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Revista Kawsaypacha: Sociedad y Medio Ambiente

versión impresa ISSN 2523-2894versión On-line ISSN 2709-3689

Rev. Kawsaypacha  no.9 Lima ene./jun. 2022  Epub 30-Jun-2022

http://dx.doi.org/10.18800/kawsaypacha.202201.002 

Artículos

Biodiversidad y áreas naturales protegidas en la Evaluación de Impacto Ambiental: avances y temas pendientes

Biodiversity and National Protected Areas in Environmental Impact Assessment: Advances and Pending Issues

Martha Inés Aldana Durán1 
http://orcid.org/0000-0001-8795-1631

1 Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, Perú. Correo: maldanad@gmail.com.

RESUMEN

En el presente artículo se aborda el análisis de la biodiversidad en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), con especial énfasis en su aplicación en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas (ANP). Además, se presentan los estándares internacionales aplicables sobre la materia y se revisa la normativa nacional peruana aplicable al respecto. Luego se realiza una muestra de informes de evaluación de estudios ambientales elaborados por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), autoridad rectora en materia de ANP, a efectos de identificar las necesidades de regulación existentes en esta materia con miras a proponer el desarrollo de criterios objetivos requeridos.

Palabras clave: Biodiversidad; Evaluación de Impacto Ambiental; Áreas Naturales Protegidas; Recursos naturales; Ecosistemas naturales; Perú

ABSTRACT

The analysis of biodiversity within the environmental impact assessment process is addressed, with special emphasis on its application in Protected Areas (PA). The applicable international standards on the subject are also introduced while the applicable Peruvian national regulations are reviewed. A sample of evaluation reports done by the National Service of Natural Protected Areas (SERNANP) which is the governing authority in the field of PA, in order to identify the existing regulatory needs in this matter with a view to proposing the development of required objective criteria.

Keywords: Biodiversity; Environmental Impact Assessment; Protected Areas; Natural Resources; Natural Ecosystems; Peru

1. Introducción

La biodiversidad es esencial para la sobrevivencia de nuestra sociedad, sin embargo, se encuentra en peligro. El Informe de la Evaluación Mundial sobre la Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecosistemas de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) del año 2019, señala que las contribuciones de la naturaleza a las personas representan diferentes conceptos tales como los bienes y servicios de los ecosistemas y los dones de la naturaleza. La naturaleza y sus contribuciones para las personas son esenciales para la existencia humana y la calidad de vida. A su vez, el informe indica que hoy día se suministran más alimentos, energía y materiales que nunca antes a las personas en la mayoría de los lugares, pero se hace hipotecando cada vez más la capacidad de la naturaleza para hacer esas contribuciones en el futuro. La biosfera, de la que depende la humanidad en su conjunto, está sufriendo alteraciones sin precedentes en todos los niveles espaciales. La diversidad biológica -la diversidad dentro de las especies, entre especies y la diversidad de los ecosistemas- está disminuyendo a un ritmo más rápido que nunca antes en la historia humana (IPBES, 2019).

El Perú es un país megadiverso y las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son una muestra representativa de los ecosistemas que posee. Desde los años 60 se han venido creando dichas ANP en todo el país, y a la fecha contamos con una normativa1 que regula las categorías de ANP, en función a lo cual se definen las actividades permitidas en su interior y en sus respectivas Zonas de Amortiguamiento2, que establece reglas para gestionar estas áreas poniéndose énfasis en el aseguramiento de sus objetivos de creación.

A la vez, en el ámbito de la regulación en materia de evaluación de impacto ambiental se cuenta con una normativa que ha tenido un proceso de evolución positivo, desde la normativa transversal en el ámbito del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)3 hasta su desarrollo normativo a nivel sectorial.

Ambos cuerpos normativos se relacionan entre sí. En efecto, la Ley de ANP define las actividades legalmente viables al interior de las ANP, en función a lo cual se puede determinar si es (o no) viable el aprovechamiento de recursos naturales o la construcción de infraestructura objeto de un determinado proyecto de inversión4. Respecto de los proyectos de inversión que sí son legalmente viables de ser desarrollados en el ámbito de las ANP, la Ley del SEIA señala que su ubicación en una ANP constituye uno de los criterios para definir su nivel de riesgo ambiental, en función a lo cual corresponderá la elaboración de una determinada categoría de estudio ambiental, a efectos de obtener la necesaria viabilidad ambiental del proyecto. A su vez, tanto en la normativa de ANP como en la normativa del SEIA se establece el rol que corresponde al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) como autoridad a cargo de emitir opinión técnica previa vinculante, como requisito necesario para la emisión de la respectiva certificación ambiental5, además de corresponderle el rol de autorizar la investigación en ANP para levantamiento de información de línea base y la emisión de opinión técnica respecto de los términos de referencia de los estudios ambientales en el ámbito de las ANP.

Sin embargo, se identifica un desarrollo limitado de herramientas, estándares y criterios objetivos aplicables a las evaluaciones ambientales en lo relacionado a la consideración de la diversidad biológica en el ámbito de las ANP; lo cual, a su vez, se refleja en un limitado desarrollo de la fiscalización ambiental en esta misma materia (tanto en campo como en gabinete), producto de lo cual la biodiversidad de nuestro país no estaría recibiendo la debida atención6.

A efectos de realizar un análisis sobre esta temática realizaremos una revisión de las regulaciones en materia de ANP, de los estándares internacionales y nacionales para la consideración de la biodiversidad en la evaluación ambiental, y se revisará una muestra de informes elaborados por SERNANP en el marco de la función a cargo de dicha entidad como opinante vinculante en el marco del SEIA; con miras a identificar los avances y debilidades existentes y esbozar tareas pendientes futuras en la materia.

2. El estado de las cosas en materia de evaluación ambiental en ANP

La Constitución Política establece que el Estado se sujeta a la obligación de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas7. Esta, que constituye la primera referencia a estas materias en un texto constitucional, configura el marco en virtud al cual se desarrolla la normativa nacional al respecto.

Las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son espacios terrestres o marinos reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado peruano por su importancia para la conservación de la biodiversidad y su contribución al desarrollo sostenible del país8. Como señala Solano (2013), puede decirse que las áreas protegidas son una especie de «seleccionado» del patrimonio natural de un país. Se eligen las que poseen la mayor calidad, reúnen las mejores condiciones y representan mejor ese patrimonio. La idea es que estas áreas, a la vez de proteger el patrimonio de todos, generen oportunidades de gestión vinculadas a la puesta en valor de los espacios mediante cualquiera de las estrategias de conservación disponibles, entre ellas la protección, mantenimiento, uso sostenible y restauración (Solano, 2013, p. 146).

Existen diez categorías de ANP, las cuales pueden ser de uso indirecto o de uso directo:

Tabla 1 

Fuente: Elaboración propia a partir de información de la página web institucional del SERNANP

Al mes de noviembre de 2021, el Perú cuenta con 29 654 496.61 h constituidas como ANP. De este porcentaje, 17.90% son ANP ubicadas en la superficie terrestre protegida. El área correspondiente a ANP en áreas marinas es de 7.76%.

Adicionalmente, la legislación contempla la figura de las Zona Reservadas, que son aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como ANP, requieren de la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponda como tales. Cabe indicar que en el dispositivo legal de creación de una Zona Reservada se deben definir los objetivos y usos permitidos compatibles con la finalidad de su creación9. Actualmente, existen nueve Zonas Reservadas en el Perú10.

Las ANP se gestionan a través del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE), que comprende las ANP de nivel nacional, el cual se complementa con las ANP de administración regional y las Áreas de Conservación Privadas. La autoridad rectora del SINANPE es el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).

El mecanismo establecido para asegurar la integridad de las ANP en el ámbito del desarrollo de los proyectos de inversión consiste en la emisión de opiniones técnicas de diversa naturaleza, a cargo del SERNANP. Estas opiniones comprenden la opinión de compatibilidad11, así como las autorizaciones y opiniones que se emiten en el marco de la evaluación de impacto ambiental. En el presente artículo nos centraremos en las opiniones vinculantes12 que se emiten como parte de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental propiamente dichos.

3. Alcances de la diversidad biológica en la evaluación de impacto ambiental a nivel internacional

A nivel internacional, el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) constituye el primer acuerdo mundial para abordar todos los aspectos de la diversidad biológica y el primero en reconocer que la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica es para la humanidad una preocupación común y una parte integral del proceso de desarrollo. Su objetivo general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible (MINAM, 2019a, p. 9).

El CDB adoptado en el marco de la Cumbre de la Tierra realizada en Río de Janeiro (Brasil) en el año 1992, es un tratado internacional jurídicamente vinculante que comprende tres objetivos principales: (i) la conservación de la diversidad biológica, (ii) la utilización sostenible de sus componentes, y (iii) la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

El CDB fue aprobado, a nivel nacional, mediante resolución legislativa 26181, y entró en vigor para el Perú el 29 de diciembre de 1993. Actualmente, el Punto Focal del CDB en el Perú es compartido entre el Ministerio del Ambiente (MINAM) y el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) (MINAM, 2019a, p. 22). El CDB define la diversidad biológica (o biodiversidad) como

[…] la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos, así como los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas (MINAM, 2021. p. 22).

La biodiversidad es, por lo tanto, la variedad de vida en la tierra en todos los niveles, de genes a poblaciones mundiales de una misma especie, de comunidades de especies que comparten una misma pequeña área de un hábitat hasta ecosistemas mundiales (IAIA, 2005).

Los ecosistemas naturales nos proporcionan servicios de los que dependen nuestra salud, sustento y bienestar. Para lograr el desarrollo sostenible, los beneficios que obtenemos de los ecosistemas deben mantenerse conservando su diversidad biológica. Sin embargo, la biodiversidad se está perdiendo a un ritmo acelerado: hay una transformación y fragmentación del hábitat por el desarrollo y el cambio de uso de la tierra, por el deterioro causado por la contaminación y los organismos invasores exóticos, y por tasas de explotación insostenibles. El crecimiento continuo de la población mundial aumenta la presión sobre la biodiversidad y los ecosistemas; el cambio climático añade otra capa de presión (IAIA, 2013).

Una herramienta reconocida a nivel internacional para la gestión de las consecuencias negativas de los proyectos es la evaluación de impacto ambiental, que ha sido abordada en el ámbito del CDB, tal como se indica a continuación.

3.1 La evaluación de impacto ambiental en el Convenio de Diversidad Biológica

El CDB requiere que las partes apliquen evaluaciones de impacto a los proyectos con un posible impacto adverso sobre la diversidad biológica.

En particular, los compromisos asumidos por los Estados en el CDB, en lo relacionado al análisis de impacto en la biodiversidad en proyectos de inversión a nivel interno, comprende lo siguiente en relación al Convenio de Diversidad Biológica:

  1. establecer procedimientos apropiados para realizar la evaluación de impacto ambiental de proyectos con potenciales efectos adversos para la biodiversidad, y

  2. que tales procedimientos permitan evitar o reducir al mínimo dichos efectos, permitiendo la participación del público cuando proceda.

Al respecto, corresponde señalar que la normativa ambiental peruana ha cumplido con desarrollar procedimientos de evaluación ambiental que comprenden el análisis de impacto en biodiversidad. Sin embargo, lo que se necesita es identificar si, en efecto, tales procedimientos permiten evitar o reducir al mínimo los efectos adversos de los proyectos en la biodiversidad. Para ello, es pertinente conocer los estándares técnicos aplicables, según se señala a continuación.

3.2 Estándares para la consideración de la biodiversidad en la Evaluación de Impacto Ambiental en el marco del CDB

En 2002, en el marco de la Sexta Reunión de las Partes del CDB, se aprobaron directrices para incorporar los aspectos de la diversidad biológica en la legislación y/o los procesos de evaluación del impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica13.

En estas directrices se señalan criterios para incorporar a la diversidad biológica en los siguientes pasos de la evaluación ambiental14:

  1. clasificación para determinar qué proyectos o desarrollos requieren una evaluación de impacto ambiental;

  2. definición del ámbito del estudio para determinar qué posibles impactos son pertinentes de ser evaluados, en función a lo cual se formulan términos de referencia para la evaluación del impacto;

  3. evaluación del impacto para predecir y determinar los posibles impactos ambientales de un proyecto propuesto teniendo en cuenta las consecuencias recíprocas del proyecto y los efectos socioeconómicos;

  4. determinar medidas de mitigación (la búsqueda de diseños o emplazamientos alternativos en los que se eviten los impactos, mediante la incorporación de salvaguardas al diseño del proyecto o la provisión de compensación por efectos adversos);

  5. decidir si ha de otorgarse o denegarse la aprobación del proyecto; y

  6. vigilar y monitorear las actividades del proyecto, de manera tal que los impactos previstos y las medidas de mitigación sean los adecuados y que, de no serlo así, ello se identifique y aborde oportunamente.

En relación a la definición respecto de la consideración de la diversidad biológica en el otorgamiento de la viabilidad ambiental del proyecto (ítem v, antes indicado), la Decisión formula dos preguntas sustantivas a tomar en cuenta15:

  1. ¿Afecta la actividad prevista al entorno físico de tal modo, o causa pérdidas biológicas tales que influye en la probabilidad de extinción de cultivos, variedades, poblaciones de especies o en la probabilidad de pérdida de hábitats o ecosistemas?

  2. ¿Sobrepasa la actividad prevista el rendimiento sostenible máximo, la capacidad de carga de un hábitat o ecosistema o el nivel de perturbación máximo y mínimo permisible de un recurso, población o ecosistema?

También se señala que:

Habitualmente la información disponible sobre la diversidad biológica es limitada y descriptiva y no puede utilizarse como base para predicciones numéricas. Es necesario elaborar o recopilar criterios sobre diversidad biológica para la evaluación de impactos y contar con normas u objetivos mensurables con los que evaluar la importancia de cada uno de los impactos. Las prioridades y metas, indicados en el proceso de elaboración de estrategias y planes de acción nacionales sobre diversidad biológica, pueden proporcionar orientación respecto de la elaboración de esos criterios16.

Así pues, constituye un estándar internacional la necesidad de adoptar regulaciones objetivas que permitan evaluar el impacto ambiental en materia de diversidad biológica.

En 2006, la Conferencia de las Partes del CDB adoptó una Guía Voluntaria para la consideración de la biodiversidad en la Evaluación de Impacto Ambiental (UNEP/CDB/COP, 2006a)17, que comprende los lineamientos para la consideración de la biodiversidad y servicios ecosistémicos tanto a nivel de proyectos como también a nivel de evaluación estratégica.

En lo referido a proyectos de inversión, esta Guía se centra en cómo promover y facilitar el proceso de evaluación del impacto ambiental de la diversidad biológica, lo que comprende lo siguiente:

Tabla 2 

Fuente: Guía Voluntaria para la consideración de la biodiversidad en la Evaluación de Impacto Ambiental UNEP/CDB/COP (2006b), elaboración propia.

3.3 Principios orientadores para la inclusión de la biodiversidad en las evaluaciones ambientales formuladas por la IAIA

En busca del cumplimiento de los objetivos del CDB y de otros convenios relacionados con la biodiversidad, la Asociación Internacional para la Evaluación Ambiental (IAIA) desarrolló en 2005 un conjunto de principios orientadores para ser aplicados durante el proceso de inclusión de la biodiversidad en las evaluaciones ambientales; algunos de los cuales se señalan a continuación18:

  • Principio de conservación y la no «pérdida neta» de biodiversidad. Los convenios internacionales relacionados con biodiversidad están basados en premisas que señalan que una mayor pérdida de biodiversidad es inaceptable, razón por la cual se debería evitar la pérdida irreversible de biodiversidad (sobre todo en ecosistemas y hábitats únicos, endémicos, amenazados o de especies en declive; y en ecosistemas que proveen importantes servicios), buscando soluciones alternativas y compensar en caso de pérdidas inevitables a través de sustitutos o valores similares de biodiversidad.

  • Principio de uso de un enfoque ecosistémico. Se señala que el CDB defiende un «enfoque ecosistémico» porque la gente y la biodiversidad dependen de que los ecosistemas funcionen saludablemente, por lo que tienen que ser evaluados de una forma integral. El enfoque ecosistémico es participativo y requiere de una perspectiva de largo plazo basado en estudios de «línea-base de biodiversidad» y en un manejo adaptativo que considere la dinámica natural de los ecosistemas, lo incierto e impredecible de sus funciones, sus conductas y sus respuestas.

  • Principio precautorio19. Se señala que corresponde aplicar este principio en cualquier situación en la que la biodiversidad pueda verse amenazada o haya insuficiente conocimiento, ya sea para cuantificar el riesgo o para implementar una mitigación efectiva.

3.4 Norma de desempeño del IFC en materia de biodiversidad

Por su parte, en el ámbito de los organismos financieros internacionales20, la Corporación Financiera Internacional (IFC, por sus siglas en inglés) cuenta con una Norma de Desempeño sobre Conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de recursos naturales vivos (Norma de Desempeño 6) aprobada en 2012. Esta norma reconoce que la protección y la conservación de la biodiversidad, el mantenimiento de los servicios ecosistémicos y el manejo sostenible de los recursos naturales vivos son fundamentales para el desarrollo sostenible.

Esta Norma de Desempeño, en relación a aspectos de biodiversidad en la evaluación ambiental de proyectos, señala lo siguiente:

Tabla 3 

Fuente: Norma de Desempeño 6 (IFC, 2012), elaboración propia.

Habiendo revisado los estándares internacionales que se aplican en materia de biodiversidad en relación a la evaluación de impacto ambiental, corresponde ahora revisar la normativa nacional al respecto.

4. Análisis normativo en materia de consideración de la biodiversidad en ANP en el ámbito de la evaluación de impacto ambiental

En primer lugar, corresponde señalar que la ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), tiene como criterios (artículo 5):

  • La protección de los recursos naturales, especialmente […] la flora y la fauna.

  • La protección de las áreas naturales protegidas.

  • La protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes, así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centro de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural.

Los criterios de protección ambiental definen la categoría de estudio ambiental aplicable (DIA, EIA-sd o EIA-d), siendo que corresponderá elaborar un estudio de mayor nivel de detalle en función a la mayor posibilidad de afectar los criterios de protección ambiental.

Una vez definida la categoría de estudio ambiental aplicable a un determinado proyecto de inversión, corresponde definir, por un lado, los alcances de su contenido (lo que se define en los respectivos Términos de Referencia o TdR); así como, por otro lado, las regulaciones o estándares específicamente aplicables a la actividad objeto de evaluación ambiental.

  • En cuanto a los TdR de los diversos estudios ambientales, deberá revisarse el contenido que en materia de diversidad biológica se establece tanto en TdR comunes como también su consideración en TdR específicos, según corresponda21. Estos temas se regulan a nivel sectorial.

  • En cuanto a las regulaciones que establecen estándares aplicables a la actividad, estas pueden encontrarse en normas sectoriales o en normas de naturaleza transversal que recogen estándares de protección de la biodiversidad que son aplicables en el ámbito de la evaluación de impacto ambiental.

A continuación, se presentan las principales disposiciones normativas de naturaleza transversal (de aplicación a todos los proyectos en general) reguladas a nivel nacional y que deberían servir como el estándar aplicable para la consideración de la biodiversidad en la evaluación ambiental. Estas reglas, a su vez, son de aplicación en el ámbito de la evaluación ambiental en ANP:

Tabla 4 

Fuente: elaboración propia.

Habiendo revisado también la normativa nacional que establece estándares aplicables a la gestión de la diversidad biológica en materia de evaluación ambiental, incluida la evaluación ambiental en el ámbito de las ANP, realizaremos una aproximación a la aplicación de este marco normativo en el ámbito de competencias del SERNANP.

5. Opiniones del SERNANP en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental

El SERNANP viene emitiendo opiniones técnicas en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental respecto de diversos instrumentos de gestión ambiental.

En cuanto a las opiniones que emite SERNANP, a través de la Unidad Operativa Funcional de Gestión Ambiental (UOFGA) y en coordinación con las respectivas Jefaturas de Área de ANP, en el marco de la evaluación de instrumentos de gestión ambiental, se cuenta con la siguiente información:

Tabla 5 

Fuente:MINAM (2021, p. 73).

Como puede advertirse, SERNANP viene cumpliendo un importante rol en el marco de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental; lo cual hace necesario realizar un análisis en relación a las herramientas con las cuales se cuenta para el ejercicio de esta función y la suficiencia de las mismas con el objetivo de asegurar una adecuada protección de la biodiversidad de nuestro país.

Al respecto, cabe preguntarse cómo se ponen en práctica las regulaciones nacionales en materia de diversidad biológica en el ámbito de la evaluación ambiental; con especial énfasis en su aplicación en el ámbito de las áreas naturales protegidas. Si bien es cierto que a través de la compensación ambiental se cuenta con la herramienta para buscar gestionar los impactos residuales de un proyecto luego de adoptadas las medidas ambientales, ello debería aplicarse como última opción por lo que se requiere identificar si se cuenta o no con las herramientas requeridas para la adecuada caracterización, análisis del impacto ambiental, así como la definición de las medidas de mitigación que corresponda aplicar en materia de diversidad biológica.

Para tales efectos, se realizó la revisión de una muestra de 28 estudios ambientales (7 ITS, 10 DIA, 4 EIA-sd, 4 EIA-d, y 3 actualizaciones de estudios ambientales ya aprobados). La muestra comprendió los sectores: minería, hidrocarburos, electricidad, transporte, saneamiento, defensa y agricultura.

Se clasificaron los tipos de observaciones formuladas por SERNANP respecto de dichos estudios ambientales en:

  • Observaciones referidas a inconsistencias formales, lo que comprende la falta de referencia a fuentes de información consignada en el estudio, a la presentación de documentos que requieren corrección, a la falta y a la corrección de gráficos y mapas, entre otros similares.

  • Observaciones referidas a falta de información, lo que comprende la presentación de información insuficiente en la línea base, descripción del proyecto o medidas ambientales.

  • Observaciones referidas a inconsistencias técnicas, cuando presenta contradicciones entre las diversas partes del estudio.

  • Observaciones referidas a discrepancias sustantivas, que constituyen las observaciones de fondo en materia de evaluación de la diversidad biológica en el ámbito de la evaluación de impacto ambiental.

En relación a esta última categoría de observaciones, consideramos que, del análisis de los alcances de estas observaciones, es viable identificar la necesidad de desarrollar regulaciones que brinden las herramientas de evaluación objetivas requeridas para fortalecer el análisis de la biodiversidad en la evaluación de impacto ambiental. Este análisis se presenta a continuación:

Tabla 6 

Fuente: elaboración propia.

Si bien algunos sectores ya cuentan con regulaciones en materia de protección de la biodiversidad en la evaluación de impacto ambiental22, como puede verificarse del análisis de las observaciones antes indicadas, se puede sostener que se requiere desarrollar herramientas técnicas transversales que coadyuven a una más adecuada y estandarizada evaluación del potencial impacto de los proyectos de inversión en la biodiversidad en el ámbito de las ANP tomando en especial consideración que estas constituyen áreas que deberían contar con mayor cuidado por parte de la sociedad dada su importancia ecológica.

En tal sentido, como ya se ha indicado, en el ámbito del CDB se hace referencia a la necesidad de contar con un desarrollo normativo que establezca criterios objetivos para evaluar la importancia de la diversidad biológica en el ámbito de la evaluación ambiental. A su vez, el CDB señala que es necesario establecer procedimientos que permitan evitar o reducir al mínimo los potenciales efectos adversos para la biodiversidad que pudieran generar los proyectos de inversión.

Al respecto, cabe recordar que en el ámbito de la gestión de la calidad ambiental sí se cuenta con un mayor desarrollo de estas herramientas técnico normativas23; siendo que ello todavía constituye una tarea pendiente en materia de diversidad biológica24.

A la vez, es necesario un desarrollo normativo a efectos que conceptos técnicos como el referido al manejo adaptativo sea viable de ser aplicado como producto de la efectividad de las medidas establecidas en el instrumento de gestión ambiental sin que ello se interprete como una aprobación condicionada del respectivo instrumento de gestión ambiental.

Asimismo, es importante desarrollar herramientas de ordenamiento territorial que incorporen criterios de asignación de usos tomando en consideración aspectos de protección de biodiversidad y cuya implementación preceda a la realización de las evaluaciones ambientales y, de ser requerido, regulaciones que establezcan de manera objetiva los supuestos de exclusión del desarrollo de determinadas actividades en determinados ecosistemas25.

Estas consideraciones, a su vez, pueden significar formular propuestas que modifiquen el enfoque regulatorio actual26 en materia de evaluación de impacto ambiental.

6. A modo de conclusión

  • La biodiversidad constituye el principal patrimonio de nuestro país, que asegura la futura provisión de servicios necesarios para la humanidad. Su importancia ha sido reconocida, en nuestro país, a nivel de la Constitución Política.

  • Nuestro país es signatario del Convenio de Diversidad Biológica, instrumento internacional que incorpora la necesidad de establecer procedimientos apropiados para realizar la evaluación de impacto ambiental de proyectos con potenciales efectos adversos para la biodiversidad; y que señala, a su vez, que tales procedimientos deben permitir evitar o reducir al mínimo dichos efectos, permitiendo la participación del público cuando proceda.

  • Una importante herramienta para la adecuada inclusión del análisis del impacto de los proyectos de inversión en la diversidad biológica está dada por la emisión de opiniones técnicas vinculantes a cargo del SERNANP en el ámbito de las ANP. La emisión de estas opiniones va cada vez más en aumento y de allí su utilidad para buscar salvaguardar nuestro valioso patrimonio natural.

  • Luego de revisar una muestra de observaciones contenidas en los informes técnicos emitidos por SERNANP en el ámbito de procedimientos de evaluación de impacto ambiental, podemos afirmar la necesidad de desarrollar regulaciones que establezcan criterios objetivos de evaluación en esta materia, de manera similar a las regulaciones existentes en el ámbito de la gestión de la calidad ambiental en nuestro país. Para tales efectos, se sugiere tener en cuenta estándares internacionales tales como los establecidos en el ámbito del Convenio de Diversidad Biológica, la IAIA y el IFC.

REFERENCIAS

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1234567891011121314151617181920212223242526Cómo citar:

Martha Inés Aldana Durán. Abogada por la Universidad de Lima, Magister en Derecho Ambiental y Comparado por la American University (Washington D.C.). Cuenta con más de veinte años de experiencia en gestión pública ambiental, habiendo brindado servicios al Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, Ministerio del Ambiente y Ministerio de Energía y Minas. Actualmente es consultora ambiental independiente y catedrática de la PUCP. Correo: maldanad@gmail.com.

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