por otro lado, sin que sea necesariamente contradictorio con lo que se acaba de señalar, debiendo ser el incendio forestal un delito autónomo en relación al incendio “común”, por no compartir el mismo trasfondo ni los mismos bienes jurídicos protegidos (al menos, en parte), debe formar parte de un sistema de leyes penales destinadas a la protección del medio ambiente, entendido como un bien jurídico propio a un nivel macro, compuesto de varios subelementos, como los son, para este caso particular, las áreas silvestres y los bosques del país, incluyendo toda la biodiversidad animal y vegetal que se sustenta en estos ecosistemas.

Finalmente, en el estudio realizado en España por Salom (2018), se afirma que en lo que respecta al análisis de los elementos del tipo penal, los incendios forestales se hayan contemplados en el título de seguridad colectiva. Se dice que es un bien jurídico pluriofensivo por cuanto no solo afecta la seguridad sino además el medio ambiente, afectando la vegetación, la fauna, el suelo, el ciclo hidrológico, el clima, la vida e integridad física de las personas. El sujeto activo puede ser cualquier persona, la conducta consiste en incendiar, el objeto material está constituido por los montes o masas forestales. Como se puede ver, al parecer esta realidad de atipicidad del delito ambiental de quema de bosques o incendios forestales existe también en otros países y es una preocupación dado que muchos de estos eventos quedan impunes. Esta realidad obliga a reflexionar sobre si la legislación está adaptándose a la situación actual y si es un factor de protección para los recursos naturales.

Según Torres (2010), el Código Penal prevé los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, considerando al medio ambiente como un bien jurídico de carácter socio económico, ya que abarca todas las condiciones necesarias para el desarrollo de la persona en sus aspectos sociales y económicos. Su protección es un elemento fundamental para la existencia y supervivencia del mundo. Los controles sociales extra penales y una adecuada legislación administrativa al respecto, deberán operar junto a la normatividad penal.

Sin embargo, para LYD (2019), debe avanzarse en la materia legal tipificando el delito, asimismo debe velarse por la adecuada armonía entre el sistema penal y el administrativo sancionador, al mismo tiempo que la acción penal sea ejercida por la entidad técnica competente y con la debida justificación.

En tal sentido, Torres (2010), complementa que los delitos ambientales tipificados en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, son tipos penales en blanco porque remiten a las normas administrativas. Es decir, la conducta antijurídica del agente estará determinada por su incumplimiento en sede administrativa; por ello se requiere de un sistema normativo ambiental unificado, también son tipos penales de peligro ya que la conducta del agente puede causar un riesgo potencial al medio ambiente o causar el riesgo ambiental verificable.

Respecto a la tipicidad, Euseda (2007), señala que el estudio de los elementos que conforman el delito es el punto medular del estudio del derecho. Para poder desarrollar un estudio completo del mismo, es esencial conocer y saber el concepto de tipicidad, en virtud de que sin éste, el delito no existiría y por ende no sería posible el encuadramiento del mismo, ni saber que causas originaron que el sujeto actuara de forma antijurídica.

En ese entender Gil (2014), hace énfasis en que muchos países, han implementado en alguna medida, políticas, legislaciones y disposiciones de emergencia para controlar y combatir tanto los incendios de vegetación como la contaminación del aire, así como para minimizar sus consecuencias.

Ante esta realidad internacional y nacional de permanente archivamiento de denuncias por ser atípico la quema de bosques o formaciones boscosas en el ámbito internacional, la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) debe actualizar su definición de bosque: tierras que se extienden por más de 0,5 hectáreas dotadas de árboles de una altura superior a 5 metros y una cubierta de copas superior al 10% o de árboles capaces de alcanzar esta altura in situ. No incluye la tierra sometida a un uso predominantemente agrícola o urbano (FAO, 2005).

También en el Perú la normativa con rango de Ley, así como la administrativa, ha establecido las siguientes definiciones en el Reglamento para la Gestión Forestal N° 018-2015-MINAGRI, artículo 5° inciso 5.3, bosque: el ecosistema en que predominan especies arbóreas cuya cobertura de copa supera el 10% o el 25% según condición de suelo (MINAGRI, 2015). Existiendo estos parámetros como requisito sine qua non, para calificar a un bosque o una formación boscosa, influye en la decisión de un Fiscal para archivar una denuncia por la presunta violación del artículo 310° del Código Penal Peruano, ya que no configura el tipo penal del delito contra los recursos naturales en su modalidad contra los bosques o formaciones boscosas.

CONCLUSIONES

En Amazonas, Perú, el 79,2 % de los incendios forestales ocurrieron en la provincia de Chachapoyas y el 20,8 % en la provincia de Luya, los cuales afectaron a gran variedad especies de la flora y fauna amazonense. En los incendios de estos bosques, afectaron principalmente especies como "pino" (Pinus patula Schltdl. & Cham.), "eucalipto" (Eucalyptus globulus Labill.), "aliso" (Alnus acuminata Kunth), "huarango" (Prosopis pallida (Humb. & Bonpl. ex Willd.) Kunth), "morocho" (Myrsine oligophylla Zahlbr), "cedro" (Cedrela odorata L.), "ishpingo" (Amburana cearensis (Allemão) A. C. Sm.), "lucmito" (Hyeronima andina Pax & K. Hoffm) y "tara" (Caesalpinia spinosa(Molina) Kuntze)

En el total de carpetas de incendios, las conductas delictivas que ocasionaron los incendios forestales fueron considerados como atípicos por parte de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Chachapoyas, no calificándose como delito, siendo archivados. Las causales de archivamiento de caso por atipicidad fueron porque el área afectada no se ajustaba al concepto de bosque según normatividad técnica y legal; por tanto, no podía ser tipificado como delito ambiental, pese a los numerosos recursos naturales que se afectaron entre fauna, flora y otros. La legislación supranacional como la nacional debe actualizarse, por ende, debe establecerse con mejor criterio y con fines de protección ambiental las actuales dimensiones y porcentajes que califican a un bosque o a una formación boscosa, lo que conllevaría a que se formalicen las denuncias ante el Órgano Jurisdiccional, para salvaguardar los bosques en formación.

AGRADECIMIENTOS

A los funcionarios de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Chachapoyas por permitir la recolección de datos relevantes para la presente investigación.

LITERATURA CITADA

Bascur, G. 2018. Análisis de los cuasidelitos de incendio y otros delitos vinculados previstos en el Decreto Supremo Nº 4.363 ("Ley de Bosques"). Política criminal. 13: 572-625 [ Links ]

Bellido, P. 2017. La atipicidad de la quema de bosques culposa y el daño al medio ambiente en el departamento del Cusco. Tesis de Grado. Universidad Andina del Cusco. Cusco (Perú) [ Links ]

Cevallos, M. 2016. La tipificación del delito de incendios forestales y de vegetación en el código orgánico integral penal, y la falta de una protección eficaz para el medio ambiente. Tesis de Grado. Universidad Nacional de Loja. Loja (Ecuador). [ Links ]

Euseda, R. 2007. La tipicidad. Trabajo de investigación. Universidad Tecnológica del Salvador. San Salvador (El Salvador) [ Links ]

FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación). 2005. Situación de los bosques del mundo. Roma. Italia. [ Links ]

Gil, J. 2014. Incendios Forestales: Causas y efectos. Revista Ciencia y Tecnología Ambiental. 10: 2-10 [ Links ]

Heredia, M. 2013. Incorporación de delitos ambientales, para el establecimiento de sanciones penales por contaminación hídrica, al Código Penal. Tesis Doctoral. Universidad Privada Domingo Savio. La Paz (Bolivia). [ Links ]

Hip. F. 2019. El delito de incendio forestal y su rol en la protección del medio ambiente. Tesis de Grado. Universidad de Chile. Santiago de Chile (Chile). [ Links ]

INDECI (Instituto Nacional de Defensa Civil). 2019. Prevención de incendios forestales. Disponible en: https://elperuano.pe/noticiaprevencion-incendios-forestales-87737.aspx. [ Links ]

MINAGRI (Ministerio de Agricultura y Riego). 2015. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal. Decreto Supremo N°018-2015-MINAGRI [ Links ]

LYD (Libertad y Desarrollo). 2019. Delitos ambientales: una iniciativa preocupante. Revista Temas Públicos. 1411-2: 1-8. [ Links ]

Rodríguez, J. 2017. Los delitos de incendio. Medio Ambiente & Derecho. 33. Disponible en: https://huespedes.cica.es/gimadus/33/05_los_delitos_de_incendio.htmlLinks ]

Salom, A. 2018. Incendios forestales e instrumentos de prevención en la Comunidad de Madrid. Tesis Doctoral. Universidad Complutense de Madrid. Madrid (España). [ Links ]

SERFOR (Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre). 2019. En las últimas 24 horas SERFOR identificó 21 incendios forestales en el país. Disponible en: https://www.serfor.gob.pe/noticias/enlas-ultimas-24-horas-serfor-identifico-21-incendios-forestales-enel-pais. [ Links ]

Torres, R. 2010. Los delitos ambientales y la actuación procesal de los fiscales especializados en materia ambiental. Derecho & Sociedad. 35: 140-145. [ Links ]

Vallecillo, Y. 2009. La reparación civil por daño ambiental en delitos forestales: propuesta de plan de reparación aplicable al área de conservación Tortuguero. Tesis de Grado. Universidad de Costa Rica. San José (Costa Rica). [ Links ]

Información de financiamiento: Este estudio fue financiado por los propios autores.

2Declaración de disponibilidad de datos: Toda la data relevante a la investigación se muestra dentro del mismo manuscrito.

Recibido: 11 de Enero de 2020; Aprobado: 19 de Febrero de 2020

* Autor para correspondencia: hector.manriquez@untrm.edu.pe

Declaración de conflictos de interés: Los autores declaran no tener conflicto de interés alguno.

Contribution de los autores: H. M.: Elaboración del manuscrito y contribución en todo su proceso de investigación y elaboración con la finalidad de analizar la información referida a las especies forestales afectadas en los incendios; J. R.: Elaboración del manuscrito e identificación de las especies de flora y fauna del estudio.

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons