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Desde el Sur

versión impresa ISSN 2076-2674versión On-line ISSN 2415-0959

Desde el Sur vol.16 no.1 Lima ene./mar. 2024  Epub 31-Ene-2024

http://dx.doi.org/10.21142/des-1601-2024-0017 

Ensayos

El filtro burbuja y el derecho a la información en la web

The bubble filter and the right information on the web

* Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Perú.

RESUMEN

El presente trabajo aborda el estudio del filtro burbuja y la información web. El objetivo principal fue analizar cómo el filtro burbuja, en su propósito de gestionar algo-rítmicamente los contenidos, permite garantizar la diversidad de fuentes de información en los usuarios de Internet. Para dicho fin, se realizó una investigación descriptiva con alcance de explicación e interpretación basada en la revisión sistemática de la literatura especializada en las bases de datos Scopus, Web of Science y SciELO, principalmente. Para la recolección de información, se optó por la técnica de revisión documental utilizando el instrumento de fichas de análisis documental. Se concluye que el filtro burbuja impacta en el derecho a la información, pues afecta la percepción completa de la realidad y la comprensión del mundo. Ello obedece a que la entrega de la información y el ocultamiento de la información que es administrada por este algoritmo resultan ser una espiral de ideologías, gustos, preferencias registradas y almacenadas en las navegaciones del usuario, que evitan el conocimiento de posiciones contrarias o alternas.

Palabras clave: Filtro burbuja; información; personalización; Internet

ABSTRACT

This paper addresses the study of the bubble filter and web information. The main purpose was to analyze how the bubble filter, in its purpose of algorithmically managing content, can ensure the diversity of information sources for Internet users. For this purpose, a descriptive investigation was carried out with the scope of explanation and interpretation based on the systematic review of specialized literature in the Scopus, Web of Science, and SciE-LO databases, mainly. For the collection of information, the documentary review technique was chosen using the instrument of documentary analysis cards. It is concluded that the bubble filter impacts the right to information, as it affects the complete perception of reality and the understanding of the world. This is due to the delivery of information and the hiding of information that is managed by this algorithm, as it turns out to be a spiral of ideologies, tastes, preferences recorded and stored in the user's browsing, avoiding the knowledge of contrary or alternate positions.

Keywords: Bubble filter; information; personalization; Internet

Introducción

La universalidad de Internet ha eliminado las fronteras comunicativas. Al respecto, Pariser (2011) refiere que hoy en día, sin el uso de Internet y los recursos tecnológicos y digitales, sería difícil imaginar la vida moderna de otro modo. Al mismo tiempo, se generan y circulan masivamente datos en el ciberespacio que resultan ser inmanejables. Es así que para afrontar este panorama conflictivo surge el filtro burbuja como mecanismo eficiente de gestión de la información, pero con ciertos costos asociados a los usuarios.

En este marco, surge la siguiente interrogante: ¿cuáles son los alcances y limitaciones del filtro burbuja en la web y su impacto en el derecho a la información? Para responder esta pregunta, se formuló como objetivo de investigación analizar los alcances y limitaciones del filtro burbuja en la web y su impacto en el derecho a la información.

En primer lugar, el filtro burbuja se encuentra en Internet y permite encontrar diferentes resultados de búsqueda según cada usuario, pese a que los usuarios consultaron exactamente lo mismo. Este fenómeno se denomina filtro burbuja. La navegación en Internet registra datos que son almacenados en el historial de los navegadores web. Esta información sirve para mejorar la experiencia durante la navegación, y también se utiliza para mejorar la publicidad y el consumo. La información de los usuarios web es la materia prima para el filtro burbuja, que se basa en la ejecución algorítmica de ciertos patrones enfocados en la personalización del usuario. Los datos que los usuarios introducen de manera voluntaria e involuntaria en la web son percibidos por algoritmos que registran preferencias, accesos, búsquedas, interacciones, entre otros rastros digitales, para luego ofrecer contenido en una suerte de enclaustramiento informativo acorde a cada usuario. Ante esta nueva realidad, se vuelve necesario analizar el papel que pueden cumplir tanto las legislaciones nacionales de los Estados, como la posible elaboración de leyes globales impulsadas por la gobernanza mundial, para abordar los desafíos y oportunidades que implica esta eliminación de fronteras comunicativas como consecuencia del uso de Internet.

El fenómeno del filtro puede tener consecuencias positivas y negativas. Por una parte, el filtro burbuja permite acceder a una amplia gama de información en tiempos cortos y sin mayores limitaciones, con la limitación de acceso a cierta información debido a la excesiva y constante personalización de los contenidos en la web (Jankowski, 2018). Por otra parte, esta situación plantea una serie de amenazas a las sociedades y a los valores socioculturales, como la libertad de expresión, el acceso a la información o el pluralismo de opiniones. Ello implica la posibilidad de una regulaciones jurídicas y éticas en el uso del filtro.

En segundo lugar, el tráfico de información masiva resulta ser conflictivo en el acceso, uso, creación y publicación en los medios digitales, así como su utilización mediante ordenadores, dispositivos electrónicos y redes de comunicación. En este escenario, es importante puntualizar que el monopolio estatal de la información no es igual que los monopolios del Internet. Indagar y acceder a documentos del Estado no se asemeja a buscar y descargar en la web. Exigir objetividad, imparcialidad y veracidad a la prensa no resulta semejante a exigir a las redes sociales que neutralicen noticias falsas antes de que se vuelvan virales. Prohibir la censura previa a los poderes políticos, económicos o de cualquier índole no es lo mismo que restringir la censura masiva a la información en la web.

Las nuevas tecnologías y el uso de Internet también han provocado una mayor vulnerabilidad de los derechos al honor, intimidad y propia imagen. Por ejemplo, muchos usuarios reproducen imágenes e información de terceros en las redes sociales sin su autorización y consentimiento, e incurren así en faltas legales. En este marco, y en concordancia con Escandón (2011), es importante tener en cuenta que las comunicaciones electrónicas fomentan el derecho de acceso a la información, el cual es un elemento de la transparencia.

Materiales y métodos

La investigación fue descriptiva con alcance explicativo e interpretativo, abordada con un enfoque cualitativo. Fue descriptiva porque tuvo como propósito especificar las propiedades y características del filtro burbuja, y cómo este incide en el contenido del derecho a la información. No se limitó solo a describir las características del objeto de estudio, sino que buscó explicar el origen de sus causas y sus posibles consecuencias (Aranzamendi y Humpiri, 2021; Romero et al., 2018; Hernández et al., 2014). Asimismo, fue cualitativa porque se realizó un análisis dogmático, teórico-jurídico, mediante la inmersión en los detalles y datos específicos para descubrir dimensiones e interrelaciones con una perspectiva émica (Hopman, 2021; Darlington, 2020; Caporale, 2019; Julca y Nivin, 2019; Corbin y Strass, 2015).

La investigación se enfocó en la revisión sistemática de la literatura especializada (McMahan, 2021; Leon-Casillas y Moreno-Torres), bibliográfica y documental para determinar los alcances y limitaciones del filtro burbuja en el marco del derecho a la información en Internet. Para ello, se realizó una búsqueda de literatura especializada en las principales bases de datos, entre ellas Scopus, Web of Science y SciELO. Se seleccionaron alrededor de 40 revistas de investigación jurídica y tecnológica, relacionadas con el fenómeno digital del filtro burbuja y el derecho a la información.

Se utilizó el método analítico-sintético, que se enfoca en la unidad y descomposición del objeto de estudio al identificar sus elementos, jerarquías, diferencias, entre otros, que puedan sintetizar lo estudiado (Falcón y Serpa, 2021). Se identificó el contenido, la conceptualización y la función, así como sus partes, para luego presentarlos sintéticamente. De esta manera, también se analizó el derecho a la información en sus partes, tales como el contenido y limitaciones, para presentar su ejercicio en la red o contexto digital. Además, se empleó el método de investigación jurídica-dogmática, que evalúa la validez y estructuración de la normatividad (Guaman et al., 2021).

Resultados y discusión

1. El filtro burbuja: de ángel guardián en la web a comerciante corporativo

En primer lugar, el filtro burbuja recoge la conducta humana online que implica una sociedad interconectada, donde las relaciones y comunicaciones se realizan mediante la tecnología y el Internet. Según De la Parra (2020), se materializa el entendimiento humano del «ser» mediante la información disponible del usuario, el «no ser» con la información oculta, y el filtro resulta un atenuador de la totalidad. Para Bercholc (2020), se identifica con un círculo digital de protección con usuarios afines en pensamiento y convicciones, pese a que se caracteriza por ser individual, fugaz e inestable. Así, el filtro burbuja se justifica en la comodidad y cotidianidad de lo conocido y otorga seguridad, pues evita la adversidad de lo diferente, alternativo o contradictorio.

El filtro burbuja tiene su base en la comodidad web, aunque sea discutible su origen por su intención a controlar la información del Internet. Según Bruns (2022), Pariser en 2011 individualizó el fenómeno denominado filtro burbuja. La creación del filtro burbuja tuvo el fin de aligerar la navegación en Netscape7 mediante cookies8 (Bajaña, 2021). En definitiva, el origen del filtro burbuja se dio con la finalidad de facilitar la operación y relación de los usuarios con páginas web.

La presencia del filtro burbuja pasa desapercibida durante la exploración web (Brea, 2019). El filtro involucra plataformas donde la comunicación es masiva entre usuarios, con controles mínimos (Crespo et al., 2022). Además, el filtro burbuja conjuga con la personalización digital del usuario. Dicha personalización pasó de la interacción de persona a persona a la interacción de máscara a máscara, por el contenido y acumulación de información de cada usuario (De la Parra, 2020). Además, es la adaptación de la información para mejorar la experiencia del usuario, es la optimización del Internet y es la segmentación del consumo de bienes y servicios (Brea, 2019). En suma, la información que entrega consciente o inconscientemente el usuario constituye la principal fuente de caracterización digital del usuario, pues se mide y sigue la conducta de los usuarios en Internet.

En segundo lugar, la noción conceptual de filtro burbuja hace referencia a un fenómeno de Internet que, bajo el pretexto de personalización de los usuarios y mejorar la experiencia web, se encarga de administrar la información, utilizando como recursos los datos que los usuarios entregan a las corporaciones digitales durante su recorrido web; sin embargo, el filtro administra el ocultamiento de la información. Esta situación invita a repensar los alcances del derecho a la información en el Internet. Una revisión conceptual de filtro burbuja hace entrever que este se concentra más en los efectos en el mundo digital. Según Bruns (2022), cuando Eli Pariser trató el tema del filtro burbuja, no lo conceptualizó, pero adquirió presencia importante en los círculos académicos y sociales, y repercutió en los usuarios y la web. Brea (2019) afirma que el filtro burbuja es una teoría de la personalización digital de los navegantes web, para establecer parámetros futuros en el abastecimiento de la información. En resumen, el filtro burbuja se convirtió en objeto de estudio cuando se detectaron resultados diferentes ante una misma búsqueda.

El filtro burbuja obedece a un proceso complejo de registro y procesamiento de datos. Bajaña (2021) dice que se trata de algoritmos prediseñados que recogen diversos datos de los usuarios para anotar gustos, preferencias, tiempo, accesos, entre otros aspectos, para mejorar la experiencia virtual. Al respecto, Estrada (2020) refiere que se trata de customizar o hiperpersonalizar al usuario con tecnología y experiencia previa, mediante el filtrado, direccionamiento y omisión de la información, en función de rastros de redes sociales, páginas web, descargas y otras acciones. Así, el filtro burbuja rodea al usuario de información similar a convicciones, gustos y creencias de los usuarios, proceso que también es complementado por otros algoritmos que configuran el círculo constante de entrega y ocultamiento información.

El filtro burbuja utiliza algoritmos para identificar patrones y tendencias en los usuarios, mediante un proceso de recopilación y análisis de sus datos e interacciones (bucle de información). También filtra, limita y bloquea ciertos contenidos (enclaustramiento selectivo). Las cámaras de eco cumplen un rol similar de reforzar creencias, pero se diferencian en que conectan a usuarios afines más que personalizar contenidos. Empero, mientras que el filtro burbuja es comunicativo, la cámara de eco es conectiva (Burns, 2022). Según Pérez (2021), el filtro sigilosamente atrapa resultados de búsqueda, refuerza convicciones, desecha posiciones contrarias, y la cámara de eco se relaciona con usuarios similares y consumo de contenidos e ideas. Por su parte, Crespo et al. (2022) sostienen que el filtro burbuja recopila fuentes de información para centralizar y perfilar a usuarios, en tanto que las cámaras de eco generan flujo de información semejante. En suma, el filtro burbuja es parte del engranaje oculto al usuario, que, con los bucles de información, enclaustramiento selectivo y las cámaras de eco, generan la experiencia web.

El big data tiene estrecha relación con el filtro burbuja. El big data son técnicas, aplicaciones y programaciones para tratamiento de la información masiva (Brea, 2019). De acuerdo con Bajaña (2021), mientras que los cookies, algoritmos y aplicaciones registran información, el procesamiento lo hace el big data. Así, para mejorar la eficiencia del control, gestión y administración de los humanos frente a la información, se hace necesario contar con el big data.

En tercer lugar, la función del filtro burbuja en la navegación web es pronosticar el comportamiento web. De la Parra (2020) afirma que el filtro burbuja, mediante la predicción del comportamiento del usuario, construye la presentación sobre él mismo, con una realidad incompleta y bajo la técnica de inhibición de información. Al respecto, Ferrés (2022) revela que se trata del narcisismo humano en lo digital, plasmado en selfies, contactos, likes y rastros que configuran espejos y proyecciones del usuario para evitarle incomodidad o perturbación. Entonces, el filtro burbuja tendría la función configurar la experiencia web basada en la conducta humana en web, mientras los algoritmos son los encargados de disponer de información.

La función del filtro burbuja entra en conflicto de intereses. Bajaña (2021) refiere que con la creación de cookies se inició la personalización digital al registrar cada movimiento de la red, inclusive datos privados, para luego atraer tráfico web con contenido basura, enclaustramiento digital y ampliar el poder de las corporaciones. A criterio de Pérez (2022), la función del algoritmo es crear ingresos económicos, pero no justicia ni objetividad en la sociedad. Según Valencia (2021), la web se enfoca en la personalización, y el filtro busca hacer frente a tanta información mediante la curación de contenidos basados en información previamente adquirida. Al respecto, Monteiro y Vaca (2022) sostienen que el filtro burbuja es favorable para la disponibilidad de la información y la influencia interactiva, y refuerza la semejanza y afianzamiento de ideas y convicciones. En resumen, la función del filtro burbuja se encuentra en el conflicto de interés entre usuario o empresa, pues comparte el interés de la personalización del usuario y la economía de las corporaciones del Internet.

A diferencia de sesgos informativos previos, el filtro burbuja introduce formas más sistemáticas y refinadas de encapsulamiento, al estar basado en complejos algoritmos de inteligencia artificial que analizan una enorme cantidad de datos de los usuarios. Su automatización algorítmica permite una personalización extrema y en tiempo real de los contenidos según perfiles psicográficos de los usuarios. Esto conduce a burbujas informativas más cerradas y fragmentadas. Lejos de ser un fenómeno neutral, el filtro burbuja impacta negativamente en el acceso a la información y representa riesgos para la comprensión integral de la realidad y el debate democrático plural, por lo que requiere una cuidadosa regulación ética y jurídica de su uso.

2. Derecho a la información: del paraíso de la información al infierno del censor digital

El derecho a la información está reconocido dentro del derecho de expresión, tal como se advierte en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 19) y en el Pacto de San José de Costa Rica (artículo 13). El derecho a la información es un derecho humano que permite a las personas buscar, recibir y difundir información de manera libre y sin restricciones. Según Banda (2018), es un macroderecho con complejidad que involucra a los derechos de opinión, de expresión e información, sin restricciones o censuras, y garantiza la participación ciudadana. Para Ruiz-Rico (2019), es un derecho-instrumento, de influencia reciproca, con conexión y cooperación con otros derechos en donde resaltan los derechos de expresión y opinión. En suma, este derecho se refiere a la facultad de buscar, recibir y difundir información, derecho esencial para la toma de decisiones informadas y la participación en democracia.

Si bien tradicionalmente se ha analizado este derecho en relación con el Estado, en el contexto digital también aplica en las relaciones entre particulares. La relación de los privados con respecto a la información cobra relevancia en donde las relaciones son asimétricas, como la relación del usuario frente a empresas. Una de esas relaciones desiguales se encuentra en el derecho a la información en el Internet (Alcalá, 2019). Los principales actores en este escenario son el usuario que busca información en la web y el prestador privado del servicio digital que la provee. El usuario tiene el derecho a buscar y acceder a información de su interés en la web sin injerencias, pero también la obligación de hacer un uso responsable de los contenidos, respetando la privacidad y derechos de terceros. El prestador privado (como un buscador o red social) debe respetar la libertad informativa de los usuarios. No puede ocultar arbitrariamente contenidos relevantes ni manipular los resultados de búsquedas según intereses comerciales. Sin embargo, al ser empresas privadas, tienen permiso de establecer reglas sobre los contenidos que consideran apropiados en sus plataformas.

La aplicación del derecho a la información en este ámbito tiene complejidades. Los algoritmos de personalización automatizan la selección de contenidos según perfiles de los usuarios. Esto puede derivar en burbujas informativas sin diversidad de fuentes. Los prestadores privados no tienen obligación de neutralidad sobre la información como sí la tiene el Estado. Pero al tener posición dominante, pueden afectar la libre circulación de contenidos. La autorregulación de contenidos por parte de las plataformas digitales implica formas de censura privada que requieren supervisión para evitar abusos. La proliferación de noticias falsas y discursos de odio en redes sociales también representa un desafío para la calidad informativa y el debate plural. Por ello, junto con reconocer las particularidades de internet, es importante también analizar el rol que pueden cumplir los Estados nacionales en la regulación del acceso, uso y publicación de información en la web, dentro del ámbito de su jurisdicción y soberanía. Asimismo, estudiar la factibilidad y alcances de posibles leyes globales que traten de encarar integralmente los desafíos que impone este nuevo escenario.

En relación con el contenido del derecho a la información, Banda (2018) refiere que es la facultad de acceso, indagación, recepción, divulgación, protección frente a la censura previa, rectificación y garantía de la información veraz. El acceso de la información es un derecho humano, constitucional y no administrativo, que garantiza la transparencia, participación y democracia, resulta un requisito para el ejercicio de otros derechos, y concretamente es el acceso a la información pública (Ruiz-Rico, 2019). Según Medranda et al. (2020), el acceso a la información pública otorga acción para la participación ciudadana y transparencia sobre la rendición de cuentas, gestión de recursos y otorgar disponibilidad para el control ciudadano. Según Valim (2019), el derecho a la información pública tiene autonomía y necesita de mejores condiciones de acceso, claridad y comprensión. En consecuencia, la información es un bien valioso para la persona y la sociedad, un derecho individual del ciudadano para generar ideas, pensamiento y convicciones. También tiene carácter colectivo, porque exige al Estado transparencia para facilitar la información, fortalece la participación de los ciudadanos en democracia y equilibra el monopolio de información del Estado.

La búsqueda de la información revela la necesidad de obtener información, así como aportar al proceso analítico y comprensivo para la selección e identificación de la información (Alonso y Saraiva, 2020). La recepción y la divulgación de la información constituyen el ejercicio de elección de recibir o no recibir la información, y la divulgación es la transmisión de la información para facilitar el ejercicio del periodismo, la comunicación y fomentar la opinión (Pérez, 1999). Entonces, este derecho necesita de las facultades de búsqueda e identificación, de aceptación y divulgación para el ejercido libremente; pues lo contrario es limitar las acciones de búsqueda libre, es restrictivo de elección de información, y obliga a aceptar determina información y prohibir su divulgación. También es importante precisar que el ejercicio se garantiza con la veracidad. Esta controla la información de noticias falsas o maliciosas, que al propalarse desinforman, confunden y, en consecuencia, debilitan la democracia ciudadana (Pauner, 2018). Por su parte, Pérez (1999) sostiene que la veracidad no es necesariamente lo real; la exigencia es que debe ser cierta razonablemente y su obtención debe ser diligente. En suma, la veracidad no es estrictamente coincidencia con la realidad. La exigencia se concentra en la diligencia en la obtención de la información y en la posibilidad razonable de cotejar informaciones alternas.

La libertad de información se garantiza con el ejercicio de rectificación. Según Moreno (2019), existe una cuestión de confusión entre rectificación y réplica. Rectificación es la acción administrativa de corrección y la réplica es la acción ejercida frente la información divulgada. Agrega Martínez (2020) que la información con falta de veracidad acarrea responsabilidades penales, civiles, administrativas y constitucionales. En este último supuesto se reconoce el proceso de amparo para exigir la réplica o respuesta. Así, el derecho de rectificación permite corregir o aclarar información publicada que resulta ser errónea o perjudicial, previo requerimiento para el medio de comunicación o divulgador de la información.

La prohibición de censura previa es vital para el ejercicio del derecho a la información. Según González (2021), la censura se debe al control estatal de la información e históricamente al control eclesiástico, por lo que los textos constitucionales europeos reconocen su prohibición o interdicción. Como dicen Punin y García-Torres (2023), se ha manejado los términos de censura previa para el Estado y la autocensura para dueños medios de comunicación. En todo caso, se configura ante la falta de divulgación de la información o ante todo tipo de control. Al respecto, Torres (2019) refiere que La última tentación de Cristo, película que en 1988 y 1996 fue materia de autorización previa conforme a la Constitución chilena de 1980, llegó a censuras administrativas y judiciales que afectaron la libertad de expresión artística. En consecuencia, la prohibición de censura previa facilita el ejercicio pleno de información, opinión, expresión y ejercicio de prensa, y evita toda injerencia estatal o particular.

El derecho a la información no resulta ser absoluto. Según Banda (2018), los límites de la información son el honor y la privacidad, y no se descartan los conflictos y ponderaciones constantes entre uno u otro derecho. Por su parte, Ruiz-Rico (2019) señala que el ejercicio de este derecho se fundamenta en el interés público ponderable sobre derechos relacionados con la personalidad, intimidad, vida, salud, seguridad y derechos de los niños y adolescente. En consecuencia, el derecho de información durante su ejercicio colisiona con otros derechos, en donde la ponderación será absuelta en cada caso concreto.

Finalmente, es importante referir sobre el ejercicio del derecho a la información en el Internet. El derecho experimenta adaptación en el ciberespacio. Según Alcalá (2019), es la libertad de indagar, propagar y acoger todo tipo de datos e informaciones, y el Internet es eficaz para garantizar este derecho. Los caudales de información en la web son imposibles de gestionar, y por eso se utilizan automatismos y procesos complejos mediante inteligencia artificial y big data (Claramut, 2021). Para Alonso y Saraiva (2020), en la sociedad tecnológica las informaciones son almacenadas, procesadas y evaluadas bajo las competencias digitales del usuario. Entonces, el derecho a la información web necesita de nuevas formas de gestión tecnológica, alfabetización digital y adquisición de competencias digitales.

El poder de las corporaciones digitales reside en el monopolio de la información. Según Pauner (2018), la veracidad y calidad de la información se trasladó de los medios de comunicación a las prestadoras de servicios de Internet. Bercholc (2020) sostiene que los usuarios gratuitamente alimentan de datos a los conglomerados digitales, mientras que estos mejoran su valor monetario bajo el nuevo capitalismo y globalización, que concentra y monopoliza la información. Definitivamente, el monopolio de la información lo detentaba el Estado, pero con el Internet existen nuevas condiciones y relaciones de poder, donde las corporaciones contantemente se posicionaron con base en la gestión eficiente de la información, mejoras en la web, intervención en el consumo y publicidad.

En el control de la información puede generar conflicto de intereses. Según Bruns (2022), el control de la información y la comunicación en el Internet se concentran entre el entretenimiento al público frente a la verdad científica. Por su parte, Pauner (2018) refiere que el control de la información por parte de las empresas digitales es engañoso, dañino, ilegal, ofensivo y restrictivo, pues todo se dinamiza en el interés del mercado. Es así que la administración de la información digital se encuentra en conflicto de intereses del usuario y la generación de consumo y ganancias.

3. El filtro burbuja y derecho a la información: la máquina de desinformación que te roba el derecho a saber

El poder del filtro burbuja en la administración de la información tiene diversas incidencias en las condiciones de acceso, indagación, recepción y veracidad de la información, así como en el derecho de rectificación y prohibición de la censura previa de la información. El acceso de la información en el Internet no es libre. Según Bruns (2022), el filtro burbuja realiza la segmentación mediante motores de búsqueda para centralizar al usuario con todo tipo de acceso y navegación mediante cámaras de eco construidas para el usuario. Para Pérez (2022), acceder a la información bajo el filtro incrementa y refuerza las tendencias, ideas, gustos, posiciones previamente buscadas y registradas, lo que disminuye considerablemente la diversidad de información contraria e incrementa la polarización. Así, el acceso a la información en la red se garantiza mediante la posibilidad de navegación y la libertad en el ingreso o no ingreso en los entornos virtuales. No obstante, el filtro burbuja favorece la información preconfigurada en las navegaciones y accesos anteriores; en pocas palabras, rodea de información predefinida.

La libertad de búsqueda se limita a la perfilación del usuario. El uso de cookies en la web fomenta la segmentación excesiva de los usuarios mediante la técnica de la personalización; los buscadores no son neutrales al otorgar diferentes resultados (Bajaña, 2021). La acumulación de información en las tiendas virtuales de Amazon y en los servicios de Google se enfocan en mejorar la experiencia web del consumo (De la Parra, 2020). Las acciones de búsqueda, ubicación y selección de la información en la red se optimizan bajo el dominio de competencias digitales (Alonso y Saraiva, 2020). En resumen, la libertad de búsqueda en la web se entiende en la posibilidad concreta de indagación en diversas fuentes; sin embargo, dicha libertad se sujeta a la segmentación y personalización.

La libertad de recepción o aceptación de la información en la web obedece al accionar del filtro burbuja. El usuario de Internet es prosumidor o lectoautor, por sus actividades de recepcionar, consumir, producir, modificar y compartir la información en un entorno interactivo y disruptivo (Monteiro y Vaca, 2022). Por el contrario, Pérez (2021) resalta que el filtro burbuja genera un universo paralelo de información y refuerza las convicciones en función de lo registrado previamente. Agrega Brea (2019) que el filtro trata de una espiral de información que obedece a los rastros digitales. Así, la libertad de recepción de la información se entiende en aceptar o no aceptar la información a la que se busca, accede y selecciona en la web. No obstante, la libertad de aceptación de los datos digitales se constriñe a la vitrina informativa o al encapsulamiento informativo del filtro, pues este ofrece intencionalmente información basada en el comportamiento registrado en la web, lo que provoca comodidad y refuerzo de las convicciones del usuario y evita información alterna o divergente.

La veracidad no es función del filtro burbuja; este filtro hace que los resultados de búsqueda sean los mismos, y los algoritmos se encargan de administrar los gustos, preferencias, datos y conductas de los usuarios para entrega de información, sin poder filtrar noticias falsas (Pauner, 2018). Alonso y Saraiva (2020) refieren que no solo corresponde buscar, sino que la información sea de calidad y corresponde ejercer competencias digitales y pensamiento crítico para obtener información de calidad. Para Bajaña (2021), el filtro burbuja hace que la información circulante en el Internet se caracterice por falta de neutralidad, pluralidad y objetividad. Asimismo, Pérez (2021) sostiene que el filtro muestra información coincidente con nuestras preferencias y no necesariamente información objetiva con el tema indagado. Así, el filtro burbuja no tiene como prioridad la objetividad o veracidad de la información, pues entrega información concordante con los rastros de la conducta de los usuarios; no resulta neutral con la información que ofrece a los usuarios, pues dicha información refuerza las ideas y convicciones del usuario, al ocultar intencionalmente la información discordante. Asimismo, el filtro burbuja adolece de pluralidad, porque neutraliza fuentes alternas, otras ideas y expresiones que pueden favorecer a tener mejor apreciación de la realidad.

La información del Internet fomenta la desinformación. En rigor, en el ciberespacio se confunde lo popular y lo probable frente a lo real o verdadero; así, el sujeto debe trascender los límites de lo cotidiano virtual para aventurarse a lo distinto y ajeno (De la Parra, 2020). Al respecto, Bercholc (2020) señala que la influencia de la inteligencia artificial, bajo aprendizaje autónomo, genera sesgos algorítmicos al tomar autoritariamente datos e informaciones sin análisis y procesamiento humanos; es así que amplían perjuicios y distorsiones. Según Monteiro y Vaca (2022), el clima de desinformación es creado por personajes «denominados trolls», que buscan dañar a sus oponentes al crear noticias de contenido falso, lo que amplía la polarización y distanciamiento entre los cibernautas. En suma, los recintos de la web albergan información que no necesariamente son realidad, informaciones que son virales y compartidas masivamente sin control sobre su contenido. Los pocos controles de inteligencia artificial, mediante reconocimiento de audio y video, se centran en derechos de autor, pero no sobre las noticias falsas y la actividad de los trolls en el ciberespacio.

El derecho de rectificación frente a la divulgación de la información en la web consiste en el control de la información inexacta, falsa o de orden difamatoria, que otorga réplica al afectado (Martínez, 2020). Según Bajaña (2021), el filtro burbuja, bajo el registro del comportamiento de los usuarios, entrega contenido falso y seudocientífico, en vez de información real. A criterio de Bercholc (2020), las noticias falsas consignan propósitos como la publicidad y la manipulación, información que se estructura a veces sobre lo real o, en todo caso, son falsas totalmente y circulan pese a los intentos de control. En consecuencia, el filtro genera información popular o viral, que no siempre coincide con la realidad, tales como las noticias falsas. El ejercicio del derecho de rectificación debe ejecutarse contra las empresas de Internet para combatir la información divulgada con datos falsos, inexactos o difamatorias; asimismo, debe exigir la anulación de la retroalimentación de las cajas de resonancia de la información cuestionada.

El filtro burbuja concentra nuevas formas de censura de la información. Pauner (2018) señala que se debe redefinir la censura previa en el ámbito digital, por cuanto la información está restringida por algoritmos y filtros automatizados en las redes sociales, que ejecutan restricciones antes de la difusión. Según Bajaña (2021), el filtro diseña microsegmentación, construye personalización del usuario y censura la información. Para Pérez (2022), el filtro burbuja refuerza las creencias sobre la información accedida y distancia a los usuarios de las informaciones adversas, ya que amplía la polarización. Definitivamente, el filtro burbuja procura la administración algorítmica de la información, bajo criterios recogidos del historial de navegación web, acciones que se perciben como nuevas expresiones de censura de la información. Este control se percibe en las restricciones de las redes sociales frente a la pornografía, los atentados a los derechos de autor, las imágenes o videos de violencia y odio, entre otros.

Finalmente, la censura de la información se encuentra justificada en la personalización digital. Desde la perspectiva de Monteiro y Vaca (2022), el filtro produce desconexión de cierto tipo de información, y la autoselección ejecutada por los algoritmos omite la diversidad y amplitud de informaciones. Para Brea (2019), el funcionamiento del filtro establece nuevas brechas digitales, como las desigualdades en el acceso a la información. Al respecto, Ferrés (2022) dice que la experiencia digital mediática generada por el filtro no ocasiona el conflicto o divergencia cognitiva para el aprendizaje, ni mucho menos la confrontación con ideas opuestas. Agrega González (2021) que la nueva forma de censura no es por el poder público, sino por las prestadores de servicios web; la censura puede ser previa, posterior, manual y automática, al ejecutar moderación y borrado de contenidos. Es así que las nuevas formas de censura de la información son aceptadas por los usuarios por comodidad. El filtro mediante el encapsulamiento informativo censura información alterativa o contraria a los registros de navegación web; en cambio, en las redes sociales el control de contenidos es previo y posterior.

Conclusiones

El filtro burbuja tiene un impacto significativo en la información, lo cual puede afectar la percepción integral de la realidad y la comprensión del mundo. Este fenómeno se debe a la entrega limitada de información y al ocultamiento de aquella que no concuerda con las ideologías, los gustos y las preferencias registradas y almacenadas en las navegaciones del usuario.

En la web, el derecho de acceso a la información se garantiza mediante la libertad de ingresar o no a la información contenida en páginas web, redes sociales, plataformas y foros. La indagación y aceptación de la información se garantiza mediante la búsqueda libre y la posibilidad de aceptar o rechazar la información. Sin embargo, estos derechos pueden verse limitados por el efecto del filtro burbuja, que segmenta la información para los usuarios.

El principio de veracidad de la información es limitado en la web, ya que se prioriza el entretenimiento o los intereses del usuario por encima de la realidad. El filtro burbuja prioriza lo popular antes que lo real. Asimismo, el derecho de rectificación de la información en la web debe adaptarse a nuevos fenómenos digitales, especialmente a las noticias falsas. La adaptación de este derecho debe concentrarse en los controles previos y posteriores, así como en la regulación jurídica establecida por los países para la identificación y sanción de los responsables de la publicación de la información.

El filtro burbuja constituye un tipo de censura de acceso a la información. Por ello, el usuario debe conocer otras fuentes de información válidas, buscar nuevas perspectivas y formas de acceso a la información. Empero, se debe evitar sesgar los datos mediante la aceptación de gustos y preferencias, con el fin de no quedar atrapado en su propia burbuja y mantener el control de la navegación en la web. El efecto del filtro burbuja en la información digital tiene implicancias tanto en el ejercicio de derechos fundamentales como en las competencias que deben desarrollar los usuarios. En términos de derechos, se ve afectado el acceso libre a contenidos diversos, el principio de veracidad y no censura previa de la información. Pero también demanda nuevas competencias por parte de los usuarios, como un pensamiento crítico frente a los sesgos algorítmicos, habilidades para evaluar la calidad de las fuentes, y estrategias efectivas de búsqueda que permitan romper las burbujas informativas.

Por ello, el impacto del filtro burbuja obliga a los Estados a establecer regulaciones que equilibren los intereses privados y el derecho a la información. De igual forma, se hace necesario trabajar en programas de alfabetización digital que doten a los ciudadanos de las competencias necesarias para una navegación web informada, crítica y segura frente a los riesgos de manipulación algorítmica. Solo un enfoque conjunto, que aborde tanto la protección jurídica como las habilidades ciudadanas, puede encarar integralmente los desafíos que el filtro burbuja representa para el acceso democrático a la información.

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7Netscape, empresa estadounidense que desarrolló el primer navegador web en 1994, denominado Netscape Navigator, que rápidamente se convirtió en el más popular del mercado. Netscape Navigator ayudó a popularizar el uso de la World Wide Web y perdió su dominio frente a Microsoft Internet Explorer.

8Cookies son pequeños archivos de texto que se guardan en el dispositivo utilizado para la navegación en la web. Estos archivos contienen datos sobre la navegación y las preferencias del usuario. Su presencia puede ser temporal o permanente.

Fuente de financiamiento: Autofinanciado.

Citar como: López Julca et al. (2024). El filtro burbuja y el derecho a la información en la web. Desde el Sur, 16(1), e0017.

1Abogado. Doctor en Derecho y Ciencias Políticas, maestro en Derecho Civil y Comercial, y maestro en Docencia Virtual. Fiscal provincial titular de familia en Huaraz, Ministerio Público. Correo: rlopezj@unasam.edu.pe.

2Educador, lingüista y abogado. Doctor of Philosophy por la Universidad de Texas (Estados Unidos) y candidato a doctor en Derecho. Investigador Renacyt, profesor principal y director de la Escuela Profesional de Derecho en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Correo: fjulca@unasam.edu.pe.

3Educadora. Doctora en Educación y magíster en Políticas Sociales. Investigadora Renacyt, docente asociada y editora de Llalliq, revista de ciencias sociales y humanidades de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Correo: lnivin@unasam.edu.pe.

4Contadora. Doctora en Contabilidad y magíster en Auditoría y Control de Gestión. Docente y miembro del comité editorial de Llalliq, revista de ciencias sociales y humanidades de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Correo: wallaucac@unasam.edu.pe.

5Abogado. Doctor en Derecho y magíster en Derecho Constitucional. Investigador Renacyt, profesor principal y decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Correo: lroblest@unasam.edu.pe.

6Abogado. Doctor en Derecho y magíster en Ciencias Penales. Profesor principal y director de la Unidad de Posgrado de Derecho en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Correo: eroblesb@unasam.edu.pe.

Recibido: 01 de Junio de 2023; Aprobado: 18 de Julio de 2023

Contribución de autoría

Ronald López Julca fue el coordinador general de la investigación (planificación y ejecución) y responsable de la redacción del artículo. Félix Julca Guerrero fue responsable de los aspectos metodológicos de la investigación, de la redacción preliminar y la revisión final del artículo. Laura Nivin Vargas fue responsable de la metodología de investigación, la búsqueda y sistematización de la literatura especializada, y la revisión del artículo. Wendy Allauca Castillo fue responsable de la recolección y el procesamiento de datos en el flujo de la información en las redes sociales, y la revisión del artículo. Luis Robles Trejo fue responsable de la recolección y sistematización de datos, y la revisión del artículo. Elmer Robles Blacido fue responsable de la recolección y sistematización de la información recopilada.

Potenciales conflictos de interés:

Ninguno.

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