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Revista Oficial del Poder Judicial

versión impresa ISSN 1997-6682versión On-line ISSN 2663-9130

Revista del Poder Judicial vol.16 no.21 Lima ene./jun. 2024  Epub 09-Jul-2024

http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v16i21.934 

Artículo de Investigación

El derecho mercantil, el Tribunal del Consulado de Lima y la organización de la Cámara de Comercio del Perú en el proceso del Perú independiente

The commercial law, the Lima Consulate Court, and the organization of the Peruvian Chamber of Commerce in the process of independent Peru

Direito comercial, o Tribunal do Consulado de Lima e a organização da Câmara de Comércio peruana no processo de independência do Peru

Carlos Ernesto Morales Cerón1 
http://orcid.org/0000-0002-4868-024X

Yuri Tornero Cruzatt2 
http://orcid.org/0000-0003-3605-2104

1 Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima, Perú) Contacto: cmoralesc@unmsm.edu.pe

2 Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima, Perú) Contacto: ytorneroc@unmsm.edu.pe

RESUMEN

El objetivo de este artículo es presentar el recorrido histórico del Tribunal del Consulado de Lima, entre la historia del derecho mercantil marítimo y la política de la naciente República peruana, a su vez como antecedente de la Cámara de Comercio del Perú independiente. La primera parte del trabajo se ocupa en explicar cómo se desarrolló el derecho mercantil marítimo y el aporte de Antonio de Capmany a la disciplina de la historia del derecho en el contexto del surgimiento de los tribunales del consulado. Luego, la segunda parte se ocupa de realizar un estudio comparado de las fortalezas del Real Felipe y San Juan de Ulúa, para explicar que en el gobierno del mar, la Corona española no solo se agenció de cuerpos normativos, sino además de fortalezas, esto es, infraestructura marítima que resista a los embates de corsarios y piratas. Por último, se explica el proceso de integración del tiempo histórico colonial y republicano, representado por el fidelismo del Tribunal del Consulado de Lima a las fuerzas realistas, y cómo el advenimiento de la República hace que el Consulado tenga que acomodarse al nuevo régimen político administrativo de la independencia, hecho que se tradujo en la creación de la Cámara de Comercio del Perú.

Palabras clave: derecho mercantil; Tribunal del Consulado de Lima; Cámara de Comercio del Perú; Real Felipe; San Juan de Ulúa.

ABSTRACT

The purpose of this article is to describe the historical path of the Lima Consulate Court, between the history of maritime mercantile law and the politics of the nascent Peruvian Republic, as well as the antecedent of the independent Chamber of Commerce of Peru. The first part of the paper is concerned with explaining how maritime mercantile law developed and the contribution of Antonio de Capmany to the discipline of legal history in the context of the emergence of the Consulate Courts. Then, the second part deals with a comparative study of the fortresses of Real Felipe and San Juan de Ulúa, in order to explain that the Spanish Crown not only took possession of normative bodies, but also of fortresses, that is, maritime infrastructure that resists the attacks of corsairs and pirates. Finally, it explains the process of integration of colonial and republican history, represented by the loyalty of the Lima Consulate Court to the royalist forces and how the advent of the Republic meant that the Consulate had to adapt to the new political-administrative regime of independence, which resulted in the creation of the Peruvian Chamber of Commerce.

Key words: commercial law; Lima Consulate Court; Peruvian Chamber of Commerce; Real Felipe; San Juan de Ulúa.

RESUMO

O objetivo deste artigo é apresentar os antecedentes históricos do Tribunal do Consulado de Lima, entre a história do direito marítimo mercantil e a política da nascente República Peruana, bem como os antecedentes da Câmara de Comércio independente do Peru. A primeira parte do artigo trata de explicar como se desenvolveu o direito marítimo mercantil e a contribuição de Antonio de Capmany para a disciplina da história jurídica no contexto do surgimento dos Tribunais do Consulado. Em seguida, a segunda parte trata de um estudo comparativo das fortalezas de Real Felipe e de San Juan de Ulúa, a fim de explicar que a Coroa espanhola não só se apoderou de corpos normativos, mas também de fortalezas, ou seja, de infra-estruturas marítimas para resistir ao ataque de corsários e piratas. Por último, explica-se o processo de integração da história colonial e republicana, representado pela fidelidade do Tribunal do Consulado de Lima às forças monárquicas e como o advento da República obrigou o Consulado a adaptar-se ao novo regime políticoadministrativo da independência, o que resultou na criação da Câmara de Comércio do Peru.

Palavras-chave: direito comercial; Tribunal do Consulado de Lima; Câmara de Comércio do Peru; Real Felipe; San Juan de Ulúa.

1. INTRODUCCIÓN

El comercio marítimo originó la necesidad de una justicia más allá de los alcances de la justicia ordinaria, basada en la propia costumbre de los mercaderes y sobre la base de la propia experiencia. Así, las reglas de derecho marítimo occidental se concatenaron con el surgimiento de los tribunales del consulado en diferentes partes de Europa. Y, en particular, el advenimiento de las relaciones comerciales interoceánicas animó a la difusión de la institución del Tribunal del Consulado. Además, el gobierno del mar para España significó, desde un planteamiento inicial, el monopolio del comercio con las Américas, hecho que no se pudo sostener a lo largo del tiempo, y más bien existía una pugna por el libre comercio. La Corona española no solo se agenció de cuerpos normativos o instituciones, como la descrita, para el gobierno del mar, sino además de fortalezas que resistieran los embates de corsarios y piratas, dentro de estas se encuentran el Real Felipe y San Juan de Ulúa. El advenimiento de las repúblicas americanas significó una prueba para estas instituciones, contexto en el cual elementos de la constitución precedente se mantuvieron durante los inicios de esta, muy en especial los de la experiencia peruana.

En efecto, en este escenario, la justicia sobre los asuntos marítimos mercantiles se desarrollaba en el Tribunal del Consulado de Lima, una institución concebida a semejanza de sus pares españolas, como la de Sevilla y otros casos. Así, en el año 1503 se crea la Casa de Contratación de Sevilla, sobre la base del informe elaborado por León Pinelo, y, como consecuencia, se funda en 1543 el Consulado de Sevilla, que gozará casi exclusivamente del tráfico comercial con las Américas. Seguido, Felipe II, mediante cédula del año 1593, crea el Tribunal del Consulado de Lima, cuyo establecimiento efectivo se realizará en 1613. Según Pejovés (2016), el proceso de su establecimiento se produjo con la Real cédula expedida por el rey y recibida en Lima el año 1594 por el cuarto marqués de Cañete, marqués de Montesclaros, quien se encargó de dictar la «real provisión el 13 de febrero de 1613, preconizada el 23 de febrero en las puertas principales de las Casas Reales y en la calle principal de los Mercaderes con trompetas, chirimías y atabales» (p. 30). Luego de ello, dice el citado autor, el 27 de febrero de 1613 se realizaron elecciones y se escogió a Miguel Ochoa como prior, quien fue el primero de la corporación, y como cónsules a Juan del Fuente Almonte y Pedro González Refolio (Pejovés, 2016, p. 30). Una vez constituido el Consulado, se esperó hasta 1619 para que tuviera sus ordenanzas, pese a que desde 1614 el virrey aprobó su redacción; para dicho propósito se determinó que el letrado Alberto Acuña, oidor de la Real Audiencia, participara (Pejovés, 2016, pp. 30-31). Explica Pejovés (2016) que el funcionamiento del Tribunal del Consulado se desarrolló con normalidad hasta 1822, luego se suprime en doble oportunidad entre 1822 y 1826; posteriormente, se restablece desde su forma primigenia, hasta que, en 1886, se decreta su suspensión definitiva (p. 37).

El Tribunal del Consulado de Lima resistió a los embates producidos por los cambios de la dinámica del poder marítimo. Así, desde 1680, año en el cual se quiebra la supremacía de Sevilla, por el mayor protagonismo de Cádiz como referente de la entrada y la salida de la navegación atlántica, el comercio internacional se fue acrecentando, con los navíos de permiso, el galeón de Manila que llegaba hasta las Filipinas, pasando por México, y otros puertos que van a ir emergiendo primero desde el contrabando y luego posteriormente reconocidos, como es el caso del Río de la Plata. De este modo, en el marco de las reformas borbónicas, el 12 de octubre de 1778 se emanó el Reglamento y Aranceles Reales para el Comercio Libre de España a Indias, promulgado por el rey Carlos III de España. Su efecto fue flexibilizar el monopolio comercial español existente, y con ese fin abrió al comercio trece puertos de España con treinta y uno de Indias. Este reglamento fue clave para el abandono del monopolio que conservaba España sobre el comercio en las Américas, y gracias a esto se dio pase al libre comercio. El advenimiento de la República estará vinculado con varios acontecimientos, entre ellos, el dominio del mar, en el cual España va perdiendo batalla. El fidelismo del Tribunal del Consulado de Lima a las fuerzas realistas en el proceso de la independencia es bien conocido por la historiografía peruana; la institución comercial, aparte de su atribución económica, funcionaba como tribunal impartiendo justicia en asuntos de comercio a la vez que como gremio mercantil defendía los intereses de sus miembros (los grandes comerciantes), quienes compartían el poder económico en el Perú con la aristocracia terrateniente. Los sectores y las familias más encumbradas de ambos grupos de poder fueron leales y fieles a la causa del rey.

Al culminar el proceso emancipador, el Tribunal del Consulado tuvo que cambiar de nombre, su antigua denominación y accionar hacían recordar entre la población su enconado fidelismo hasta los límites de tiempo que la guerra puso fin; sin embargo, después de la proclamación de la independencia, que fue el 28 de julio de 1821, el tribunal aún tenía comunicación con el virrey La Serna. El establecimiento de la República marcaría un hito en el proceso de la historia del tribunal, que tuvo que acomodarse al nuevo régimen político administrativo. El estudio muestra el proceso de integración de ambos tiempos históricos, el colonial y el republicano.

2. EL DERECHO MERCANTIL MARÍTIMO Y LA DEFENSA DEL MAR

2.1. El derecho mercantil y la contribución de Antonio de Capmany

El derecho mercantil ha estado muy vinculado a las costumbres del mar. Existen textos de derecho mercantil relevantes de estudio. Zambrana Moral (2016) explica, por ejemplo, que los contratos marítimos básicos, tales como el pasaje y el fletamento, tenían

su regulación en textos significativos para la historia del Derecho marítimo (Νóμος ‛Ροδίων Nαυτικόϛ, Estatutos de Marsella de 1253 a 1255, Rôles d’Oléron, Costums de Tortosa, Llibre del Consolat de Mar, Ordenanza de la Marina de 1681, Código de Comercio francés de 1807 o Código de Comercio español de 1885, entre otros). (p. 233)

En el derecho medieval, en el Νóμος ‛Ροδίων Nαυτικόϛ afirma la citada autora respecto de la regulación del pasaje marítimo, que se remitía a la voluntad contractual, y según lo estipulado en el contrato respecto a su cuantía, su tiempo y su moneda de pago, no se encontraba ninguna norma referida a ello. Patricia Zambrana (2016) explica que en los Estatutos de Marsella (1253 a 1255) se distinguió según el tipo de viaje para concretar la cuantía del flete, y se permitía la intervención de la administración municipal en casos de travesías internacionales o de larga distancia (p. 238). Asimismo, Zambrana (2016) afirma que «la primacía de la voluntad de las partes en los contratos marítimos aparece de forma expresa en Las Partidas» (p. 238), pues en ellas se señala que todo pacto entre los «maestros» y los «señores de los navíos» con los mercaderes y «otros hombres que han de llevar en ellos» (pasajeros) se constituía en un obligatorio cumplimiento; y, por tanto, también se establecía lo relativo al precio, con el deber de que conste, entre otras menciones, en la «carta de flete». Además, se imponía una multa a cualquiera de las partes que incumpliera el contrato (p. 238). «Del mismo modo, en los Rôles d’Oléron el contrato, en su forma de Charte-partie, era la regla a seguir» (p. 238).

Otra fuente que amerita revisión es la obra cumbre de Alfonso X, El Sabio (Las Partidas, 5.a Partida, Título VII). En ella se señala quiénes son mercaderes, esto es, aquellos hombres que suelen vender, intercambiar, una cosa con otra y se prohíbe que estos falseen o mezclen sus productos, pues deben respetar el peso y la medida, según las costumbres de la tierra o el reino en que moran. Asimismo, otra de las reglas contenidas es el caso en el cual alguien da su nave a otro, y si sus mercaderías se dañan por responsabilidad del estado de la embarcación, tendría que indemnizar el daño a causa de dicha responsabilidad (pp. 830-831). En otra norma, se establece la responsabilidad por pérdida de las cosas de los marineros al interior de los navíos (p. 846).

También se puede revisar las Costums de Tortosa, el primer cuerpo jurídico íntegramente escrito en catalán y que tiene influencia del derecho romano justiniano sobre la Corona de Aragón. En efecto, dentro de la literatura jurídica medieval tenemos el Llibre del Consolat de Mar, el compendio contiene procedimientos sobre derecho mercantil y marítimo sobre la base del derecho consuetudinario marítimo que fue confeccionado por jurisconsultos desde el siglo XIII. El documento se encuentra en el Archivo Histórico Municipal de Valencia y es producto de la regulación jurídica del Reyno de Valencia durante los siglos XIV y XV. Este texto se basa en el Constitutum usus, un texto pisano del siglo XII, y además, otro texto latino, Consuetudo maris, propio de la primera mitad del siglo XIII, del área de Barcelona.

Asimismo, vale resaltar el Código de las Costumbres Marítimas de Barcelona, un compendio de leyes de derecho marítimo que estuvo vigente en el ámbito del Mediterráneo. «Se imprimió por primera vez en Barcelona en 1502, aunque la primera edición se realizó en Valencia entre los años 1436 y 1484» (Torres, 2023, p. 63 ). El texto originalmente escrito en catalán, luego, en 1791, fue traducido y reeditado por Antonio de Capmany, y De Montpalau lo tradujo al castellano. Según Carmen Torres López (2023), esta traducción fue denominada también El Consulado y «fue el primer cuerpo de ordenanzas empleado para la contratación náutica, usando durante siglos la misma norma en las naciones del levante» (p. 63). Carmen Torres (2023) explica que la obra referida da testimonio de la aparición de un gran número de juzgados/consulados en la zona catalana, lo cual pone en evidencia la utilidad de la obra para el comercio y para la regulación legal de la navegación. Asimismo, afirma que gracias a esta contribución de Capmany «conocemos dónde fue establecido el primer consulado, que estuvo en la ciudad italiana de Mesina (Isla de Sicilia) tras su conquista» (Torres, 2023, p. 63).

A este punto, se puede rescatar la contribución de Antonio de Capmany a la disciplina de la historia del derecho marítimo. Capmany pertenecía a la Real Academia de la Historia, explica Margarita Serna (2014) que desde dicha pertenencia facilitó que la Imprenta Real, vinculada desde 1761 a la Real Biblioteca, fuese la encargada de la edición de diversas obras suyas, entre las que resaltan:

[la] recopilación de los tratados de paces y alianzas firmados por los reyes de Aragón, la edición de las ordenanzas navales de Pedro IV el Ceremonioso de 1354 y los tres tomos de los tratados de paz y comercio que Capmany compiló tras ser nombrado colector y editor de los tratados de paz de los reinados de Felipe V, Fernando VI, Carlos III y Carlos IV. (p. 46)

Serna Vallejo (2014) analiza la contribución de Capmany no solo en el plano de la edición, sino en la metodología de trabajo. Explica que el provecho que encontró del material de los archivos se puede analizar desde tres perspectivas diferentes: (1) la del historiador que visitó y trabajó en distintos archivos, tanto en Madrid como en Barcelona, con la finalidad de obtener documentación; (2) la del investigador que no solo trabajó con las fuentes que localizó directamente en los archivos, sino que además supo beneficiarse del trabajo de algunos de sus contemporáneos en los mismos archivos o en otros, con ello aprovechó los documentos que estos le suministraban (p. 47). El estudio de Serna precisa que Capmany tuvo como colaboradores a una pléyade de personajes ilustres muy entendidos de la escritura; a dos miembros de la Academia de Buenas Letras de Barcelona, Joan Solà y Jaume Caresmar i Alemany, el primero también era juez de reclamaciones de la curia del corregidor de Barcelona; y a Josep Farriols, que trabajaba en los fondos del Archivo de la Ciudad (p. 47). Por último, señala Serna (2014) que Capmany, como inquieto ilustrado, se llega a involucrar, de forma personal, en la recuperación y la organización de varios archivos. La monarquía lo contrató para el reconocimiento y el arreglo de los Reales Archivos de Barcelona y de los Archivos del Real Patrimonio de Cataluña. Se le debe la recuperación del Archivo del Maestre Racional de Barcelona (p. 47).

El impacto del comercio internacional se reflejó en diversos planos. Por ejemplo, del comercio internacional también viene el término «perulero», una derivación de Perú, para designar a aquellos que volvieron a su patria a disfrutar de las riquezas que obtuvieron tras su aventura indiana. En efecto, según Piero Costa (2017), quien escribió una tesis sobre esta materia, los tres significados más recurrentes de este término fueron una primera acepción respecto a aquel mercader que se había enriquecido luego de comerciar con diversos bienes entre la España peninsular y el Virreinato del Perú, una segunda acepción sería la de «originario o relacionado con el Perú» y una tercera acepción se refiere a la «vasija de barro» (p. 26).

En el marco de las reformas borbónicas en 1778 se emanó el Reglamento y Aranceles Reales para el Comercio Libre de España a Indias, promulgado por el rey Carlos III de España el 12 de octubre de 1778. Su efecto fue flexibilizar el monopolio comercial español existente y para ello abrió al comercio trece puertos de España con treinta y uno de Indias. Este reglamento fue clave para el abandono del monopolio que conservaba España sobre el comercio en las Américas, gracias a lo cual se dio pase al libre comercio.

2.2. La defensa marítima: paralelismos entre el Real Felipe y San Juan de Ulúa

La política de protección del comercio no solo implicó la dotación de cuerpos normativos pertinentes, sino también de infraestructura necesaria para la protección del tráfico comercial. Eso significó, entre otras cosas, la construcción de puertos y fortalezas, estas últimas para la defensa frente a la presencia de piratas y corsarios. En Perú se construyó el Real Felipe, que hoy en día alberga un museo de sitio; sin embargo, su rol fue fundamental para la defensa naval de piratas y corsarios. Cuando llega la independencia, un contingente del ejército realista se refugió en dicha infraestructura; del mismo modo, otros episodios de la vida republicana se produjeron en dichas instalaciones.

Así como se construyó el Real Felipe, también en la Nueva España, hoy México, se construyó la Fortaleza de San Juan de Ulúa, que está enclavada en los islotes Tecpan Tlayácac, ubicados en la ciudad de Veracruz, en el estado del mismo nombre. Los islotes Tecpan Tlayácac, que en náhuatl significa «nariz o saliente de la Tierra del Palacio», albergaron un adoratorio al dios azteca Tezcatlipoca (Blázquez et al., 2019, p. 18 ). La página web del Museo Local Fuerte de San Juan de Ulúa explica que el 24 de junio de 1518 el capitán Juan de Grijalva y otros expedicionarios españoles llegaron al islote, donde encontraron un templo construido por los pobladores de Culúa, de este nombre derivó el de San Juan de Ulúa. A partir de este primer asentamiento, Hernán Cortés avanzó y el 21 de abril de 1519 fundó la Villa Rica de la Vera Cruz. Estos islotes fueron empleados como puerto defensivo y, luego, como fortaleza para evitar el ingreso de corsarios y piratas. A continuación, detallaremos el contexto histórico de esta fortaleza: (1) en 1535, el virrey don Antonio de Mendoza, quien fue el primer virrey, por encargo del rey Carlos I, construyó un muro con argollas con la finalidad de sujetar y resguardar las naves de los fuertes vientos del norte; construyó, asimismo, una torre de la altura de un hombre; (2) en 1590, a indicación de Felipe II, se empezó con el diseño y la edificación del sistema defensivo indiano o antillano, del cual formó parte San Juan de Ulúa; (3) durante el siglo XVI y la primera mitad del XVII, las principales funciones del puerto fueron la defensa de la ciudad de Veracruz, la aduana, el almacén y el único muelle.

Las fortalezas de Real Felipe (Perú) y San Juan de Ulúa (México) fueron construidas con el propósito de defender las costas de las ciudades más importantes como el Callao y Veracruz. Ambas fortalezas protegían los puertos que se ubicaban a su alrededor y servían como defensas contra posibles ataques de corsarios y piratas. Podemos señalar que fueron construidas en la época de dominación española en América. Mientras que San Juan de Ulúa se edificó en el siglo XVI, el Real Felipe fue construido en el siglo XVIII. Tanto en San Juan de Ulúa como en el Real Felipe se aprecia la influencia de la arquitectura militar española de la época. Estas fortalezas siguen patrones y características típicas de las construcciones defensivas españolas, como muros gruesos, torres de vigilancia y fosos.

En cuanto a su tamaño, el Real Felipe es notablemente más grande y complejo que San Juan de Ulúa, abarca un área mayor y cuenta con una arquitectura más elaborada, que incluye bastiones, muros cortina y espacios para alojar a un mayor número de soldados. Si bien ambas fortalezas poseen una rica historia, San Juan de Ulúa ha estado relacionada con eventos históricos cruciales para México, como la conquista española, la lucha por la independencia y las intervenciones extranjeras. Por otro lado, el Real Felipe es reconocido principalmente por su papel en la defensa del puerto del Callao y su participación en la Guerra del Pacífico del siglo XIX.

3. EL TRIBUNAL DEL CONSULADO ENTRE LA COLONIA Y LA REPÚBLICA

3.1. El antecedente colonial: negociaciones bajo la mesa. El Tribunal del Consulado de Lima y los acuerdos con el superior gobierno en la guerra de independencia

Como hemos demostrado en otro estudio (Morales, 2013), el Tribunal del Consulado de Lima decidió apoyar al virrey hasta las últimas consecuencias, dicha adhesión provenía de tiempo atrás cuando el tribunal contribuyó de manera expeditiva a financiar las arcas del rey en onomásticos reales, a cambio de percibir por siglos los arriendos de las alcabalas y los almojarifazgos, lo cual significó un buen negocio para la institución. También el consulado se caracterizó por financiar la guerra contra los Túpac Amaru, apoyo que no era gratuito. El Tribunal del Consulado tenía lealtad al régimen colonial, según Alberto Tauro del Pino (1971), porque existía un «importante núcleo de comerciantes de origen peninsular, que se beneficiaban con los privilegios del monopolio asociado al régimen español» (p. XI). Otra razón pudo haber sido un cambio en el privilegio de los fueros, en donde se comenzó a favorecer al fuero militar limitando el fuero comercial que había beneficiado al tribunal mercantil cuando en los juicios se imponía la justicia en favor de los comerciantes (Parrón, 1995). Este giro en el uso del derecho habría inducido a los grandes comerciantes del virreinato a colaborar con el virrey en tiempos de incertidumbre política, jurídica y económica.

De todos los cuerpos políticos, el tribunal fue la corporación más fiel, así lo hizo saber el virrey marqués de la Concordia José Fernando de Abascal y Souza en 1815 al reiterárselo nuevamente al rey y más tarde en julio de 1816 el virrey Joaquín de la Pezuela destina parte de los gastos de la caja para la manutención de sus autoridades. En 1793 el informe estadístico de Hipólito Unanue señala que el tribunal exigía para su subsistencia el 1 % del importe de las avaluaciones del real derecho de almojarifazgo de entrada y el ½% del almojarifazgo de salida por el puerto del Callao (Unanue, 1985, p. 51) además de otros porcentajes en plata y oro (1 % y ¼ % respectivamente). Veintitrés años después los miembros del tribunal perciben un sueldo del Estado.

Tabla 1  Razón de los sueldos que perciben los miembros del Tribunal del Consulado de Lima en 1816 

Fuente: Pezuela (1947, p. 58).

Es evidente que la crisis comercial y el fuerte déficit influyeron para que las autoridades dieran esta protección salarial por el Estado hacia el Tribunal del Consulado. La caja matriz experimentaba una caída en sus respectivos ingresos. La deuda hacia los acreedores era enorme, esta había aumentado significativamente, en total la caja debía la suma de once millones de pesos, dicha deuda era expeditiva y ejecutiva a ser pagada de inmediato, se temía una deserción de tropas, toda vez que a la guarnición de Lima se le debía la suma de 375885 pesos (Pezuela, 1947, p. 75 ), suma que, según reconocía el propio virrey, se había acumulado por años ante la negativa del virrey Abascal de pagarles su respectivo salario. Aparte de la deuda en favor de la guarnición militar existían otras deudas importantes, entre las que destacaban por billetes vencidos la suma de 500000 pesos, 319583 pesos por libranzas ejecutivas, 580 683 pesos debido a préstamos y 1 748 911 pesos por depósitos reintegrables. Solo a la caja de censos se le debía 470 924 pesos y a la administración de temporalidades 276 726 pesos.

4. LA CONSULTA POLÍTICA COMO MEDIO DE PACIFICACIÓN CONTRA LA INDEPENDENCIA

Para resolver los problemas del Estado en general se estableció formalmente la Junta General de Tribunales, esta institución se formó para convocar a los principales cuerpos políticos del país con el objetivo de estudiar el estado político del Perú y servir como consejo al virrey para que este tomara las decisiones pertinentes, pero oyendo a las demás instituciones y así enfrentar de manera consensuada la amenaza de los insurgentes de Buenos Aires. En presencia del virrey, el 19 de julio se reunieron los miembros del Tribunal del Consulado, acompañados de las autoridades del Tribunal de Minería para hacer frente al problema de desabastecimiento del azogue, el cual era necesario para procesar la plata.

En la primera Junta de Tribunales del 3 de agosto de 1816 se acordó entre otras medidas la impresión de medio millón de billetes para ser distribuidos entre las élites pudientes a un 5 % de interés, a condición de que las élites favorecidas devolviesen al gobierno al año los capitales con los que el gobierno los había favorecido. La junta, según el virrey Pezuela, se comprometió a su cancelación. Se acordó que el Tribunal del Consulado redimiera en el plazo de un año el medio millón de billetes pagando un 6 % de interés, además de quedar encargado de buscar medio millón de pesos mediante préstamos hipotecando lo que discurriese. Días más tarde, el Tribunal del Consulado celebró una junta general de comercio en la que acordó armar dos buques en guerra, asumiendo todos los costos necesarios.

En julio de 1819 el Tribunal del Consulado tenía problemas para cumplir con los compromisos financieros, ello amenazaba resentir a las tropas al quedarse sin alimento, e hizo que el propio virrey enviase a la Caja Real sus joyas personales. En septiembre del mismo año el mencionado tribunal convocó una junta de gobierno a pedido del virrey, quien prometía todo al comercio asegurando conceder cualquier tipo de privilegios y especulaciones mercantiles al tribunal consular, pero el gremio comercial dio una respuesta «fría e insignificante». Esta frase del virrey comienza a notar síntomas de desagrado del Tribunal del Consulado, al cual al parecer la figura del virrey no le prometía garantía alguna de devolución y éxito en la campaña militar. A pesar de todo el virrey los exhortó a animar a los españoles dueños de barcos a salir al mar y traer alimentos a la ciudad. El tribunal accedió y mandó imprimir los premios y las proclamas ya conocidas.

La división entre las élites virreinales era evidente, en alguna medida, aunque no se cuestionaba el régimen de comercio libre de manera tan directa como dañoso y se buscaba otros socios comerciales tratando de explotar la imagen que el Perú tenía ante la comunidad internacional. Así lo hizo saber la Junta Permanente de Arbitrios, que se pronunció al observar el reglamento de libre comercio:

Muchos son los que han hablado de la riqueza del Perú, ya ponderando la abundancia de metales que producía sus minas, en especial los del decantado cerro de Potosí… por todas partes resuena el nombre de este país como símbolo de riqueza y es tal la idea que en todo el mundo se tiene formada de que siempre ha excitado envidia de todas las naciones extranjeras, y estimulando la ambición de sus súbditos… ¿será posible que en momento tan crítico…. ¿será posible que no saquemos partido de estas ventajas... y la gran reputación del Perú en los países extranjeros? (Archivo de Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores: Libro de asientos y observaciones. LTC 31)

El principal riesgo, en opinión del Tribunal del Consulado, era que el comercio libre había dañado mucho la relación entre las dos naciones, y perjudicó a la península. Inglaterra podría reemplazar a España en dicho comercio, con el saldo negativo de poder quedarse para siempre. Aunque se cuestiona el libre comercio, ya era muy tarde para ello:

nada tenemos que no lo pongamos a los augustos pies de su majestad por deber y por amor. Pero como si no dudamos el comercio libre trae todos los males que en parte se han expuesto en las reflexiones, destruyendo la península y estos dominios, rogamos a su vuesa merced y su paternal amor que dicte la ley que pedimos, pues si los ingleses consiguen el permiso que intentan será difícil abandonar una medida que los ha de enriquecerse a proporción de lo que empobrece a los españoles. (Archivo de Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores: Libro de asientos y observaciones. LTC 31)

A pesar de lo sombrío, el Tribunal del Consulado continuó prestando apoyo, ante la amenaza inglesa que buscaba el permiso para negociar por el término de dos años que se le dé libre entrada por el puerto del Callao a todo barco bajo bandera inglesa (que el rey rechazó). El tribunal prometió auxiliar a la Real Hacienda con la suma de 73 500 pesos y así «evitar el desplome universal de esos dominios» (Archivo de Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores: Libro de asientos y observaciones. LTC 31). Sin embargo, nada pudo evitar el contrabando inglés y de otros países que ingresaba de manera escandalosa sus manufacturas en el virreinato.

5. LA RESPUESTA CÍVICO-MILITAR. LOS FINANCIAMIENTOS DE GUERRA

Ante el desastre que el comercio ilegítimo producía entre los grandes comerciantes, el Tribunal del Consulado continuó con sus aprestos de guerra. El móvil de su giro comercial se lo exigía, así como el miedo a perder su estatus de poder institucional. «El contrabando es inevitable.

¿Cómo ha de haber dinero en el Perú si con todo cargan los ingleses?» (Archivo de Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores: Libro de asientos y observaciones. LTC 31). A pesar de la situación del comercio de Lima el consulado ofreció al virrey la suma de 400000 pesos, que comenzaron a ser efectivos al depositarlos en la real caja, como lo aseguraba el mismo tribunal.

Tres fueron las medidas tomadas por el Tribunal del Consulado para hacer frente a la guerra de los insurgentes:

  • 1. El cobro de los cupos de guerra

  • 2. Los premios monetarios a quien matase rebeldes

  • 3. Administración de los nuevos impuestos

6. LOS CUPOS DE GUERRA

Para financiar la guerra contra los insurgentes, se establecieron cupos forzosos entre los pobladores de los cuales se conocía que poseían algún tipo de caudal elevado (Flores, 2010; Haro, 2019). Fueron establecidos en el contexto de la crisis del imperio español. La respuesta a cómo se enteraron del capital que poseían está en que el Tribunal del Consulado en su última etapa institucional permitió que se colocaran depósitos en sus arcas como un depósito bancario y cobraba una suma por el resguardo. Es evidente que tenía conocimiento de los capitales que poseían las familias limeñas. Además, el integrar la Junta General de Tribunales, en la cual se involucraron varias instituciones del Estado, le permitía conocer los patrimonios que poseían.

Muchos comerciantes fueron afectados, el negarse equivalía a entrar a prisión. Es el caso de Lino de la Barrera y Hernández, quien al hallarse en Lima se vio obligado a pagar el cupo de guerra. Era un comerciante de Panamá y residente en Lima. Como se encuentra en su testimonio, se hallaba en la quiebra, en ruinas. Aun así, se le exigió pagar el cupo. El comerciante envió una petición el 30 de septiembre de 1820 solicitando al Tribunal del Consulado se le rebaje el cupo que se pedía para auxiliar a los realistas (Archivo General de la Nación. Sección Tribunal del Consulado. Petición de Lino de la Barrera al Tribunal del Consulado. Signatura anterior varios, legajo 146), el comerciante argumentaba que la invasión de los argentinos desde Buenos Aires había sido fatal para su comercio y en tres años se había «comido todo su capital». Lo más trágico era que tenía familia, esposa e hijas, además se encontraba enfermo con pleuresía. El Tribunal del Consulado reconocía los servicios de Lino de la Barrera por ser puntual en el pago de cupos a favor del rey; sin embargo, fue inflexible:

a pesar de ser un buen colaborador y llano a dar siempre su cupo y que su petición está fundada y es digna de consideración, las presentes circunstancias de los fieles vasallos sus particulares erogaciones, que el sumario de ellos hace en todo de absoluta necesidad para el sostén de nuestro tiempo. (Archivo General de la Nación. Sección Tribunal del Consulado. Petición de Lino de la Barrera al Tribunal del Consulado. Signatura anterior legajo 146)

Sin miramientos se le impuso 500 pesos de cupo, al final Lino de la Barrera solo pudo dar 200 pesos.

7. LOS PREMIOS MONETARIOS DEL GREMIO COMERCIAL A QUIEN MATASE REBELDES

La guerra de los insurgentes resultaba muy costosa al erario, la monarquía en la península atravesaba otra crisis, por ello era imposible defender sus alejados dominios ultramarinos. Se tuvo que recurrir al aporte de los mismos criollos para que financiasen la defensa de los territorios, era en términos monetarios menos costoso para la monarquía (Morales, 2013). Defender una causa perdida no estaba en los planes del gremio de comercio. Entre sus planes ofensivos se encontraba invocar a la religión católica para excitar el espíritu entre los habitantes de la capital con una argumentación política y bíblica:

Llegó el tiempo de que os hable el Tribunal del Consulado, para excitar el valor y triunfo de las armas españolas. Sois cristianos y sois instrumentos de la divina providencia decididos a pelear por nuestra sagrada causa. (Morales, 2013, p. 205 )

En su afán de influir interés en su invocación, se acordó otorgar premios de guerra por la muerte de los insurgentes en distintas escalas o capturadores de armamento.

Tabla 2  Relación de premios que deben pagarse para ejecutar rebeldes y agresores. Año 1820 (pesos de 8) 

Fuente: Morales (2013).

Tabla 3 Premios que deben pagarse por capturar buques enemigos. Año 1820 (pesos de 8) 

Fuente: Morales (2013).

8. ADMINISTRACIÓN DE LOS NUEVOS IMPUESTOS

El Tribunal del Consulado administraba derechos antiguos y nuevos para su propia subsistencia. El derecho de ordenanza era el más antiguo, fue establecido en sus ordenanzas (ordenanza 30) para pagar los salarios de su cuerpo directivo, se le conocía también como derecho de avería. Consistía en cobrar «un dos por mil sobre el valor de todas las mercaderías que entrasen y saliesen por mar» (Smith, 1948, p. XLIV ).

El derecho de impuesto fue establecido en el año 1777 por el rey para solicitar al consulado la suma de millón y medio de pesos. El impuesto recaudaba el 1 ½ % sobre la plata y – sobre el oro que salía del puerto del Callao.

El derecho de corsarios fue creado en el año 1805 y consistía en recabar ¼ % de lo ya cobrado por el derecho de ordenanza e impuesto de plata y oro (Smith, 1948). El objetivo del impuesto era armar barcos en corso como la fragata Paz, que se compró a la Real Compañía de Filipinas.

El derecho patriótico se estableció en el año 1809 debido al donativo otorgado de un millón de pesos a favor del rey, se cobraba a todos los efectos que se giraran por mar y tierra.

En cuanto al derecho de subvención, se estableció en 1805. A esto hay que agregar los derechos de igualación, arbitrios, reemplazos, derecho de armamentos y ½% cedidos a corsarios (Smith, 1948).

Tabla 4  Cuenta de la Aduana de Huaura. Años 1818-1820 

Fuente: Cuenta presentada por don Toribio Antonio Calvo, exadministrador de la Aduana de Huaura, relativa a los derechos de ordenanza, corsarios, subvención, patriótico y reemplazos. Años 1818-1820. Archivo General de la Nación. Sección Tribunal del Consulado: legajo 152. Signatura anterior.

Nota. E = entrada, S = salida.

La forma de imponer el cobro fue tomada a un interés de 500 000 pesos en 1000 libramientos patrióticos repartidos en el año 1815. A todas las clases del Estado 350000, en prorrata a los individuos del comercio en 1 816 200 pesos.

9. LA CÁMARA DE COMERCIO DEL PERÚ

El 18 de julio de 1821 el cónsul Manuel de Gorbea le envió una carta al marqués de Montemira, en ella le informa sobre lo acéfalo que ha quedado el tribunal debido a que el prior se encontraba en un barco anclado en el puerto del Callao, por lo que solicitaba se convocase a los antiguos priores jubilados para asumir el cargo (Tauro, 1971, p. 12 ). Luego de informar al protector José de San Martín su total respaldo, el Tribunal del Consulado decidió contribuir con la república. La respuesta del protector no se hizo esperar, de inmediato solicitó al consulado la suma de 150 000 pesos para atender gastos urgentes del Estado. Finalmente, el Tribunal del Consulado a pesar de reiterar que dispondría su ingreso en las cajas del Estado, solo pudo informar que podía entregar la suma de 30 000 pesos.

Hasta el día 7 de marzo de 1822 el Tribunal del Consulado conservaba su antiguo nombre, el día anterior por decreto supremo del 6 de marzo se le adjudicó el de Cámara de Comercio del Perú. Su simbología fue cambiando, el prior pasó a ser presidente de la Cámara; y los cónsules, vocales de ella (Morales, 2013).

La entidad tendría un nuevo sello y escudo, todo dispuesto en un espacio circular, conservaría sus antiguas prerrogativas de comercio, pero con mandato republicano. El nuevo escudo mostraba lo importantes que eran el comercio y la minería al llevar inscrito alrededor de la Cámara de Comercio del Perú: «Al fondo una montaña con un sol naciente, barcos con despliegue de velas, un ancla, la vara de Mercurio el dios del comercio» (Morales, 2001, p. 84 ).

A continuación, reproducimos el sello publicado en otro estudio anterior (Morales, 2001).

Figura 1 El sello del Tribunal del Consulado de Lima en la época republicana (1822-1825) Escudo de la Cámara de Comercio del Perú 

La nueva imagen de la entidad se vio reflejada en los documentos oficiales. El 30 de abril de 1822 se hizo saber que el nuevo escudo de armas se encontraba colocado en todos los edificios que poseía la Cámara de Comercio, y que el papel de su despacho contaba con el respectivo sello institucional.

En esta nueva etapa, la Cámara de Comercio protegió la experiencia de sus empleados como en el caso del archivero Joseph de Zaldívar, quien era español peninsular de origen. Ante el intento de Antonio Baeza de querer dicha plaza, el tribunal defendió a su antiguo empleado, no por ser español, sino por tener experiencia en el trabajo y además estar casado y tener una familia.

10. EL TRIBUNAL DEL CONSULADO DE LIMA: LA IMPORTANCIA Y LA CUSTODIA DE SUS FUENTES

El Real Felipe pudo servir de repositorio de los archivos del Consulado de Lima, aunque no fue su principal función. Los archivos cambiaron de ubicación, como se ha explicado en otra obra, el Consulado de Lima estuvo en la calle Mercaderes, pasando por el Palacio del Virrey, el Real Felipe, la Biblioteca Nacional, el Palacio de Gobierno, el Palacio de Justicia; y, además, en el extranjero en el Archivo General de Indias de Sevilla.

Se debe recordar con Pejovés (2016) que, en el 2001, se concluyó la reorganización del archivo -fondodel Consulado de Lima, el cual pasó a formar parte del Archivo General de la Nación (AGN). El fondo está dividido en cuatro secciones: gobierno, gremial, judicial y cinco gremios mayores de Madrid.

Pejovés (2016) explica que cuando se produjo la disolución del Consulado de Lima en 1887, sus archivos pasaron a formar parte del Ministerio de Hacienda, y en 1890 fueron trasladados al Archivo Nacional. «En 1897 cuando el Archivo Nacional era dirigido por Luis Benjamín Cisneros, parte del Archivo del Consulado fue trasladado al Ministerio de Relaciones Exteriores por gestión de Alberto Ulloa» (p. 7). Para mayor ahondamiento se puede revisar el artículo sobre el Archivo del Real Tribunal del Consulado de Lima en referencia (Morales, 2011).

11. CONCLUSIONES

1. El comercio marítimo se fortaleció con la justicia de los tribunales del consulado por influencia de las prácticas de los comerciantes sobre el mar que le sirvieron de base para sus causas. El esfuerzo de juristas como Antonio de Capmany dio a conocer dichas prácticas, ello fortaleció el derecho marítimo y la historia del derecho.

2. El estudio comparado de las fortalezas del Real Felipe y San Juan de Ulúa sirve para explicar el gobierno del mar. Para dicha finalidad, la Corona española no solo se agenció de cuerpos normativos, sino además de fortalezas, esto es, infraestructura marítima que resista a los embates de corsarios y piratas.

3. El proceso de integración del tiempo histórico colonial y republicano, representado por el fidelismo del Tribunal del Consulado de Lima a las fuerzas realistas y el advenimiento de la República ocasionó que el Tribunal del Consulado busque adaptarse al nuevo régimen político administrativo de la independencia, lo cual se tradujo en la creación de la Cámara de Comercio del Perú.

Financiamiento

Autofinanciado.

Conflicto de intereses

Los autores declaran no tener conflicto de intereses.

Contribución de autoría

El autor Carlos Morales Cerón contribuyó con sus estudios de historia sobre el Tribunal del Consulado, con información de archivo e interpretación, en la redacción y la revisión del texto, así como en la aprobación final del texto. El autor Yuri Tornero Cruzatt contribuyó con sus estudios jurídicos de historia del derecho, con información de archivo e interpretación, en la redacción y la revisión del texto, así como en la aprobación final del texto.

Agradecimientos

Los autores agradecen a las autoridades del Archivo de las Indias en Sevilla y del Archivo de la Nación que permitieron revisar sus fondos. Para la sección del Real Felipe y San Juan de Ulúa se agradece la hospitalidad mexicana de la ciudad de Veracruz y la complementaria visita a las instalaciones del Real Felipe. Asimismo, un agradecimiento especial -en el marco de la cátedra de Historia del Derecho, que se desarrolló sobre el Real Felipe y San Juan de Ulúa, y la posterior conferencia con el apoyo de los estudiantes del cursoal Lic. Marcial Brayn Contreras Gonzalez, a la Lic. María Inmaculada Valverde Vallejos, al oficial de mar 3.er Adm. MGP Diego Salas Cuba y al comunicador Manuel Ricci Upayacu, de México, y a la profesora Leidy Martínez Barradas. Las observaciones y las revisiones para la confección del presente manuscrito fueron posibles, además, gracias a la contribución a este trabajo de Andrés Matayoshi Collazos, fundador del Semillero de Investigación Multidisciplinario de Derecho UTP.

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Recibido: 23 de Febrero de 2024; Revisado: 27 de Febrero de 2024; Aprobado: 07 de Mayo de 2024

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