Sr. editor:
La salud ocupacional, como área de desarrollo de las ciencias de la salud, es considerada la base esencial para el desarrollo de los países, ya que forma parte de una estrategia de lucha contra la pobreza con acciones orientadas a la promoción y protección de la salud de la población económicamente activa (PEA) y a la prevención de los accidentes laborales y de las enfermedades ocupacionales cuyos factores etiológicos se encuentran en las condiciones de trabajo y sus peligros y riesgos ocupacionales (físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos o fisicoquímicos) 1,2.
En 2005, el Ministerio de Salud (Minsa), auspiciado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), publicó el «Manual de Salud Ocupacional», cuyo objetivo es beneficiar a la población con un instrumento de gestión técnico-normativo en materia ocupacional 3. Mientras que, en 2011, el Congreso de la República del Perú promulgó la Ley n.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo objetivo es promover la cultura de prevención de los riesgos ocupacionales, resaltando además la necesidad de participación y fiscalización 4-7. Estos documentos dan el sustento normativo y legal para el fortalecimiento y la consolidación de la salud ocupacional para el beneficio de la población; además, permiten su operatividad para hacer frente a las estimaciones conjuntas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la carga de morbilidad y traumatismos relacionados con el trabajo. Asimismo, estas instituciones internacionales, en su informe de seguimiento mundial 2000-2016, reportaron que las enfermedades y los traumatismos relacionados con el trabajo provocaron la muerte de 1,9 millones de personas en el mundo para el 2016 8.
Por todo lo expuesto, el ejercicio de la odontología/estomatología requiere la incorporación de conceptos de seguridad y salud en el trabajo (SST) y prevención de riesgos laborales (PRL) para aplicar técnicas y herramientas de vigilancia, prevención y control de la medicina ocupacional, higiene industrial, seguridad ocupacional, ergonomía y psicología laboral, que prevengan patologías ocupacionales que podría padecer el cirujano dentista, como la escoliosis, hipoacusia, astenopia, eczema alérgico de contacto (dermatitis), cervialgias, dorsalgias y lumbalgias, epicondilitis y tendinitis del manguito de los rotadores, síndrome del túnel carpiano, síndrome del canal de Guyón, dedo en gatillo, tendinitis de Quervain, silicosis, infección del pulpejo de la punta del dedo (panadizo), síndrome de desgaste profesional (Burnout); así como el amplio campo de riesgos profesionales por agentes biológicos ocasionados por la inoculación directa o contacto con sangre o saliva, o también por vía inhalatoria, como la hepatitis, VIH-sida, tuberculosis, herpes, tétanos, mononucleosis infecciosa, infección por citomegalovirus (CMV), infección por Helicobacter pylori, SARS-CoV-2 (COVID-19), entre muchas otras. Asimismo, no se deben dejar de lado los posibles accidentes laborales por la manipulación de instrumental punzocortante o por el inadecuado uso de equipos biomédicos, las intoxicaciones frente a agentes químicos empleados en los tratamientos dentales y en la limpieza de los ambientes odontológicos, las patologías producidas por inhalación de partículas, los cuerpos extraños en el globo ocular, los riesgos profesionales por agentes físicos, como radiaciones ionizantes, luz visible, campos electromagnéticos, entre otros 9.
Frente a ello, surgen alternativas de eliminación, sustitución y controles de ingeniería, llamadas «barreras duras», así como alternativas de señalización, advertencias, controles administrativos y equipos de protección personal (EPP), llamadas «barreras blandas». Estas deben ser implementadas en el marco de la adecuada identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control (IPERC) como parte del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, exigido por ley. Por tanto, promover acciones de higiene postural, biomecánica laboral, ergonomía ambiental y temporal, bioseguridad, control de infecciones, salud ambiental, protección y seguridad radiológica (radioprotección), valoración del daño estomatológico en salud ocupacional, soporte vital básico, primeros auxilios, manejo de urgencias, pausas activas laborales (PAL), gimnasia laboral, entre otros, se convierte en un imperativo para las organizaciones e instituciones públicas y privadas. Todo ello se suma a las exigencias laborales -que recaen en el empleador, sea cual fuere la modalidad o vínculo contractual- de garantizar para los trabajadores sus respectivos exámenes médico-ocupacionales (EMO), acorde a las guías de evaluación, protocolos asistenciales y guías de diagnóstico por actividad 10,11, y disponer de un seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) que permita fortalecer el aseguramiento de riesgos laborales y respetar el derecho a la salud de los trabajadores 12.