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Revista Oficial del Poder Judicial

versión impresa ISSN 1997-6682versión On-line ISSN 2663-9130

Revista del Poder Judicial vol.16 no.21 Lima ene./jun. 2024  Epub 09-Jul-2024

http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v16i21.889 

Artículo de Investigación

Un capítulo de democracias profilácticas y una propuesta

A chapter on prophylactic democracies and a proposal

Um capítulo sobre democracias profiláticas e uma proposta

Rodrigo René Cruz Apaza1 
http://orcid.org/0000-0003-1043-5932

1Investigador independiente (Cochabamba, Bolivia). Contacto: rodriggcruz@gmail.com

RESUMEN

La democracia tiene por pilares fundamentales, entre otros presupuestos nucleares, a la libertad de expresión y los derechos de participación política, principios que posibilitan la circulación y la competencia pacífica de las ideas y la asunción al poder gubernamental en el Estado. No obstante, debido a sus amplios contenidos, estos son susceptibles de colisionar con otros bienes de envergadura constitucional (principios, valores y derechos); las ramificaciones del uso irrestricto de estos derechos han sido de tal calado en algunos Estados desde los años treinta del siglo pasado, que se dispusieron una serie de medidas constitucionales como legales para bregar y reducir la reproducción de errores o afecciones históricas. Denominaremos a las democracias que adoptaron este perfil de custodio democracias profilácticas, modalidades de organización democrática que determinados Estados instituyeron para guarecerse de dispositivos que podrían ocasionar su autolisis y que constituyen, en nuestro caso, el objeto de indagación de antesala para la formulación de una propuesta para la República Plurinacional de Bolivia.

Palabras clave: democracias profilácticas; democracia militante; democracia defensiva; democracia nacionalista; nacionalismo boliviano.

ABSTRACT

Democracy has as its fundamental pillars, among other nuclear assumptions, the freedom of expression and the rights of political participation, principles that enable the circulation and peaceful competition of ideas and the assumption of governmental power in the State. However, due to their broad contents, these are susceptible to collision with other goods of constitutional scope (principles, values and rights); the ramifications of the unrestricted use of these rights have been of such depth in some States since the 30s of the last century, that a series of constitutional and legal measures were arranged to fight and reduce the reproduction of errors or historical affections. We will call the democracies that adopted this profile of custodian prophylactic democracies, modalities of democratic organization that certain States instituted to protect themselves from devices that could cause their autolysis and that constitute, in our case, the object of investigation as a prelude to the formulation of a proposal for the Plurinational Republic of Bolivia.

Key words: prophylactic democracies; militant democracy; defensive democracy; nationalist democracy; Bolivian nationalism.

RESUMO

A democracia tem como pilares fundamentais, entre outros pressupostos centrais, a liberdade de expressão e os direitos de participação política, princípios que possibilitam a circulação e a competição pacífica de ideias e a assunção do poder governamental pelo Estado. Entretanto, devido ao seu amplo conteúdo, são suscetíveis de colisão com outros bens constitucionais (princípios, valores e direitos); os desdobramentos do uso irrestrito desses direitos foram tão grandes em alguns Estados, desde a década de 1930, que uma série de medidas constitucionais e legais foram postas em prática para combater e reduzir a reprodução de erros ou afetações históricas. Chamaremos as democracias que adotaram esse perfil de guardiã de democracias profiláticas, modalidades de organização democrática que certos Estados instituíram para se proteger de dispositivos que poderiam causar sua autólise e que constituem, em nosso caso, o objeto de investigação como prelúdio à formulação de uma proposta para a República Plurinacional da Bolívia.

Palavras-chave: democracias profiláticas; democracia militante; democracia defensiva; democracia nacionalista; nacionalismo boliviano.

1. INTRODUCCIÓN

En democracia la sociedad -individuos y organizacionesdebe desenvolver sus relaciones en un marco de respeto y tolerancia mutua, en aras de preservar la armonía necesaria para el progreso nacional. Pero así como se declara que por naturaleza las sociedades son dinámicas, es menester agregar que la conflictividad también es un aspecto inherente de esta dada la índole sociopolítica del hombre.

La facultad de manifestar juicios de opinión y la de congregarse para alcanzar fines políticos son expresiones de derechos fundamentales reconocidos en toda sociedad que se ufane de ser constitucional y democrática, razón por la que promover sus restricciones genera escenarios tensos de regulación normativa.

Empero, la libertad de expresión y los derechos de participación política suelen ser potestades ciudadanas cuya articulación genera fricciones, ya que sus amplios contenidos son susceptibles de producir una pluralidad de pugnas que de no ser zanjadas en el ámbito constitucional serán ventiladas en el extraconstitucional.

Desde los años treinta del siglo pasado y hasta episodios recientes del presente, diversos Estados han debido batallar contra prácticas deletéreas de la libertad de expresión y los derechos de participación política que, disfrazándose con libreas de libertad siendo meras licencias, constituyeron arietes para desinstalar el edificio democrático. ¿Cuál fue la respuesta a esta praxis antidemocrática? Los modelos que denominaremos de democracia profiláctica, paradigmas que tienen por telos bregar y reducir la reproducción de serios errores y malignidades históricas que socavaron en determinado período las democracias de algunos Estados del globo.

Los modelos que se formaron a partir de este paraguas conceptual son la democracia militante y la democracia defensiva, ambas categorías desarrolladas durante la segunda posguerra mundial. En el abordaje de la primera nos focalizaremos en la experiencia alemana y en la italiana; en la segunda, nos centraremos en la práctica israelí y la peruana.

La experiencia boliviana no es igual a la de los países precisados, pero -funestamenteno está exenta de tropiezos que podrían acrecentarse en el porvenir y generar pronunciados cismas que mermen la unidad nacional y amenacen la seguridad del Estado.

En razón de lo vertido, juzgo menester abordar la democracia militante y la democracia defensiva (especies) desde un concepto más amplio: la democracia profiláctica (género), como preludio teórico del cual pueden extraerse positivas y negativas lecciones para la construcción de un modelo propio (una especie) que rija el plexo de relaciones sociopolíticas de la República Plurinacional de Bolivia.

Para tal fin investigativo, se procede con un paradigma poli-dimensional de la experiencia jurídica, y se aplica la metodología bibliográfico-doctrinal.

2. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA EN UNA DEMOCRACIA ORDENADA

Hogaño, los Estados constitucionales se erigen sobre la base de diversos ingredientes, dos de ellos de importancia relevante en la dinámica sociopolítica: la libertad de expresión y los derechos de participación política. Sin el concurso de estos presupuestos la vida en democracia sería inviable: careceríamos de escenarios dialógicos y dialécticos, así como de heterogeneidad de opciones ideológicas; son por tanto auténticos engranajes fundamentales de toda maquinaria estatal democrática.

Nuestra época también ha sido bendecida como maldecida con el progreso de la tecnología, que sirve de fulcro para novedosas formas de actividad expresiva y política; uno de los mayores beneficiados por este entorno fue el cuarto poder: los medios de comunicación.

La nuclearidad de estos mecanismos de difusión, interacción y participación es de tal magnitud que el profesor Carlos Santiago Fayt (1994) caracterizaba las postrimerías del siglo XX de la siguiente manera:

Los medios han puesto al alcance de todos información sobre cuanto ocurre en el mundo en cantidad e intensidad, sin precedentes en la historia. Ninguna época anterior tuvo conocimiento de las decisiones sobre política nacional e internacional ni de las reacciones y actitudes de los pueblos como la tiene la actual población mundial. (p. 45)

A fin de parificar lo expuesto piénsese en los sucesos acaecidos durante octubre y noviembre de 2019, donde: «Bolivia, un país que muchas veces resulta ignoto para ciudadanos extranjeros, estuvo en el ojo de la tormenta mediática internacional» (Cruz, 2022, p. 12 ).

En función de esta plataforma la libertad de expresión y los derechos de participación política son de recurrente avistamiento, desde la mañana hasta el anochecer las sociedades son abrumadas con información referente a opiniones de índole social y política, ora por los clásicos dispositivos de comunicación (la televisión, la radio y los periódicos), ora por los contemporáneos (las redes sociales).

Ante tales posibilidades que facilitan la manifestación de los derechos objeto de indagación, es necesario recordar y formular nuevas restricciones acordes al contexto vigente. Se repite hasta el hartazgo el dogma: «no existen derechos absolutos», del cual no participamos por la presencia en el universo de derechos fundamentales de determinadas propiedades y facultades consustanciales al ser humano insusceptibles de reducción constitucional o legal; no obstante nuestro parecer, en esta oportunidad estamos tratando con libertades que necesariamente ameritan limitaciones en su ejercicio.

Es recurrente aseverar que en una democracia deben primar la tolerancia y la pluralidad de opciones políticas, pero esta no es una proposición que pueda ser acompañada de la expresión «siempre», salvo que se prefiera cohabitar en sociedades entrópicas con individuos y agrupaciones que obran con desenfreno.

Por razones jurídicas, morales e históricas, existen en algunas sociedades ciertos criterios que no serán recibidos afablemente, parifiquemos lo expuesto: es indubitable que el pueblo israelí no tolerará propaganda y colectivos que hagan apología por los crímenes nazis, así como el pueblo argentino no tolerará panegíricos y organizaciones sobre el arrebatamiento de las islas Malvinas; asimismo, es altamente improbable que ambas sociedades toleren discursos propederastia.

Debido a que tales consideraciones morales e históricas inciden en el plano jurídico, como refiere el profesor Ingo Wolfgang Sarlet (2019): «se registra un sustancial consenso respecto del hecho de que los derechos fundamentales pueden ser restringidos tanto por expresa disposición constitucional como por norma legal promulgada con fundamento en la Constitución» (p. 517).

Las puntualizaciones son truismos, pero ameritan mención por la intransigencia de algunas personas a dotar de carácter absoluto -consciente o inconscientementea sus convicciones privadas. Estos empecinamientos constituyen una problemática que será atendida con detenimiento en líneas posteriores, por ahora, demos por concluido este acápite con el siguiente corolario: en una democracia ordenada la tolerancia no es un valor absoluto, id est, en el régimen democrático no es admisible la configuración de un portón de irrestricto acceso para todas las expresiones y las preferencias políticas privadas o sectoriales.

3. DEMOCRACIAS PROFILÁCTICAS: CONCEPTO Y DESCRIPCIÓN

Principiemos el buceo teórico con conceptualizaciones y caracterizaciones de una categoría que pretende postularse como expresión aglutinadora de una multiplicidad de expresiones democráticas específicas.

Las democracias profilácticas son aquellas modalidades de organización jurídico-política que instituyen restricciones constitucionales y legales a una cohorte de derechos fundamentales, por razones de orden histórico, ético o de seguridad nacional en aras de preservar bienes de superlativa magnitud social o política.

El concepto presentado está formulado en términos genéricos, pero su concreción se avizora cuando se precisan sus caracteres:

a) Su axioma. La idea clara y evidente de este paradigma radica en la premisa de que las democracias tienen el derecho de disponer de los resortes profilácticos necesarios para la salvaguarda de su presente y su porvenir, de amenazas o ataques que pretendan el asolamiento del sistema de bienes estimados como fundamentales por su sociedad.

b) Una modalidad de organización jurídico-política. El entramado se despliega a partir de la plataforma orgánica brindada por el Estado moderno, pero se adiciona una orientación represiva que informa al aparato gubernamental de tal forma que propenda a la supresión de prácticas que atenten o conculquen los bienes estimados de primera tutela.

c) Responde a nefastos episodios históricos y amenazas o ataques a bienes torales en el sistema político. Debido al uso abusivo de determinados derechos por parte de la generación pasada, se cometieron y cohonestaron crímenes que laceraron la condición humana; y a causa de la práctica de algunos miembros de la generación presente, imbuidos de ideologías adversas a la identidad del Estado, que ponen en vilo la seguridad y otros postulados de alta estimación por parte de la nación, se ha dispuesto la institución de garantías de no reiteración e interdicción de estas prácticas deletéreas para la democracia y los derechos humanos. Estos son los elementos catalizadores que promovieron su confección.

d) Institución de restricciones constitucionales y legales de derechos. Estando en la edad contemporánea, donde el sistema político campeante es el constitucionalismo, y advertidos de sus errores pretéritos como defectos actuales, una pluralidad de pueblos han efectuado un ejercicio de ingeniería constitucional y legal restrictivo favorable para la conservación de los bienes fundamentales que fueron vapuleados y puestos en riesgo.

e) Teleología de la preservación. El soberano, por medio de la Constitución y las leyes concesiona al gobierno -sea de la ideología que fuere el partido operadorun perfil de custodio, cuyo objetivo primario es salvaguardar los bienes tenidos por fundamentales por la nación: régimen democrático, derechos humanos, seguridad del Estado, entre otros, de aquellos enemigos internos o externos que intenten minarlos.

Conforme a la descripción expuesta, se concluye que las democracias profilácticas son dispositivos de organización conscientes del peligro advertido por el profesor Herbert Spencer (1978) en el siglo XIX:

los hombres usan de sus llamados derechos políticos para despojarse de los derechos propiamente dichos [...]. Los llamados derechos políticos pueden servir para defender las verdaderas libertades, pero también para otras cosas, incluso para el establecimiento de la tiranía. [...] Los hombres pueden usar de su libertad igual para someterse a la servidumbre. (pp. 150-151)

4. LA DEMOCRACIA MILITANTE (STREITBARE DEMOKRATIE )

4.1. Fundamento

El concepto de democracia militante o Streitbare Demokratie fue acuñado por el profesor alemán Karl Loewenstein en su artículo «Militant democracy and fundamental rights», publicado en American Political Science Review el año 1937. El propósito del modelo concebido era contrarrestar el avance del fascismo a partir de la justificación de legislación restrictiva de derechos de participación política; la necesidad de adoptar una legislación antifascista era inexorable porque en aquellos tiempos había dejado de ser «un incidente aislado en la historia individual de algunos países», para convertirse en «un movimiento universal que, en su aparentemente irresistible auge» era «comparable al surgimiento del liberalismo europeo contra el absolutismo tras la Revolución Francesa» (Loewenstein, 1937a, p. 417).

Advertido del peligro de las fuerzas fascistas el autor mentado predicó: «Si la democracia está convencida de que aún no ha cumplido su destino, debe combatir en su propio plano una técnica que solo sirve al propósito del poder. La democracia debe hacerse militante» (Loewenstein, 1937 a, p. 423 ). Posteriormente, perfila a la militancia democrática como un marco de contención de actos con la potencialidad de devastar la democracia desde su interior y con las mismas herramientas -derechosque sirven para su sostenimiento:

La democracia se hace militante. El paso más importante se ha dado en otra dirección. Cada vez más, se ha comprendido que una técnica política solo puede ser derrotada en su propio plano y por sus propios medios, que la mera aquiescencia y la creencia optimista en la victoria final del espíritu sobre la fuerza solo fomentan el fascismo sin estabilizar la democracia. Puesto que el fascismo es una técnica reforzada ex post facto por las ideas, solo puede ser controlado por una técnica similar. Hicieron falta años para romper la idea errónea democrática de que el principal obstáculo para la defensa contra el fascismo es el propio fundamentalismo democrático. La democracia defiende los derechos fundamentales, el juego limpio para todas las opiniones, la libertad de expresión, de reunión y de prensa. ¿Cómo podría ocuparse de recortarlos sin destruir la base misma de su existencia y justificación? Por fin, sin embargo, la autocomplacencia legalista y el letargo suicida dieron paso a una mejor comprensión de las realidades. Un estudio más detallado de la técnica fascista llevó a descubrir los puntos vulnerables del sistema democrático y la forma de protegerlos. En todos los países democráticos se promulgó un elaborado cuerpo de legislación antifascista. Las disposiciones se redactaron precisamente para controlar las tácticas emocionales particulares del fascismo. [...] Es un claro indicio de la creciente renuencia de las democracias a prestar las instituciones parlamentarias a la técnica fascista de explotarlas para sus fines egoístas [...]. Aunque los países democráticos no pudieron llegar a una acción concertada a escala internacional, las medidas profilácticas adoptadas en cada país son sorprendentemente similares. Tras muchas vacilaciones e inhibiciones legalistas, las medidas eficaces contra el fascismo llegaron a los libros de leyes. A pesar de los éxitos electorales de los movimientos fascistas en varios países, como Checoslovaquia, Bélgica y los Países Bajos, la legislación los mantiene dentro de los límites de los partidos políticos normales, y si el fascismo no escapó al control en ningún país democrático que adoptó una legislación antifascista, es porque la democracia finalmente se hizo militante. (Loewenstein, 1937 a, pp. 430-431 )

En el segundo trabajo, antes de emprender un análisis pormenorizado de la legislación antifascista de diversos Estados (Finlandia, Estonia, Austria, entre otros), ilustró que la democracia militante puede conquistar diversos avances contra «el extremismo subversivo cuando la voluntad de sobrevivir va unida a medidas adecuadas para combatir las técnicas fascistas» (Loewenstein, 1937b, p. 638). Concluyendo su apología manifiesta:

Como demuestra este estudio, la democracia en defensa propia contra el extremismo no ha permanecido en absoluto inactiva. Por fin se ha roto el aterrador hechizo de la mirada de basilisco del fascismo; la democracia europea ha superado el fundamentalismo democrático y se ha alzado a la militancia. La técnica fascista ha sido discernida y está siendo respondida con una contraacción eficaz. El fuego se combate con fuego. Se ha hecho mucho; aún queda mucho por hacer. [...] Además, la democracia debería estar en guardia contra un exceso de optimismo. Sobrestimar la eficacia final de las disposiciones legislativas contra la técnica emocional fascista sería un peligroso autoengaño. La legislación no es más que un instrumento subsidiario de la voluntad militante de autoconservación. Los estatutos más perfectamente redactados e ideados no valen ni el papel en el que están escritos a menos que estén respaldados por una indomable voluntad de supervivencia. El éxito de la defensa depende de demasiados factores como para discutirlos aquí. [...] Para superar definitivamente el peligro de que Europa se vuelva totalmente fascista, sería necesario eliminar las causas, es decir, cambiar la estructura mental de esta época de masas y de emoción racionalizada. Ningún esfuerzo humano puede imponer tal curso a la historia. (Loewenstein, 1937 b, pp. 656-657 )

Prosigue precisando la necesidad de entablar una ligazón entre el factor autoridad, dinamizada con influjo liberal, y el factor de los derechos fundamentales, que deben ser garantizados por ella; asimismo, hace hincapié en la importancia de aprovechar las lecciones de las democracias caídas:

En este sentido, hay que redefinir la democracia. Debe ser -al menos durante la etapa de transición hasta que se haya logrado un mejor ajuste social a las condiciones de la era tecnológicala aplicación de la autoridad disciplinada, por hombres de mentalidad liberal, para los fines últimos del gobierno liberal: la dignidad humana y la libertad. Mientras tanto, dado que la mayoría de la población de todas las democracias observadas sigue siendo contraria a la mentalidad fascista, lo menos que cabe esperar es que los gobiernos encargados de los procesos constitucionales estén dispuestos a enfrentarse a la técnica fascista en su propio campo de batalla. El primer paso hacia la tan necesaria Internacional democrática es la conciencia del peligro común, junto con el reconocimiento de lo que han hecho otras naciones en situaciones similares. Descuidar la experiencia de las democracias fallecidas equivaldría a la rendición de las democracias vivas. (Loewenstein, 1937 b, pp. 657-658 )

En conclusión, la democracia militante es una propuesta del profesor Loewenstein para guarecer al régimen democrático-constitucional y el plexo de derechos fundamentales que lo fundamenta, de prácticas fascistas que, instaladas en instancias gubernamentales, no hesitan en desconocerlas sistemáticamente. Por lo desarrollado en sus dos investigaciones, se deduce que el modelo no se restringe al caso italiano: la cuna del fascismo y lugar donde alcanzó su cenit con Mussolini; ya que esta ideología recepta un común denominador observable en otros escenarios políticos: el pragmatismo autoritario de ciertos partidos que emplean las herramientas de construcción de la democracia para su destrucción.

Ejemplo de lo afirmado es el nacionalsocialismo, que también es una ideología cubierta por la democracia militante, en cuanto lato sensu es una variante del fascismo (por su inspiración y su proximidad con él). La afinidad de los idearios es tal que algunos autores los unifican para describir uno de los gobiernos más despóticos del siglo XX: el «Estado Nazi-Fascista», aquel sistema totalitario caracterizado por «la sumisión de la nación al líder» (Vallès, 2007, p. 111 ).

Un criterio análogo puede ser avizorado en las enseñanzas del profesor Harold J. Laski (1945), quien sin mayores ambages asume la postura y la resolución más rigurosa a adoptar en contra del fascismo: «Un sistema que aniquila todos los valores, salvo el poder, y que está dispuesto, sin contemplaciones, a emplear la guerra como instrumento natural de la política de la nación, o debe ser destruido o esclavizará a la humanidad entera» (p. 129).

4.2. El modelo italiano

Aunque la expresión objeto de buceo fue acuñada por un profesor alemán, lo cierto es que la inspiración para esta tiene sustento en la dinámica de una corriente de pensamiento política autoritaria que nació en Italia: el fascismo; cuyo epítome fue dado por Mussolini: «Todo en el Estado, nada fuera del Estado, nada contra el Estado».

A diferencia del caso alemán, la Constitución italiana de 1947 dispone sus resortes profilácticos antifascistas en el apartado de las disposiciones transitorias y finales, específicamente en la número XII:

Se prohíbe bajo cualquier forma posible la reorganización del disuelto partido fascista. Por excepción a lo dispuesto en el artículo 48, se establecerán por Ley, durante período no superior a un quinquenio desde la entrada en vigor de la Constitución, limitaciones temporales al derecho de voto y a la elegibilidad para los jefes responsables del régimen fascista.

Que el precepto trasuntado no tenga asidero en el articulado del texto fundamental no merma su estatus de norma constitucional, ya que, como refieren los profesores Gustavo Zagrebelsky, Valeria Marcenò y Francesco Pallante (2020): «Estas tienen la misma eficacia que las demás normas de la Constitución, es decir, son fuentes constitucionales» (p. 365). El constituyente optó por este modalidad nomográfica porque las disposiciones finales (XII al XIV) «contienen normas que exceptúan a los derechos civiles y políticos generales, dictadas para la situación histórica particular italiana, al término de un ventenio fascista y al final del período monárquico» (Zagrebelsky et al., 2020, p. 365).

Se comprende en consecuencia el recelo que el constituyente italiano de 1946-1947 tiene para con su pasado autoritario, los adeptos del fascismo que pervivan no podrán adoptar otras formas de asociación civil o política (mero camuflaje) para operar en el régimen republicanodemocrático y destruirlo una vez más cuando se alcance el poder. Id est, existen restricciones al derecho de participación política en procura de la no reproducción de un pretérito sombrío: el Estado totalitario fascista, aquel donde «nada debe escapar a su poder» (Valencia, 2004, p. 305 ), ni la democracia ni los derechos humanos.

4.3. El modelo alemán

El esquema constitucional alemán está reglado por su ley fundamental (Constitución) de 1949, dispositivo normativo que, predicando tácitamente las previsiones de la militancia democrática, contempla salvaguardias y restricciones para impedir la reiteración de las tropelías nacionalsocialistas y el derecho nazi.

El derecho nazi es, como dijera el profesor Ingo Müller, «el pasado que Alemania no puede dejar atrás» como consecuencia de los cruentos episodios que cohonestaron las premisas que lo sostenían; v. gr., según un jurista del horror (Gürtner), quien «no reconocía la voluntad del Führer» como «fuente de derecho» no podía ser tolerado como juez (Müller, 2011, p. 282).

Este denominado «derecho degenerado» por el profesor Bernd Rüthers (2016) ha dejado una marcada impronta de ignominia para la historia de la cultura jurídica alemana hasta nuestros días; es recurrente rememorar las atrocidades nazis como punto de inflexión para el debate en serio de los principios y los valores en el ámbito constitucional, así como factor impulsor del Estado constitucional europeo.

Por este lóbrego antecedente los constituyentes alemanes dispusieron primariamente que «La dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público» (art. 1.1 de su Constitución), así como una pluralidad de resortes profilácticos.

Para parificar los mecanismos aludidos debemos remitirnos al art. 21 (partidos políticos) de su norma suprema, ya que en él se preceptuó que los partidos políticos concurren a:

la formación de la voluntad política del pueblo. Su fundación es libre. Su organización interna debe responder a los principios democráticos. Los partidos deben dar cuenta públicamente de la procedencia y uso de sus recursos, así como de su patrimonio. (inc. 1)

En lo atinente a su teleología de custodio, se determinó que

Los partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus adherentes tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales. (inc. 2)

Enfatizando lo dictaminado en el inciso 2, esto es, la inconstitucionalidad de aquellos partidos políticos que atenten o conculquen el sistema democrático y los derechos fundamentales, prosigue:

Los partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus adherentes tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, quedarán excluidos de la financiación estatal. En caso de que se verifique su exclusión, también se suprimirán los beneficios fiscales y las asignaciones para estos partidos. (inc. 3)

El penúltimo inciso (4), por su parte, precisa el órgano encargado de ejercitar el control de constitucionalidad de las asociaciones partidarias: «El Tribunal Constitucional Federal decidirá sobre la constitucionalidad, de conformidad con el apartado 2, y sobre la exclusión de la financiación estatal, de conformidad con el apartado 3»; el inciso final (5) concluye encomendando al legislador la regulación de dicho apartado por medio de leyes federales, lo que implica una oportunidad para la legislación antinazista (o, en términos generales, antifascista).

Esgrimiendo la terminología empleada en el art. 139 de su texto constitucional, es plausible aseverar que el telos del art. 21 de su Constitución consiste en la desnazificación del pueblo alemán y la supresión de agrupaciones ciudadanas cuya plataforma ideológica guarde paralelismo con este; he ahí -se presumela razón por la que el constituyente no circunscribió la proscripción especificando la nomenclatura del Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán.

Con base en lo descrito, se constata que la democracia militante se encuadra en el paraguas conceptual de la democracia profiláctica por el blindaje constitucional y legal que dispone para su autopreservación, medidas que son una respuesta al nefasto período nazi y a los intentos de emularlo (partidos neonazis) para socavar el sistema democrático y los derechos fundamentales que lo subyacen.

Ante tal regulación, un obseso de la libertad de expresión y la participación política podría censurar al entramado constitucional alemán cuestionando: ¿no son acaso las medidas dispuestas una restricción excesiva a la libertad de una persona o un colectivo a promocionar las ideas nazis y la apología de Adolf Hitler? Mas la democracia militante alemana replicará: sí, son severas; pero razonables.

5. LA DEMOCRACIA DEFENSIVA

Es probablemente un segundo modelo de democracia profiláctica cuya terminología también puede ser rastreada en la segunda parte del trabajo del profesor Loewenstein (1937a), donde habló de «democracia en defensa propia».

Se resaltó el término «probablemente» porque en doctrina es dable observar que las locuciones democracia defensiva y democracia militante son empleadas como expresiones equivalentes; incluso se avista una tercera y una cuarta opción terminológica: la democracia combativa y la democracia no tolerante.

Considerando lo expuesto podría sostenerse que estamos ante un caso de sinonimia, más la situación amerita mayores indagaciones. La democracia militante surge en el ámbito europeo para proveer contracciones efectivas para frenillar la propagación del fascismo, una ideología que configura dos variantes del Estado totalitario: el Estado nazi y el Estado fascista, que socavan el régimen democrático y los derechos humanos. Por su parte, la democracia defensiva es acogida terminológicamente por Estados como Israel y Perú, que han tenido que lidiar (y aún lo hacen) contra organizaciones terroristas o secundadoras que atentan contra la seguridad del Estado.

Distinguidos los planos y haciendo uso de la noción macro formulada al principiar este trabajo, es plausible precisar los siguientes conceptos: la democracia militante y la democracia defensiva son especies de la democracia profiláctica, el género; una se focaliza en el campo político-partidario, y la otra se concentra en el ámbito terrorista.

Sin ánimos de menguar la afirmación expuesta, debemos reconocer que son locuciones asaz próximas conceptual, pragmática y teleológicamente: así como los promotores de ideologías totalitarias pueden organizar colectivos paramilitares o parapoliciales (v. gr., las camisas pardas de Hitler y las camisas negras de Mussolini), las organizaciones terroristas pueden financiar o formar partidos políticos con actitud camaleónica (declaran ser democráticos, pero una vez en el gobierno actúan autocráticamente); en consecuencia, al salvaguardar la democracia y los derechos humanos la democracia militante guarece la seguridad del Estado de enemigos internos, y viceversa, al brindar cobertura a la seguridad del Estado la democracia defensiva garantiza el régimen democrático y los derechos de sus ciudadanos de enemigos externos.

Se constata entonces que existe un paralelismo entre los basales axiológicos de la democracia militante y la democracia defensiva, base que es extractada por el profesor y expresidente de la Corte Suprema de Israel Aharon Barak (2020): «Ante este dilema, mi opinión es que la democracia puede y debe defenderse de aquellos que buscan destruirla. La democracia no puede permanecer neutral con respecto a los partidos políticos que pretenden erradicarla» (p. 272).

5.1. El modelo israelí

Durante un prolongado tiempo el pueblo de Israel permaneció sin un territorio delimitado y un entramado gubernamental que velara por sus intereses, id est, era una nación desprovista de Estado.

Este hecho tuvo un punto de inflexión tras finalizar la Segunda Guerra Mundial, cuando las Naciones Unidas, el 29 de noviembre de 1947, votaron una decisión que cristalizaría con la fundación del Estado de Israel el 14 de mayo de 1948. Las razones para dicho acaecimiento son múltiples: intereses británicos o estadounidenses, compensación por el holocausto judío, entre otras; pero el aspecto pertinente para la temática tratada es el tipo de democracia que se instituyó: una democracia defensiva.

Desde sus albores la democracia israelí ha sido compelida a adoptar una actitud de autodefensa, en particular por el episodio bélico de la Guerra de los Seis Días, oportunidad donde el Estado de Israel derrotó a la coalición de Egipto (denominado en aquel entonces República Árabe Unida), Siria, Jordania e Irak.

Conquistada la victoria y demostrando a sus enemigos que el Estado de Israel no será raído, el Gobierno israelí no ha podido -por razones «humanitarias»acabar de forma absoluta (quizá por razones de derechos humanos) con el terrorismo que lo fastidia: es una constante en su actual historia que ha recibido respuesta con vara de hierro: «Ellos deben entender que si aquí llueve, allá habrá un diluvio» (Aurora, 2018, párr. 3), amonestó el entonces ministro de Defensa Avigdor Lieberman.

En razón de los antecedentes precisados, se constata que el pueblo de Israel ha debido lidiar con asiduos ataques terroristas y organizaciones promotoras del negacionismo de su calidad estatal, lo que ha impulsado a sus gobernantes a adoptar medidas profilácticas para guarecer la seguridad del Estado. Por ejemplo, la enmienda n.º 9 de la Ley Básica: la Knesset (su parlamento u órgano legislativo) ha dispuesto restricciones al derecho de participación de aquellos candidatos que nieguen la existencia del Estado de Israel como Estado del pueblo judío, su carácter democrático, o que promuevan el racismo (numerales 1-3)1.

El contenido deóntico del precepto citado hallaría desarrollo en los dictámenes de la Corte Suprema de Israel; como en el caso Yardor vs. Chairman of Central Elections Committe for Sixth Knesset de 1965, donde el juez Yoel Zussman expresó:

estoy de acuerdo con la opinión de que la experiencia pasada nos obliga a no repetir el error del que todos fuimos testigos. Como afirmó mi estimado colega, el juez Cohen, el Tribunal Constitucional Federal alemán, cuando deliberó sobre la cuestión de la legalidad de un partido, habló de una democracia «combativa» que no abre sus puertas a actos de subversión disfrazados de actividad parlamentaria legítima. Por mi parte, en lo que respecta a Israel, estoy dispuesto a aceptar una «democracia defensiva», y las herramientas necesarias para defender la existencia del Estado están a nuestra disposición, aunque no se encuentren en la Ley Electoral. (The Nakba Files, 2011)

Como se apuntó con antelación, el profesor Barak es otro de los autores que, en doctrina científica y jurisprudencial, prohijó los postulados de la democracia defensiva; considérense sus argumentos vertidos en el caso Velner vs. Chairman of the Israeli Labor Party de 1994:

Todos nosotros, todas las ramas del gobierno, todos los partidos y facciones, todas las instituciones, debemos proteger a nuestra joven democracia. Este rol protector confiere al poder judicial como un todo y a la Corte Suprema en particular. Una vez más, nosotros, los jueces de esta generación, estamos encargados de velar por nuestros valores básicos y protegerlos contra quienes los desafían. (Barak, 2020, p. 265 )

En síntesis, el pueblo de Israel, como soberano que es, ha decidido concesionar a su gobierno (órgano ejecutivo, legislativo y judicial) las competencias necesarias y pertinentes para reducir los embates que grupos terroristas y partidos hostiles pudieran propinar al estatus de Estado y al régimen que lo dirige; bienes fundamentales para su sociedad que son conglobados para su protección por la categoría genérica de «seguridad de Estado».

¿Los resortes profilácticos (contracciones) esgrimidos respecto a los derechos a la vida y a la participación política de algunos ciudadanos y personas en Israel son severos? Sí, pero -una vez másnecesarios y pertinentes para garantizar la seguridad de su Estado; Israel no es una democracia cándida que aguarda la calamidad, está a la defensiva.

Lo afirmado adquiere mayor relevancia y actualidad por lo acontecido la mañana del 7 de octubre de 2023 mientras se escribe este artículo. El grupo terrorista Hamás ha realizado un ataque de pronunciado calibre al Estado de Israel con más de cinco mil cohetes (según información del referido colectivo), que ha provocado la muerte tanto de militares como de civiles. Ante tal embate las nubes del diluvio comenzaban a cernirse; el primer ministro Benjamín Netanyahu ordenó la puesta en marcha de la operación Espadas de Hierro acompañado del siguiente mensaje: «El enemigo pagará un precio que no ha conocido hasta ahora. … Estamos en una guerra. Y la ganaremos» (DNews, 2023).

5.2. El modelo peruano

En el siglo XX el Estado peruano experimentaría acometidas severas a la seguridad interna de su pueblo, específicamente desde el 17 de mayo de 1980, fecha en que se quemaron ánforas electorales en la comunidad de Chuschi (Ayacucho); el mentado hecho es de primera importancia porque, a criterio de Rodrigo Rivera (2020), constituyó «el inicio del terror», la declaración de «guerra al Estado y a la sociedad peruana» por el grupo terrorista Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso.

La contienda entre las fuerzas del orden (policías y militares) y las pérdidas humanas fueron de tal magnitud que el campesinado no pudo permanecer indiferente; fue así que este sector se organizó en Comités de Autodefensa Civil o Rondas Campesinas, uno de los «artífices fundamentales de la derrota» de Sendero Luminoso y cuyo primer denominativo se oficializó el 21 de julio de 1984, una fecha que es «recordada año a año en el sur del valle, con celebraciones cívicas» (Degregori et al., 1996, p. 139 ). Estos colectivos fueron calificados de «mesnada» y subestimados en cuanto a su organización y su fuerza por los integrantes del grupo terrorista, actos que concluirían con su acorralamiento entre Ayacucho y Junín, un escenario propicio para la captura de su líder.

Una vez culminado el «conflicto armado interno» la sociedad peruana responsabilizó, a través del Hatun Willakuy2 (informe) de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (2004), a Sendero Luminoso:

del 54 % de las muertes y desapariciones reportadas a la CVR durante su investigación. Sobre la base de los cálculos realizados, la CVR estima que la cifra total de víctimas fatales ocasionadas por dicha organización subversiva asciende a 31,331 personas. (p. 97)

La contienda se dio por fenecida de forma oficial en 1993 (Hurtado, 2006, p. 20) tras la firma de un acuerdo de paz entre el Estado peruano y Abimael Guzmán (principal líder de Sendero Luminoso), quien había sido capturado meses atrás: en la noche del 12 de septiembre de 1992.

No obstante haber cesado la guerra intestina, los episodios cruentos motivaron a determinados autores del país andino a no olvidar y a evitar la reproducción de estos; se observa por consiguiente la proposición de una democracia defensiva para el Perú.

Esta es la postura que propugnaba el entonces presidente del Tribunal Constitucional del Perú Ernesto Álvarez Miranda, de quien trasuntaremos in extenso diversas ideas por la escasez de pronunciamientos análogos:

En nuestro país más de 30000 muertos por la violencia de una ideología: el marxismo-maoísta, que aún hoy en día germina en las universidades, en los sindicatos, y en algunos círculos intelectuales e inclusive de trabajadores. Por tanto, el germen de la violencia aún permanece, de forma tal que sería necesario darle los instrumentos a la democracia para que no sea una democracia boba, como la misma teoría política lo señala, sino sea una democracia defensiva; nosotros tenemos el enemigo aun dentro, por tanto, en principio, tenemos que dotar al Estado y a la sociedad y a todos los elementos que sean correspondientes a la amenaza que sufrimos. (Willax Televisión, 2012, 2:42 )

Antes de dar por concluida su entrevista subraya la necesidad de reflexionar sobre la imposibilidad de que una persona condenada por senderista pueda formar parte de estructuras públicas educativas, policiales o militares; la urgencia de instituir regulaciones que implicarán menoscabo a las libertades en aras de proteger a la sociedad; y el peligro de la presencia que tiene la ideología informadora del senderismo incluso en casas de estudios superiores como la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

No obstante el discurso exhortativo del profesor Álvarez, que tiene por telos interceptar posibles réplicas de los cruentos episodios de una agrupación terrorista (Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso) articulada en pro de una ideología deletérea al sistema democrático y el plexo de derechos fundamentales (marxismo-maoísmo); el paradigma defensivo de democracia no es una temática de profusa indagación y difusión en Perú.

Es veraz que el Tribunal Constitucional ha declarado la militancia (o carácter defensivo) de la democracia peruana en el Exp. n.o 003-2005PI/TC, del 9 de agosto de 2006.

Empero, a criterio del expresidente del Tribunal Constitucional, César Landa, las medidas defensivas (o militantes) han sido insuficientes, realidad que lo impelió a mocionar la configuración del Perú como una «democracia constitucional reforzada» o «democracia militante deliberativa», una labor que debería ser llevada a cabo por el bicentenario como un instrumento para el progreso de su república.

Arriba a esta proposición porque está convencido de que la democracia no es solo un «método de gobierno», sino que

es más que eso; [...] se trata de un régimen político no neutral, ni agnóstico, sino que profesa unos valores, una ética que irradia a todo el ordenamiento jurídico y, por tanto, fundamento axiológico del concepto político de la Constitución. (Landa, 2021, párr. 5)

Combatir los «valores contrasistémicos» y las «acciones que pretendan utilizar las formas legales del sistema político y electoral, para atentar luego contra ellos, a través de la apología de la violencia presente o futura» (Landa, 2021, párr. 6) es una obligación ciudadana de superlativa atención para frenillar el avance de aquellos movimientos que pretenden (declarada o furtivamente) la conmoción indebida del sistema constitucional vigente. Pero el prohijamiento de un perfil defensivo (o militante) de democracia no será hacedero, con seguridad habrá oposición interna y externa.

La exigüidad, sin embargo, no es rémora para que se abogue por la institución de una democracia defensiva, debido a que existe suficiente repertorio teórico (doctrina nacional y comparada) y fáctico (los relatos de las víctimas y sus familias) para sustentarlo.

6. DEMOCRACIA NACIONALISTA. UNA PROPUESTA DE DEMOCRACIA PROFILÁCTICA PARA BOLIVIA

En los acápites precedentes hemos podido dar por adverado que los modelos de democracia profiláctica: la democracia militante y la democracia defensiva concesionan una tutela reforzada a determinados bienes estimados como fundamentales por una sociedad: ora los derechos humanos, ora el régimen democrático, ora la seguridad del Estado. Las categorías señaladas constituyen a su vez razones para traducir la cobertura reforzada predicada en resortes profilácticos que inciden restrictivamente en derechos fundamentales que podrían esgrimirse como arietes: la libertad de expresión y los derechos de participación política.

La experiencia comparada de los Estados de Alemania, Italia, Israel y Perú ha constituido el iter reflexivo y suministrador de información pertinente para pensar y repensar si es factible la construcción de un paradigma democrático militante o defensivo para la República Plurinacional de Bolivia3.

Analizando nuestra historia estimo que es plausible configurar a Bolivia en una democracia profiláctica, pero no igual a los modelos estudiados, ya que nuestra dinámica sociopolítica ostenta notas particulares -sus propias virtudes, sus propios defectosque no se ajustan en plenitud a ninguno de ellos; por tal móvil denominaremos a esta clase: democracia nacionalista.

6.1. ¿Es necesaria una democracia profiláctica para Bolivia?

Prima facie la adopción de un prisma democrático represivo no resulta acorde para el ideario de los celosos defensores de una democracia donde prima un ejercicio cuasi irrestricto de la libertad de expresión y los derechos de participación política; no obstante, una pluralidad de estas voces con seguridad estarán fundadas en razones construidas sin considerar el pretérito y las ramificaciones que determinadas prácticas podrían conllevar de no reducírselas.

Los derechos humanos, el régimen democrático y la seguridad del Estado no son bienes insustanciales, y dan cuenta de ello los pueblos de Alemania, Italia, Israel y Perú, que en determinados momentos históricos se vieron asolados por organizaciones e ideologías que pudieron más que las virtudes civiles.

Anoticiados de los antecedentes empíricos de estas naciones, algunos autores abogan por la implementación de medidas profilácticas para su Estado, aunque estos no hayan experimentado un pasado luctuoso semejante, porque: si aconteció en ellos, ¿por qué no en nosotros? Así lo profiere el profesor Bruce Ackerman (2015) al cuestionarse: «¿No podría aparecer un Hitler en Estados Unidos igual que lo hizo en Alemania?» (p. 356).

Ackerman (2015) formula la interrogante precedente porque comprende los peligros de los «arrebatos de irracionalidad colectiva», y que la «demagogia es un riesgo endémico en todo sistema democrático» (p. 41). Por tal expediente, arriba a la conclusión de reforzar la protección de los derechos constitucionales del pueblo estadounidense: «Yo creo que sería una buena idea blindar la Carta de Derechos frente a la subsiguiente revisión por parte de una futura mayoría estadounidense atrapada en una especie de horrible paroxismo neonazi» (p. 35).

El espíritu de salvaguarda no es de menospreciar, es asunto de atención para las democracias avezadas y para las democracias oscilantes o bisoñas. El Estado boliviano tan solo es factible de ufanarse de ciento noventa y siete años de historia democrática fluctuante, o cuarenta y uno, si comenzamos un nuevo cómputo desde la recuperación del régimen democrático en 1982; con base en semejantes anales históricos es que afirmamos que necesita suscribir las ideas de la democracia militante o democracia defensiva descritas por el profesor Barak (2008):

No podemos dar por sentada la existencia continuada de una democracia. Este es sin duda el caso de las nuevas democracias, pero también es cierto para las antiguas y bien establecidas. El planteamiento de que «no nos puede pasar a nosotros» ya no puede aceptarse. Todo puede ocurrir. Si la democracia fue pervertida y destruida en la Alemania de Kant, Beethoven y Goethe, puede ocurrir en cualquier parte. Si no protegemos la democracia, la democracia no nos protegerá. (p. 1)

De acuerdo con lo reflexionado, se afirma que Bolivia debe distinguirse de la candidez democrática de España, que a pesar de haber experimentado un proceso de pretensión de secesión desde el 2012 se ha negado a reconocer la necesidad de una democracia militante. El Tribunal Constitucional español ha declarado desde la STC n.º 48/2003, del 12 de marzo, que en su «ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de “democracia militante”»; un criterio que fue secundado por la STC n.º 111/2019, del 2 de octubre.

No obstante la autoridad de la corporación judicial, los dictámenes trasuntados no son compartidos en plenitud por la doctrina española; v. gr., el profesor Josu de Miguel Bárcena (2020) critica el fallo de 2019 porque habría consolidado una «democracia desprotegida» fundada en equívocos argumentativos.

Los reproches son acertados, el proceso soberanista de la comunidad autónoma de Cataluña ha adquirido un pronunciado peso que no puede ser ignorado u observado deferentemente si el propósito de las instituciones públicas es la mantención indemne de la unión: cavílese el referéndum de autodeterminación del 1 de octubre de 2017.

Ante tales actos que vulneran patentemente el art. 2 de la Constitución española de 1978: «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española»; el Parlamento y el Tribunal Constitucional de dicho Estado disponen de suficiente justificación para disponer una serie de medidas profilácticas y declarar el perfil militante de la democracia española, empero, este paradigma es resistido ingenuamente.

6.2. Un modelo singular

¿Por qué un modelo propio? Porque, como precisara el profesor judío Georg Jellinek (2005), en «los fenómenos sociales no existe lo idéntico, sino lo análogo» (p. 90); en el estudio particular de los Estados «no hay identidades absolutas, sino fenómenos análogos; las formaciones de índole real, vital, no son iguales, se asemejan simplemente» (p. 93). La historia de cada pueblo recepta un cúmulo de virtudes y defectos propios, por lo que cada uno necesita reflexionar y preferir autónomamente las respuestas adecuadas a sus problemáticas.

Nuestros anales no registran partidos totalitarios de talante fascista o nacionalsocialista, organizaciones que nieguen el carácter estatal de Bolivia, o prolongados combates contra colectivos terroristas. No somos Italia, Alemania, Israel o Perú. Aunque podamos aprender de la experiencia comparada4, debemos hallar las herramientas idóneas para ventilar nuestras problemáticas en el foro interno y no en el foráneo como sugieren algunos cándidos periodistas; como afirmara el profesor Franz Tamayo cuando propuso su proyecto de ley capital de 1930: «No más plagio del europeo ni del yankee. Democracia nuestra para nosotros» (Torrez, 2021, p. 88 ).

Orientado por la directiva trasuntada es que ahora se propone un modelo profiláctico de democracia cuyo telos es vigorizar la identidad de la nación boliviana, la cual ha sido objeto de dos embates sociopolíticos: el separatismo y el divisionismo, afecciones que tienen la vis de profundizar el cisma entre bolivianos hasta arribar a consecuencias funestas para la República Plurinacional de Bolivia.

6.2.1. Identificación y descripción de las afecciones endémicas

Los hechos para ejemplificar la presencia de actitudes separatistas o divisionistas son profusos, pero el presente estudio se circunscribirá a lo acaecido en la historia nacional desde el año 2000 al presente (2023).

Principiemos el discurso democrático-nacionalista con la confección de conceptos faro. Entenderemos por separatismo: toda acción pública o privada que realice o promueva la desmembración poblacional de uno o más de los colectivos departamentales de la nación; y por divisionismo: toda acción pública o privada que efectúe o incentive la discordia entre dos o más colectivos departamentales de la nación. Por el contenido suministrado a ambas categorías se colige que estamos ante nociones de índole sociopolítica: involucran acciones desarrolladas por particulares o colectivos en sociedad susceptibles de repercutir en el plano político-estatal.

Los actos de separatismo en el presente siglo fueron avistables diáfanamente en diversas oportunidades: en grupos parapoliciales el domingo 10 de febrero de 2008, durante el mandato del ahora expresidente Evo Morales:

Los unionistas intentaron impedir el evento y frustrar el festejo de la población, al presentarse en el lugar con petardos, palos, piedras y banderas cruceñas que llevaban inscripciones con lemas como «independencia». Los unionistas quemaron y rompieron la bandera boliviana. (Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales CLACSO, 2008, p. 13)

En el tercer año del régimen del presidente Luis Arce, acaeció un movimiento similar durante el desarrollo y el receso de los treinta y seis días de paro en Santa Cruz por el censo «2023» (que se realizará en «2024»); donde ciudadanos, organizaciones y plataformas de redes sociales esgrimieron discursos separatistas. Así lo hizo el expresidente del Comité Cívico Pro Santa Cruz Rómulo Calvo, quien dirigiendo el cabildo del 13 de noviembre de 2022 preguntó a la ciudadanía cruceña: «¿Están todos de acuerdo en delegar al Comité pro Santa Cruz la convocatoria a una comisión constitucional que, en un marco legal y democrático, revise la futura relación política de Santa Cruz con el Estado boliviano?» (Imaña, 2022, párr. 7 ); la poeta Maritza Solíz al vociferar:

Cómo es posible que este pueblo ya no se pare y pida independencia, porque nosotros no nos parecemos en nada a los demás departamentos, nosotros somos un pueblo libre por naturaleza, nosotros deberíamos pedir independencia y deberíamos ser un solo país. (Cabildeo Digital, 2022)

Y diversas publicaciones en grupos de Facebook incentivaron la «independencia» del departamento, como Actualidad Santa Cruz, Soy Camba y Juventud Federalista.

El corolario de esta ideología quizá sean las palabras de Carlos Valverde en el foro 2.o Coloquio «Santa Cruz y su relación con el Estado», organizado por el Comité Cívico Pro Santa Cruz, oportunidad donde manifestó:

Yo soy de los que cree que es muy difícil ser boliviano siendo cruceño. [...] No estoy planteando separatismo, porque si fuera separatista lo dijera, y estuviera peleando por el derecho de poder expresar mi separatismo, porque debiéramos, si fuéramos Estado democrático, debiéramos tener el derecho de decir: yo quiero que nos separemos, y quiero ir a un referéndum [...], los canadienses lo tienen cada año. (ComiteProS, 2023, 41:40)

Los antecedentes precisados son de hacedera subsunción en el constructo conceptual de separatismo formulado con antelación, en cuanto constituyen acciones que tienen el potencial de promocionar la desmembración de uno de los colectivos departamentales del Estado: Santa Cruz.

La expresión más evidente esgrimida por algunos para declarar su separatismo fue la difundida en redes sociales: «independencia», y claro, el propio vocablo «separatista» de Valverde, que debido a su claridad no amerita mayores comentarios. Pero esta malignidad también puede ser incentivada de forma solapada, como lo hizo el comité cívico al emplear el verbo «revisar» en su eslogan separatista: revisar la relación de Santa Cruz con el Estado boliviano.

En algunos casos la cándida difusión de este tipo de pensamientos podrá ser excusada, en particular para los ciudadanos indoctos en ciencia política y derecho constitucional; pero es irremisible para aquellos que gozan de una «intelectualidad» más pronunciada: Rómulo Calvo y su séquito asesor radical del comité por Santa Cruz tienen la suficiente cognoscibilidad y caudal económico para conocer y ser instruidos sobre las consecuencias de su obrar; id est, la pregunta, que después se convirtió en rótulo para foros, fue cavilada y elegida deliberadamente.

La interrogante del cabildo del 13 de noviembre de 2022 es susceptible de ser catalogada como separatista porque es constitucional y legalmente inviable que un miembro de la Unidad pretenda entablar un nuevo pacto (revisión) como si de un soberano distinto se tratase; es como -en términos alegóricos y risiblessi el hígado cansado de la ingesta de alcohol decidiera autónomamente ser extirpado del cuerpo. En segundo lugar, es acreedora de esta crítica porque arbitra indebidamente los actos despóticos del gobierno de turno al Estado in toto; sus hermanos en la bolivianidad: el pueblo de Cochabamba, La Paz, Potosí, Tarija, Chuquisaca, Oruro, Beni y Pando, que junto con Santa Cruz hacen a la nación toda no pueden ser enjuiciados por los hechos que realice el Movimiento al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP).

De haber sido mínimamente asesorados pudieron haber modificado los términos de «Estado» por «Gobierno», pero ello también habría acarreado responsabilidades por significar un desacato a la autoridad constitucionalmente erigida. Desde nuestra perspectiva, debieron abogar de modo llano por la «revisión del acervo competencial del Estado».

Advertidos de la significación de las palabras -deliberadamenteempleadas, se empezaron a realizar discursos de aclaración y enmienda sobre el propósito de la pregunta del cabildo; así lo hizo el entonces vicepresidente del comité organizador Stello Cochamanidis: «En ningún momento tocamos el tema de federalismo ni independentismo, vamos a crear una comisión de notables para revisar cuál es el mejor futuro para Santa Cruz» (La Zurda Radio, 2022).

Al aseverar que no tenían cabida intentos de separatismo, el actual presidente del comité cívico de Santa Cruz, Fernando Larach, ha demostrado una actitud más mesurada que su predecesor. Se ha suprimido en diversos escenarios la locución «Estado boliviano» por «Estado Central» o simplemente Estado con significación gubernamental; y precisó durante la declaración sobre el informe preliminar del proyecto de relación que este buscaba «profundizar las autonomías» (no se habló de separatismo, sino de proyecto nacional y unidad nacional) (Condori, 2023).

Con las correcciones efectuadas parecería que los vientos separatistas han menguado, mas sería demasiado ingenuo suponer que pensamientos como el de Valverde, Calvo, Solíz y la Unión Juvenil Cruceñista se han difuminado.

El expediente para tal petición es complejo, desde la errónea inculpación de los actos del gobierno del MAS-IPSP al Estado hasta la errónea exégesis histórica de los antecedentes de la formación de la República Plurinacional de Bolivia (la infundada tesis de la anexión de Santa Cruz); no ahondaremos con mayor prolijidad en la segunda causa por cuanto estamos convencidos de que demanda un análisis detallado autónomo.

Limitémonos entonces a precisar el punto focal de la democracia nacionalista para con esta amenaza: evitar que el separatismo alcance su clímax en un proceso secesionista que conllevará la guerra civil (batalla cruenta entre hermanos).

El divisionismo, otro de los males de la bolivianidad, puede ser incardinado a las políticas y los diversos personajes del partido MASIPSP. Los partidarios de esta asociación incurren en actos de divisionismo por la prédica de un andinocentrismo (aimara y quechua en particular) cuyas políticas públicas y sociales excluyen o postergan a una pluralidad de miembros de nuestra sociedad; así lo denunció Álex Villca, vocero de la Coordinadora Nacional de Defensa de los Territorios Indígenas Originarios Campesinos de Bolivia: «Hay una intención de imponer una hegemonía de cultura sobre todo andina hacia todo el territorio nacional. Estaríamos hablando de un andinocentrismo y eso repercute de manera negativa para muchos pueblos que estamos en las tierras bajas» (Baldivieso, 2021, párr. 12 ).

El expresidente Álvaro García Linera es pecador de divisionismo por hipostasiar la participación política de los indígenas y los campesinos en menoscabo de los citadinos o las personas de tez clara (indígenas y campesinos vs. blancos y citadinos). El proceder endilgado fue exhibido cuando reclamó al actual jefe de Estado que «el gobierno tiene que volver a manos de indígenas y quechuas» (Apaza, 2023, párr. 2 ); y en 2016, cuando fomentaba el voto por el sí para la reforma del art. 168 de la Constitución: «El 2019, si decimos No (el 21 de febrero), la foto de Evo ya no va estar, (sino) puro k’aras, puro ellos, puro Dorias Medina, puro Sánchez Berzaín, puro Tutos Quiroga; si decimos No, así va ser la papeleta» (Correo del Sur, 2016, párr. 2).

No obstante los acontecimientos de la última década, estimamos que el acto que mayor divisionismo causó en la sociedad boliviana se efectuó durante el primer mandato del primer presidente del MAS-IPSP: Evo Morales.

La Asamblea Constituyente, que redactó el texto constitucional principal de la conocida ahora como reforma constitucional de 2009, tuvo una alta presencia del partido de turno: el MAS-IPSP contó con ciento treinta y siete escaños de doscientos cincuenta y cinco (Gamboa, 2009, p. 494); número de asambleístas que permitió que se realizaran enmiendas constitucionales sustanciales casi unilateralmente. Uno de ellos fue el reconocimiento de un nuevo símbolo del Estado -no de la naciónen el art. 6.II de la Constitución: la wiphala. Este símbolo ha generado profundas fracciones en la sociedad boliviana por su pretensión de sustitución, rivalidad y predominancia sobre la bandera nacional: en diversas protestas sociales con connacionales la magna tricolor ya no campea exclusividad, sino que compite con la wiphala (algunos ciudadanos incluso suelen otorgarle mayor valía).

La oposición a su validez como símbolo del Estado es de tal notoriedad que su presencia genera discordias en eventos protocolares de los departamentos del oriente. La resistencia a su uso se funda en que constituiría un ícono partidista o restringido a occidente; las controversias que se reproducen cada año no pueden ser ignoradas, porque estimulan el acrecentamiento del sentimiento divisionista progresivamente (oriente vs. occidente). La confección de este símbolo promovió a su vez que se propusiera la inserción de la bandera de flor de patujú como símbolo del Estado; moción que también rechazamos por cuanto ha sido esgrimido más como un símbolo de oposición contra la wiphala, acción que alienta las rencillas, además, no se tiene noticia de que haya recibido la refrendación legislativa de los otros dos departamentos que integran el oriente boliviano5.

Transitando por este sendero divisionista, el presidente Arce emitió el Decreto Supremo n.o 4445, del 13 de enero de 2021, que en su artículo 1 dispuso la institución de una nueva «Imagen Gobierno» que supuso la suplantación indebida del «Escudo de Armas» por una cruz chakana.

Parénesis. Es menester clarificar que no manifestamos abyección por la wiphala y la cruz chakana, mas sí les negamos una carga de tradición histórica semejante a la de la bandera tricolor y el escudo de armas nacionales que imposibilita que figuren como un símbolo nacional del Estado. La implementación de estos símbolos buscaba la inclusión social, pero han sido más vehículos promotores del divisionismo entre bolivianos.

El divisionismo no es un fenómeno que se deba subestimar, por cuanto comparte caracteres con el separatismo: el desafecto entre dos colectivos regionales (occidente y oriente) podría alcanzar tales niveles de irreconciliación que ambos decidieran minar el principio de unidad; el segundo es por tanto el clímax del primero. En razón de lo advertido, es misión de la democracia nacionalista reducir los actos divisionistas provengan de donde provengan.

6.2.2. Identificación de los valores supremos que se deben salvaguardar

El separatismo y el divisionismo son afecciones presentes en la República Plurinacional de Bolivia que afectan valores superlativos de forma inmediata y mediata: la unidad nacional y la seguridad del Estado (respectivamente); magnos postulados que se hallan incursos en el entramado constitucional y subconstitucional.

El valor de unidad nacional figura en el antepenúltimo párrafo del preámbulo (como compromiso) y el art. 2 (como limitante del derecho de libre determinación de los pueblos indígenas), el art. 8.II (como valor), el 9.3 (como fin y función esencial del Estado), el 30.II (como parámetro para los derechos de pueblos indígenas), el 80.II (como fin de la educación), el 108.13 (como deber constitucional), el 124.I.3 (como acto base para calificación del delito de traición a la patria), el 172.2 (como atribución del presidente del Estado) y el 270 (como principio de organización territorial) de la Constitución.

Asimismo, está recepcionado en la Ley n.º 073 de Deslinde Jurisdiccional de 2010 como principio de «Respeto a la unidad e integridad del Estado Plurinacional. El ejercicio de las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas, en el marco del pluralismo jurídico, tiene la finalidad de preservar la unidad y la integridad territorial del Estado Plurinacional». En la Ley n.º 031 Marco de Autonomías y Descentralización está inmersa en el art. 1: «Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, … que garantiza la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos preservando la unidad del país»; el art. 5.1: «El régimen de autonomías se fundamenta en la indivisibilidad de la soberanía y del territorio boliviano, la cohesión interna del Estado y la aplicación uniforme de las políticas de Estado»; el art. 7.II.4: «Reafirmar y consolidar la unidad del país, respetando la diversidad cultural».

El art. 14.I: La organización territorial tiene como finalidad fortalecer la cohesión territorial y garantizar la soberanía, unidad e indivisibilidad del territorio boliviano, estableciendo un sistema de organización del territorio que configure unidades territoriales funcional y espacialmente integradas de forma armónica y equilibrada.

El art. 99: En virtud de que las relaciones e intercambios internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la unidad, soberanía y los intereses del pueblo, la distribución y el ejercicio de la competencia compartida, establecida en el Númeral 5, Parágrafo I del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, que debe darse entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas deberá ser regulada por ley.

Y el art. 136: Todas las entidades territoriales autónomas cumplirán las obligaciones que la Constitución Política del Estado y las leyes establezcan, resultando ineludible para ellas velar permanentemente por la unidad e integridad del Estado Plurinacional. Su incumplimiento generará las sanciones en sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes.

Es tal la cardinalidad de este valor supremo del Estado que el Tribunal Constitucional le adscribe el rango de pauta hermenéutica indefectible en la labor interpretativa constitucional y legal (SCP n.º 1714/2012, 1 de octubre).

Con base en el marco deóntico referencial aludido se constata que la unidad nacional es una categoría multidimensional en nuestro sistema constitucional: es un principio, un valor, un fin, una función del Estado, un limitador, un referente, un deber y un criterio exegético. Debido a esta configuración su contenido es plural, empero, para los fines de nuestra investigación, nos focalizaremos en dos elementos que hacen a la esencia de este.

a) Promoción de la hermandad departamental. Es un deber demandable a autoridades públicas de los distintos niveles y ciudadanos en general para que se incentive la formulación de políticas públicas de fomento a las actividades culturales unificadoras de los nueve colectivos departamentales, con el propósito de difuminar las discordias regionales que pudieran existir. En este componente se priorizan los valores respeto, reciprocidad y complementariedad cultural entre las regiones, los cuales son necesarios para fortalecer y dotar de mayor cohesión a la identidad nacional que se construye con los insumos suministrados por todas ellas.

b) Preservación de la cohesión nacional. En disimilitud al componente anterior, este es de naturaleza eminentemente represiva, por cuanto su objetivo es proscribir aquellas prácticas (políticas, jurídicas y sociales) que propendan a la escisión o estratificación confrontativa entre los colectivos departamentales. Ergo, las políticas públicas a disponer pueden implicar medidas severas, verbigracia: la restricción de derechos fundamentales.

El valor de la seguridad del Estado ostenta igualmente rango constitucional por su expresión normativa en los arts. 9.2 (como función y fin del Estado), 137 (como presupuesto para la activación del estado de excepción), 172.16 (como atribución del presidente del Estado), 244 (como misión fundamental de las fuerzas armadas), 298.I.6 de la Constitución; no se cita otros preceptos del articulado fundamental por cuanto no debe ser confundido con el principio-derecho a la seguridad jurídica o la seguridad alimentaria o industrial, categorías relacionadas mas no pertinentes a la materia tratada. Asimismo, puede ser hallada en la Ley n.º 1341 de Estados de Excepción de 2020.

Dentro de la temática de la seguridad del Estado la interpretación predominante se concentra en el factor de ataque externo: los embates que una unidad estatal pueda sufrir por organizaciones ajenas a su perfil nacional: p. ej., los ataques palestinos a Israel. No obstante, restringir el análisis de este principio al ámbito exterior es una lectura miope, ya que la experiencia de otros pueblos (Italia, Alemania y Perú) nos alecciona que las acometidas pueden provenir de los miembros del propio Estado.

Restringiéndonos al ámbito de los ataques internos, el principio de seguridad del Estado es susceptible de desplegar dos dimensiones íntimamente vinculadas:

a) Preservación de la integridad nacional. La nación boliviana es una e indivisible, compuesta de nueve colectivos departamentales que comparten nexos históricos y culturales entrañables que no se limitan a un solo acto de fundación (6 de agosto de 1825); la unidad consiste por consiguiente en una construcción constante durante el devenir de casi dos siglos (sin contar las comunicaciones provinciales durante el yugo español).

La unión de dicho pueblo es fundamentada por la prominente riqueza cultural, que ha motivado a que se reconozca -de forma tardíaconstitucionalmente el carácter multiétnico y pluricultural en 1994 y 2004, y, con mayor vigor, la propiedad plurinacional de nuestra república en 2009. En razón de tal realidad cultural heterogénea: los rostros de la bolivianidad, hemos sostenido que Bolivia es una nación plurinacional o compuesta factible de ser simbolizada con un poliedro.

A partir de esta interpretación se infiere que las diversas culturas que radican en los nueve departamentos forman una unidad que gobernantes y gobernados estamos compelidos a asegurar.

b) Preservación de la integridad territorial. Es una consecuencia del primer elemento que refiere que a los nueve colectivos departamentales existentes les corresponden sus respectivos espacios geográficos, los cuales deben ser resguardados y respetados en sus extensiones.

Este subprincipio (y, claro, el primero) fue objeto de desafío por el plan Media Luna, que conglobaba a personas que predicaban la separación del país en dos bloques: La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí, el primero; y Pando, Beni, Santa Cruz, Tarija y Chuquisaca, el segundo. La abyecta pretensión separatista fue difuminada, pero esto no obsta que aún tengamos entre nosotros a adeptos suyos.

Ante el paralelismo de contenido entre el valor unidad nacional y seguridad del Estado, podrían unificarse ambos postulados en el principio de unidad/seguridad de la nación, en cuanto garantizar la unión de los miembros es velar por la seguridad del todo, y porque la integridad de los componentes brindará soporte a la unión.

Dado que el separatismo y el divisionismo son afecciones presentes en nuestra sociedad, es menester no pecar de cándidos que aguardan la calamidad sociopolítica; en la actualidad estas problemáticas no tienen la fuerza para arribar a su cenit (secesionismo y separatismo), pero vulneran la unidad, y en el porvenir, adquiriendo mayor protagonismo, podrían atentar contra la seguridad interna del Estado.

En este punto, sería oportuno diferenciarse de Perú, que, habiendo padecido un cruento episodio con Sendero Luminoso, no asume las medidas defensivas o militantes para sortear su resurgimiento (como alerta Álvarez Miranda); o España, que se mantiene candorosa ante el robustecimiento del proceso soberanista catalán. Aproximémonos entonces a la directriz judicial estadounidense e instituyamos la máxima de la democracia nacionalista: Nuestra Constitución contempla una unidad inderruible de departamentos inderruibles6.

6.2.3. Proposición de resortes profilácticos

Como referimos, Bolivia no ha padecido embates, como los experimentados por otros Estados, que hayan forzado a su sistema político a proveerse de dispositivos constitucionales o legales que prohíban la configuración de partidos políticos u organizaciones sociales con determinada ideología: negadoras de la calidad de Estado o promotoras de guerras intestinas.

En razón de lo advertido, las primeras medidas profilácticas a asumir deben ser de tipo pedagógico: se requiere políticas públicas que refuercen la identidad nacional por medio de la interacción e integración cultural de los nueve colectivos departamentales. Se emplea el verbo reforzar y no implementar, pues es evidente que algunas medidas ya están en ejecución desde hace más de dos décadas: la enseñanza y la práctica de danzas culturales de oriente en occidente y viceversa en unidades educativas; mas no es suficiente. Considero menester instituir mayor carga horaria a las asignaturas de historia: el pueblo necesita conocer no solo la historia nacional, sino también la historia de complementariedad de los nueve departamentos, con el propósito de construir un respeto mutuo entre las regiones que sea el basal para el enaltecimiento del sentimiento de pertenencia a la bolivianidad.

De no ser suficiente la instrucción y de formarse partidos políticos o agrupaciones ciudadanas que promuevan el separatismo o divisionismo, será necesario recrudecer los resortes profilácticos. En respeto al art. 109.II: «Los derechos y sus garantías solo podrán ser regulados por la ley»; se estima adecuada la configuración de una ley que niegue el reconocimiento de asociaciones partidarias y disponga la deposición de legisladores (de los distintos niveles de gobierno) cuya ideología y discursos alienten las dos afecciones identificadas. La medida descrita no puede ser catalogada como draconiana, ya que no resulta tolerable que asambleístas nacionales empleen su fuero de la inviolabilidad (art. 151.I de la Constitución) para proferir discursos separatistas o divisionistas.

Complementaria a la proposición referida, será propicia la elaboración de una ley que sancione a los medios de comunicación que den asidero a la difusión de información respecto al separatismo o divisionismo.

El cenit de la legislación nacionalista (militante diría Loewenstein, defensiva para Zussman) será avizorable cuando las leyes previamente esbozadas se mostraren inidóneas y sea menester transitar al ámbito penal, id est, la definición de separatismo y divisionismo como delitos.

Que este sea el eslabón final de los dispositivos profilácticos es una posición que no es de extrañar, por cuanto es un recurso ideado en respeto al principio de ultima ratio del derecho penal; y porque, como apuntaba Loewenstein, las medidas militantes o defensivas serán meros instrumentos subsidiarios que no valdrán el tiempo que se dispuso en su ideación ni la tinta y el papel que se gastó en su impresión, de no formar -en nuestro casouna voluntad nacionalista: he ahí la razón por la que principiamos este acápite con políticas pedagógicas antes que represivas.

6.3. Justificación histórica

El fuste histórico nuclear de la democracia nacionalista es el derecho de conservación que el pueblo boliviano tiene para salvaguardar la unidad y la seguridad de los elementos que lo asisten como nación y Estado.

El mentado derecho no es una cuestión novedosa, es un mayestático deber que nos ha sido legado desde los primordios de nuestro devenir como nación independiente de fuerzas europeas y vecinas. Una de sus expresiones más nobles se encuentra en el mensaje del Mariscal de Ayacucho, Antonio José Francisco de Sucre y Alcalá, al Congreso Constituyente del 2 de agosto de 1828:

Aun pediré otro premio a la nación entera y sus administradores: el de no destruir la obra de mi creación, de conservar por entre todos los peligros la independencia de Bolivia, y de preferir todas las desgracias y la muerte misma de sus hijos, antes que perder la soberanía de la república que proclamaron los pueblos y que obtuvieron en recompensa de sus generosos sacrificios en revolución. (Arze, 2015, p. 249 )

Sucre era extranjero, venezolano, pero esto no obstó a que su último suspirar en nuestras tierras fuera su obra: Bolivia. La contribución de este hombre no es de menospreciar, él nos legó el decreto de 9 de febrero de 1825, ley fundamental con la que «La historia del constitucionalismo boliviano en general» comienza «a escribirse» (Cardozo, 2008, p. 23 ). Por tal contribución es merecedor de figurar entre los padres de la nación.

Pero, y como sostuvimos, la unidad de la nación boliviana no se circunscribe a un solo acto ni a un solo lustro, es una formación de casi dos siglos en los que los distintos elementos culturales han coexistido complementándose mutuamente. Recuérdese la Gloriosa Batalla de Ingavi de 1841, donde José Miguel de Velasco brindó sus tropas a José Ballivián Segurola, para que en hermandad resistieran al invasor peruano Agustín Gamarra. En tal acto Velasco no actuó como cruceño ni Ballivián obró como paceño, todos empuñaron sus armas para defender la bolivianidad.

En la Guerra del Chaco (1932-1935) la bolivianidad volvería a ser retada, esta vez por un invasor paraguayo. Las pérdidas fueron considerables, pero el momento bélico promovió el surgimiento de otro padre de la nación: el presidente Germán Busch Becerra, cuyo arrojo en el campo de batalla y firmeza en su determinación doblegaron al supuesto vencedor para que aceptara las condiciones del cese de hostilidades. El campeón de la Guerra del Chaco era cruceño, su ideología era Bolivia, y su sostén los regimientos de veteranos compuestos de los distintos colectivos departamentales.

La impronta de los hechos narrados es clara, los bolivianos tenemos una magna responsabilidad de conservar aquello que Sucre, Ballivián y Busch nos encomendaron preservar, sea de enemigos externos o internos: nuestra unidad inderruible de departamentos inderruibles.

7. DILUCIÓN DE POSIBLES CRÍTICAS

Es inexorable que el prohijamiento de un perfil defensivo, militante o nacionalista -en nuestro casodespierte cierta zozobra para aquellos inclinados a la defensa irrestricta de la libertad de expresión y los derechos de participación política. Las críticas serán por consiguiente endógenas como exógenas; pero, como afirmara el profesor Jorge Pando Gutiérrez (1947): «antes que los sentimientos humanitarios están los intereses de Bolivia» (p. 138).

Permitiéndonos vaticinar el porvenir posterior a la difusión de esta propuesta, refutaremos los contraargumentos que podrían esgrimirse para enervar la importancia y la necesidad de la democracia nacionalista.

a) Discurso adverso a la nomenclatura. En aras de sortear el enrolamiento de las ideas expuestas en una especie de putsch nazi7, se asevera taxativamente que el adjetivo «nacionalista» no guarda paralelismo ideológico alguno con el nacional-socialismo de la Alemania nazi.

El nacionalismo que inspira a la democracia nacionalista diseñada para Bolivia no es aquel que el profesor Julio R. Barcos (2013) calificó como «catástrofe moral» o «religión del odio» que produjo una «espantosa orgía de sangre» (p. 83) durante la primera mitad del siglo XX; sino que se yergue como una bandera que predica la unidad del pueblo boliviano con el propósito de vigorizar la identidad nacional y rehuir al separatismo y divisionismo.

No se pretende entonces la conversión del Estado constitucional social democrático de derecho en un Estado totalitario depredador de sus vecinos como el concebido por Mussolini o Hitler. Si se tuviera que añadir mayores vocablos para evitar la crítica terminológica, podríamos distinguir, como lo hace entre nosotros el profesor Alipio Valencia Vega (1979), entre nacionalismo agresivo y nacionalismo democrático.

El primero de ellos se caracteriza porque:

exalta de una manera excesiva y enfermiza la Patria nacional, de tal manera que llega a considerar que solamente la propia nacionalidad tiene derecho a vivir sojuzgando y sometiendo a su servicio y a su tiranía a las demás nacionalidades del mundo, a las que considera inferiores. (Valencia, 1979, p. 20 )

El segundo destaca por ser:

heredero del viejo nacionalismo europeo y que sustentan los pueblos débiles y atrasados que aspiran a su unidad nacional para lograr su crecimiento económico que fundamente su bienestar material y cultura de todas sus clases. Este nacionalismo, por ser una aspiración natural de mejoramiento para los pueblos y no buscar la humillación ni la opresión de otros, es esencialmente democrático. (Valencia, 1979, p. 20 )

Por las precisiones efectuadas se colige hacederamente en cuál de los dos ramos se enlista la democracia nacionalista.

b) Discurso de la promoción del chovinismo. Se focaliza en lo nuestro -que es asaz abigarradosin denigrar lo foráneo -que es múltiple-. Como todo nacionalismo (europeo, americano, etc.) el proyectado es una afirmación de la bolivianidad por sobre las demás nacionalidades, lo que no es argumento valedero ni suficiente para tildar a la democracia nacionalista de chovinista, id est, una desmesurada exaltación que redunda en perjuicio de los extranjeros.

La democracia nacionalista es democrática, no minusvalora la cultura foránea, aprovecha e integra los beneficios de la experiencia cultural de otros pueblos a la suya en el marco de un pluralismo jurídico focalizado en derechos humanos (Cruz, 2023b) que tiene por filtro un criterio de selectividad: «Bienvenidos. Enriquezcan nuestra cultura y nuestras costumbres, pero dejen atrás su barbarie, porque ya tenemos suficiente con la nuestra» (Bunge, 2009, p. 176 ).

Suficiente tiempo ya ha transcurrido para que nuestra patria se haya provisto de hombres con la capacidad idónea para administrar el Estado en sus diversos departamentos; por tal motivo, enfatizamos nuestra crítica a la obra del constituyente de 2006-2009, que desdibujó el requisito de la nacionalidad de origen para los cargos de máxima instancia gubernamental: la presidencia del Estado, la presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la presidencia del Tribunal Constitucional y la presidencia del Tribunal Supremo Electoral. Esto, una vez más, no es chovinismo, porque responde a razones de seguridad de Estado y porque no impide que intelectuales extranjeros contribuyan a la conducción del Estado como asesores externos.

c) Discurso de la absorción de la identidad local. Ser boliviano no es un óbice para ser cruceño, pandino, beniano, paceño, potosino, orureño, chuquisaqueño, tarijeño o cochabambino; el afirmar la nacionalidad boliviana no implica la dilución de las particularidades de las distintas identidades locales, por cuanto estas son componentes de la primera.

El sentimiento de pertenencia a la bolivianidad, con mayor vigor en algunas regiones, a contrario sensu de lo que pudieran interpretar otros autores, no es un artificio ilegítimo: es un momento de encuentro para que los distintos colectivos departamentales puedan loar las glorias comunes.

En razón de lo vertido, la democracia nacionalista no pretende suprimir las identidades departamentales, sino exaltar las virtudes específicas de cada miembro de la unidad: la bolivianidad es en esencia heterogénea.

8. CONCLUSIONES

Un análisis empírico comparado de las democracias nos acusa que algunos Estados han sido acreedores de serios embates por medio de los presupuestos que se figura deberían sostenerlos: la libertad de expresión y los derechos de participación política. Esta es la historia de Italia, Alemania, Israel y Perú, Estados constitucionales cuyo régimen democrático, derechos humanos y seguridad estatal fueron y continúan (en algunos casos) en constante asedio o amenaza por agentes internos o externos.

Ante el pasado sórdido y en aras de que los derechos constitucionales no estén inermes una vez más, la democracia italiana, alemana e israelí han prohijado un perfil de custodio que, para fines investigativos, denominamos democracias profilácticas.

El cariz de estos modelos de organización democrática es de índole preventiva como represiva, su telos es evitar la reproducción y propiciar la reducción de aquellos episodios que promovieron o favorecen que la democracia sucumba, a partir de la institución de restricciones constitucionales y legales (resortes profilácticos) de derechos fundamentales que ostentan la vis para servir a tal fin.

Con base en el género -democracias profilácticasha sido plausible adscribir en este dos paradigmas -especiespresentes en los continentes europeo, asiático y -aunque incipientementeamericano: la democracia militante y la democracia defensiva.

Enrolamos en el primer subtipo la experiencia italiana y la alemana, unidades estatales donde se configuraron Estados de corte totalitario informados por la ideología fascista y nazi, respectivamente. El ideario que vehiculizó a dichos entramados desinstaló el sistema democrático y, con él, los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de una parte de los ciudadanos.

Advertidos de su cruento pretérito, las democracias italiana y alemana se despojaron de su perfil ingenuo y decidieron configurarse constitucionalmente como democracias militantes. La ramificación que conllevó tal determinación fue la disposición de una cohorte de limitaciones a derechos fundamentales: p. ej., la interdicción del partido fascista, nacionalsocialista, y de aquellas agrupaciones que guardasen paralelismo ideológico con ellas.

En el segundo subtipo se hallan Israel y Perú, Estados que bregaron y permanecen en amenaza de ataques terroristas o colectivos que los apoyan. Mientras el primero batalla contra Hamás y Hezbolá hasta nuestros días (octubre de 2023); el segundo ha finiquitado con la existencia del Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso, lo que no ha sido suficiente para raer la ideología que lo motivaba en algunos sectores de la sociedad peruana (se amonesta su presencia en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos).

Aunque ambos Estados experimentaron acometidas análogas, la respuesta ha sido disímil. La Knesset y la Corte Suprema de Israel no han dubitado en declarar a dicha comunidad política organizada como una democracia defensiva, e instituir un conjunto de límites a la participación política de partidos que nieguen la calidad de Estado a Israel. En Perú, su Tribunal Constitucional ha reconocido la calidad democrático-defensiva (o militante) del Estado, pero los recursos profilácticos son estimados insuficientes por la doctrina constitucional (Álvarez), razón por la que se aseveró que una de las tareas del bicentenario peruano debe ser la construcción de una democracia militante deliberativa (Landa).

Los peligros de no asumir un modelo profiláctico de democracia cuando el pasado y las prácticas deletéreas al sistema lo exigen serán la sustantivación efectiva de estas, lo que supone serias consecuencias para el Estado indiferente. En atención a la amonestación formulada mencionamos periféricamente el caso español, donde la unión de la nación española está en grave amenaza por el robustecimiento del proceso soberanista de Cataluña y la candidez de las instituciones públicas llamadas a conservarla.

La experiencia comparada (y su sustento teórico) nos alecciona, la preservación del régimen democrático y lo que este alberga es una labor demandable a las democracias experimentadas como bisoñas, en particular para aquellas con un historial oscuro, oscilante y que lidian con problemáticas que minan sus bienes superlativos.

Anoticiados próxima (Perú) y remotamente (Italia, Alemania e Israel) de lo acaecido en otros pueblos, se asevera que la democracia de la República Plurinacional de Bolivia no puede permanecer neutral (Barak), ni autocomplaciente y en letargo suicida (Loewenstein), a las afecciones que conculcan y atentan contra su unidad nacional y su seguridad estatal: el separatismo y el divisionismo.

Las problemáticas identificadas son malignidades progresivas y debemos evitar que arriben a su clímax: el divisionismo engendrará separatismo, y este a su vez engendrará secesionismo. La democracia boliviana no puede ser ingenua ante el avance de estas afecciones, sino que debe ser impávida y disponer los medios necesarios para reducirlas.

Para hacerles frente, el autor propuso una serie de resortes profilácticos: desde el reforzamiento de políticas públicas pedagógicas hasta la confección de legislación penal. El orden de la moción se funda en la necesidad de vigorizar la identidad nacional a través de la interacción e integración cultural antes que la exclusión política y la represión penal; porque será la voluntad nacionalista la que fomentará el sentimiento de pertenencia a la bolivianidad y difuminará con eficacia el separatismo y el divisionismo. De nada valdrán los recursos a proveer si los ciudadanos de los distintos colectivos departamentales persisten en sus tesis históricas y acusaciones infundadas, así como en sus continuas reyertas regionales.

Identificadas las serias afecciones a zanjar y los prominentes valores a conservar, se aseveró que es necesario que Bolivia asuma un perfil singular de democracia profiláctica: llámesele democracia nacionalista; un modelo que, como se argumentó, no guarda nexo alguno con el nacionalsocialismo, el chovinismo ni la supresión de la profusa heterogeneidad cultural, sino que tiene por telos reducir las prácticas separatistas y divisionistas para vigorizar la identidad nacional.

No incurramos en la ingenuidad peruana o española de subestimar hoy la gravedad de las acciones que amenazan nuestros marcos axiológicos fundamentales, a fin de que mañana no seamos testigos de la germinación de calamidades que propenden a la destrucción de nuestra unidad inderruible de departamentos inderruibles.

En réplica a regionalistas radicales (como los señalados en 6.2.1), debemos aseverar una vez más que Bolivia no es Canadá ni España, tampoco es Italia, Alemania, Israel o Perú, la nuestra es una historia que debe ser contada por nosotros, la nación boliviana.

Como democracia boliviana tiene derecho a militar y a defender su nacionalismo, y como soberana que es, tiene la potestad de decidir no ser tolerante con aquellos que no toleran su unidad; tiene por tanto el derecho a ser una democracia nacionalista.

Financiamiento

Autofinanciado .

Conflicto de intereses

El autor declara no tener conflicto de intereses.

Contribución de autoría

Escritura, revisión y edición.

Agradecimientos

El autor agradece a Dios por la dotación de los insumos teóricos necesarios para concluir esta investigación. También es oportuno agradecer al Dr. Gadiel Apaza Vargas, la primera persona con la que se entabló tertulias sobre la necesaria implementación de una democracia nacionalista para Bolivia, quien comprende y comparte las conclusiones del escrito.

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1 Para la lectura de la ley básica citada: https://repositorio.uam.es/bitstream/hand le/10486/666819/perez_natalia_anexo8_ley_basica_kneset%20_con_enmiendas. pdf?sequence=30&isAllowed=y

2Expresión quechua que puede traducirse como el «gran relato» o la «gran historia».

3La nomenclatura referida es esgrimida por el autor en el ámbito constitucional (Cruz, 2023a, p. 40) para propugnar la reconciliación de las expresiones «República de Bolivia» y «Estado Plurinacional de Bolivia», que recurrentemente son introducidas en escenarios de pugilato sin tregua.

4Es menester escudriñar el derecho comparado porque, como enseñaba el profesor Ignacio Burgoa Orihuela (1983): «ninguna institución jurídica, sea cual fuere la rama del Derecho a que pertenezca, nace en un sistema estatal determinado aislada completamente de un precedente extranjero, esto es, por modo íntegra y absolutamente original, ya que su aparición es en la mayoría de los casos la consecuencia de un proceso evolutivo previo que afecta o debe afectar a todos los órdenes de derecho que tengan un origen cultural común» (p. 7).

5No debe confundirse la «bandera de flor de patujú» del art. 2.4 del Estatuto Autonómico de Santa Cruz, con la «flor de patujú» del art. 11.4 del Estatuto Autonómico de Pando y el art. 6.II de la Constitución, símbolo departamental y auténtico símbolo nacional.

6El apotegma vertido es la versión del autor de la doctrina judicial sentada en el caso Texas vs. White de 1869, zanjado por la Corte Suprema de Estados Unidos: «La Constitución, en todas sus disposiciones, contempla una unión indestructible, compuesta por Estados indestructibles».

7La expresión es empleada por historiadores nacionales para hacer referencia a lo acontecido el 18 de julio de 1941, día en que el secretario de la legación de Estados Unidos: Douglas Jenkins, informó a la cancillería sobre una carta firmada por el mayor Elías Belmonte (agregado de la embajada boliviana en Alemania) cuyo destinatario era Ernest Wendler, representante de la embajada alemana en La Paz, y que contenía supuestamente la pretensión de derrocar al gobierno de turno e implementar uno pronazi. No obstante la severidad de las acusaciones, la falsedad de la información sería declarada después de efectuadas las respectivas investigaciones; según Carlos Mesa: «el agente inglés había fraguado la carta del “putch nazi” como parte de la estrategia aliada para desmoronar las corrientes pro-alemanas de América Latina» (Mesa et al., 2007, p. 455).

Recibido: 12 de Noviembre de 2023; Revisado: 14 de Noviembre de 2023; Aprobado: 13 de Mayo de 2024

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